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7/25/2019 Amparo Contra Amparo - TC
http://slidepdf.com/reader/full/amparo-contra-amparo-tc 1/10
EXP. N.° 04252-2011-PA/TCLIMAALAN MICHEL AZIZOLLAHOFF GATEREPRESENTADO POR JORGE MARTÍN PAREDES PÉREZ
RESOLCI!N DEL TRI"NAL CONSTITCIONAL
Lima, 10 de setiembre de 2012 #ISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alan
Michel Azizollahoff Gate, a través de su representante, contra la resolucin de fecha 2! de
ma"o de 2011, de fo#as $11, e%pedida por la &egunda &ala 'ivil de la 'orte &uperior de(usticia de Lima, )ue, confirmando la apelada, declar improcedente la demanda de autos*
",
ATENDIENDO A
1+ ue con fecha 21 de #unio de 2010 el recurrente interpone demanda de -amparo contra
amparo. contra los vocales integrantes de la &ala de /erecho 'onstitucional " &ocialermanente de la 'orte &uprema de (usticia de la epblica, se3ores 45s)uez 'ortez,
65vara 'rdova, Acevedo Mena, Mac ae 6ha"s " Arau#o &5nchez, solicitando )ue7 i8
se declare la nulidad de la resolucin de fecha 1! de abril de 2010, )ue dispuso admitir a tr5mite una demanda de -amparo contra h5beas corpus. seguida en su contra* " ii8 se
disponga el inmediato archivamiento de todo lo actuado en el -amparo contra h5beas
corpus., con conocimiento de la &egunda &ala 'ivil de la 'orte &uperior de (usticia de
Lima encargada de la tramitacin del proceso de -amparo contra h5beas corpus.+&ostiene )ue la &ala &uprema demandada, por el solo hecho de haber admitido a
tr5mite una demanda de -amparo contra h5beas corpus. seguido en su contra " otros
9E%p+ :; !<=>200?8, ha vulnerado su derecho al debido proceso, toda vez )ue ladecisin admisoria incumpli con contrastar las reglas sustanciales establecidas en los
precedentes vinculantes* asimismo la demanda fue interpuesta fuera del plazo " ante un
#uez manifiestamente incompetente por razn de la funcin* por lo )ue conclu"e )ue lademanda de -amparo contra h5beas corpus. fue indebidamente admitida a tr5mite+
2+ ue con resolucin de fecha 2 de #ulio de 2010 el 6ercer (uzgado 'onstitucional deLima declara improcedente la demanda de -amparo contra amparo., por considerar )ue
para )ue proceda la pretensin del recurrente, la resolucin cuestionada debi resolver en definitiva el fondo de la pretensin, lo )ue no ha sucedido, al haberse ordenado solo
la admisin de una demanda de -amparo contra h5beas corpus.+ A su turno, la &egunda&ala 'ivil de la 'orte &uperior de (usticia de Lima confirma la apelada, por considerar
)ue la resolucin cuestionada solo se limita a ordenar la admisin a tr5mite de una
demanda de -amparo contra h5beas corpus.+
7/25/2019 Amparo Contra Amparo - TC
http://slidepdf.com/reader/full/amparo-contra-amparo-tc 2/10
$1. S%&'( )%* +'(*,+,(*%* +'%(*)(* (*+(%* 3() +'% %6' +'%7 8 *,*3(9* :'6(*
$+ ue de acuerdo con lo se3alado en la sentencia reca@da en el E%pediente :+; 0<!$>
200>AAB6' " ba#o el marco de lo establecido por el 'digo rocesal 'onstitucional,
as@ como de su posterior desarrollo #urisprudencial, el proceso de amparo contraamparo, as@ como sus dem5s variantes 9amparo contra h5beas data, amparo contra
cumplimiento, etc+8 es un régimen procesal de naturaleza at@pica o e%cepcional cu"a
procedencia se encuentra su#eta a determinados supuestos o criterios+ /e acuerdo conestos ltimos7 ; solo procede cuando la vulneracin constitucional resulte evidente o
manifiesta+ 6rat5ndose incluso de contraamparos en materia laboral dicha procedencia
supone el cumplimiento previo o efectivo de la sentencia emitida en el primer procesoamparo 9'fr+ &6' :+; 0C!0>200=>AB6', fundamento !8*&; su habilitacin slo opera
por una sola " nica oportunidad, siempre )ue las partes procesales del primer "
segundo amparo sean las mismas* ; resulta pertinente tanto contra resoluciones
#udiciales desestimatorias como contra las estimatorias, sin per#uicio del recurso deagravio especial habilitado espec@ficamente contra sentencias estimatorias reca@das en
procesos constitucionales relacionados con el delito de tr5fico il@cito de drogas "Bo
lavado de activos, en los )ue se ha"a producido vulneracin del orden constitucional "en particular del art@culo <; de la 'onstitucin 9'fr+ sentencias emitidas en los E%p+ :+;
02CC$>200?>D'B6', fundamento ? " :+; 02=<>2010>D'B6', fundamento
1!8* 3; su habilitacin se condiciona a la vulneracin de uno o m5s derechosconstitucionales, independientemente de la naturaleza de los mismos* (; rocede en
defensa de la doctrina #urisprudencial vinculante establecida por el 6ribunal
'onstitucional* ; se habilita en defensa de los terceros )ue no han participado en el proceso constitucional cuestionado " cu"os derechos han sido vulnerados, as@ como
respecto del recurrente )ue por razones e%traordinarias, debidamente acreditadas, no
pudo acceder al agravio constitucional* <8 resulta pertinente como mecanismo de
defensa de los precedentes vinculantes establecidos por el 6ribunal 'onstitucional9&entencia reca@da en el E%pediente :+; 0$?0<>200=>AB6', fundamento <8* =; no
procede en contra de las decisiones emanadas del 6ribunal 'onstitucional* ; procede
incluso cuando el proceso se torna inconstitucional en cual)uiera de sus otras fases oetapas, como la postulatoria 9'fr+ 6' :+; 0!0!?>200?>AB6', fundamento * 6'
:+; 0$==>2010>AB6', fundamento , entre otras8* la de impugnación de
sentencia 9'fr+ 6' :+; 0220!>2010>AB6', fundamento C* 6' :+; 0!$1>200?>AB6', undamento , entre otras8* o la de ejecución de sentencia 9'fr+ &6'
:; 00C$>200=>AB6', fundamento $* &6' :+; 01=?=>2010>AB6', fundamento $*
6' :+; 0$122>2010>AB6', fundamento * 6' :+; 02CC<>2010>AB6', fundamento
, entre otras8+
$2. E) 6% %6*(6(6% 3() <':% %% +'(*,+,(*% +'%(*) <(6(') 3() +'%%6' +'%7
+ ue conforme lo se3ala e%presamente el art@culo ; del 'digo rocesal
'onstitucional, aplicable mutatis mutandis al -amparo contra amparo., éste procederespecto de resoluciones #udiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a los
7/25/2019 Amparo Contra Amparo - TC
http://slidepdf.com/reader/full/amparo-contra-amparo-tc 3/10
derechos constitucionales de las personas+ Empero, -es improcedente cuando el
agraviado de# consentir la resolucin )ue dice afectarlo.+
!+ ue en efecto la e%igencia de )ue se cuestionen mediante el proceso de -amparo
contra amparo. resoluciones #udiciales individuales o, en su defecto,
procesos constitucionales in toto, le impone al demandante el cumplimiento de presupuestos para acceder a la tutela a cargo del Estado+ As@, por e#emplo, si en un
proceso constitucional se resolvi la controversia vulner5ndose los derechos
fundamentales de las personas, la posibilidad de )ue estos puedan ser tuteladosmediante el -amparo contra amparo. depende de )ue el demandante ha"a pretendido
poner coto a tales vulneraciones en el seno del mismo proceso #udicial donde se
originaron+ Es m5s, puede tratarse de una vulneracin grave, directa " manifiestamenteevidente de algn derecho fundamental, pero si el afectado no ha cuestionado tales
vulneraciones a través de los mecanismos procesales idneos, entonces el #uez del
amparo no est5 en la capacidad de e%pedir una sentencia sobre el fondo+
C+ ue sobre el particular, de la demanda de -amparo contra amparo. de autos no es
posible apreciar )ue el recurrente ha"a cuestionando la resolucin )ue supuestamente
le causaba agravio, la )ue dispuso admitir a tr5mite la demanda de -amparo contrah5beas corpus.+ or consiguiente, en el presente caso el recurrente ha actuado con
negligencia en el proceso #udicial )ue ahora cuestiona, pues en vez de cuestionar la
disposicin de admitir a tr5mite la demanda de -amparo contra h5beas corpus., por e#emplo promoviendo un pedido de nulidad del auto admisorio, impugnando el mismo
o proponiendo e%cepciones, recurri directamente al proceso de amparo* todo lo cual
supone )ue de# consentir los supuestos agravios )ue ahora cuestiona+
=+ ue por ello sin entrar a evaluar el fondo de la pretensin, este 'olegiado considera
)ue en el presente caso la demanda debe ser desestimada, toda vez )ue el recurrente
de# consentir los agravios )ue le afectaban, resultando de aplicacin el art@culo ; del'digo rocesal 'onstitucional+
or estas consideraciones, el 6ribunal 'onstitucional, con la autoridad )ue leconfiere la 'onstitucin ol@tica del er
RESEL#E, con los fundamentos de voto de los magistrados 4ergara Gotelli" Mes@a am@rez, )ue se agregan,
/eclarar IMPROCEDENTE la demanda de -amparo contra amparo.+
ubl@)uese " notif@)uese+
&&+
>L#AREZ MIRANDAR#IOLA HANI#ERGARA GOTELLI
7/25/2019 Amparo Contra Amparo - TC
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MESÍA RAMÍREZ"EAMONT CALLIRGOSCALLE HA?ENETO CRZ
EXP. N.° 04252-2011-PA/TCLIMAALAN MICHEL AZIZOLLAHOFF GATEREPRESENTADO POR JORGE MARTÍN PAREDES PÉREZ
FNDAMENTO DE #OTO DEL MAGISTRADO #ERGARA GOTELLI
7/25/2019 Amparo Contra Amparo - TC
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Emito el presente fundamento de voto por las siguientes consideraciones7
1+ En el presente caso el demandante interpone demanda de amparo con la finalidad de
)ue se de#e sin efecto la esolucin de fecha 1! de abril de 2010, )ue dispuso admitir a
tr5mite la demanda de amparo contra hábeas corpus, seguido en su contra, " enconsecuencia se ordene el inmediato archivamiento de todo lo actuado en el referido
proceso de amparo contra hábeas corpus, puesto )ue considera )ue los emplazados
con la sola admisin a tr5mite de dicha demanda les est5 afectando sus derechos al
debido proceso, puesto )ue dicha decisin contraviene las reglas establecidas en elrecedente 4inculante, verific5ndose adem5s )ue la demanda fue interpuesta fuera del
plazo " ante un #uez incompetente por razn de la funcin+
Sobre los presupuestos procesales específicos del “amparo contra amparo” y sus demás
variantes
2+ /e acuerdo a lo se3alado en la &entencia reca@da en el E%pediente :+; <!$>200>AAB6' " ba#o el marco de lo establecido por el 'digo rocesal 'onstitucional as@
como de su posterior desarrollo #urisprudencial, el proceso de amparo contra amparo
as@ como sus dem5s variantes 9amparo contra habeas corpus, amparo contracumplimiento, etc+8 es un régimen procesal de naturaleza at@pica o e%cepcional cu"a
procedencia se encuentra su#eta a determinados supuestos o criterios+ /e acuerdo con
estos ltimos ; &olo procede cuando la vulneracin constitucional resulte evidente omanifiesta+ 6rat5ndose incluso de contraamparos en materia laboral dicha procedencia
supone el cumplimiento previo o efectivo de la sentencia emitida en el primer proceso
amparo 9'fr+ &6' :+; 0C!0>200=>AB6', fundamento !8* &; &u habilitacin sloopera por una sola " nica oportunidad, siempre )ue las partes procesales del primer "
segundo amparo sean las mismas* ; esulta pertinente tanto contra resoluciones #udiciales desestimatorias como contra las estimatorias, sin per#uicio del recurso deagravio especial habilitado espec@ficamente contra sentencias estimatorias reca@das en
procesos constitucionales relacionados con el delito de tr5fico il@cito de drogas "Bo
lavado de activos, en los )ue se ha"a producido vulneracin del orden constitucional "
en particular del art@culo <; de la 'onstitucin 9'fr+ &entencias emitidas en los E%p+ :+;02CC$>200?>D'B6', fundamento ? " :+; 02=<>2010>D'B6', fundamento
1!8* 3; &u habilitacin se condiciona a la vulneracin de uno o m5s derechos
constitucionales, independientemente de la naturaleza de los mismos* (; rocede endefensa de la doctrina #urisprudencial vinculante establecida por el 6ribunal
'onstitucional* ; &e habilita en defensa de los terceros )ue no han participado en el
proceso constitucional cuestionado " cu"os derechos han sido vulnerados, as@ comorespecto del recurrente )ue por razones e%traordinarias, debidamente acreditadas, no
pudo acceder al agravio constitucional* <8 esulta pertinente como mecanismo de
defensa de los precedentes vinculantes establecidos por el 6ribunal 'onstitucional
9&entencia reca@da en el E%pediente :+; 0$?0<>200=>AB6', fundamento <8* =; :o procede en contra de las decisiones emanadas del 6ribunal 'onstitucional* ; rocede
incluso cuando el proceso se torna inconstitucional en cual)uiera de sus otras fases o
etapas, como por e#emplo la de e#ecucin de sentencia 9'fr+ &6' :+; 00C$>200=>
7/25/2019 Amparo Contra Amparo - TC
http://slidepdf.com/reader/full/amparo-contra-amparo-tc 6/10
AB6', fundamento $* &6' :+; 01=?=>2010>AB6', fundamento $* 6' :+; 0$122>
2010>AB6', fundamento * 6' :+; 02CC<>2010>AB6', fundamento , entre otros8+
$+ En el caso de autos tenemos )ue el demandante cuestiona resoluciones #udiciales
emitidas en un proceso de amparo contra hábeas corpus, es decir estamos ante un
tercer proceso constitucional, puesto )ue es un proceso de amparo contra lo resuelto enel proceso de amparo contra hábeas corpus+
+ or ende de las reglas contenidas en el citado precedente )ue e%presa )ue el proceso deamparo contra amparo solo est5 habilitado para actuar por nica vez, se evidencia )ue
la demanda es improcedente en atencin a )ue el recurrente interpone un tercer proceso
constitucional para cuestionar la admisin a tr5mite del proceso de amparo contrahábeas corpus+
!+ or ello considero )ue la demanda es improcedente por los fundamentos e%puestos "
no por los vertidos en la resolucin puesta a mi vista+
or lo e%puesto mi voto es por)ue se declare IMPROCEDENTE la demanda de
amparo propuesta+
&+
#ERGARA GOTELLI
7/25/2019 Amparo Contra Amparo - TC
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EXP. N.° 04252-2011-PA/TCLIMAALAN MICHEL AZIZOLLAHOFF GATEREPRESENTADO POR JORGE MARTÍN PAREDES PÉREZ
FNDAMENTO DE #OTO DEL MAGISTRADO MESÍA RAMÍREZ
&uscribo el presente voto singular por los siguientes fundamentos7
1+ El demandante interpone demanda de amparo contra amparo en contra de diversos
magistrados de la &ala de /erecho 'onstitucional " &ocial ermanente de la 'orte
&uprema de (usticia de la epblica, por)ue en el E%p+ !<=>200? han dictado laresolucin de fecha 1! de abril de 2010, disponiendo )ue la &ala &uperior
Especializada en lo 'ivil Fde la 'orte &uperior de (usticia de Lima admita la demanda
de amparo contra h5beas corpus planteada contra los integrantes de la 'uarta &alaenal con eos en '5rcel " del /écimo &egundo (uzgado enal de Lima as@ como losfiscales de la iscal@a &uperior enal " de la $ iscal@a enal de Lima+
2+ En el caso, cabe tener presente lo dispuesto en la resolucin cuestionada7
> El 1! de abril de 2010, la &ala de /erecho 'onstitucional " &ocial de
la 'orte &uprema de (usticia de la epblica, en el E%p+ :+H !<=>
200? dispuso )ue la demanda del proceso de amparo presentado por
do3a Mar@a Angela Gonz5les Mora contra el Estado peruano, sea
admitida a tr5mite* en este proceso se pretend@a )ue se declare la
nulidad de la disposicin fiscal de no abrir investigacin en contra de
Alan Michel Azizollahoff Gate " otro por el delito de homicidio
culposo* de la disposicin fiscal de e#ercitar accin penal en contra de
las personas referidas* del auto de aclaracin de la sentencia de vista
del 1? de #ulio de 200=, e%pedido por la 'uarta &ala Especializada en
7/25/2019 Amparo Contra Amparo - TC
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lo enal para procesos con eos en '5rcel* de la sentencia de vista
dictada por éste rgano, as@ como de la sentencia de primera instancia
emitida el 1 de diciembre de 200C por el /écimo &egundo (uzgado
enal de Lima+
> En la resolucin precedentemente detallada se e%pone )ue las
decisiones fiscales, fueron consecuencia del auto de aclaracin " de la
sentencia de vista dictada por la 'uarta &ala Especializada en lo enal
para eos en '5rcel as@ como de la sentencia de primera instancia
dictada por el (uez del /écimo &egundo (uzgado enal de Lima en el
proceso de h5beas corpus :+H 0=<>200C+
> Es por ello )ue consideran )ue la denuncia de afectacin de los
derechos constitucionales )ue alega el recurrente, debe ser analizada
por la &ala de origen a través de un pronunciamiento de fondo luego
del tr5mite del proceso respectivo, por lo )ue consideran )ue debe
admitirse a tr5mite la demanda+
$+ /e lo e%puesto, )ueda claro )ue la resolucin impugnada se limita a
disponer )ue la demanda de amparo )ue da lugar al proceso en )ue se dict la
resolucin cuestionada, sea admitida a tr5mite, no siendo posible determinar
en autos si se ha vulnerado algn derecho constitucional del demandante,
dado )ue no se cuenta con la informacin suficiente para tal efecto, pues )ueno se han presentado copias de las actuaciones fiscales o de las resoluciones
dictadas en otros procesos #udiciales en los )ue el demandante ha participado,
tanto m5s )ue ello es necesario para determinar si se ha vulnerado o no algn
derecho fundamental de a)uel+
En ese sentido, es obligacin de la parte demandante proporcionar el instrumental probatorio m@nimo )ue permita acreditar, cuando menos, la e%istencia de los hechos
)ue se consideran como amenaza o vulneratorios de sus derechos fundamentales, lo
)ue no ha ocurrido en autos, conforme ha )uedado e%presado+
+ /e otro lado, en el voto de la ma"or@a se e%pone en el 'onsiderando C7 “Que
… no es posible apreciar que el recurrente haya cuestionado la resolución
que le causaba agravio, la que dispuso admitir a trámite la demanda…. Por
consiguiente, en el presente caso, el recurrente ha actuado con negligencia
en el proceso judicial que ahora cuestiona, pues en vez de cuestionar la
7/25/2019 Amparo Contra Amparo - TC
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disposición de admitir a trámite la demanda de “amparo contra hábeas
corpus, por ejemplo promoviendo un pedido de nulidad del auto admisorio,
impugnando el mismo o proponiendo e!cepciones, recurrió directamente al
amparo" todo lo cual supone que dejó consentir los supuestos agravios que
ahora cuestiona.
!+ &in embargo, en autos no ha" documento alguno )ue sustente lo e%puesto,
m5s all5 de lo consignado por la parte demandante " luego asumido por las
instancias inferiores as@ como por la ma"or@a de magistrados del 6ribunal
'onstitucional, situacin )ue nos llama a refle%in puesto )ue no se le puede
reclamar una obligacin o conducta procesal a las partes, si es )ue no se tiene
cabal conocimiento de lo ocurrido al interior de un proceso, cual)uiera )ue
este sea, pues de lo contrario, el #uzgador Icual)uiera )ue seaI, estar@a
emitiendo un pronunciamiento esotérico, no sustentado en los actuados procesales, sino en hechos supuestos, cu"a probanza no ha sido acreditada+
or ello, considero )ue la demanda debe ser declarada improcedente, pero por las
razones e%puesta en el presente voto+
&+ MESÍA RAMÍREZ
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