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[Escriba texto]
UNIVERSIDAD LATINA
TAVERA CRUZ BRENDA LIZBETH
5010
QUEJOSO: RAFAEL GUTIÉRREZ
SÁNCHEZ
TERCERO PERJUDICADO: NO EXISTE
SE INTERPONE AMPARO INDIRECTO
C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN TURNO
DEL PRIMER CIRCUITO
P R E S E N T E.
RAFAEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, por mi propio derecho, en mi
carácter peticionario de garantías, actualmente privado de mi libertad personal en
el centro de Sanciones Administrativas “el torito” el ubicado en avenida Aquiles
Serdán esquina Lago Gascasónica s/n, Colonia San Diego Ocoyoacac Delegación
Miguel Hidalgo, en el juicio señalando como domicilio para oír y recibir toda clase
de documentos y notificaciones, el ubicado en calle 8ava cda de anacahuita No
2 colonia Santo Domingo Delegación Coyoacán, de esta Ciudad, autorizando,
en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a la Licenciada Brenda Lizbeth
Tavera Cruz quien está debidamente autorizada por la Dirección General de
Profesiones para ejercer la profesión de Licenciados en Derecho y cuentan con
Cedula Profesional número 0101000, asimismo autorizo para oír y recibir toda
clase de notificaciones, documentos y valores a los C.C. Alicia Rojas Gutiérrez y
Gerardo Arteaga Morales, ante Usted, con el debido respeto comparezco y
expongo:
Por medio del presente escrito, en términos de los artículos 114 y
115 de la Ley de la materia, vengo a demandar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE
LA JUSTICIA FEDERAL, en contra la resolución de fecha 12 de febrero de 2008,
dictada por el H. JUZGADO CÍVICO 53 en la toca 60/2008/8, publicada en el
boletín judicial número 21 de fecha 14 de febrero de 2008, surtiendo sus efectos el
15 de febrero de 2008, la cual confirma la sentencia interlocutoria de fecha 12 de
FEBRERO de 2008, dictada en el Incidente de Nulidad de Actuaciones dentro del
Incidente de ALCOHOLÍMETRO, estando en tiempo y forma la interposición del
presente Juicio de Amparo.
[Escriba texto]
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la
Ley de Amparo, manifiesto lo siguiente:
I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- RAFAEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ,
por mi propio derecho, con domicilio para oír y recibir toda clase de
notificaciones el ubicado en la calle 8va cda de anacahuita No 2 Colonia
Santo Domingo Delegación Coyoacán, de esta Ciudad.
II. NOMBRE Y DOMICILIO DE TERCERO PERJUDICADO.- no existe
III. AUTORIDAD RESPONSABLE.-
a) ORDENADORA:
Lo es EL H. JUZGADO CÍVICO 53
b) EJECUTORA:
Lo es los POLICÍAS EN TURNO
IV. ACTO DE AUTORIDAD QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA.-
a) ORDENADORA:
Lo es el H. JUZGADO CÍVICO 53
Lo es la resolución de fecha 12 de febrero de 2008, dictada por
el H. JUZGADO CÍVICO 53 en la toca 60/2008/8, publicada en el
boletín judicial número 21 de fecha 14 de febrero de 2008,
surtiendo sus efectos el 15 de febrero de 2008, la cual confirma la
sentencia interlocutoria de fecha 12 de febrero de 2008, dictada
en el Incidente de Nulidad de Actuaciones dentro del Incidente de
ALCOHOLÍMETRO necesario; consistente en el Considerando II
de la referida resolución, y Resolutivo PRIMERO y
SEGUNDO, consistente en que se confirma la sentencia
interlocutoria de fecha 12 de febrero de 2008, dictada en el
Incidente de Nulidad de Actuaciones dentro del Incidente de
ALCOHOLÍMETRO los cuales solicito se tengan aquí por
reproducidos o transcritos en obvio de repeticiones y dilaciones
procesales, y que obran adjuntos al presente juicio de garantías
al remitirse las constancias de autos.
[Escriba texto]
b) EJECUTORA:
Lo es LOS POLICÍAS EN TURNO
La ejecución de la sentencia interlocutoria de fecha 12 de febrero
de 2008, dictada en el incidente de nulidad de actuaciones dentro
del Incidente de ALCOHOLÍMETRO,
Por lo anterior, debe de admitirse el presente juicio de garantías,
pues en caso contrario, se estarían afectando mis garantías de audiencia, de
legalidad y de administración de justicia, tuteladas por los artículos 14, 16 y 17
constitucionales; dejando al suscrito en estado de indefensión, desproveyéndome
de la posibilidad de promover los medios de defensa legales que me otorga la ley,
LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE BAJO PROTESTA DE DECIR
VERDAD, SALVO ERROR DE APRECIACIÓN, ME CONSTAN Y QUE
CONSTITUYEN ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO SON
LOS SIGUIENTES:
a) El día 12 de febrero de 2008 el hoy quejoso circulaba por avenida
INSURGENTES, ESQUINA CON AVENIDA DE LA PAZ, pudo
observar que se encontraban policías realizando la prueba de
ALCOHOLÍMETRO, estos de inmediato le pidieron parara el auto
para realizarle dicha prueba, de inmediato el hoy quejoso accedió
y respondió con índices de alcohol altos por lo cual fue remitido al
JUZGADO CÍVICO 53 para así cumplir con las horas
establecidas por manejar en estado de ebriedad.
V. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Se violaron en
perjuicio del hoy quejoso los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en el siguiente sentido y en su
parte conducente:
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de
los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad
con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo
en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
[Escriba texto]
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
…”
Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la república, salir de ella, viajar
por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte,
salvoconducto u otros requisitos semejantes. el ejercicio de este derecho estará subordinado a
las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las
de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre
emigración, inmigración y salubridad general de la república, o sobre extranjeros perniciosos
residentes en el país.
“Articulo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona
alguna.
Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones
o derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente
establecidas en el que se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho…”
Articulo 16.- “… Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio
papales o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad
competente que funde y motive la causa legal procedimiento…”
“Artículo 17. …
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que
estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes,
emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su
servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones
colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los
procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los
jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y
mecanismos.
...”
En este orden de ideas se alteran los derechos humanos y las garantías
individuales del suscrito, toda vez que la autoridad responsable viola lo señalado
en los artículos 1º, 14, 16 y 17 de nuestra carta magna siendo que de la simple
lectura del expediente se desprende que el arresto por altos niveles de alcohol en
la prueba de alcoholímetro fue en el mes de febrero de 2008, esto es, varios
meses antes de que se realizara y entrara en vigencia PROGRAMA DE CONTROL Y
[Escriba texto]
PREVENCIÓN DE INGESTIÓN DE ALCOHOL EN CONDUCTORES DE VEHÍCULOS EN EL
DISTRITO FEDERAL que permite a la autoridad realizar la prueba de alholemia, sin
embargo esto no quiere decir que puede ser arrestado y llevado al centro de
sanciones administrativas debido a que se estaría violando la garantía de libertad
de tránsito el arresto por altos niveles de alcohol en la prueba de alcoholímetro fue
en el mes de febrero de 2008, esto es, varios meses antes de que se realizara y
entrara en vigencia PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE INGESTIÓN DE
ALCOHOL EN CONDUCTORES DE VEHÍCULOS EN EL DISTRITO FEDERAL lo que
dieron origen para que se notificara en términos referidos; violando expresamente
lo ordenado en el artículo 14 constitucional, del que se concluye que en los juicios
del orden civil, la sentencia definitiva deberá dictarse conforme a la ley
vigente, así como el artículo 17 constitucional relativo a la administración de
justicia en los plazos y términos que fijan las leyes.
C O N C E P T O S D E V I O L A C I Ó N:
PRIMERO.- El acto reclamado atribuido a la autoridad
responsable viola en perjuicio del suscrito las garantías individuales consagradas
en los artículos 1°, 14, 16 y 17 constitucionales.
SEGUNDO.- Ahora bien, si esa H. Autoridad Federal
considera que con el PRIMER concepto de violación no es suficiente para amparar
al suscrito, es menester señalar que también es incorrecto lo que refiere la
autoridad responsable en la resolución de fecha 15 de febrero de 2008 (fojas 5 y
6), en relación a que no es posible aplicar una legislación anterior a situaciones de
hecho del presente, puesto que tal razonamiento deviene en erróneo e ilegal, toda
vez que es contrario a lo que estipulan los artículos 14, 16 y 17 constitucionales,
violando flagrantemente las garantías consagradas en dichos artículos, pues me
aplica retroactivamente las reformas, asimismo, no funda ni motiva la resolución
hoy recurrida pues deliberadamente y en exceso de sus facultades señala que la
aplicación del artículo tercero transitorio del multicitado decreto es injustificada
(foja 6 primer párrafo del acto reclamado):
“… pues afectaría el derecho fundamental de las partes procesales a la tutela
judicial efectiva y a la defensa adecuada, que comprenden el derecho a la
aplicación de la ley más favorable que establezca el sistema de medios de
impugnación más efectivos tratándose de conflictos de leyes en el tiempo.”
[Escriba texto]
De lo anterior se desprende que la autoridad responsable aplicó
retroactivamente una reforma en entero perjuicio del suscrito, al faltar a una de las
formalidades esenciales del procedimiento, esto es, fue nulificado mi derecho de
audiencia respecto del acto reclamado, dejándome sin los medios de
defensa, al no notificarse al suscrito en forma personal en el domicilio
procesal señalado, en consecuencia, el suscrito no se enteró de la
resolución de la prueba de alcoholímetro, por lo que no pude interponer los
recursos procesales en contra de ésta en tiempo y forma, aunado a que el
suscrito no se dio por enterado de la audiencia señalada para convenir en la
repartición, circunstancia que se acredita con la instrumental de actuaciones, esto
es, dicha aplicación retroactiva de las reformas de 2008 está lejos de otorgar un
beneficio al suscrito hoy quejoso, pues fui despojado de ejercer en tiempo y forma
los medios de defensa que estimara pertinentes.
Aunado al hecho de que NO estamos ante un asunto del orden penal
que permita la aplicación de la ley más favorable, esto es, no se permite en el
orden civil la retroactividad de la ley y menos si para en perjuicio de alguna
persona como en la especie acontece;
Tesis: I.4o.A.423 ASemanario Judicial de la Federación y su Gaceta
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CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Tomo XIX, Abril de 2004 Pág. 1378
Tesis
Aislada(Administrativa)Superada por contradicción
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1378
ALCOHOLÍMETRO. LAS NORMAS DEL PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE INGESTIÓN DE ALCOHOL EN CONDUCTORES DE VEHÍCULOS EN EL DISTRITO FEDERAL, EMITIDO EL NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES Y PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DE DIECIOCHO DE LOS MISMOS MES Y AÑO, SON AUTOAPLICATIVAS.
Del Programa de Control y Prevención de Ingestión de Alcohol en Conductores de Vehículos en el Distrito Federal, emitido el nueve de septiembre de dos mil tres y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de dieciocho de los mismos mes y año, se advierte, en primer lugar, que se faculta a los agentes de la Policía Preventiva para detener la marcha de vehículos de manera aleatoria en los puntos previamente designados que serán rotativos; en segundo lugar, que los conductores se encuentran obligados a someterse a las pruebas que se les efectúen en el lugar donde su vehículo sea detenido, para la detección del grado de
[Escriba texto]
intoxicación, a través del instrumento de medición llamado "alcoholímetro"; y, en tercer lugar, que dichos agentes se encuentran obligados a presentar al conductor al Juzgado Cívico en el caso de que se detecte que la ingestión de alcohol excedió la que señala el programa para que, con base en los resultados de esas pruebas, que tendrán pleno valor en cuanto a la cantidad de alcohol u otra sustancia tóxica, se le impongan las sanciones que procedan. De lo expuesto se concluye que las disposiciones en cita son normas de carácter autoaplicativo, esto es, producen efectos jurídicos por sí mismas desde el momento de su publicación, sin requerir actos concretos de aplicación, pues no es necesario que los conductores tengan un porcentaje de alcohol en la sangre mayor al permitido por dichos numerales o que se les haya impuesto una sanción (pues tales circunstancias únicamente pueden verificarse con posterioridad a la detención o a la práctica de las pruebas correspondientes), sino que es suficiente que conduzcan un vehículo de motor en el Distrito Federal y, por tanto, sólo es menester que acrediten que tienen la licencia de conducir para acreditar que se encuentran en los supuestos fácticos del programa y hacer procedente el juicio de garantías.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Tesis: I.4o.A.422 A
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Novena Época
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CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Tomo XIX, Abril de 2004
Pag. 1379
Tesis Aislada(Administrativa)Superada por contradicción
Amparo en revisión (improcedencia) 663/2003. Aldo Alvizo Ávila. 21 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Angélica Martínez Saavedra.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 112/2004-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 196/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 437, con el rubro: "ALCOHOLÍMETRO. LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA, RESPECTIVAMENTE, LOS ARTÍCULOS 100 Y 102 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO, Y EL AVISO DEL ESTABLECIMIENTO DEL PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE INGESTIÓN DE ALCOHOL EN CONDUCTORES DE VEHÍCULOS, AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2003, NO SON RECLAMABLES EN AMPARO POR SU SOLA ENTRADA EN VIGOR."
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1379
[Escriba texto]
ALCOHOLÍMETRO. LOS ACTOS DE EJECUCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 100 Y 102 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE HASTA EL TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES, NO SON ACTOS FUTUROS DE REALIZACIÓN INCIERTA, SINO ACTOS FUTUROS RAZONABLEMENTE PROBABLES.
De lo dispuesto en los artículos 100 y 102 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, vigente hasta el treinta de diciembre de dos mil tres, en relación con los diversos del segundo al sexto del Aviso del Establecimiento del Programa de Control y Prevención de Ingestión de Alcohol en Conductores de Vehículos en el Distrito Federal, emitido con fundamento, entre otros, en aquellos preceptos reglamentarios, se advierte, en primer lugar, que los agentes de la Policía Preventiva se encuentran facultados para detener la marcha de vehículos de manera aleatoria en los puntos previamente designados que serán rotativos; en segundo lugar, que los conductores se encuentran obligados a someterse a las pruebas que se les efectúen en el lugar donde su vehículo sea detenido, para la detección del grado de intoxicación a través del instrumento de medición llamado "alcoholímetro"; y, en tercer lugar, que dichos agentes se encuentran obligados a presentar al conductor al Juzgado Cívico para que, con base en los resultados de esas pruebas, que tendrán pleno valor de la cantidad de alcohol u otra sustancia tóxica, se le impongan las sanciones que procedan. Ahora bien, es cierto que las disposiciones en cita no tienen como consecuencia inmediata que se proceda en los términos indicados en contra del quejoso, ya que su aplicación se encuentra condicionada a determinadas conductas positivas, tanto de éste como de las autoridades, pero no por ello los actos de ejecución son actos futuros de realización incierta, sino más bien, constituyen actos, aunque futuros, razonablemente probables, en virtud de que derivan de la circunstancia de circular un vehículo de motor, que es uno de los supuestos necesarios para que se aplique el "alcoholímetro".
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo en revisión (improcedencia) 746/2003. Carlos Fernando Chapela de Alvarado. 14 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Indira Martínez Fernández.Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 133/2004- SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 196/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 437, con el rubro: "ALCOHOLÍMETRO. LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA, RESPECTIVAMENTE, LOS ARTÍCULOS 100 Y 102 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO, Y EL AVISO DEL ESTABLECIMIENTO DEL PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE INGESTIÓN DE ALCOHOL EN CONDUCTORES DE VEHÍCULOS, AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2003, NO SON RECLAMABLES EN AMPARO POR SU SOLA ENTRADA EN VIGOR."
Tesis: I.4o.A.424 A Semanario Judicial de la Federación y su
Novena Época
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[Escriba texto]
GacetaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Tomo XIX, Abril de 2004
Pag. 1380
Tesis Aislada(Administrativa)Superada por contradicción
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1380
ALCOHOLÍMETRO. LOS ACTOS DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE INGESTIÓN DE ALCOHOL EN CONDUCTORES DE VEHÍCULOS EN EL DISTRITO FEDERAL, EMITIDO EL NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES Y PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DE DIECIOCHO DE LOS MISMOS MES Y AÑO, NO SON ACTOS FUTUROS DE REALIZACIÓN INCIERTA, SINO ACTOS FUTUROS RAZONABLEMENTE PROBABLES.
Del Programa de Control y Prevención de Ingestión de Alcohol en Conductores de Vehículos en el Distrito Federal, emitido el nueve de septiembre de dos mil tres y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de dieciocho de los mismos mes y año, se advierte, en primer lugar, que los agentes de la Policía Preventiva se encuentran facultados para detener la marcha de vehículos de manera aleatoria en los puntos previamente designados que serán rotativos; en segundo lugar, que los conductores se encuentran obligados a someterse a las pruebas que se les efectúen en el lugar donde su vehículo sea detenido, para la detección del grado de intoxicación, a través del instrumento de medición llamado "alcoholímetro"; y, en tercer lugar, que dichos agentes se encuentran obligados a presentar al conductor al Juzgado Cívico en el caso de que se detecte que la ingestión de alcohol excedió el límite que señala el programa para que, con base en los resultados de esas pruebas, que tendrán pleno valor en cuanto a la cantidad de alcohol u otra sustancia tóxica, se le impongan las sanciones que procedan. Ahora bien, es cierto que las disposiciones en cita no tienen como consecuencia inmediata que se proceda en los términos indicados en contra del quejoso, ya que su aplicación se encuentra condicionada a determinadas conductas positivas, tanto de éste como de las autoridades, pero no por ello los actos de ejecución son actos futuros de realización incierta, sino más bien constituyen actos, aunque futuros, razonablemente probables, en virtud de que derivan de la circunstancia de circular un vehículo de motor, que es uno de los supuestos necesarios para que se aplique el "alcoholímetro".
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo en revisión (improcedencia) 663/2003. Aldo Alvizo Ávila. 21 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Angélica Martínez Saavedra.Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 112/2004-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 196/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 437, con el rubro:"ALCOHOLÍMETRO. LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL DECRETO QUE
[Escriba texto]
REFORMA Y ADICIONA, RESPECTIVAMENTE, LOS ARTÍCULOS 100 Y 102 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO, Y EL AVISO DEL ESTABLECIMIENTO DEL PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE INGESTIÓN DE ALCOHOL EN CONDUCTORES DE VEHÍCULOS, AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2003, NO SON RECLAMABLES EN AMPARO POR SU SOLA ENTRADA EN VIGOR."
Tesis: I.4o.A.421 A
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Novena Época
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CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Tomo XIX, Abril de 2004
Pag. 1381
Tesis Aislada(Administrativa)
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1381
ALCOHOLÍMETRO. LOS ARTÍCULOS 100 Y 102 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE HASTA EL TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES SON AUTOAPLICATIVOS.
De lo dispuesto en los artículos 100 y 102 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, vigente hasta el treinta de diciembre de dos mil tres, en relación con los diversos del segundo al sexto del Aviso del Establecimiento del Programa de Control y Prevención de Ingestión de Alcohol en Conductores de Vehículos en el Distrito Federal, emitido con fundamento, entre otros, en aquellos preceptos reglamentarios, se advierte, en primer lugar, que los agentes de la Policía Preventiva se encuentran facultados para detener la marcha de vehículos, de manera aleatoria, en los puntos previamente designados que serán rotativos; en segundo lugar, que los conductores se encuentran obligados a someterse a las pruebas que se les efectúen en el lugar donde su vehículo sea detenido, para la detección del grado de intoxicación a través del instrumento de medición llamado "alcoholímetro"; y, en tercer lugar, que dichos agentes se encuentran obligados a presentar al conductor al Juzgado Cívico para que, con base en los resultados de esas pruebas, que tendrán pleno valor de la cantidad de alcohol u otra sustancia tóxica, se le impongan las sanciones que procedan. Ahora bien, las disposiciones en cita son normas de carácter autoaplicativo, esto es, producen efectos jurídicos por sí mismas, sin requerir actos concretos de aplicación, pues no es necesario que los conductores tengan un porcentaje de alcohol en la sangre mayor al permitido por dichos numerales o que se les haya impuesto una sanción (pues tales circunstancias únicamente pueden verificarse con posterioridad a la detención y a la práctica de las pruebas correspondientes), sino que es suficiente, para que les sean aplicables, que conduzcan un vehículo de motor en el Distrito Federal y, por tanto, sólo es menester que acrediten que tienen la licencia para conducir.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
[Escriba texto]
Amparo en revisión (improcedencia) 746/2003. Carlos Fernando Chapela de Alvarado. 14 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Indira Martínez Fernández
Por todo lo antes argumentado y fundado es procedente otorgar al suscrito el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL contra los actos que
se han narrado en el presente escrito, toda vez que el juicio de amparo es un medio de protección del orden constitucional contra todo acto de autoridad que agravie a cualquier gobernado como en la especie acontece al vulnerarse las
garantías del suscrito consagradas en los artículos 1°, 14, 16 y 17 constitucionales, pues la teleología que persigue el presente juicio es la de proteger y preservar el régimen constitucional, pues se violó en mi contra
flagrantemente las garantías de audiencia, de debido proceso, de legalidad y la de administración de justicia, por lo que al ser la resolución de fecha 01 de
febrero de 2008 (acto de autoridad que hoy se impugna) violatorio de garantías se promueve el presente juicio de garantías.
Por lo que su Señoría debe estudiar el problema jurídico antes
planteado (y que dejó de analizar la autoridad responsable), debiendo de analizar
la legalidad y consecuente constitucionalidad del acto reclamado en cuanto
a la aplicación exacta y puntual de las leyes adjetiva y sustantiva
correspondientes por razones de materia, ámbito territorial y tiempo, en
relación con las garantías de seguridad jurídica y legalidad previstas en los
artículos 14, 16, 19 y 20 de la Carta Magna, de acuerdo con las normas que rijan
la materia y resulten ser las aplicables en el tiempo y en el espacio, estableciendo
así el consiguiente control constitucional y de legalidad previstos en los artículos
14 y 16 constitucionales.
C A P Í T U L O D E S U S P E N S I Ó N
Con fundamento en los artículos 122, 123 fracción II y 124 de la Ley
de Amparo se solicita se otorgue la suspensión provisional y definitiva del
acto reclamado consistente en que quede sin efectos la resolución de fecha 28
de febrero de 2008 dictada por el H. JUZGADO CÍVICO 53 en la toca 60/2008/8
publicada en el boletín judicial número 21 de fecha 14 de febrero de 2008,
surtiendo sus efectos el día 15 de febrero de 2008 y se ordene a la autoridad
responsable dictar una nueva resolución, en la cual se declare procedente el
Incidente de Nulidad de Actuaciones dentro del Incidente de arresto por
alcoholímetro y se repongan los autos, ordenando la notificación personal del
suscrito en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones de la sentencia
interlocutoria de fecha 12 de febrero de 2008, por los razonamientos antes
expuestos.
[Escriba texto]
Asimismo, resulta procedente la medida cautelar solicitada porque se
reúnen todos los requisitos a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Amparo a
saber:
a) Existe solicitud expresa del quejoso.
b) No se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones
de orden público.
c) Son de difícil reparación los daños y perjuicios que se causarán a la
quejosa con la ejecución de los actos reclamados.
Es importante señalar que los efectos de los actos reclamados son
susceptibles de paralizarse conforme a las reglas de la Ley de Amparo y existe
interés jurídico por parte del quejoso debidamente acreditado, toda vez que ha
acreditado fehacientemente que el quejoso ha resentido una lesión en mi esfera
jurídica y a mis derechos humanos y garantías individuales que protege nuestra
carta magna (de audiencia, de legalidad y de administración de justicia); además
de que el acto de autoridad que se impugna y las consecuencias jurídicas de dicho
acto son de imposible reparación, como lo es el tiempo no poder interponer en
tiempo y forma las defensas que prevé la ley, ya que estamos ante una cuestión
incidental y ya se resolvió el juicio en lo principal.
P R U E B A S
1.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en todo
y en cuanto favorezca a los intereses de esta parte quejosa. Esta prueba la
relaciono con todos y cada uno de los hechos descritos en el presente escrito así
como con todos y cada uno de los conceptos de violación, con la que se acreditará
la procedencia del presente juicio de garantías a fin de otorgarse a la suscrita el
Amparo y Protección de la Justicia Federal por todas y cada una de las
argumentaciones jurídicas manifestadas en el presente escrito.
Por lo anteriormente expuesto,
A USTED C. JUEZ, respetuosamente pido se sirva:
[Escriba texto]
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma
demandando el Amparo y Protección de la Justicia Federal respecto del acto
reclamado, dictado por la autoridad responsable.
SEGUNDO.- Otorgar la suspensión provisional y en su momento la
definitiva en los términos en que se ha solicitado por reunirse todos y cada uno de
los requisitos que exige la Ley de Amparo al respecto.
TERCERO.- Notificar a todas y cada una de las autoridades
responsables y en su caso al tercero perjudicado para que comparezcan a deducir
sus derechos en el presente juicio de amparo y confirmen los antecedentes y los
actos de autoridad que se atacan en la presente demanda.
CUARTO.- Previos los tramites de ley, conceder en su momento el
Amparo y protección de la Justicia Federal por ser procedente y fundado, y por
violentar mis garantías individuales que se han citado.
PROTESTO LO NECESARIO
xxxxxxx
México, D.F., a la fecha de su presentación