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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - AURA ESTELA RAMÍREZ OROZCO, de datos de identificación personal conocidos dentro de las diligencias voluntarias judiciales de rectificación de partida de nacimiento, que se identifica en el acápite, ante usted con todo respeto comparezco y al respecto expongo la siguiente: RELACIÓN DE HECHOS: I). Me encuentro debidamente notificada de la opinión de fecha; ocho de agosto del año dos mil once, emitida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Comitancillo del Departamento de San Marcos. II). Por lo anteriormente relacionado me permito AMPLIAR mi escrito inicial de fecha veintiuno de Junio del año dos mil once, que en la parte segundo ( II ) literalmente dice: “… que adolece de error por encontrarse inscrito mi nacimiento de fecha dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta, cuando mi nacimiento ocurrió el veintitrés de febrero de mil novecientos ochenta” III). La pretensión correcta es: por haber sido inscrito en el libro de nacimientos de fecha dieciocho de febrero del año de mil novecientos ochenta, cuando mi nacimiento ocurrió el veintitrés de febrero del año de mil novecientos ochenta

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Page 1: AMPLIACION diligencia

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO

DE SAN MARCOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

AURA ESTELA RAMÍREZ OROZCO, de datos de identificación personal conocidos dentro de

las diligencias voluntarias judiciales de rectificación de partida de nacimiento, que se

identifica en el acápite, ante usted con todo respeto comparezco y al respecto expongo la

siguiente:

RELACIÓN DE HECHOS:

I). Me encuentro debidamente notificada de la opinión de fecha; ocho de agosto del año

dos mil once, emitida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del

Municipio de Comitancillo del Departamento de San Marcos.

II). Por lo anteriormente relacionado me permito AMPLIAR mi escrito inicial de fecha

veintiuno de Junio del año dos mil once, que en la parte segundo ( II ) literalmente dice:

“…que adolece de error por encontrarse inscrito mi nacimiento de fecha dieciocho de

febrero de mil novecientos ochenta, cuando mi nacimiento ocurrió el veintitrés de febrero

de mil novecientos ochenta”

III). La pretensión correcta es: por haber sido inscrito en el libro de nacimientos de fecha

dieciocho de febrero del año de mil novecientos ochenta, cuando mi nacimiento ocurrió el

veintitrés de febrero del año de mil novecientos ochenta

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

“Podrá ampliarse o modificarse la demanda antes de que haya sido contestada”

Artículo 110, del Código Procesal Civil y Mercantil.

P E T I C I O N:

a) Que se admita para su trámite el presente memorial dándole el curso legal que en

derecho corresponde.

b) Que se tenga por ampliado mi memorial inicial de fecha veintiuno de Junio del año dos

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mil once, que en la parte segundo ( II ) literalmente dice: “…que adolece de error

por encontrarse inscrito mi nacimiento de fecha dieciocho de febrero de mil novecientos

ochenta, cuando mi nacimiento ocurrió el veintitrés de febrero de mil novecientos

ochenta”

c) Que se tenga en cuenta la pretensión correcta: “por haber sido inscrito en el libro de

nacimientos de fecha dieciocho de febrero del año de mil novecientos ochenta, cuando mi

nacimiento ocurrió el veintitrés de febrero del año de mil novecientos ochenta

C I T A D E L E Y E S:

Fundo mi solicitud en los artículos: 25, 29, 31, 44, 61, 62, 64, 66, 67, 69, 110 del Código

Procesal Civil y Mercantil. 41, 142, y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

COPIAS: Acompaño tres copias del presente memorial.

Ixchiguán, San Marcos, uno de febrero del año dos mil doce.

A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR

EN SU PROCURACIÓN

Br. Rosario Martín Ramírez.

Procurador.

Lic. Jorge Luis Cancinos Godínez

EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN