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[Escriba texto] UNIVERSIDAD LATINA TAVERA CRUZ BRENDA LIZBETH 5010 QUEJOSO: RAFAEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ TERCERO PERJUDICADO: NO EXISTE SE INTERPONE AMPARO INDIRECTO C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN TURNO DEL PRIMER CIRCUITO P R E S E N T E. RAFAEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, por mi propio derecho, en mi carácter peticionario de garantías, actualmente privado de mi libertad personal en el centro de Sanciones Administrativas “el torito” el ubicado en avenida Aquiles Serdán esquina Lago Gascasónica s/n, Colonia San Diego Ocoyoacac Delegación Miguel Hidalgo , en el juicio señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones, el ubicado en calle 8ava cda de anacahuita No 2 colonia Santo Domingo Delegación Coyoacán, de esta Ciudad, autorizando, en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a la Licenciada Brenda Lizbeth Tavera Cruz quien está debidamente autorizada por la Dirección General de Profesiones para ejercer la profesión de Licenciados en Derecho y cuentan con Cedula Profesional número 0101000, asimismo autorizo para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores a los C.C. Alicia Rojas Gutiérrez y Gerardo Arteaga Morales, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Amparo Alcoholimetro

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Page 1: Amparo Alcoholimetro

[Escriba texto]

UNIVERSIDAD LATINA

TAVERA CRUZ BRENDA LIZBETH

5010

QUEJOSO: RAFAEL GUTIÉRREZ

SÁNCHEZ

TERCERO PERJUDICADO: NO EXISTE

SE INTERPONE AMPARO INDIRECTO

C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN TURNO

DEL PRIMER CIRCUITO

P R E S E N T E.

RAFAEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, por mi propio derecho, en mi

carácter peticionario de garantías, actualmente privado de mi libertad personal en

el centro de Sanciones Administrativas “el torito” el ubicado en avenida Aquiles

Serdán esquina Lago Gascasónica s/n, Colonia San Diego Ocoyoacac Delegación

Miguel Hidalgo, en el juicio señalando como domicilio para oír y recibir toda clase

de documentos y notificaciones, el ubicado en calle 8ava cda de anacahuita No

2 colonia Santo Domingo Delegación Coyoacán, de esta Ciudad, autorizando,

en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a la Licenciada Brenda Lizbeth

Tavera Cruz quien está debidamente autorizada por la Dirección General de

Profesiones para ejercer la profesión de Licenciados en Derecho y cuentan con

Cedula Profesional número 0101000, asimismo autorizo para oír y recibir toda

clase de notificaciones, documentos y valores a los C.C. Alicia Rojas Gutiérrez y

Gerardo Arteaga Morales, ante Usted, con el debido respeto comparezco y

expongo:

Por medio del presente escrito, en términos de los artículos 114 y

115 de la Ley de la materia, vengo a demandar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE

LA JUSTICIA FEDERAL, en contra la resolución de fecha 12 de febrero de 2008,

dictada por el H. JUZGADO CÍVICO 53 en la toca 60/2008/8, publicada en el

boletín judicial número 21 de fecha 14 de febrero de 2008, surtiendo sus efectos el

15 de febrero de 2008, la cual confirma la sentencia interlocutoria de fecha 12 de

FEBRERO de 2008, dictada en el Incidente de Nulidad de Actuaciones dentro del

Incidente de ALCOHOLÍMETRO, estando en tiempo y forma la interposición del

presente Juicio de Amparo.

Page 2: Amparo Alcoholimetro

[Escriba texto]

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la

Ley de Amparo, manifiesto lo siguiente:

I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- RAFAEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ,

por mi propio derecho, con domicilio para oír y recibir toda clase de

notificaciones el ubicado en la calle 8va cda de anacahuita No 2 Colonia

Santo Domingo Delegación Coyoacán, de esta Ciudad.

II. NOMBRE Y DOMICILIO DE TERCERO PERJUDICADO.- no existe

III. AUTORIDAD RESPONSABLE.-

a) ORDENADORA:

Lo es EL H. JUZGADO CÍVICO 53

b) EJECUTORA:

Lo es los POLICÍAS EN TURNO

IV. ACTO DE AUTORIDAD QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA.-

a) ORDENADORA:

Lo es el H. JUZGADO CÍVICO 53

Lo es la resolución de fecha 12 de febrero de 2008, dictada por

el H. JUZGADO CÍVICO 53 en la toca 60/2008/8, publicada en el

boletín judicial número 21 de fecha 14 de febrero de 2008,

surtiendo sus efectos el 15 de febrero de 2008, la cual confirma la

sentencia interlocutoria de fecha 12 de febrero de 2008, dictada

en el Incidente de Nulidad de Actuaciones dentro del Incidente de

ALCOHOLÍMETRO necesario; consistente en el Considerando II

de la referida resolución, y Resolutivo PRIMERO y

SEGUNDO, consistente en que se confirma la sentencia

interlocutoria de fecha 12 de febrero de 2008, dictada en el

Incidente de Nulidad de Actuaciones dentro del Incidente de

ALCOHOLÍMETRO los cuales solicito se tengan aquí por

reproducidos o transcritos en obvio de repeticiones y dilaciones

procesales, y que obran adjuntos al presente juicio de garantías

al remitirse las constancias de autos.

Page 3: Amparo Alcoholimetro

[Escriba texto]

b) EJECUTORA:

Lo es LOS POLICÍAS EN TURNO

La ejecución de la sentencia interlocutoria de fecha 12 de febrero

de 2008, dictada en el incidente de nulidad de actuaciones dentro

del Incidente de ALCOHOLÍMETRO,

Por lo anterior, debe de admitirse el presente juicio de garantías,

pues en caso contrario, se estarían afectando mis garantías de audiencia, de

legalidad y de administración de justicia, tuteladas por los artículos 14, 16 y 17

constitucionales; dejando al suscrito en estado de indefensión, desproveyéndome

de la posibilidad de promover los medios de defensa legales que me otorga la ley,

LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE BAJO PROTESTA DE DECIR

VERDAD, SALVO ERROR DE APRECIACIÓN, ME CONSTAN Y QUE

CONSTITUYEN ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO SON

LOS SIGUIENTES:

a) El día 12 de febrero de 2008 el hoy quejoso circulaba por avenida

INSURGENTES, ESQUINA CON AVENIDA DE LA PAZ, pudo

observar que se encontraban policías realizando la prueba de

ALCOHOLÍMETRO, estos de inmediato le pidieron parara el auto

para realizarle dicha prueba, de inmediato el hoy quejoso accedió

y respondió con índices de alcohol altos por lo cual fue remitido al

JUZGADO CÍVICO 53 para así cumplir con las horas

establecidas por manejar en estado de ebriedad.

V. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Se violaron en

perjuicio del hoy quejoso los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos en el siguiente sentido y en su

parte conducente:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de

los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados

internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las

garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni

suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución

establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad

con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo

en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Page 4: Amparo Alcoholimetro

[Escriba texto]

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de

promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad

con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las

violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

…”

Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la república, salir de ella, viajar

por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte,

salvoconducto u otros requisitos semejantes. el ejercicio de este derecho estará subordinado a

las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las

de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre

emigración, inmigración y salubridad general de la república, o sobre extranjeros perniciosos

residentes en el país. 

“Articulo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona

alguna.

Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones

o derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente

establecidas en el que se cumplan las formalidades esenciales del

procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho…”

Articulo 16.- “… Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio

papales o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad

competente que funde y motive la causa legal procedimiento…”

“Artículo 17. …

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que

estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes,

emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su

servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones

colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los

procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los

jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y

mecanismos.

...”

En este orden de ideas se alteran los derechos humanos y las garantías

individuales del suscrito, toda vez que la autoridad responsable viola lo señalado

en los artículos 1º, 14, 16 y 17 de nuestra carta magna siendo que de la simple

lectura del expediente se desprende que el arresto por altos niveles de alcohol en

la prueba de alcoholímetro fue en el mes de febrero de 2008, esto es, varios

meses antes de que se realizara y entrara en vigencia PROGRAMA DE CONTROL Y

Page 5: Amparo Alcoholimetro

[Escriba texto]

PREVENCIÓN DE INGESTIÓN DE ALCOHOL EN CONDUCTORES DE VEHÍCULOS EN EL

DISTRITO FEDERAL que permite a la autoridad realizar la prueba de alholemia, sin

embargo esto no quiere decir que puede ser arrestado y llevado al centro de

sanciones administrativas debido a que se estaría violando la garantía de libertad

de tránsito el arresto por altos niveles de alcohol en la prueba de alcoholímetro fue

en el mes de febrero de 2008, esto es, varios meses antes de que se realizara y

entrara en vigencia PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE INGESTIÓN DE

ALCOHOL EN CONDUCTORES DE VEHÍCULOS EN EL DISTRITO FEDERAL lo que

dieron origen para que se notificara en términos referidos; violando expresamente

lo ordenado en el artículo 14 constitucional, del que se concluye que en los juicios

del orden civil, la sentencia definitiva deberá dictarse conforme a la ley

vigente, así como el artículo 17 constitucional relativo a la administración de

justicia en los plazos y términos que fijan las leyes.

C O N C E P T O S D E V I O L A C I Ó N:

PRIMERO.- El acto reclamado atribuido a la autoridad

responsable viola en perjuicio del suscrito las garantías individuales consagradas

en los artículos 1°, 14, 16 y 17 constitucionales.

SEGUNDO.- Ahora bien, si esa H. Autoridad Federal

considera que con el PRIMER concepto de violación no es suficiente para amparar

al suscrito, es menester señalar que también es incorrecto lo que refiere la

autoridad responsable en la resolución de fecha 15 de febrero de 2008 (fojas 5 y

6), en relación a que no es posible aplicar una legislación anterior a situaciones de

hecho del presente, puesto que tal razonamiento deviene en erróneo e ilegal, toda

vez que es contrario a lo que estipulan los artículos 14, 16 y 17 constitucionales,

violando flagrantemente las garantías consagradas en dichos artículos, pues me

aplica retroactivamente las reformas, asimismo, no funda ni motiva la resolución

hoy recurrida pues deliberadamente y en exceso de sus facultades señala que la

aplicación del artículo tercero transitorio del multicitado decreto es injustificada

(foja 6 primer párrafo del acto reclamado):

“… pues afectaría el derecho fundamental de las partes procesales a la tutela

judicial efectiva y a la defensa adecuada, que comprenden el derecho a la

aplicación de la ley más favorable que establezca el sistema de medios de

impugnación más efectivos tratándose de conflictos de leyes en el tiempo.”

Page 6: Amparo Alcoholimetro

[Escriba texto]

De lo anterior se desprende que la autoridad responsable aplicó

retroactivamente una reforma en entero perjuicio del suscrito, al faltar a una de las

formalidades esenciales del procedimiento, esto es, fue nulificado mi derecho de

audiencia respecto del acto reclamado, dejándome sin los medios de

defensa, al no notificarse al suscrito en forma personal en el domicilio

procesal señalado, en consecuencia, el suscrito no se enteró de la

resolución de la prueba de alcoholímetro, por lo que no pude interponer los

recursos procesales en contra de ésta en tiempo y forma, aunado a que el

suscrito no se dio por enterado de la audiencia señalada para convenir en la

repartición, circunstancia que se acredita con la instrumental de actuaciones, esto

es, dicha aplicación retroactiva de las reformas de 2008 está lejos de otorgar un

beneficio al suscrito hoy quejoso, pues fui despojado de ejercer en tiempo y forma

los medios de defensa que estimara pertinentes.

Aunado al hecho de que NO estamos ante un asunto del orden penal

que permita la aplicación de la ley más favorable, esto es, no se permite en el

orden civil la retroactividad de la ley y menos si para en perjuicio de alguna

persona como en la especie acontece;

Tesis: I.4o.A.423 ASemanario Judicial de la Federación y su Gaceta

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CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO

Tomo XIX, Abril de 2004 Pág. 1378

Tesis

Aislada(Administrativa)Superada por contradicción

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1378

ALCOHOLÍMETRO. LAS NORMAS DEL PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE INGESTIÓN DE ALCOHOL EN CONDUCTORES DE VEHÍCULOS EN EL DISTRITO FEDERAL, EMITIDO EL NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES Y PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DE DIECIOCHO DE LOS MISMOS MES Y AÑO, SON AUTOAPLICATIVAS.

Del Programa de Control y Prevención de Ingestión de Alcohol en Conductores de Vehículos en el Distrito Federal, emitido el nueve de septiembre de dos mil tres y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de dieciocho de los mismos mes y año, se advierte, en primer lugar, que se faculta a los agentes de la Policía Preventiva para detener la marcha de vehículos de manera aleatoria en los puntos previamente designados que serán rotativos; en segundo lugar, que los conductores se encuentran obligados a someterse a las pruebas que se les efectúen en el lugar donde su vehículo sea detenido, para la detección del grado de

Page 7: Amparo Alcoholimetro

[Escriba texto]

intoxicación, a través del instrumento de medición llamado "alcoholímetro"; y, en tercer lugar, que dichos agentes se encuentran obligados a presentar al conductor al Juzgado Cívico en el caso de que se detecte que la ingestión de alcohol excedió la que señala el programa para que, con base en los resultados de esas pruebas, que tendrán pleno valor en cuanto a la cantidad de alcohol u otra sustancia tóxica, se le impongan las sanciones que procedan. De lo expuesto se concluye que las disposiciones en cita son normas de carácter autoaplicativo, esto es, producen efectos jurídicos por sí mismas desde el momento de su publicación, sin requerir actos concretos de aplicación, pues no es necesario que los conductores tengan un porcentaje de alcohol en la sangre mayor al permitido por dichos numerales o que se les haya impuesto una sanción (pues tales circunstancias únicamente pueden verificarse con posterioridad a la detención o a la práctica de las pruebas correspondientes), sino que es suficiente que conduzcan un vehículo de motor en el Distrito Federal y, por tanto, sólo es menester que acrediten que tienen la licencia de conducir para acreditar que se encuentran en los supuestos fácticos del programa y hacer procedente el juicio de garantías.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO

Tesis: I.4o.A.422 A

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Novena Época

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CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO

Tomo XIX, Abril de 2004

Pag. 1379

Tesis Aislada(Administrativa)Superada por contradicción

Amparo en revisión (improcedencia) 663/2003. Aldo Alvizo Ávila. 21 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Angélica Martínez Saavedra.

Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 112/2004-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 196/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 437, con el rubro: "ALCOHOLÍMETRO. LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA, RESPECTIVAMENTE, LOS ARTÍCULOS 100 Y 102 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO, Y EL AVISO DEL ESTABLECIMIENTO DEL PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE INGESTIÓN DE ALCOHOL EN CONDUCTORES DE VEHÍCULOS, AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2003, NO SON RECLAMABLES EN AMPARO POR SU SOLA ENTRADA EN VIGOR."

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1379

Page 8: Amparo Alcoholimetro

[Escriba texto]

ALCOHOLÍMETRO. LOS ACTOS DE EJECUCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 100 Y 102 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE HASTA EL TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES, NO SON ACTOS FUTUROS DE REALIZACIÓN INCIERTA, SINO ACTOS FUTUROS RAZONABLEMENTE PROBABLES.

De lo dispuesto en los artículos 100 y 102 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, vigente hasta el treinta de diciembre de dos mil tres, en relación con los diversos del segundo al sexto del Aviso del Establecimiento del Programa de Control y Prevención de Ingestión de Alcohol en Conductores de Vehículos en el Distrito Federal, emitido con fundamento, entre otros, en aquellos preceptos reglamentarios, se advierte, en primer lugar, que los agentes de la Policía Preventiva se encuentran facultados para detener la marcha de vehículos de manera aleatoria en los puntos previamente designados que serán rotativos; en segundo lugar, que los conductores se encuentran obligados a someterse a las pruebas que se les efectúen en el lugar donde su vehículo sea detenido, para la detección del grado de intoxicación a través del instrumento de medición llamado "alcoholímetro"; y, en tercer lugar, que dichos agentes se encuentran obligados a presentar al conductor al Juzgado Cívico para que, con base en los resultados de esas pruebas, que tendrán pleno valor de la cantidad de alcohol u otra sustancia tóxica, se le impongan las sanciones que procedan. Ahora bien, es cierto que las disposiciones en cita no tienen como consecuencia inmediata que se proceda en los términos indicados en contra del quejoso, ya que su aplicación se encuentra condicionada a determinadas conductas positivas, tanto de éste como de las autoridades, pero no por ello los actos de ejecución son actos futuros de realización incierta, sino más bien, constituyen actos, aunque futuros, razonablemente probables, en virtud de que derivan de la circunstancia de circular un vehículo de motor, que es uno de los supuestos necesarios para que se aplique el "alcoholímetro".

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo en revisión (improcedencia) 746/2003. Carlos Fernando Chapela de Alvarado. 14 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Indira Martínez Fernández.Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 133/2004- SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 196/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 437, con el rubro: "ALCOHOLÍMETRO. LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA, RESPECTIVAMENTE, LOS ARTÍCULOS 100 Y 102 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO, Y EL AVISO DEL ESTABLECIMIENTO DEL PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE INGESTIÓN DE ALCOHOL EN CONDUCTORES DE VEHÍCULOS, AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2003, NO SON RECLAMABLES EN AMPARO POR SU SOLA ENTRADA EN VIGOR."

Tesis: I.4o.A.424 A Semanario Judicial de la Federación y su

Novena Época

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[Escriba texto]

GacetaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO

Tomo XIX, Abril de 2004

Pag. 1380

Tesis Aislada(Administrativa)Superada por contradicción

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1380

ALCOHOLÍMETRO. LOS ACTOS DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE INGESTIÓN DE ALCOHOL EN CONDUCTORES DE VEHÍCULOS EN EL DISTRITO FEDERAL, EMITIDO EL NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES Y PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DE DIECIOCHO DE LOS MISMOS MES Y AÑO, NO SON ACTOS FUTUROS DE REALIZACIÓN INCIERTA, SINO ACTOS FUTUROS RAZONABLEMENTE PROBABLES.

Del Programa de Control y Prevención de Ingestión de Alcohol en Conductores de Vehículos en el Distrito Federal, emitido el nueve de septiembre de dos mil tres y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de dieciocho de los mismos mes y año, se advierte, en primer lugar, que los agentes de la Policía Preventiva se encuentran facultados para detener la marcha de vehículos de manera aleatoria en los puntos previamente designados que serán rotativos; en segundo lugar, que los conductores se encuentran obligados a someterse a las pruebas que se les efectúen en el lugar donde su vehículo sea detenido, para la detección del grado de intoxicación, a través del instrumento de medición llamado "alcoholímetro"; y, en tercer lugar, que dichos agentes se encuentran obligados a presentar al conductor al Juzgado Cívico en el caso de que se detecte que la ingestión de alcohol excedió el límite que señala el programa para que, con base en los resultados de esas pruebas, que tendrán pleno valor en cuanto a la cantidad de alcohol u otra sustancia tóxica, se le impongan las sanciones que procedan. Ahora bien, es cierto que las disposiciones en cita no tienen como consecuencia inmediata que se proceda en los términos indicados en contra del quejoso, ya que su aplicación se encuentra condicionada a determinadas conductas positivas, tanto de éste como de las autoridades, pero no por ello los actos de ejecución son actos futuros de realización incierta, sino más bien constituyen actos, aunque futuros, razonablemente probables, en virtud de que derivan de la circunstancia de circular un vehículo de motor, que es uno de los supuestos necesarios para que se aplique el "alcoholímetro".

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo en revisión (improcedencia) 663/2003. Aldo Alvizo Ávila. 21 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Angélica Martínez Saavedra.Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 112/2004-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 196/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 437, con el rubro:"ALCOHOLÍMETRO. LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL DECRETO QUE

Page 10: Amparo Alcoholimetro

[Escriba texto]

REFORMA Y ADICIONA, RESPECTIVAMENTE, LOS ARTÍCULOS 100 Y 102 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO, Y EL AVISO DEL ESTABLECIMIENTO DEL PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE INGESTIÓN DE ALCOHOL EN CONDUCTORES DE VEHÍCULOS, AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2003, NO SON RECLAMABLES EN AMPARO POR SU SOLA ENTRADA EN VIGOR."

Tesis: I.4o.A.421 A

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Tomo XIX, Abril de 2004

Pag. 1381

Tesis Aislada(Administrativa)

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1381

ALCOHOLÍMETRO. LOS ARTÍCULOS 100 Y 102 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE HASTA EL TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES SON AUTOAPLICATIVOS.

De lo dispuesto en los artículos 100 y 102 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, vigente hasta el treinta de diciembre de dos mil tres, en relación con los diversos del segundo al sexto del Aviso del Establecimiento del Programa de Control y Prevención de Ingestión de Alcohol en Conductores de Vehículos en el Distrito Federal, emitido con fundamento, entre otros, en aquellos preceptos reglamentarios, se advierte, en primer lugar, que los agentes de la Policía Preventiva se encuentran facultados para detener la marcha de vehículos, de manera aleatoria, en los puntos previamente designados que serán rotativos; en segundo lugar, que los conductores se encuentran obligados a someterse a las pruebas que se les efectúen en el lugar donde su vehículo sea detenido, para la detección del grado de intoxicación a través del instrumento de medición llamado "alcoholímetro"; y, en tercer lugar, que dichos agentes se encuentran obligados a presentar al conductor al Juzgado Cívico para que, con base en los resultados de esas pruebas, que tendrán pleno valor de la cantidad de alcohol u otra sustancia tóxica, se le impongan las sanciones que procedan. Ahora bien, las disposiciones en cita son normas de carácter autoaplicativo, esto es, producen efectos jurídicos por sí mismas, sin requerir actos concretos de aplicación, pues no es necesario que los conductores tengan un porcentaje de alcohol en la sangre mayor al permitido por dichos numerales o que se les haya impuesto una sanción (pues tales circunstancias únicamente pueden verificarse con posterioridad a la detención y a la práctica de las pruebas correspondientes), sino que es suficiente, para que les sean aplicables, que conduzcan un vehículo de motor en el Distrito Federal y, por tanto, sólo es menester que acrediten que tienen la licencia para conducir.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO

Page 11: Amparo Alcoholimetro

[Escriba texto]

Amparo en revisión (improcedencia) 746/2003. Carlos Fernando Chapela de Alvarado. 14 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Indira Martínez Fernández

Por todo lo antes argumentado y fundado es procedente otorgar al suscrito el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL contra los actos que

se han narrado en el presente escrito, toda vez que el juicio de amparo es un medio de protección del orden constitucional contra todo acto de autoridad que agravie a cualquier gobernado como en la especie acontece al vulnerarse las

garantías del suscrito consagradas en los artículos 1°, 14, 16 y 17 constitucionales, pues la teleología que persigue el presente juicio es la de proteger y preservar el régimen constitucional, pues se violó en mi contra

flagrantemente las garantías de audiencia, de debido proceso, de legalidad y la de administración de justicia, por lo que al ser la resolución de fecha 01 de

febrero de 2008 (acto de autoridad que hoy se impugna) violatorio de garantías se promueve el presente juicio de garantías.

Por lo que su Señoría debe estudiar el problema jurídico antes

planteado (y que dejó de analizar la autoridad responsable), debiendo de analizar

la legalidad y consecuente constitucionalidad del acto reclamado en cuanto

a la aplicación exacta y puntual de las leyes adjetiva y sustantiva

correspondientes por razones de materia, ámbito territorial y tiempo, en

relación con las garantías de seguridad jurídica y legalidad previstas en los

artículos 14, 16, 19 y 20 de la Carta Magna, de acuerdo con las normas que rijan

la materia y resulten ser las aplicables en el tiempo y en el espacio, estableciendo

así el consiguiente control constitucional y de legalidad previstos en los artículos

14 y 16 constitucionales.

C A P Í T U L O D E S U S P E N S I Ó N

Con fundamento en los artículos 122, 123 fracción II y 124 de la Ley

de Amparo se solicita se otorgue la suspensión provisional y definitiva del

acto reclamado consistente en que quede sin efectos la resolución de fecha 28

de febrero de 2008 dictada por el H. JUZGADO CÍVICO 53 en la toca 60/2008/8

publicada en el boletín judicial número 21 de fecha 14 de febrero de 2008,

surtiendo sus efectos el día 15 de febrero de 2008 y se ordene a la autoridad

responsable dictar una nueva resolución, en la cual se declare procedente el

Incidente de Nulidad de Actuaciones dentro del Incidente de arresto por

alcoholímetro y se repongan los autos, ordenando la notificación personal del

suscrito en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones de la sentencia

interlocutoria de fecha 12 de febrero de 2008, por los razonamientos antes

expuestos.

Page 12: Amparo Alcoholimetro

[Escriba texto]

Asimismo, resulta procedente la medida cautelar solicitada porque se

reúnen todos los requisitos a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Amparo a

saber:

a) Existe solicitud expresa del quejoso.

b) No se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones

de orden público.

c) Son de difícil reparación los daños y perjuicios que se causarán a la

quejosa con la ejecución de los actos reclamados.

Es importante señalar que los efectos de los actos reclamados son

susceptibles de paralizarse conforme a las reglas de la Ley de Amparo y existe

interés jurídico por parte del quejoso debidamente acreditado, toda vez que ha

acreditado fehacientemente que el quejoso ha resentido una lesión en mi esfera

jurídica y a mis derechos humanos y garantías individuales que protege nuestra

carta magna (de audiencia, de legalidad y de administración de justicia); además

de que el acto de autoridad que se impugna y las consecuencias jurídicas de dicho

acto son de imposible reparación, como lo es el tiempo no poder interponer en

tiempo y forma las defensas que prevé la ley, ya que estamos ante una cuestión

incidental y ya se resolvió el juicio en lo principal.

P R U E B A S

1.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en todo

y en cuanto favorezca a los intereses de esta parte quejosa. Esta prueba la

relaciono con todos y cada uno de los hechos descritos en el presente escrito así

como con todos y cada uno de los conceptos de violación, con la que se acreditará

la procedencia del presente juicio de garantías a fin de otorgarse a la suscrita el

Amparo y Protección de la Justicia Federal por todas y cada una de las

argumentaciones jurídicas manifestadas en el presente escrito.

Por lo anteriormente expuesto,

A USTED C. JUEZ, respetuosamente pido se sirva:

Page 13: Amparo Alcoholimetro

[Escriba texto]

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma

demandando el Amparo y Protección de la Justicia Federal respecto del acto

reclamado, dictado por la autoridad responsable.

SEGUNDO.- Otorgar la suspensión provisional y en su momento la

definitiva en los términos en que se ha solicitado por reunirse todos y cada uno de

los requisitos que exige la Ley de Amparo al respecto.

TERCERO.- Notificar a todas y cada una de las autoridades

responsables y en su caso al tercero perjudicado para que comparezcan a deducir

sus derechos en el presente juicio de amparo y confirmen los antecedentes y los

actos de autoridad que se atacan en la presente demanda.

CUARTO.- Previos los tramites de ley, conceder en su momento el

Amparo y protección de la Justicia Federal por ser procedente y fundado, y por

violentar mis garantías individuales que se han citado.

PROTESTO LO NECESARIO

xxxxxxx

México, D.F., a la fecha de su presentación