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Oficina Zonal de Tacna Resolución Jefatural Nº -2014-COFOPRI/OZTAC CONSIDERANDO: 1. Que, mediante Decreto Ley Nº 28923 “Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos”, se declaró de interés público la formalización y titulación de predios urbanos informales a nivel nacional, estableciendo un régimen temporal extraordinario de tres años, el mismo que ha sido prorrogado por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 29320, por dos años adicionales, siendo ampliado el plazo por un periodo adicional de cinco años, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29802, término durante el cual el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, asume de manera excepcional y por el periodo señalado, la ejecución de los procedimientos de saneamiento y titulación de predios urbanos, ubicados en posesiones informales, a los que se refiere el Título I de la Ley Nº 28687 “Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos” 2. Que, del tenor de la citada Ley Nº 28923 y su Reglamento aprobado por D. S. Nº 008-2007-VIVIENDA, se establece la plena vigencia del marco legal de la formalización, constituido por la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, Decreto Legislativo Nº 803, cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, el Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, la citada Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios, Ley Nº 28687 y el Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA. 3. Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923 modifica la denominación de la “Comisión de Formalización de la Propiedad Informal” a “Organismo de Formalización de la Propiedad Informal”, conservando la abreviatura de COFOPRI. 1 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCIÓN DE JEFATURA DE LA OFICINA ZONAL TACNA -2014-COFOPRI/OZTAC

Alto Camilaca - Noviembre

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Oficina Zonal de Tacna Resolución Jefatural Nº -2014-COFOPRI/OZTAC

ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL

CONSIDERANDO:

1. Que, mediante Decreto Ley Nº 28923 “Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos”, se declaró de interés público la formalización y titulación de predios urbanos informales a nivel nacional, estableciendo un régimen temporal extraordinario de tres años, el mismo que ha sido prorrogado por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 29320, por dos años adicionales, siendo ampliado el plazo por un periodo adicional de cinco años, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29802, término durante el cual el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, asume de manera excepcional y por el periodo señalado, la ejecución de los procedimientos de saneamiento y titulación de predios urbanos, ubicados en posesiones informales, a los que se refiere el Título I de la Ley Nº 28687 “Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos”

2. Que, del tenor de la citada Ley Nº 28923 y su Reglamento aprobado por D. S. Nº 008-2007-VIVIENDA, se establece la plena vigencia del marco legal de la formalización, constituido por la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, Decreto Legislativo Nº 803, cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, el Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, la citada Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios, Ley Nº 28687 y el Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA.

3. Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923 modifica la denominación de la “Comisión de Formalización de la Propiedad Informal” a “Organismo de Formalización de la Propiedad Informal”, conservando la abreviatura de COFOPRI.

4. Que, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 803 – Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, concordante con el artículo 12º del D. S. Nº 009-99-MTC, TUO de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, “COFOPRI asume la titularidad de los terrenos estatales, fiscales y municipales ocupados por pobladores de cualquiera de las modalidades de posesión, ocupación o titularidad descritas en el inciso a) del artículo 3º, la solicitud de COFOPRI constituye mérito suficiente para que los registradores inscriban su titularidad sobre dichos terrenos estatales en el registro”.

5. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 3º del D. S. Nº 008-2007-VIVIENDA, y el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 013-99-MTC - Reglamento de Formalización a cargo de COFOPRI señalan que al tratarse de terrenos cuyo derecho de propiedad se encuentren inscritos a favor de una entidad del Estado sobre el que se ubica la presente posesión, COFOPRI por el sólo merito de su solicitud podrá asumir la

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ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL

RESOLUCIÓN DE JEFATURA DE LA OFICINA ZONAL TACNA

Nº -2014-COFOPRI/OZTAC

Tacna, de noviembre de 2014

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titularidad específicamente por razones de operatividad en el proceso de formalización que ejecuta.

6. Que, dentro de la investigación registral efectuada por el equipo técnico legal de COFOPRI y entre las acciones de formalización se ha verificado la existencia de una posesión informal ubicada dentro del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 05128118 (Anterior Ficha Nº 16968 del SEPR) del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XIII Sede Tacna de propiedad de la Municipalidad Distrital de Camilaca, con un área total de 268.4800 Hás.;

7. Que, de la investigación técnica y legal realizada por COFOPRI se determinó que la posesión informal denominada Centro Poblado “Alto Camilaca”, ha sido reconocida legalmente ante las autoridades de la jurisdicción, a través de la Ley Nº 248871 de fecha 06.09.1988 - Ley de creación de la provincia de Candarave; asimismo, en cumplimiento al D.S. Nº 006-2001-PCM que declara en estado de emergencia el distrito de Camilaca, disponiendo su reubicación en el Sector de Pampas de Chuñave, se emite la Resolución de Alcaldía Nº 03-2001-MDC de enero de 2001, emitida por el Alcalde del Distrito de Camilaca, donde se resuelve “Reubicar a la población, autoridades, instituciones públicas y privadas a pampas de Chuñave (Alto Camilaca), lugar de reubicación del distrito de Camilaca…”, y posteriormente, a través de la Ley Nº 29283 se establece el cambio de nombre de la capital del distrito de Camilaca por Alto Camilaca; dichas acciones se encuentran en concordancia al artículo 4º del Título I del D.S. Nº 013-99-MTC y al artículo 5º de la Ley Nº 28687.

8. Que, existe una Habilitación Urbana inscrita en la Partida Electrónica Nº 05128118 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XIII Sede Tacna, de propiedad de la Municipalidad Distrital de Camilaca, la misma que tiene un área total de 268.4800 Hás., de las cuales el área de expansión urbana equivale a 162.7800 Hás. y el área urbanizable equivale a 35.7545 Hás.

9. Que, los habitantes del Centro Poblado “Alto Camilaca” a la fecha no han regularizado la situación jurídica de sus predios y vienen ocupando predios que se encuentran inscritos a nombre de la Municipalidad Distrital de Camilaca, lo cual ha generado informalidad, correspondiendo a COFOPRI asumir competencia, a fin de efectuar labores de saneamiento de los predios del Centro Poblado “Alto Camilaca” y posterior entrega de títulos de propiedad.

10. Que, el equipo técnico de la Oficina Zonal Tacna de COFOPRI ha procedido a definir la exacta ubicación de acuerdo a las coordenadas UTM, concluyendo que, el área que ocupa el Centro Poblado “Alto Camilaca” es de 357,545.00 m² equivalente a 35.7545 Has; el cual se encuentra asentado sobre un terreno de mayor extensión inscrito a nombre de la Municipalidad Distrital de Camilaca, en la Partida Electrónica Nº 05128118 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XIII Sede Tacna.

11. Que, resulta procedente independizar, a favor del Estado, debidamente representado por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, el área de 357,545.00 m² equivalente a 35.7545 Has. denominada Alto Camilaca, ocupada por el Centro Poblado “Alto Camilaca”, de conformidad con lo establecido en el artículo 12º del D. S. Nº 009-99-MTC y de acuerdo al Plano de Independización Nº 025-COFOPRI-2014-OZTAC en DATUM PSAD 56, debiéndose inscribir el dominio a favor del Estado, representado por el Organismo de Formalización de la Propiedad

1 Art.2º de la Ley Nº 24887: “La provincia de Candarave estará conformada por los siguientes distritos: …; y Camilaca, que se crea por la presente Ley con su capital el Centro Poblado de Camilaca, que se eleva a la categoría de Pueblo.”

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Informal – COFOPRI. Asimismo se señala que, sobre la partida registral que se generará producto de la independización, deberán inscribirse los actos que se aprueben en los considerandos posteriores.

12. Que, de acuerdo a lo expuesto en los párrafos precedentes, es necesario que el Registro de Predios realice la migración del predio desmembrado e independizado a favor del Estado, debidamente representado por COFOPRI, del área 357,545.00 m² equivalente a 35.7545 Has, denominado Centro Poblado “Alto Camilaca”, el mismo que forma parte de un predio de mayor extensión inscrito a nombre de la Municipalidad Distrital de Camilaca, en la Partida Electrónica Nº 05128118 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XIII Sede Tacna.

13. Que, de conformidad con la Ley Nº 27755 – Ley que crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se integra el Registro de Propiedad Inmueble, el Registro de Predio Urbano y la Sección Especial de Predios Rurales en un solo registro denominado “Registro de Predios”, y conforme al párrafo precedente la Zona Registral Nº XIII Sede Tacna, al independizar el área de 357,545.00 m² equivalente a 35.7545 Has., denominada parcela “Alto Camilaca”, debe proceder con la migración al Sistema Automatizado de Registro Predial (SARP) para la asignación del código de predio respectivo.

14. Que, se ha determinado que procede aprobar para su inscripción en el Registro de Predios el Plano Perimétrico del Centro Poblado “Alto Camilaca”, ubicado en el distrito de Camilaca, provincia de Candarave, departamento de Tacna, con un área total de 357,545.00 m² y perímetro de 3,166.27 ml., de acuerdo a la presente Resolución y según Planos Perimétricos Nº 026-COFOPRI-2014-OZTAC y Nº 027-COFOPRI-2014-OZTAC.

15. Que, del trabajo de campo efectuado por el equipo técnico de COFOPRI y el resultado del Levantamiento Topográfico, se ha determinado el plano perimétrico indicado en el párrafo precedente, en aplicación a lo dispuesto en los artículos 2° y 4° del D.S. N° 013-99-MTC Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, enmarcándose el área donde ejerce posesión efectiva el Centro Poblado “Alto Camilaca”.

16. Que, del trabajo de campo efectuado por el equipo técnico de COFOPRI y el resultado del Levantamiento Topográfico, se ha determinado el plano perimétrico indicado en el párrafo precedente, en aplicación a lo dispuesto en los artículos 2° y 4° del D.S. 013-99-MTC Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, enmarcándose el área donde ejerce posesión efectiva el Centro Poblado “Alto Camilaca”.

17. Que, a consecuencia de la modificación a que se refieren los considerandos precedentes, el predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 05128118 del Registro de Predios de Tacna, correspondiente a la Municipalidad Distrital de Camilaca, quedará reducido a un área de 232.7255 Has.

18. Que, de la búsqueda en los títulos archivados de la partida de la Municipalidad Distrital de Camilaca en el Registro de Predios, no se han encontrado planos con datos técnicos que permitan determinar los linderos y medidas perimétricas del predio remanente, por lo que resulta pertinente la aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP/SN.

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19. Que, de conformidad con el artículo 5° del Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales; Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, a que se refiere el Título I de la Ley N° 28687 aprobado mediante D. S. N° 006-2006-VIVIENDA, las resoluciones, actas de conciliación e instrumentos de formalización que se emitan en el marco de la formalización de la propiedad, darán mérito por sí solos para su inscripción en el Registro de Predios.

20. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28923 - Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 008-2007-VIVIENDA, Ley Nº 28687 de fecha 17 de marzo del 2006, su Reglamento D.S.Nº 006-2006-VIVIENDA,TUO de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por D.S. Nº 009-99-MTC; el Reglamento de Formalización de la Propiedad a Cargo de la COFOPRl, aprobado por D.S. Nº 013- 99-MTC, D.S. Nº 025-2007-VIVIENDA, Ley Nº 29802 - Ley que Exonera a COFOPRI del Pago de Derecho Registral en la Ejecución del Programa de Formalización de la Propiedad y Resolución Directoral Nº 110-2013-COFOPRI/DE de fecha 26/09/2013.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- INDEPENDIZAR a favor del Estado representado por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, el área de 357,545.00 m² equivalente a 35.7545 Has. denominada Alto Camilaca, ocupada por el Centro Poblado “Alto Camilaca”, de acuerdo a lo indicado en la parte considerativa y de conformidad con el Plano de Independización Nº 025-COFOPRI-2014-OZTAC en DATUM PSAD 56, asimismo la continuación y/o traslado del área independizada del SIR al SARP, donde deberán inscribirse todos los actos administrativos que contiene la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- APROBAR, el Plano Perimétrico del Centro Poblado “Alto Camilaca”, ubicado en el distrito de Camilaca, provincia de Candarave, departamento de Tacna, con un área total de 357,545.00 m² y perímetro de 3,166.27 ml., de acuerdo a la parte considerativa de la presente Resolución y a los Planos Perimétricos Nº 026-COFOPRI-2014-OZTAC y Nº 027-COFOPRI-2014-OZTAC.

ARTÍCULO 3°- DEJAR, sin efecto todas las resoluciones que se opongan a la presente y remítase copias a las instancias correspondientes para los fines de ley.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

FRANCISCO LIZARDO HOLGUIN QUILLAJefe de la Oficina Zonal Tacna

COFOPRI

LFHQ/cva.

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