20
REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA Tiraje: 1,100 ejemplares DIARIO OFICIAL Teléfonos: 627917-623791-22111-622729 Apartado Postal 86 Valor C$ 8.00 Córdobas Oro AÑO xcvii Managua, Miercoles 8 de Septiembre de 1993 No. 170 SUMARIO PAG MINISTERIO DEL TRABAJO Solicitud de Personería Jurídica al Departamento de Promoción del Cooperativismo 2969 Calificación 2979 MINISTERIO DE AGRICULTORA Y GANADERIA Notificación 2979 MINISTERIO DE ECONOMIA Y DESARROLLO Registro Marca Comercio 2980 Registro Marca de Servicio 2984 SECCION JUDICIAL Subasta 2985 Citacion de Accionista 2986 Guardador Ad-Litem 2887 Citaciones de Procesados 2887 MINISTERIO DEL TRABAJO SOLICITUD DE PERSONERIA JURIDICA AL DEPARTAMENTO DE PROMOCION DEL COOPERATIVISMO. Yo, Napoleón Tercero Estrada mayor de edad, Soltero con capacidad legal suficiente como coordinador legal de la Cooperativa Agropecuaria de Producción El Limón de la Rama de Agropecuaria cuyos datos figuran en el Acta de Constitución de la misma, ante ese Departamento, comparece y para mejor proceda en derecho dice: que por medio del presente escrito viene a formular solicitud de Personería Jurídica de la Cooperativa Agropecuaria de Producción El Limón, en base a lo siguiente: Primero: Que la Cooperativa arriba mencionada, con fecha cuatro de Diciembre de 1992, celebró Asamblea de Cons titución, aprobando en la misma su fondo social inicial y los miembros Directivos del Comité de Coordinación y Planificación y el Comité de Vigilancia.- Segundo: Que adjunto a la presente solicitud aportamos la Documentación legal exigible: Acta de Constitución, Estatutos y Reglamentos, Estructura Orgánica de la Cooperativa, Acta Integra de la Asamblea, Nombre de Asociados y Directivos.- Todos estos documentos original y dos copias. Tercero: Que en base a lo expuesto en los hechos anteriores, consideramos ajustado a derecho el proceso de Constitución legal de la Cooperativa.- En virtud de todo lo expuesto, lo solicita al Responsable del Departamento de Promoción del Cooperativismo del Ministerio del Trabajo, que tenga por presentado este escrito junto con los demás documentos y proceda previa comprobación y cumplimiento de los trámites legales que para tal efecto se establezcan para considerarnos en calidad de cooperativa con Personeria Jurídica.- Dado en El Súngano, Quilalí a los cuatro días del mes de Diciembre del año mil novecientos noventa dos. Napoleón Tercero Estrada.- Coordinador. ACTA CONSTITUTIVA. En la comarca de: El Zúngano Municipio de Quilalí del Departamento de: Nueva Segovia a las ocho horas del día cuatro del mes de: Diciembre de mil novecientos noventa y dos. Reunidos las personas interesadas que a continuación se relacionan, para la Constitución de la Cooperativa: Agropecuaria de Producción El Limón".- Nombres y apellidos Edad Estado Domicilio Profesión Napoleón Tercero E. 39 soltero El Zúngano Agricultor Amoldo Quintero R. 34 soltero El Zúngano Agricultor José Dávila Pérez El Zúngano Agricultor Gerardo Talavera G. 40 soltero El Zúngano Agricultor 2969

AMERICA CENTRAL LA GACETA · aportamos la Documentación legal exigible: Acta de Constitución, Estatutos y Reglamentos, Estructura Orgánica de la Cooperativa, Acta Integra de la

  • Upload
    others

  • View
    5

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

REPUBLICA DE NICARAGUA

AMERICA CENTRAL

LA GACETA Tiraje: 1,100 ejemplares

DIARIO OFICIAL Teléfonos: 627917-623791-22111-622729

Apartado Postal 86 Valor C$ 8.00 Córdobas Oro

AÑO xcvii Managua, Miercoles 8 de Septiembre de 1993 No. 170

SUMARIO PAG

MINISTERIO DEL TRABAJO

Solicitud de Personería Jurídica al Departamento de Promoción del Cooperativismo 2969

Calificación 2979

MINISTERIO DE AGRICULTORA Y GANADERIA

Notificación 2979 MINISTERIO DE ECONOMIA

Y DESARROLLO Registro Marca Comercio 2980 Registro Marca de Servicio 2984

SECCION JUDICIAL Subasta 2985 Citacion de Accionista 2986 Guardador Ad-Litem 2887 Citaciones de Procesados 2887

MINISTERIO DEL TRABAJO

SOLICITUD DE PERSONERIA JURIDICA AL DEPARTAMENTO DE PROMOCION DEL

COOPERATIVISMO.

Yo, Napoleón Tercero Estrada mayor de edad, Soltero con capacidad legal suficiente como coordinador legal de la Cooperativa Agropecuaria de Producción El Limón de la Rama de Agropecuaria cuyos datos figuran en el Acta de Constitución de la misma, ante ese Departamento, comparece y para mejor proceda en derecho dice: que por medio del presente escrito viene a formular solicitud de Personería Jurídica de la Cooperativa Agropecuaria de Producción El Limón, en base a lo siguiente:

Primero: Que la Cooperativa arriba mencionada, con fecha cuatro de Diciembre de 1992, celebró Asamblea

de Constitución, aprobando en la misma su fondo social inicial y los miembros Directivos del Comité de Coordinación y Planificación y el Comité de Vigilancia.-

Segundo: Que adjunto a la presente solicitud aportamos la Documentación legal exigible: Acta de Constitución, Estatutos y Reglamentos, Estructura Orgánica de la Cooperativa, Acta Integra de la Asamblea, Nombre de Asociados y Directivos.- Todos estos documentos original y dos copias.

Tercero: Que en base a lo expuesto en los hechos anteriores, consideramos ajustado a derecho el proceso de Constitución legal de la Cooperativa.-

En virtud de todo lo expuesto, lo solicita al Responsable del Departamento de Promoción del Cooperativismo del Ministerio del Trabajo, que tenga por presentado este escrito junto con los demás documentos y proceda previa comprobación y cumplimiento de los trámites legales que para tal efecto se establezcan para considerarnos en calidad de cooperativa con Personeria Jurídica.-

Dado en El Súngano, Quilalí a los cuatro días del mes de Diciembre del año mil novecientos noventa dos. Napoleón Tercero Estrada.- Coordinador.

ACTA CONSTITUTIVA.

En la comarca de: El Zúngano Municipio de Quilalí del Departamento de: Nueva Segovia a las ocho horas del día cuatro del mes de: Diciembre de mil novecientos noventa y dos. Reunidos las personas interesadas que a continuación se relacionan, para la Constitución de la Cooperativa: Agropecuaria de Producción El Limón".-

Nombres y apellidos Edad Estado Domicilio Profesión

Napoleón Tercero E. 39 soltero El Zúngano Agricultor Amoldo Quintero R. 34 soltero El Zúngano Agricultor José Dávila Pérez

El Zúngano Agricultor Gerardo Talavera G. 40 soltero El Zúngano Agricultor

2969

Porfirio González R. 32 Alonso Casco Díaz 26 José A. Casco Díaz 21 Antonio Quezada Rivera Agricultor José R. Rugama Pérez 20 Marvin Vanegas Chavarria Juan Tórrez González 42 Félix Rizo Palacios 20 Heriberto Tórrez González Agricultor Roger Talavera Palacios Agricultor Luis A. Talavera Palacios Agricultor Denis C. Moreno Moreno Agricultor Lucío González Rivas 28

soltero El Zángano Agricultor soltero El Zángano Agricultor soltero El Zángano Agricultor 20 soltero El Zángano

soltero El Zángano Agricultor El Zángano Agricultor

Casado El Zángano Agricultor soltero El Zángano Agricultor 27 casado El Zángano

25 soltero El Zángano

26 casado El Zángano

20 soltero El Zángano

soltero El Zángano Agricultor

2.- Discusión y aprobación de los Estatutos de la Cooperativa.

3.- Suscripción de aportaciones.-

4.- Elección o ratificación de la Junta Directiva.-

5.- Elección de la Junta de Vigilancia.-

6.- Elección de las comisiones de Apoyo.-

7.- Afiliación a la Federación Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales (FEMACOOP).-

Estos puntos se desarrollaron de la siguiente manera:

Modesto Pérez González 22 Agricultor Ernesto Talavera Rugama 30 Agricultor Orlando Irías Rodríguez 28 Agricultor Marvin Ramón Gutiérrez R. 32 Agricultor Wilfredo Moreno López 36 Agricultor Arnulfo Talavera Palacios 32 Agricultor Pedro J. Dávila González 20 Agricultor Marco T. Pérez Zeledón 23 Agricultor Fausto Gutiérrez Maradiaga 23 Agricultor Amado Palacios Gutiérrez 31 Agricultor José R. Arce Tercero 37 casad Santos Quezada Rivera 24 Agricultor Amado Olivas Betanco Agricultor Ramón Palma Mondragón Agricultor Pedro A. Blanco Valle 55 Teodora Dávila González Agricultor Feliciano Medina Blandón 45 Agricultor Juan s. Tórrez González 31 Agricultor

soltero El Zángano

soltero El Zángano

casado El Zángano

soltero El Zángano

soltero El Zángano

casado El Valgan

soltero El Zángano

soltero El Zángano

soltero El Zángano

casado El Zángano

o El Zángano Agricultor casado El Zángano

casado El Zángano

casado El Zángano

Primero: Elección de las personas que presidirán la asamblea Constitutiva.-

Se eligió como Presidente de este Acto Constitutivo al Compañero: Napoleón Tercero Estrada y como Secretario del mismo al Cro. Armando Olivas Betanco.-

Segundo:Discusión y aprobación de los Estatutos de la Cooperativa Agropecuaria de Producción El Limón".-

Acto seguido se procedió a la lectura, discusión y aprobación del proyecto de Estatutos siguiente:

ESTATUTOS.

CAPITULO "I".-

CONSTITUCIÓN, DENOMINACION, DURACION Y RESPONSABILIDAD.

Arto. 1.- Se constituye la Cooperativa: Agropecuaria de Producción El Limón que se podrá abreviar con las siglas: COOP. E. L. como una Asociación Cooperativa de responsabilidades limitada, de capital variable número ilimitado de socios y de trabajo asociado por los presentes estatutos y en sus Reglamentos.-

Arto. 2.- El domicilio legal de la Cooperativa será el Municipio de Quilalí, Nueva Segovia en la dirección que escoja la: Junta Directiva, pero podrá establecer sucursales o agencias dentro del área de influencia de la Cooperativa que serán El Zángano, Quilalí, Nueva Segovia.

24 soltero El Zángano

32 soltero El Zángano

casado El Zángano Agricultor 33 soltera El Zángano

Con los siguientes puntos a tratar:

1.- Elección de las personas que Presediran la Asamblea Constitutiva.-

Arto.3.- La duración de la Cooperativa será indefinida a partir de su reconocimiento legal, sin embargo, podría disolverse en los casos previstos por este Estatuto y por la Legislación Vigente.-

gubernamentales y no-gubernamentales que tenga por objeto elevar el nivel de vida de los mismos miembros de la comunidad.-

CAPITULO "III". DE LOS ASOCIADOS.

Arto. 10.- El número de miembros de la Cooperativa será ilimitada y para su admisión no se tomará en cuenta, consideraciones de carácter religioso, sexo, racial o político.-

Arto. 11.- Para pertenecer a esta Cooperativa se requerirá cumplir con los siguientes requisitos.

Arto. 4.- Los asociados de esta Cooperativa limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportaciones al capital.- La cooperativa responderá así mismo con un capital social a compromisos que contraiga dentro del limite de sus funciones y con base legal.

Arto. 5.- La Cooperativa podrá afiliarse a otras organizaciones cooperativas o gremiales de grado supe-rior.-

CAPITULO "II".- FINES Y MEDIOS.

Arto.6.- La Cooperativa tiene por objeto:

1.- Procurar un mejor ingreso familiar que represente un nivel de vida digno y justo para sus asociados.

2.- Participar voluntariamente en el mejoramiento y bienestar de la comunidad.

3.- Implementar la participación activa y organizada de sus asociados en el proceso de desarrollo agropecuario y agrícola.

4.- Desarrollar relaciones de hermandad, cooperación y solidaridad entre sus afiliados y entre otros y otras cooperativas.

Arto. 7.- Para lograr estos objetivos la Cooperativa realizará las siguientes actividades:

1.- Introducir mejoras tecnológicas en la Cooperativa de tierras, siembras, cultivos, y cosechas, agojante la aplicación de tecnología alternativa o la compra o alquiler de equipos necesarios que satisfagan la necesidad de los cooperados.-

2.- Comprar, alquilar o recibir en cualquier forma que fuere, bienes muebles e inmuebles, para cubrir las necesidades de la cooperativa y utilizarlos en beneficio propio de sus asociados.

6.- Operar almacenes, tiendas y centros de distribución de producción y ponerlos a disposición del público a precios justos.-

7.- Realizar toda acción encaminada al mejoramiento de los servicios de la Cooperativa, para lo que fue creada.-

Arto. 8.- La Cooperativa brindará los siguientes servicios.

1.- Suplir de los insumos que requieren los asociados para la producción agropecuaria.-

2.- Obtener los productos que los asociados requieren para sus actividades a menos costo.-

3.- Establecer mecanismos de comercialización de los productos.

4.- Adquirir o gestionar asesoría técnica para mejorar la calidad de la producción y la capacidad administrativa.-

5.- Desarrollar programas de capacitación técnica, administrativa y de formación cooperativista, para el beneficio de todos los asociados y la comunidad en general.-

Arto. 9.- La cooperativa desarrollará coordinadamente con las demás cooperativas y entidades del ramo, las siguientes actividades.-

a.-) Promover la integración regional de los sectores dedicados a la promoción de servicios colectivos a nivel de Cooperativas y otras formas asociativas.-

b.-) Desarrollar entre los cooperados y la comunidad en general, programas de salud, educación y bienestar social.-

c.-) Colaborar con aquellos programas 3.- Obtener en las mejores condiciones, crédito y

financiamiento con instituciones de desarrollo, a fín de implementar eficazmente su política socio-económica.-

4.- Gestionar préstamos para el financiamiento de capital de trabajo implementos, máquinas, equipos etc. para uso de la Cooperativa y/o de los cooperados, así como asegurar el pago de los mismos.

5.- Adquirir o arrendar terrenos, edificios y demás elementos de la producción, así como administrar medios de producción almacenaje y distribución de productos.-

a.-) Ser mayor de 16 años y estar en pleno goce de sus derechos.-

b.-) No tener actividades o intereses en conflicto con la Cooperativa.-

c.-) Gozar de buena reputación con respecto a su honradez, laboriosidad y alto espiritu de cooperación.

d.-) Ser admitido como cooperado por resolución de la Junta Directiva, para lo cual se elevará por escrito la respectiva solicitud.-

e.-) No pertenecer a otra cooperativa que persiga fines iguales o que preste sus servicios dentro del mismo radio de acción.-

f.-) Obligarse a recibir charlas de educación cooperativista.-

g.-) Tener clara la determinación de igualdad entre todos los asociados.-

h.-) Una vez aprobada la solicitud por simple mayoría de votos por los miembros de la Junta Directiva, el nuevo asociado quedará obligado a: 1.- Suscribir por lo menos: un Certificado (s) de aportación con un valor de: C$10.00 Córdobas Oro (cada uno) y hacer su pago en el lapso de: un meses.-

2.- Conocer y cumplir fielmente los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos aprobados por la Asamblea General o la Junta Directiva.

i.-) El asociado no podrá ingresar: dos veces a la cooperativa.

Arto.12.- DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.

Son derechos de los Asociados.

a.-) Elegir y ser electos para cargos directivos.

b.-) Hacer uso y gozar de los beneficios de la Cooperativa.

c.-) Participar en las Asambleas de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.-

d.-) Presentar a la Junta Directiva proyectos y planes que lleven al mejoramiento de los servicios y de la producción de la Cooperativa.-

e.-) Solicitar a la Junta Directiva con el: 2/3 % de los Asociados activos, la convocatoria ala Asamblea

General Extraordinaria.-

f.-) Presentar a la comisión de Vigilancia las quejas de las infracciones cometidas por los fincionarios, empleados io cualquier miembro de la Cooperativa.-

g.-) Conocer los resultados de los ejercicios económicos.

h.-) Retirarse voluntariamente.

i.-) Obtener copia del presente estatuto y de cualquier reglamento que deba emitirse.- Previa cancelación del precio de costo.

Arto.13.- DE LOS DEBERES DE LOS ASOCIADOS:

Son deberes de los Asociados:

a.-) Cumplir y acatar los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos que aprueben la Asamblea General y la Junta Directiva, así-como la legislación vigente sobre Cooperativismo.-

b.-) Asistir puntualmente a las Asambleas y demás actos a que fuere convocado.-

c.-) Cumplir satisfactoriamente con el pago de aportaciones; cuotas y demás compromisos contraídos con la Cooperativa.

d.-) Desempeñar fiel y desinteresadamente los car-gos para los cuales fuere electo.-

e.-) Aceptar y cumplir los acuerdos que los órganos administrativos de la Cooperativa adopten de conformidad con los presentes Estatutos.-

f.-) Mantener en sus relaciones con la Cooperativa y demás Asociados un comportamiento de armonía conforme los principios cooperativistas.

Arto. 14.- La Cooperativa no concederá ventaja, ni privilegios a socios fundadores, directivos, promotores o empleados.-E1 socio que lo desee podrá renunciar de la Cooperativa presentando su solicitud de retiro por escrito a la Junta Directiva la cual deberá resolver dentro de los ocho días siguientes de la recepción de la solicitud.- EI asociado que se retire podrá ingresar de nuevo a la Cooperativa una vez transcurridos: seis meses a partir de la fecha en que fuere aceptada su renuncia.-Deberá estar solvente con sus obligaciones y si tiene derecho a devoluciones le serán entregadas de acuerdo a la situación económica de la cooperativa y conforme el acuerdo de la Junta Directiva. El término de cancelación no puede ser

mayor de: cien días, después de practicado el ejercicio social.- Arto. 18.- DE LA INCAPACIDAD FISICA O

MENTAL. Arto. 15.- LA CONDICION DE SOCIOS SE PIERDE POR:

a.-) Renuncia. b.-) Expulsión. c . -) Fallecimiento. d.-) Incapacidad Física.

En caso de volverse incapaz física o mentalmente uno de los socios realizando trabajo de la cooperativa se procederá de acuerdo con lo establecido en el articulo anterior. Pudiendo establecer la Asamblea General en sus reglamentos, cualquier otro tipo de beneficio o pensiones en casos particulares que así especifique.-

Arto.16.- LA EXPULSION.

La Junta Directiva podrá decretar la expulsión de un socio con el voto de la mayoría de sus miembros en los siguientes casos.

1.- Cuando el socio esta actuando en contra de los intereses, fines y principios de la Cooperativa.

2.- Por incumplimiento de las resoluciones y acuerdos de los organismos directivos de la Cooperativa, de conformidad con la Legislación Vigente.

3.- Por pérdida de su capacidad civil.

El asociado afectado por la expulsión deberá ser notificado de ella por escrito, señalandole los cargos que se le imputa. Después de notificado tendrá 15 días para ejercer su defensa ante la Junta Directiva.- Si esta ratifica su expulsión podrá el asociado dentro de 20 días después de notificada, convocar a la Asamblea General siempre y cuando lo respalden como mínimo el 2/3 % de los asociados activos éste resolverá por simple mayoría de votos.-Al Asociado expulsado le serán devueltas sus aportaciones hechas a la Cooperativa, así como los excedentes que le corresponden de acuerdo al último ejercicio económico de la cooperativa deduciendo las cantidades que el expulsado le debe a la cooperativa por cualquier concepto y en la fecha que la junta directiva decida.-El Reglamento de la cooperativa determinará la forma de proceder.

Arto.17.- EL FALLECIMIENTO.

En caso de muerte de un asociado sus beneficiarios o herederos recibirán los deberes que el tenía en la cooperativa de acuerdo con las disposiciones.-

a.-) Si el beneficiario o heredero desea ingresar a la cooperativa procederá de acuerdo con lo estipulado en el Arto. 11 del presente Estatuto.

b.-) Toda vez que las aportaciones no están garantizando créditos concedidos a la Cooperativa, la Junta Directiva podrá entregar de inmediato o. en forma diferida estos haberes al beneficiario o heredero, en un lapso no mayor de: cuatro meses, de acuerdo a la situación económica de la cooperativa.-

Arto. 19.- Cualquier asociado podrá solicitar destitución de una o más miembros de la Junta Directiva, cumpliendo como requisito la presentación de una carta a la Junta Directiva explicando la formulación de los cargos, respaldada con la firma del 60% de los asociados activos.-La Junta Directiva deberá convocar a una Asamblea General extraordinaria, para considerar el caso dentro de los 15 días posteriores al recibo de la solicitud.- La persona a la cual se le formulen cargos será notificado de los mismos por escrito por lo menos diez días antes de la Asamblea, esta tomará la decisión por mayoría de votos.-

CAPITULO IV DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO.

Arto. 20.- La Dirección y Administración de la Cooperativa, estará a cargo de:

La Asamblea General de Asociados.

La Junta Directiva.

La Junta de Vigilancia.

d). Las Comisiones de apoyo a la Junta Directiva que la Asamblea General decida integrar para garantizar la participación de los asociados en las actividades de la cooperativa.-

Arto. 21.- LA ASAMBLEA GENERAL.

La Asamblea General formada por los cooperados legalmente convocados y reunidos, en la autoridad máxima de la cooperativa, siempre que sus acuerdos se toman de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos y con las disposiciones legales vigentes.- Sus acuerdos obligarán a los asociados ausentes y presentes.-

La Asamblea General podrá formar o celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias.

Arto. 22.- LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

Dentro de sus facultades la Asamblea Ordinaria deberá tratar los siguientes asuntos:

a).

b).

c).

agenda.- a). Informe de las Comisiones o Direcciones de Trabajo.

b). Informes del responsable de Gerencia (eximen de cuentas y balances).

c). Elección de los miembros de las comisiones de dirección o de trabajo.

d). Reparto de los excedentes o destino que se le dará.

e). Aplicación y utilización de los fondos sociales y reservas existentes.

f). Aprobar contratos de Administración, asistencia técnica, financiera, préstamos, líneas de créditos, etc. que estime convenientes para el mejor desarrollo de la cooperativa.

g). Aprobar el presupuesto anual de la cooperativa, el cual será preparado y presentado por la Junta Directiva.

h). Cambios generales en los servicios que preste la Cooperativa.

Arto.23.- La Asamblea General ordinaria se reunirá cuatro veces al año en las fechas que estipula el reglamento interno y de forma obligatoria dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico.-

Arto 24.-LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

Dentro de las facultades de 14 Asamblea General Extraordinaria, estarán a tratar los siguientes asuntos:

a). Separación de Estatutos.

b). Modificación de Estatutos.

Disolución y liquidación de la cooperativa.

d). Fusión de la cooperativa con otra cooperativa de igual finalidad.-

e). Afiliación o desafinación a una cooperativa de sugundo a tercer grado.

f). Cambios generales de los servicios de la cooperativa.

g). Autorizar venta de bienes inmuebles.

h). Conocer y decidir sobre la aceptación y entrada de nuevos socios.

i). Otros asuntos contenidos en la convocatoria y

Arto. 25.- La Asamblea General Extraordinaria deberá celebrarse cuando haya asuntos urgentes que tratar y que no pueden esperar ni aplazarse hasta la realización de la Asamblea General Extraordinaria.-

Arto. 26.- Las sesiones de Asamblea General, serán convocadas por el Secretario; por resolución de la Junta Directiva a solicitud de la Comisión de Vigilancia, o de un número de asociados que representan el 40% de los socios activos.- En los últimos casos la Asamblea deberá celebrarse dentro de los 30 días después de recibidos la solicitud.- La convocatoria tanto a las Asambleas ordinarias, como Extraordinarias, deberá hacerse por escrito y con 30 días de anticipación.-

A ambos tipos de Asamblea la Cooperativa podrá invitar por lo menos con 8 días de anticipo y por escrito, tanto a representantes de la Dirección General de Cooperación del Trabajo, como a directivos de la organización cooperativa superior a la que estuviese afiliado según consideración e interés de la Junta Directiva.-

Arto. 27.- QUORUM Y VOTACION

Las sesiones de Asamblea General Ordinaria, podrán celebrarse si se encuentran presentes más del 55% de los socios activos; mientras que las Asambleas Extraordinarias, sesionarán con la presencia de 55 de los socios como mínimo.-

Arto. 28.- La forma de votación será secreto. El voto no podrá ser delegado, salvo en los casos que lo autoriza el reglamento interno.

Las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General, se tomarán por mayoría simple, con la excepción de las decisiones comprendidas en los incisos a), b), c), d) y e) en el arto. 24. de estos Estatutos en cuyo caso se requerirá del 60% de los votos.

Arto. 29.- LA JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva será electa de forma directa por la Asamblea General y estará integrado como mínimo por:

1. Presidente. 2. Vice-Presidente 3. Secretario 4. Tesorero 5. Vocal

Pudiéndose anular el cargo de tesorero, en caso que se decida la contratación de un gerente.

c).

Constituirán al Quorúm y sus decisiones serán por mayoría, la convocatoria a las sesiones las hará el presidente por medio del Secretario.-

Los miembros de la Junta Directiva, son solidariamente responsables por sus situaciones como directivos y responden con sus propios aportes.-

Arto. 31.- La Junta Directiva, ejercerá las siguientes funciones

1.- Ejercer la representación legal de la Cooperativa.

2.- Vigilar por la buena marcha de la Cooperativa, haciendo cumplir los acuerdos, estatutos y reglamentos aprobados.-

3.- Nombrar o remover al Gerente y establecer todo lo relacionado con su labor.

4.- Decidir sobre la admisión o renuncia de los asociados y sobre el traspaso o devolución de aportaciones.-

5.- Coordinar las Comisiones de trabajo que sean conformadas para el logro de los objetivos propuestos.-

6.- Llevar los libros de Actas que utilizará para asentar las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva asicomo los libros de Registro que señale la legislación vigentelas resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva deberán ser certifiados con la firma del Presidente y el Secretario.-

7.- Presentar a la Asamblea propuestas de Plan de Producción y Comercialización, Presupuesto Anual y la aplicación de los excedentes obtenidos.-

8.- Elaborar y presentar o en su defecto cuando existiera un gerente, exigir la presentación de:

a. Estados Financieros

b. Control de morosidad

c. Control del Presupuesto

d. Control de Ingresos y Egresos

Arto. 32.- LA JUNTA VIGILANCIA

La Junta de Vigilancia será la responsable de la fiscalización de la cooperativa, encargándose de garantizar el nombramiento de los Estatutos, reglamentos y acuerdos por parte de todos sus asociados, directivos y empleados.-Los miembros de la Junta Directiva de Vigilancia, serán electos cada año (s), de forma directa por la Asamblea General designandose los siguientes cargos:

a. Coordinador b. Secretario c. Vocal

Arto.33.- La Junta de Vigilancia se reunirá cada mes, requiriendo la presencia de al menos dos de sus miembros. En caso de no existir acuerdo entre sus decisiones, se requerirá de la presencia de todos sus miembros.- Deberá levantar Acta de sus reuniones y de pasar informe a la Junta Directiva con sus observaciones y recomendaciones.-

Arto.34.- Dentro de las funciones que desarrolla la Junta de Vigilancia estarán:

a). Vigilar que la contabilidad se lleve de acuerdo con las estipulaciones aprobadas.-

b). Comprobar la existencia y situación de los bienes muebles e imuebles contabilizados a favor de la cooperativa.-

c). Convocar extraordinariamente a la Asamblea General, cuando lo considera necesario a solicitud del 75 % de los asociados.-

d). Ejecutar otras funciones que le concomienda la Asamblea.

Arto. 35.- COMISIONES DE TRABAJO

La Asamblea General podrá integrar a sus asociados en diferentes Comisiones de trabajo a fin de garantizar las actividades de la Cooperativa. Su composición y funcionamiento será establecido en el Reglamento Interno.-

Arto. 36.- EL GERENTE

Los miembros de la Junta Directiva, serán electos por un período de un año (s), pudiendo ser reelectos.

e. Análisis del crecimiento económico de la cooperativa.Informe que deberán ser revisados cada dos mes (es) y que en el caso de la Asamblea de Cierre Económico deberá contemplarlo por escrito agregando al Estado de Resultados y el Balance General.-

Arto. 30.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente cada treinta días y extraordinariamente cuando lo amerite 2/3 de sus miembros.

Cuando el volumen de operaciones lo justifique, la

a. Organizar junta con la Junta Directiva las diferentes actividades de la Cooperativa.

b. Garantizar que los libros de contabilidad sean llevados al día.

c. Informar mensualmente a la Junta Directiva sobre el Estado Económico de la Cooperativa.

d. Firmar junto con el presidente todos los documentos económicos relacionados con la Cooperativa.

e. Contratar personal de Servicios, con la aprobación de la Junta Directiva.

f. Otras funciones que la Junta Directiva le asigne de. acuerdo con los Reglamentos.

CAPITULO V. REGIMEN ECONOMICO

Arto. 37.- EL PATRIMONIO DE LA COOPERATIVA:

Estarán formado por:

a) Los bienes muebles e inmuebles que hubiera recibido o adquirido por cualquier título la cooperativa.

b) Los fondos cooperativos alimentados por los excedentes no distribuidos y las aportaciones de los socios.

c) Las donaciones, legados, subsidios y otros que reciba la cooperativa.-

Arto.38.- Del patrimonio de la cooperativa sólo las aportaciones y los excedentes no distribuidos, son repartibles.

Arto. 39.- LAS APORTACIONES DE LOS SOCIOS AL CAPITAL DE LA COOPERATIVA.

Podrán ser hechos en dinero, bienes o en trabajos y pagados de una sola vez o en cuotas semanales, quincenales o mensuales, según se compromete el socio y lo aprueba la Junta Directiva.

En caso de que las aportaciones sean hechas en bienes o en trabajos, la junta directiva deberá constatar y aprobar su valor.

Arto. 40.- Las aportaciones no podrán ser retiradas por los asociados salvo en casos de renuncias o fallecimiento. En casos de retirar las aportaciones le serán liquidadas al asociado después del cierre de ejercicio, siempre que los fondos no están garantizando crédito a la cooperativa.

Arto. 41.- Todos los haberes que un asociado tenga en la Cooperativa podrán ser pagados a favor de la cooperativa, por las obligaciones que tenga con ella.

Arto. 42.- EL EJERCICIO ECONOMICO DE LA COOPERATIVA

Será del Primero de Marzo al Treinta y uno de Abril del año siguiente:

Arto. 43.- LA LIQUIDACION ANUAL

De los resultados de cada ejercicio económico, se practicará de la siguiente manera: Al total de ingresos recibidos se le restará el total de gasto de operación de pérdidas, gastos financieros, etc. Fondo de Reinversión 15%.la diferencia constituyen los excedentes brutos, estos se distribuirán aportando el 15% para el Fondo de Reserva Legal, (el cual no podrá ser menor del 10% de los excedentes brutos), un $ para el fondo de educación y capacitación cooperativa el 10%, el fondo social y el restante 60% será el fondo distribuible. Este fondo será distribuido entre los asociados proporcionalmente al número de días trabajados en la cooperativa.-

Arto. 44.- Si el ejercicio económico produce pérdidas, la Asamblea General determinará el tratamiento de las mismas tatuando como alternativa posible.-

a. Que las pérdidas sean absorbidas parcial o taltalmente por el fondo de Reserva legal.

b. Que puedan ser recargadas o excedentes futuros esperados.

c. Que sean solventes por nuevas aportaciones de los asociados.-

CAPITULO VI LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Arto. 45.- La Cooperativa determinará su disolución por cualquiera de los siguientes causas.

a. Por voluntad de las terceras partes de los miembros activos reunidos en Asamblea General.

Cada asociado deberá amortizar a su cuenta en el fondo de aportaciones la cantidad de C$ 10.00, según estipulado en el Arto. 11. Inciso h), de estos estatutos.

Junta Directiva podrá contratar y/o nombrar un Gerente, establecido de forma clara y por escrito sus responsabilidades. Dentro de las funciones que la Gerencia deberá desempeñar están:

b. Por fusión e incorporación a otra y otras cooperativas de la misma clase.

c. Por disminución de su patrimonio a menos de la tercer parte.

d. Por las demás causas contempladas en la legislación de cooperativas vigentes.

Arto. 46.- Una vez acordada la disolución de la cooperativa, se hará aviso inmediato a las autoridades judiciales y administrativas con jurisdicción en estos casos y se procederá a nombrar la comisión liquidadora. Los procedimientos relativos a la liquidación se hará de conformidad con las leyes vigentes.

Arto. 47.- La comisión liquidadora será nombrada por la Asamblea General y de ella formarán parte un representante de la Dirección General de Cooperación y un delegado del organismo cooperativo superior al que estuviera afiliada la cooperativa.

Arto.48.- Una vez concluida la liquidación, realizado el activo y cancelado el pasivo, el remanente si lo hubiera, se destinará a satisfacer los gastos de liquidación y de las deudas sociales a devolver a los cooperados el valor de sus aportaciones o la parte proporcional a las mismas y satisfacer a los cooperados los excedentes. El saldo final, si lo hubiera se entregarán al Organismo Integracionista al cual estuvo afiliado.

Arto. 49.- Si de la liquidación resultara pérdida, estas se prorrotará entre los asociados.

Arto. 50.- El texto integro del Acuerdo de Disolución con sus considerandos formarán parte del Acto de la sección en que se tomó esa resolución. Dicho acuerdo deberá inscribirse en el Registro Nacional de Cooperativas de la Dirección General de Cooperativas.

Arto. 51.- Disuelta la cooperativa solo conservará su personería Jurídica, solamente para efectos de la liquidación y todos los documentos emanados de ella deben expresar que se hay en dicho estado.

CAPITULO VII. DE LA FUSION DE INTEGRACION

Arto. 52.- La cooperativa podrá fusionarse con otra y otras cooperativas del mismo tipo, adquiriendo nuevas personerías jurídicas o manteniendo la de ella, consolidando su patrimonio.

Arto.53.- La cooperativa podrá asociarse con otras cooperativas o integrar organismos cooperativos, conservando su personería jurídica.

CAPITULO VIII. DISPOSICIONES FINALES.

Arto. 54.- Se establece la responsabilidad solidaria para los miembros de los centros directivos, emanadas de los cuerdos y actualización de dichos centros. Para librarse de esta responsabilidad es necesaria que los directivos razonen por escrito sus votos negativos a las actuaciones acordadas.

Esta disposición hace a los directivos responsables entre la cooperativa y ante terceros por los perjuicios que ocasionan sus actuaciones si estas son contrarias a lo dispuesto por el Acta Constitutiva, los Estatutos a los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

Arto. 55.- La Asamblea General podrá modificar los presentes estatutos y sus modificaciones serán inscritas en la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo.

Arto. 56.- Los casos no previstos en el presente Estatuto se resolverán de acuerdo a la legislación cooperativa vigente.

Arto. 57.- Los presentes estatutos serán reglamentados en los cincuenta días posteriores a la aprobación de la Personería Jurídica de esta cooperativa.

Tercero:

Se procedió a la suscripción de aportaciones por parte de los asociados que constituyen la cooperativa, según consta en la firma del acta.

Cuarto:

Acto seguido se procedió a la elección de la Junta Directiva, la Junta de Vigilancia y a la integración de las comisiones de Trabajo, quedando estas integradas de la siguiente forma:

JUNTA DIRECTIVA

Nombres y Apellidos Cargos Edad Nacionalidad Firmas Anexo Hoja.

JUNTA DE VIGILANCIA

Nombre y Apellidos Cargos Edad Nacionalidad Firmas Anexo Hoja.

JUNTA DIRECTIVA.

2977

Nombre y Apellido Cargo FAJO Nacionalidad Firma Napoleón Tercero E. Presidente 39 Nicaragüense Juan Ramón Tercero Vice-Presid. 37 Nicaragüense Armando Olivas B. Secretario 24 Nicaragüense Ernesto Talavera R. Tesorero 30 Nicaragüense Marcos Tulio Pérez Z. Vocal 23 Nicaragüense

JUNTA DE VIGILANCIA

Nombre y Apellidos Cargo Edad Nacionalidad Firma

Porfirio González R. Presidente 32 Nicaragüense

Modesto Pérez González Secretario 22 Nicaragüense

Arturo Palacios T. Vocal 26 Nicaragüense

Quinto: Se acuerda con el de los votos, a la Federación Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales (FENACOPP)

Sexto: Se designa al ~pañero Napoleón Tercero Estrada en su calidad de Presidente de la Junta Directiva, para gestionar ante las autoridades pertinentes, la Personería Jurídica de ésta Cooperativa.

COMISIONES DE TRABAJO.

Séptimo: No habiendo mas que tratar se cierra esta sesión y se apueban todos los puntos acordados a las ocho de la mañana del día cuatro del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y dos.

Leída que fue la presente acta, la encontramos conforme, la aprobamos siguientes compañeros:

retificamos y firmamos los

Nombre y Apellidos Firmas Aportación.

Napoleón Tercero Estrada 10.00 Arnoldo Quintero Rivera 10.00 José Dávila Pérez 10.00 Gerardo Talavera Gutiérrez 10.00 Porfirio González Rivas 10.00 Alonso Casco Díaz 10.00 José A. Casco Díaz 10.00 Antonio Quezada Rivera 10.00 José R. Rugama Pérez 10.00 Marvin Vanegas Chavarria 10.00 Juan Torrez González 10.00 Félix Rizo Palacios 10.00 Heriberto Tórrez González 10.00 Róger Talavera Palacios 10.00 Luis A. Talavera Palacios 10.00 Denis C. Moreno Moreno 10.00 Lucio González Rivas 10.00 Modesto Pérez González 10.00

Ernesto Talavera Rugama 10.00 Orlando Irias Rodriguez 10.00 Marvin Ramón Gutiérrez Ramos 10.00 Wilfredo Moreno López 10.00 Amulfo Talavera Palacios 10.00 Pedro José Dávila González 10.00 Marco T. Pérez Zeledón 10.00 Fausto Gutiérrez Maradiaga 10.00 Amado Palacios Gutiérrez 10.00 José R. Arce Tercero 10.00 Santos Quezada Rivera 10.00 Armando Olivas Betanco 10.00 Ramón Palma Mondragón 10.00 Pedro A. Blanco Valle 10.00 Teodora Dávila González 10.00 Feliciano Medina Blandón 10.00 Juan S. Tórrez González 10.00

Juan Bautista Bravo Tórrez, abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, de este domicilio, autorizado por la Corte Suprema de Justicia, para ejercer el Notariado durante un quinquenio que finaliza el dos de Agosto de mil novecientos noventa y cinco; Certifica y da fe: Que las firmas que anteceden y dicen: Napoleón Tercero González Estrada, Arnoldo Quintero Rivera, José Dávila Pérez, Gerardo Talavera, Porfirio González Rivas, Alonso Casco Díaz, José Casco Díaz, Antonio Casco Rivera, José R. Rugama P., Marvin Vanegas Chavarria, Juan Torrez González, Ilegible, Heriberto Torrez González, R.P.T. Luis A. Palacios, Denis C. Moreno Moreno, Lucio González Rivas, Modesto Pérez González, Ernesto Talavera Rugama, Orlando Rodríguez I. Huella digital, Wilfredo Moreno L. Arnulfo Talavera Palacios, Pedro J. Dávila González, Marcos Tulio Pérez Zeledón, Fausto Gutiérrez Maradiaga, Amado Palacios Gutiérrez, Juan R. Arce T. Santos Quezada Rivera, Armando Olivas B. Ramón Palma Mondragón, Huella digital L. Teodora Dávila González González, Huella digital, Juan S. Torrez G. son autenticas y fueron puestas por los señores: Napoleón Tercero Estrada, Arnoldo Quintero Rivera, Gerardo Talavera Gutiérrez, Porfirio González Rivas, Alonso Casco Díaz, José A. Casco Díaz, Antonio Quezada Rivera, José R. Rugama Pérez, Marv in Vanegas Ch. Juan Tórrez González, Félix Rizo Palacios, Heriberto Tórrez González, Róger Talavera Palacios, Luis A. Talavera, Denis C. Moreno Moreno, Lucio González Rivas, Modesto Pérez González, Ernesto Talavera Rugama, Orlando Irías Rodriguez, Marv in Ramón Gutiérrez Ramos, Wilfredo Moreno López, Amulfo Talavera Palacios, Pedro J. Dávila González, Marco T. Pérez Zeledón, Fausto Gutiérrez Maradiaga, Amado Palacios Gutiérrez, José R. Arce Tercero, Santos Quezada Rivera, Armando Olivas Bentanco, Ramón Palma Mondragón, Pedro A. Blanco Valle. Teodora Dávila González, Feliciano Medina Blandón, Juan S. Torrez González, las cuales son las mismas que usan en todas sus transacciones civiles y mercantiles. Estelí, ocho de Diciembre de mil novecientos noventa y

lleva el Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales de este Ministerio en el Folio 162, se encuentra la Resolución No. 2269-93 que íntegra y literalmente dice:

dos.- Dr. Juan B. Torrez Bravo.- Abogado y Notario Público.

APORTACIONES SUSCRITAS Y PAGADAS POR LOS ASOCIADOS.

Nombres y Apellidos Capital Suscrito Capital P. Napoleón Tercero Estrada 10.00 10.00 Arnoldo Quintero Rivera 10.00 10.00 José Dávila Pérez 10.00 10.00 Gerardo Talavera Gutiérrez 10.00 10.00 Porfirio González Rivas 10.00 10.00 Alonso Casco Díaz 10.00 10.00 José A. Casco Díaz 10.00 10.00 Antonio Quezada Rivera 10.00 10.00 José R. Rugama Pérez 10.00 10.00 Marvin Vanegas Chavarría 10.00 10.00 Juan Torrez González 10.00 10.00 Félix Rizo Palacios 10.00 10.00 Heriberto Tórrez González 10.00 10.00 Roger Talavera Palacios 10.00 10.00 Luis A. Talavera Palacios 10.00 10.00 Denis C. Moreno Moreno 10.00 10.00 Lucio González Rivas 10.00 10.00 Modesto Pérez González 10.00 10.00 Ernesto Talavera Rugama 10.00 10.00 Orlando Irías Rodriguez 10.00 10.00 Marvin R. Ramos Gutiérrez 10.00 10.00 Wilfreso Moreno López 10.00 10.00 Amulfo Talavera Palacios 10.00 10.00 Pedro J. Dávila González 10.00 10.00 Marco T. Pérez Zeledón 10.00 10.00 Fausto Gutiérrez Maradiaga 10.00 10.00 Amado Palacios Gutiérrez 10.00 10.00 José R. Arce Tercero 10.00 10.00 Santos Quezada Rivera 10.00 10.00 Amado Olivas Betanco 10.00 10.00 Ramón Palma Mondragón 10.00 10.00 Pedro A. Blanco Valle 10.00 10.00 Teodora Dávila González 10.00 10.00 Feliciano Medina Blandón 10.00 10.00 Juan S. Tórrez González 10.00 10.00

Estelí, 07 de Diciembre de 1992.

Resolución No. 2269-93.-

Ministerio del Trabajo, Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales. Managua, treinta de Julio de mil novecientos noventa y tres, a las nueve y quince minutos de la mañana. Con fecha quince de Julio de mil novecientos noventa y tres, presentó solicitud de inscripción la Cooperativa Agropecuaria de Producción Trabajadores Unidos, R.L., Constituida en la Localidad de: Las Mercedes, Municipio de Managua, Departamento de Managua, a las diez de la mañana, del día ocho de mayo, de mil novecientos noventa y tres, se inicia con 10 Asociados, con un capital suscrito de CS 10, 000.00 y pagado de CS 10,000.00 Córdobas. Este Registro Nacional, previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en la Ley de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales (Ley No. 84).-

Resuelve:

Apruébase la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica de la Cooperativa Agropecuaria de Producción Trabajadores Unidos, R.L., cuyo representante legal será el Señor (a) Juan de Dios Sequiera, Presidente de la cooperativa. Certifiquese la presente Resolución, razónese los documentos, y devuélvase las copias a los interesados. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.-Enmendados Vale.- (F) Dra. Alba de H, Directora del Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales, de la Dirección General de Cooperativas, Ministerio del Trabajo.

Es conforme con su original con el que debidamente fué cotejados a los 30 días del mes de Julio de 1993.- Dra. Alba Tábora de Hernández, Directora del Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales Dirección General deCooperativas, Ministerio del Trabajo

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

CERTIFICACION.-

No.215 Alba Tabora de Hernández, Directora del Registro

Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales, de la Dirección General de Cooperativas, del Ministerio del Trabajo.-

Certifica:

Que en el Tomo IV del Libro de Resoluciones que

NOTIFICACION

Reg. No. 4078- R/F 848413 - Valor CS 45.00

Ministerio de Agricultura y Ganadería MAG.-

Dirección de Sanidad Vegetal.- Managua, Nicaragua

Departamento de Registro y Control de

Agroquímicos.-

El Suscrito Jefe del Departamento de Registro y control de agroquímicos de la Dirección de Sanidad Vegetal (DGPSA-MAG); Por este medio.-

Notifica:

Que La Empresa; Sandoz - Agro, ha solicitado ante estas instancias, registro para el (Los) Producto(s) Fungicida conocido(s) comercialmente como: Cobre Sandoz MZ, nombre común Oxido Cuproso, Origen: Brasil Representante: Sandoz-Agro Dicho(s) Producto(s) cumple(n) con los requisitos técnicos-Administrativos que para su registro exija este Departamento.-

De Acuerdo al Decreto 34-93, Artículo 6, el (los) producto(s) Mencionado(s) anteriormente, podra(n) publicarse en La Gaceta Diario Oficial, para que se oponga quien lo estime conveniente.-

Managua, 28 de Julio de 1993.- Ing. Ernesto Mora Solís, Jefe Dpto. de Registro y Control de Agroquímicos.-

Reg. No. 4077- R/F 848414 -Valor CS 45.00

Ministerio de Agricultura y Ganaderia MAG.-

Driección de Sanidad Vegetal.- Managua, Nicaragua.-

Reg. No. 4205 - R/F 848666 - Valor CS 45.00

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- MAG.- Managua, Nicaragua, C.A.

Departamento de Registro y Control de Agroquímicos.-

En cumplimiento al Art. 6 del Decreto 34-93 "Creación del Registro Unico de Agroquímicos", El Suscrito Jefe del Departamento de Registro y control de Agroquímicos.-

Notifica.-

Que la Empresa: Marinan, Inc, a traves de su representante El Sr. (a) Servicio Agrícola Gurdian S.A.-ha solicitado Registro para el Producto Herbicida con el nombre comercial, 2, 4- DE 720 EC., Originario de Estados Unidos de América y habiendo presentado todos los documentos necesarios para tal fin, le autoriza la publicación de dicha solicitud en La Gaceta, para que se oponga quien lo estime conveniente.-

Managua, 06 de Septiembre de 1993.- Ing. Ernesto Mora Solís Jefe Dpto. de Registro y Control de Agroquímicos.-

MINISTERIO DE ECONOMIA Y DESARROLLO

REGISTRO MARCA Y COMERCIO Departamento de Registro y Control, de

Agroquímicos.-

El Suscrito jefe del Departamento de Registro y control de Agroquimicos de la Dirección de Sanidad Veg-etal (DGPSA-MAG; por este medio.-

Notifica:

Que la Empresa: Sandoz Agro, ha solicitado ante estas instancias, Registro para el (los) Producto (s) Insecticida Biológico conocido(s) comercialmente como: Thuricide HP, nombre comun: Bacillus Thuringiensis, Origen: Estados Unidos, representante: Sandoz-Agro dicho (s) producto (s) cumple(n) con los requisitos Técnicos Administrativos que para su Registro Exije este departamento.-

De acuerdo al Decreto 34-93, Artículo 6 el (los) Producto (a) Mencionado (s) Anteriormente, podra(n) publicarse en La Gaceta Diario Oficial, para que se oponga quien lo estime conveniente.-

Managua, 28 de Julio de 1993.- Ing. Ernesto Mora Solís, Jefe Depto. de Registro y Control de Agroquímicos.

Reg. No. 3628 - R/F 791821 - Valor CS 240.00

Dra. Rosa Catalina Guardado Suazo, Apoderado Rosibel Flores y Compañía Limitada, Nicaragüense, solicita Registro Marca Fábrica Comercio:

"GASEOSAS FLORES" Clase: (35). Presentada: 1-4-93.- Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 15-Junio-93.- Rosa A. Ortega C.- Registrador.-

31

Reg. No. 3978 - R/F 848227 - Valor CS 72.00

Sr. Leopoldo Riestra Elizondo., Presidente: Farmacéuticos y Cosméticos, Sociedad Anónima., Nicaraguense, solicita Registro Marca y Comercio:

" PHARMEZING " Clase: (5). Presentada: 08-06-93.- Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 15-

2981

Julio-93.-Rosa A. Ortega C.Registrador. 3 1 31

Reg. No. 3979 - R/F 848228 - Valor C$ 72.00

Sr. Leopoldo Riestra Elizondo., Presidente: Farmacéuticos y Cosméticos, S.A., Nicaraguense, solicita Registro Marca y Comercio:

"SILVERDIAZINE" Clase: (5). Presentada: 11-06-93.- Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 15-Julio-93.-Rosa A. Ortega C.Registrador.

3 1

Reg. No. 3980 - R/F 848229 - Valor C$ 72.00

Sr. Leopoldo Riestra Elizondo., Presidente: Farmacéuticos y Cosméticos, Sociedad Anónima., Nicaraguense, solicita Registro Marca y Comercio:

" ANTIBIXINA ALEX " Clase: (5). Presentada: 08-06-93.- Opónganse:

Registro de la Propiedad Indust rial, Managua, 15-Julio-93.-Rosa A. Ortega C.Registrador.

31

Reg. No. 3981 - R/F 848230 - Valor C$ 72.00

Sr. Leopoldo Riestra Elizondo., Presidente: Farmacéuticos y Cosméticos, Sociedad Anónima., Nicaraguense, solicita Registro Marca y Comercio:

" PURINOX " Clase: (5). Presentada: 08-06-93.- Opónganse:

Registro de la Propiedad Indust rial, Managua, 15-Julio-93.-Rosa A. Ortega CRegistrador.

3 1

Reg. No. 3982 - R/F 848231 - Valor C$ 72.00

Sr. Leopoldo Riestra Elizondo., Presidente: Farmacéuticos y Cosméticos, Sociedad Anónima., Nicaraguense, solicita Registro Marca y Comercio:

" TRICOVAG " Clase: (5). Presentada: 08-06-93.- Opónganse:

Registro de la Propiedad Indust rial, Managua, 15-Julio-93.-Rosa A. O rtega C.Registrador.

Reg. N° 3777 - R/F 845799 - Valor C$ 240.00

Dr. José Ignacio Bendaña Silva., apoderado: Aceitera Corona, S.A.,Nicaraguense, solicita Registro, Marca Fábrica y Comercio:

Clase (30). Presentada: 07-06-93.- Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 09-Julio-93.-Rosa A. Ortega C.Registrador.

3 1

Reg. No. 4038 - R/F 904899 - Valor C$ 72.00

Dr. José Ignacio Bendaña S ilva, apoderado, Rowa Pharmaceuticals Ltd., Irlandesa, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

"ROWAPRAXIN" Clase: (5) Presentada: 17-06-93.- Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 02-Agosto-93.- Rosa A. Ortega C.- Registrador.-

31

Reg. No. 4039 - R/F 904900 - Valor C$ 72.00

Dr. José Ignacio Bendaña Silva, apoderado, Solvay Duphar B.V., Holandesa, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

"FLAMMACERIUM" Clase: (5) Presentada: 08-07-93.- Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 02-Agosto-93.- Rosa A. Ortega C.- Registrador.-

3 1

Reg. No. 4037 - R/F 912001 - Valor C$ 72.00

Dr. Eloy Guerrero Santiago, Apoderado, Sur Quimica International, S.A. Panameña, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

"ALEGRIA" Clase: (2) Presentada: 15-07-93.-

31

Reg. No. 4043 - R/F 848305 - Valor C$ 72.00

Dr. Francisco Ortega González, apoderado, Nicalit, Sociedad Anónima., Nicaragüense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

"POPULIT" Clase: (19) Presentada: 13-07-93.-Opónganse:

Registro de la Propiedad Indust rial, Managua, 16-Agosto-93.- Rosa A. Ortega C.- Registrador.-

3 1

Reg. No. 4044 - R/F 848306 - Valor C$ 72.00

Dr. Francisco Ortega González, apoderado, La Paleta, S.A. Guatemalteca, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

"BOLSIPINTURA" Clase: (2) Presentada: 04-08-93.-Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 16-Agosto-93.- Rosa A. Ortega C.- Registrador. -

3 1

Reg. No. 4045 - R/F 848307 - Valor CS 72.00

Dr. Francisco Ortega González, apoderado, Home, Sociedad Anónima., Guatemalteca, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

"HOME" Clase: (6) Presentada: 04-08-93.- Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 16-Agosto-93.- Rosa A. Ortega C.- Registrador.-

3 1

Reg. No. 4046 - R/F 848308 - Valor C$ 72.00

Dr. Francisco Ortega González, apoderado, Home, Sociedad Anónima., Guatemalteca, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

"HOME" Clase: (8) Presentada: 04-08-93.-

3 1

Reg. No. 4047 - R/F 848309 - Valor C$ 72.00

Dr. Francisco Ortega González, apoderado, Home, Sociedad Anónima., Guatemalteca, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

"HOME" Clase: (25) Presentada: 04-08-93.-Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 16-Agosto-93.- Rosa A. Ortega C.- Registrador.-

3 1

Reg. No. 3984 - R/F 848236 - Valor C$ 72.00

Dr. Julio Ramón García Vílchez, apoderado, Lejaby S.A., Francesa, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

"POUR L' AMOUR DE LA FEMME"

Clase: (25). Presentada: 30-07-93.- Opónganse:

Registro Propiedad Industrial.- Managua, 16-Agosto-93.- Rosa A. Ortega.- Registrador.-

31

Reg. No. 3987 - R/F 848240 - Valor C$ 240.00

Dr. Julio Ramón García Vílchez, apoderado, Sr. Philippe Charriol., Francesa, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

PHILIPPE CHARRIOL

11/49

Clase: (3). Presentada: 29-06-93.-Opónganse:

Registro Propiedad Industrial.- Managua, 16-Agosto-93.- Rosa A. Ortega.- Registrador.-

3 1

Reg. No. 3988 - R/F 848241 - Valor C$ 240.00

Dr. Julio Ramón García Vílchez, apoderado,

Opónganse: Registro de la Propiedad Indust rial, Managua, 02-

08-93.- Rosa A. O rtega C.- Registrador.-

Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 16-

Agosto-93.- Rosa A. Ortega C.- Registrador.-

2982

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 29-Julio-93.- Rosa A. Ortega C.- Registrador.- 3 1

Reg. No. 3994 - R/F 848248 - Valor CS 72.00

Dra. Yamilet Miranda de Malespín., apoderado: Sppedo Holdings, B.V., Holandesa, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

"SPEEDO" Clase: (18). Presentada: 30-07-93.- Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, .11-Agosto-93.- Rosa A. O rtega C.- Registrador.-

31

Reg. No. 3993 - R/F 848247 - Valor CS 72.00

Dra. Yamilet Miranda de Malespín., apoderado: Sppedo Holdings; B.V., Holandesa, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

"SPEEDO" Clase: (12). Presentada: 30-07-93.- Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 11-Agosto-93.- Rosa A. Ortega C.- Registrador.-

31

Reg. N° 3775 - R/F 845797 - Valor CS 240.00

Dr. José Ignacio Bendaña S ilva, apoderado, Bic Corporation, Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

Clase. (16) Presentada: 08-02-90.- Opónganse:

Registro Propiedad Industrial.- Managua, 26-Julio-93.Rosa A. Ortega C.Registrador. 3 1

Reg. No. 3970 - R/F 848215 - Valor CS 240.00

Dr. Julio Ramón García Vflchez, apoderado: Cervecería Modelo, S.A. de C.V., Mexicana, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

Coronita I Extra

Yl

«All.

;e ,

Empresas La Moderna, S.A. de C.V., Mexicana, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

- -

Clase: (34) Presentada: 30-07-93.- Opónganse:

Registro Propiedad Industrial.- Managua, 16-Agosto-93.- Rosa A. O rtega.- Registrador.-

3 1

Reg. No. 3985 - R/F 848238 - Valor CS 72.00

Dr. Julio Ramón García Vílchez, apoderado, Trisa Burstenfabrik AG Triengen., Suiza, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

"TRISA" Clase: (21) Presentada: 06-08-93.- Opónganse:

Registro Propiedad Industrial.- Managua, 16-Agosto-93.- Rosa A. Ortega.- Registrador.-

3 1

Reg. No. 3986 - R/F 848239 - Valor CS 240.00

Dr. Julio Ramón García Vílchez, apoderado, Sr. Philippe Charriol., Francesa, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

PHILIPPECHARRIOL

Clase: (14) Presentada: 29-06-93. - Opónganse:

Registro Propiedad Industrial.- Managua, 16-Agosto-93.- Rosa A. O rtega.- Registrador.-

3 1

Reg. No. 3990 - R/F 848243 - Valor CS 72.00

Dra. Yamilet Miranda de Malespín., apoderado: Novo Nordisk, A/S., Dinamarca, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

"NORDIOCTO" Clase: (5). Presentada: 08-07-93.-Opónganse:

2983

Clase: (32). Presentada: 30-06-93.-

Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 06-

Agosto-93.-Rosa A. Ortega C.Registrador. 3 1

REGISTRO MARCA SERVICIO

Reg. No. 4009- R/F 848266- Valor C$ 240.00

Dr. Julio Ramón Garcia Vílchez., apoderado BrinK's Incorporated Estadounidense, solicita Registro Marca de Servicio.

I IIIBRINKS Clase: (35) Servicio de Preparación de Nóminas de Sueldos.

Presentada:29-07-93 Opónganse

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 11-agosto-93.-Rosa A.Ortega C.Registrador.

3 1

Reg. No. 3971 - R/F 848217 - Valor C$ 240.00

Dr. Julio Ramón García Vílchez., apoderado: Brink's Incorporated., Estadounidense, solicita Registro Marca Servicio:

IIIBRINKS

Clase: (35).

Protege y Distingue: Servicios de Preparación de Nóminas de Sueldos.-

Presentada: 29-07-93.- Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 11-Agosto-93.-Rosa A. O rtega C.Registrador.-

3 1

Reg. No. 3973 - R/F 848219 - Valor C$ 240.00

Dr. Julio Ramón García Vílchez., apoderado: Brink' Incorporated.,Estadounidense, solicita Registro Marca y Servicio:

Clase: (37).

Servicios de Instalación y Mantenimiento de Sistemas de Seguridad.

Presentada: 29-07-93.- Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 11-Agosto-93.-Rosa A. Ortega C.Registrador.

3 1

Reg. No. 3974 - R/F 848220 - Valor C$ 312.00

Clase: (37).

Protege y Distingue: Servicios de Instalaciones y Mantenimiento de Sistemas de Seguridad.-

Presentada: 29-07-93.- Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 06-Agosto-93.-Rosa A. Ortega C.Registrador.

3 1

Reg. No. 3972 - R/F 848218 - Valor C$ 240.00

Dr. Julio Ramón García Vílchez., apoderado: Brink's Incorporated., Estadounidense, solicita Registro Marca Servicio:

Dr. Julio Ramón Garcia Vílchez., apoderado: Brink' Incorporated., Estadounidense, solicita Registro Marca y Servicio:

Clase: (36).

Protege y Distingue: Servicios de Cuentas de Cheques para recibir y pagar Cheques; Servicios de Distribución de Cupones de Alimentos; Servicios para la Organización de Colección de Ingresos por Convenciones, Exhibiciones y Actuaciones Servicios Bancarios

2984

Presentada: 29-07-93.- Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 11-Agosto-93.-Rosa A. O rtega C.Registrador.

3 1

Reg. No. 3975 - R/F 848221 - Valor C$ 312.00

Dr. Julio Ramón García Vílchez., apoderado: Brink' Incor-porated., Estadounidense, solicita Registro Marca y Servicio:

m Clase: (39).

Protege y Distingue: Servicios de Transporte de Artículo por tierra y por Aire, Almacenamiento de Mercaderías en Bodegas; Servicios de Transporte en Vehículo Blindados, Servicios de Courier; Servicios para envolver Monedas; Servicios para Depositar Efectivo en Estaciones de Bancos con Cajeros Automáticos, Transportes de Ingresos de Convenciones, Exhibiciones y Actuaciones.-

Presentada: 29-07-93.- Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 11-Agosto-93.-Rosa A. O rtega C.Registrador.

31

Reg. No. 3976 - R/F 848222 - Valor C$ 312.00

Dr. Julio Ramón García Vílchez., apoderado: Brink's Incorporated., Estadounidense, solicita Registro Marca y Servicio:

BRINKS Clase: (36).

Protege y Distingue: Servicios de Cuentas de Cheques para Recibir y Pagar Cheques; Servicios de Distribución de Cupones de Alimentos; Servicios para la Organización de Colección de Ingresos por Convenciones, Exhibiciones y Actuaciones, Servicios Bancarios Automáticos para dar Cambio.-

Presentada: 29-07-93.-Opónganse:

3 1

Reg. No. 3977 - R/F 848223 - Valor C$ 312.00

Dr. Julio Ramón García Vílchez., apoderado: Brink's Incorporated., Estadounidense, solicita Registro Marca y Servicio:

Clase: (39). Protege y Distingue: Servicios de Transporte de

Artículos por tierra y por Aire, Almacenamiento de Mercaderías en Bodegas; Servicios de Transporte en Vehículos Blindados, Servicios de Cou rier; Servicios para Envolver Monedas; Servicios para depositar efectivo en Estaciones de Bancos con cajeros Automáticos, Transporte de Ingresos de Convenciones, Exhibiciones y Actuaciones.-

Presentada: 29-07-93.- Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 11-Agosto-93.-Rosa A. O rtega C.Registrador.

31

SECCION JUDICIAL

SUBASTAS

Reg. No. 4063 R/F 766626 Valor C$ 150.00

Diez de la mañana del catorce de octubre próximo subastarase mejor postor finca rústica compuesta de ciento seis hectáreas de superficie ubicada en la Comarca La Manga de esta jurisdicción comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Ciriaco Sevilla, al Sur: Abelino Báez ligarte, al Este: Mercedes Sevilla Sevilla, Carmelo Duarte Ocón y José Andres Mena Torres, y al Oeste: Hacienda Quimichapa e inscrita con número dos mil docientos, Asientos treinta y treintiuno, folio cuarenta y ocho, Tomo ciento cincuenta, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público del Departamento de Chontales.

Base de la subasta: Noventa y ocho mil noventa y un córdobas con sesenta y nueve centavos de córdobas cortadas hasta el veintisiete de Enero del corriente año, más una tercera parte de esa suma para responder por costas, e intereses legales y gastos de ejecución.- Ejecuta: Banco Nicaraguense de Industria y Comercio.Ejecutado: Manuel Sevilla Sevilla.-

Automáticos para dar cambio.- Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 11-Agosto-93.-Rosa A. O rtega C.Registrador.

2985

Dado en el Juzgado de Distrito.- Ramo Civil, Acoyapa, treinta de Agosto de mil novecientos noventa y tres.- Dr. Ronald Duarte Sevilla.- Juez de Distrito de Acoyapa.- Martha Minar Caldera Ríos.- Secretaria.-

33

Reg. No. 4064 - R/F 766626 -Valor C$ 150.00

Diez de la mañana del trece de octubre próximo subástarase mejor postor una propiedad urbana ubicada en el Barrio Sandino de ésta ciudad con las siguientes dimensiones: por el Norte veinte varas, por el Sur, veintisiete varas, por el Este treintitres varas, y por el Oeste, treinta y tres varas, comprendida dentro de los siguientes linderos; Norte: Santos Castellano, calle enmedio hoy Francisco Pineda; al Sur: Plaza del Reparto Arturo Miranda, calle enmedio, al Este: Gasolinera Shell y Elisa de Miranda, y al Oeste: Plaza del Reparto Arturo Miranda Peralta, calle enmedio, e inscrita con número catorce mil ochocientos setenta y tres, Tomo ciento setenta y tres, folio ochentiuno, Asiento Tercero Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedad del Registro Público del Departamento de Chontales.-

Ejecuta: Banco Nicaraguense de Industria y Comercio.- Ejecutada: Paula Luna Miranda, conocida como Paula Luna Peralta. Base de la subasta: Veintisiete mil doscientos setenta y nueve córdobas con treinta centavos, más intereses legales, costas y gastos de ejecución cortadas hasta el quince de Marzo del corriente año.-

Quien pretenda derecho, opóngase.-

Dado en el Juzgado de Distrito.- Ramo Civil, Acoyapa, treinta de Agosto de mil novecientos noventa y tres.- Dr. Ronald Duarte Sevilla.- Juez de Distrito de Acoyapa.- Marta Minar Caldera Ríos.- Secretaria.-

33

Reg. No. 4066 - R/F 848359 - Valor C$ 72.00

Tres de la tarde del día jueves dieciseis de septiembre del corriente año subastárase al mejor postor local este despacho, finca urbana situada esta ciudad, Cantón Barrio San Juan, calle al Estadio, contiene casa y solar de 7M. de frente por 36 m. de fondo, limitada: Oriente: Socorro Zepeda, Poniente: Ignacio Mena; Norte: herederos de María viuda de Hooker, Sur: calle, herederos de Alfonso Balitán. Inscrita con el No. 34.704, asiento 4° folios 205/6, Tomo 40, libro de Propiedades, Sección de Derechos Reales de este Registro Público Departamental. Base: diez y siete mil córdobas, oyense posturas estricto contado.- Ejecuta: Carmen Gaitán Picado a Horacio Guillén Miranda.-

Dado Juzgado Civil del Distrito. Masaya,

veinticuatro de Agosto de mil novecientos noventitres.-Eddy Vega M. Srio.-

3 3

Reg. No. 4028- R/F 848312 - Valor C$ 72.00

Subástese al martillo los bienes embargados.-Base de la misma: Treintiocho mil ciento treinta y cuatro córdobas.- Señálese para tal efecto la subasta el día veinticuatro de septiembre del presente año a las once de la mañana en el local de este Juzgado.- Hágase saber a los interesados que pueden ver los bienes a subastarse en Hotel Restaurante Nuevo Siete Mares, que sita del Inter-continental una cuadra abajo, media al lago.- Líbrese los carteles de Ley.-

Managua, diecinueve de Agosto de mil novecientos noventitres.- Entrelineas: tro: Vale.- Encarnación Castañeda Miranda, Juez Cuarto Civil de Distrito de Managua.- América Rodríguez González, Secretaria.-

3 3

Reg. No. 4146- R/F 848583 - Valor C$ 144.00

Diez de la mañana, dieciseis de septiembre este año, subastaráse, local de este Juzgado, la mitad indivisa propiedad, en Bosques de Jiloá, en Managua, lote No. A-29 del plano, de 1912.71 varas cuadradas con estos linderos: Norte, calle cuarta apoyo; Sur: lote Número 27; Este: lote número 30, y Oeste: lote No. 28 con sus mejoras, inscrita con el No. 51.799, tomo 1302, folios 113, asiento 6° Registro Público, propiedad del menor Eduardo Antonio Bonilla Caldera a solicitud del guardador de dicho menor y albacea de la sucesión de Luis Bonilla Valle, Doctor Ma rvin Caldera. Base de la Subasta C$ 50.000.00.-

Dado en el Juzgado Primero de lo Civil del Dist rito de Managua, en juicio especial de autorización para vender bienes de menores, a las doce meridianas del dos de septiembre de mil novecientos noventa y tres. - Antonio Aguilar Leiva, Juez Primero de lo Civil del Dist rito de Managua.-

3 3

CITACIONES DE ACCIONISTAS

Reg. No. 4149 - R/F 848452 -Valor C$ 45.00

Con instrucciones del Consejo de Directores de "Industrias Gemina, S.A." (Gemina), cítase a los accionista de dicha Sociedad a una Junta General Ordinaria, que se realizará a las 11:00 A.M. del día 24 de Septiembre de 1993, en el local de las Oficinas Centrales de "Gem-Ina", que sitan en el Km 6 de la Carretera Norte, de esta ciudad.-

2986

Managua, 24 de agosto de 1993.- Emilio Chamorro P.- Secretario.-

1

Reg. No. 4150 - R/F 848451 - Valor CS 45.00

Con instrucciones del Consejo de Directores de "Industrias Nacionales Agrícolas, S.A." (INA), citase a los accionistas de dicha Sociedad a una Junta General Ordinaria, que se realizará a las 10:00 A.M . del día 24 de Septiembre de 1993, en el local de las Oficinas Centrales de "Gem-Ina", que sitan en el Km. 6 de la Carretera Norte, de esta ciudad.- Managua, 24 de Agosto de 1993.-Emilio Chamorro P.- Secretario.-

1

GUARDADOR AD-LITEM

Reg. No. 3470 - R/F 748516 -Valor CS 72.00

Sergio Ruiz Rayo, apoderado Generalísimo de Juana Rayo de Ruíz, solicita nómbrasele Gaurdador Ad-Litem a beneficio unión Sociedad Anónima, para que lo Represente en el Juicio Ordinario que se entablará.-

Interesados opónganse, término legal.-

Juzgado Distrito.- Somoto, Junio, 18 1993.- Reina de Cano, Sria.- 3 3

CITACIONES DE PROCESADOS No.443

Por Segunda vez cito y emplazo a los procesados: Iván Orozco Herrera y Javier Orozco He rrera de generales ignoradas, para que dentro del término de quince días comparezcan al local de este Juzgado de Distrito a defenderse de las causa que se le sigue por el delito de: Lesiones Graves, en perjuicio de: W ilson Arellano Pérez, de generales en autos,

Bajo apercibimiento de ley de declararlo rebelde y dictar sentencia definitiva, si no comparece. Se les previene a las autoridades Civiles y Militares la obligación que tienen de capturar a los antes mencionados y a los particulares de denunciar el lugar donde estos se oculta.-

Dado en el Juzgado de Dist rito Unico de Ciudad Dario, a los doce días del mes de Julio de mil novecientos Noventa y tres (f) Delvin Balmaceda G. Juez Local y de Dist rito por Ministerio de Ley Darío (f) Xiomara Alvarez B. Sria. Delvin Balmaceda Gutiérrez Juez Local y de Distrito Ministerio de Ley de C. Darío.

No.444 Por segunda vez cito y emplazo a los procesados:

Hugo Ramón López Manzanares, de generales ignoradas,

para que dentro del término de quince días comparezcan al local de este Juzgado de Distrito unico de ciudad Darío a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de: Abigeato y amenazas de muerte, en perjuicio de: Orlando Ruíz García y otro de generales en autos,

Bajo apercibimiento de ley de declararlo rebelde y dictar sentencia definitiva, si no comparece. Se les previene a las autoridades Civiles y Militares la obligación que tienen de capturarlo a los antes mencionados y a los particulares de denunciar el lugar donde se ocultan.

Dado en el Juzgado de Distrito unico de Ciudad Dario a los doce días del mes de Julio de mil novecientos noventa y tres. (f) Delvin Balmaceda G. Juez local y de distrito por Ministerio de ley Dario (f) Xiomara Alvarez B. Sria. Delvin Balmaceda Gutiérrez Juez Local y de Distrito Ministerio de Ley de C. Darío.

No.445 Por segunda vez cito y emplazo a los procesados:

Luis Alberto Mondragón Salinas y Hen ry Ríos Martínez, de generales ignoradas, para que dentro del término de quince días comparezcan al local de este Juzgado de Distrito Único de ciudad Darío a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de: Robo con fuerza, en perjuicio de Antonio Coronado Ruiz, de generales en autos,

Bajo apercibimiento de ley de declararlo rebelde y dictar sentencia definitiva, si no comparece. Se les previene a las autoridades Civiles y Militares la obligación que tienen de capturarlo a los antes mencionados y a los particulares de denunciar el lugar donde se ocultan.

Dado en el Juzgado de Distrito de Darío, a los doce días del mes de Julio de mil novecientos noventa y tres. Delvin Balmaceda Gutiérrez Juez Local y de Distrito Ministerio de Ley de C. Darío.

No.446 Por segunda vez cito y emplazo al procesado:

Pedro Miranda Martínez quien reside en la ciudad de Matagalpa, para que dentro del término de quince días comparezca al local de este juzgado de Distrito a defenderse de la causa penal que se le sigue por el delito de: Robo con intimidación, en perjuicio de: Daysi Mancell Bouno, de generales en autos, bajo apercibimiento de ley de declararlo rebelde y dictar sentencia definitiva sino comparece.

Se les previene a las autoridades Civiles y Militares la obligación que tienen de capturar al antes mencionado y a los particulares el lugar donde este se oculta.

Dado en el Juzgado de Distrito Unico de Ciudad Darío, a los veintiún día del mes de Julio de mil novecientos noventa y tres. (f) Delvin Balmaceda Gutiérrez, Juez Local y de Distrito por Ministerio de Ley Da rio. (f) Xiomara

2987

Alvarez B. Sria. Delvin Balmaceda Gutiérrez Juez Local y de Dist rito Ministerio de Ley de C. Darío.

No.447 Por segunda vez cito y emplazo al procesado:

Marcos Antonio Amaya Bustos, del domicilio de Estelí para que dentro del término de quince días comparezca al local de este juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Hurto con abuso de confianza en perjuicio de: Corma Bustos Cruz, de generales en autos, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y dictar sentencia definitiva si no comparece.

Se les previene a las autoridades Civiles y Militares la obligación que tienen de capturar al antes mencionado y a los particulares el lugar donde este se oculta.

Dado en el Juzgado de Distrito Unico de Ciudad Darío, a los trece días del mes de Julio de mil novecientos noventa y tres. (f) Delvin Balmaceda Gutiérrez, Juez Local y de Distrito por Ministerio de Ley Darío. (f) Xiomara Alvarez B. Sria. Delvin Balmaceda Gutiérrez Juez Local y de Distrito Ministerio de Ley de C. Darío.

No.448 Por segunda vez cito y emplazo a los procesados:

José Ramón Vallecillo Dávila y Eduardo Jarquín Espinoza, del domicilio de Esquipulas, para que dentro del término de quince días comparezca al local de este Juzgado de Distrito de Dario, a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de: Homicidio en perjuicio de: Miguel Angel Mejía Pozo, de generales en autos,

Bajo apercibimiento de ley de declararlo rebelde y dictar sentencia definitiva, si no comparece. Se les previene a las autoridades Civiles y Militares la obligación que tienen de capturar al antes mencionado y a los particulares el lugar donde este se oculta.

Dado en el Juzgado de Distrito unico de Ciudad Darío, a los nueve días del mes de Julio de mil novecientos noventa y tres. (f) Delvin Balmaceda Gutiérrez, Juez Local y de Distrito por Ministerio de Ley Da rio. (f) Xiomara Alvarez B. Sria. Delvin Balmaceda Gutiérrez Juez Local y de Distrito Ministerio de Ley de C. Darío.

No.449 Por primera vez cito y emplazo al procesado

Carlos Miranda Marín, para que dentro del término de nueve días, comparezca a este Juzgado a defenderse por la causa que se le sigue por el delito de: Lesiones cometido en perjuicio de: Maria Auxiliadora González Cuadra,

Bajo apercibimiento de nombrarle defensor de oficio si no comparece, se les recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar y denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el JuzgadoLocal del Crimen de Granada, a los treinta días del mes de Julio de mil novecientos noventitres. Doctor Roberto Solis (Juez) Mercedes Garcia Talavera. Sria. Doctor Roberto Solis Quiroz Juez Local del Crimen de Granada.

No.450 Por primera vez cito y emplazo al procesado Julio

César Domes Gómez, para que dentro del termino de nueve días comparezca a este juzgado a defenderse por la causa que se le sigue por el delito de Lesión cometido en perjuicio de José Antonio Selva Briones,

Bajo apercibimiento de nombrarle defensor de oficio si no comparece. Se les recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar y denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Local de 1 crimen de Granada, a los treinta días del mes de Julio de mil novecientos noveintitres Dr. Robe rto Solis (Juez) Mercedes García Sria.

No.451 Por primera vez cito al procesado Mario José

Barrera Martínez para que dentro del término de nueve días comparezca a este juzgado a defenderse por la causa que se le sigue por el delito de Hurto en perjuicio de Blanca Rosa Martínez

Bajo apercibimiento de nombrarle defensor de oficio si no comparece se le recuerda a las autoridades la obligación que tiene de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Local del crimen de Granada, a los dos días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y tres. Doctor Roberto Solís Quiroz, Juez CMR. Sria. Conny Mayorga. Doctor Roberto Solís Quiroz, Juez Local del Crimen Granada.

No.452 Por primera vez cito y emplazo al procesado

Francisco José Hernández Solórzano para que dentro del término de nueve días comparezca a este juzgado a defenderse por la causa que se le sigue por el delito de Estafa cometido en perjuicio de Carmen Vargas Marín

Bajo apercibimiento de nombrarle defensor de oficio si no comparece se recuerda a las autoridades la obligación que tienen de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Local del Crímen de Granada a los dos días del mes de Agosto de mil novecientos noventitres. Doctor Roberto Solis Quiroz Juez. Conny Mayorga Sria. Doctor Roberto Solis Quiroz, Juez Local del Crimen Granada.