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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO
DE SAN MARCOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
AURA ESTELA RAMÍREZ OROZCO, de datos de identificación personal conocidos dentro de
las diligencias voluntarias judiciales de rectificación de partida de nacimiento, que se
identifica en el acápite, ante usted con todo respeto comparezco y al respecto expongo la
siguiente:
RELACIÓN DE HECHOS:
I). Me encuentro debidamente notificada de la opinión de fecha; ocho de agosto del año
dos mil once, emitida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del
Municipio de Comitancillo del Departamento de San Marcos.
II). Por lo anteriormente relacionado me permito AMPLIAR mi escrito inicial de fecha
veintiuno de Junio del año dos mil once, que en la parte segundo ( II ) literalmente dice:
“…que adolece de error por encontrarse inscrito mi nacimiento de fecha dieciocho de
febrero de mil novecientos ochenta, cuando mi nacimiento ocurrió el veintitrés de febrero
de mil novecientos ochenta”
III). La pretensión correcta es: por haber sido inscrito en el libro de nacimientos de fecha
dieciocho de febrero del año de mil novecientos ochenta, cuando mi nacimiento ocurrió el
veintitrés de febrero del año de mil novecientos ochenta
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
“Podrá ampliarse o modificarse la demanda antes de que haya sido contestada”
Artículo 110, del Código Procesal Civil y Mercantil.
P E T I C I O N:
a) Que se admita para su trámite el presente memorial dándole el curso legal que en
derecho corresponde.
b) Que se tenga por ampliado mi memorial inicial de fecha veintiuno de Junio del año dos
mil once, que en la parte segundo ( II ) literalmente dice: “…que adolece de error
por encontrarse inscrito mi nacimiento de fecha dieciocho de febrero de mil novecientos
ochenta, cuando mi nacimiento ocurrió el veintitrés de febrero de mil novecientos
ochenta”
c) Que se tenga en cuenta la pretensión correcta: “por haber sido inscrito en el libro de
nacimientos de fecha dieciocho de febrero del año de mil novecientos ochenta, cuando mi
nacimiento ocurrió el veintitrés de febrero del año de mil novecientos ochenta
C I T A D E L E Y E S:
Fundo mi solicitud en los artículos: 25, 29, 31, 44, 61, 62, 64, 66, 67, 69, 110 del Código
Procesal Civil y Mercantil. 41, 142, y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
COPIAS: Acompaño tres copias del presente memorial.
Ixchiguán, San Marcos, uno de febrero del año dos mil doce.
A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR
EN SU PROCURACIÓN
Br. Rosario Martín Ramírez.
Procurador.
Lic. Jorge Luis Cancinos Godínez
EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN