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AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL CENTRO …obra pública de la ampliación, adecuación y explotación del Centro Integral de Valorización de Residuos del Maresme (en adelante

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AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL CENTRO INTEGRAL DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS DEL

MARESME

PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

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CAPÍTULO I - GENERAL. ............................................................................................................................5

ARTÍCULO 1. OBJETO............................................. .................................................................................5

ARTÍCULO 2. RÉGIMEN JURÍDICO. ........................................................................................................6

CAPÍTULO II - EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN ...................................................................................8

ARTÍCULO 3. FORMA Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. ............. ...........................................8

ARTÍCULO 4. DURACIÓN Y PLAZOS. ................................. ....................................................................8

ARTÍCULO 5. GARANTÍAS. ......................................... ...........................................................................11

ARTÍCULO 6. CONDICIONES DE LOS LICITADORES. .................... ....................................................13

ARTÍCULO 7. PRESENTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN. .................... ..................................................14

ARTÍCULO 8. VARIANTES Y OPCIONALES. ............................ ............................................................14

ARTÍCULO 9. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. .................... ..................................................16

Artículo 9.01. Sobre Nº 1. Documentación acreditativa. ...................................................17 Artículo 9.02. Sobre Nº2. Propuesta. ...............................................................................21 Artículo 9.03. Sobre Nº2 - Carpeta 2a. Propuesta técnica................................................21 Artículo 9.04. Sobre Nº2 - Carpeta 2b. Terreno. ..............................................................35 Artículo 9.05. Sobre Nº2 - Carpeta 2c. Propuesta económica..........................................36

ARTÍCULO 10. ÓRGANO ADJUDICADOR................................. ..............................................................36

ARTÍCULO 11. MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PLICAS.......... .....................................36

ARTÍCULO 12. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. ....... ....................................38

ARTÍCULO 13. TIPO DE LICITACIÓN. ................................ .....................................................................41

ARTÍCULO 14. GASTOS EXIGIBLES AL LICITADOR SELECCIONADO. ........ .....................................41

ARTÍCULO 15. CONSULTAS Y PREINSCRIPCIONES....................... .....................................................41

CAPÍTULO III - CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL CONTRAT O. ......................................................42

ARTÍCULO 16. PATENTES Y DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL........ ...................................42

ARTÍCULO 17. PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO..... .............................42

ARTÍCULO 18. FLUJOS DE RESIDUOS ................................. .................................................................43

ARTÍCULO 19. RESIDUOS INDUSTRIALES.............................. ..............................................................44

ARTÍCULO 20. CANON DE USO DE LAS INSTALACIONES.................. ................................................44

ARTÍCULO 21. RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO. ..................... ...................................................45

ARTÍCULO 22. ABONO DE PRECIOS................................... ...................................................................51

ARTÍCULO 23. REVISIÓN DE PRECIOS. .................................................................................................53

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ARTÍCULO 24. DERECHOS DEL CONCESIONARIO......................... .....................................................57

ARTÍCULO 25. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. .................... .................................................59

ARTÍCULO 26. POTESTADES DEL CONSORCIO. .......................... .......................................................63

ARTÍCULO 27. DEBERES DEL CONSORCIO. ............................. ...........................................................65

ARTÍCULO 28. RÉGIMEN DE FALTAS. ................................. ..................................................................65

ARTÍCULO 29. RÉGIMEN DE PENALIZACIONES Y SANCIONES.............. ...........................................66

ARTÍCULO 30. SECUESTRO DE LA CONCESIÓN. ......................... .......................................................67

ARTÍCULO 31. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. ............................ ............................................................67

ARTÍCULO 32. TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD. ........................ ......................................................68

ARTÍCULO 33. SUSPENSIÓN...................................................................................................................68

ARTÍCULO 34. REVERSIÓN. ....................................................................................................................69

ARTÍCULO 35. PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL. ..................... .................................................70

ARTÍCULO 36. CESIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DEL CONSORCIO. ....... .................................70

ARTÍCULO 37. DELEGADO. .......................................... ...........................................................................70

ARTÍCULO 38. SEGUROS. .......................................................................................................................71

ARTÍCULO 39. FUERZA MAYOR. ...................................... ......................................................................75

ARTÍCULO 40. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. ...................... ........................................................76

ARTÍCULO 41. IRRENUNCIABILIDAD Y ENMIENDAS. ..................... .....................................................76

ANEXOS: ANEXO 1 - PRESUPUESTO ANEXO 2 - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE EQUIPOS. HOJAS DE DATOS. ANEXO 3 - BALANCES DE: MASAS, AGUA, AIRE Y ENERGÍA. ANEXO 4 - GARANTÍAS. ANEXO 5 - HOJA RESUMEN DEL ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO ANEXO 6 - PROPUESTA ECONÓMICA. ANEXO 7 - PENALIZACIONES ANEXO 8 - PROGRAMA DE ACTUACIONES PARA LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS MUNICIPALES EN LAS COMARCAS DEL MARESME Y VALLÈS ORIENTAL.

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ANEXO 9 - INVENTARIO DE ACTIVOS DEL CENTRO ACTUAL. ANEXO 10 - VALOR CATASTRAL DEL CENTRO ACTUAL. ANEXO 11 – RESOLUCIÓN ACEPTACIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIALES

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CAPÍTULO I - GENERAL.

Artículo 1. Objeto. El objeto del presente Pliego es la adjudicación mediante concurso abierto de concesión de obra pública de la ampliación, adecuación y explotación del Centro Integral de Valorización de Residuos del Maresme (en adelante Centro), por parte del Consorci per al tractament de residus sòlids urbans del Maresme (en adelante Consorcio), con el objeto de tratar residuos procedentes de las comarcas del Maresme y del Vallès Oriental, todo ello de acuerdo con: − El Convenio Marco para establecer las condiciones de colaboración en la aplicación del

nuevo modelo de gestión de residuos municipales de las comarcas del Maresme y el Vallès Oriental, firmado el 25 de mayo de 2006 entre la Agencia de Residuos de Catalunya (en adelante ARC), el Consorcio para la Gestión de los Residuos del Vallès Oriental y el Consorcio para el Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos del Maresme.

− El programa de actuaciones para la gestión de los residuos municipales en las comarcas del

Maresme y el Vallès Oriental, según el Anexo 8 del presente Pliego. − El Estudio de Viabilidad de la ampliación, adecuación y explotación del Centro Integral de

Valorización de Residuos del Maresme, aprobado el 16 de octubre de 2006, por la Junta General del Consorcio para el Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos del Maresme.

− El Anteproyecto de la ampliación, adecuación y explotación del Centro Integral de

Valorización de Residuos del Maresme, aprobado el 8 de noviembre de 2006 por la Junta General del Consorcio para el Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos del Maresme.

Los documentos que acompañan a este Pliego son: • El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. • El Estudio de viabilidad para la Ampliación, adecuación y explotación del Centro Integral de

Valorización de Residuos del Maresme. • El Anteproyecto para la construcción de la Ampliación, adecuación y explotación del Centro

Integral de Valorización de Residuos del Maresme. • El Pliego de Prescripciones Técnicas Generales. • El Reglamento Preliminar de Explotación. La concesión de obra pública comprende:

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1. La redacción del proyecto de construcción del Centro de tratamiento de RESTO. 2. La construcción de la infraestructura, incluido pruebas en vacío. Las obras, suministros e

instalaciones de primer establecimiento de este servicio serán diseñadas y ejecutadas a riesgo y ventura del Concesionario, según las soluciones constructivas y tecnológicas por él propuestas: de acuerdo con las precisiones de detalle previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en el Anteproyecto y la Licencia Ambiental. En cualquier caso, el ofertante deberá garantizar frente al Consorcio la disponibilidad para la explotación del Centro, de las patentes y derechos pertinentes sobre la tecnología ofertada, así como la disponibilidad de la explotación de estas para el Centro objeto de este concurso. El Centro lo realizará el Concesionario del concurso por si mismo o parcialmente a través de empresas subcontratadas siguiendo lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas (RDL 2/2000).

3. La obtención de permisos, licencias, autorizaciones y legalizaciones del conjunto de las

instalaciones del Centro, necesarios para la ejecución de la inversión y explotación del Centro.

4. La puesta en marcha en carga de la totalidad del Centro. 5. Las pruebas de garantía del Centro. 6. La explotación de las instalaciones que integran el Centro, incluyendo las actuales

instalaciones de la Planta de Recuperación Energética, así como la gestión del rechazo hasta las instalaciones finalistas que indique el Consorcio, y todas las operaciones de tratamiento que se describen en la documentación que acompaña a este Pliego.

Artículo 2. Régimen jurídico. 1. Son documentos del contrato administrativo de concesión de obra pública, que son objeto

de este Pliego, los siguientes: a) El documento de formalización del contrato. b) El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

d) El Pliego de Prescripciones Técnicas Generales.

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e) El Estudio de viabilidad para la ampliación, adecuación y explotación del Centro Integral de Valorización de Residuos del Maresme.

f) El Reglamento Preliminar de Explotación del Centro.

g) El Anteproyecto para la construcción de la ampliación, adecuación y explotación del

Centro Integral de Valorización de Residuos del Maresme.

h) El proyecto constructivo, una vez redactado por el Concesionario y aprobados por el Consorcio.

i) La oferta presentada por el Concesionario.

2. Los documentos relacionados se interpretarán, en el supuesto de existir cualquier

contradicción en sus términos, teniendo en cuenta el orden de prelación por el que se enumeran en la presente cláusula, de modo que cada uno de ellos tendrá preferencia respecto a los que le siguen en orden. Por tanto, serán de aplicación todas las determinaciones contenidas en ellos, mientras no estén en contradicción con las expresadas en cualquier otro documento precedente en el orden establecido.

3. En caso de diferencias de interpretación de la documentación de los Pliegos, prevalecerá el

criterio del Consorcio frente al del ofertante, en los términos que se establecen en los artículos 59 y 249.2 del TRLCAP.

4. Las determinaciones que figuren en la documentación técnica del licitador obligan a éste a

su cumplimiento y a disponer para la prestación del servicio de los medios materiales y personales en ella reflejados. No obstante, si estos resultaran insuficientes o inadecuados, el Concesionario se obliga a ampliarlos o modificarlos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

5. Además de los derechos y obligaciones que para cada una de las partes resultan de los

documentos antes relacionados, constituyen la ley de este contrato:

a) La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) El texto refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Catalunya, aprobado por Decreto Legislativo 2/2003 de 28 de abril.

c) El Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto

refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, una vez practicadas las modificaciones introducidas por la Ley 13/2003 de 23 de mayo, reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas (TRLCAP).

d) El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el cual se aprueba el Reglamento

General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RTRLCAP).

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e) El Decreto catalán 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de los Entes Locales (ROAS).

f) La Ley catalana 3/1998, de 27 de febrero, de Intervención Integral de la Administración

Ambiental, modificada por las leyes 1/1999 de 30 de marzo, 13/2001 de 13 de julio y 4/2004, de 1 de julio, reguladora del proceso de adecuación de las actividades con incidencia ambiental a la Ley 3/1998 y su Reglamento General aprobado por el Decreto catalán 136/1999, de 18 de mayo, modificado por Decreto 143/2003, de 10 de junio, así como la legislación que, en materia de estudio, evaluación y declaración del impacto ambiental sea de aplicación.

g) Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y los

reglamentos y demás normas que la desarrollan.

h) Las demás normas y decisiones de Derecho Comunitario europeo que fueran de aplicación directa sin necesidad de transposición, normas internas de Derecho Público y de Derecho Privado, así como normas y instrucciones técnicas, que sean de aplicación.

i) Todas aquellas normas, especialmente las del derecho administrativo, que por cualquier

concepto deban aplicarse.

CAPÍTULO II - EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN

Artículo 3. Forma y procedimiento de adjudicación. El contrato se adjudica por el procedimiento abierto, mediante la forma de concurso, de acuerdo con los artículos 73.1 y 2, 74.1 y 3, 75 y 235 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio –en adelante TRLCAP-. La adjudicación recae en el licitador que hace la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de este Pliego, sin atender exclusivamente a su precio y sin perjuicio del derecho del Consorcio a declararlo desierto.

Artículo 4. Duración y plazos. El proceso se desarrollará según el siguiente esquema: 1) Las propuestas se deben presentar en el Registro del Consorcio hasta el 28 de febrero de

2007 a las 14:00 horas.

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2) El contrato se adjudicará en el plazo máximo de tres meses desde la apertura de las proposiciones. La constitución de la garantía definitiva se debe acreditar en el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación.

3) El contrato se formaliza mediante documento administrativo en los treinta días naturales

desde la notificación de la adjudicación definitiva, la cual constituye título suficiente para acceder a cualquier registro.

4) El Concesionario dispondrá desde la materialización del depósito de garantía de un máximo

de 32 meses para la redacción del proyecto, la ejecución de las obras e instalaciones, la realización de las pruebas previas a la puesta en marcha, la puesta en marcha y las pruebas de garantía de las instalaciones. Los hitos intermedios de obligado cumplimiento son:

• La presentación de proyecto para licencia/autorización ambiental, licencia de

obras, Estudio de Impacto Ambiental y Estudio de Impacto Paisajístico (si procede) se formalizarán en el plazo de 1 mes desde la constitución de la garantía definitiva.

• La presentación del proyecto constructivo se formalizará en el plazo de 3 meses desde la constitución de la garantía definitiva.

• La finalización de las pruebas de garantía (Acta de comprobación) será el 31 de diciembre de 2009.

• La fase puesta en marcha tendrá una duración máxima de 9 meses. Ésta comprenderá:

� Fase 1 de puesta en marcha: Funcionamiento en carga o caliente (6 meses máximo).

� Fase 2 de puesta en marcha: pruebas de garantía (3 meses máximo). Una vez finalizada la fase de ajustes del Centro, durante la cual éste habrá entrado en funcionamiento de forma paulatina hasta su capacidad nominal y hasta que los equipos e instalaciones lleguen a sus rendimientos previstos, introduciendo los ajustes que deban realizarse para cumplir todas las propuestas económicas y técnicas ofertadas, se realizarán las pruebas de rendimiento.

• Si el tiempo total de la puesta en marcha excede de los 12 meses o el tiempo del ajuste del Centro (Fase 1) a las condiciones de contrato y del Pliego de condiciones excede de los 6 meses a partir de la fecha de inicio de esta fase y no se alcanzan de forma estable los rendimientos previstos, el Consorcio optará por la rescisión del contrato o por la aplicación del régimen sancionador previsto en Artículo 28 y Artículo 29 del presente Pliego.

5) El plazo previsto de treinta y dos meses se distribuye de la siguiente forma:

• Fase de redacción del proyecto, permisos y licencias: 5 meses desde la materialización del depósito de garantía hasta el inicio de las obras. Esta fase incluye: − Redacción del proyecto y su aprobación. − Obtención de licencias y trámites preceptivos.

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• Fase de ejecución de las obras y montaje y pruebas previas: 18 meses hasta la finalización de la puesta en marcha en vacío. Esta fase comprende: − Ejecución de las obras y del montaje. − Pruebas en vacío y puesta en marcha en vacío.

• Fase de puesta en marcha de las instalaciones: Comprende un total de 9 meses hasta

la finalización de las pruebas de garantía. 6) La fecha de inicio de la fase explotación será el 1 de enero de 2010. La fase explotación se

extenderá por un periodo de 15 años, y finalizará el 31 de diciembre de 2024 .

7) En caso de falta de uniformidad en el desarrollo de la fase de puesta en marcha, se podrá proceder a realizar actas de comprobación parciales de la instalación en base a la relación de instalaciones que resulta de los flujos definidos en el Artículo 18 del presente Pliego, tal como determina el artículo 147 del TRLCAP.

8) Existe la posibilidad de explotación parcial de la planta en caso de que se realicen actas de

comprobación parciales. El Concesionario ha de considerar, independientemente de la fecha del levantamiento de las actas de comprobación globales o parciales, que la explotación de la Planta de Recuperación Energética y de la Estación de Transferencia de FORM se iniciará el 01/01/2010, ya que hasta entonces la responsabilidad de la explotación de esta parte de la instalación recae en el actual Concesionario del Centro.

9) En cualquier caso, la Planta de Recuperación Energética y la Estación de Transferencia de

FORM tendrán que haber superado satisfactoriamente la fase de puesta en marcha a fecha 31/12/2009.

Así, a 01/01/2010 la Planta de Recuperación Energética tendrá que tratar residuos a plena capacidad nominal de acuerdo a las actuaciones que le afecten incluidas en el presente concurso. El funcionamiento de la Planta de Recuperación Energética tendrá que adaptarse a la tipología de residuo disponible en aquel momento, sea rechazo combustible, fracción RESTO o una mezcla de ambos. En caso que no se haya levantado acta de comprobación del global de las instalaciones a 31.12.2009, y siempre que no se haya superado el plazo máximo para la realización de la fase de puesta en marcha global definido en este artículo, se procederá a levantar un acta de comprobación parcial para la Planta de Recuperación Energética y Estación de Transferencia de la FORM. Si las pruebas de rendimiento no permitiesen el levantamiento del acta parcial para la Planta de Recuperación Energética en la fecha límite de 31.12.2009, el Consorcio optará por la rescisión del contrato o por la aplicación del régimen sancionador previsto en Artículo 28 y Artículo 29 del presente Pliego.

10) Los sobrecostes para el Consorcio que deriven de los paros de funcionamiento de la Planta

de Recuperación Energética y de las interferencias con la operación actual del Centro a consecuencia de las actuaciones incluidas en los presentes Pliegos tendrán que ser

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compensados económicamente por el Concesionario en concepto de indisponibilidad del Centro. Representando en 2006 un coste de 27.687 € por día de indisponibilidad de la Planta de Recuperación Energética. Se prevé que los costes aumenten un 10% anual.

En ningún caso se podrá interrumpir la Estación de Transferencia de FORM.

11) Durante la fase de puesta en marcha los rechazos de las nuevas instalaciones deberán derivarse al destino previsto según oferta. Sólo en caso de solicitud expresa del Consorcio, los rechazos a destinos externos serán tratados en la Planta de Recuperación Energética. En este caso, la retribución al Concesionario en fase de puesta en marcha se adecuará al coste del nuevo destino, tanto sean precios del Concesionario actual o de la nueva concesión.

12) El Concesionario debe habilitar desde el inicio de la puesta en marcha los medios necesarios para suministrar en adecuadas condiciones y sin interferencias los rechazos combustibles al actual Concesionario de la Planta de Recuperación Energética.

13) La entrada de residuos externos al Consorcio durante la fase de puesta en marcha y de explotación vendrá regulada única y exclusivamente por el Consorcio

Artículo 5. Garantías. 1) El Licitador constituirá Garantía Provisional por un importe del 2% del tipo de licitación,

hasta que el órgano de contratación adjudique el concurso. 2) El Licitador constituirá la Garantía Provisional en favor del Consorcio, en la forma y

condiciones establecidas en el artículo 35 del TRLCAP.

En el caso de uniones temporales de empresarios, las Garantías Provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el artículo 35 de la Ley y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.

3) El Concesionario constituirá la Garantía Definitiva por un importe del 4% del precio de

adjudicación, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario durante la fase de construcción, puesta en marcha y pruebas de Garantía.

4) El Concesionario constituirá la Garantía Complementaria por un importe del 6% del precio

de adjudicación, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario durante la fase de construcción, puesta en marcha y pruebas de garantía, que tiene a todos los efectos la consideración de Garantía Definitiva, motivada por la complejidad tecnológica de la instalación y la posibilidad de ajustes en fase de puesta en marcha.

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5) El Concesionario constituirá una Garantía por un importe del 4% de los ingresos anuales previstos, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario en fase de explotación. El importe de esta Garantía será actualizado cada cinco años, con acuerdo con el IPC estatal acumulado.

6) Las Garantías pueden constituirse en cualquiera de las formas que señalen las

disposiciones legales vigentes, con las mismas formalidades que las exigidas para las Garantías Provisionales.

7) La constitución de la Garantía Definitiva y complementaria para la fase de construcción,

puesta en marcha y pruebas de garantía se debe acreditar en el plazo de los 15 días naturales siguientes a la notificación de la adjudicación. El incumplimiento de estos requisitos por causa imputable al contratista, da lugar a la resolución del contrato.

8) Una vez finalizadas las pruebas de garantía satisfactoriamente, constituida la Garantía

para la fase de explotación y cumplidos los requisitos legales, el órgano competente del Consorcio adoptará un acuerdo que ordene la devolución o cancelación de la Garantía Definitiva y complementaria para la fase de construcción, puesta en marcha y pruebas de garantía.

9) La constitución de la Garantía para la fase de explotación se deberá acreditar en un plazo

de 15 días naturales desde el levantamiento del acta de comprobación. El incumplimiento de estos requisitos por causa imputable al contratista da lugar a la resolución del contrato.

10) A la finalización del período de explotación, una vez ejecutado el contrato y cumplidos los

requisitos legales, el órgano competente del Consorcio adoptará un acuerdo que ordene la devolución o cancelación de la Garantía para la fase de explotación, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se haya solicitado. Si transcurrido este plazo no se ha adoptado el acuerdo mencionado, se podrá entender estimada la petición de devolución o cancelación. Si el contratista no presenta la solicitud y el Consorcio lo cree conveniente, podrá adoptar de oficio el acuerdo de devolución o cancelación.

11) Las Garantías deberán ajustarse a los modelos que se adjuntan como anexos 3, 4, 5 y 6

en el RD 1098/2001 RLCAP y deberán estar legitimados por notario o intervenidos por corredor de comercio. En caso que el Concesionario sea una unión temporal de empresas, el aval deberá garantizar conjunta y solidariamente a todos los participantes de la Unión Temporal.

12) Cuando, como consecuencia de la modificación del contrato o del proyecto de

construcción, experimente variación el importe de la inversión total, se reajustarán las Garantías en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al Concesionario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo, contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre ella las penalidades o indemnizaciones, el Concesionario deberá reponer o ampliar la Garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual.

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Artículo 6. Condiciones de los licitadores. 1) Pueden presentar oferta las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que

tengan plena capacidad de obrar y acrediten solvencia económica, financiera y técnica en los términos de los artículos 15, 16 y 19 del TRLCAP y que no se encuentren en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2) Los licitadores deberán acreditar que ostentan la solvencia técnica y profesional y

económica adecuada para la ejecución del contrato mediante la aportación de la siguiente documentación:

1. Informe de instituciones financieras que acrediten la solvencia financiera del licitador. 2. Cuentas anuales auditadas correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados tanto

del licitador, como, en su caso, del grupo de empresas al que pertenezca e informe de instituciones financieras que acrediten la solvencia financiera del licitador.

3. Acreditar el haber construido un mínimo de 2 instalaciones de tratamiento de residuos o

similar durante los últimos cinco años, cuya inversión unitaria supere los 15.000.000 € (con participación igual o superior al 30%).

4. Acreditar una experiencia mínima de 1 año de operación industrial de una instalación de

recuperación energética de rechazo o R.M. (con participación igual o superior al 30%).

5. Acreditar una experiencia mínima de 1 año de operación industrial de una instalación de pretratamiento de RESTO o R.M. (con participación igual o superior al 30%).

6. Acreditar una experiencia mínima de 1 año de operación industrial de una instalación de

digestión anaerobia de RESTO o R.M. (con participación igual o superior al 30%).

7. El tecnólogo de la tecnología de combustión de residuos debe acreditar la existencia de un mínimo de cinco plantas con una aplicación similar de su tecnología, con una capacidad no inferior a 100.000 t/a y con una experiencia mínima de 1 año de operación industrial.

8. El tecnólogo de la tecnología de depuración de gases debe acreditar la existencia de un

mínimo de cinco plantas con una aplicación similar de su tecnología, con una capacidad no inferior a 100.000 t/a y con una experiencia mínima de 1 año de operación industrial.

9. El tecnólogo de la tecnología de analizadores de gases debe acreditar la existencia de

un mínimo de cinco plantas con una aplicación similar de su tecnología, con una capacidad no inferior a 100.000 t/a y con una experiencia mínima de 1 año de operación industrial.

10. El tecnólogo de la tecnología de pretratamiento de RESTO debe acreditar la existencia

de un mínimo de una planta con una aplicación similar de su tecnología, con una

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capacidad no inferior a 100.000 t/a y con una experiencia mínima de 1 año de operación industrial.

11. El tecnólogo de la tecnología de digestión anaeróbica de RESTO debe acreditar la

existencia de un mínimo de una planta con una aplicación similar de su tecnología, con una capacidad no inferior a 30.000 t/a y con una experiencia mínima de 1 año de operación industrial.

En caso de UTE de empresas, cada uno de los socios mayoritarios (participación no inferior al 10%) deberá acreditar como mínimo el cumplimiento de una de las condiciones 3, 4, 5 y 6 y entre todas ellas las cuatro.

3) Sólo se puede presentar una única proposición, y un mismo licitador no puede figurar en

más de una, tanto si se presenta a título individual como si lo hace en unión temporal de empresas. La contravención de esta norma producirá la desestimación de todas las propuestas presentadas.

Artículo 7. Presentación de la proposición. 1) Las proposiciones se deben presentar en el Registro del Consorcio para el Tratamiento de

RSU del Maresme (C/ Teixidora 83, 08302, Mataró, Teléfono: 937411030, Fax: 937411265) entre las 9 y las 14 horas, de lunes a viernes. No se podrán presentar proposiciones en el periodo entre el 27 de diciembre de 2006 y el 5 de enero de 2007 ambos inclusive. Las proposiciones también se podrán transmitir por correo dentro del plazo de admisión. En este caso, deberá de justificarse la fecha de imposición del envío a la oficina de Correos y anunciarla al Consorcio mediante telegrama o telefax en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos la proposición no será admitida si se recibe con posterioridad a su finalización y plazo señalado en el anuncio. Sin embargo, transcurridos los diez días naturales siguientes a la fecha mencionada sin haber recibido la proposición, esta no será admitida en ningún caso.

2) La presentación de las proposiciones implica por parte del licitador la aceptación

incondicional del contenido del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, y del resto de documentación de este Pliego.

Artículo 8. Variantes y opcionales.

1. Variantes • Se aceptará una única variante que afecte a las tecnologías principales del proceso. En

ningún caso esta variante podrá consistir en la variación de las marcas o de las empresas

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encargadas de desarrollar distintas áreas de proceso y en especial de aquellas de las que se solicita acuerdo. La variante tendrá el mismo grado de desarrollo que la solución básica.

• Se podrán plantear hasta dos variantes de detalle adicionales, con las siguientes

condiciones:

− Estas variantes no podrán consistir en la variación de las tecnologías principales − Estas variantes no podrán consistir en la variación de la empresa encargada de

desarrollar distintas áreas de proceso y en especial de aquellas de las que se solicita acuerdo.

Se consideran tecnologías principales:

Planta de Tratamiento de RESTO: − digestión anaerobia. − tratamientos alternativos a la digestión. − tratamientos complementarios. − depuración de aguas. − depuración de aires. − recuperación de energía.

Mejoras de la Planta de Recuperación Energética: − modificación horno-caldera. − análisis de gases. − turbogrupo – aerocondensador. − depuración de gases

• Las variantes de detalle tendrán como objetivo mejorar el proyecto en cualquiera de sus aspectos pero siempre mediante soluciones probadas.

• Cada una de las variantes de detalle serán documentos concretos, referidos estrictamente a las propuestas de detalles, y tendrán el mismo grado de desarrollo que la oferta principal o solución básica, aunque limitada al concepto correspondiente.

• Las variantes de detalle deberán ser independientes entre sí, de forma que permitan su aplicación independiente de todas las demás.

• De forma general se podrán realizar variantes de detalle en:

⋅ El proceso de preselección de RESTO. ⋅ El proceso de captación de aires, caso de encapsulamiento completo de los equipos

de proceso que se menciona en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. ⋅ Mejoras del sistema de afino, si aplica. ⋅ Alternativas al aprovechamiento del biogás.

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• En ningún caso la oferta base más las variantes de detalle puede sobrepasar el tipo de licitación. 2. Opcionales.

El ofertante deberá presentar obligatoriamente dos opcionales. Opcional 1. Analizadores de gases

El ofertante deberá presentar un valor de oferta para el opcional 1 según el alcance definido en Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, capítulo 6.9.3.2.

Opcional 2. Sistema SCR NOx

El ofertante presentará un valor de oferta de inversión y de explotación para el opcional 2 según el alcance definido en el pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, capítulo 6.9.3.1.

En ningún caso el presupuesto de la oferta incluidos los opcionales, superará el tipo de licitación. El Consorcio definirá en la fase de adjudicación la contratación de los opcionales o no.

Artículo 9. Contenido de las proposiciones. 1) Las propuestas constarán de dos sobres conteniendo uno de ellos un mínimo de dos y un

máximo de tres carpetas, los sobres y las carpetas deberán ir cerradas y firmadas por el licitador o por la persona que lo represente. En cada sobre o carpeta se hará constar el número, el título y el nombre del licitador, y su contenido se ajustará a lo que se establece en este documento y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares:

• Sobre número 1. Documentación acreditativa.

• Sobre número 2. Propuesta

− Carpeta 2a. Propuesta técnica. − Carpeta 2b. Parcela

− Carpeta 2c. Propuesta económica

2) Las proposiciones deben presentarse en catalán o castellano y escritas a máquina. No se

aceptarán las que contengan omisiones, errores o correcciones que impidan conocer claramente los aspectos que han de ser objeto de evaluación de las ofertas conforme a los

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criterios fijados este documento. En el sobre número 2, de propuesta técnica y económica, debe incluirse además el contenido de las proposiciones en soporte informático.

3) En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido,

enunciado numéricamente.

Artículo 9.01. Sobre Nº 1. Documentación acreditati va. Este primer sobre debe contener: a) Documentación acreditativa de la capacidad de obrar de acuerdo con lo establecido en el

TRLCAP: Cuando el licitador sea una persona jurídica, deberá presentar original o copia autentificada de la escritura de constitución y de modificación, si procede, de la empresa licitadora, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o correspondiente cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el cual consten las normas para las cuales se regula su actividad, inscrito en el correspondiente registro oficial. Las personas físicas o empresario individual acreditaran la capacidad de obrar mediante fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. También será necesaria la acreditación, si procede, del nombre comercial con el que opera en el tráfico mercantil.

b) Deberá acreditar además, el poder suficiente a favor de las personas que comparezcan o

firmen la oferta, aportando el correspondiente poder y el DNI de la persona que lo tenga otorgado de manera suficiente para obligar al empresario en relación con este contrato, mediante su firma.

c) Cuando se trate de empresarios no españoles de estados miembros de la Comunidad

Europea, o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en los registros o presentar las certificaciones que se indiquen en el anexo I del RGLCAP

Los empresarios extranjeros no comunitarios deberán acreditar su capacidad de obrar de acuerdo con lo que establece el artículo10 del RGLCAP.

d) Los licitadores extranjeros no comunitarios deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular del ámbito territorial del domicilio de la empresa, en el cual se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Además deberá acompañarse informe de la citada Misión Diplomática sobre la condición de Estado firmante del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, informe conforme el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la

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participación de empresas españolas en la contratación con la administración, en forma sustancialmente análoga.

Los licitadores extranjeros, sean o no comunitarios, presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano o al catalán; igualmente la empresa, en su proposición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, deberá hacer declaración solemne de sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de manera directa o indirecta puedan surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pueda corresponder al licitadores.

e) En el caso de ofertas licitadas por uniones de empresas que se constituyen temporalmente

al efecto, no hace falta la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Si bien en la proposición presentada se deberá indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que subscriben la UTE y la participación de cada uno de ellos, así como la representación y el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar Concesionarios. Estas empresas en unión temporal estarán obligadas solidariamente ante el Consorcio y deberán nombrar a un representante o apoderado de la unión con facultades suficientes para ejercitar los derechos y cumplir con las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo. En el caso de uniones temporales de empresas, cada una de las empresas acreditará su capacidad y solvencia separadamente de acuerdo con el TRLCAP.

f) Acreditación de la solvencia económica, financiera exigida para la ejecución del contrato,

de acuerdo con el Artículo 6 del presente Pliego, mediante:

1. Informe de instituciones financieras que acrediten la solvencia financiera del licitador.

2. Cuentas anuales auditadas correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados tanto del licitador, como, en su caso, del grupo de empresas al que pertenezca.

g) Declaración responsable, conforme el licitador no está incurso en prohibición para

contratar, en aplicación de lo que establecen al respeto los artículos 20 y 21 del TRLCAP. La citada declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes. El licitador que resulte Concesionario dispondrá de 5 días para la acreditación de dicha circunstancia mediante la aportación de las correspondientes certificaciones.

h) Comprobante de haber constituido la garantía provisional.

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i) Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, extendidos por los órganos oficiales competentes o, en su caso, declaración sobre la responsabilidad del licitador, de no haber dejado de cumplir las obligaciones tributarias y de seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes. En caso de presentar declaración responsable, antes de la formalización del contrato, el Concesionario definitivamente seleccionado, en el plazo máximo de (5) días hábiles, desde la notificación de la adjudicación, tendrá que tramitar los certificados acreditativos del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, extendidos por los órganos oficiales competentes, si todavía no lo ha hecho. Es válido el certificado impreso por vía telemática o electrónica que acredite la circunstancia mencionada de acuerdo con las previsiones de la disposición adicional sexta del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, modificado por el Real Decreto 1890/1999, del 10 de diciembre. Para acreditar la inexistencia de deudas tributarias con la Generalitat de Catalunya es necesario presentar un certificado positivo emitido por la Intervención General de Catalunya (a través de las Intervenciones Delegadas a los Departamentos, las Intervenciones Territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, o en las Intervenciones Delegadas a las Áreas del ICS). Para acreditar que se está al corriente de las deudas tributarias en relación al Impuesto de Actividades Económicas (IAE), es necesario presentar la documentación siguiente:

- Si la empresa es sujeto pasivo del impuesto sobre actividades económicas y está obligada a pagar este impuesto, ha de presentar el documento de alta del impuesto relativo al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato o al último recibo del impuesto, acompañado de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto.

- Si la empresa propuesta se encuentra en algún supuesto de exención recogido en el apartado 1 del artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se apruebe el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aportará declaración responsable que debe especificar el supuesto legal de exención y el documento de declaración en el censo de obligados tributarios.

j) Acreditación de la solvencia técnica y profesional exigida para la ejecución del contrato

mediante:

1. Acreditar el haber construido un mínimo de 2 instalaciones de tratamiento de residuos o similar durante los últimos cinco años, cuya inversión supere los 15.000.000 €, debidamente certificado por el promotor de la misma, indicando el nombre del Centro, localización, año de puesta en servicio, importe de la inversión, capacidad de tratamiento anual, tipo de residuos a tratar y tipo de proceso.

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2. Acreditar una experiencia mínima de 1 año de operación industrial de una instalación de tratamiento de recuperación energética del rechazo o RM debidamente certificado por los promotores de esta, indicando el nombre del Centro, localización, año de puesta en servicio industrial, el tipo de proceso, el tipo de residuo a tratar, la capacidad de tratamiento anual de diseño de la instalación, las cantidades anuales de residuos tratadas y la disponibilidad anual de la instalación.

3. Acreditar una experiencia mínima de 1 año de operación industrial de una instalación

de pretratamiento de RESTO o RM debidamente certificado por los promotores de esta, indicando el nombre del Centro, localización, año de puesta en servicio industrial, el tipo de proceso, el tipo de residuo a tratar, la capacidad de tratamiento anual de diseño de la instalación, las cantidades anuales de residuos tratadas y la disponibilidad anual de la instalación.

4. Acreditar una experiencia mínima de 1 año de operación industrial de una instalación

de digestión anaerobia de RESTO o RM debidamente certificado por los promotores de esta, indicando el nombre del Centro, localización, año de puesta en servicio industrial, el tipo de proceso, el tipo de residuo a tratar, la capacidad de tratamiento anual de diseño de la instalación, las cantidades anuales de residuos tratadas y la disponibilidad anual de la instalación.

5. El tecnólogo de la tecnología de combustión de residuos propuesta debe acreditar la

existencia de como mínimo cinco plantas con una aplicación similar de su tecnología, con una capacidad no inferior a 100.000 t/a, con una experiencia mínima de 1 año de operación industrial, debidamente certificado por el promotor de la misma, detallando el nombre del Centro, localización, el año de puesta en servicio industrial, el tipo de residuo a tratar, la capacidad de tratamiento anual de diseño de la instalación de combustión, las toneladas anuales de residuos tratadas en la combustión, la producción eléctrica y la disponibilidad anual de la instalación de digestión.

6. El tecnólogo de la tecnología de depuración de gases (DeNOx) propuesta debe

acreditar la existencia de como mínimo cinco plantas con una aplicación similar de su tecnología, con una capacidad no inferior a 100.000 t/a, con una experiencia mínima de 1 año de operación industrial, debidamente certificado por el promotor de la misma, detallando el nombre del Centro, localización, el año de puesta en servicio industrial, el tipo de residuo a tratar, la capacidad de tratamiento anual de diseño de la instalación de depuración, la emisión garantizada y la disponibilidad anual de la instalación de digestión.

7. El tecnólogo de la tecnología de análisis de gases propuesta debe acreditar la

existencia de como mínimo tres plantas con una aplicación similar de su tecnología, con una capacidad no inferior a 100.000 t/a, con una experiencia mínima de 1 año de operación industrial, debidamente certificado por el promotor de la misma, detallando el nombre del Centro, localización, el año de puesta en servicio industrial, el tipo de residuo a tratar, los parámetros analizados y la disponibilidad anual de la instalación de digestión.

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8. El tecnólogo de la tecnología de pretratamiento de RESTO propuesta debe acreditar la existencia de como mínimo una planta con una aplicación similar de su tecnología, con una capacidad no inferior a 100.000 t/a, con una experiencia mínima de 1 año de operación industrial, debidamente certificado por el promotor de la misma, detallando el nombre del Centro, localización, el año de puesta en servicio industrial, el tipo de residuo a tratar, la capacidad de tratamiento anual de diseño de la instalación de pretratamiento, los rendimientos de selección y la disponibilidad anual de la instalación de pretratamiento. Si el integrador es el ofertante, se podrá acreditar una planta elaborada e integrada por el ofertante.

9. El tecnólogo de la tecnología de digestión anaerobia de RESTO o RM propuesta debe

acreditar la existencia de como mínimo una planta con una aplicación similar de su tecnología, con una capacidad no inferior a 30.000 t/a, con una experiencia mínima de 1 año de operación industrial, debidamente certificado por el promotor de la misma, detallando el nombre del Centro, localización, el año de puesta en servicio industrial, el tipo de residuo a tratar, la capacidad de tratamiento anual de diseño de la instalación de digestión, los rendimiento de bogas (Nm3 y % CH4) y la disponibilidad anual de la instalación de digestión.

Cuando dos o más empresas concurran a la licitación constituyendo agrupación temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad de obrar, indicando, en documento privado, el compromiso de constitución los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designar a la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ante el Consorcio.

Artículo 9.02. Sobre Nº2. Propuesta. Este segundo sobre debe contener la siguiente documentación recopilada en dos carpetas: • Carpeta 2a. Propuesta técnica. • Carpeta 2b. Terreno. • Carpeta 2c. Propuesta económica.

Artículo 9.03. Sobre Nº2 - Carpeta 2a. Propuesta té cnica La propuesta técnica deberá cumplir los siguientes aspectos: • Definirá detalladamente las propuestas, así como las obras que han de ejecutarse y la forma

de realizarlas. • Concretará los materiales, equipos e instalaciones.

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• Proporcionara una información completa que permita valorar la propuesta con suficiente precisión.

• Incluirá la documentación indicada en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. • Las condiciones de calidad de materiales, equipos e instalaciones y su correcto modo de

ejecución que no estuvieran referidas en el proyecto presentado por el concursante, responderán a los Pliegos de Prescripciones y Técnicas Generales oficiales y a las reglas del arte, en todo caso bajo la interpretación y el criterio definido por el Consorcio.

• Todo aquello especificado en los Pliegos y restante documentación del contrato no deberá

ser repetido, ni será objeto de variación en los documentos de la oferta. Se dará por sobreentendido por el concursante y, por tanto, exigible por el Consorcio.

• Toda la documentación se suministrará en papel, en formatos A4 o A3, salvo los planos que

podrán realizarse en formatos estándar máximo A-1.

Adicionalmente se suministrará toda la información en los formatos informáticos habituales, con la condición de no estar protegidos para facilitar su análisis, debiéndose poder visualizar las fórmulas de la hoja de cálculo. Se recomiendan el estándar Microsoft Office, y las herramientas Word, Excel y Project Autocad. Si el concursante lo desea, puede también suministrar adicionalmente los mismos documentos en formato Acrobat de sólo lectura, pero ello no eximirá de la presentación en otros estándares abiertos.

• En caso de presentarse oferta variante, deberá presentarse la documentación sobre ésta

por separado (como mínimo las hojas de datos de los anexos). • En defecto de existencia del precio adecuado en el Tomo 4, el Consorcio podrá utilizar el

cuadro de precios del ITEC, y, en defecto de éste, cualquier otro de solvencia suficiente. • El cuadro de precios del Tomo 4 será de aplicación en la realización de unidades

expresamente solicitadas por el Consorcio. También será de aplicación para el cálculo del presupuesto de las obras y la determinación de la inversión final, a efectos de conocimiento del Consorcio.

• Cualquier incongruencia entre documentos técnicos contractuales para la licitación, podrá

ser motivo de exclusión. En cualquier caso, de no ser excluido, el Consorcio hará prevalecer el documento que estime oportuno sin variación de la oferta económica.

La Carpeta incluirá: • Tomo 1. Proyecto. • Tomo 2. Anexos al Proyecto. • Tomo 3. Desarrollo del Proyecto.

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• Tomo 4. Presupuestos. • Tomo 5. Estudio económico financiero. A continuación se desarrolla el contenido de cada tramo: Tomo 1. Proyecto (máximo 100 páginas):

1. Memoria Básica.

En la memoria básica se deben exponer de forma sintética y clara todos los aspectos que definen las propuestas presentadas, justificando las soluciones adoptadas en cada caso. La exposición realizada en la memoria se complementa con los balances, diagramas, planos y cálculos incluidos en los siguientes tomos. Se describirá el modo de funcionamiento del by-pass de la digestión en caso de parada de ésta. Se indicará como se ven afectados en este caso los balances y las garantías principales.

2. Impacto Ambiental.

Se expondrán los aspectos que definen el impacto ambiental del proyecto en la fase de construcción y en la fase de explotación de forma sintética, clara y justificada. � Previsión y evaluación cuantitativa de los vectores de la operación del Centro que

pueden suponer un impacto en el entorno y particularmente:

− Emisiones y olores. ...............................................................................Cuantificación − Ruidos. ..................................................................................................Cuantificación − Vertidos .................................................................................................Cuantificación − Tráfico ...................................................................................................Cuantificación − Impacto visual ............................................................................................ Valoración − Integración en el entorno y paisajismo........................................................ Valoración − Descripción de las medidas correctoras adoptadas para cada uno de los vectores. − Evaluación del posible impacto de cada uno de ellos.

3. Condiciones de los puestos de trabajo.

Descripción de las medidas adoptadas para garantizar las condiciones de trabajo adecuadas (salubridad, seguridad y ergonomía). Se tendrá especial atención a los riesgos de contaminación biológica.

4. Exposición de mejoras en los requisitos del Pliego, como por ejemplo:

• Horquilla de composición en que se mantienen las garantías.

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• Mejoras medioambientales, como olores, impacto visual, impacto paisajístico y jardinería.

Tomo 2. ANEXOS AL PROYECTO (máximo 150 páginas): 1. Diagramas:

• Diagramas de proceso completos, • Balances de masa, agua, aire y energía. • Diagramas de proceso con indicación de la instrumentación básica.

2. Lista de equipos, especificaciones técnicas y hojas de datos de los mismos, según el Anexo

2 del presente Pliego.

Se detallarán las características principales de los equipos incluyendo información sobre marca, disponibilidad, requerimientos de mantenimiento e información sobre piezas de desgaste. Para los procesos de combustión (incluido turbogrupo y aerocondensador), depuración de gases (DeNOx), analizadores, motores, digestión anaerobia, depuración de aires y depuración de aguas se definirá una marca (única). Para los restantes equipos puede proponerse una terna. Comprenderá como mínimo lo que se recoge en la siguiente tabla:

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− Foso

− Puentes grúa.

− Alimentador

− Trómel

− Triturador

− Separador balístico

− Separador óptico

− Cabina de selección

− Separador de film

− Overband

− Otros tratamientos previos específicos

− Prensas

− Enfardadora

− Cintas transportadoras

− Suelos móviles

− Sistema de control y supervisión

− Pretratamiento húmedo.

− Hidrólisis.

− Depósitos.

− Intercambiadores de calor.

− Bomba de alimentación al digestor.

− Digestor (con especial atención a“internals” en caso de llevar).

− Equipos de deshidratación

− Sistema de control i supervisión

− Turbinas.

− Compresores.

− Motor a gas.

− Sistema depuración del gas.

− Sistema de control i supervisión.

1. Recepción.

2.Instalaciones de tratamiento del RESTO.

o Control de accesos.

o Recepción.

o Básculas.

o Recepción y almacenaje:

o Pretratamiento:

3. Instalaciones de digestión anaerobia.

o Digestión:

o Línea de aprovechamiento de biogás;

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4.Depuradora de aguas residuales.

5.Tratamiento de aires.

o Depósitos/reactores.

o Bombas.

o Filtros.

o Ultrafiltración/osmosis inversa.

o Sistema de control i supervisión.

o Biofiltro.

o Lavado químico (scrubber).

o Humidificador

o Chimenea

o Ventiladores

o Instrumentación

o Sistema de captación de aires

o Sistema de control i supervisión

o Trafos

o Instalación MT

o Cuadros

o Instalación BT

o Alumbrado

o PLC’s.

o SCADA.

o Pala cargadora

o Carretilla elevadora

o Bombas

o Depósitos

o Equipos

o Depósitos.

o Bombas.

o Estación meteorológica orientada en la gestión.

o Instalaciones de comunicaciones internas y externas.

o Equipamiento de seguridad.

o Equipamiento de vigilancia.

o Instalaciones de climatización.

o Laboratorio para gestión de procesos y control de calidad.

o Taller para mantenimiento.

7.Sistema de Control.

6.BT/MT.

11. Auxiliares

10.Circuito de aguas.

9.Sistema contra incendios.

8.Maquinaria móvil:

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o Instrumentación.

o Sistema de control/PLCs.

o Sistema de control/SCADA.

o Turbina.

o Aerocondensador.

o Valvulería.

o Tubería.

o Cuadros MT.

o Instalación MT.

o Cuadros BT.

o Instalación BT.

o Analizadores.

o Sondas.

o PLC.

o SCADA.

o Reactor catalítico.

o Intercambiador.

o Quemador GN.

o Depósitos.

o Bombas.

o Sistema de inyección.

o Ventilador de tiro.

o Conductos de gases.

o Sistema de aire comprimido.

o Sistema de control/SCADA.

o Sistema de control/PLC.

o Instalación BT.

o Actualizaciones de gases.

o Sondas.

o Silenciadores.

o Material de insonorización.

o Válvulas.

o Tuberías.

o PLCs.

o SCADA.

o Grupo electrógeno.

o Cuadros eléctricos.

o Instalación eléctrica.

17.Grupo electrógeno de emergencia

16.Mejoras del sistema de control central

15.Insonorización

14.Mejoras del sistema de depuración de gases

13.Mejoras de regulación del sistema de depuración de gases

12. Modificaciones de horno-caldera

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19.Recambios estratégicos

21.Transferencia de FORM

24.Transferencia de vidrio

o Contenedores.

20.Instalación de tratamiento de voluminosos

18.Arrancadores de motores

o Contenedores.

22.Transferencia de envases

23.Transferencia de papel-cartón

o Compactador con tolva.

o Sistema de traslación de contenedores.

o Contenedores.

o Compactador con tolva.

o Separador de férricos.

o Contenedores.

o Contenedores.

o Sistema de traslación de contenedores.

o Arrancador estático.

o Recambios.

o Maquinaria móvil.

o Trituradora.

o Variador de frecuencia.

Para los equipos de la instalación alternativa a la digestión y la complementaria, se presentará una lista de equipos con un nivel de detalle equivalente al indicado en las otras áreas de proceso. 3. Balances de masas, agua, aire y energía según el Anexo 3 del presente Pliego para los

modos de operación “normal” y de “by-pass de la digestión”. 4. Esquema de Control, detallando la arquitectura del sistema de control, el sistema de

monitorización de los procesos, los lazos de control y sistemas de contaje y en especial el correspondiente a la facturación de energía.

5. Planos (acotados y a escala).

− Generales: o Planos de implantación (indicando límite de las actuaciones y de la propiedad). o Implantación general. o Plano de organización de las distintas fases de la obra (mantenimiento de la

operatividad de la Planta de Recuperación Energética, Oficinas, taller almacén, vestuarios, servicios, etc).

o Ubicación del control de entradas, acceso y circuito de circulación de camiones. o Acometidas e interconexiones con redes externas. o Plantas y alzados de edificación de oficinas y servicios (vestuarios, taller almacén,

laboratorio, etc.).

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o Planos eléctricos: � Esquema unifilar de BT. Hasta el segundo nivel de distribución (nivel 1 CGBT;

nivel 2 CCM o consumidores aislados), incluyendo lista de consumidores (indicando continuo/stand by y crítico/no crítico) y distribución entre tipos de alimentación: normal, de emergencia, crítica y de continuidad.

� Esquema unifilar de MT. o Instalación contra incendios

− Planta de Tratamiento de RESTO:

o Diagramas de proceso: o Diagramas de flujo completos. o Diagramas de proceso completos con instrumentación básica.

− Plantas, alzados e implantación de equipos de:

o Recepción y pretratamiento mecánico de RESTO. o Almacenaje y expedición de subproductos del RESTO o Digestión anaerobia. o Depuración de aguas. o Tratamiento de aires. o Tratamiento alternativo a digestión. o Tratamiento complementario.

− Mejoras Planta de Recuperación Energética:

o Diagramas de proceso: � Diagramas de flujo completos. � Diagramas de proceso completos con instrumentación básica.

o Plantas, alzados e implantación de equipos de: � Horno-caldera. � Depuración de gases. � Insonorización. � Grupo electrógeno de emergencia. � Tratamiento de voluminosos. � Transferencia de FORM. � Transferencia de envases. � Transferencia de papel-cartón. � Transferencia de vidrio.

6. Instalación contra incendios.

Memoria contra incendios y descripción de equipos de detección y extinción contra incendios.

7. Garantías

Parámetros Garantizados de Proceso, según el Anexo 4 del presente Pliego para los modos de operación “normal” y de “by-pass de la digestión”.

8. Memoria de cálculos

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Justificación del dimensionamiento de los sistemas de proceso y auxiliares así como de los equipos principales. Se presentará la tabla justificativa del cálculo del autoconsumo.

9. Lista valorada de repuestos críticos incluidos en el suministro.

Tomo 3. DESARROLLO DEL PROYECTO (máximo 100 páginas ). 1. Organización del Proyecto. Descripción, organigrama y detalle de los recursos humanos y

materiales asignados. Se detallará el equipo humano a cargo del proyecto, con detalle de nombre, titulación, años de experiencia y situación laboral en la empresa. Se adjuntará el currículum vitae de los responsables de los trabajos.

2. Lista de instaladores y suministradores (limitado a un máximo de 3 por suministro). Se

definirá el esquema de organización de las compras, detallando si se organiza por lotes (detallar número preliminar) o por equipos. Para cada suministro se detallará si incluye: proyecto, fabricación, montaje, puesta en marcha, pruebas de garantía, asistencia técnica al explotador durante el plazo de garantía, documentación de proyecto, manuales y plazo de garantía (mínimo 2 años).

3. Acuerdo con los tecnólogos principales. Acuerdos, según indicado en el artículo 2.1.2. del

Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, con las empresa encargadas de suministrar y desarrollar los paquetes indicados.

4. Propuesta de visita a instalaciones de referencia de la tecnologías de digestión, alternativas

y complementarias propuestas durante la primera quincena de marzo de 2007. Detallar:

• Nombre instalación • Capacidad de planta y de las áreas de proceso que en común con las propuestas por el

ofertante. • Año de puesta en marcha

5. Planificación:

5.1. Programa de desarrollo del proyecto. Deberán considerarse como mínimo los siguientes hitos y fases:

− Inicio a la adjudicación del concurso − Fase de proyectos y permisos:

o Formalización del contrato entre el Consorcio y el Concesionario. o Redacción de proyectos administrativos. o Trámites de permisos y legalizaciones. o Redacción del proyecto constructivo. o Ingeniería de detalle. o Compras

− Fase obras y montaje: o Firma de acta de replanteo

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o Fabricación o Obras y montajes desglosado en las principales áreas o Pruebas en vacío o Fase de puesta en marcha de las instalaciones

� Puesta en marcha en carga (fase 1). � Pruebas de garantía (fase 2).

− Paradas de la Planta de Recuperación Energética.

Se deberá de contar con el tiempo necesario para la aprobación por el Consorcio del proyecto. Se presentará una memoria descriptiva de la planificación y se detallarán claramente las distintas fases de interferencia con la operación actual del Centro, en especial la de la Planta de Recuperación Energética y la de la transferencia de FORM, el uso de las oficinas, vestuarios, taller y el de los servicios. Se detallarán las paradas previstas de la Planta de Recuperación Energética y las interrupciones de servicios, accesos, cambios de emplazamiento de oficinas u otros servicios, etc.

5.2. Programa de entrega de documentación, según el Pliego de las Prescripciones

Técnicas Particulares. 5.3. Plan de explotación. Con detalle de las fechas de inicio y final de la explotación.

6. Esquema básico del Plan de Calidad y Medio Ambiente durante la construcción. 7. Condiciones de explotación. Deberán estar basadas y justificadas aportando referencias de

plantas en operación análogas, que utilicen las tecnologías ofertadas.

• Condiciones de operación y organización requerida para la explotación. Organización interna y contratos de apoyo de mantenimiento externos.

• Plan de recursos humanos. Describir y justificar la organización prevista de los recursos humanos detallando el organigrama, los puestos de trabajo, funciones y categoría profesional del personal.

• Plan de explotación con indicación de los periodos de operación de las distintas áreas del Centro.

• Índice de contenidos del Manual de Operación. • Plan de mantenimiento requerido (predictivo, preventivo y correctivo). Recursos para

desarrollarlo y externalización. • Plan de Limpieza del Centro. Recursos para desarrollarlo. • Plan de vigilancia ambiental. Programa de control de olores. • Estudio de seguridad y salud. • Riesgos, autoprotección y emergencia. • Plan de aseguramiento de la calidad.

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TOMO 4. PRESUPUESTOS: 1. PRESUPUESTO GENERAL.

El presupuesto general se presentará conforme a la tabla del Anexo 1. El ítem 14- PRESUPUESTO TOTAL, INCLUIDO TERRENO, CON IVA es el que se aplica a los efectos de limitación de la inversión.

2. DESGLOSE DEL PRESUPUESTO. Se presentará presupuesto detallado por capítulos y unidades de obra medidas y valoradas. Los capítulos referentes a equipos e instalaciones presentarán un desglose detallado de forma que las unidades de obra se correspondan como mínimo con el detalle de la lista de equipos. Los capítulos de obra civil presentarán un desglose a nivel de partidas de obra (referencia de nivel de desglose: ITEC). Se acompañará el presupuesto con una memoria explicativa. El presupuesto se organizará según las partidas que se citan en el Anexo 1. Las partidas 2, 4, 5, 7, 8 y 9 englobarán a título indicativo y no excluyente los siguientes conceptos: 2. Puesta en marcha y pruebas.

• Personal de dirección y supervisión. • Formación del personal. • Personal de operación. • Reactivos, coste de electricidad, inoculación digestores, aditivos y fungibles. • Pruebas y ensayos durante la puesta en marcha. • Tratamiento del rechazo. • Otros.

4. Gastos generales, a fijar por el ofertante entre el 13% y el 17% de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 a) del artículo 27 del Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de los Entes Locales.

5. Beneficio Industrial, el 6% de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 a) del artículo

27 del Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de los Entes Locales.

7. Proyectos, licencias y tasas:

• Proyectos, ingeniería y estudios:

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− Definición y redacción del Proyecto Constructivo englobando el Proyecto Electromecánico de Obra Civil y Arquitectura, Estudios de Impacto Ambiental y Proyectos para Permisos.

− Trabajos preparatorios y estudios previos (Topográficos, Geotécnicos e hidrológicos, determinación de puntos de conexión a las diferentes redes, otros estudios).

− Elaboración del Manual de procedimientos del Proyecto. − Elaboración de los Pliegos Técnicos de los paquetes de compra de equipos, obra

civil e instalaciones. − Supervisión de los Proyectos y Montaje de los Contratistas de equipos y del

Proyecto y Construcción de Obra Civil. − Manuales de puesta en marcha, operación y explotación.

• Gastos para la obtención de licencias, permisos tasas, visados, derechos de

acometidas, etc. • Control de calidad y tasas. • Dirección Facultativa de Obra incluyendo la garantía de control de calidad y la

Coordinación de la Seguridad y Salud en la obra durante las fases de obra y puesta en servicio del Centro, incluidas las pruebas de garantía.

8. Seguridad y salud laboral de la construcción.

• Instalaciones para el personal de obra. • Protecciones personales. • Protecciones colectivas. • Señalización.

9. "Gastos de la administración” que ascenderá al importe indicado en el Artículo 14 del presente Pliego. Engloba los gastos específicos que corren a cuenta de la Administración pública, y que pueden incluir:

• Estudios previos. • Elaboración de Pliegos Técnicos y Administrativos. • Gastos de licitación y formalización del contrato. • Gastos de evaluación de las ofertas. • Gastos administrativos durante las fases de proyecto, construcción y puesta en

servicio del Centro. • Ayudas en fase de puesta en marcha. • Asesoría Jurídica. • Campañas de información y comunicación ciudadana. • Asistencia Técnica a la Agencia de Residuos de Catalunya. • Asistencia Técnica al Consorcio: gastos de ingeniería contratados por la

Administración Pública para la evaluación de las ofertas presentadas y la Supervisión del Contratista General durante la fase de proyecto, construcción y puesta en Servicio y pruebas del Centro.

• Otros Gastos.

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3. CUADROS DE PRECIOS UNITARIOS.

Recogerá los cuadros de precios compuestos de aplicación al presupuesto. Estos precios serán también de aplicación en la realización de unidades de obra expresamente solicitadas por el Consorcio.

No se aplicará baja en la oferta a los conceptos del presupuesto “Gastos de la Administración”, debiéndose mantener el importe indicado en el presente Pliego.

TOMO 5. ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO. El concursante presentará las condiciones económico–financieras correspondientes a la construcción y explotación del Centro, según los modelos y conceptos que se incluirán en la documentación del concurso, referidos al punto nominal de funcionamiento de la Planta. El análisis y estudio de las hipótesis de base y condiciones provisionales propuestas serán determinantes para evaluar la viabilidad económico–financiera en términos de rentabilidad de la inversión acorde al coste de oportunidad de mercado y al riesgo intrínseco de la inversión y de la explotación propias del Centro. La información mínima será la siguiente: 1. Cuentas de Resultados Provisionales. 2. Balances Provisionales. 3. Esquema de Flujo de Caja Provisional. 4. Estudio de Rentabilidad. La presentación formal de estos documentos, se acompañará de una memoria explicativa y detallada de los valores adoptados para las variables fundamentales que intervienen en ellos y las hipótesis realizadas para una evolución durante el plazo de contrato de gestión de la concesión de obra pública y explotación, de acuerdo con las tablas del Anexo 5. La cuenta de resultados se presentará desglosando los costes e ingresos fijos y variables. Adicionalmente se presentará la cuenta de resultados para los casos de carga parcial:

• 80% de la carga nominal. Para el estudio económico financiero se considerará:

• IPC: 3%. • Evolución anual de los precios de compra/venta de electricidad: 3% • Evolución anual de los precios de hidrocarburos: 3%

Se considerarán compromiso todos los restantes valores aportados por el Ofertante.

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El concepto de Gastos Generales y Beneficio Industrial no se aplicará a los gastos de tratamiento de rechazo y de los residuos de proceso. El importe global por estos conceptos no podrá superar el 6% sobre los restantes gastos de operación.

Artículo 9.04. Sobre Nº2 - Carpeta 2b. Terreno. TOMO 1. TERRENO. El tomo 1 deberá ir en sobre cerrado, con indicación del Sobre Nº 2. Carpeta 2b – TERRENO en el exterior y tendrá la consideración de secreto. Se indicará: • Acreditar documentalmente la propiedad del terreno mediante certificación registral de

dominio y cargas. • Aportar una declaración conforme, a la finalización de la construcción (con anterioridad al

inicio de la explotación), se realizará la transferencia de la Propiedad del terreno al Consorcio. Se indicarán los términos de transferencia.

• Declaración del Alcalde del Ayuntamiento del Municipio en cuyo término se proponga

establecer el Centro, de su compatibilidad urbanística con la actividad del Centro, de conformidad con lo dispuesto en el art. 54 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental, aprobado por Decreto 136/1999, de 18 de mayo y si aquella no fuera adecuada a la instalación que se pretende, declaración del Alcalde de dicho ayuntamiento referente al compromiso de inicio del procedimiento de adaptación al planeamiento urbanístico.

• Certificado de calificación urbanística del terreno. • Descripción de los accesos y servicios disponibles en el terreno, indicando sus

características básicas y su capacidad (agua, gas, telefonía, saneamiento, electricidad y otros). Límites de vertido autorizados de los distintos efluentes según sus destinos.

• Plano de la parcela (1:500). • Plano de ubicación (1:5000).

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Artículo 9.05. Sobre Nº2 - Carpeta 2c. Propuesta ec onómica. El sobre Nº 2 carpeta 2b debe contener: TOMO 1 – PROPUESTA ECONÓMICA. Según el Anexo 6.

Artículo 10. Órgano adjudicador. Corresponden a la Junta General del Consorcio la adjudicación del presente contrato así como todas aquellas competencias que la normativa de aplicación atribuye al órgano de contratación.

Artículo 11. Mesa de Contratación y apertura de pli cas. 1) La Mesa de Contratación estará integrada por los miembros siguientes:

• Presidente : Joan Antoni Baron i Espinar • Suplente: Joan Baliarda i Sardà • Vocal núm. 1 : Carles Salesa i Mirabet • Suplente: David Martínez i Santiago • Vocal núm. 2 : Carles Rocabert i Shelly • Suplente: Eduard Gisbert i Amat • Vocal núm. 3 : Representante designado por la Agencia de Residuos de Catalunya. • Suplente: Representante designado por la Agencia de Residuos de Catalunya. • Interventora : Lluïsa Osa i Farré • Suplente: Regina Gràcia i Fadó • Secretaria : Anna Ramírez i Lara • Suplente: Esteve Terradas i Yus

La abstención y recusación de los miembros de la Mesa se deberá ajustar al que prevén los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común. La Mesa no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y Secretaria, y será necesario que haya más de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos. En el caso de empate, el Presidente podrá ejercer su voto de calidad. La Mesa podrá solicitar soporte técnico de los expertos que considere oportunos para cualquiera de las partes del proceso.

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2) La Mesa de Contratación levantará acta de todas las actuaciones que se lleven a cabo en

el desarrollo del concurso. La resolución de la misma será razonada y quedará reflejada en las correspondientes actas, junto con la votación, si es el caso, de los votos particulares.

3) Entre la fecha de presentación de las ofertas y de su apertura, la Mesa de Contratación

examinará y cualificará previamente la validez formal de los documentos contenidos en el sobre nº1, así como también si contienen todo aquello que se exige en este Pliego, o si existen omisiones que determinen la exclusión. En este acto se podrá también poner de manifiesto por la Mesa la existencia de defectos enmendables. Si la Mesa observa defectos u omisiones subsanables en la documentación referida, lo comunicará verbalmente, o mediante telefax o correo electrónico a los interesados, y lo publicará en el tablón de anuncios del Consorcio, a los efectos de su subsanación o a la presentación de otros documentos complementarios aclaratorios de los ya presentados, en un plazo no superior a cinco días hábiles. Transcurrido el plazo concedido para la subsanación, y en todo caso con anterioridad a la sesión pública de apertura de las proposiciones, la Mesa determinará las empresas admitidas, excluidas y el motivo de su exclusión. En el lugar, fecha y hora señalados, que se expondrá al público en el tablón de anuncios del Consorcio, se procederá al acto público de la apertura de las propuestas técnicas y económicas. En este acto la Mesa de Contratación dará a conocer a los concursantes los defectos u omisiones subsanables e insubsanables apreciados, los licitadores excluidos y la causa de exclusión. Concederá al ofertante o a su representante la posibilidad de hacer, antes de la lectura de las solicitudes, las aclaraciones competentes que permitan a la Mesa rectificar la decisión de inadmisión. Las propuestas no admitidas serán devueltas a los concursantes sin abrir. Seguidamente se leerán las proposiciones admitidas.

4) Abiertas las propuestas en acto público, la Mesa procederá, en sesiones privadas, a su

estudio y análisis, pudiendo contar con el soporte técnico que considere conveniente, pudiendo solicitar las aclaraciones, en relación a la documentación obrante a las mismas para valorar su contenido.

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Artículo 12. Criterios para la evaluación de las of ertas. Para evaluar las ofertas se tendrán en cuenta las soluciones aportadas por el concursante y su adecuación al proyecto sobre el conjunto de requerimientos de orden técnico y económico contenidos en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Las ofertas presentadas y admitidas serán estudiadas, homogeneizadas, valoradas y ponderadas de acuerdo con los criterios que se indican a continuación. El reparto de puntuación de los distintos aspectos de la oferta es el siguiente:

Características técnicas del Centro 40 Puntos Características y rendimientos de los procesos Balances Recuperación de materiales Minimización rechazos de planta Minimización consumo de agua Eficiencia energética Flexibilidad frente a la composición de los residuos

Garantías de valorización de los distintos flujos (materiales, energía, etc)

Diseño e implantación física Espacio disponible

Impacto ambiental y arquitectura

Medidas de captación de olores y minimización de emisiones difusas

Medidas de reducción de emisiones contaminantes planta RESTO

Medidas de reducción de emisiones mejoras proceso de la incineradora

Calidad del agua depurada Medidas de insonorización de procesos y actividades Medidas de ahorro energético Ordenación interna del tráfico rodado Integración en el entorno y solución arquitectónica Tecnologías y equipos principales Dimensionamiento Modularidad Redundancia Reservas Grado de automatización Fiabilidad y robustez Disponibilidad Calidad tecnológica

Actuación del tecnólogo y asistencia técnica

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Condiciones de los puestos de trabajo Optimización condiciones de seguridad y salud laboral Minimización de riesgos Accesibilidad a equipos

Optimización trazados elementos de transporte

Condiciones de ejecución de las obras 12 Puntos

Organización del proyecto

Coordinación / interferencia con el conjunto del Centro actual Minimización tiempo indisponibilidad de la Planta de Recuperación Energética

Plan de control de calidad Organización de las compras

Minimización impacto ambiental demolición y desmantelamiento infraestructuras

Programa de Seguimiento Ambiental en fase de obras Condiciones de prestación del servicio 10 puntos

Plan de mantenimiento

Disponibilidad de recambios críticos Asignación de recursos humanos Asistencia técnica de los tecnólogos en fase de explotación Programa de Seguimiento Ambiental en fase de explotación Actividades visitas Aspectos económicos de la oferta 33 puntos Importe de la inversión de la planta 13

Con objeto de homogeneizar las ofertas técnicas se corregirá la inversión de aquellas instalaciones en que se considere insuficiente su fiabilidad, su robustez y su redundancia de los componentes. El valor corregido es el que se considerará para la evaluación de la oferta.

Coste de explotación : cánones de explotación 20 Cánones de explotación: Fracción RESTO (Re) Rechazo combustible (Rc) Voluminosos (Vol) Transferencia selectiva (Ts) Transferencia excedentes (Te) Costes anuales de explotación. La parte económica se puntuará según el siguiente criterio: Puntuación = Puntación máxima x [1 – (I – Imin)/Imin] I es el importe de la oferta (valor actual) Imin es el importe de la oferta más baja (valor actual).

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Mejoras 5 puntos

Total 100 puntos Se considerarán ofertas desproporcionadas o temerarias aquellas ofertas que no obtengan la mínima puntuación exigida en los apartados siguientes: • Características técnicas 24 puntos • Condiciones de ejecución de las obras 7 puntos • Condiciones de prestación del servicio 6 puntos Asimismo, tendrán la consideración de desproporcionadas o temerarias aquellas ofertas que con respecto al criterio económico cumplan las siguientes condiciones: - 1 licitador : oferta inferior en más del 20% al precio base de licitación. - 2 licitadores : oferta inferior en más del 15% a la otra oferta. - 3 licitadores : oferta inferior en más del 10% a la media aritmética de las ofertas presentadas. Se excluye del cálculo de la media la oferta más elevada cuando sea superior en más del 10% a dicha media. En cualquier caso, se considera temeraria la oferta inferior en más del 20% a la media. - Más de 3 hasta 5 licitadores : oferta inferior en más del 10% a la media aritmética de las ofertas presentadas. Se excluye del cálculo de la media la/s oferta/s superior/es en más del 10% a dicha media. Si el número de las restantes ofertas fuera menor a 3, deben considerarse para el cálculo de la media las 3 ofertas de menor cuantía. - Más de 5 licitadores : oferta inferior en más del 10% a la media aritmética de las ofertas presentadas. Se excluyen del cálculo de la media la oferta de mayor cuantía y la de menor cuantía. Si se identifica una determinada oferta como presuntamente desproporcionada, la Mesa de contratación solicitará a los licitadores ofertantes, por escrito, la información y las justificaciones que considere oportunas en relación a los diferentes componentes de su oferta, cosa que deberá presentarse delante de la Mesa en el término de 3 días. Los diferentes aspectos de valoración son de aplicación tanto a las actuaciones implantadas en la actual parcela del Centro como a las partes de proceso ubicadas en una hipotética parcela externa. Para la evaluación de los aspectos técnicos se valorarán tanto los balances, los rendimientos y los valores garantizados, como la dotación de medios técnicos que permitan cumplir dichos aspectos. Una vez recibida la información y las justificaciones solicitadas, la Mesa acordará su aceptación o no a los efectos de considerar la oferta como posible adjudicataria o determinar su exclusión.

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En caso de que la adjudicación recaiga en una oferta inicialmente considerada como presuntamente desproporcionada se exigirá una garantía definitiva del 20 % del importe de la adjudicación.

Artículo 13. Tipo de licitación. El tipo máximo de licitación es de 80.707.638 € (ochenta millones setecientos siete mil seiscientos treinta y ocho euros), IVA incluido.

Artículo 14. Gastos exigibles al licitador seleccio nado. El licitador que resulte Concesionario en el concurso deberá hacerse cargo de los gastos derivados de los anuncios de licitación y adjudicación, de la formalización del contrato y de los demás tributos que resulten exigibles, según el ordenamiento en vigor y en la forma y cuantía que se señale. Adicionalmente se hará cargo de otros gastos a cargo de la administración. El licitador debe considerar una partida de 2.594.115 € (dos millones quinientos noventa y cuatro mil ciento quince euros) (IVA noincluido) en concepto de “Gastos de la administración”, que estarán a disposición del Consorcio. En el Artículo 9.03 del presente Pliego (Tomo 4, punto 2, partida.9.) se detallan los conceptos incluidos en los “gastos de la administración”. Estos gastos están incluidos en el tipo de licitación. El pago de estos gastos se realizará de la siguiente forma:

o Transferencia al Consorcio con anterioridad a la firma del Contrato de la Concesión.

Artículo 15. Consultas y preinscripciones. Los interesados en el desarrollo del presente procedimiento de contratación podrán efectuar consultas en las oficinas del Consorcio en el mismo horario que se anuncia en el Artículo 7 de este Pliego.

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CAPÍTULO III - CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL CONTRAT O.

Artículo 16. Patentes y derechos de propiedad indus trial. El Concesionario garantiza que es titular de todas las patentes, derechos de propiedad industrial o intelectual o licencias para su uso necesarias para el diseño, construcción y explotación del Centro y concede al Consorcio las autorizaciones, licencias o sublicencias necesarias para dicha explotación. El Concesionario hará cesión al Consorcio de una patente específica para el objeto del presente contrato y su uso exclusivo en el Centro objeto del presente Contrato. El Concesionario indemnizará al Consorcio y a quienes en el futuro exploten el Centro, contra cualquier reclamación estimada jurisdiccionalmente por infracción de patentes, nombres comerciales, marcas o propiedad industrial o intelectual en general que surjan como consecuencia de la ingeniería, construcción o uso de los equipos e instalaciones que formen el Proyecto. Se notificará al Concesionario, con la mayor prontitud, cualquier reclamación que se produzca en relación con este punto. El Concesionario podrá, a su propia costa, llevar a cabo negociaciones para liquidar la reclamación o seguir los litigios a que la misma dé lugar. El Consorcio no hará ninguna declaración que pueda perjudicar la defensa del Concesionario a menos que éste último no se haya hecho cargo de la dirección de las negociaciones o litigio en un plazo razonable. No obstante lo que antecede, el Concesionario no podrá llevar la dirección de las negociaciones o litigios si no ha prestado al Consorcio las garantías que éste le pida cubriendo una suma igual a los daños y perjuicios que el Consorcio pueda razonablemente llegar a sufrir por las reclamaciones de terceros por patentes, etc., y que sean indemnizables. El Consorcio dispondrá de autorización de uso de todas las patentes vinculadas a los equipos objeto del suministro.

Artículo 17. Perfeccionamiento y formalización del contrato. 1) El contrato se perfeccionará con la adjudicación, por lo que tanto el Concesionario como el

Consorcio quedan obligados desde ese momento y son de aplicación las disposiciones vigentes sobre contratación administrativa en relación a la resolución, rescisión y denuncia del contrato y responsabilidades en que incurran en su incumplimiento.

2) Dentro del máximo establecido por la TRLCAP a partir de la notificación de la resolución

del concurso se procederá a la formalización del correspondiente contrato de adjudicación

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de obra pública entre el Consorcio y el Concesionario, siendo todos los gastos que se generen a costa del Concesionario.

3) En el momento de la formalización del contrato, el Concesionario deberá aportar:

a) Acuerdos suscritos con los tecnólogos para el suministro de las tecnologías según

detallado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. b) Preacuerdo o propuesta de contrato con terceras partes involucradas por el uso

energético del biogás, en caso que esta relación no esté regulada por ley.

Artículo 18. Flujos de residuos Se determinan una serie de flujos de residuos diferenciados en la nueva instalación en base a sus características y destinaciones:

• Fracción RESTO (Re): Residuos a tratar en la Planta de Tratamiento de RESTO • Rechazo Combustible (Rc): Residuos a tratar en la Planta de Recuperación

Energética • Voluminosos no incluidos en RESTO (Vol): Residuos que por su origen (recogida

municipal de voluminosos, rechazos de “deixalleria”, recogida de voluminosos en la calle y alrededores de áreas de aportación, limpiezas excepcionales: Poda municipal de gran tamaño, limpieza de rieras, residuos de ferias, etc.) tiene la consideración de Voluminosos en la entrada al Centro.

• Transferencia Selectiva (Ts): residuos procedentes de recogida selectiva a derivar a sus correspondientes recuperadores.

• Transferencia de excedentes (Te): residuos excedentarios que no es posible tratar por sobrepasar la máxima capacidad de tratamiento de la planta de RESTO y de la Planta de Recuperación Energética, o bien por motivos ajenos al Concesionario, y que se transfieren a destino finalista.

La cantidad de los diferentes flujos se computará en base a los siguientes pesados:

• Fracción RESTO (Re): pesado de báscula de todas las entradas derivadas hacia el foso de la nueva planta de RESTO.

• Rechazo Combustible (Rc): pesado de los pulpos de alimentación a la planta • Voluminosos no incluidos en RESTO (Vol): pesados en báscula de las entradas

derivadas a voluminosos • Transferencia Selectiva (Ts): pesados en la báscula de las entradas derivadas a

transferencia de recogida selectiva • Transferencia de excedentes (te): pesados de báscula de las salidas de excedentes

hacia su destino finalista. No se considerarán pérdidas ni incrementos de pesada como consecuencia del almacenamiento de los residuos en el interior de la instalación.

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En el caso del residuo combustible, concebido como residuo tratado en la Planta de Recuperación Energética, se deberá diferenciar el rechazo de la planta de RESTO del residuo de otra procedencia (sea o no rechazo de otra instalación). La pesada de los residuos de otra procedencia que se descarguen en el foso de la planta de Recuperación Energética se conocerá por pesada de báscula de entrada. La pesada del residuo de la Planta de RESTO será en la cinta de transporte de residuo que descargará en el foso de la Planta de Recuperación Energética. En caso de discrepancias significativas entre la pesada de los pulpos y el balance de entrada al foso de rechazo de RESTO más las entradas de otra procedencia, el Consorcio tomará las medidas oportunas al respecto.

Artículo 19. Residuos Industriales En caso de que el Consorcio decida mantener en la nueva concesión la entrada al Centro de residuos industriales asimilables a municipales de acuerdo con la correspondiente Resolución administrativa de la Agencia de Residuos de Catalunya (Anexo 11), el Consorcio comunicará esta circunstancia al Concesionario. En cualquier caso, el Consorcio será el responsable de determinar:

� El precio público de entrada de los residuos industriales, en función de su naturaleza.

� La mejor gestión de los residuos en el interior del Centro de acuerdo a sus características y la capacidad de tratamiento disponible en las diferentes secciones.

� La remuneración al Concesionario en función de la gestión que se determine.

El Concesionario deberá, en caso de que el Consorcio así lo manifieste, realizar las gestiones administrativas pertinentes (ficha de aceptación, hojas de seguimiento, etc.) de acuerdo con la normativa catalana sobre gestión de residuos industriales que permitan la entrada de estos residuos.

Artículo 20. Canon de uso de las instalaciones Se establece un canon por el uso de las instalaciones a cargo del Concesionario. La base imponible de este canon corresponde al valor catastral establecido en el ejercicio 2006, fijado en 9.957.507 € (Anexo 10).

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Sobre esta base se aplicará un tipo del 3,39%, por lo que el canon para el primer año de explotación ascenderá a 337.559,49 €. El Concesionario deberá efectuar el ingreso de este canon al Consorcio antes del 1 de junio de cada año, estableciéndose como primera anualidad el año 2010. Para el resto de ejercicios posteriores durante todo el período de concesión, se revisará el importe de acuerdo con el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, correspondiendo las revisiones a los aumentos interanuales a contar desde 1 de enero. Se considerará el pago de este canon incluido en las retribuciones propuestas por los ofertantes en concepto de costes de explotación del Centro.

Artículo 21. Retribución del Concesionario. 1. Costes de explotación La retribución total a percibir por el Concesionario en concepto de costes de explotación será la resultante de las retribuciones por los diferentes flujos de residuos definidos en el Artículo 18, con acuerdo a los siguientes conceptos:

Flujos de residuos (Cf)

€/año (Cv) €/t

Capacidad t/año

Remuneración adjudicatario

Costes totales €/año

Cánon Fracción RESTO CRe

190.000 Cf + Cv -Ien -Imat

Canon Rechazo combustible CRc

1 Cf + Cv -Ien -Imat

Canon Voluminosos (no RESTO) CVol

Cv -Imat

Canon transferencia selectiva CTs

49.000 Cv

Canon Transferencia excedentes CTe

190.000 Cv

TOTAL

Costes fijos (C f)

Los costes fijos deberán ser retribuidos al Concesionario con independencia de las cantidades de residuos tratadas.

1 Se considera una disponibilidad de las líneas de incineración de 7.800 h/año

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Asimismo, su retribución es independiente del posible incumplimiento en mayor o menor grado de las capacidades de tratamiento previstas y de la correspondiente retribución en costes variables. Los costes fijos del ofertante (flujos Resto y Rechazo combustible) no superarán en ningún caso el 35% de los costes totales previstos para ese flujo (antes de restar ingresos) considerando las capacidades ofertadas. Los costes fijos se retribuirán mensualmente en doceavas partes iguales, diferenciando adecuadamente este concepto en las facturas mensuales.

Costes variables (C v)

Los costes variables se retribuirán en base al resultado de aplicar el precio por tonelada ofertado a las toneladas reales tratadas de cada flujo. Las cantidades tratadas de cada flujo se obtendrán tal como determina el Artículo 18. No se incluirán en los precios por tonelada ningún canon fiscal por tratamiento finalista (vertedero o incineración). Los costes derivados de su pago se computarán aparte del servicio, y se repercutirán al Consorcio íntegramente, sin aplicar sobre ellos IVA ni gastos de ningún tipo o beneficio industrial. Los canones pagados y devueltos se computarán aparte justificando mediante facturación real las toneladas de residuos a vertedero, siempre que estén por debajo de los porcentajes de rechazo a vertedero garantizados. En el caso de superar este porcentaje irán íntegramente a cargo del Concesionario. Los costes variables se retribuirán mensualmente en función de las cantidades de cada flujo, diferenciando adecuadamente este concepto en las facturas mensuales.

Costes totales

La suma de los costes fijos y los variables aplicados a cada flujo según la capacidad de tratamiento determinan los costes totales previstos. Estos costes incluyen los conceptos de beneficio industrial o gastos de cualquier tipo implicados en el servicio. Una vez restados los ingresos a repercutir al Consorcio, se obtendrá la retribución definitiva, sobre cuya base será de aplicación el IVA (7%) en las correspondientes facturas mensuales, calculadas en función de las cantidades realmente tratadas.

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Ingresos por venta de energía (I en)

Los ingresos por venta de energía hacen referencia a los ingresos obtenidos por la energía eléctrica exportada a la red de acuerdo al Real Decreto 436/2004 o a aquel que en un futuro lo derogue. La planta de RESTO y la Planta de Recuperación Energética tendrán sistemas de generación eléctrica y medida diferenciados, correspondiéndoles clasificaciones y remuneraciones diferenciadas en el marco del Régimen Especial de producción eléctrica. El Concesionario será el responsable de la relación comercial y contractual con las empresas distribuidoras y comercializadoras por la energía eléctrica volcada a la red. Así, el Concesionario facturará e ingresará los ingresos reales por la venta de energía eléctrica. Mientras que los ingresos que el Concesionario deberá repercutir al Consorcio serán garantizados, entendiendo siempre que la aportación de residuos permite alcanzar las capacidades garantizadas del Centro. Estos ingresos se calcularán mediante la siguiente fórmula: – Planta de Recuperación Energética

Ien = 0,63 * Pmáx nom * 8760 horas * Precio kWh

Donde: Pmáx nom: Potencia máxima nominal (kWe) de los equipos de generación eléctrica incluidos en la instalación Precio kWh: Precio real final del kWh exportado en la instalación.

Los ingresos garantizados según esta fórmula se entienden con el descuento de la diferencia entre generación y exportación debida al autoconsumo de la Planta ya realizado. A efectos orientativos se determina que el autoconsumo del Centro actual (Planta de Reciclaje y Planta Incineradora) corresponde al 16% de la producción eléctrica del actual grupo turboalternador, con una media de disponibilidad superior al 90%.

La repercusión de estos ingresos será independiente de las cantidades reales de residuos tratadas y de la facturación total real a la compañía.

– Planta de Tratamiento de RESTO

En caso que la oferta presentada considere ingresos por exportación de energía de la Planta de Tratamiento de RESTO:

Ien = (Egen – Econs) * Precio kWh

Donde: Egen: energía generada garantizada (kWhe).

Econs: energía consumida garantizada (kWhe).

Precio kWh: Precio real final del kWh exportado em cada sección de la instalación.

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Los ingresos garantizados según esta fórmula se entienden con el descuento de la diferencia entre generación y exportación debida al autoconsumo de la Planta ya realizado.

La repercusión de estos ingresos será independiente de las cantidades reales de residuos tratadas en cada sección y de la facturación total real a la compañía.

Ingresos por venta de materiales (I mat)

Los ingresos por venta de materiales hacen referencia a los ingresos obtenidos por la venta de los diferentes materiales recuperados a los diferentes recuperadores/recicladores, incluyendo la aportación de ECOEMBES según convenio con la Agencia de Residuos de Catalunya.

En el caso de la planta de RESTO, corresponden a la totalidad de materiales recuperados en la fase de triaje, incluyendo el triaje de Voluminosos antes de ser derivados a la planta de Voluminosos.

En el caso de la Planta de Recuperación Energética, corresponden a la chatarra voluminosa separada automáticamente en la salida de escorias. Los ingresos por venta de los materiales incluidos en las escorias, se consideran internalizados en el coste del servicio externo de tratamiento de las mismas.

En el caso de la planta de Voluminosos, corresponden a la totalidad de los materiales recuperados en la planta de Voluminosos, incluyendo los Voluminosos procedentes del triaje de la planta de RESTO y los Voluminosos derivados directamente desde la entrada al Centro.

Los ingresos por venta de materiales corresponderán a la venta de los porcentajes fijados por las garantías de materiales recuperados. El exceso de ventas debido a porcentajes de recuperación superior será considerado un incentivo para el Concesionario para optimizar la operación e incorporar las mejoras que considere, siempre con la previa autorización del Consorcio.

Fracción RESTO

Los costes de la planta de RESTO deben incluir los costes de todos los posibles rechazos y corrientes valorizables asociadas al global del proceso ofertado, con la excepción del rechazo combustible a incinerar en la Planta de Recuperación Energética, cuyos costes no deben internalizarse sino especificarse de forma diferenciada a los de la planta de RESTO como coste adicional.

Rechazo combustible

La retribución en concepto de tratamiento del rechazo combustible, en el caso del procedente de la Planta de Tratamiento de RESTO, tendrá en cuenta la limitación de la cantidad de este

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rechazo garantizado, mientras que las cantidades de rechazo por encima de este valor, serán a cargo del Concesionario.

El precio ofertado de costes variables debe estar vinculado a un determinado PCI de la mezcla incinerada (PCI de referencia). La capacidad de tratamiento ofertada debe igualmente adecuarse a la carga térmica final de las líneas de incineración y al PCI de referencia. Para el cálculo de la capacidad de tratamiento, se considerará un funcionamiento de 7.800 horas/año.

Capacidad (t/año) = Carga térmica líneas modificadas (kcal/h) / PCI referencia (kcal/kg) * 7.800 horas/año / 1.000 kg/t x 2.

Los costes variables por tratamiento en la Planta de Recuperación Energética se ajustarán mensualmente al PCI real de la mezcla incinerada, proporcionalmente a la variación respecto al PCI de referencia.

Para determinar el PCI de la mezcla incinerada, se procederá a realizar la metodología estipulada en el Reglamento de Explotación que forma parte de la documentación del concurso.

El PCI de referencia a utilizar en la oferta para el rechazo (tanto el procedente de la Planta de RESTO como el externo) es:

PCI de referencia = 2.750 kcal/kg

Voluminosos no incluidos en RESTO

El precio ofertado en este concepto se aplicará exclusivamente a los Voluminosos derivados directamente a planta de Voluminosos desde la entrada al Centro. Se considera que el coste de tratamiento de los Voluminosos derivados desde el triaje de la planta de RESTO está incluido en los costes de la planta de RESTO. Los ingresos, no obstante, a repercutir al Consorcio incluyen la totalidad de los Voluminosos tratados en la planta específica.

Transferencia selectiva

Será de aplicación el precio ofertado para el conjunto de residuos procedentes de la recogida selectiva de los diferentes Ayuntamientos usuarios del servicio de transferencia.

No se prevé ninguna recuperación ni triaje en planta de materiales incluidos en las diferentes fracciones de recogida selectiva entradas al Centro.

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En caso de discrepancias significativas entre la distribución de las diferentes fracciones que se prevé transferir y la distribución de las entradas reales, o en caso de que el Consorcio habilitara en un futuro algún sistema de triaje sobre ellas, el Consorcio estudiará las modificaciones que correspondieran sobre el precio a remunerar al Concesionario.

Vertedero

A todos los efectos se considerará que el destino de los rechazos que no se dirijan a la Planta de Recuperación Energética (inertes y voluminosos), se dirigirán a vertedero en las siguientes condiciones: Vertedero Sta. Mª de Palautordera (CESPA) Coste de vertido de residuo municipal 2007 43.37 €/t Coste de vertido de residuo voluminoso 2007 47.17 €/t Canon de vertido 10.00 €/t Ahorro de vertido por tratamiento previo 5.00 €/t

Transferencia excedentes

Únicamente tendrán la consideración de excedentes aquellos residuos que excedan la capacidad del Centro, o que por motivos ajenos al Concesionario no puedan ser tratados (p. ej. a petición expresa del Consorcio).

Se considerarán los costes de vertido indicados en el apartado anterior.

El coste de rechazos a tratamiento finalista a consecuencia de incidencias del proceso, serán asumidos por el Concesionario.

2. Períodos de aplicación de los conceptos retribui dos

Planta de Recuperación Energética

La retribución por funcionamiento de la Planta de Recuperación Energética no es de aplicación en ninguna de las fases hasta el 01/01/2010, a excepción de los ingresos generados por energía eléctrica en la ampliación de generación objeto de las actuaciones, que en la fase de puesta en marcha quedan para el nuevo Concesionario.

A partir de 01/01/2010, la retribución debe ser directamente en condiciones de plena explotación tras acta de comprobación.

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Resto de instalaciones

Proyecto construcción (incluido pruebas en vacío): No aplica.

Puesta en marcha Fase 1: No aplica costes. Ingresos a repercutir al Consorcio quedan para Concesionario (Ien e Imat).

Puesta en marcha Fase 2: No aplica costes fijos. Aplica 100% de los costes variables. Aplica 100% ingresos a repercutir al Consorcio durante período específico Fase 2 (Ien e Imat).

Explotación: Aplica 100% condiciones explotación.

Artículo 22. Abono de precios. 1 Fase de obra: 1) El contratista tiene derecho al abono, de acuerdo con los precios del contrato, de la obra

efectivamente ejecutada, de acuerdo con los documentos del mismo.

En el caso de instalaciones y equipos, se considerará obra efectivamente ejecutada a la finalización del montaje y por partidas completas según el desglose del presupuesto. Los pagos al contratista, resultantes de las certificaciones mensuales expedidas, de las cuales se hará factura, tienen el concepto de pagos a cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin que suponga aprobación y recepción de las obras que comprendan. En cada una de las certificaciones se descontará un 30% en concepto de retenciones por: − 10% hasta el final de obra, a devolver a la firma del Acta de final de montaje (incluido

pruebas en vacío). − 20% hasta final de pruebas de garantía, a devolver a la firma del Acta de comprobación.

Estas retenciones no se aplicarán a las partidas a disposición del Consorcio. Los pagos están basados en hitos cuantificables que reflejen el progreso real de los trabajos del Concesionario y no en fechas fijas independientes de dicho progreso. El Consorcio y sus representantes tendrán acceso a las fábricas del Concesionario y de sus suministradores para comprobar que el progreso, determinado por el Concesionario, que condiciona un pago determinado ha sido realmente efectuado.

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Los pagos estarán condicionados a la entrega, por parte del Concesionario, de los documentos cuya fecha de entrega preceda, según programa, a cada pago. En caso de incumplir este artículo se aplicarán las penalizaciones por incumplimiento en los plazos de presentación de documentos establecidas en el presente Pliego. Cuando se trate de material de importación, los pagos quedan supeditados a la previa obtención de la correspondiente licencia de importación.

2) El Consorcio prefiere hacer efectivos los pagos mediante transferencia bancaria. 3) La percepción por el Concesionario de los precios establecidos en la documentación

contractual vendrá condicionada por el cumplimiento de los estándares de calidad y otras condiciones técnicas y de explotación que se establecen en el contrato.

2. Fase de explotación: 1) La sociedad concesionaria presentará ante el Consorcio, con la antelación suficiente para

su aprobación por éste, el programa de explotación y presupuesto anual de explotación del servicio concedido, tomando como base la previsión de toneladas a tratar durante el ejercicio de referencia, los precios unitarios contratados y las demás condiciones del contrato.

2) El pago del servicio a la sociedad concesionaria se realizará, mediante facturas mensuales

emitidas a nombre del Consorcio. 3) A la finalización de cada ejercicio se procederá a la liquidación anual de los servicios

efectivamente prestados a fin de regularizar los pagos realizados con la aplicación de las fórmulas de retribución para la gestión del servicio previstas en el contrato.

4) El Concesionario entregará las facturas correspondientes antes del día 5 del mes siguiente

al que corresponda el servicio o el inmediato hábil posterior, si es sábado, domingo o festivo.

5) El Consorcio abonará el importe de la factura dentro del segundo mes a contar desde el

último día del mes al que corresponda la prestación del servicio. Si la factura se presenta con posterioridad al día 5 del mes siguiente pero dentro de ese mes, el abono de la misma se pospondrá un mes, y si se presenta con posterioridad al mes en curso, el abono se pospondrá en tantos meses como se hubiera atrasado la presentación de la factura.

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Artículo 23. Revisión de precios. 1. Inversión. a) No se admite revisión de precios durante la duración de la construcción y puesta en

marcha, salvo que se produzca un retraso sobre la planificación ofertada siempre y cuando sea demostrable que el retraso se ha producido por causas ajenas al Concesionario.

b) En caso de retraso en las condiciones descritas en el punto anterior la fórmula de revisión

será:

+++=3M

'3M

D2M

'2M

C1M

'1M

BA*PPr

Pr = Precio revisado P = Precio original A = Término fijo 0,15 B = Acero 0,30 C = Cemento 0,15 D = Mano de obra 0,40 M1…n = Índices de precios publicados en el BOE Enero 2010 M’

1…n = Índices de precios publicados en el BOE fecha revisión c) La fórmula de revisión está vinculada al Índice de Precios Industriales (I.P.R.I.),

actualizando el precio inicial de forma proporcional a la variación del mencionado índice. Ésta fórmula se aplicará exclusivamente para variaciones superiores al 1,5 %.

d) Las fechas de los índices de revisión corresponderán a la fecha de factura. Una vez pagada

cualquier factura, no será objeto de posteriores revisiones. Los retrasos en el acopio de materiales o en el empleo de mano de obra respecto al programa temporal fijado en el Contrato no servirán de base para justificar revisiones de precios, excepto en tanto en cuanto sean debidos a acciones u omisiones ajenas al Concesionario y el retraso ocasionado por estas acciones u omisiones sea superior a treinta (30) días.

e) El Concesionario deberá cumplir todas sus obligaciones contractuales a su riesgo y ventura y de acuerdo con las prescripciones del contrato sin que, por tanto, pueda repercutir en la Administración ninguna otra contraprestación diferente a la que resulte de la aplicación de los precios del contrato.

2. Explotación. El canon de explotación se revisará una vez por año en base al Programa de Explotación. Los precios resultantes de la revisión serán aprobados por la Junta General del Consorcio y debidamente comunicados al Concesionario.

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REVISIÓN Cf

Cfn = Cf0 * ( 1 + 0,75 * (RCn/RC0-1) + 0,25 * (IPCn/IPC0-1) )

RC : Retribuciones según convenio colectivo del sector, para el año "0" y el año "n"

IPC: Índice de Precios al Consumo, para año "0" y año "n"

REVISIÓN Cv

Fracción RESTO (Re)

CvRe n = CvRe 0 * (1 + 0,6389 * (IPCn/IPC0-1) + 0,2738 * (IPRIn/IPRI0-1) + 0,0805 * (PAOn/PAO0-1) + 0,0068 * (PAVn/PAV0-1) )

IPC : Índice de Precios al Consumo, para año "0" y año "n"

IPRI : Índice de Precios Industriales, para año "0" y año "n"

PAO : Precio Vertedero residuos Ordinarios, para año "0" y año "n"

PAV: Precio Vertedero residuos Voluminosos, para año "0" y año "n"

Rechazo combustible (Rc)

CvRc n = CvRc 0 * ( 1 + 0,7 * (IPCn/IPC0-1) + 0,3 * (IPRIn/IPRI0-1) )

IPC: Índice de Precios al Consumo, para año "0" y año "n"

IPRI: Índice de Precios Industriales, para año "0" y año "n"

CvRc i = CvRc n * PCIreal i / PCIref

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PCIref : PCI referencia de oferta

PCIreal i : PCI real incinerado el mes "i" del año "n"

Voluminosos no incluidos en RESTO (Vol)

CvVol n = CvVol 0 * ( 1 + 0,5241 * (IPCn/IPC0-1) + 0,2246 * (IPRIn/IPRI0-1) + 0,2513 * (PAVn/PAV0-1) )

IPC : Índice de Precios al Consumo, para año "0" y año "n"

IPRI: Índice de Precios Industriales, para año "0" y año "n"

PAV: Precio Vertedero residuos Voluminosos, para año "0" y año "n"

Transferencia selectiva (Ts)

CvTs n = CvTs 0 * ( 1 + (IPCn/IPC0-1) )

IPC: Índice de Precios al Consumo, para año "0" y año "n"

Transferencia excedentes (Te)

CvTe n = CvTe 0 * ( 1 + 0,7930 * (PAOn/PAO0-1) + 0,2070 * (IPCn/IPC0-1) )

PAO : Precio Vertedero residuos Ordinarios, para año "0" y año "n"

IPC : Índice de Precios al Consumo, para año "0" y año "n"

REVISIÓN Ien

Planta Recuperación Energética

Ien n = 0,63 * Pmáx nom * 8760 horas * Precio kWh n

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Pmáx nom : Potencia máxima nominal (kWe) de los equipos de generación eléctrica incluidos en la instalación Precio kWh n : Precio real final del kWh exportado por la instalación según venta en el mercado libre RD 436/2004, para el año "n" Planta Tratamiento RESTO

Ien n = (Egen - Econ) * Precio kWh n

Egen ; energía generada garantizada (kWhe)

Econs ; energía consumida garantizada (kWhe)

Precio kWh n : Precio real final del kWh exportado por cada parte de la instalación según venta en el mercado libre o tarifa regulada RD 436/2004, para el año "n"

REVISIÓN Imat

Precios reales de venta de materiales y aportaciones de ECOEMBES según convenio.

Respecto a los diferentes parámetros de revisión utilizados:

Convenio colectivo del sector

El ofertante deberá especificar claramente en su oferta el convenio colectivo que regulará las condiciones laborales y revisiones salariales de sus trabajadores durante la concesión.

IPC e IPRI

Ambos índices se regirán por las informaciones oficiales del Instituto Nacional de Estadística.

Precios de vertedero

Los precios de vertedero, tanto de residuos ordinarios como de residuos Voluminosos, corresponderán a las tarifas del vertedero determinado por el Consorcio como destino de los rechazos no valorizables.

Las tarifas deberán justificarse mediante comunicación escrita certificada del gestor (público o privado) del vertedero. Solo se admitirá una única revisión anual.

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Precio kWh

El precio del kWh es el precio real facturado por el Concesionario a la compañía. Se considerará el precio medio anual ponderado según facturación mensual. Para la Planta de Recuperación Energética, la venta de energía se realizará en régimen de venta en el mercado libre. El precio revisado incluirá todos los complementos, primas e incentivos, y solo se restarán el porcentaje de pérdidas de energía estipulado por convenio y/o contrato con la compañía distribuidora y los costes del agente vendedor, si es el caso, mientras que los costes de mantenimiento de la celda de 25 kV de la S.E. Iluro y de la línea de evacuación correrán a cargo del Concesionario.

Potencia nominal

La potencia máxima nominal será la indicada en forma de potencia activa en los documentos de puesta en servicio, autorización administrativa e inscripción en registro de los equipos de generación. El Concesionario deberá cumplir todas sus obligaciones contractuales a su riesgo y ventura y de acuerdo con las prescripciones del contrato sin que, por tanto, pueda repercutir en la Administración ninguna otra contraprestación diferente a la que resulte de la aplicación de los precios del contrato revisados de la forma especificada. Adicionalmente a las fórmulas anteriores, sólo se aceptará la repercusión adicional en los cánones de tratamiento de los cambios de precio de los cánones públicos nuevos o modificados respecto a los vigentes actualmente.

Artículo 24. Derechos del Concesionario. Son derechos del Concesionario: 1) Explotar la obra pública y percibir la retribución económica prevista en el contrato. 2) Disponer de los productos y subproductos derivados de la explotación de las instalaciones,

incluida la energía, con las restricciones legales y las indicadas en los otros documentos de este Pliego a los que se refiere el Artículo 2.

3) El mantenimiento del equilibrio financiero en los supuestos en que sea legalmente

pertinente.

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4) Ceder la concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y a hipotecarla en las condiciones establecidas en la misma, previa autorización administrativa, en ambos casos, del órgano de contratación.

5) Percibir la indemnización que, en cada caso corresponda, por los daños acreditados que

sufra durante la ejecución del contrato por causas imputables al Consorcio. 6) Disponer de una prórroga de los plazos establecidos, cuando el retraso en el cumplimiento

de los mismos fuera debido a fuerza mayor o a causa imputable al propio Consorcio.

El Concesionario será responsable de las demoras en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones dimanantes del Contrato, con la sola excepción de aquellas demoras que se deban a causas que queden totalmente fuera de control del Concesionario y que se definen en el siguiente párrafo. Las siguientes causas podrán dar derecho a la prórroga de los plazos establecidos en el Contrato:

a) Modificaciones de la obra acordadas. b) Retraso del Consorcio en la realización de sus prestaciones, salvo que se deban a un

incumplimiento del Concesionario, o retrasos innecesarios en las aprobaciones o instrucciones que el Consorcio deba cursarle al Concesionario.

c) Suspensión de la obra, salvo cuando se deba a incumplimiento del Concesionario. d) Fuerza mayor.

En caso de que el Concesionario incurra en tales demoras excusables, la fecha prevista para la realización del Alcance del Suministro o de cualquier parte del mismo será prorrogada por un período que refleje el efecto de tales demoras. Si el Concesionario considera que un hecho determinado puede ser causa de una demora excusable, informará inmediatamente por escrito al Consorcio. Si no lo hace en el plazo de 10 días de haberse comenzado a producir el hecho, la demora resultante no se considerará excusable. Si el Consorcio no responde a la notificación de prórroga del Contratista dentro del mes siguiente a la recepción de la notificación, se entenderá aceptada dicha prórroga. El Concesionario pondrá a disposición del Consorcio documentación suficiente para demostrar la existencia real de la demora excusable invocada.

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Artículo 25. Obligaciones del Concesionario. Son obligaciones del Concesionario: 1) Redactar el proyecto de construcción de la instalación con el contenido y conforme a las

exigencias determinadas en los documentos del contrato y siguiendo las órdenes e instrucciones que el Consorcio efectúe al respecto.

2) Ejecutar las obras conforme al proyecto de construcción aprobado por la administración,

cumpliendo con los plazos ofertados para la terminación de las distintas fases de las obras e inicio de la operación y conforme a las exigencias determinadas en los documentos del contrato y siguiendo las órdenes e instrucciones que el Consorcio efectúe al respecto.

3) El Concesionario deberá instalar, a su cargo, al menos dos carteles metálicos según

modelo, dimensiones e inscripciones aprobadas por el Consorcio y la Agencia de Residuos de Catalunya.

4) Subrogación del Personal: De acuerdo con el artículo 44 del Real Decreto Legislativo

1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Concesionario deberá integrar en su plantilla el personal de operación actual de la instalación a fecha 31-12-2009, según las condiciones indicadas en el Capítulo 7.8.3 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. La relación del personal de operación actual se detalla en el Anexo 29 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

5) Ejecutar las órdenes e instrucciones que le comunique la Asistencia Técnica que nombre el

Consorcio. 6) Responder de todos los daños directos o indirectos que se produzcan a cualquier persona,

propiedad o servicio público o privado, como consecuencia de su acción u omisión, debiendo indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que los daños sean consecuencia inmediata y directa de una orden del Consorcio.

7) Cumplir todas las normas laborales y sociales, la legislación laboral y la de seguridad y

salud laboral y, específicamente, las relativas a la prevención de riesgos laborales y salud en el trabajo que afecten al personal que preste servicios en la construcción y la explotación de los servicios a su cargo.

8) De la misma forma, en caso de que el Concesionario subcontrate Servicios, vendrá

obligado de una manera especial a exigir a los subcontratistas el cumplimiento de todo lo dispuesto en la Legislación sobre Seguridad Social y Seguridad y Salud Laboral, poniendo a disposición del Consorcio toda la documentación que así lo demuestre.

9) Realizar los adecuados controles de gastos y costes de su actividad para que el Consorcio

pueda conocer el estado financiero del Concesionario en cualquier momento del período de construcción.

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10) Prestar el servicio, de forma continua y regular, asumiendo el riesgo económico de su

gestión, de acuerdo con los rendimientos y parámetros de calidad que se establecen en el contrato con relación a los resultados a alcanzar en las diferentes líneas de tratamiento.

11) Admitir al servicio y de acuerdo con las tarifas que establezca el Consorcio a todo usuario

que éste le indique y singularmente los residuos procedentes de la recogida de municipios no pertenecientes al ámbito territorial del Maresme y Vallès Oriental.

12) Incorporar al proyecto y/o a los procesos de tratamiento ya en funcionamiento las

modificaciones necesarias que le sean ordenadas por el Consorcio por razones de interés público así como para adaptar las diferentes líneas de tratamiento de residuos a las innovaciones tecnológicas.

13) Hacerse cargo, para su tratamiento, de los residuos que le sean entregados o autorizados

por el Consorcio, garantizando la continuidad del servicio incluso en aquellos casos en los que, por operaciones de mantenimiento, situaciones de emergencia u otras causas se produjera el paro de las instalaciones.

14) No enajenar los bienes afectos al servicio que tengan que revertir en el Consorcio ni

gravarlos salvo autorización expresa de esta Administración. 15) Mantener, por sí mismo o por medio de otros, la operación y el mantenimiento de las

instalaciones y reponer los elementos que sean precisos para garantizar su funcionalidad y durabilidad operativas y, en el momento de la reversión, entregar la titularidad de los bienes, instalaciones y material afectos al servicio, en condiciones de uso normales así como aquellas otras reposiciones específicas a las que se hubiera podido comprometer en el plan de reposiciones de la oferta. El mantenimiento especializado se subcontratará con el proveedor del equipo o con empresas especializadas en el mismo, de lo que se dará conocimiento al Consorcio.

16) Hacer uso de las instalaciones exclusivamente para los objetivos de tratamiento de

residuos indicados en el presente Pliego. Se mantendrá la instalación vallada y separada de cualquier otra actividad que no sea objeto del presente Pliego. El Concesionario solicitará autorización al Consorcio para el tratamiento de residuos no facilitados por el Consorcio o para desarrollar cualquier actividad adicional en el recinto del Centro.

17) Tener contratadas y mantener en vigor durante toda la fase de ejecución del contrato, las

pólizas de seguros que se indican en el Artículo 38 del presente Pliego 18) El Concesionario queda facultado para subcontratar a sus subcontratistas y proveedores

habituales. Una lista con dichos subcontratistas y proveedores será entregada con la oferta y se revisará en el plazo de 15 días desde la entrada en vigor del Contrato. En caso de que el Concesionario optara por un subcontratista o proveedor no incluido en dicha lista, solicitará del Consorcio la correspondiente autorización.

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El Concesionario facilitará al Consorcio copia de las partes de los pedidos o contratos para los trabajos subcontratados que reflejen el alcance del suministro, los requisitos técnicos, de garantía de la calidad y de plazos de ejecución, referidos a piezas, equipos o trabajos importantes (copia del contrato excluyendo la parte económica) para aprobación. Estos requisitos estarán de acuerdo con los contenidos en el Contrato. El Concesionario transmitirá a los subcontratistas las garantías asumidas por el Concesionario ante el Consorcio, que afecten al subcontratista.

Se procurará que todos los subcontratos y pedidos del Equipo contengan una cláusula autorizando al Consorcio a subrogarse en ellos en posición del Concesionario. El Consorcio queda facultado, sin necesidad de acudir a tal subrogación para pagar a los subcontratistas o proveedores de Equipo por cuenta del Concesionario cuando éste no lo hiciera de acuerdo con lo estipulado en los correspondientes subcontratos y pedidos, sin perjuicio de las medidas que se deriven sobre el Concesionario.

Estos pedidos o contratos proveerán al Consorcio derechos de acceso a las instalaciones de los subcontratistas, idénticos a los que el Consorcio tiene respecto a las instalaciones del Concesionario. Copia de las partes de los pedidos o contratos donde figuren tales derechos será también facilitada al Consorcio por el Concesionario. El Concesionario será el responsable único ante el Consorcio de todo el Alcance de Suministro, según los términos del Contrato e independientemente de las responsabilidades que él pueda exigir a sus suministradores o subcontratistas.

19) Responsabilizarse de cuantos permisos y licencias sean pertinentes, así como de los

impuestos, tasas y gravámenes fiscales que recaigan sobre el objeto del contrato y los gastos y consumos producidos durante la ejecución de éste, que no sean de cuenta del Consorcio.

20) Garantizar la adecuación de las instalaciones a las normas de imagen corporativa y de

cualquier otro tipo establecidas o que eventualmente se establezcan por el Consorcio. 21) Solicitar al Consorcio por escrito y con la debida antelación las modificaciones que

pretenda introducir en el contrato para su previa autorización. 22) Someter los contratos que celebre con terceros a las normas establecidas en los artículos

135 y 237 del TRLCAP. 23) No realizar publicidad alguna, ni publicar, sin autorización escrita del Consorcio, noticias,

reportajes, dibujos ni fotografías de las obras o de la explotación del servicio, ni autorizar a terceros su publicación. Tendrá carácter confidencial cualquier documento que sea calificado razonablemente como tal por el Consorcio. La información confidencial no se reproducirá, utilizará o descubrirá en todo o en parte, por ningún motivo que no sea el diseño, la construcción, operación y mantenimiento, o el cumplimiento de las obligaciones del contrato.

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El Concesionario no podrá instalar en la obra, ni en los terrenos ocupados para la ejecución de las obras, ningún cartel ni ninguna otra inscripción que tenga carácter de publicidad comercial. El Concesionario, en caso de querer efectuar una visita para mostrar su suministro, avisará al Consorcio con 7 días de antelación, tanto durante la construcción como durante la puesta en marcha y operación del Centro.

El Concesionario se obliga a no efectuar propaganda de su suministro sin autorización expresa del Consorcio y en caso de ser autorizado hará mención expresa de que el Centro es del Consorcio.

24) Constituir las garantías provisionales y definitivas previstas en el presente Pliego. 25) Cumplir con la normativa vigente en cada momento sobre promoción de la accesibilidad y

supresión de barreras arquitectónicas. 26) Afrontar los siguientes gastos, en relación con el contrato y ejecución de la obra pública:

a) Todos los gastos necesarios para la correcta realización del contrato en especial los generales y de empresa del Concesionario.

b) Los que se deriven de los anuncios de licitación y adjudicación de la formalización del

contrato y de los demás tributos que resulten exigibles. c) Los que se requieran para la tramitación y la obtención de autorizaciones, licencias,

documentos o cualquier otra información de organismos o particulares. Incluyendo la constitución de depósitos o garantías de cualquier clase que sean necesarias.

d) Los correspondientes a la construcción, retirada y remoción de toda clase de

construcciones auxiliares, limpieza y evacuación de desperdicios y basuras, conservación y desagües.

e) Los gastos derivados de la ejecución de las obras provisionales, su reposición al

estado original o al que señale el Director Facultativo o el Consorcio, los que correspondan a las instalaciones auxiliares, aportación y aumento de equipos y maquinaria y los ocasionados por habilitación de accesos a las obras diferentes a los previstos en el proyecto.

f) Los gastos y los honorarios que se deriven de la elaboración del programa de trabajo,

de la recepción de la obra y informe de finalización del plazo de garantía y de los controles de calidad y los análisis a su cargo.

g) Los de fabricación, instalación y mantenimiento de al menos dos carteles metálicos de

información.

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h) Los gastos de limpieza y arreglo de la zona afectada por las obras tanto durante la ejecución para la preservación del medio ambiente como al final de las obras.

i) Los gastos asociados a la puesta en marcha y pruebas de garantía tal y como se

definen en el presente Pliego. j) Abonar los Gastos de la Administración del Proyecto (estudios previos, elaboración de

Pliegos, ingeniería de supervisión del proyecto, evaluación de ofertas, supervisión, del proyecto, etc.) realizados por el Consorcio.

k) Los gatos derivados de la indisponibilidad de la Planta Recuperación Energética así

como de los servicios que se llevan a cabo en el Centro durante las obras.

27) Las derivadas del cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 35 correspondiente de este Pliego en relación con el programa de inserción laboral.

28) En general, dar cumplimiento, a su cargo, a todas las obligaciones derivadas del Pliego de

Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos del contrato y a mantener durante toda su vigencia los medios técnicos y financieros a que se hubiera comprometido.

Artículo 26. Potestades del Consorcio. En su condición de Administración titular y concedente del servicio, el Consorcio ostenta, entre otras contempladas por el ordenamiento de aplicación, las potestades siguientes: 1) Capacidad de dejar desierto el Concurso o la facultad extraordinaria de resolver

unilateralmente el contrato por parte del Consorcio, en diversas fases del procedimiento:

a) Después de la abertura de las ofertas, si ninguna de las empresas presentadas se estima que responde a los intereses del concurso.

b) Después de la redacción del estudio de impacto ambiental si este diese como resultado la inviabilidad del proyecto, o lo modificase sustancialmente.

c) Después de la aprobación o no de los posibles instrumentos urbanísticos si este no recogiese los usos y calificación adecuada para instalar la planta externa en caso de formar parte de la oferta adjudicataria.

d) Frente a los trámites de audiencia o información pública, a espera de aceptación de alegaciones que puedan hacer inviable la planta o modifiquen las condiciones de manera sustancial.

– El acta de comprobación de replanteo y por tanto del inicio de obra, se suscribirá dentro

del mes siguiente a la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos, en el supuesto que en aquel momento se otorgue la licencia ambiental y la de obras por el Ayuntamiento afectado, o dentro del mes siguiente del otorgamiento de estas licencias por el Ayuntamiento. En el caso de resolución del contrato por las causas anteriormente citadas, el contratista no recibirá ninguna indemnización por ejecución de obras que

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haya podido hacer antes de la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos y otorgamiento de las licencias correspondientes.

– La facultad de suspensión del procedimiento por el Consorcio, en el caso que los plazos

de trámites previstos en la licitación puedan verse agotados y sea necesario alargarlos.

2. Interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. 3. Fiscalizar la gestión del contrato por el Concesionario. A tal efecto, el personal del

Consorcio, puede revisar el proyecto e inspeccionar las obras, el servicio, las instalaciones y los locales, así como la documentación operativa, técnica y contable relacionada con el objeto del contrato, y puede dictar órdenes o dar instrucciones para mantener o restablecer la prestación correspondiente.

4. Realizar el control y supervisión de la obra, mediante personal propio u otro designado para

ello, a fin de comprobar que las obras ejecutadas y las instalaciones se ajustan a las determinaciones del contrato y cumplen los aspectos funcionales establecidos.

5. Imponer al Concesionario las sanciones pertinentes por razón de las infracciones que haya

cometido en la prestación del servicio. 6. Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación de la obra pública en los términos

que se establezcan en la legislación sectorial específica. 7. Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de la obra pública que sean

necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda.

8. Extinguir el contrato por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento. 9. Ordenar, discrecionalmente, las modificaciones que el interés público exija, como si el

servicio se gestionara directamente y, entre otras, la variación de la calidad, de la cantidad, del tiempo o del lugar de las prestaciones en que consiste el servicio de tratamiento de residuos; la adecuación de las instalaciones a las nuevas tecnologías que puedan aparecer, y la alteración de la retribución.

10. Asumir temporalmente la gestión directa del servicio en aquellos casos en los que no la

preste o no la pueda prestar el Concesionario por circunstancias que le sean o no imputables.

11. Rescatar la concesión.

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Artículo 27. Deberes del Consorcio. Como Administración concedente titular del servicio, el Consorcio tiene el deber de: 1) Otorgar al Concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio

debidamente. 2) Aportar una cantidad de residuos anuales según indicado en el Pliego de Prescripciones

Técnicas. 3) Mantener el equilibrio económico del servicio concedido, conforme al TRLCAP. 4) Indemnizar al Concesionario por los daños y perjuicios que pueda ocasionar la asunción

directa de la gestión del servicio cuando se produzca por motivos de interés público que determinen el rescate y que no le sean imputables.

Artículo 28. Régimen de faltas. 1) Las infracciones en las que pueda incurrir el Concesionario en la ejecución de las obras se

califican de leves y graves. 2) Son faltas leves las infracciones de este Pliego, del Pliego de Prescripciones Técnicas

Particulares y de las normativas que sean de aplicación, así como el incumplimiento de las órdenes e instrucciones del Consorcio que no pongan en peligro el correcto cumplimiento del Contrato.

3) Son faltas graves las infracciones que pongan en peligro la ejecución de las obras o la

correcta prestación del servicio y además: a) Las infracciones en la prestación del servicio que perturben o alteren gravemente el

volumen, la calidad, la regularidad o la continuidad del servicio y/o las condiciones medioambientales y, en general, el incumplimiento de las obligaciones esenciales del Concesionario.

b) La desobediencia a las órdenes e instrucciones del Consorcio sobre el mantenimiento

y la reposición de las instalaciones cuando ponga en peligro la seguridad de las personas, la integridad de las instalaciones y/o la prestación del servicio.

c) La resistencia del Concesionario a realizar reformas preceptivas ordenadas por el

Consorcio. d) El incumplimiento de los plazos de puesta en marcha del Centro, así como los de las

distintas fases de proyecto, ejecución de las obras, puesta en marcha y pruebas de garantía, imputable al Concesionario.

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Artículo 29. Régimen de penalizaciones y sanciones. 1) Las sanciones pueden ser pecuniarias, sustitutorias o resolutorias. 2) Las sanciones pecuniarias o multas son de aplicación a:

• Las faltas leves, hasta un importe de 6.000,00 €. • Las faltas graves, hasta un importe de 150.000,00 €.

3) Las penalizaciones de aplicación son las que figuran en el Anexo 7 del presente

documento. 4) Una vez superada la fecha teórica de terminación de las obras (incluida la fase previa a la

puesta en marcha o comprobación en vacío), el Concesionario dispondrá de 15 días para recuperar los atrasos acumulados. Si la terminación de las obras se produce en dicho plazo, podrá recuperar el 100% de la penalización aplicada al anterior pago. Si la terminación de las obras se produce en un plazo comprendido entre 15 días y un mes, podrá recuperar el 50% de la penalización aplicada al anterior pago. Si, una vez superado dicho plazo, no se ha alcanzado el fin completo de las obras, se aplicará una única penalización con el valor que figura en la tabla del Anexo 7.

5) En cualquier caso, la penalización se aplicará sobre el presupuesto total de la inversión sin

IVA, esto es, la suma del presupuesto de ejecución material, los gastos generales y el beneficio industrial, más los costes de proyectos e ingeniería, dirección de obras, seguridad y salud laboral de la construcción, control de calidad y licencias.

6) Las sanciones sustitutorias dan lugar a la intervención de la gestión del servicio, por un

período máximo de dos años o de un tercio del plazo que quede para finalizar la concesión, y podrán ser de aplicación a las faltas graves cuando después de la correspondiente sanción pecuniaria subsista la situación de infracción objeto de la anterior sanción pecuniaria por falta grave.

7) La declaración de caducidad, como sanción resolutoria, procede por incursión del

Concesionario en faltas graves y también si, levantada la intervención, el Concesionario vuelve a incurrir en las infracciones que la hayan determinado o en otras similares.

8) La intervención del servicio, resolución del contrato por declaración de caducidad o la

imposición de sanciones pecuniarias no eximen al Concesionario de la reposición de la situación alterada, ni de la indemnización de daños y perjuicios a terceros o a la propia Administración.

9) El incumplimiento de las obligaciones del Concesionario con relación a plazos o los niveles

de rendimiento a alcanzar en las instalaciones de tratamiento de residuos facultará al Consorcio para:

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− Rescindir el contrato. − Todo ello sin perjuicio de las sanciones económicas que puedan corresponder por el

incumplimiento detectado. Las sanciones pecuniarias o multas serán graduadas respecto a las desviaciones registradas sobre los parámetros establecidos en el contrato y las condiciones estipuladas (en cantidad y calidad) para la prestación del servicio.

10) En todo caso, la revocación de la licencia ambiental por incumplimiento del Concesionario

dará lugar a la rescisión del contrato.

Artículo 30. Secuestro de la Concesión. El secuestro de la concesión se llevará a cabo en los supuestos y conforme al procedimiento del artículo 251 de la LCAP y los artículos 254 al 259 del ROAS.

Artículo 31. Extinción del Contrato. La concesión se extinguirá por cumplimiento a la finalización del plazo o por resolución. En caso de finalización del plazo de concesión, el Consorcio contemplará la posibilidad de 3 prórrogas adicionales de 5 años hasta computar 15 años adicionales. La aprobación o no por parte del Consorcio de la primera prórroga se comunicará al Concesionario 2 antes de la finalización del plazo de concesión, y 1 año antes del cumplimiento de la prórroga para el resto. En cualquier caso, cumplido el plazo de concesión, el Concesionario debe asegurar la continuidad del servicio hasta que un nuevo Concesionario se hiciera cargo del mismo. Las causas de resolución del contrato son las siguientes:

1) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad del Concesionario. 2) La declaración de quiebra o suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de

insolventes fallidos en cualquier procedimiento o acuerdo de quitación de espera, o la extinción del contrato.

3) El rescate del servicio. 4) El mutuo acuerdo del Consorcio y el Concesionario. 5) La falta de prestación por el Concesionario de la Garantía definitiva o de las especiales

complementarias de aquella dentro del término en los casos previstos por la legislación y la no formalización del contrato dentro del plazo.

6) La demora en el cumplimiento de los términos por parte del Concesionario.

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7) La suspensión de la iniciación de las obras por un término superior a 8 meses por parte de

la Administración Pública. 8) La no formalización del contrato administrativo en el plazo fijado en este Pliego, por causa

imputable al Concesionario. 9) Las demás causas que establezca el artículo 264 del TRLCAP, en especial las previstas en

las letras e), h), i), j) y k), el ordenamiento administrativo y mercantil de aplicación. 10) Si levantada la intervención de la concesión, el concesionario vuelve a incurrir en las

mismas causas que la provocaron. Con los efectos del artículo 266 del TRLCAP.

Artículo 32. Transferencia de propiedad. La propiedad de los Equipos pasará al Consorcio cuando lleguen al emplazamiento. El Concesionario impondrá a sus proveedores igual condición en los contratos pedidos u órdenes de compra que con ellos suscriba, independientemente de cual sea la fórmula de pago que pacten. Sin embargo, el riesgo de pérdida, robo o daños a los equipos no pasará al Consorcio hasta el Acta de Comprobación. Hasta ese momento todos los riesgos son del Concesionario. En caso de aportación de parcela externa, la propiedad de ésta pasará al Consorcio antes de la firma del Acta de Replanteo.

Artículo 33. Suspensión. El Consorcio puede en cualquier momento ordenar al Concesionario que suspenda:

a) Los trabajos. b) El envío al emplazamiento de equipos o maquinaria que estén listos para envío en las

fechas especificadas en el programa. c) El montaje de los equipos en el Centro por el tiempo que en la orden de suspensión

indique. El Concesionario, durante la suspensión, vendrá obligado a proteger los trabajos y el equipo para que no sufran ninguna pérdida o deterioro.

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Si la suspensión ordenada por el Consorcio tiene como causa un incumplimiento del Concesionario o bien se deba a una causa de fuerza mayor, el Concesionario no tendrá derecho a pago adicional alguno. Si la suspensión se debe a otras causas achacables exclusivamente al Consorcio, éste abonará al Concesionario los extracostes que tal suspensión le haya ocasionado. Si la suspensión dura más de un año y no se debe al incumplimiento del Concesionario, éste puede solicitar por escrito el permiso del Consorcio para reanudar la actividad suspendida dentro de los 30 días siguientes, y si no se le concede y la suspensión afecta al total de los trabajos, el Concesionario podrá resolver el Contrato notificándolo así por escrito dentro de los 15 días siguientes a aquél en que expire el de 30 días antes mencionado. Dichas suspensiones darán derecho al Concesionario a las correspondientes revisiones de precio y plazo.

Artículo 34. Reversión. 1) A la finalización del plazo establecido en este Pliego, el servicio con todos los elementos,

instalaciones y material que le son afectos revierte en el Consorcio, en perfecto estado de funcionamiento, levantándose un acta de recepción formal de acuerdo con las prescripciones del artículo 147 del TRLCAP.

2) Se consideran objeto de reversión, al final del periodo de operación, todos los nuevos

elementos vinculados a la actividad aunque no estén físicamente en las instalaciones de proceso como pueden ser los recambios y maquinaria móvil entre otros. Respecto a los elementos existentes en la actualidad, se adjunta el inventario de Activos en el Anexo 9 de este Pliego, en el cual se relaciona el inventario definitivo a fecha 31/12/2005 y el inventario provisional de 2006, diferenciado entre Consorci (que corresponde al real perteneciente al Consorcio) y TRM (que corresponde al inventario propiedad del concesionario actual de la planta).

3) Sin perjuicio del control permanente, dos años antes de la finalización del plazo y un año

antes de la finalización de las posibles prórrogas, el Consorcio nombrará un responsable propio o externo de las funciones de interventor técnico de la concesión, que vigilará el mantenimiento de las condiciones de prestación del servicio y los recursos a él asignados, la conservación de las obras y del material e informará al Consorcio que podrá adoptar las acciones necesarias para que la entrega del servicio se verifique en las condiciones previstas.

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Artículo 35. Programa de inserción laboral. El programa contemplará la contratación de un número de trabajadores discapacitados que no sea inferior al 2% de la plantilla, conforme a la ley de integración social de minusvalía 13/1982.

Artículo 36. Cesión del Contrato por parte del Cons orcio. El Consorcio podrá ceder el contrato a otra entidad pública que se cree al efecto para la gestión del servicio. En tal caso, la entidad resultante se subrogará en la posición del Consorcio, obligándose el Contratista a aceptar la subrogación.

Artículo 37. Delegado. El Director Técnico del Consorcio actuará como DELEGADO DE LA CONCESIÓN, con las atribuciones siguientes: 1) Ordenar los ajustes, modificaciones no substanciales y correcciones a realizar en el

proyecto y su organización, así como en los desarrollos de detalle necesarios. 2) Comprobar la adecuación de las obras de primer establecimiento del proyecto y demás

determinaciones del contrato, suscribiendo junto con el Concesionario la correspondiente acta acreditativa con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones y al inicio de la explotación.

3) Suscribir con el Concesionario las correspondientes actas acreditativas de la superación

de cada fase de la puesta en marcha e inicio de la siguiente, así como las restantes que deriven de la ejecución del Contrato.

4) Ser informado por el Concesionario de los subcontratos de mantenimiento especializado

que éste suscriba con el proveedor del equipo o con empresas especializadas en el mismo.

5) Revisar el proyecto e inspeccionar las obras, el servicio, las instalaciones y los locales,

así como la documentación operativa, técnica y contable relacionada con el objeto del servicio, y dictar órdenes o dar instrucciones para mantener o restablecer la prestación correspondiente.

6) Ejercer durante los dos años previos a la finalización del plazo de la concesión, las

funciones de interventor técnico de la concesión. 7) Comunicar al Concesionario las personas, funciones y delegaciones que correspondan a

la Asistencia Técnica del Consorcio.

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8) Todas aquellas que le sean asignadas en el presente Pliego.

Artículo 38. Seguros. Para cubrir los riesgos a cargo del Concesionario, y sin que ello signifique limitación alguna de las responsabilidades asumidas por el mismo en este Contrato, el Concesionario suscribirá y mantendrá a su costa, durante el período de construcción y montaje (incluido puesta en marcha y pruebas de rendimiento) y el periodo de explotación, hasta la finalización de la concesión, como mínimo, los siguientes contratos de seguros: 1) Fase de construcción. 1. Todo riesgo Construcción y Montaje.

o Asegurado: Debe incluir a los suministradores de equipos, compañías filiales y/o asociadas, contratistas y subcontratistas.

o Bienes asegurados: Obra Civil, Suministros, Equipos, Materiales, Mano de Obra.

o Coberturas: Todo riesgo de construcción / montaje, incluyendo:

· Errores de diseño / riesgo del fabricante. · Huelga, motín y conmoción civil. · Terrorismo. · Fenómenos de la naturaleza. · Gastos extraordinarios. · Desescombro y medidas adoptadas por la autoridad. · Bienes Preexistentes (si existiesen). · Honorarios de peritos y/o profesionales. · Horas extraordinarias. · Robo y expoliación.

o Suma asegurada: Importe no inferior al presupuesto de la inversión.

o Período de seguro: Hasta la finalización de las pruebas de rendimiento más un Período

adicional de mantenimiento máximo de 24 meses. 2. Transporte de mercancías.

o Coberturas: Todo riesgo de transporte. o Ámbito de la cobertura: Carga en las instalaciones de los proveedores y finalizará con la

entrega de la mercancía en el emplazamiento.

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3. Pérdida Anticipada de Beneficios.

Pérdida de Beneficios Anticipada que tendrá la Propiedad como consecuencia de un retraso en la entrada en operación tras la ocurrencia de un siniestro en el caso de que exista un hecho recogido tanto en la cobertura de la póliza de Todo Riesgo Construcción como en la de Transporte. o Tomador / asegurado: La Propiedad.

o Conceptos asegurados: “Pérdidas Consecuenciales de Explotación” producidas por el

acaecimiento de un siniestro de daños materiales garantizado en las pólizas anteriores, ocurrido durante la ejecución de la obra civil y/o montaje, o en el transporte, y que origine por sí mismo el retraso en la puesta en marcha de las instalaciones.

o Suma a asegurar: La Suma Asegurada se determinará en base a la cuenta de resultados

prevista para la primera anualidad del Proyecto.

o Período de indemnización: No será inferior a 12 meses. 4. Responsabilidad Civil.

o Asegurados: Propiedad y sus directivos, asalariados y cualquier persona o entidad que desarrolle actividades en relación de dependencia de naturaleza laboral o de prestación temporal de servicios. Suministradores, Contratistas y subcontratistas, sus directivos, representantes, empleados y en general cualquier otra persona en el desarrollo de su actividad Profesional relacionada con este proyecto.

o Riesgos cubiertos y límites:

· RC Actividad, con un límite mínimo de 3.000.000 Euros, y que incluirá al menos:

o Incendio, explosión, agua. o Propietarios y/o arrendatario. o Subsidiaria de vehículos a motor. o Transporte, incluido carga, descarga y almacenamiento. o Cruzada (daños personales). o Contratistas y subcontratistas. o Contaminación accidental de agua, suelos y atmósfera (repentina y gradual).

· RC Patronal, con un capital mínimo de 1.500.000 Euros y de 300.000 Euros por víctima. · Defensa y Fianzas Criminales.

o Ámbito temporal: Daños y perjuicios cuya causa se haya producido durante la vigencia de

la póliza, con un período de dos años para la comunicación de siniestros después de la anulación de la póliza.

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2) Fase de explotación. 1. Todo Riesgo de Daños Materiales y Avería de Maqu inaria.

Hace referencia a las pérdidas que pudieran sufrirse sobre los bienes propiedad del asegurado y que abarcan el conjunto de instalaciones que conforman la totalidad de las instalaciones, a consecuencia de hechos accidentales, súbitos e imprevistos.

o Vigencia: Desde la finalización de la construcción y pruebas hasta la finalización del plazo

de concesión.

o Suma a asegurar: Como mínimo será el valor de la inversión en bienes sujetos a riesgo. Debe coincidir con el valor de reposición a nuevo en cada momento.

o Riesgos cubiertos:

· Cobertura Básica: Daños materiales que sufran los bienes asegurados como

consecuencia directa de una causa no clasificada como riesgo excluido. · Coberturas adicionales: como mínimo las siguientes:

o Gastos de desescombro, demolición, desembarre y extracción de lodos: gastos adicionales y justificados que, como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, se originen en concepto de demolición y traslado de escombros hasta el lugar más próximo en que sea permitido depositarlos.

o Gastos de extinción: Pago del servicio de bomberos que intervenga en un siniestro amparado por la póliza, así como el importe que resulte de reponer los equipos contra incendios propios empleados con ocasión del siniestro.

o Gastos extraordinarios: Los razonablemente incurridos por el asegurado para aminorar las consecuencias de un siniestro amparado por la póliza.

o Honorarios de peritos y/o profesionales. o Robo y expoliación. o Reposición de archivos. o Bienes temporalmente desplazados. o Menoscabo de bienes salvados, si no se explicita en la cobertura básica. o Hundimiento de terreno y suelos, corrimiento de tierras por causas distintas al

asentamiento natural del terreno, aludes, caída de piedras y desprendimiento de rocas.

o Riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. 2. Responsabilidad Civil.

o Vigencia: 12 meses desde el inicio de operación comercial y prorrogable para períodos anuales sucesivos hasta el final de la concesión.

o Riesgos cubiertos y límites:

· RC de Explotación: con un límite mínimo de 3.000.000 Euros, y que incluirá al menos: o Obras menores de reforma, ampliación o mantenimiento. o Incendio, explosión y agua.

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o Servicios de vigilancia y seguridad. o Subsidiaria de vehículos. o Carga y descarga. o Mercancías transportadas. o Contaminación accidental de agua, suelos y atmósfera (repentina y gradual). o Responsabilidad cruzada, daños personales.

· RC Patronal: con un capital mínimo de 300.000 Euros por víctima. · RC de Productos y Fallo de Suministro: por posibles reclamaciones en la conexión con

la red eléctrica. · Fianzas y defensa judicial, civil y penal.

o Ámbito temporal: Daños y perjuicios cuya causa se haya producido durante la vigencia de

la póliza, con un período de dos años para la comunicación de siniestros después de la anulación de la póliza.

3. Otros seguros.

o Seguros de maquinaria móvil.

o Seguros de Accidentes de Trabajo y seguros sociales para los empleados y subordinados de acuerdo con la legislación española durante la duración de la concesión.

o Seguros de Vida y Accidentes.

El Consorcio constará en las pólizas de los seguros suscritos como asegurado y como beneficiario. La existencia de las pólizas de seguros no limitan, en ningún caso, las responsabilidades asumidas por el Concesionario por la firma de este Contrato. Los montos de los mismos nunca serán inferiores a los obligatorios según las leyes y normas vigentes, y el mantenimiento de tales seguros no variará ninguna de las obligaciones de indemnización establecidas por Contrato. El Concesionario, como principal responsable, requerirá a los posibles Subcontratistas para concertar, como mínimo, los mismos seguros y coberturas a los que él está obligado por este Contrato. Antes del comienzo de los trabajos, el Concesionario enviará al Consorcio la confirmación detallada de la cobertura de los seguros, para su aceptación. El Concesionario mantendrá a su coste y responsabilidad los seguros que cubrirán a los subcontratistas en el Centro, como asegurados. Los seguros serán contratados a compañías de reconocido prestigio. Opcionalmente el Concesionario podrá contratar, a su cargo el seguro de:

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Pérdida de Beneficios. En la misma póliza de Todo Riesgo Daño Material se puede contratar la garantía de Pérdida de Beneficios para cubrir las pérdidas consecuenciales a un daño material o avería de maquinaria.

o Riesgos cubiertos: · Pérdidas derivadas de daños cubiertos por la garantía principal de daños materiales. · Falta de suministro de proveedores. · Falta de clientes. · Imposibilidad de acceso. · Honorarios de censores jurados de cuentas.

o Suma a asegurar: Se asegurará el volumen de negocio resultante de la operación típica

de la actividad. o Período de indemnización: No será inferior a 12 meses.

Artículo 39. Fuerza mayor. Tendrán consideración de fuerza mayor aquellos sucesos previstos en el artículo 144 de TRLCAP. Se entiende por fuerza mayor aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que previstos fueran inevitables. En ningún caso se considerarán fuerza mayor las huelgas o disturbios laborales salvo si son de carácter general o afectan a toda una rama de la industria. La parte que se considere afectada por un caso de fuerza mayor lo notificará inmediatamente a la otra por escrito, indicando en qué forma afecta al cumplimiento de sus obligaciones. Cada una de las partes soportará los daños que la fuerza mayor le haya producido. Durante la permanencia de la fuerza mayor el Concesionario continuará llevando a cabo los trabajos en la medida en que sea posible y los reanudará totalmente en cuanto cese la fuerza mayor que impedía su íntegro desarrollo. Si el Concesionario estimara que, como consecuencia de la fuerza mayor tiene derecho a prórroga del plazo de terminación de su Suministro, lo comunicará así por escrito al Consorcio dentro de los 20 días siguientes al del cese de la fuerza mayor, expresando el retraso que a su juicio hubiera sufrido por tal causa, y aportando las pruebas que considere pertinentes. El Consorcio dispondrá de un plazo de 20 días para contestar si concede o no la prórroga solicitada. Si la fuerza mayor continúa por un período de más de un año, cualquiera de las partes puede rescindir el Contrato comunicándolo a la otra con 30 días de antelación.

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Artículo 40. Ley aplicable y jurisdicción. El presente contrato se rige e interpreta por la Ley española y los usos mercantiles. Las partes se someten a la Jurisdicción contencioso administrativa competente por razón de la materia. No obstante, antes de la interposición de ningún recurso, las partes se comprometen a constituir una Comisión mixta de seguimiento para el estudio y análisis de la controversia, con la finalidad de poder propasar la resolución pacífica del conflicto. Esta Comisión se reunirá a petición de cualquier parte y podrá acordar de mutuo acuerdo la intervención de un árbitro o la mediación de una figura conciliadora a la que confieran facultades para decidir por equidad el conflicto y aceptar su resolución.

Artículo 41. Irrenunciabilidad y enmiendas. Aún cuando una de las partes no exija el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Contrato o de cualquiera de los derechos respecto a ellas, o no ejercite cualquier opción que en él figure, no se interpretará en modo alguno como una renuncia a dicha disposición, derecho u opción, ni afectará, en forma alguna, a la validez del Contrato de Suministro. El ejercicio por una de las partes de cualquiera de sus derechos u opciones, contenidos en el Contrato, no impedirá ni limitará a las partes el ejercer cualquier otro derecho que pueda tener en virtud del Contrato. Si cualquier disposición o cláusula del Contrato, o su aplicación a cualquier persona o circunstancia, se declara inválida:

a) Esta invalidez no afectará a otras disposiciones del Contrato que puedan cumplirse sin la

disposición o aplicación invalidada. b) Se analizará el espíritu del Contrato y las partes se pondrán de mutuo acuerdo en enmendar

el Contrato para llevar a cabo lo más fielmente posible la intención de la cláusula o aplicación invalidada.