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Amparo es idóneo para tutelar derecho a la propiedad indígena Published on Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural (https://www.servindi.org) Imprimir articulo Exportar a PDF Volver Amparo es idóneo para tutelar derecho a la propiedad indígena Servindi, 25 de setiembre, 2018.- El recurso constitucional de amparo es idóneo para proteger los derechos territoriales de los pueblos y comunidades indígenas. Así lo destaca un artículo escrito por Juan Carlos Ruiz Molleda y Álvaro Másquez Salvador quienes analizan la decisión del Tribunal Constitucional que admitió a trámite una demanda de la comunidad Sana Clara de Uchunya. El principal aporte de la resolución radica en la apertura de la justicia constitucional a los pueblos indígenas para la protección de sus derechos territoriales. Si bien la resolución carece de carácter vinculante, "se inscribe dentro de una corriente jurisprudencial garantista de los derechos fundamentales y representa un precedente sustancioso y relevante para los derechos territoriales". Además, desarrolla criterios útiles para la defensa del derecho a la propiedad de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales y recursos naturales. A continuación el artículo: TC reconoce idoneidad del amparo para tutelar el derecho a la propiedad indígena Los autores analizan los criterios útiles para la defensa del derecho a la propiedad de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales y recursos naturales, a propósito de la reciente admisión a trámite la demanda de amparo interpuesta por la Comunidad Nativa de Santa Clara de Uchunya contra la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Ucayali (DRAU), por parte del Tribunal Constitucional. Page 1 of 5

Amparo es idóneo para tutelar derecho a la propiedad indígena

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Amparo es idóneo para tutelar derecho a la propiedad indígena

Servindi, 25 de setiembre, 2018.- El recurso constitucional de amparo es idóneo para proteger losderechos territoriales de los pueblos y comunidades indígenas.

Así lo destaca un artículo escrito por Juan Carlos Ruiz Molleda y Álvaro Másquez Salvador quienesanalizan la decisión del Tribunal Constitucional que admitió a trámite una demanda de la comunidadSana Clara de Uchunya.

El principal aporte de la resolución radica en la apertura de la justicia constitucional a los pueblosindígenas para la protección de sus derechos territoriales.

Si bien la resolución carece de carácter vinculante, "se inscribe dentro de una corrientejurisprudencial garantista de los derechos fundamentales y representa un precedente sustancioso yrelevante para los derechos territoriales".

Además, desarrolla criterios útiles para la defensa del derecho a la propiedad de los pueblosindígenas sobre sus territorios ancestrales y recursos naturales.

A continuación el artículo:

TC reconoce idoneidad del amparo para tutelar el derecho a lapropiedad indígenaLos autores analizan los criterios útiles para la defensa del derecho a la propiedad de los pueblosindígenas sobre sus territorios ancestrales y recursos naturales, a propósito de la reciente admisióna trámite la demanda de amparo interpuesta por la Comunidad Nativa de Santa Clara de Uchunyacontra la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Ucayali (DRAU), por parte delTribunal Constitucional.

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Amparo es idóneo para tutelar derecho a la propiedad indígenaPublished on Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural (https://www.servindi.org)

Por Juan Carlos Ruiz Molleda(1) y Álvaro Másquez Salvador(2)

El Tribunal Constitucional (TC), mediante un auto [1] emitido recientemente, admitió a trámite lademanda de amparo interpuesta por la Comunidad Nativa de Santa Clara de Uchunya contra laDirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Ucayali (DRAU), la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos y la empresa Plantaciones de Pucallpa S.A.C. (hoy Ocho Sur P.)(3).

Es necesario destacar la importancia de la resolución en la jurisprudencia constitucional reciente,pues desarrolla criterios útiles para la defensa del derecho a la propiedad de los pueblos indígenassobre sus territorios ancestrales y recursos naturales. De tal forma, el presente artículo buscagraficar sus alcances.

El caso

La comunidad nativa, parte del pueblo shipibo-conibo, interpuso la demanda en mayo de 2016, enrazón del despojo de su territorio ancestral y la pérdida de 6,824.39 hectáreas de bosques primarios.Aquello suponía la violación de sus derechos territoriales y ambientales, de naturaleza constitucionaly convencional.

Para ello, identificó como hechos lesivos el otorgamiento de 222 constancias de posesión, por partede la DRAU, a favor de colonos –presuntos traficantes de tierras– al interior del territorio comunal.Además, los contratos de compraventa celebrados por estos y la empresa Plantaciones de PucallpaS.A.C., en una extensión de 6,845.43 hectáreas. Finalmente, la destrucción del 99,69% de losbosques en dichas tierras para el cultivo agroindustrial de palma aceitera.

La demanda fue rechazada en doble instancia. El Juzgado Mixto de Campoverde, en Coronel Portillo,resolvió su improcedencia liminar. La Sala Civil de Pucallpa confirmó la resolución y el expedientefue elevado el TC, vía recurso de agravio constitucional.

Aportes jurisprudenciales

El TC, en su análisis del caso, revocó las resoluciones de primera y segunda instancia y admitió atrámite la demanda. Para esto, utilizó dos argumentos centrales: a) los hechos lesivos tienenrelación con el contenido constitucional protegido de los derechos a la propiedad y medio ambientede los pueblos indígenas; y b) el caso reviste especial urgencia.

Adicionalmente, el Tribunal optó, de manera extraordinaria, por no devolver el expediente a laprimera instancia y resolver el caso por sí mismo, previa notificación de la demanda a los sujetosemplazados.

De tal forma, es posible identificar los siguientes aportes en la jurisprudencia del TC, a partir deSanta Clara de Uchunya:

1. La titulación del territorio ancestral forma parte del derecho a la propiedad de lospueblos indígenas

Usualmente, los procesos constitucionales interpuestos por comunidades nativas en los quereclaman la titulación de sus territorios ancestrales son rechazados por la magistratura, bajo elargumento de que no corresponden al contenido constitucional de derechos fundamentales. Noobstante, el Tribunal ha corregido dicha interpretación y ha señalado que tal criterio es erróneo:

“lo alegado por la parte demandante tiene estrecha relación con el contenido constitucionalmenteprotegido de los derechos a la propiedad y medio ambiente de los pueblos indígenas, aspectos que,en principio, ameritan un análisis respecto del fondo de la controversia y que, por ello, desde ningúnpunto de vista ameritan un rechazo liminar de la demanda” [fundamento cuarto].

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De lo señalado, es posible inferir que: a) la titulación del territorio ancestral de pueblos indígenas,especialmente en casos de despojo, forma parte del contenido constitucional de su derecho a lapropiedad; y b) la conservación de los recursos naturales al interior de territorios indígenas,incluyendo bosques, forma parte del contenido constitucional de su derecho al medio ambiente.

2. El amparo es la vía idónea para tutelar el derecho a la propiedad de los pueblosindígenas

Una consecuencia del reconocimiento de la titulación del territorio ancestral como parte delcontenido constitucional y convencional de su derecho a la propiedad (es decir, unaposición iusfundamental) es reconocer que es susceptible de judicialización a través de los procesosconstitucionales, especialmente el de amparo. Así lo ha reconocido el TC al admitir a trámite lademanda.

Se trata, en consecuencia, de la vía idónea para discutir cuestiones relativas al reconocimiento de lapropiedad indígena, frente a otras como la civil, administrativa o contencioso-administrativa. Ennuestra opinión, el amparo se configura como vía idónea para la determinación del territorioancestral perteneciente a un pueblo indígena.

3. El acceso a los recursos naturales afecta la subsistencia de los pueblos indígenas yla urgencia

Asimismo, el TC ha señalado que la protección del derecho a la propiedad de un pueblo indígenasobre su territorio ancestral es de «especial urgencia», pues de aquel territorio se obtienen losrecursos naturales indispensables para asegurar la subsistencia de los pueblos indígenas:

en el caso particular de reclamos relacionados con el derecho a la propiedad de comunidadesindígenas, campesinas o nativas, ello reviste un especial carácter de urgencia si es que se consideraque, en muchas de ellas, el lugar en que habitan tiene una especial conexión con la obtención derecursos naturales para el desarrollo de su propio entorno [fundamento cuarto].

En ese sentido, es oportuno recordar la estrecha relación que existe entre los pueblos indígenas ysus territorios, la cual les permite garantizar su subsistencia –además de física y económica– culturaly espiritual (4). Con ello, el criterio del Tribunal permite considerar urgentes los casos donde seafecte la supervivencia de los pueblos indígenas y otorgarles un trámite prioritario y preferente, aúndentro de procesos constitucionales de la libertad, per se prioritarios y preferentes.

Tratándose de una comunidad shipibo-conibo, la afectación de sus derechos territoriales yambientales arrastra también la violación del derecho a la identidad cultural, dada la enormeimportancia cultural y espiritual que tienen los ríos y bosques en su cosmovisión. Actualmente,dadas las operaciones de la empresa palmicultora y traficantes de tierras, la comunidad ha vistodestruidas grandes extensiones de tierras donde anteriormente realizaban actividades de caza,pesca, agricultura estacional y recolección de frutos y plantas medicinales, además de áreasdestinadas a usos espirituales. La afectación a derechos fundamentales, por tanto, es mucho másintensa y urgente.

4. El TC puede resolver el fondo del asunto controvertido en casos de rechazo liminarde las demandas constitucionales

Por regla general, cuando el TC opta por revocar resoluciones de improcedencia liminar en procesosconstitucionales de la libertad, devuelve el expediente del caso al juez de primera instancia, leordena admitir a trámite la demanda y continuar el desarrollo regular del proceso. Sin embargo, enesta oportunidad el Tribunal resolvió hacer algo distinto: admitirla a trámite por sí mismo y corrertraslado a los sujetos emplazados.

Es decir, asumió competencia para resolver el fondo del asunto controvertido, por lo que cumplirá

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roles de juez de primera instancia y emitirá una sentencia, tras haber considerado los argumentosde ambas partes y realizado una audiencia de vista de la causa:

lo que correspondería es declarar la nulidad de todo lo actuado en el presente proceso constitucionaly ordenar al juez de primera instancia que admita a trámite la demanda, con el fin de no afectar elderecho de defensa de las demandadas; o también cabría ingresar de inmediato a expedir unasentencia de fondo, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal. Estos dosextremos, tal y como se presentan, no se adecuan a las singularidades del presente caso, el cualreviste una especial urgencia por los derechos y los presuntos titulares de los mismos que seencuentran involucrados, por lo que se considera necesario optar por una medida alternativa yexcepcional […] De este modo, con la finalidad de evitar un posible daño irreparable, y sin que elloimplique generar un estado de indefensión respecto de las entidades demandadas, esta Sala optapor admitir a trámite la demanda de amparo y, posteriormente, emitir pronunciamiento sobre elfondo del asunto controvertido, previa notificación de la demanda […] [fundamentos quinto y sexto].

Como bien dice el TC, se trata de una medida alternativa y excepcional, que se deriva de losprincipios de economía y celeridad procesal, con lo cual se asegura una tutela eficaz a losjusticiables en situaciones urgentes. De tal manera, se da una solución a los riesgos generados porla rigidez de las reglas procesales.

Comentario final

El principal aporte de la resolución radica en la apertura de la justicia constitucional a los pueblosindígenas para la protección de sus derechos territoriales. Considerar la vía del amparo como idóneaen casos como el presente, merecedores de una tutela de urgencia, favorece su acceso a la justiciay la consolidación del Estado democrático en favor de una de las poblaciones más vulnerables delpaís.

Si bien es cierto que la resolución carece de carácter vinculante, se inscribe dentro de una corrientejurisprudencial garantista de los derechos fundamentales y representa un precedente sustancioso yrelevante para los derechos territoriales de las comunidades campesinas y nativas, en su condiciónde pueblos indígenas. Invocando el derecho a la igualdad a la aplicación de la ley, situacionesanálogas deberán ser tramitadas de la misma forma.

Santa Clara de Uchunya, en ese sentido, recibirá un pronunciamiento de fondo del TribunalConstitucional en cuanto a la afectación de sus derechos territoriales y ambientales. Será la primeracomunidad nativa que lo haga. Este debe ser el punto de partida de una jurisprudencia más sensiblefrente a los graves problemas que hoy enfrentan los pueblos indígenas: tráfico de tierras,deforestación e inseguridad alimentaria, entre otros. Para eso, primero será necesario contar concriterios de admisibilidad más tuitivos y culturalmente adecuados para sus demandas.

Notas:

(1) El autor es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), cuenta con postítuloen Derecho Procesal Constitucional y estudios concluidos en la Maestría de Derecho Constitucionalen dicha casa de estudios. Es coordinador del Área de Justicia Constitucional del Instituto de DefensaLegal.

(2) El autor es bachiller en Derecho por la Universidad de San Martín de Porres (USMP) y miembrodel Área de Justicia Constitucional del Instituto de Defensa Legal.

(3) La comunidad nativa es patrocinada por el Instituto de Defensa Legal (IDL).

(4) Corte IDH. Caso Saramaka contra Surinam. Sentencia del 28 de noviembre de 2007. Excepcionespreliminares, fondo, reparaciones y costas, párr. 91.

----Fuente: Enfoque

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Derechos: http://www.enfoquederecho.com/2018/09/21/tc-reconoce-idoneidad-del-amparo-para-tutelar-el-derecho-a-la-propiedad-indigena/ [2]

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