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Exp. : ..................... Escrito : N° 1 Esp. Leg. : ........................ ................ Materia : Acción de Amparo Sumilla : Violación al Derecho Constitucional del Profesorado en la Enseñanza Oficial como Carrera Pública Y Otros.- AL JUZGADO CIVIL DEL CALLAO: CASTRO ACOSTA JUANA, con DNI N° 08508738, con domicilio real en Jirón Leonardo Ortiz 130 Condevilla – Lima, señalando domicilio procesal para el presente caso este mismo domicilio, ante el Juzgado comparezco como mejor proceda a derecho y DIGO: I. DEMANDADA Y DOMICILIO: Que, con legitimidad para obrar en mi condición de profesora en la I.E. Parroquial Fe y Alegría Nº 33 de la Región Callao y en ejercicio regular del Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, interpongo demanda contra: 1.El MINISTERIO DE EDUCACIÓN con domicilio en la Calle del Comercio N° 193 – San Borja - Lima, debiéndose entender la presente acción con el 1

Amparo Esther Fe y Alegria 33

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Exp. : N°.....................Escrito : N° 1Esp. Leg. : ........................................Materia : Acción de Amparo Sumilla : Violación al Derecho

Constitucional del Profesorado en la Enseñanza Oficial como Carrera Pública Y Otros.-

AL JUZGADO CIVIL DEL CALLAO:

CASTRO ACOSTA JUANA, con DNI N° 08508738, con domicilio real en Jirón Leonardo Ortiz 130 Condevilla – Lima, señalando domicilio procesal para el presente caso este mismo domicilio, ante el Juzgado comparezco como mejor proceda a derecho y DIGO:

I. DEMANDADA Y DOMICILIO:

Que, con legitimidad para obrar en mi condición de profesora en la I.E. Parroquial Fe y Alegría Nº 33 de la Región Callao y en ejercicio regular del Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, interpongo demanda contra:

1. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN con domicilio en la Calle del Comercio N° 193 – San Borja - Lima, debiéndose entender la presente acción con el Procurador Público encargado de Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación del Perú, a quien deberá Notificarse en su domicilio en Jr. Sánchez Cerro N° 2150 – Jesús María - Lima.

2. LA REGION DE EDUCACIÓN DEL CALLAO con domicilio en la Intersección de Félix Pasache y Aida de Sotomayor S/N Urb. Confecciones Militares Bellavista – Callao, la presente Acción deberá entenderse con el Procurador Público de Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación.

3. La UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE VENTANILLA con domicilio en la Av. Los Eucaliptos s/n calle 3 Urb. Satélite Perú Ventanilla – Callao, la presente Acción deberá entenderse con el Procurador Publico de Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación.

A sus domicilios señalados se les emplazará a fin de que expliquen sobre la agresión de los derechos constituciones del Magisterio Nacional.

II. PETITORIO:

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Que, en vía de Proceso Constitucional interpongo ACCIÓN DE AMPARO, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- contra LA REGION DE EDUCACIÓN DEL CALLAO.- y contra LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE VENTANILLA por vulneración de los siguientes Derechos Constitucionales del Magisterio Nacional y REGIONAL:

1.- Violación al Derecho Constitucional a que el Profesorado en la enseñanza oficial es Carrera Pública (…) – Art. 15° de la Constitución.

2.- Violación al Derecho Constitucional a que el Trabajo es un Deber y un Derecho. es base del bienestar social y medio de realización de la persona humana – Art. 22° de la Constitución.

3.- Violación al Derecho Constitucional a que el Trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado (…) El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico (…) ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador – Art. 23° de la Constitución.

4.- Violación al Derecho Constitucional a que el Trabajador tiene Derecho a una remuneración equitativa y suficiente que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual (…) – Ver Art. 24° de la Constitución.

5.- Violación al Derecho Constitucional a que en la Relación Laboral se respetan los siguientes principios: 1.- Igualdad de oportunidades sin discriminación.- 2.-

Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley (…) – Incisos 1) y 2) del Art. 26° de la Constitución.

6.- Violación al Derecho Constitucional a que la ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario. – Art. 27° de la Constitución.

7.- Violación al Derecho Constitucional a que el Estado reconoce el Derecho a la Sindicalización, negociación colectiva y derecho de huelga (…) Art. 28° y 42° de la Constitución.

8.- Violación al Derecho Constitucional a la garantía jurídica del Derecho a un debido proceso administrativo y Derecho a la Defensa – Inciso 23) del Art. 2° y 139 Inciso 14) de la Constitución.

9.- Violación al Derecho Constitucional de Libre Contratación y acceso al 30% de bonificación por

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preparado de clases y acto confiscatorio a los devengados que asciende a la suma de S/. 25 mil millones y por devengar – Inciso 14) del Art. 2° de la Constitución.

10.- Violación al Derecho Constitucional de la Presunción de inocencia y a los principios de reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, Art. 139 inciso 22) de la Constitución.

La vulneración a los derecho señalados se encuentran contenidos en la Nueva Ley de Reforma Magisterial - Ley N° 29944 publicada por el Poder Ejecutivo en el Diario Oficial El Peruano de fecha 25-Nov-2012, a fin de que se declare INAPLICABLE y se reponga las cosas al estado anterior a la violación de los derechos Constitucionales invocados y se disponga el mandato legal contenido en la ley 24029.

Acredito las violaciones de los derechos en los siguientes fundamentos fácticos de hecho y de derecho:

III. FUNDAMENTOS DE HECHOS:

1.- La Acción de Amparo.-

Que, el Proceso Constitucional de Acción de Amparo es tutela de urgencia y satisfactoria, dando remedio rápido a la afectación a los Derechos de contenido Constitucional a efectos de evitar que los hechos manifiestos y patentes inmersos en arbitrariedad o ilegalidad produzcan o amenacen con producir daños irreparables, de ahí que la concepción de la ley 28237 es de reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un Derecho Constitucional por lo que importa generar un trámite sumarísimo, sin etapa probatoria, donde solo cabe el razonamiento lógico jurídico del juzgador respecto a las afectaciones que sean evidentes, graves y actuales debidamente demostrada en el petitorio.

2.- Que, con fecha 25-Nov-2012 se publicó la Nueva Ley de Reforma Magisterial – Ley N° 29944 aprobado por el Congreso Nacional de la República a iniciativa del Ministerio de Educación, que en su contexto general dicha norma legal conlleva propósitos temerarios y de mala fe que agraden los Derechos consagrados por la

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Constitución Política del Estado a favor del Magisterio Nacional cuyos derechos vulnerados son los siguientes:

a) Vulneración a que el Profesorado en la enseñanza oficial es Carrera Pública (…) – Ver Art. 15° de la Constitución.

b) Vulneración a que el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y medio de realización de la persona humana – Ver Art. 22° de la Constitución.

c) Vulneración a que el trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado (…) El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico (…) ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador – Ver Art. 23° de la Constitución.

d) Vulneración a que el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual (…) – Ver Art. 24° de la Constitución.

e) Vulneración a que en la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1.- Igualdad de oportunidades sin discriminación.- 2.- Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley (…) – Ver Incisos 1) y 2) del Art. 26° de la Constitución.

f) Vulneración a que la ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario. – Ver Art. 27° de la Constitución.

g) Vulneración a que el Estado reconoce el derecho a la sindicalización, negociación colectiva y derecho de huelga (…) Ver Arts. 28° y 42° de la Constitución.

h) Vulneración a la garantía jurídica del Derecho a un debido proceso administrativo y Derecho a la Defensa – Inciso 23) del Art. 2° y 139 Inciso 14) de la Constitución.

i) Vulneración al Derecho de Libre contratación y acceso al 30% de bonificación por preparado de clases y acto confiscatorio a los devengados y por devengar – Inciso 14) del Art. 2° de la Constitución.

j) Vulneración a la presunción de inocencia, y a los principios de reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, Art. 139 inciso 22) de la Constitución.

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3.- Vulneración al Derecho a que el Profesorado en la Enseñanza oficial es Carrera Pública (…) – Art. 15° de la Constitución.-

Este derecho Constitucional se establece por razones históricas y políticas a que el Magisterio Nacional es un sector laboral del Estado postergada desde el punto de vista profesional, social y económico y que esta situación debe mejorar, este derecho que abriga la Carta Magna es el reconocimiento a que en la actividad del proceso de enseñanza publica existe una dinámica administrativa jerarquizada donde deberá accederse previa capacitación por el Estado y evaluación en forma permanente la que facilitará al docente, como trabajador acceder cada vez más a cargos superiores, dentro de la actividad del transito de lo inferior a lo superior para lo cual el Estado deberá capacitar y perfeccionar al docente como todo empleador capacita a sus trabajadores para obtener buena calidad de producción – Ver Art. 15° de la Constitución.

Contrario a esta concepción Constitucional es la Ley de Reforma Magisterial desde el Arts. 4° al 10° de la Ley 29944 se tergiversa el mandato constitucional y se reduce a una simple evaluación hostil y represiva sin capacitar, lo cual significa propósito de utilizar la evaluación como medio para despedir a los trabajadores en la educación. En la practica este hecho ya se esta efectuando en las dependencias públicas con la persecución a trabajadores por razones de sus ideas y creencias ideológicas, políticas y filosóficas que se encuentran trabajado en el sector público, esta persecución ejercitada por las autoridades del Estado está inducido por el periodismo fétido y morboso lambiscona del viejo y corrupto sistema económico. Dentro de este contexto se ubica la concepción de la Ley de Reforma Magisterial lo cual significa amenaza de violación a la verdadera Carrera Pública en la dinámica de la enseñanza.

Por esta razón debe declararse inaplicable la Ley de Reforma Magisterial – Ley N° 29944.

4.- Vulneración al Derecho Constitucional a que el Trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y medio de realización de la persona humana – Art. 22° de la Constitución.-

El trabajo es un proceso entre el hombre y la naturaleza, mediante el cual el hombre con su propia actividad transforma a la naturaleza haciéndola útil y beneficiosa que sirva para satisfacer sus propias necesidades, el trabajo por su esencia es transformadora y creadora, es fuente de riqueza de los pueblos, es el progreso material y cultural de la sociedad, es la facultad esencial del hombre la de transformar al mundo y a través del trabajo también el propio hombre se transforma física y culturalmente – Ver Art. 22 de la Constitución, esta transformación no se puede alcanzar degradando al Magisterio Nacional con una supuesta estructura de escalas como contiene

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los Arts. 11°, 12° y 13° de la Ley N° 29944 donde muchos profesores del II Nivel alcanzado con la Ley N° 24029 retroceden a la 1° escala y así sucesivamente – Ver Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final así como las demás escalas esto es temeridad, mala fe y fraude. No es proteger al trabajador de la educación, este hecho de por si es degradar o humillar en su dignidad al Magisterio Nacional y sus derechos adquiridos por la que deberá declararse inaplicable la cuestionada ley porque vulnera el espíritu jurídico del Art. 22° de la Constitución.

5.- Vulneración al Derecho Constitucional a que el Trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado (…) El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico (…) ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador – Art. 23° de la Constitución.

Los Profesores son Trabajadores de la Educación, subordinados a la Política Educativa del Estado, en consecuencia el Estado está obligado a establecer las pautas a fin de que se lleve a cabo la relación laboral entre trabajador y empleador en forma armoniosa de respeto mutuo de tratos y beneficios recíprocos, lo que implica alejar el ánimo y la voluntad hostil y represiva dentro de las relaciones laborales, siendo así y acorde con el derecho consagrado por el Art. 23° de la Constitución, es función principal del Estado la de proteger al Magisterio Nacional por ser sus trabajadores, pero la ley de Reforma Magisterial contiene pautas degradantes, humillantes hasta vejatorias tal como se puede advertir en su Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Finales donde traslada haciéndolos retroceder a los docentes del II Nivel Magisterial a la Primera Escala sin respetar sus años de servicio y los cargos alcanzados, esta agresión al derecho se encuentra contenidos en los Arts. 11, 12 y sigtes. De la ley 29944, esto no es atención prioritaria sino vejación al derecho de trabajo como tal infracción grave al derecho constitucional contenido en el artículo en comento.

6.- Vulneración a que el Trabajador tiene Derecho a una remuneración equitativa y suficiente que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual (…) – Art. 24° de la Constitución.-

Se entiende que el derecho a una remuneración equitativa y suficiente para él y su familia, es que los frutos de su trabajo traducidos en remuneración sea útil para cubrir los gastos de alimentación, vestido. vivienda, salud, educación y recreo que son las necesidades fundamentales para que el ser humanos se desarrolle adecuadamente, pero este derecho la Nueva Ley de Reforma Magisterial N° 29944 lo violenta con prepotencia y abuso de poder al no establecer en forma alguna y explicita en números, las cantidades como remuneración tal como es de ver los Arts. 55° al 66 de la referida norma legal, así como no dice en números si el Magisterio Nacional tiene acceso a las gratificaciones de Julio y Diciembre, Asignaciones por Escolaridad, Vacaciones pagadas, pago de gastos de sepelio y luto. Más por

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el contrario esta norma legal ha derogado la bonificación del 30% por concepto de preparación de clases que es un derecho adquirido y establecido en la ley 24029 – Ley del Profesorado la misma que ha adquirido inclusive su rango constitucional. Todo esto constituye vulneración al derecho a una remuneración equitativa y suficiente, es un acto discriminatorio y fraudulento mientras los congresistas se duplican sus remuneraciones en números de S/. 15,234 a S/. 30,468.00 nuevos soles por calentar el Asiento o formular rabiosas declaraciones en la prensa morbosa escrita, televisada y radial con el que no benefician en nada al Estado Peruano.

Al Magisterio Nacional le ocultan en la Ley de Reforma Magisterial cuanto debe percibir mensualmente como remuneración y lo hacen con propósitos fraudulentos y mafiosas, para maniobrar y manipular, ver Arts. 55°,56°, 57° y 58° de la Ley 29944 que no establecen ninguna suma de dinero en números.

La Escala remunerativa publicada con posterioridad a la promulgación de la ley N° 29944 no constituye parte de la ley, es una proposición suelta, un vericueto y entuerto para ocasionar daño al Magisterio Nacional.

7.- Vulneración al Derecho que en la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1.- Igualdad de oportunidades sin discriminación.- 2.- Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley (…) – Incisos 1) y 2) del Art. 26° de la Constitución.

La relación laboral es la actividad social dentro de la cual el hombre o grupos de hombres realizan el trabajo cotidiano subordinado del trabajador al empleador o sus representantes administrativos los funcionarios, esta relación se desenvuelve con igualdad de oportunidades, que significa, a que toda persona realiza el trabajo para el que ha sido contratado y debe tener igual posibilidad para progresar, no se puede hacer discriminaciones por razones de raza, ideas, pensamiento, creencias ideológicas, religiosas, políticas y filosóficas. Los derechos adquiridos se respetan. La Ley de la reforma Magisterial ha vulnerado este derecho por las siguientes razones:

a) En la relación laboral se dicta pautas para las evaluaciones, inclusive se constituye el Organismo ejecutor como son los Comités de Evaluación para el Acceso a Cargos, pero no se dice nada de la capacitación del trabajador a cargo del empleador en el presente caso por el Estado, no puede haber evaluación sin capacitación y que el empleador capacita a sus trabajadores - Ver Arts. 32° al 39° de la ley N° 29944.

b) Se ha derogado de la Ley de Reforma Magisterial el beneficio del 30% de Bonificación por preparación de clases lo cual vulnera el derecho consagrado por el inciso 2) del Art. 26 de la Constitución, que

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taxativamente dice: “Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley (…), del artículo en comento.

8.- Vulneración a que la Ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario. – Art. 27° de la Constitución.-

La estabilidad laboral es elemento de seguridad jurídica en la política laboral, solo un trabajador puede ser despedido por falta grave debidamente probada y demostrada.

Que, la evaluación actualmente en el aparato burocrático de la actividad pública es un medio fraudulento y simulado utilizado con propósitos para despedir trabajadores, cuya práctica se inició en la década del 90 donde campeo los actos mafiosos y los actos más tenebrosos para la gran masa trabajadora que se concretó en el despido de muchos cientos de miles de trabajadores con la modalidad de la evaluación y los incentivos que eran caramelos envenenados, cuya practica se reedita en la Ley de Reforma Magisterial en sus Arts. 32 al 39 con la que se pone de manifiesto la amenaza al despido arbitrario en el Magisterio Nacional y se hace cada vez más visible incierto y tenebroso, cuando ya se están dando las persecuciones a los trabajadores de la educación por razones de sus ideas, creencias, ideológicas, filosóficas y políticas y que las evaluaciones viabilizará los despidos masivos y arbitrarios. Por esta razón esta ley viola el derecho a la protección contra el despido arbitrario y estabilidad laboral.

9.- Vulneración al Derecho de Negociación Colectiva y Huelga.- Art. 28° y 42° de la Constitución.-

El derecho de negociación colectiva y Huelga está protegido Convenio N° 87 de la OIT, cuya norma recoge la Constitución, como tal forma parte Derecho Interno de conformidad con los Arts. 28° y 42° de la Carta Magna, sin embargo el ánimo y la voluntad represiva y sancionadora colisionan con las citadas normas cuando en el los Arts. 43° al 52° de la ley N° 29944 se establecen como causal de despido el ausentarse del dictado de clases, es más la ley no dice absolutamente nada sobre el derecho de de huelga, lo que significa agresión al cumplimiento por omisión.

10.- Vulneración a la garantía jurídica del Derecho a un Debido Proceso y Derecho a la Defensa – Inciso 23) del Art. 2° y 139 Inciso 14) de la Constitución.-

La Constitución establece como derecho a que ninguna persona pueda ser sometido a procedimiento distinto a los previamente establecidos

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por la ley, sin embargo la Ley de Reforma Magisterial N° 29944 en su Art. 44 dispone como causal de separación del profesor a simple interposición de la denuncia , lo cual significa agresión al Derecho Constitucional de Presunción Inocencia y defensa establecida en forma clara y concreta en el Art. 2 Inciso 24) letra “e” de la Constitución que a la letra dice: “Toda Persona tiene Derecho: a la libertad y seguridad personal. En consecuencia: Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”, así mismo el Inciso 2) del Art. 8° de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica dice a la letra: “Garantías Judiciales: Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia (…)”. Por esta razón la Ley de Reforma Magisterial es infractora a los derechos constitucionales y a los tratados y Pactos Internacionales que tienen rango Constitucional por el imperio del Art. 55 de la propia Carta Magna.

Así mismo esta ley arremete con el Derecho a la Defensa cuando impone sanciones sin el derecho a ser oído y por hacer ejercicio regular del derecho a la Huelga inducido por el propio empleador que recurre a negativas de resolver los pliegos de reclamos cumpliendo con el plan económico del capitalismo salvaje cruel y hambreador que proclama crecimientos fabulosos en un extremo y al otro extremo asfixia a los trabajadores en la peor miseria, pobreza y enfermedad -. Ver incisos e), f), g) y h) del Art. 48 de la Ley N° 29944, por esta razón esta norma legal deberá declararse inaplicable.

11.- Vulneración al Derecho de Libre Contratación y acceso al 30% de bonificación por preparado de clases y acto confiscatorio a los devengados que asciende a la suma de S/. 25 mil millones y por devengar – Inciso 14) del Art. 2° de la Constitución.-

La Constitución Política del Estado consagra como principio jurídico de la Relación Laboral la igualdad de oportunidades sin discriminación y el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley, sin embargo a derogado el derecho a la bonificación del 30% por concepto de preparación de clases establecido por la Ley N° 24029 por lo que se ha vulnerado la norma Constitucional que debe reponerse con la declaratoria de fundada de la presente acción constitucional así como los demás derechos que se invocan.

12.- Vulneración a los principios de reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, Art. 139 inciso 22) de la Constitución.-

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El inciso 3) del Art. 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del que el Perú es suscriptor , así como el inciso 22) del Art. 139 de la Constitución establecen como principios la reeducación, la rehabilitación y la reincorporación del penado a la sociedad . Sin embargo la Ley de Reforma Magisterial establece como causal de destitución y despido al docente que haya sufrido condena por el delito de apología al terrorismo o por terrorismo en sus diversas modalidades, siendo así el Art. 49 de la Ley 29944 vulnera el derecho Constitucional.

13.- Respecto a la Abstracta Remuneración Integral Mensual – RIM.- y Decreto Supremo N° 290-2012-EF.-

Cuando se establecen las normas remunerativas y el ánimo y voluntad es sincera y franca se establecen cifras y escalas remunerativas en la propia Ley de Reforma Magisterial Ley N° 29944 y no en proposiciones sueltas, así mismo en la ley se introduce un nuevo concepto remunerativo llamado Remuneración Integral Mensual – RIM pero no se dice cuanto es el monto como unidad remunerativa, así como no se establece con que cifras referenciales se va computar, si es con la UIT o Remuneración Mínima Vital, este hecho viola el derecho remunerativo por ser vago, genérico, abstracto e inclusive un imposible jurídico establecidos con propósito de manipulación, simulación y fraude.

Por estas razones deberá declararse FUNDADA la presente Acción de Amparo e inaplicable la Ley de Reforma Magisterial N° 29944. en toda su integridad.

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Ampara a la petición los siguientes fundamentos jurídicos:

1.- Norma de Derechos Constitucional.- Art. 15, 22, 23, 24, 26 incisos 1) y 2); 27, 28 y 42 de la Carta Magna.

2.- Tratado Internacional.- Convenio N° 87 OIT, Aprobado por la Conferencia Internacional del Trabajo en su Reunión de fecha 09-Dic-1959.

3.- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de fecha 23-Mar-1976.- Art. 10 numeral 3.-

4.- Norma de Código Procesal Constitucional.- Art. 1, 2, 37 inciso 25) y Art. 44 Primer párrafo de la ley 28237.

5.- La amplia Jurisprudencia Nacional dictada e Internacional dictadas para casos análogos. .

V.- PRUEBAS DEL PETITORIO:

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En calidad de pruebas ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios:

1.- El mérito de la Ley de Reforma Magisterial N° 29944 con la que acredito las diversas vulneraciones a los Derechos Constitucionales del Magisterio Nacional.

2.- El mérito de la Ley del Profesorado - Ley N° 24029 la misma que los demandados deberán Exhibir bajo apercibimiento de Ley.

3.- Boleta de Pago de la última remuneración percibida con la que acredito el interés y legitimidad para obrar.

4.- El mérito del Nombramiento en la Docencia y mi incorporación a la docencia.

VI.- VIA PROCEDIMENTAL.-

La presente demanda se viabilizará en la vía de Proceso Sumarísimo y de tramitación preferente según lo dispuesto en la norma contenida en los Arts. 13° y 39° al 60° del Código Procesal Constitucional.

VII.- ANEXOS:

Constituyen anexos del presente escrito los siguientes documentos: 1-A.- Copia simple del DNI N° 08508738 1-B.- Copia de la Boleta de pago de la última remuneración percibida.1-C.- Copia de la Resolución de Nombramiento.1-D.- Copia de la Resolución de incorporación a la Carrera Pública del Profesorado

y ascenso al I nivel de la Carrera Pública del Profesorado. 1.E.- Copia de la SENTENCIA declarando fundada la demanda del otorgamiento de

la bonificación del 30 % por preparación de clases y evaluación de acuerdo a la Ley del Profesorado Nº 24029.

1.F.- Copia de la Resolución de ascenso al II nivel de la Carrera Pública del Profesorado.

1-G.- Copia de la SENTENCIA declarando fundada la demanda de la asignación equivalente a dos remuneraciones totales o integras por cumplir 20 años de servicios según la ley del Profesorado nº 24029.

1-H.- Copia de la solicitud para el otorgamiento de la bonificación personal.1.I.- Copia de la Resolución otorgando Bonificación Personal por cumplir 10 y 15

años de servicios.1-J.- Copia de la Solicitud de Nivelación de la Remuneración Personal.1.K.- Copia de Resolución otorgando Bonificación Familiar.1-L.- Copia del Título de Profesor de Educación.

POR TANTO:

Al Juzgado pido se tenga por interpuesta la presente demanda, dictar el admisorio de ley.

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1er.- OTROSI DIGO.-

Adjunto al presente copias del presente escrito y sus respetivos anexos de conformidad con el Art. 133 del CPC de aplicación supletoria.

Lima, 04 de Febrero del 2013.-

……………………………………………… CASTRO ACOSTA JUANA DNI N° 08508738

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