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REPUBLICA DE NICARAGUA A.MERICA CENTRAL LA GACE TA DIARIO OFICIAL 1989: "Año del X Aniversario" EPOCA REVOLUCIONARIA Valor 1,800.00 Imprenta Nacional. Apartado Postal No, 86 — Tel. 27917 Ilraje 1,900 Ejemplares AÑO XC IEL Managua, M'artes 20 de Junio de 1989. SUMARIO Pág. MINISTERIO DEL TRABAJO Estatutos Cooperativa de Panificadores "Lilita Crúz Meza R.L." 837 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica .. • • • • 848 Renovaciones de Marca .. 849 Marca de Servicio .. 850 SECCION JUDICIAL Declaratorias de Herederos .. 851 Citación a Procesados .. • 852 Fe de Errata, .. . 852 MINISTERIO DEL TRABAJO Reg. No. 2481 — R/F 296526 — 2,160.00 ESTATUTOS COOPERATIVA DE PANIFICADORES "Lilita Crúz Meza, R. 1.." JINOTEGA ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA DE PANIFICADORES "LILITA CRUZ MEZA R.L. COOPALICME Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Arto. 1. DENOMINACION: Se constituye la Cooperativa de Servicios la cual se denomina- rá Cooperativa de Panificadores "Lilita Crúz Meza R.L. conocida por las siglas "COOPALIC- ME" R.L. Arto. 2. DOMICILIO: Esta Cooperativa es- tablece su domicilio Social en Jinotega Depar- tamento de Jinotega el ámbito geográfico de actuación de la Cooperativa será en el Muni- cipio de Jinotega, Depto. de Jinotega VI Re- gión. Arto. 3. DURACION: La duración de la Co- operativa será indefinida, no obstante podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento en los casos previstos por la Ley y estos esta- tutos. Arto. 4. RESPONSABILIDAD ECONOMICA: a) La responsabilidad de los socios como pro- pietarios de la Cooperativa será limitada al monto de sus aportaciones en la misma. b) La responsabilidad de los socios frente a la Cooperativa será ilimitada por las cau- sas y obligaciones contraídas con ésta, res- pondiendo con su patrimonio personal si fuese necesario. Arto. 5. OBJETIVO DE LA ACTIVIDAD: La Cooperativa se dedica a las actividades socio- economicas de: a) Elaboración de pan. b) Abastecer a los cooperados de los materia- les e insumos para la producción del pan. c) Brindar asistencia técnica a los asociados. Arto. 6. FINES Y MEDIOS: A través de la realización de las actividades que se enuncian en el artículo anterior. La Cooperativa se propone la consecucion de logros siguientes: a) El mejoramiento económico–Social de to- dos sus miembros así como el de la co- munidad donde lleva a cabo sus activida- des. b) Proyectar en la comunidad una imágen de cooperación. c) Organizar y solidarizar servicios en bene- ficios de la comunidad. Capítulo I I DE LOS SOCIOS Arto. 7. ADMISION: Para ser miembro de esta Cooperativa se requiere los siguientes re- quisitos: a) Tener 18 años de edad. b) Recibir por menos 40 horas de educación Cooperativa para conocer, aceptar y res- petar los principios cooperativos.

A.MERICA CENTRAL LA GACE TA · El acuerdo de admisión deberá ser dado a conocer a los socios por cualquier me-dio válido de publicidad. Arto. 9. DERECHOS: Los socios de esta Cooperativa

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Page 1: A.MERICA CENTRAL LA GACE TA · El acuerdo de admisión deberá ser dado a conocer a los socios por cualquier me-dio válido de publicidad. Arto. 9. DERECHOS: Los socios de esta Cooperativa

REPUBLICA DE NICARAGUA

A.MERICA CENTRAL

LA GACE TA DIARIO OFICIAL

1989: "Año del X Aniversario" EPOCA REVOLUCIONARIA

Valor 1,800.00 Imprenta Nacional. Apartado Postal No, 86 — Tel. 27917

Ilraje 1,900 Ejemplares

AÑO XCIEL Managua, M'artes 20 de Junio de 1989.

SUMARIO Pág.

MINISTERIO DEL TRABAJO

Estatutos Cooperativa de Panificadores "Lilita Crúz Meza R.L." 837

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábrica .. • • • • 848

Renovaciones de Marca .. 849

Marca de Servicio .. 850

SECCION JUDICIAL

Declaratorias de Herederos .. 851

Citación a Procesados .. • 852

Fe de Errata, .. . 852

MINISTERIO DEL TRABAJO

Reg. No. 2481 — R/F 296526 — 2,160.00

ESTATUTOS COOPERATIVA DE PANIFICADORES

"Lilita Crúz Meza, R. 1.."

JINOTEGA ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA DE

PANIFICADORES "LILITA CRUZ MEZA R.L. COOPALICME

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Arto. 1. DENOMINACION: Se constituye la Cooperativa de Servicios la cual se denomina-rá Cooperativa de Panificadores "Lilita Crúz Meza R.L. conocida por las siglas "COOPALIC-ME" R.L.

Arto. 2. DOMICILIO: Esta Cooperativa es-tablece su domicilio Social en Jinotega Depar-tamento de Jinotega el ámbito geográfico de actuación de la Cooperativa será en el Muni-cipio de Jinotega, Depto. de Jinotega VI Re-gión.

Arto. 3. DURACION: La duración de la Co-operativa será indefinida, no obstante podrá

disolverse y liquidarse en cualquier momento en los casos previstos por la Ley y estos esta-tutos.

Arto. 4. RESPONSABILIDAD ECONOMICA:

a) La responsabilidad de los socios como pro-pietarios de la Cooperativa será limitada al monto de sus aportaciones en la misma.

b) La responsabilidad de los socios frente a la Cooperativa será ilimitada por las cau-sas y obligaciones contraídas con ésta, res-pondiendo con su patrimonio personal si fuese necesario.

Arto. 5. OBJETIVO DE LA ACTIVIDAD: La Cooperativa se dedica a las actividades socio-economicas de:

a) Elaboración de pan. b) Abastecer a los cooperados de los materia-

les e insumos para la producción del pan. c) Brindar asistencia técnica a los asociados.

Arto. 6. FINES Y MEDIOS: A través de la realización de las actividades que se enuncian en el artículo anterior.

La Cooperativa se propone la consecucion de logros siguientes:

a) El mejoramiento económico–Social de to-dos sus miembros así como el de la co-munidad donde lleva a cabo sus activida-des.

b) Proyectar en la comunidad una imágen de cooperación.

c) Organizar y solidarizar servicios en bene-ficios de la comunidad.

Capítulo I I

DE LOS SOCIOS

Arto. 7. ADMISION: Para ser miembro de esta Cooperativa se requiere los siguientes re-quisitos:

a) Tener 18 años de edad.

b) Recibir por menos 40 horas de educación Cooperativa para conocer, aceptar y res-petar los principios cooperativos.

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c) No tener actividad, o interés en contradic-ción con la Cooperativa ni pertenecer a otra del mismo tipo.

d) Presentar por escrito solicitud formal de ingreso a la cooperativa ante el Comité de Coordinación y Planificación.

e) Pagar una cuota de ingreso de i 200.00 y suscribír- 1250 certificados de aportación con valor de ( 2:00 pagando un capital inicial de a 750.00 y el resto en el plazo máximo de 90 días.

f) Ser productor de la Rama de Panificación.

Arto. 8. PROCEDIMIENTOS DE ADMISION:

1) Una vez presentado por el aspirante a so-cio la solicitud de ingreso ante el comité de Coordinación y planificación éste deci-dirá sobre la misma en el plazo máximo de un mes y comunicará por escrito al so-licitante, el ingreso o denegación.

El acuerdo de admisión deberá ser dado a conocer a los socios por cualquier me-dio válido de publicidad.

Arto. 9. DERECHOS: Los socios de esta Cooperativa gozan de los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades y servicios de la Cooperativa sin ninguna discriminación en virtud de las normas estatutariamente establecidas.

b) Elegir y ser electo para los puestos de res-ponsabilidad de los diferentes órganos de la Cooperativa.

c) Participar con voz y voto en la adopción de todos los acuerdos de la asamblea ge-neral y de los demás órganos de los cua-les forman parte.

d) Fiscalizar la actuación de los órganos de Dirección de la Cooperativa, así como pe-dir la revocación de sus miembros por cau-sas justificadas.

e) Acceso a la información por los canales establecidos estatutariamente sobre las ac-tividades externas e internas de la Coope-rativa.

f) Convocar a Asamblea General por el pro-cedimiento regulado en los estatutos con el apoyo del 20% de los socios.

g) A retirarse voluntariamente de la Coope-rativa.

h) Hacer efectivo la liquidación de su apor-tación en caso de disolución de la Coope-rativa.

i) Aquellos otros que resulten de las normas legales y estatutarios, así como de los a-cuerdos válidamente adoptados por los ór-ganos de la Cooperativa.

El ejercicio de estos derechos se harán efec-tivos en la forma que establezcan los pre-sentes estatutos, los reglamentos internos y las leyes vigentes.

Arto. 10. DEBERES: Los socios miembros de esta Cooperativa deberán:

a) Participar en las actividades y servicios de la Cooperativa en los términos en estos Estatutos y los Reglamentos Internos.

b) No dedicarse a actividades competitivas a los objetivos socio-económico propios de la Cooperativa.

c) No prevalerse de la condición de socio pa-ra desarrollar actividades especulativas o contrarias a las leyes.

d) Cumplir los acuerdos válidamente adop-tados por la Asamblea General y los de-más órganos sociales de la Cooperativa.

e) Asistir a las reuniones de la Asamblea Ge-nerales y demás órganos a que sean con-vocados.

f) Aceptar !os puestos de responsabilidad pa-ra los que sea elegido y las funciones que le sean encomendados, salvo justa causa de excusa.

g) Efectuar el desembolso de la aportación comprometida y demás obligaciones eco-nómicas contraídas con la Cooperativa.

h) Yen general a respetar y cumplir los prin-cipios Cooperativos los Estatutos, Regla-mentos Internos y las Disposiciones Lega-les (sobre cooperativas).

Arto. 11. DE LA PERDIDA DE LA CONDI-CION: La condición de socio de esta Coopera-tiva se extingue por las siguientes causas:

a) Renuncia voluntaria.

b) Expulsión disciplinaria.

c) Fallecimiento.

d) Pérdida capacidad civil.

e) Incapacidad total o absoluta.

Arto. 12. RENUNCIAS:

1) La renuncia voluntaria a seguir siendo mi embro de la Cooperativa es un principio cooperativo universal. En consecuencia ,

cualquier socio de esta Cooperativa podrá darse de baja de la misma, previa notifi-cación por escrito al Comité de Coordina-cion y Planificación. El plazo de este prea-viso no podrá ser inferior a un mes.

2) El acuerdo de admisión podrá ser impug-nado ante órgano social, por el 20% . de los socios, dentro de los quince días des-de que fue dado a conocer públicamente ,

el referido acuerdo.

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3) Los recursos a que se refiere los dos pá-rrafos anteriores, deberán presentarse por escrito al Comité de Vigilancia quien lo incluirá en el orden del día de la primera Asamblea General que se celebre, sea or-dinaria o Extra-ordinaria, para su reso-lución definitiva por este órgano social.

Arto. 13. EXPULSION DISCIPLINARIA:

a) La expulsión de los socios la podrá acor-dar el Comité de Vigilancia, por la Comision de faltas muy graves preparando los cargos y pruebas que justifiquen dicha ex-pulsión, la cual deberá ser notificada por escrito al Comité de Coordinación y pla-nificación, para que este a su vez notifique al afectado anunciándole día, fecha y hora en la que podrá ejercer su derecho a la defensa ante la Asamblea General. Esta no deberá exceder en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha que se le notificó.

b) El afectado podrá aceptar dicha resolución, o defenderse personalmente o delegarla en otro asociado que él mismo escogerá.

c) La asamblea escuchará de parte del comité de Coordinación y Planificación los plantea mientos y cargos sin dialogar.

d) Concluída la exposición escuchará a la otra parte o sea la defensa de descargo y argumento sin diálogo luego la Asamblea otorgará los votos resolutorios conforme los mecanismos Estatutarios y Reglamen-tarios.

e) El Comité de Coordinación y Planificación o el 20% de asociados podrán impugnar una decisión ante la Dirección General de la Cooperación (DIGECOOP), ésta realiza-rá una inspección y luego dará su fallo definitivo.

f) Si transcurriese el plazo previsto y el in-teresado no se presentase a impugnar el acuerdo de expulsión adoptado; será váli-da su expulsión desde el día siguiente a la expiracion de la fecha antes mencionada por el Comité de Coordinación y Planifi-cación.

Arto. 14. DISCIPLINA:

1) Las faltas disciplinarias cometidas por los socios contra estos Estatutos, los Regla-mentos Internos, las disposiciones legales sobre cooperativismo, así como contra los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la Cooperativa. Se gra-duarán conforme a la escala siguiente: A-monestación escrita, falta leve, grave, y fal-ta muy grave o expulsión.

2) En los Reglamentos Internos de la Coope-rativa se normará casuisticamente los he-

chos que dan lugar a los distintos tipos de faltas enumeradas, así como el contenido de las sanciones que corresponden a dichas faltas.

3) Entre las faltas muy graves que se con-sideran motivo de expulsión se incluirán:

a) Las actividades que sean de tal natu-raleza que puedan perjudicar los inte-reses materiales de la Cooperativa ta-les como operaciones de competencia y fraude en las aportaciones.

b) Una muy escasa o nula participación en las actividades de la Cooperativa.

e) El incumplimiento reiterado de las obli-gaciones económicas de la Cooperati-va.

d) Prevalerse de la condición de socio pa-ra desarrollar actividades especulativas

e) Robo o malversación de los fondos e-conómicos de la Cooperativa.

Arto. 15. EFECTOS ECONOMICOS: Cuan-do un socio deja de serlo, por cualquiera de las causas a que alude el artículo once, le se-rán devueltas sus aportaciones y demás ha-beres sociales que pudiera corresponderle. El ejercicio y contenido de este derecho se ajus-tará a lo regulado este respecto en el capítulo IV de estos Estatutos referentes al Régimen Económico de la Cooperativa.

Capítulo III

DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO

Arto. 16. La Dirección Administrativa y fis-calización interna de la Cooperativa, se llevará a cabo por los socios de esta a través de los órganos sociales siguientes:

a) La Asamblea General de Socios.

b) El Comité de Coordinación y Planificación.

c) El Comité de Vigilancia.

d) Las Comisiones de Trabajo.

e) Servicios Administrativos.

SECCION PRIMERA

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Arto. 17. CONCEPTO: La Asamblea Gene-ral de socios es la autoridad máxima de la Cooperativa, sus acuerdos y decisiones obli-gan por igual a todos los socios presentes o ausentes, siempre que hayan sido adoptados conforme a la Ley, estos Estatutos y los Regla-mentos Internos.

Arto. 18. COMPETENCIA O FUNCIONES DE LA ASAMBLEA: La Asamblea General podrá debatir y resolver sobre cualquier materia que no haya sido expresamente atribuido a otro órgano social. En todo caso, le corresponde en exclusiva la adoptación de los siguientes:

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a) Aprobar el plan anual de las actividades socio-económicas de la Cooperativa, pre-sentado por el comité de Coordinación y Planificación así como el plan de financia-miento de estas actividades.

b) Aprobar el Balance Anual Económico del Ejercicio Social, dentro de los 3 meses si-guientes a la finalización del mismo, resol-viendo en ese mismo acto social, sobre la distribución de excedentes de la impu-tación de pérdidas, en su caso.

c) La disolución y liquidación de la Coopera-tiva o su fusión integración con otra u otras cooperativas o adhesión a una fede-ración.

d) La modificación de los Estatutos Socia-les a los Reglamentos Internos de la Coo-perativa.

e) La elección de los responsables de las di-ferentes comisiones de Trabajo, el Comi-té de Vigilancia y el Coordinador General.

f) Las revocación o destitución de los respon-sables de los órganos de la Cooperativa, del inciso anterior.

g) Decidir sobre los recursos interpuestos con ocasión de las solicitudes de ingresos o los acuerdos de expulsión de la Cooperativa.

h) Acordar la sesión, traspaso, venta de bie-nes, derecho o actividades de la Coopera-tiva que supongan modificaciones sustan-ciales en su estructura organizativa o fun-cional.

i) Conocer y aceptar los estados financieros cada mes y conocerá de las actividades de las comisiones de Trabajo.

i) Confirmará a los miembros que integran los nuevos cargos.

k) Y en general sobre todos los asuntos de importancia fundamental para la vida y futuro de la Cooperativa.

Arto. 19. TIPO DE ASAMBLEAS:

1.- Las Asambleas generales serán de dos ti-pos: Ordinarias y Extraordinarias. Las or-dinarias conocerán de los asuntos señala-dos en los incisos a y b del anterior artí-culo o sea que su función será más de in-formación para los asociados. Las Asam-bleas extraordinarias conocerán sobre los demás incisos.

2.- Las Asambleas ordinarias serán convoca-das cada trimestre para conocer y evaluar participantes, lo aprobado en el primer trimestre del ejercicio social sobre el plan Anual de las actividades socio-económicas de la Cooperativa.

Las Asambleas extraordinarias se convo-carán cada vez que las circunstancias así lo requieran.

Arto. 20. CONSTITUCION Y QUORUM:

a) La asamblea general podrá ser convocada formalmente por el Coordinador a través del Secretario o por el Comité de Vigilan-cia y caso especial por petición del 20% de socios activos. La Dirección General de la Cooperación podrá convocar a asamblea en última instancia.

b) Las convocatorias pueden ser programadas o eventuales y se efectuará con una ante-lación de al menos quince días y para ca-sos de extrema urgencia debidamente jus-tificada con tres días. Esta se publicará por medio de Autoparlante o comunica-ción radial. Las convocatorias deberán con-tener la fecha, lugar y hora de la asamblea, así como la agenda de los temas a tratar.

c) Si no se efectuará el quórum requerido se podrá esperar una hora. Si no se reuniese el quórum se suspende la asamblea para segunda convocatoria, pero se procederá de igual manera. La tercera convocatoria se podrá realizar con el 40% esto para los casos de asamblea ordinaria.

d) Para las asambleas extraordinarias se po-drá efectuar con una participación de por lo menos el 70% de socios presentes.

Arto. 21. El quórum que se requiere para celebrar asambleas ordinarias será el cincuen-ta más uno de los socios y del 2/3 de los so-cios en caso de asambleas extraordinarias.

Arto. 22. VOTACION Y ADOPCION DE A-CUERDOS:

1) En las Asambleas Generales cada socio tie-ne derecho a un voto independiente del número de aportaciones que posea en la Cooperativa.

2) Los acuerdos en las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple. Sin em-bargo para resolver sobre los asuntos a que se refiere el artículo dieciocho, en sus letras c), y d) se requiere la mayoría cua-lificada de los dos tercios de los tercios de los votos presentes.

Arto. 23. FUNCIONAMIENTO_

1) Las Asambleas Generales serán presididas y dirigidas por el Coordinador General, el Vice-Coordinador y el Secretario del Co-mité de Coordinación, además podrá estar presente el Responsable del Comité de Vi-gilancia.

2) El acta de sesión de la Asamblea deberá ser firmada por el presidente y el secreta-rio conjuntamente dicha acta deberá ex-presar: lugar y fecha de las deliberaciones, número de asistentes, se celebra en pri-mera, segunda o tercera convocatoria, un

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resumen de los asuntos discutidos, los a-cuerdos tomados y los resultados de las votaciones.

3 ) El Acta de la Asamblea General será apro-bada por la propia asamblea a continua-ción de haberse celebrado la misma, al menos en la parte que se refiere a los a-cuerdos adoptados. El texto íntegro del acta, será sometido a su aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre sea ordinaria o Extraordinaria y formará parte del primer punto del orden del día.

SECCION SEGUNDA

DEL COMITE DE COORDINACION Y PLANIFICACION

Arto. 24. DEFINICION: El Comité de Co-ordinación y Planificacoón es el órgano eje-cutivo de la Cooperativa. encargado de la Ges-tión y administración de la misma.

Arto. 25. COMPOSICION:

1) El Comité de Coordinacion y Planificación estará integrado por los responsables de cada una de las comisiones de Trabajo, elegidos por la Asamblea General.

2) El Comité de Coordinación y Planificación se estructurará con !os cargos de Coor-dinación General Vice Coordinador, secre-tario, tesorero y vocales. Excepto el Coor-dinador General, que deberá ser elegido expresamente por la Asamblea General de socios, el resto de los cargos se los desig-narán entre sí a votación los demás miem-bros integrantes del Comité.

Arto. 26. ELECCION O MANDATO:

La elección del Comité de Coordinación y Planificación se llevará a efecto por votación libre, personal y secreto por los socios de la Cooperativa en la Asamblea General.

Los miembros elegidos, responsables de ca-da una de las diferentes comisiones de traba-jo lo serán por un periodo de un año en su primera elección y por tres años para las si-guientes elecciones. salvo que sean revocados válidamente.

Arto. 27. FACULTADES Y FUNCIONES

El Comité de Coordinación y Planificación está facultado y responsabilizado de ejercer las siguientes funciones:

a) Gestionar la actividad socio-económica de la Cooperativa de acuerdo con los criterios y directrices emanados de la Asamblea Ge-neral, el respecto a estos estatutos, los Re-glamentos Internos y las disposiciones le-gales.

b) Representar a la Cooperativa, a través del Coordinador, en todos los asuntos concer-

nientes a élla en juicio y fuera de él, sin más excepciones que las expresamente es-tablecidas en la Ley vigente Cooperativas y estos estatutos.

c) Elaborar periódicamente informes, con destino a los socios y otros órganos sociales, sobre la marcha de las actividades y la ges-tión de la Cooperativa.

d) Presentar ante la Asamblea General de so-cios para su aprobación el balance anual del Ejercicio socio económico de la Coo-perativa dentro del término de los 9 me-ses siguientes la finalización del mismo.

e) Presentar ante la Asamblea General de so-cios el informe propuesto sobre el plan anual de las actividades socio-económicas de la Cooperativa, dentro de los 8 meses del Ejercicio Social.

f) Recibir las solicitudes de ingreso a la Coo-perativa resolviendo sobre las mismas, en primer instancia.

g Autorizar la devolución de las aportacio-nes y demás haberes sociales; de los so-cios que causen baja por cualquier cau-sa de la Cooperativa.

h) Notificar al Comité de Vigilancia, sobre los acuerdos aprobados en sus reuniones, en un término no mayor de siete días.

i) Nombrar al responsable de los servicios administrativos señalándole sus funciones por escrito.

j ) Autorizar el otorgamiento de poderes con determinación de las correspondientes de-legaciones atribuibles.

k) Las demás que le otorguen la Ley vigentes de Cooperativas, estos Estatutos, los Re-glamentos Internos o la Asamblea Gene-ral de socios.

Arto. 28. FUNCIONAMIENTO INTERNO:

1 ) El Comité de Coordinaci6n y Planificación se entenderá válidamente constituido. cuán do asistan a sus reuniones la mitad más uno de sus miembros para la legitimidad de sus acuerdos será necesario el voto fa-vorable de la mayoría.

2) De cada reunión que celebre el Comité de Coordinacion y Planificación levantará ac-ta, donde hará constar el orden del día, un resumen de las deliberaciones y en for-ma detallada y precisa, los acuerdos que se hubiesen tomado, así como el resulta-do de las votaciones y las reservas de voto, si los hubiere.

3) Se reunirá en sesión ordinaria cada 15 días y con carácter extraordinario cuando las circunstancias lo requieran.

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Arto. 29. RESPONSABILIDAD: Los miem-bros del Comité del C. y P. ejercerán sus car-gos con la diligencia que corresponde a un re-presentante leal y ordenado gestor y respon-der frente a la Cooperativa, y los socios de esta del daño causados por malicias, abusos de facultades o negligencia grave. En cualquier caso estarán exentos de responsabilidad los miembros que hubieran salvado expresamen-te su voto en los acuerdos, que hubiese cau-sado daño a la Cooperativa.

Arto. 310. REVOCACION:

1) El Comité de Coordinación el de Vigilan-cia y el 20% de los socios, podrán solicitar por justa causa en cualquier momento, la revocación de algún (os) miembro (s) de este Comité.

2) La demanda de revocación se acomodará al siguiente procedimiento:

a) La solicitud de revocación deberá pre-sentarse por escrito, ante el Comité de Vigilancia, y deberá expresar las razo-nes que justifican tal petición. El Co-mité de Vigilancia será el órgano en-cargado de incoar el oportuno expe-diente, dando audiencia en el mismo al interesado y recabando toda la in-formación posible sobre el asunto. Una vez concluido el expediente, cuyo tiem-po de preparación no podrá exceder del plazo de treinta días, se dará a co-nocer a la Asamblea General para su resolución por la misma.

b) Una vez finalizado la instrucción del expediente de revocación deberá some-terse a la consideración de la primera Asamblea General que se celebre , sea ordinaria y extraordinaria. Si durante el plazo de un mes, no estubiese pre-vista la realización de ninguna, se debe-rá convocar una Asamblea a tales efec-tos en dicho término.

3) Se consideran causas justas de revocación:

a) Las estipuladas como muy grave, mo-tivadores de la expulsión de los socios.

b) La reiterada inaptitud y negligencia pa-ra la buena gestión de los asuntos Coo-perativos de su competencia.

c) Los que expresamente se estipulan en los Reglamentos Internos.

4) El Comité de Vigilancia decidirá si el miem-bro del Comité de Coordinación, cuya re-vocación ha sido solicitada, se manten-drá en el ejercicio de sus funciones o no durante el tiempo que dura el proceso, hasta su resolución definitiva por la Asam-blea General.

5) La Asamblea decidirá por votación el ca-so, luego de escuchada la defensa sobre el caso en base al Arto. 30 si el sujeto del cargo fuese separado de sus funciones ges-tora responderá por los perjuicios causa-dos por su irresponsabilidad o negligencia.

Arto. 31. DEL COORDINADOR: El Coordi-nador es el representante legal de la Coopera-tiva en juicio y fuera de él, las facultades de:

a) Convocar las Asambleas Generales y las reuniones del Comité de Coordinación pre-sidiendo dichos actos.

b) Realizar todas las actividades, gestiones y autorizaciones, que requieren su firma y/o presencia como representante legal de la Cooperativa.

c) Ejecutar los actos de representación del Comité de Coordinación.

d) Las otras facultades otorgadas por estos Estatutos, los Reglamentos Internos, la Asamblea General o las disposiciones lega-les vigentes.

Arto. 32. DEL VICE COORDINADOR: El Vi-ce-Coordinador actuará de adjunto del Coor-dinador, asumiendo las funciones que específi-camente esta lo delegue y actuará en su au-sencia, como suplente con las mismas facul-tades y deberes que lo asignan estos Estatu-tos y los Reglamentos Internos.

Arto. 33. EL SECRETARIO DEL COMITE: El Secretario del Comité de Coordinación y Planificación es el secretario de la Cooperati-va. Entre otras , son de su competencia las funciones de:

a) Asentar y manejar los libros, las Actas de las Asambleas Generales y de las reunio-nes del Comité de Coordinacion y Planifi-cación.

b) Llevar el registro de los socios de la Coo-perativa, y sus expedientes con contenidos básicos inicial que es la hoja de ingreso.

c) Recibir en nombre de la Cooperativa y del Comité de Coordinación, todas las cons-tancias, correspondencias, solicitudes y documentos en general.

d) Custodiar toda la documentación interna de la Cooperativa y el sello de la organiza-ción.

e) Preparar los informe del Comité de Coor-dinación.

f) Las otras, que le asignen en los Estatutos, los Reglamentos Internos o la Ley Vigen-te de Cooperativa.

Arto. 34. DEL TESORERO: Serán funciones expresas del Tesorero de la Cooperativa las si-guientes:

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a ) El control contable de todas las actividades de la Cooperativa.

b) La custodia de los títulos y derechos de la Cooperativa, la documentación bancaria, los certificados de aportación y otros de naturaleza similar.

c) Firmar, junto con el Coordinador los certi-ficados de aportación, los documentos de salida de fondos de la Cooperativa y en general, aquellos por lo que la Coopera-tiva resulte obligada económicamente fren-te a terceros.

d) Presentar periódicamente informes contables y económicos, sobre la situación de la Cooperativa.

e) Los que expresamente, les asigna estos Esta-tutos, los Reglamentos Internos, la Asam-blea General o le delegue el Comité de Coordinación en el marco de sus compe-tencias.

SECCION TERCERA

Del Comité de Vigilancia

Arto. 35. DEFINICION

El Comité de Vigilancia es el órgano de fis-calización y supervisión de la Cooperativa, de la actividad socio económica de esta, de los asociados y los órganos directivos.

Arto. 36. COMPOSICION Y ELECCION

Estará compuesto por cinco miembros que ocuparán los cargos de responsable, secreta-rio y tres vocales, serán elegidos democráti-camente por la Asamblea General, por un pe-ríodo de uno, dos y tres años respectivamen-te en su primera elección y por tres años en las siguientes elecciones. Ningún miembro de este Comité podrá pertenecer a otro órgano social de direccion.

Arto. 37. COMPETENCIA: El Comité de Vigilancia le compete la realización de las ac-tividades siguientes:

a) Comprobar que las actuaciones de los or-ganos de dirección, en su calidad de ges-tores de la Cooperativa, se realizan con su-jección a los criterios emanados, de la A-samblea General y los Estatutos, Reglamen-tos Internos y las Leyes Vigentes.

b) Verificar el informe anual sobre el balan-ce del ejercicio economico, que se presen-tará para su aprobación a la Asamblea. Comprobando la exactitud de los datos y documentos en que se apoya el referido

balance Anual.

c) Elaborar trimestralmente un informe sobre las actividades objeto de sus competencias para la Asamblea General de socios y men-sualmente al CC. y P.

d) Facilitar el derecho de los socios a la in-formacion dándole a conocer la documen-tación solicitada dentro de los límites que se crean convenientes, a fin de preservar los intereses de la Cooperativa.

e) Instruir los expedientes sobre expulsión de socios, faltas disciplinarias y revocación de los miembros del Comité de Coordinación.

f) Convocar las Asambleas Generales, en los casos previstos en los Estatutos por impo-sibilidad o negacion del Comité de Coor-dinación.

Otras, que le otorguen estos Estatutos, los Reglamentos Internos o las Leyes Vigentes sobre Cooperativas.

Arto. 38. FUNCIONAMIENTO INTERNO:

El Comité de Vigilancia deberá sancionar con la totalidad de sus miembros sin embargo sus acuerdos tomarán por mayoría.

Se reunirá con carácter ordinario cada 15 días y con extraordinario, cuando así lo exi-jan las circunstancias.

Arto. 39. REVOCACION:

1) Los miembros del Comité de Vigilancia po-drán ser revocados de sus puestos de res-ponsabilidad.

2) El procedimiento de revocación se ajusta-rá al establecido en el Arto. 30 aportados 2, 3 y 4 sobre revocación del Comité de Coordinación. Si bien ha de entenderse que las competencias, que en dicho pre-cepto se asignan al Comité de Vigilancia, corresponderá en este caso, al Comité de Coordinacion y Planificación.

SECCION CUARTA

DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

Arto. 40. COMISIONES DE TRABAJO: EI principio de autogestion de las Actividades so-cio económicas de la Cooperativa, sus logros y fines, se llevarán a cabo a través de las Co-misiones: Educacion, Finanzas, Bienestar So-cial, Defensa, Compras y Abastecimiento; y Organización del Trabajo.

Arto. 41. COMPOSICION:

1 ) Cada una de las comisiones de Trabajo enu-meradas en el artículo anterior, estará in-tegrada de cinco miembros. Este número podrá aumentarse o disminuirse en aten-ciòn a las necesidades de la Cooperativa, sin que para ello sea necesario cumplir el procedimiento estipulado para la modifica-ción de los Estatutos bastando la simple aprobacion de la Asamblea.

2) Los responsables de cada comision de Tra-bajo, elegidos democráticamente por la A-samblea, forma el Comité de Coordinación y Planificación.

g)

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Arto. 42. FUNCIONAMIENTO INTERNO: Para adoptar acuerdos deberán estar pre-sentes la mitad más uno de sus miembros, exigiéndose la mayoría de votos para la validez de las decisiones adoptadas.

2) Deberán presentar informes mensuales de sus actividades, al Comité de Coordinación a través de sus responsables y trimestral-mente a la Asamblea General, a través del Comité de Coordinación y Planificación.

Arto. 43. FUNCIONES DE LA COMISION DE EDUCACION: Para el cumplimiento de lo es-tablecido en los Estatutos ésta Comisión rea-lizará las siguientes actividades:

— Elaborar y ejecutar programas Educativos en coordinación con las instituciones per-tinentes.

— Promover actividades educativas, políticas, culturales y deportivas de interés tanto pa-ra los asociados como para la comunidad donde está ubicada la Cooperativa.

— Crear Biblioteca para elevar el nivel cultu- ral de los Asociados y la Comunidad.

— Utilizar la Reserva de Educación para Ac-tividades culturales y de formación en ge-neral.

— Formar círculos de estudio para el análisis de los Estatutos, Reglamentos Internos y la Ley Vigente.

— Montar Actos Culturales y políticos en la Cooperativa.

— Informar de sus actividades al C.C. y P.

— Asentar las Actas en su libro Respectivo.

Arto. 44. FUNCIONES DE LA COMISION DE BIENESTAR SOCIAL Y DEFENSA: Para el fiel cumplimiento de sus actividades según lo estipulado en los Estatutos esta Comisión lle-vará a cabo las siguientes tareas:

— Investigar y Evaluar la problemática de los Asociados y comunidad en general y ela-borar proyectos concretos de acción.

— Promover las actividades recreativas y cul-turales.

— Mantener un fondo de Reserva.

— Motivar a los Asociados a participar en las actividades que promueven los orga-nismos de masas.

- Coordinar junto con la comisión de Edu-cación sus actividades.

— Integrar a los asociados y resto de la Co-munidad en a ejecución de los proyectos sociales.

— Ejecutar proyectos aprobados por el co- mité de Coordinación y Planificación.

— Es deber social y moral de todos los com-pañeros asociados asistir al funeral cuan-do ocurriese la muerte de un socio o fa-miliar.

— Procurar la asistencia de la mayoría de los socios al funeral y a la vela.

— Enviar ofrenda floral o ayuda económica solidaria a los familiares del fallecido en nombre de la Cooperativa.

— Llevar un registro de los socios, controles de beneficiario y familiares en el expedien-te personal del socio, (nombre completo y dirección exacta).

— Hacer buen uso de los recursos destina-dos.

— Rendir informes de sus actividades al C. C.Y.P.

— Asentar las actas en su libro respectivo.

Arto. 45. FUNCIONES DE LA COMISION DE FINANZAS.

De acuerdo a lo estipulado en el Estatuto esta Comisión realizará las siguientes activi-dades:

— Elaborar el presupuesto anual de inver-siones de ingreso, gastos y flujos de caja de la cooperativa y mantener control so-bre los mismos.

— Realizar gestiones y elaborar programas para proveer de recursos financieros a la cooperativa.

— Mantener control de las obligaciones de los socios de pagar sus aportaciones sus-critas u obligaciones contraídas.

— Tendrá el control contable de todas las actividades de la Cooperativa.

— Llevará un control de entrada y salida de dinero de la Cooperativa.

— La custodia de los títulos y derechos de la Cooperativa la documentación bancaria, los certificados de aportación y otros de naturaleza similar.

— Realizar arqueos periódicos en caja chica.

— Arquear y recibir el dinero de venta diaria.

— Firmar junto con el Coordinador los certi-ficados de aportación, los documentos de salida de fondos de la Cooperativa y en ge-neral todos aquellos por lo que la Coope-rativa este obligada frente a terceros.

— Asentar las actas en sus libros respecto.

— Presentar informe de sus actividades al C. C. y P.

Arto. 46. FUNCIONES DE LA COMISION DE COMPRA Y ABASTECIMIENTO: De acuer-do a lo estipulado en el Estatuto esta Comi-sión realizará las siguientes actividades:

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LA GACETA — DIARI0 OFICIAL No. 116

a) Mantener en todo momento los contactos para la adquisición de la materia prima.

b) Procurar que las materias primas e insu-mos no falten para el proceso productivo dentro de la pre-cooperativa.

c) Tener constancia o evidencia de las com-pras de materia prima e insumos efectua-dos.

d) Distribuir ordenadamente la materia pri-ma e insumos entre los asociados para que efectuen la producción y para llevar un buen control de la misma.

e) Procurar mantener la cuota asignada en el porcentaje más adecuado a un precio jus-to y equitativo.

f) Interesarse por la calidad y el mejoramien-to de las materias primas e insumos com-prados; lo mismo que los precios.

q) Distribuir la materia prima e insumos ad-quiridos, procurando llevar control de en-tradas y salidas, de lo recibido y entrega-do.

h) Organizar adecuadamente la ubicación y la localización de la materia prima e insumos.

i) Organizar un sistema físico de abasteci-miento a los asociados de acuerdo a plan operativo a lo interno de la pre-cooperativa.

j) Presentar un informe mensual al Comité de Coordinación y Planificación sobre el desarrollo de sus actividades y anualmen-te a la asamblea general.

Arto. 47. COMISION DE ORGANIZACION DEL TRABAJO: La Comisión de Organización del Trabajo, es un elemento nuevo que tiene como objetivo introducir a la Cooperativa los principios básicos de la organización del tra-bajo de manera científica. Como nueva en la Cooperativa no pretende sustituir a ninguna otra ni al CC. y P. sino es un apoyo más a to-do el aparato de Dirección.

Tendrá funciones generales y específicas que tiene su campo de acción a nivel de la Coo-perativa (Copps. de producción) y externa (copps. de Servicios), entendiendo ambas co-sas como el interés general de la Cooperativa.

FUNC IONES GENE RALES:

a) Búsqueda de la transformación general de la organización en los procesos producti-vos y de Servicios.

b) Atender la necesidad de la organización de convertirse más productiva y económica.

ESPECIFICAS:

a) Recabar informacion particular de los ele-mentos internos y externos a la coopera-tiva para ser implementados en la organi-zación, especialmente a lo que refiere:

— El mejoramiento de la relación socio-eco-nómica.

— Ampliar las relaciones socio-laboral de la organización.

— Penetrar con mayor efectividad en los ór-ganos integrados de la rama en que está ubicada.

— La comisión de organización del trabajo estará compuesta por un número no me-nor de 3 miembros.

Arto. 48. DE LOS SERVICIOS ADMINISTRA-TIVOS: El Comité de Coordinación y Planifi-cación nombrará un responsable para el ser-vicio administrativo y le rendirá de manera clara por escrito sus funciones.

El responsable para asumir el cargo tendrá que rendir la fianza respectiva.

Arto. 49. El responsable de servicio admi-nistrativo tendrá las siguientes funciones:

a) Organizar y dirigir la administración de le cooperativa de acuerdo a las normas dic-tadas por el Comité de Coordinación y Pla-nificación.

b) Velar porque los libros de contabilidad se-an llevados al día y correctamente. de lo que será responsable directo.

c) Ejecutar los acuerdos del CC. y P. y la Asamblea General.

d) Cobrar los sumos adeudados a la Coope-rativa y hacer los pagos que correspondan con el visto bueno del Coordinador y Te-sorero.

e) Informar al CC. y P. sobre el estado eco-nómico de la Cooperativa en la forma es-tablecida.

f) Hacer que se depositen en el Banco desig-nado por el Comité de Coordinación y Pla-nificación los valores recibidos en caja por la Cooperativa.

Arto. 50. El responsable de servicio admi-nistrativo al igual que los responsables de o-tras comisiones y demás empleados no po-drían valerse de las operaciones de la Coope-rativa para obtener logros algunos, no podrían dedicarse por cuenta propia o ajena a traba-jos o negocios que hagan competencia a la Co-operativa.

Arto. 51. El responsable de servicio admi-nistrativo podrá orientar para la contratación de personas asalariadas que la Cooperativa ne-cesite al CC. y P.

SECCION QUINTA

DE LA IMPUGNACION DE LOS ACUERDOS SOCIALES

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Arto. 52. IMPUGNACION: Los acuerdos so-ciales emanados de los órganos de la Coope-rativa que sean contrarios a la Ley o los Esta-tutos, son nulos de pleno derecho y la acción de nulidad podrá ejercitarle cualquiera de los socios.

Arto. 53. PROCEDIMIENTO: El procedi-miento de impugnación de los acuerdos so-ciales se adecuará a las normas siguientes:

a) Si la impugnación estuviera fundamental mente en la transgresión de estos Estatu-tos o las disposiciones legales sobre coo-perativas, el socio que ejercita la acción de nulidad tendrá un plazo de 40 días, desde que se tomó el acuerdo impugnado, para interponer la demanda ante la Dirección General de la Cooperativa.

b) Si la impugnación se basará en la viola-ción de las Leyes Generales del Estado, la Acción de impugnación se ejercitará de a-cuerdo a las leyes procesales que regulan la materia de que se trate.

Capitulo IV

REGIMEN ECONOMICO SECCION PRIMERA DEL FONDO SOCIAL

Arto. 54. FONDO SOCIAL INICIAL: Esta Cooperativa se constituye con un fondo social inicial de Ciento Treinta y Cuatro Mil Córdo-bas (a 134,000) el cual será variable pu-diendo aumentarse por acuerdo de la Asam-blea General.

Arto. 55. El fondo social inicial de Ciento Treinta y Cuatro Mil Córdobas ha sido ínte-gramente suscrito y efectivamente desembol-sado en la cantidad de a 101.245.40.

El resto del fondo no desembolsado, se lle-vará a efecto en el plazo máximo de doce me-ses.

Arto. 56. El fondo social inicial estará cons-tituido por 67 aportaciones de dos mil Cór-dobas ( a 2,000.00 cada una).

SECCION SEGUNDA

DE LAS APORTACIONES

Arto. 57. Las aportaciones del fondo social tendrán un valor de Dos Mil Córdobas (a 2,000.00 siendo indivisibles a intransferibles expresando el nombre del titular de la misma.

Arto. 58. Cada socio está obligado a sus-cribir un mínimo de 1,250. aportaciones, las cuales serán abonadas en el plazo mínimo de 90 días.

Arto. 59. Ningún socio podrá suscribir o poseer más de 10% de las aportaciones - del fondo social.

Arto. 60. Las aportaciones podrán efec-tuarse en dinero, bienes, muebles e inmue-bles, crédito o trabajo personal, salvo las efec-tuadas en dinero, las otras formas de aporta-ciones, las valorará el Comité de Coordina-ción y Planificación, con forma a criterios ob jetivos. El socio aportante queda obligado a la entrega y saneamiento de dichos bienes y responde la legitimidad y solvencia de los cré-ditos.

Arto. 61. APORTACIONES VOLUNTARIAS: La Cooperativa podrá acordar, en Asamblea General la admisión de aportaciones volunta-rias. El acuerdo deberá expresar la cuantía global máxima el plazo de suscripción y pa-go y el destino concreto a que se dedicará los fondos recaudados.

Arto. 62. DEVOLUCIONES DE APORTACIO-NES:

1) En todos los casos de pérdida de la con-dición de socios, este o sus herederos es-tán facultados para exigir el reembolso de sus aportaciones y demás haberes sociales, cuyo valor será estimado sobre la base del balance, que aprueba la Asamblea General siguiente a la fecha de la baja de defini-tiva, incluyendo en el cómputo las reser-vas repartibles.

2) El reembolso del haber social del socio que causa baja está sometido a las siguien-tes condiciones:

a) La devolución de los excedentes repar-tibles correspondientes al último ejer-cicio económico, se le abonará en la misma fecha que a los demás socios, en la cuantía proporcional que le co-rresponda, efectuadas las deducciones a que hubiere lugar.

b) La imputación de pérdidas del Ejerci-cio Económico en el que se produjo , se realizará en la misma forma que la a-cordada para los demás socios.

c) Las aportaciones si estuvieren respal-dando créditos concedido a la Coope-rativa, podrá definirse su devolución hasta la fecha de extinción de dichos créditos, siempre que no sobrepase el límite de los 4 años.

Si la entrega de las aportaciones al (os) socio (s) que cause baja llévase consigo la reducción del fondo social por debajo de la cuantía mínima de los Estatutos, se retrasarán la devolu-ción hasta que, en cualquier forma se estabilizase el fondo social mínimo.

d) En cualquier caso la devolución de las aportaciones y otros haberes so-ciales del ex-socio, no podrá realizarse en un plazo superior a los 4 años des-de que se produjo la baja definitiva.

SUR

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É/

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LA GACETA — DIARIO OFICIAL No, 116

SECCION TERCERA

DE LOS EXCEDENTES

Arto. 63. EXCEDENTE NETO: Del exceden-te bruto que arroja el balance del ejercicio económico deberá deducirse:

1) El importe de los bienes entregados por los socios para la gestión y desarrollo de la Cooperativa, así como el importe de los anticipos laborales de los socios trabaja-dores que no serán superiores a los esta-blecidos en el S.N.O.T.S.

2) Los gastos de funcionamiento de la Coope-rativa.

3) Las cantidades destinadas a amortización.

4) Las cantidades destinadas a compensar las pérdidas de ejercicios anteriores.

Arto. 64. APLICACIONES DE LOS EXCE-DENTES NETOS: Los excedentes netos resul-tantes del ejercicio económico se aplicarán de la siguiente forma:

Al fondo de Reserva legal el 10%

" Educación el

20%

" Bienestar Social el

10%

" Desarrollo Cooperativo el

20%

" Reinversión el

40%

Arto. 65. DESTINO DE LOS FONDOS: El destino de los fondos a que se refiere el Arto. 64 será determinado por la Asamblea Gene-ral de socio, de acuerdo con las normas esta-blecidas a este aspecto en la ley vigente de Cooperativa.

SECCION CUARTA

DE LA IMPUTACION DE PERDIDAS

Arto. 66. Si al cierre del Ejercicio Econó-mico resultaran pérdidas estas se imputarán, a decisión de la Asamblea General, de una o más de las siguientes formas:

a) Absorción total o parcial por el fondo obli-gatorio, de reserva.

b) Imputándosela a cada socio en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada uno de ellos a la coo-perativa.

c) Por aportaciones voluntarias.

d) Para ser absorvida por los excedentes ne-tos de los ejercicios económicos de los 3 próximos años.

Arto. 67. EJERCICIO ECONOMICO: El ejer-cicio económico de la Cooperativa coincide con el año natural. Para cada ejercicio se con-feccionará el inventario, el balance, la cuenta de resultado y la memoria.

Capítulo V

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Arto. 68. La Cooperativa se disuelve por acuerdo de los tercios de los socios presentes reunidos en Asamblea Extraordinaria convo-cada a tal fin y por los demás casos que esta-blezca la ley vigente de Cooperativa o sus re-glamentos.

Arto. 69. El procedimiento de liquidación será el establecido en la legislación vigente que regule la materia. La Comisión de Liqui-dadora estará compuesta por 5 miembros ele-gidos por la Asamblea General.

Arto. 70 Los fondos del Arto. 55 que por Ley sean inembargables e irrepartibles irán destinados al organismo rector del cooperati-vismo nacional para su aplicación a fines de educación y fomento cooperativo.

TITULO II

DE LA INTEGRACION COOPERATIVA

Arto. 71 DE LA FUSION: La Cooperativa podrá fusionarse con otra u otras Cooperati-vas, siempre que sean del mismo tipo.

Se requerirá el quórum especial de vota-ción y asistencia de los dos tercios de los so-cios.

Arto.72. DE LA FEDERACION DE COOPE-RATIVA: La Cooperativa podrá acordar su adhesión a una federacion o confederación de Cooperativas, organizados por ramas o ámbi-to territorial siempre o cuando opere con per-sonalidad Jurídica.

TITULO III

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Arto. 73. El Comité de Coordinación y Pla-nificación será el órgano encargado de elabo-rar los Reglamentos Internos de la Coopera-tiva que desarrollarán y aplicarán estos Esta-tutos, sin poder contradecirlo o estipular cla-ses contrarias de la Ley.

Arto. 74. Los Reglamentos Internos una vez elaborados deberán ser sometidos para su aprobación a la Asamblea General de socios y la DIGECOOP.

Arto. 75. Las vacantes que ocurran en ca-da comisión :os llenará el C.C. y P., el cual deberá notificar la próxima Asamblea.

847

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LA GACETA — DIARIO OFICIAL 20—VI-89 No. 116

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

1

Registros Marcas de Fábrica Reg. No. 1182 — R/F 438749 — Valor C 297.00

Dr. José I. Bendaña S., apoderado de KA-BUSFICEa KAISHA TOSHIBA, también nego-ciando como TOSHIBA CORPORATION., Japo-nesa, solicita Registro Marca Fábrica:

go"--dhlha

Clae: (1).

Presentada: 21-7-88.

Opónganse.

Registro Propiedad Industrial. — Managua, 7 Septiembre-88. — Rosa A. Ortega O., Registra-dor.

3 3

Reg. No. 1133 — R/F 438750 — Valor C 297.00

Dr. José I. Bendaña S., apoderado de KA-BUSHIKI KAISHA TOSHIBA, también nego-ciando como TOSHIBA CORPORATION., Japo-nesa, solicita Registro Marca Fábrica:

Clase: (4).

Presentada: 21-7-88.

Opónganse.

Registro Propiedad Industrial. — Managua, 7 Septiembre-88. — Rosa A. Ortega C., Registra-dor.

$ •••■•■•••

Reg. No. 2134 — R/F 438751 — Valor C 297.00

Dr. José I. Bendaña S., apoderado de KA-BUSIUKI KAISHA TOSHIBA, también nego-ciando como TOSHIBA CORPORATION., Japo-nesa, solicita Registro Marca Fábrica:

Clase: p6).

Presentada: 21-7-88.

Opónganse.

Registro Propiedad industrial. — Managua, 7 Septiembre-88. — Rosa A. Ortega C., Registra-dor.

II 3

Reg. No. 1135 — R/F 438752 — Valor Cr 297.00

Dr. José I. Bendaña S., apoderado de KA-BUSHIKI KAISHA TOSHIBA, también nego-ciando como TOSHIBA CORPORATION., Japo-nesa, solicita Registro Marca Fábrica:

Clase: (7).

Presentada: 21-7-88, Opónganse.

Registro Propiedad Industrial. — Managua, 7 Septiembre-88. — Rosa A. Ortega C., Registra-dor.

3 3

Reg. No. 1226 — R/F 712706 — Valor Cr 18,420.00 Dr. José I. Bendaña S., apoderado Saab-Sca-

nia Aktiebolag., Sueca, solicita Registro Manca Fábrica:

Case: (12). Presentada: 17-1148. Opónganse: Registro Propiedad Industrial; — Managua, 9

linero-89. — Rosa 4. Ortega C. Registrador.

3 3

Reg. No. 703 — R/F 595968 — Valor Cr 6,080.00

Dr. Joaquín Morales S., apoderado FMC COR-PORATION., Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica:

Clase: (31). Presentada: 16-12-87. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. — Managua, 9

Agosto-88. — Rosa A. Ortega C., Registrador.

$ 3

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20--VI-89

LA GACETA — DIARIO OFICIAL No. 116

Renovación de Marcas

Reg. No. 165 — Ft/F 520350 — Valor / 2,220.00

Dr. Luis Alonso López A., Apoderado COMER-CIAL E INVERSIONES GALAXIA, S.A. DE C.V. Hondureña, solicita RENOVACION marca Fábrica:

"Dibujo de una Ola Estilizada" No. 1,695 R.P1. Publicar Etiqueta)

Clase: (3).

Registro Propiedad Industrial, — Managua, 20 Agosto, 1984. — Maria S. Pérez G., Registrador.

3 h

Reg. No. 166 — It/F 520349 — Valor / 2,220.00

Dr. Luis A. López A„ Apoderado COMER-CIAL E INVERSIONES GALAXIA, S.A.. DE C.V. Hondureña, solicita RENOVACION marca Fábrica:

"Dibujo de una Ola Estilizada" No. 1.694 R.P.L Publicar Etiqueta.)

Clase: (3).

Registro Propiedad Industrial. — Managua, 20 Agosto, 1984. — Maria S, Pérez G., Registrador.

3 3

Reg. No. 177 — R/F 520351 — Valor c; 2,220.00

Dr. Luis A. López A., Apoderado COMER-CIAL E INVERSIONES GALAXIA, S.A. DE C.V. Hondureña, solicita RENOVACION marca Fábrica:

"Dibujo de una Ola Estilizada" No. 1.696 R.P.I. Publicar Etiqueta)

Clase: (1).

Registro Propiedad Industrial. — Managua, 20 Agosto, 1984. — Maria S. Pérez G., Registrador.

3 3

Reg. No. 289 — R/F 524966 — Valor 4; 2,220.00

Dr. José I. Bendaña S., Apoderado L'OREAL, Francesa, solicita RENOVACION Marca Fábri-ca:

"BIEN ETRE" No. 9.145 R.P.I.

Clase: (3).

Registro Propiedad Industrial. — Managua, 29 Noviembre 1988. — Rosa A. Ortega C., Regis-trador.

3 3

Reg. No. 291 — R/F 524964 — Valor Cr 2,220.00

Dr, José Ignacio Bendaña S., Apoderado IN-TERNATIONAL BUSINESS MACHINES COR-PORATION.. Estadounidense, solicita. RENO-VACION Marca fabrica:

"EXECUTIVE" No. 7.781

Citase: (16).

Registro Propiedad Industrial. — Managua, 29 Noviembre 1988. — Rosa 1. Ortega C., Regis-trador.

3 3

Reg. No. 332 — R/F 524928 — Valor o/ 4,440.00

Dr. José L Bendaña S., Gestor Oficioso THE LESLIE FAY COMPANIES, INC., Estadouni-dense, solicita. RENOVACION marca fábrica:

Consistente en el nombre "LESLIIC FAY", es-crito sobre un dibujo que representa una eti-queta. de forma rectangular dividida en dos sec-ciones: 1) la sección del lado derecho aparece con fondo de color azul en la que se destaca "LESLIE" en letras de color blanco; 2) la sec-ción de1 lado izquierdo está con fondo de color blanco, en donde se destaca "FAY" en letras de color azul llevando al lado tres lineas de estrellas pequeñas, haciendo en total de doce estrellas; y al pie la frase "for the Isypical American Size". No. 9,446 R.P.I.

Clase: (25).

Registro Propiedad Industrial. — Managua, 29 Noviembre 1988. — Rosa A. Ortega. C., Regis-trador.

3 3

fteg. No. 2737 — R/F 301557 — Valor / 555.00

Dr, José I. Bendaña S., Apoderado BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, Alemana solicita, Re-nrovación Marca Fábrica:

Consistente en una etiqueta en la que, en for-ma caprichosa y asimétrica predominan loa co-lores verde y anaranjado. La palabra BAY-OLEAN aparece en tres ocasiones en carácteres grandes, con las letras azules, sobre fondo blan-co, dos veces en forma horizontal y una en for-ma vertical. Aparece enmedio de la etiqueta. un mapache con una vara en la mano que irra-dia luz y distribuidos en diversas partes de la etiqueta, se leen las frases: "Ultralimpiador", desinfectante en polvo", "protege las manos", "no raya", "no contiene cloro" "Fungicida", "Bactericida". Aparecen además representacio-nes de un cuarto de baño y una cocina y diver. sas leyendas descriptivas del producto, en ca-rácteres menores que las anteriores; y final-mente, en el ángulo inferior de la derecha de la etiqueta, aparece la palabra BAYER, en forma de cruz, dentro de un circulo.

No. 241 R.P.I. Clase: (5) Int.

Registro Propiedad Industrial. — Managua, 7 Julio 1988. — Rosa A. Ortega C., Registrador.

3 3

111.111.■

Reg. No. 2738 — R/14' 301556 — Valor / 111.00

Guy .T. Bendaña. G. , apoderado ALLERGAN PHARMACEUTICAL, nvc., Estadotuddense, so-licita. RENOVACION, Marca Fábricas:

"ALBASOL"

No. 4,192 R.P.I.

Clase: (5).

Registro Propiedad Industrial. — Managua, 13 Junio 88. — Rosa A. Ortega C., Registrador.

3 3

Reg. No. 3367 — R/F 436762 — Valor Cr 222.00

Dr. Guy José Bendaña, apoderado RAGU FO-ODS, INC., Estadounidense, solicita RENOVA-CION marca:

"RAGU" escrito en la parte superior de un dibujo que representa. la figura de una góndola manejada por un gondolero. No. 3.924 R.P.I.

Clase: (29).

Registro Propiedad Industrial — Managua, 29 Septiembre 1988. — Rosa Argentina Ortega., Re-gistrador.

3 3

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20—VI---89

LA GACETA — DIARIO OFICIAL No, 116

Marca de Servicio Reg. No. 49 -- R/10 496504 — Valora 2,220.00

Dr. Alejandro Carrión., apoderado FEDERAL EXPRESS CORPORATION., Estadounidense, so-licita Registro Marca Servicio:

"FEDEX"

Clase: (39).

Protege (TRANSPORTE Y ALMACENAJE); RECIBO Y ENTREGA DE SOBRES Y PAQUE-TES ENVIADOS POR AERO-NAVES, CAMIO-NES Y VEHICULOS AUTOMOTRICES.

Presentada: 27-10-88.

Opónganse.

Registro Propiedad Industrial. — Managua, 9 Diciembre-88, — Rosa A. Ortega C., Registra-dor.

3 8

•11■111,•■■/,

Reg. No. 162 — R/F 520472 — Valor ty 2,220.00

Dr. Joaquín Morales S., apoderado FIAT S.P. A., Italiana, solicita Registro Marca Servicio:

"POLSKI FIAT"

Clase: (37).

Presentada: 24-11-88.

Opónganse,

Registro Propiedad Industrial. — Managua, 9 Enero-88. — Rosa A. Ortega C., Registrador.

3 3

Reg. No. 292 — R/F 524963 — Valora 2,220.00

Dr. José L Bendaña 5., apoderado VISA IN-TERNATIONAL SERVICE ASSOCIATION., Es-tadounidense, solicita Registro Marca Servicio:

"CLASSIC'

Clase: (36).

Presentada: 8-7-88.

OPdaganse.

Registro Propiedad Industrial. — Managua, 10 Noviembre-88. — Rosa A. Ortega C., Registra-dor.

3 3

Reg. No. 3544 — R/F 457072 — Valora 111 . 00

Dr, José 1, Bendaña S., Apoderado JEEP COR-PORATION., Estadounidense, solicita Registro Marca Servicio:

"JEEP"

Clase: (41).

Presentada: 9-2-89,

Opónganse.

Registro Propiedad Industrial. — Managua, 14 Marzo 1989. — Rosa A. Ortega C., Registra-dor.

Reg. No. 3545 — R/F 457073 — Valora 111.00

Dr. José I. Bendaña 5., Apoderado JEEP COR- PORATION. Estadounidense, solicita Registro Marca Servicio:

"JEEP"

Clase: (35).

Presentada: 23-8-88,

Opónganse.

Registro Propiedad Industrial, — Managua, 10 Octubre 1988. — Rosa A. Ortega C., Registra-dor.

3 3

Reg. No. 853 — R/F 602744 — Valora 2,220.00

Dr. Luis A. López A., Apoderado SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S.A., Suiza, solicita Registro Marca Servicio:

"NESTLE"

Clase: (35),

Presentada: 9-2-89.

Opónganse.

Registro Propiedad Industrial. — Managua, 14 Marzo 1989. — Rosa A. Ortega C., Registra-dor,

3 3

Reg, No. 854 — R/F 602745 — Valora 2,220.00

Dr. Luis A. López A., Apoderado SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S.A., Suiza, solicita Registro Marca Servicio:

"NESTLE"

Clase: (42).

Presentada: 9-2-89.

Opónganse,

Registro Propiedad Industrial. — Managua, 14 Marzo 1989. — Rosa A. Ortega C., Registra-dor,

3 3

Reg, No. 855 — R/F 602746 — Valora 2,220.00

Dr. Luis A. López A,, Apoderado SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S,A,, Suiza, solicita Registro Marca Servicio:

"NESTLE"

Clase: (37). Presentada: 23-8-88.

Opónganse.

Registro Propiedad Industrial. — Managua, 10 octubre 1988. — Rala A. Ortega C. Registra-dor.

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20—VI-89

LA GACETA — DIARIO OFICIAL No. 116

SECCION JUDICIAL

Declaratorias de Herederos

Reg. No. 1498 R/F 718883 — cr 1,500.00

Matilde Cruz Flores, solicita declarese-le heredera difuntos hermanos Orlando An-tonio y Carlos Alberto Cruz Flores. bienes, derechos, acciones dejados por estos.

Oponerse.

Juzgado Civil Distrito. Granada, vein-ticinco Mayo mil novecientos ochentinue-ve. — Alvaro Bermúdez. Srio.

Reg. No 1499 R/F 718884 — 1,500.00

Blanca García Ruíz, solicita declarese-le heredera difunto hermano Francisco José García Ruíz, bienes, dejados por es-te.

Oponerse.

Juzgado Civil Distrito. Granada, vein-ticinco Mayo mil novecientos ochentinue-ve. — Alvaro Bermúdez Srio.

Reg. No. 1513 R/F 721187 — « 3,000.00

Gumercindo Lezcano Hernández, soli-cita se le declare heredero universal de los bienes, derechos y acciones que dejara su esposa Isabel Suárez González.

Para cualquier persona interesada se opónga en el término de ley. — Managua, seis de Junio de mil novecientos ochenta y nueve. — Dra. Martha Gadea de Orozco, Juez Segundo del Distrito de Managua.

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Reg. No. 1512 R/F 876242 — 1,600.00

María Elena Altamirano, solicita declá-resele heredera unión hermanos Francis-co Javier Altamirano y Franklin José Al-tamirano, bienes, derechos, acciones falle-cer dejara su padre Franklin Altamirano Obregón.

Opónganse.

Juzgado Civil Distrito. Chinandega, cin-co Junio mil novecientos ochentinueve. — Esperanza Martínez García Sria.

■••■■■•■■••

Reg. No. 1511 — R/F 6317 — OV 3,000.00

Teodolinda Isidora Mátus Escobar, ma-yor de edad, casada, ama de. casa y de es-te domicilio, solicita se le declare única y

universal heredero, en unión de sus herma-nas Tomasa Dominga y Silvia, ambas de apellidos Mátus Escobar, de los bienes, de-rechos y acciones que al morir dejara su padre, el señor Justo Mátus Barba.

Interesados opóngase término legal.

Dado en la ciudad de Matagalpa, a los nueve días del mes de Junio de mil nove-cientos ochenta y nueve. — Dra. Gladys A. Castro F. Juez Civil de Distrito Matagalpa. — Mercedes Chavarría G. Sria.

Reg. No. 1510 R/F 721184 — 2,000.00

Sonia del Carmen Sequeíra Jiménez, her-manos, solicitan decláreseles herederos bie-nes José Daniel Sequeíra Ruíz.

Opónganse.

Juzgado Distrito. — Jinotepe, Junio o-cho ochentinueve. — Alf. Zapata Lopez. Srio.

••••••••■••■

Reg. No. 1509 R/F 506107 — (41 840.00

Hermógenes Andrés Pérez Aguilar, soli-cita unión hermanos Luís Evelio Pérez y Alicia Pérez, decláreseles herederos, bie-nes, derechos, acciones, fallecer dejara su padre Pablo Pérez Jirón.

Opónganse.

Juzgado Primero Civil Distrito. León, veinticinco Mayo mil novecientos ochen-ta y nueve. — Socorro García I. Sria.

Reg. No. 1507 R/F 721130 — 2,000.00

Yolanda Orozco Arburola, mayor de edad soltera, y de este domicilio, solicita ser de-clarada heredera universal de todos los bienes, derechos y acciones dejados por su e.sposo el señor Desy Espinoza Robleto,

Opóngase dentro del término de ley, quien tenga igual o mejor derecho. — Martha Gadea de Orozco Juez Segundo Civil de Distrito de Managua.

Reg. No. 1508 R/F 721163 — 2,200.00

José Tomas Miranda ugarte, solicita. se le declare heredero universal de. todos los bienes, derechas y acciones de quien en vi-da fuera su hermana María Isabel Ugarte Miranda.

Interesados opónganse en término de Ley. Dado en el Juzgado Primero Civil de Distrito de Managua. — Veintinueve de

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20—VI-89 LA GACETA — DIARIO OFICIAl, No, 116

Mayo de mil novecientos ochenta y nueve. — Dra. Aidalina García García Juez Pri-mero Civil de Distrito de Managua. — El-da Ortega R. Sria.

Reg. No. 949 — R/F 672567 — (V 1,845.00

Noelia del Socorro, Raymundo Jesús, Silvia Isabel y Estebana Mazar Marcia, solicitan declareseles herederos universa-les, bienes, derechos y acciones, dejados su señora madre Marfa Luisa Marcia Me-jía.

Opónganse.

Juzgado Civil Distrito. Boaco, diez Abril mil novecientos ochentinueve. — H. Cantillano A. Sria.

11•1*•■•

Reg. No. 1418 — R/F 4423 dr 3.000.00

Eva Luz Icabalceta Mairena, mayor de edad, soltera, Maestra y de éste domici-lio, solicita se le declare Unica y Univer-sal Heredera, de los bienes, derechos y acciones que al morir dejara su señor es-poso: Francisco Manuel Rivera. Zeledón, quien era mayor de edad, casado, Zootec-nista y de éste domicilio.

Interesados Opónganse término Legal.

Dado en la ciudad de Matagalpa., los dieciocho días del mes de Abril de mil no-vecientos ochenta y nueve. — Dra. Gla-dys Castro Flores, Juez Civil de Distrito Matagalpa. — Mercedes Chavarría G. Sria.

Reg. No. 1602 — R/F 6717 C 3.000.00

Juliana Agapita Esperanza Melendez Quezada de Rizo, mayor de edad casada, ama de casa y de este domicilio. Solicita se le declare Unica y Universal Heredera, en unión de sus hermanos: Carlos Jose y Elsa Encarrración, ambos de apellidos Melendez Quezada, de los bienes dere chos y acciones qua al morir dejara su padre, el señor: Don Carlos Melendez Her-nández, quien fué mayor de edad, Con-ductor, casado y de este domicilio.

Interesados opónganse término legal. Dado en la ciudad de Matagalpa, a los

doce días del mes de Junio de mil nove-cientos ochenta y nueve. — Lineado: e-Vale. — Dra. Gladys A. Castro F. Juez Civil de Distrito Matagalpa. — Mercedes Chavarría Sría.

Citación de Prometido.

No. 187

Por única vez cito y emplazo al procesado Norberto Antonio Gómez Rodríguez de este domicilio y de generales ignoradas para que dentro del término de nueve días comparez-ca al Local de este Juzgado o defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Fal-sificación de documento en la persona de Leonardo Burgos Duarte mayor de edad, ca-sado de oficio Ingeniero Civil y de este do-micilio.

Bajo apercibimiento de declararlo rebelde y nombrarle defensor de oficio, si no com-parece recuerdasele a las autoridades la obli-gación que tienen de capturarlo al antes re-ferido procesado y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Octavo Local del Crí-men de Managua, al primer días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y nueve. — Roberto Solis Quiroz, Juez. — Mayra Fer-nandez, Secretaria.

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No. 188

Por primera vez cito y emplazo a la pro-cesada: Carmela Ballesteros Sandoval por encontrarse prófuga, para que dentro de quince días comparezca al Local de éste des-pacho a defenderse de está causa que se le sigue por el delito de: Robo en perjuicio de: María Dolores Osorio Betanco, bajo aperci-bimiento de declararla rebelde, elevarse la causa a plenario y nombresele defensor de oficio, si no comparece.

Se recuerda a las autoridades la obliga-ción que tiene de capturar a la referida pro-cesada y a los particulares de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Primero de Distrito del Crímen de Managua a los veinticuatro días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y nueve. — Dr. Germán Adolfo Vás-quez Carrasco, Juez Primero de Distrito del Crímen Managua. — lvania Rocha Martínez, Secretaria.

Pe de Errata En Gaceta. N9 98, 25-V-89, aparecen publicados

los Edictos de Procesados N9 145-146-147-148-149, los que deberán leerse: N9 140-141-142-143-1.44.

En Gaceta Ne 99, 26-V-89, aparecen publicados los Edictos de Procesados N9 140-141-142-143-144, los que deberán leerse: N9 145-146-147-148-149.

La Dirección.