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Unidad 1 Amparo Indirecto Asignatura: Amparo II Licenciatura: Derecho Univer Milenium. Diseño técnico -pedagógico y propuesta metodológica de formación profesional en línea para uso exclusivo de la Institución. Introducción Como revisó en el curso de Amparo I, el Amparo Indirecto es también conocido como bi-instancial, recibe ese nombre en razón de que la sentencia que recae en el mismo, es susceptible de ser impugnada por medio del recurso de revisión, aunado al hecho de que Juicio de Amparo Indirecto no se interpone directamente ante la Autoridad Responsable, de igual manera es importante precisar que en la fracción VII del artículo 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece la autoridad competente para conocer del Amparo Indirecto, como lo es el Juez de Distrito, así como los casos en que se interpone el mismo los cuales devienen de la fracción III inciso b) y c) como veremos más adelante. Propósito: Diferenciar la naturaleza jurídica y el objeto del Amparo Indirecto, a partir de los elementos que lo constituyen con la finalidad de identificar los actos reclamables mediante el mismo. Temas: 1.1 Procedencia constitucional 1.2 Procedencia legal 1.3 Elementos de la demanda 1.4 Sustanciación del procedimiento 1.4.1 Auto inicial 1.4.2 Informe justificado 1.4.3 Ofrecimiento y desahogo de pruebas 1.4.4 Audiencia Constitucional 1.4.4.1 Las causas de diferimiento de la Audiencia Constitucional 1.4.4.2 Las causas de suspensión de la Audiencia Constitucional 1.4.4.3 El desarrollo de la Celebración de la Audiencia Constitucional 1.4.4.4 Contenido del Acta de Audiencia Constitucional 1.4.5 Sentencia (efectos) 1.5 Suspensión del acto reclamado en el Amparo Indirecto 1.6 Recursos que proceden en el Amparo Indirecto

Amparo Indirecto

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Amapro indirecto

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    Univer Milenium. Diseo tcnico -pedaggico y propuesta metodolgica de formacin profesional en lnea para uso exclusivo de la Institucin.

    Introduccin

    Como revis en el curso de Amparo I, el Amparo Indirecto es

    tambin conocido como bi-instancial, recibe ese nombre en

    razn de que la sentencia que recae en el mismo, es

    susceptible de ser impugnada por medio del recurso de

    revisin, aunado al hecho de que Juicio de Amparo Indirecto

    no se interpone directamente ante la Autoridad Responsable,

    de igual manera es importante precisar que en la fraccin VII del artculo 107, de la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, se establece la autoridad

    competente para conocer del Amparo Indirecto, como lo es el Juez de Distrito, as

    como los casos en que se interpone el mismo los cuales devienen de la fraccin III

    inciso b) y c) como veremos ms adelante.

    Propsito:

    Diferenciar la naturaleza jurdica y el objeto del Amparo Indirecto, a partir de los

    elementos que lo constituyen con la finalidad de identificar los actos reclamables

    mediante el mismo.

    Temas:

    1.1 Procedencia constitucional

    1.2 Procedencia legal

    1.3 Elementos de la demanda

    1.4 Sustanciacin del procedimiento

    1.4.1 Auto inicial

    1.4.2 Informe justificado

    1.4.3 Ofrecimiento y desahogo de pruebas

    1.4.4 Audiencia Constitucional

    1.4.4.1 Las causas de diferimiento de la Audiencia Constitucional

    1.4.4.2 Las causas de suspensin de la Audiencia Constitucional

    1.4.4.3 El desarrollo de la Celebracin de la Audiencia Constitucional

    1.4.4.4 Contenido del Acta de Audiencia Constitucional

    1.4.5 Sentencia (efectos)

    1.5 Suspensin del acto reclamado en el Amparo Indirecto

    1.6 Recursos que proceden en el Amparo Indirecto

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    1.1 Procedencia constitucional

    La procedencia la podemos entender como la institucin jurdico procesal en la que

    al presentarse determinadas circunstancias, la autoridad correspondiente se

    encuentra en la posibilidad de realizar algn pronunciamiento con relacin al

    asunto que le fue planteado, esto es que se ajuste a los supuestos que se establece

    en la normatividad respectiva.

    Recordando lo visto en la asignatura de Amparo I, en el

    tema 4.10, denominado La competencia en el juicio de

    amparo, en el qued establecido que el Juez de Distrito es

    la autoridad competente para conocer del Juicio a que se ha

    hecho alusin, es importante precisar que conoce de los

    asuntos, cuando los actos reclamados no son autos que

    ponen fin a un juicio, o bien laudos o sentencias definitivas,

    motivo por el cual el fundamento de la procedencia

    constitucional del Amparo Indirecto lo encontramos en el

    numeral 107, fracciones III, incisos b) y c), IV y VII de la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, que

    establecen:

    Artculo 107. Las controversias de que habla el artculo 103 de esta Constitucin,

    con excepcin de aquellas en materia electoral, se sujetarn a los procedimientos

    que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

    III

    Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el

    amparo slo proceder en los casos siguientes:

    b) Contra actos en juicio cuya ejecucin sea de imposible reparacin, fuera de juicio

    o despus de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan, y

    c) Contra actos que afecten a personas extraas al juicio;

    IV

    En materia administrativa el amparo procede, adems, contra actos u omisiones

    que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos

    o del trabajo, y que causen agravio no reparable mediante algn medio de defensa

    legal. Ser necesario agotar estos medios de defensa siempre que conforme a las

    mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos de oficio o mediante la

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    interposicin del juicio, recurso o medio de defensa legal que haga valer el

    agraviado, con los mismos alcances que los que prev la ley reglamentaria y sin

    exigir mayores requisitos que los que la misma consigna para conceder la

    suspensin definitiva, ni plazo mayor que el que establece para el otorgamiento de

    la suspensin provisional, independientemente de que el acto en s mismo

    considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con dicha ley.

    VII

    El amparo contra actos u omisiones en juicio, fuera de juicio o despus de

    concluido, o que afecten a personas extraas al juicio, contra normas generales o

    contra actos u omisiones de autoridad administrativa, se interpondr ante el Juez de

    Distrito bajo cuya jurisdiccin se encuentre el lugar en que el acto reclamado se

    ejecute o trate de ejecutarse, y su tramitacin se limitar al informe de la

    autoridad, a una audiencia para la que se citar en el mismo auto en el que se

    mande pedir el informe y se recibirn las pruebas que las partes interesadas

    ofrezcan y oirn los alegatos, pronuncindose en la misma audiencia la sentencia

    En la fraccin VII, enunciada con antelacin se aprecian de manera genrica los

    supuestos en los que es procedente el Juicio de Amparo Indirecto, y del cual

    conocer el Juez de Distrito, siendo los siguientes:

    1. Actos u omisiones en juicio, fuera de juicio o despus de concluido.

    2. Actos u omisiones que afecten a personas extraas al juicio.

    3. Contra normas Generales o contra actos y omisiones de autoridades

    Administrativa.

    1.2 Procedencia legal

    En el artculo 107 de la Ley de Amparo, se encuentran los supuestos en que la

    interposicin del Amparo Indirecto sera procedente, siendo los siguientes:

    I. Contra normas generales.

    Recordemos que por norma general podemos entender como aquel precepto

    jurdico que es emitido por una autoridad competente para ser observada por un

    grupo indeterminado de personas o bien de casos en que la misma toma relevancia.

    Para ello el propio numeral 107 de la Ley de Amparo en su fraccin I, establece

    todas aquellas disposiciones jurdicas, que se engloban con el concepto de norma

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    general y que pueden ser impugnadas a travs del Amparo Indirecto, siendo las

    siguientes:

    II. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los

    tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.

    Con relacin a este supuesto es importante precisar que el mismo se concatena con

    lo establecido en la fraccin IV del artculo 107 Constitucional, por lo que es

    importante tomar en cuenta para su procedencia lo establecido en dicha fraccin en

    particular los siguientes puntos:

    a. Los actos u omisiones deben causar algn agravio que no sea reparable

    mediante algn medio de defensa legal.

    b. Agotar los medios de defensa siempre que la ley correspondiente suspenda

    los efectos del acto u omisin de oficio o mediante la interposicin del juicio,

    recurso o medio de impugnacin que se interponga con los mismos alcances

    que la Ley de Amparo.

    c. Que no exija mayores requisitos para la suspensin definitiva que los

    establecidos en la Ley de Amparo.

    d. Que no se exijan plazos mayores para el otorgamiento de la suspensin

    provisional que los que se establecen en la Ley de Amparo.

    Lo anterior sera con independencia de que el acto sea susceptible o no de ser

    suspendido con la Ley aplicable.

    En esa tesitura es importante tener en cuenta los siguientes puntos, para saber si

    podemos impugnar a travs del Juicio de Amparo Indirecto alguna determinacin

    que no provenga de algunos de los tribunales que refiere.

    III. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento

    administrativo seguido en forma de juicio.

    En nuestro sistema jurdico existe diversa normatividad que establece

    procedimientos administrativos que se siguen como si fuera un juicio, teniendo

    como ejemplo de ellos, el procedimiento administrativo de responsabilidades

    administrativas de servidores pblicos, los procedimientos administrativos de

    verificacin entre otros.

    De igual manera, es importante tomar en cuenta que en ocasiones dichos

    procedimientos administrativos, fijan los medios de impugnacin que proceden para

    cada caso en particular, sin embargo en el supuesto de procedencia de nuestra

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    atencin se fijan casos en los cuales de actualizarse, la interposicin del Juicio de

    Amparo Indirecto sera procedente, siendo los siguientes:

    a. La resolucin definitiva por violaciones cometidas en la misma resolucin o

    durante el procedimiento si por virtud de estas ltimas hubiere quedado sin

    defensa el Quejoso, trascendiendo al resultado de la resolucin; y

    El punto a tomar en cuenta en el inciso citado, es que las violaciones que se

    aleguen, vayan enfocadas a que se dej sin defensas al Quejoso, y eso haya

    trascendido el fondo del asunto.

    Un ejemplo de una violacin procedimental que pudiera dejar sin defensa al

    Quejoso y transcender en el fondo del asunto, sera una notificacin no

    realizada conforme las formalidades que se fijen en la normatividad

    respectiva, recordando que la notificacin es el acto procesal por el cual se

    hace del conocimiento el acto de molestia de la autoridad.

    b. Actos en el procedimiento que sean de imposible reparacin, entendindose

    por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados

    internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

    Con relacin a este inciso es importante tener en cuenta que para que el

    Amparo Indirecto proceda, los conceptos de violacin deben ser tendientes a

    que los actos y omisiones cometidos durante el procedimiento administrativo,

    sean de imposible reparacin, entendindose como ello los actos cuya

    consecuencias son susceptibles de afectar inmediatamente algunos de los

    llamados derechos sustantivos del hombre, como la vida, la integridad

    personal, la libertad, la propiedad, entre otros.

    IV. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo

    realizados fuera de juicio o despus de concluido.

    En este supuesto es importante tener en cuenta que el mismo va enfocado a la

    ejecucin de las resoluciones emitidas por las autoridades que refiere, motivo por el

    cual es menester tomar en cuenta las hiptesis, fijadas en el mismo para la

    procedencia del Amparo Indirecto, siendo los siguientes:

    a. En Actos de ejecucin de sentencia:

    Contra la ltima resolucin dictada en el procedimiento de ejecucin, la cual

    puede ser:

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    1. Que aprueba o reconoce el total cumplimiento a lo sentenciado.

    2. Que declara la imposibilidad jurdica de dar cumplimiento.

    3. Que ordena el archivo definitivo del expediente, en este supuesto se puede

    reclamar violaciones cometidas por la autoridad durante el procedimiento que

    hubieren dejado sin defensa al promovente del amparo, situacin que se haya

    visto reflejada en el fondo del asunto.

    b. En los Procedimientos de remates.

    Contra la ltima resolucin, que en forma definitiva ordena el otorgamiento

    de la escritura de adjudicacin, y la entrega del bien objeto del remate, en

    cuyo caso se tendran que hacer valer violaciones que hubieren dejado sin

    defensa al Quejoso y que trascendieron en la resolucin.

    V. Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparacin, entendindose

    por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados

    internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte

    Este supuesto va enfocado a todos los asuntos que se llevan en forma de juicio, a

    diferencia del que vimos en el punto III inciso b) que solamente estaba encaminado

    a los procedimientos administrativos que se ventilaban en forma de juicio.

    VI. Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extraas

    En este supuesto podemos entender que la persona extraa, como la persona que

    no es parte en el juicio, y siente afectada su esfera jurdica por el acto emitido por

    la Autoridad Responsable al trastocar sus derechos, en razn de que dicho acto que

    crea, declara o constituye un derecho, se opone al de dicha persona, causndole un

    agravio directo y personal, que lo faculta para interponer la demanda de Amparo

    Indirecto.

    En este supuesto de procedencia del Amparo Indirecto se faculta a las vctimas y

    ofendidos o bien aquella persona que se encuentre en los supuestos establecidos en

    la fraccin I del Artculo 5 de la Ley de Amparo, a interponer la demanda respectiva

    contra las determinaciones tomadas por el Ministerio Pblico.

    VIII. Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o

    el conocimiento de un asunto, y

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    IX. Contra normas generales, actos u omisiones de la Comisin Federal de

    Competencia Econmica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

    Para que el amparo proceda en contra del supuesto que nos ocupa, el mismo debe

    interponerse en contra de las resoluciones que pongan fin al procedimiento que

    fuere seguido como juicio, por violaciones cometidas en las mismas o durante el

    procedimiento.

    Con relacin a las normas generales solo pueden reclamarse en el amparo

    interpuesto contra la resolucin a que se ha hecho alusin en el prrafo que

    antecede.

    Es importante tomar en cuenta todos los supuestos de procedencia que se

    contemplan en la Ley de Amparo para la interposicin del Amparo Indirecto, a

    efecto de que los conceptos de violacin se adecuen, con la finalidad de que sea

    concedido el amparo solicitado.

    1.3 Elementos de la demanda

    La demanda en el mbito jurdico la podemos entender como el medio a travs del

    cual se ejerce un derecho y se da inicio a un procedimiento, en ese entendido y de

    acuerdo a lo establecido en el numeral 108 de la Ley de Amparo, cuando se

    interponga una demanda de Amparo Indirecto, esta debe contener los siguientes

    elementos:

    De manera general debe ser por escrito o cuando la ley lo autorice por medios

    electrnicos, debiendo contener dicho escrito lo siguiente:

    1. El nombre y domicilio del Quejoso, recordemos que el Quejoso es aquella

    persona que se encuentra en los supuestos de la fraccin I del artculo 5 de la

    Ley de Amparo.

    Por lo que hace a este punto, cuando alguien promueve en nombre del Quejoso,

    debe cubrir los requisitos que se establece en los artculos, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,

    13, 14, 15 y 19 de la Ley de Amparo.

    2. El nombre y domicilio del tercero interesado, teniendo tal carcter de tercero

    los que se encuentren en los supuestos que encuadra la fraccin III del

    Artculo 5 de la Ley de Amparo.

    Para el caso de que no se conozca el nombre y domicilio del tercero interesado se

    debe manifestar ello, bajo protesta de decir verdad, es importante recordar que la

    falta de verdad es sancionado por las leyes penales.

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    3. La Autoridad Responsable, pudiendo ser una o varias, siendo aquellas que se

    encuentran contempladas en la fraccin II del artculo 5 de la Ley de Amparo,

    es importante tener en cuenta cuando se impugna una norma general, las

    autoridades que se van incluir como responsables, de acuerdo al papel que

    juegan, y conforme a los agravios que se vayan a interponer.

    4. La norma general, y el acto u omisin que se reclame de cada autoridad.

    5. Verter bajo protesta de decir verdad los hechos o abstenciones, que

    constituye los antecedentes del acto reclamado, o que sirven de fundamento

    a los conceptos de violacin.

    6. Los preceptos que, conforme a lo establecido en el numeral 1 de la Ley de

    Amparo, contenga los derechos humanos y las garantas de las que se

    reclama una violacin por parte de las autoridades responsables.

    7. Para el caso de que el amparo sea promovido en trminos de lo establecido

    en la fraccin II del Artculo 1 de la Ley de Amparo, se tendr que precisar la

    facultad reservada a los estados o al Distrito Federal, que haya sido

    invalidada por la autoridad federal.

    Cuando sea en trminos de la fraccin III del numeral citado con antelacin, se

    sealar el artculo constitucional que contemple la facultad otorgada a la autoridad

    federal que haya sido vulnerada o restringida.

    Una excepcin a cubrir la totalidad de los elementos referidos con antelacin se

    encuentra contemplada en el numeral 109 de la Ley de Amparo, el cual solo

    establece que el promovente del amparo deber sealar.

    1. El acto reclamado.

    2. Si es posible enunciar a la autoridad que orden el acto reclamado.

    3. La Autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto reclamado.

    4. En su caso el lugar donde se encuentre el Quejoso

    Asimismo, se establece la excepcin a que la demanda debe ser escrito o bien por

    medio electrnico cuando la Ley lo autorice, en virtud de que contempla el amparo

    por comparecencia.

    Para que se actualice lo establecido en el numeral aludido los actos reclamados

    deber versar sobre lo siguiente:

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    I. Actos que importen peligro a la privacin de la vida.

    II. Ataques a la libertad persona fuera de procedimiento.

    III. Incomunicacin.

    IV. Deportacin o expulsin.

    V. Proscripcin o destierro.

    VI. Extradicin.

    VII. Desaparicin forzada de personas.

    VIII. Prohibiciones establecidas en el artculo 22 de la Constitucin

    IX. Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    X. La incorporacin forzosa al ejrcito, armada o fuerza area nacionales.

    El agraviado en estos supuestos debe estar imposibilitado para promover el amparo,

    pudiendo hacerlo cualquier otra persona a su nombre incluido los menores de edad.

    8. De igual forma se deben acompaar copias de la demanda de amparo

    conforme a lo establecido en el numeral 110 de la Ley de Amparo,

    establecindose tambin los supuestos de excepcin a la exhibicin de dichas

    copias.

    Es importante conocer los elementos esenciales que debe contener la demanda de

    amparo a efecto de que el mismo sea admitido a trmite sin problema alguno, y as

    se inicie la tramitacin del mismo sin mayor problema.

    Una vez que hemos establecido la procedencia que fija nuestra Carta Magna para el

    Juicio de Amparo Indirecto, pasaremos a los motivos de procedencia que fija la Ley

    de Amparo.

    1.4 Sustanciacin del procedimiento

    La sustanciacin del procedimiento no es ms que las etapas procedimentales que

    se desarrollan una vez que ha sido presentada la demanda de amparo, ya sea por

    escrito, por medio electrnico o incluso por comparecencia como ya se apreci con

    antelacin.

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    Es importante tener en cuenta que la demanda de Amparo Indirecto puede ser

    ampliada, siempre y cuando se cuente con el tiempo para ello conforme a lo

    establecido en el numeral 111 de la Ley de Amparo, siendo los siguientes

    supuestos:

    1. No hayan transcurrido los plazos para su presentacin.

    2. Cuando se tenga conocimiento de actos de autoridad que guarden una

    estrecha relacin con el acto reclamado, teniendo para ello en trminos

    generales quince das salvo los siguientes supuestos:

    Treinta das, cuando el acto reclamado verse sobre una norma general

    autoaplicativa o bien un procedimiento de extradicin.

    Ocho aos cuando se reclama la sentencia definitiva condenatoria en

    un proceso penal que se imponga pena de prisin.

    Siete aos cuando se impugnan actos que tengan o puedan tener por

    efecto privar total o parcialmente, en forma temporal y definitiva, la

    propiedad, posesin o disfrute de sus derechos agrarios a los ncleos

    de poblacin ejidal o comunal.

    En cualquier momento, cuando se trate de actos que importen peligro

    a la privacin de la vida, ataques a la libertad personal fuera de

    procedimiento, incomunicacin, deportacin o expulsin, proscripcin o

    destierro, extradicin, desaparicin forzada de personas, prohibiciones

    establecidas en el artculo 22 de la Constitucin Poltica de los Estados

    Unidos Mexicanos, la incorporacin forzosa al ejrcito, armada o fuerza

    area nacionales.

    Los plazos referidos son aplicables siempre y cuando no se haya celebrado la

    Audiencia de Ley, ya que en todo caso se puede presentar una nueva demanda.

    1.4.1 Auto inicial

    Como auto inicial o auto admisorio podemos entender como la determinacin

    tomada por un rgano jurisdiccional, a travs de la cual acepta a trmite la

    demanda de amparo y se da inicio al procedimiento.

    Aunado a lo anterior, es menester precisar que previo a la admisin de la demanda

    el rgano jurisdiccional debi realizar un examen de la misma para estar en aptitud

    de poder solicitar la aclaracin de la misma cuando sea procedente o bien no

    encontrar un motivo manifiesto e indudable de improcedencia.

    Lo anterior encuentra su sustento jurdico en lo establecido en el artculo 112 de la

    Ley de Amparo.

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    El tiempo con el que cuenta el rgano Jurisdiccional para pronunciarse respecto de

    la admisin, prevencin o bien el desechamiento de la demanda es de veinticuatro

    horas, con la salvedad de que cuando el acto reclamado trate de alguna de las

    hiptesis que establecen los numerales 15 y 20 de la Ley de Amparo tendr que

    haber un pronunciamiento de inmediato.

    El motivo por el cual la demanda de amparo puede ser desechada de plano, deriva

    de que del anlisis que haga el rgano Jurisdiccional, se encuentre una causa

    indudable y manifiesta de improcedencia, es importante precisar que las causales

    de improcedencia se vieron en la materia de Amparo I, sin embargo se precisa que

    las mismas se encuentran establecidas en el numeral 61 de la Ley de Amparo.

    De igual forma dentro del anlisis que realice el rgano Jurisdiccional a la demanda

    de amparo, se puede solicitar la aclaracin de ciertos supuestos, previo a

    pronunciarse a la admisin de la misma, concediendo para ello cinco das como

    sera con los siguientes aspectos:

    Cuando hubiere alguna irregularidad con la demanda.

    La omisin de alguno de los requisitos del artculo 108 de la Ley de Amparo.

    La no exhibicin del documento que acredite la personalidad, o la insuficiencia de

    ste para tenerla por acreditada.

    La falta de precisin del acto reclamado.

    La falta de exhibicin de las copias de la demanda, en este supuesto se debe

    chocar lo establecido en el artculo 110 de la Ley de Amparo.

    Si no se solventa la prevencin realizada por el rgano Jurisdiccional se tendr por

    no presentada la demanda de amparo.

    Una vez que se ha emitido el auto inicial o admisorio del amparo, en el mismo se

    harn constar los siguientes requisitos.

    Se sealar el da y hora en que tendr verificativo la Audiencia de Ley.

    Se solicitar a las autoridades responsables el informe justificado.

    Se ordenar correr traslado al tercero interesado.

    Si es procedente se dar trmite al incidente de suspensin.

    1.4.2 Informe justificado.

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    El informe justificado se puede entender como el documento a travs del cual la

    Autoridad Responsable, derivado del requerimiento realizado por el rgano

    jurisdiccional, niega o reconoce la existencia del acto reclamado.

    El plazo con el que cuenta la Autoridad para rendir su informe es de quince das, y si

    el rgano Jurisdiccional lo estima pertinente se le pueden otorgar otros diez das

    ms. Si dicho informe es rendido fuera de estos plazos pueden ser considerados si

    el Quejoso tuvo la oportunidad de conocer el contenido del mismo.

    Para el caso de que se impugne la aplicacin de una norma general por parte de la

    Autoridad Responsable, que fue declarada inconstitucional por la Jurisprudencia

    emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin o por los plenos de circuito, el

    plazo para rendir el informe ser de tres das improrrogables.

    El informe justificado puede ser rendido por escrito o a travs de medios

    magnticos.

    En el contenido del informe aludido se deben precisar las razones y fundamentos

    que se estiman pertinente por parte de la Autoridad Responsable para sostener la

    improcedencia del juicio, la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado,

    acompandose de ser el caso, las constancias que sustenten lo argumentado, es

    importante referir que la Autoridad Responsable no puede en dicho informe mejorar

    la fundamentacin y motivacin del acto reclamado, ni ofertar pruebas diferentes a

    las que acompae al mismo, salvo que sean relacionadas con nuevas pretensiones

    del Quejoso.

    Es importante tomar en cuenta que el informe circunstanciado debe ser rendido

    cuando menos ochos das antes de la fecha fijada para la Audiencia Constitucional,

    de no ser a solicitud del Quejoso o del Tercero Interesado la misma puede ser

    diferida o suspendida, asimismo debe tomarse en cuenta que cuando se trata de la

    impugnacin de una norma general aplicada por la Autoridad Responsable que fue

    determinada inconstitucional por la Jurisprudencia, el plazo para fijar la Audiencia

    Constitucional es diferente como ms adelante se ver.

    Si no fuera rendido el informe circunstanciado por parte de la Autoridad

    Responsable, el acto reclamado se presumir por cierto salvo prueba en contrario,

    quedando a cargo del Quejoso el acreditar la inconstitucionalidad del acto reclamado

    cuando no sea en s mismo violatorio a los Derechos Humanos y a las garantas que

    establece el artculo 1 de la Ley de Amparo.

    En materia agraria la Ley de Amparo establece unos requisitos extras a los ya

    vistos, como los siguientes:

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    Nombre y domicilio del tercero interesado.

    Los preceptos legales que justifiquen los actos que haya ejecutado o pretenda

    ejecutar.

    Si las Autoridades Responsables son agrarias.

    Las fechas en que se hayan emitido las resoluciones que amparen los derechos

    agrarios del Quejoso y del tercero interesado segn sea el caso.

    La forma y los trminos en que hayan sido ejecutadas las referidas resoluciones.

    Los actos por virtud del cual el Quejoso o el Tercero interesado adquiri los

    derechos otorgados.

    Los documentos en copia certificada que sustente las manifestaciones de la

    Autoridad Responsable.

    En actos materialmente administrativos, cuando en los conceptos de violacin se

    alegue la falta o insuficiencia de fundamentacin y motivacin, en el informe se

    deber completar esos aspectos, corrindosele traslado con ella al Quejoso, para

    que en un plazo de quince das ample su demanda, debiendo referirse la misma a

    la complementacin dada por la autoridad; con la ampliacin se le dar vista al

    tercero interesado y a la Autoridad Responsable o responsables segn sea el caso,

    difirindose por ello la Audiencia Constitucional.

    1.4.3 Ofrecimiento y desahogo de pruebas

    Las pruebas las podemos entender como aquellos elementos que son considerados

    por el Quejoso idneos para crear un estado de certidumbre en el rgano

    jurisdiccional, y que guardan relacin a los hecho que enuncia en su demanda; es

    por ello que en la sustanciacin del juicio de amparo debe prevalecer el principio de

    equidad en la obligacin procesal de la carga de la prueba, en virtud de que no slo

    el Quejoso debe demostrar, la existencia del acto reclamado y su

    inconstitucionalidad, sino tambin a la Autoridad Responsable le incumbe la

    justificacin de sus actos y la legalidad de sus procedimientos.

    Derivado de lo anterior y de acuerdo a lo que establece la Ley de Amparo con

    relacin al ofrecimiento y desahogo de las pruebas en el Juicio de Amparo Indirecto,

    es importante tener en cuenta que de conformidad al artculo 2 de la Ley citada se

    aplicar de manera supletoria lo establecido en el Cdigo Federal de Procedimientos

    Civiles, en la falta de alguna disposicin expresa, as como los Principios Generales

    de Derecho.

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    En el Juicio de Amparo Indirecto pueden ser ofrecidas todo tipo de pruebas, con

    excepcin de la prueba confesional por posiciones, motivo por el cual es importante

    tener en cuenta que en el Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, el cual aplicado

    de manera supletoria en su artculo 93 establece cuales son las pruebas reconocidas

    por la Ley, siendo las siguientes quitando la excepcin marcada por la Ley de

    Amparo; II.- Los documentos pblicos; III.- Los documentos privados; IV.- Los

    dictmenes periciales; V.- El reconocimiento o inspeccin judicial; VI.- Los testigos;

    VII.- Las fotografas, escritos y notas taquigrficas, y, en general, todos aquellos

    elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y VIII.- Las

    presunciones.

    Conforme al numeral 119 se establece que las pruebas se ofrecern y rendirn en la

    Audiencia Constitucional, con la salvedad que se disponga otra cosa.

    La salvedad que refiere el numeral referido se da en los siguientes casos:

    La documental puede presentarse con anterioridad, sin que afecte el hecho de se

    haga relacin de la misma y se tenga por recibida en la Audiencia Constitucional por

    parte del rgano Jurisdiccional, aunque no haya manifestacin expresa del oferente.

    Con relacin al ofrecimiento de la prueba, testimonial pericial e inspeccin judicial,

    se debe ofrecer a ms tardar cinco das hbiles antes de que sea celebrada la

    Audiencia Constitucional, siendo importante tomar en cuenta que no se contar el

    da en que se haga el ofrecimiento y el da que este sealado para que tenga

    verificativo la Audiencia.

    El plazo mencionado para el ofrecimiento de las pruebas descritas no se puede

    ampliar con motivo de que sea diferida la Audiencia Constitucional, salvo que las

    mismas vayan encaminadas a desvirtuar hechos que no hayan podido ser conocido

    por las partes con oportunidad legal suficiente para ser ofrecidas en el plazo

    establecido para ello, siempre y cuando no sea por causa imputables a su descuido

    y negligencia dentro del procedimiento. Motivo por el cual si se est en el caso

    enunciado el plazo para el ofrecimiento ser el sealado para la Audiencia

    Constitucional, tomndose como referencia la nueva fecha fijada para celebrar la

    misma.

    Es importante tener en cuenta que con el ofrecimiento de una prueba testimonial,

    pericial e inspeccin judicial, se debe exhibir original y copia para las partes del

    interrogatorio respectivo con el cual sern examinados los testigos tomando en

    cuenta que solo se permitirn tres por hecho, proporcionando el nombre y para el

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    caso de que no los pudiera presentar el oferente, sealar el domicilio para su

    citacin; asimismo el cuestionario para los peritos y los puntos sobre los que

    versar la inspeccin.

    Las pruebas mencionadas con antelacin se pueden tener por no ofrecidas cuando

    falten total o parcialmente las copias que se deban entregar a las partes, y estas no

    se hubieren presentado pese a que l rgano jurisdiccional se las haya requerido al

    oferente en el trmino de tres das.

    De igual forma con los documentos aludidos relacionados con las pruebas de

    nuestra atencin se le dar vista a las partes para que puedan ampliar por el

    escrito, el cuestionario, el interrogatorio o bien los puntos a inspeccionar segn sea

    el caso, para que puedan realizar repreguntas al llevarse a cabo la Audiencia.

    Con relacin a la admisin de la prueba pericial, las partes cuentan con un trmino

    de tres das siguientes a aquel en que surta sus efectos la notificacin del provedo

    que la admite, para designar al perito que estimen conveniente, pudiendo cada

    parte nombrar a su perito para que se asocie al que nombra el rgano

    Jurisdiccional, o bien en su caso rinda su dictamen por separado; los peritos no

    pueden ser recusados salvo el nombrado por el rgano Jurisdiccional cuando se

    encuentre en alguno de los supuestos que se establecen en el numeral 51 de la Ley

    de Amparo, motivo por el cual al aceptar su cargo deber manifestar bajo protesta

    de decir verdad no tener impedimento alguno conforme a la Ley.

    Con relacin a la prueba documental que no obra en poder del oferente, es

    importante hacer alusin de que en la Ley de Amparo, se aprecia la obligatoriedad

    que tiene los servidores pblicos de expedir con oportunidad, las copias y

    documentos que les hubiere sido solicitado. Para el caso de que no lo hagan, dichos

    documentos pueden ser requeridos por conducto del rgano Jurisdiccional a peticin

    de la parte interesada, quien debe acreditar que ya lo solicit, as como solicitar el

    diferimiento de la audiencia, lo cual deber hacer con cinco das de antelacin, sin

    contar el da de la solicitud y la fecha que se encuentra fijada para su celebracin.

    El plazo para que se hagan llegar directamente los documentos al rgano

    jurisdiccional que los solicitare ser no mayor de diez das; para el caso de que no

    los hagan llegar oportunamente se podr diferir la audiencia hasta en tanto no sean

    enviados, contando con medidas de apremio el rgano jurisdiccional para que ello

    acontezca, y si ello no pasare se podr denunciar el incumplimiento ante el

    Ministerio Pblico de la Federacin.

    Cuando se trate de asuntos que ya concluyeron se pueden pedir que sean remitidos

    los originales a instancia de las partes.

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    Ahora bien cuando se objete de falso algn documentado ofertado por alguna de las

    partes, durante la Audiencia Constitucional, sta ser suspendida por el rgano

    Jurisdiccional, para que se contine dentro de los diez das siguiente, para que se

    presenten las pruebas relacionadas con la autenticidad del documento, tomando en

    cuenta que si se trata de pruebas testimoniales periciales o de inspeccin estas se

    llevarn a cabo como ya lo vimos con antelacin, con la excepcin del trmino para

    su ofrecimiento que ser de tres das, los cuales se contarn a partir del da

    siguiente en el que se haya suspendido la Audiencia.

    Una vez que han sido precisados los diversos supuestos para el ofrecimiento de

    pruebas que establece la Ley de Amparo, tenemos que el desahog de las mismas

    se llevarn a cabo en la Audiencia Constitucional, con la salvedad de que el rgano

    Jurisdiccional pueda recibirlas con anterioridad o las que se desahoguen fuera de su

    jurisdiccin y se haya solicitado va exhorto, despacho, requisitoria o en cualquier

    otra forma, que pueden ser enviados o recibidos con el uso de la firma electrnica.

    1.4.4 Audiencia Constitucional

    A la Audiencia Constitucional la podemos entender como el acto procesal

    establecido en el Juicio de Amparo Indirecto, por medio del cual las partes, ofrecen

    y desahogan sus pruebas y formulan sus alegatos, previo a la emisin de la

    resolucin que a derecho corresponda.

    Se le denomina Audiencia Constitucional en virtud de que la misma esta prevista en

    la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en el artculo 107 fraccin

    VII.

    Recordemos que una vez que se emite el auto admisorio, la Audiencia se fijar

    dentro de los treinta das siguientes a dicho auto, cuando a criterio del rgano

    Jurisdiccional exista causa fundada y suficiente, la audiencia podr celebrarse en un

    plazo que no podr exceder de otros treinta das.

    1.4.4.1 Las causas de diferimiento de la Audiencia Constitucional

    Como hemos visto a lo largo de la presente Unidad hay diversas causas por las que

    se puede diferir la Audiencia Constitucional, siendo las siguientes:

    1. Cuando entre la fecha de notificacin del informe justificado y la fecha fijada para la

    celebracin de la Audiencia Constitucional no haya un plazo de por lo menos 8 das

    pudindose diferir a peticin de alguna de las partes la Audiencia.

    2. A peticin de parte se podr diferir la Audiencia Constitucional cuando no se hayan

    enviado los documentos que hubiere solicitado el rgano Jurisdiccional a algn

    servidor pblico, de acuerdo a la solicitud que hubiere realizado el oferente de dicho

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    documento, y de la cual hubiere acreditado la misma, hasta que se hagan llegar

    stos, situacin que de no acontecer se denunciar al Ministerio Pblico de la

    Federacin.

    1.4.4.2 Las causas de suspensin de la Audiencia Constitucional

    La Audiencia Constitucional puede ser suspendida si alguna de las partes as lo

    solicita, cuando no haya por lo menos ocho das entre la notificacin del informe

    justificado y la fecha establecida para la celebracin de la misma.

    1.4.4.3 El desarrollo de la Celebracin de la Audiencia Constitucional

    Por lo que respecta a la celebracin de la misma, sta ser pblica, se hace relacin

    de las constancias y pruebas desahogadas y sern las recibidas las que estn por

    desahogarse y se recibirn los alegatos que estn por escrito que formulen las

    partes, pasndose a la emisin de la resolucin respectiva.

    Con relacin a los alegatos, estos pueden ser realizados de manera verbal por el

    Quejoso, cuando se trate de actos que importen peligro de privacin de la vida,

    ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicacin, deportacin

    o expulsin, proscripcin o destierro, extradicin, desaparicin forzada de personas

    o alguno de los prohibidos por el artculo 22 de la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos, as como la incorporacin forzosa al Ejrcito, Armada o

    Fuerza Area nacionales, asentndose en autos extracto de sus alegaciones, si lo

    solicitare.

    1.4.4.4 Contenido del Acta de Audiencia Constitucional

    De acuerdo a lo visto en el punto que antele el contenido de la Audiencia

    Constitucional sera el siguiente:

    1) Pruebas;

    2) Alegatos y, en su caso, el pedimento del Ministerio Pblico Federal; y,

    3) Sentencia.

    Los elementos mencionados con antelacin es importante tomarlos en cuenta, ya

    que aunque la Audiencia se difiera o su suspenda, en esencia la finalidad de la

    misma es contener los tres elementos referidos, situacin que se clarifica

    observando el presente subtema en su totalidad.

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    1.4.5 Sentencia (efectos)

    Con relacin a los efectos de la sentencia, es importante tomar en cuenta lo que

    vimos en la materia de Amparo I, ya que ah se abord este punto, siendo que el

    mismo es aplicable al Amparo Indirecto, aunado a lo anterior es importante tener en

    cuenta lo que establece el Capitulo X de la Ley de Amparo.

    En esa tesitura se recomienda repasar el tema aludido y elaborar un esquema de

    acuerdo a los supuestos de procedencia del amparo indirecto que hemos visto, y

    reflexione lo siguiente: cules seran los efectos de la resolucin que se emite en la

    Audiencia Constitucional?, lo anterior formar parte de las actividades de

    aprendizaje de esta Unidad.

    1.5 Suspensin del Acto Reclamado en el Amparo Indirecto

    Respecto a la suspensin en el Juicio de Amparo Indirecto, es tramitado como se vio

    en la materia de Amparo I en va incidental y por duplicado.

    Es importante tener en cuenta que la suspensin puede ser concedida de oficio o a

    peticin de parte.

    En el primer supuesto se concede desde que se admite la demanda de amparo, y se

    le hace del conocimiento de ello a la Autoridad Responsable para que d

    cumplimiento inmediato al mismo cuando el acto reclamado engloba algunos de los

    supuestos que establece el artculo 15 de la Ley de Amparo siendo los siguientes:

    Cuando se trate de actos que importen peligro de

    privacin de la vida, ataques a la libertad personal

    fuera de procedimiento, incomunicacin, deportacin

    o expulsin, proscripcin o destierro, extradicin,

    desaparicin forzada de personas o alguno de los

    prohibidos por el artculo 22 de la Constitucin Poltica

    de los Estados Unidos Mexicanos, as como la

    incorporacin forzosa al Ejrcito, Armada o Fuerza

    Area nacionales.

    De igual forma la suspensin es decretada de oficio cuando se trate de actos que

    tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o

    definitiva, de la propiedad, posesin o disfrute de sus derechos agrarios a los

    ncleos de poblacin ejidal o comunal, as como actos que si llegarn a consumarse

    haran imposible la restitucin al Quejoso en el goce de su derecho.

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    La suspensin a solicitud de parte se conceder en todas las materias siempre y

    cuando as se haya solicitado, que no se siga perjuicio al inters social ni se

    contravengan disposiciones de orden pblico, con la salvedad de que se trate de:

    Normas generales.

    Actos u omisiones del Instituto Federal de Telecomunicaciones y de la Comisin

    Federal de Competencia Econmica, no sern objeto de suspensin. Solamente en

    los casos en que la Comisin Federal de Competencia Econmica imponga multas o

    la desincorporacin de activos, derechos, partes sociales o acciones, stas se

    ejecutarn hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva.

    En el artculo 129 de la Ley de amparo se encuentran, los casos en los que se

    siguen perjuicios al inters social o se contravienen disposiciones de orden pblico.

    Siendo los siguientes:

    I. Contine el funcionamiento de centros de vicio o de lenocinio, as como de

    establecimientos de juegos con apuestas o sorteos;

    II. Contine la produccin o el comercio de narcticos;

    III. Se permita la consumacin o continuacin de delitos o de sus efectos;

    IV. Se permita el alza de precios en relacin con artculos de primera necesidad o

    de consumo necesario;

    V. Se impida la ejecucin de medidas para combatir epidemias de carcter grave

    o el peligro de invasin de enfermedades exticas en el pas;

    VI. Se impida la ejecucin de campaas contra el alcoholismo y la drogadiccin;

    VII. Se permita el incumplimiento de las rdenes militares que tengan como

    finalidad la defensa de la integridad territorial, la independencia de la

    Repblica, la soberana y seguridad nacional y el auxilio a la poblacin civil,

    siempre que el cumplimiento y ejecucin de aquellas rdenes estn dirigidas

    a quienes pertenecen al rgimen castrense;

    VIII. Se afecten intereses de menores o incapaces o se les pueda causar trastorno

    emocional o psquico;

    IX. Se impida el pago de alimentos;

    X. Se permita el ingreso en el pas de mercancas cuya introduccin est

    prohibida en trminos de ley o bien se encuentre en alguno de los supuestos

    previstos en el artculo 131, prrafo segundo de la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos; se incumplan con las normas relativas a

    regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportacin o importacin,

    salvo el caso de las cuotas compensatorias, las cuales se apegarn a lo

    regulado en el artculo 135 de esta Ley; se incumplan con las Normas

    Oficiales Mexicanas; se afecte la produccin nacional;

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    XI. Se impidan o interrumpan los procedimientos relativos a la intervencin,

    revocacin, liquidacin o quiebra de entidades financieras, y dems actos que

    sean impostergables, siempre en proteccin del pblico ahorrador para

    salvaguardar el sistema de pagos o su estabilidad;

    XII. Se impida la continuacin del procedimiento de extincin de dominio previsto

    en el prrafo segundo del artculo 22 de la Constitucin Poltica de los Estados

    Unidos Mexicanos. En caso de que el Quejoso sea un tercero ajeno al

    procedimiento, proceder la suspensin;

    XIII. Se impida u obstaculice al Estado la utilizacin, aprovechamiento o

    explotacin de los bienes de dominio directo referidos en el artculo 27 de la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    El rgano Jurisdiccional de amparo excepcionalmente podr conceder la suspensin,

    aun cuando se trate de los casos previstos en este artculo, si a su juicio con la

    negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectacin al inters

    social.

    Es importante tomar en cuenta que la suspensin se puede solicitar en cualquier

    momento siempre y cuando no se haya emitido sentencia ejecutoria

    Por otra partes es importante tener en cuenta que cuando el Quejoso solicite la

    suspensin aduciendo tener un inters legtimo, la suspensin le ser concedida por

    el rgano Jurisdiccional, siempre y cuando acredite el dao inminente e irreparable

    a su pretensin en que caso de que le fuere negada su solicitud, y el inters social

    que justifique su otorgamiento.

    Los efectos de la medida cautelar no pueden tener efectos modificatorios, o

    restrictivos ni constitutivos de aquellos derechos que no haya tenido el Quejoso

    antes de la presentacin de su demanda.

    En los numerales 132, 133, 134 y 137 de la Ley Amparo se pronuncian respecto a

    cmo se establece la garanta y la contragaranta y los efectos que se genera con

    dicha situacin, as como quienes estn exentos a otorgarla

    El artculo 135 de la Ley de Amparo establece el procedimiento relativo a cuestiones

    de naturaleza fiscal.

    En el artculo 136 de la Ley de Amparo se establece cuando surte efectos la

    suspensin y cuando deja de surtir la misma.

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    En los artculos 138, 139, 140, 147, 149, 150, 154, 157 y 158 de la Ley de Amparo

    se fija el procedimiento a seguir por parte del rgano Jurisdiccional para el

    otorgamiento de la suspensin.

    En los numerales 140 y 141 de la Ley de Amparo se establecen los requisitos que

    debe cubrir el informe previo rendido por la Autoridad Responsable, as como el 142

    refiere que pasa en caso de que dicho informe no sea rendido.

    El artculo 143 de la ley de Amparo establece la Audiencia incidental la cual es muy

    similar en cuanto al contenido de la Audiencia Constitucional con la salvedad que en

    la misma se resuelve respecto a la concesin de la Suspensin Definitiva,

    En el Artculo 146 se establecen los requisitos que debe contener el otorgamiento de

    la Suspensin Definitiva siendo los siguientes:

    I. La fijacin clara y precisa del acto reclamado

    II. La valoracin de las pruebas admitidas y desahogadas

    III. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para conceder o

    negar la suspensin

    IV. Los puntos resolutivos en los que se exprese el acto o actos por los que se

    conceda o niegue la suspensin. Si se concede, debern precisarse los efectos

    para su estricto cumplimiento

    En el artculo 148 se establece como opera la suspensin en los casos que el acto

    reclamado sea alguno de los supuestos relativos a las normas generales.

    En el numeral 151 se establece como opera la suspensin cuando se trate de

    procedimientos de remate y en el 152 en tratndose de procedimientos en

    ejecucin.

    En el artculo 156 se establece como se tramitar la garanta o contra garanta

    Aunado a lo anterior, es importante tener en cuenta que en la Ley de Amparo se

    establece un apartado especial para la cuestin penal cuando sea solicitada la

    suspensin la cual obra del artculo 159 al artculo 169 de la Ley de Amparo.

    Es importante tener un concepto general del cul es la finalidad de la Suspensin

    del acto reclamado, y que se busca con la misma; por lo que si se desea adentrar

    ms a la misma basta con leer todos y cada uno de los numerales que la

    establece, y que se han citado en el presente tema.

    1.6 Recursos que proceden en el Amparo Indirecto

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    En el Juicio de Amparo Indirecto procede el Recurso de Revisin en los siguientes

    casos:

    a) Las que concedan o nieguen la suspensin definitiva; en su caso, debern

    impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia incidental;

    b) Las que modifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue la

    suspensin definitiva, o las que nieguen la revocacin o modificacin de esos

    autos; en su caso, debern impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia

    correspondiente;

    c) Las que decidan el incidente de reposicin de constancias de autos;

    d) Las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional; y

    e) Las sentencias dictadas en la audiencia constitucional; en su caso, debern

    impugnarse los acuerdos pronunciados en la propia audiencia.

    El Recurso de Queja en los siguientes casos:

    a) Las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una

    demanda de amparo o su ampliacin;

    b) Las que concedan o nieguen la suspensin de plano o la provisional;

    c) Las que rehsen la admisin de fianzas o contrafianzas, admitan las que no

    renan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes;

    d) Las que reconozcan o nieguen el carcter de tercero interesado;

    e) Las que se dicten durante la tramitacin del juicio, o del incidente de suspensin,

    que no admitan expresamente el recurso de revisin y que por su naturaleza

    trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable

    en la sentencia definitiva; as como las que con las mismas caractersticas se emitan

    despus de dictada la sentencia en la audiencia constitucional;

    f) Las que decidan el incidente de reclamacin de daos y perjuicios;

    g) Las que resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecucin del acuerdo

    en que se haya concedido al Quejoso la suspensin provisional o definitiva del acto

    reclamado; y

    h) Las que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de

    amparo.

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    De acuerdo a lo visto en la presente Unidad, relativa al Juicio de Amparo Indirecto

    es importante profundizar en el estudio de los supuestos de procedencia del mismo

    con la finalidad de saber cundo podemos interponer el mismo, y buscar la manera

    de que el amparo nos sea otorgado pues si pasamos por alto alguno de los

    requisitos que hemos visto de manera muy general, corremos el riesgo de que el

    mismo sea negado, improcedente o sobresedo, de ah la importancia de conocer

    cul es el procedimiento a seguir cuando se interpone el amparo indirecto.

    Examen en lnea

    Hemos concluido el estudio de la Unidad temtica, es importante que realice un

    ejercicio de reflexin procurando identificar qu conceptos, teoras o

    metodologas abordadas fueron adecuadamente aprendidas y cules an

    presentan dudas de una magnitud que impediran realizar en forma satisfactoria

    las actividades de aprendizaje.

    Luego de esta reflexin, en caso de considerarlo necesario efecte una revisin

    ms detallada de la sntesis y los textos recomendados, detenindose

    analticamente en los contenidos de mayor dificultad. Si lo cree conveniente, proceda a efectuar las

    consultas correspondientes con su asesor de la asignatura. Asegrese de aclarar todas sus dudas.

    Una vez que posea la certeza de haber aprendido los contenidos esenciales, lo invitamos a realizar el

    Examen en lnea. Recuerde que debe ir al Bloque de Navegacin y en la seccin de Evaluaciones

    Electrnicas localizar el correspondiente a la Unidad. Analice sus resultados y, posteriormente, realice

    las actividades de aprendizaje.

    Orientacin al anlisis y reflexin

    El amparo es una de las figuras jurdicas de mayor relevancia que los gobernados

    tienen como mecanismo de defensa constitucional, en esta Unidad revisamos de

    manera particular lo que es el Amparo Indirecto, que suele considerarse ms

    tcnico y complejo en sus etapas de desarrollo, razn por la cual para el estudiante

    de Derecho es primordial conocer las caractersticas del amparo indirecto de tal

    manera que cuente con los conocimientos y habilidades que le permitan identificar

    la procedencia, elaborar demandas, presentar y desahogar pruebas en el mismo y

    cmo hacer procedente la solicitud de la suspensin del acto reclamado; por lo que

    es importante analizar lo siguiente:

  • Unidad 1 Amparo Indirecto Asignatura: Amparo II Licenciatura: Derecho

    Univer Milenium. Diseo tcnico -pedaggico y propuesta metodolgica de formacin profesional en lnea para uso exclusivo de la Institucin.

    Cul es la relevancia del incidente de suspensin en el juicio de amparo

    indirecto?

    Qu implica que el amparo indirecto tambin sea conocido como bi-

    instancial?

    Existe un nico formato para presentar la demanda de amparo indirecto?

    Cules son los pasos a seguir para el procedimiento de amparo indirecto?

    Son claros los supuestos de procedencia del Amparo Indirecto?

    De acuerdo a lo visto en la unidad, crees que sea fcil interponer un amparo

    en contra de una norma general?

    Al ser considerado un juicio, crees que el informe justificado juegue el papel

    de la contestacin de la demanda?

    Induccin a la actividad

    La materia de Amparo II en su Unidad 1 expone las particularidades y caractersticas del Amparo Indirecto, el proceder del abogado litigante est

    fundamentado en la Ley de Amparo, el incidente de suspensin al ser una figura jurdica de seguridad en el Juicio de Amparo Indirecto ser la base para realizar la

    actividad de aprendizaje 1.1; en cuanto a la actividad integradora se trabajar a partir de una sentencia perteneciente a un amparo indirecto. En las actividades de aprendizaje se realizar lo siguiente:

    Actividad de Aprendizaje 1.1 de la Unidad 1, esquematizar el desarrollo del incidente de suspensin de acuerdo a la Ley de Amparo.

    Actividad Integradora de la Unidad 1, har la identificacin de los elementos que

    componen el juicio de amparo y que fueron revisados en la presente Unidad con base en la revisin de una sentencia.