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www.querolassessors.com amplia esta y otras informaciones en CONSEJOS DE TU ASESOR Amortizar anticipadamente el préstamo de la vivienda habitual Si el contribuyente está pagando el préstamo de la vi- vienda habitual, puede desgravarse el 15% de todas las cantidades pagadas con un límite de 9.040€ anua- les. Si la suma de las cuotas anuales no llega a este límite, y tiene unos ahorros, puede resultar interesante (haciendo un estudio previo) efectuar amortizaciones anticipadas hasta alcanzar este importe para aprove- char la deducción al máximo y pagar menos intereses de préstamo. Siempre que la vivienda haya sido adqui- rida antes de 1/1/13. También puede ser deducible la cuota del seguro de vida y hogar. Deducción por alquiler en vivienda habitual Si vives en un piso de alquiler y ganas menos de 24.017,20 euros anuales puedes aplicar una deducción estatal (hasta un 10,05% con una base máxima anual de 9.040 €). En algunas Comunidades Autónomas tam- bién existe una deducción autonómica. Estos pagos no figuran ni en el borrador ni en los datos fiscales, y hay que incluirlos junto con el NIF del propietario arrendador. Siempre que el contrato de arrendamiento tenga una fe- cha anterior al 1/1/15. Deducción por inversión en elemento nuevos de inmovilizado afectos a actividades económicas Si has tendido beneficios en tu actividad empresarial y los has reinvertido en activos fijos o inversiones inmo- biliarias nuevos afectos a la actividad, tienes derecho a una deducción. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (“Business Angels”) Si has adquirido participaciones en empresas de nueva o reciente creación y cumples una serie de requisitos, puedes deducirte el 20% de la cantidad aportada a la sociedad. Contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores Si en el ejercicio de tu actividad has realizado algún con- trato de trabajo de los denominados de “apoyo a em- prendedores” puedes tener derecho a una deducción siempre que el trabajador esté desempleado y cumpla una serie de requisitos. Deducción por maternidad En materia de nacimientos y adopciones hay que com- probar si se ha incluido la correspondiente deducción por maternidad. Si no se ha solicitado su cobro anticipa- do es hora de aplicar la deducción y cobrar ese dinero. Sólo se tiene derecho a esta deducción de 100 €/mes por los meses que la madre haya estado de alta como trabajadora y con cotizaciones a la Seguridad Social su- periores a esa cantidad. Tributación individual o conjunta Hay que revisar muy bien cual es la opción más favora- ble, pues puede haber una gran diferencia. Cada año se puede cambiar de opción en función de lo que interesa. Puede que Hacienda nos haya remitido el borrador in- dividual y sea mejor la declaración conjunta, o al revés. Cuidado con los bienes y derechos situados en el extranjero Las personas residentes en España que tengan bienes y derechos en el extranjero (cuentas, valores e inmuebles) deben presentar una declaración informativa (Modelo 720). Evidentemente, esas personas deberán tener en cuenta esos bienes y derechos, así como las rentas que puedan derivar de los mismos (intereses, alquileres, ga- nancias patrimoniales, etc.), al confeccionar sus decla- raciones de Renta y Patrimonio 2015.

Amortizar anticipadamente el Deducción por … cantidades pagadas con un límite de 9.040€ anua-les. Si la suma de las cuotas anuales no llega a este límite, y tiene unos ahorros,

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CONSEJOSDE TU

ASESOR

Amortizar anticipadamente el préstamo de la vivienda habitualSi el contribuyente está pagando el préstamo de la vi-vienda habitual, puede desgravarse el 15% de todas las cantidades pagadas con un límite de 9.040€ anua-les. Si la suma de las cuotas anuales no llega a este límite, y tiene unos ahorros, puede resultar interesante (haciendo un estudio previo) efectuar amortizaciones anticipadas hasta alcanzar este importe para aprove-char la deducción al máximo y pagar menos intereses de préstamo. Siempre que la vivienda haya sido adqui-rida antes de 1/1/13. También puede ser deducible la cuota del seguro de vida y hogar.

Deducción por alquiler en vivienda habitualSi vives en un piso de alquiler y ganas menos de 24.017,20 euros anuales puedes aplicar una deducción estatal (hasta un 10,05% con una base máxima anual de 9.040 €). En algunas Comunidades Autónomas tam-bién existe una deducción autonómica. Estos pagos no figuran ni en el borrador ni en los datos fiscales, y hay que incluirlos junto con el NIF del propietario arrendador. Siempre que el contrato de arrendamiento tenga una fe-cha anterior al 1/1/15.

Deducción por inversión en elemento nuevos de inmovilizado afectos a actividades económicasSi has tendido beneficios en tu actividad empresarial y los has reinvertido en activos fijos o inversiones inmo-biliarias nuevos afectos a la actividad, tienes derecho a una deducción.

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (“Business Angels”) Si has adquirido participaciones en empresas de nueva o reciente creación y cumples una serie de requisitos, puedes deducirte el 20% de la cantidad aportada a la sociedad.

Contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedoresSi en el ejercicio de tu actividad has realizado algún con-trato de trabajo de los denominados de “apoyo a em-prendedores” puedes tener derecho a una deducción siempre que el trabajador esté desempleado y cumpla una serie de requisitos.

Deducción por maternidadEn materia de nacimientos y adopciones hay que com-probar si se ha incluido la correspondiente deducción por maternidad. Si no se ha solicitado su cobro anticipa-do es hora de aplicar la deducción y cobrar ese dinero. Sólo se tiene derecho a esta deducción de 100 €/mes por los meses que la madre haya estado de alta como trabajadora y con cotizaciones a la Seguridad Social su-periores a esa cantidad.

Tributación individual o conjuntaHay que revisar muy bien cual es la opción más favora-ble, pues puede haber una gran diferencia. Cada año se puede cambiar de opción en función de lo que interesa. Puede que Hacienda nos haya remitido el borrador in-dividual y sea mejor la declaración conjunta, o al revés.

Cuidado con los bienes y derechos situados en el extranjeroLas personas residentes en España que tengan bienes y derechos en el extranjero (cuentas, valores e inmuebles) deben presentar una declaración informativa (Modelo 720). Evidentemente, esas personas deberán tener en cuenta esos bienes y derechos, así como las rentas que puedan derivar de los mismos (intereses, alquileres, ga-nancias patrimoniales, etc.), al confeccionar sus decla-raciones de Renta y Patrimonio 2015.

Page 2: Amortizar anticipadamente el Deducción por … cantidades pagadas con un límite de 9.040€ anua-les. Si la suma de las cuotas anuales no llega a este límite, y tiene unos ahorros,

Inmuebles de uso propioSiguen siendo muy habituales las inexactitudes en el borrador y en los datos fiscales con respecto a la titula-ridad de inmuebles o porcentajes de titularidad sobre los mismos o con respecto al uso de los inmuebles. Hay que declarar en base a la titularidad REAL y al uso real de los inmuebles, con independencia de lo que le conste o no a Hacienda. Por los inmuebles de uso propio que no sean la vivienda habitual hay que imputar la correspondiente renta inmobiliaria (1,1% ó 2 % sobre valor catastral).Es importante depurar errores aportando al Catastro do-cumentación y escrituras, para que consten las titulari-dades correctas.

Alquilar viviendas Si alquilas una vivienda tienes derecho a una reducción del 60% del rendimiento obtenido, una vez deducidos los gastos aplicables (IBI, seguro de la vivienda, sumi-nistros, reparaciones, gastos de comunidad, etc.). Re-cuerda traernos todos los justificantes de estos gastos.

Exención rendimientos capital mobiliarioEstarán exentos de tributación los rendimientos obte-nidos de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo (SIALP), siempre que el contribuyente no efectúe dis-posición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura. El límite de la aportación anual ascenderá a 5.000€ anuales por contribuyente.

Actividades económicas:Si eres un TAED en Estimación Directa y cumples unos requisitos tienes derecho a aplicarte la reducción por el ejercicio de actividades económicas.Reducción del rendimiento neto para contribuyentes que inicien una actividad económica y tributen en Esti-mación Directa.

Seguros de enfermedadSi eres titular de una actividad económica y tributas en Estimación Directa, te puedes deducir como gasto la prima pagada, con el límite de 500 euros por cada miembro de la unidad familiar (cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él/ella). Si vives en la Co-munidad Autónoma de Aragón puedes además aplicarte una deducción autonómica.

Donación o venta de inmueblesSi te estas planteando hacer alguna de estas operacio-nes, ten en cuenta que se ha empeorado sustancialmen-te la fiscalidad de estas operaciones. Consulta con tu asesor antes de efectuar cualquier operación.

SubvencionesLas subvenciones a la compra de vivienda, la RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN, PLAN PIVE, etc. no es-tán exentas, por lo que deben incluirse como ingresos aparezcan o no en los datos fiscales.

Integración y compensación de rentasLas ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, cualquiera que sea el periodo de generación, formaran parte de la ren-ta del ahorro, desapareciendo la distinción que existió durante 2013 y 2014 entre las generadas en un periodo inferior al año (base imponible general) o superior al año (base imponible ahorro).

Aportaciones a planes de pensiones y Planes de Previsión Asegurados (PPA)Hacer una aportación puede suponer un ahorro fiscal de entre el 19,00% y el 45% de la inversión. El límite general de las aportaciones es de 8.000 euros o el 30% de los ingresos. Otra opción es hacer una aportación al plan de pensiones del cónyuge, en ese caso el máximo son 2.500 euros (siempre que el cónyuge no obtenga rendimientos superiores a 8.000 euros).

Cuota sindical / partidos políticos:Si estás afiliado a un sindicato o partido político puedes desgravar la cuota que pagas anualmente. Pide que te entreguen un certificado con la cantidad aportada.

Cuota colegio profesionalSi para desarrollar tu profesión es obligatorio estar cole-giado puedes desgravar la cuota que pagas anualmen-te, con un límite de 500 euros. Pídele al Colegio que te entreguen un certificado con la cuota pagada.

DonacionesSi has efectuado donaciones a entidades públicas, reli-giosas, fundaciones, asociaciones de utilidad públicas o partidos políticos puedes deducir un % de la cantidad donada.

Borrador / datos fiscales AEAT: Revisa bien el borrador para comprobar si existe algún error o falta algún dato.

Circunstancias personales y familiaresTienes que prestar especial atención si han cambiado tus circunstancias familiares: si te has casado, te has divorciado o se ha producido algún nacimiento o falle-cimiento, si pagas una pensión de alimentos, etc. Hay que tener especial cuidado con los ascendientes (padre/madre) que convivan contigo, ya que sólo dan derecho a deducir los que ganan menos de 8.000 € anuales y re-sulta que desde el año 2014 algunas pensiones mínimas de la Seguridad Social superan por poco dicha cuantía.

Pedir el certificado de discapacidadSi algún miembro de la unidad familiar tiene problemas graves o crónicos de salud es beneficioso desde el pun-to de vista fiscal solicitar el certificado de discapacidad a los servicios sociales de la Comunidad Autónoma para poder aplicar una serie de beneficios fiscales.

Deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a su cargoExiste una nueva deducción a favor de los contribuyen-tes que realicen una actividad económica por cuenta propia o ajena integrados en una familia numerosa, o con ascendientes o descendientes discapacitados a cargo del contribuyente. También para familias monopa-rentales con dos hijos.

AtrasosSi has percibido salarios u otros rendimientos del ejer-cicio 2014 o anteriores debes saber que Hacienda está muy interesada en que se declaren no en la declaración IRPF 2015 sino en una declaración complementaria a la del ejercicio en el que deban imputarse tales rentas.

Prestación/Subsidio por desempleo: Si la has cobrado en forma de pago único está exenta de tributación, siempre que mantengas la actividad du-rante un período mínimo de cinco años. Si has cobrado algún subsidio también lo tienes que indicar, por si la información no está en tus datos fiscales.

Indemnizaciones por despido improcedente: Desde 12/7/12 si no reclamas ante el SMAC tendrás que tributar por ella.