28

Ampliaciones de Plazo

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Ampliaciones de Plazo
Page 2: Ampliaciones de Plazo

CAUSALES DE AMPLIACION DE PLAZO DE OBRA: Art. N° 200 RLCE

1.Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al Contratista. 2.Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad.3.Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.4.Cuando se aprueba una prestación adicional de obra. En este caso, se ampliara el plazo de las garantías otorgadas.

En cumplimiento al art. N° 41 LCE, literal 41.6 el Contratista puede solicitarA.P. Por atrasos y paralizaciones ajenas debidamente comprobadas

Page 3: Ampliaciones de Plazo

PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO DE OBRA: Art N° 201

•La demora debe afectar la Ruta Critica del PEO vigente y el plazo adicional debe ser necesario para culminar la obra. •Desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el Residente debe anotar en cuaderno de obra, las circunstancias de la A.P.•Concluida la causal, el Contratista tiene 15 dias, para solicitar, cuantificar y sustentar su pedido ante el Inspector o Supervisor.•Toda AdP debe solicitarse antes que venza el plazo vigente. Si la causal supera dicho plazo, solicitar la A.P. antes de su vencimiento, porque fuera de dicho plazo, no se admiten solicitudes.

Para que proceda una Ampliación de Plazo (A.P.):

Page 4: Ampliaciones de Plazo

EVALUACION DE LA AMPLIACION DE PLAZO: Art N° 201 RLCE

El Inspector / Supervisor, en máx. 7 días remitirá su “informe” a la Entidad, expresando opinión sobre la solicitud de A.P. •La Entidad en máx.. 14 días de recibido el “informe”, resolverá y notificara su decisión. Sino, se considera ampliado el plazo.•La entidad podrá otorgar AdP parciales, si la causal no tiene fecha prevista de conclusión (acreditado). Así, el Contratista podrá valorizar los gastos generales de dicha ampliación parcial. •Luego de 10 días de notificada la Resolución que aprueba la AdP, el Contratista presentara un Calendario de Avance de Obra Valorizado Actualizando y la programación PERT-CPM correspondiente.

Page 5: Ampliaciones de Plazo

CAUSAS RECURRENTES DE AMPLIACION DE PLAZO: Art N° 196 RCLE

•Demoras en absolver las consultas del Contratista. El plazo por ampliar se computa, desde la fecha en que la no ejecución de los trabajos materia de la consulta, afectan la ruta crítica. •Por Prestaciones Adicionales de Obra aprobadas.•Demoras en emitir y notificar la Resolución de los Adicionales. La Entidad dispone de 14 días desde que recibe informe del Supervisor.•Demoras en resolver interferencias (reubicaciones, expropiaciones. etc) que limitan y/o impiden ejecutar los trabajos / servicios.•Paros y/o Huelgas: Locales, regionales y otros, promovidos por terceros ajenos al Contratista

Page 6: Ampliaciones de Plazo
Page 7: Ampliaciones de Plazo
Page 8: Ampliaciones de Plazo

INTERVENCION ECONOMICA DE LA OBRA: Art N° 206 RCLE•Consiste en la participación directa de la Entidad en el manejo económico de la obra•La Entidad de oficio o a solicitud de parte, podrá intervenir económicamente la obra, como una medida que permita culminar la obra, sin llegar al extremo de resolver el contrato La intervención•La intervención económica, no deja al Contratista al margen de su participación contractual, ni de sus obligaciones (mantiene su responsabilidad hasta la finalización de la obra)•El Contratista pierde el derecho al reconocimiento de mayores gastos generales, indemnización o cualquier otro reclamo, si la intervención económica fue causada por su incumplimiento

Page 9: Ampliaciones de Plazo

CASOS DE INTERVENCION ECONOMICA:•Casos en que se puede intervenir económicamente una obra, porque a juicio de la Entidad, la obra no se terminaría en el plazo:

– El Contratista no entrega el CAO Acelerado, en el plazo de los7 días después de ordenado por el Inspector!

Supervisor– Si el Monto Valorizado Acumulado < 80% del Monto Acumulado

programado en el CAO acelerado– De oficio, a pedido de parte en caso fortuito o fuerza mayor– Por incumplimiento contractual que a juicio impida terminar la obra

según el expediente técnico y en forma oportuna

•Si el Contratista rechaza la intervención económica (dentro de los 3 días de notificado con la Resolución), el contrato será resuelto de pleno derecho, por incumplimiento

Page 10: Ampliaciones de Plazo

PROCEDIMIENTO DE LA INTERVENCION ECONOMICA:•Ordenada la intervención económica, la Entidad dispondrá la apertura de una cuenta corriente mancomunada con el Contratista. Los fondos de dicha cuenta lo constituirán:– Pagos adeudados por la Entidad al Contratista – Pagos por valorizaciones o cualquier otro concepto

posteriores– Aportes en efectivo, por parte del Contratista

Page 11: Ampliaciones de Plazo

PROCEDIMIENTO DE LA INTERVENCION ECONOMICA:– Con los fondos de la intervención, se pagará lo siguiente:

- Mano de obra - Arrendadores de equipos- Subcontratistas - Suministradores e impuestos- Proveedores de materiales - Gastos generales variables - Locadores de servicios - Amortización de adelantos- Transportistas

– El saldo resultante de los pagos, quedará a favor del Contratista.

– Las demoras en constituir el fondo de intervención, en pagar las valorizaciones u otros no imputables al Contratista; serán causal de ampliación de plazo.

Page 12: Ampliaciones de Plazo

APORTES AL FONDO MANCOMUNADO:•La Entidad podrá solicitar al Contratista (por escrito), aportes en efectivo al fondo constituido, que hagan viable la intervención•Para tal fin, se suscribirá una cláusula adicional al contrato principal, estableciendo un cronograma respectivo•Si el Contratista no realiza los aportes a la cuenta corriente mancomunada, dentro de los 3 días de solicitado; se cancela la intervención y se resuelve el contrato de pleno derecho

Page 13: Ampliaciones de Plazo

PROCEDIMIENTO DE LA INTERVENCION ECONOMICA:•Durante la intervención económica, el Contratista mantiene el manejo técnico de la obra.•De existir retraso en culminar la obra, por razones técnicas imputables al Contratista, se aplica penalidades y de ser el caso se resuelve el contrato.•El Contratista debe mantener vigentes las garantías de fiel cumplimiento y de los adelantos, durante el plazo de la intervención y hasta la liquidación del contrato.

Page 14: Ampliaciones de Plazo
Page 15: Ampliaciones de Plazo

RESOLUCION DEL CONTRATO:•Cualquiera de las partes, puede resolver un contrato (parcial o total), siempre que este previsto expresamente en el Contrato.•Si se resuelve por Caso Fortuito o Fuerza Mayor (que imposibilita continuare! contrato), las partes no tienen responsabilidad•Si el contrato es resuelto por causas imputables a una de las partes, esta deberá resarcir los daños y perjuicios•La Entidad puede culminar los saldos de obra, mediante: Ejecución Presupuestaria Directa

– Ejecución Presupuestaria Indirecta (por convenio)– Invitando a postores del concurso (según orden de prelación)– Convocando al proceso que corresponda según el VR del saldo de obra

Page 16: Ampliaciones de Plazo

CAUSALES DE RESOLUCION: Art. N° 168 RCLE

•El Contratista incumple injustificadamente obligacioneslegales, contractuales, reglamentarias; pese a haber sido

requerido•Acumulación del monto máximo de la penalidad por mora u otros•Paralización o Reducción injustificada de la prestación, pese haber sido requerido

•La Entidadincumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales, contempladas en las Bases o Contrato, pese a haber sido requerido

La ENTIDAD, puede resolver el contrato las causales siguientes:

El CONTRATISTA, puede resolver el cuando:

Page 17: Ampliaciones de Plazo

PROCEDIMIENTO DE LA RESOLUCION CONTRATO: Art. N° 169 RCLE•La parte perjudicada, requiere por vía notarial a la otra, cumplir sus obligaciones en 5 días (15 días en obras). Sino, se resuelve•El Cuando la Resolución es por alcanzar el monto máximo de Multa, o el incumplimiento es irreversible, no existe el requerimiento previo. Se comunica la decisión de Resolución•La decisión de Resolver el Contrato y su justificación, se comunica vía Carta Notarial aprobada por funcionario de igual o mayor nivel jerárquico al que suscribió el Contrato

Page 18: Ampliaciones de Plazo

RESOLUCION DEL CONTRATO DE OBRA: Art. N° 209 RCLE•La Resolución del Contrato, implica paralización inmediata de la obra, salvo que no sea posible (por seguridad u otros)•Quien resuelve, por lo menos 2 días antes, debe indicar en su carta notarial, fecha y hora para la constatación física e inventario•En la fecha las partes (o la que asista), junto al Notario o Juez de Paz, realizan la constatación e inventario, y levantan un Acta•Luego, la Entidad dispone el reinicio de la obra por: Adm. Directa, Convenio, Invitando Orden Prelación o Nuevo Proceso Selección•Luego, la obra queda bajo responsabilidad de la Entidad y se procede a la Liquidación

Page 19: Ampliaciones de Plazo
Page 20: Ampliaciones de Plazo

RECEPCION DE OBRA: Art. N° 210 RCLE•En la fecha de "Culminación de la Obra", el Residente anota tal hecho en el Cuaderno de Obra, y solicita su recepción•El Inspector/Supervisor, en los 05 días siguientes, informa a la Entidad, ratificando o no lo anotado por el Residente•La Entidad designa el "Comité de Recepción" dentro de los 07 días siguientes al informe del Inspector / Supervisor•Integrará el Comité al menos un representante de la Entidad (obligatorio Ingeniero o Arquitecto) y el Inspector o Supervisor

Page 21: Ampliaciones de Plazo

RECEPCION DE OBRA SIN OBSERVACIONES:•Dentro de los 20 días siguientes, el Comité y el Contratista, verifican fiel cumplimiento de Planos y Especificaciones Técnicas.•El Comité, puede efectuar pruebas para verificar funcionamiento de instalaciones y equipos.

•De estar conforme, se recibe la obra y se da por culminada la obra en la fecha que indicó el Contratista.

•El Acta de Recepción lo suscriben los miembros del Comité y el Contratista

Page 22: Ampliaciones de Plazo
Page 23: Ampliaciones de Plazo

OBSERVACIONES EN LA RECEPCION: Art. N° 210 RCLE•De existir observaciones, estas se consignan en un Acta o Pliego de Observaciones y NO se recibe la Obra•En (1/10) del plazo vigente el Contratista subsanará observaciones (se computa desde 5to día de suscrito el Pliego)•Subsanadas las observaciones, el Contratista nuevamente pide Recepción de la Obra, en el Cuaderno de Obra•El Inspector/Supervisor verifica e informa a la Entidad, dentro de 03 días siguientes a la anotación•El Comité y Contratista verifican las subsanaciones en los 07 días sgtes. de recibido el informe del Inspector/Supervisor.

Page 24: Ampliaciones de Plazo

OBSERVACIONES EN LA RECEPCION: Art. N° 210 RCLE•La comprobarán se limita a la subsanación de lo observado en el Pliego, no pudiendo formularse nuevas observaciones•De estar conforme la subsanación de observaciones, se suscribe el Acta de Recepción de la Obra•Si transcurrido 50% del plazo de subsanación, el Contratista no inicia trabajos (salvo justificación válida), vence dicho plazo•Vencido el plazo, la Entidad interviene y subsana las observaciones con cargo a valorizaciones pendientes de pago

Page 25: Ampliaciones de Plazo
Page 26: Ampliaciones de Plazo

CONTROVERSIAS EN LA RECEPCION DE OBRA: Art. N° 210 RCLE•Si el Contratista o el Comité no están conforme con las observaciones o la subsanación, anotarán en el Acta•El Comité eleva al Titular de Entidad, lo actuado con informe sustentatorio de sus observaciones, dentro de los 05 días•La Entidad deberá pronunciarse sobre las observaciones en un plazo de 05 días•Si persiste la discrepancia, se somete a Conciliación y/o Arbitraje, en los 15 días sgtes al pronunciamiento de Entidad

Page 27: Ampliaciones de Plazo

VICIOS OCULTOS EN LA RECEPCION DE OBRA:•Si en la verificación de la subsanación de observaciones, el Comité identifica "vicios o defectos ocultos", distintos a las observaciones, el Comité debe:•Suscribir el Acta de Recepción de Obra y Informar las vicios o defectos ocultos, a la Entidad•y La Entidad deberá solicitar por escrito al Contratista, la subsanaciones de los vicios o defectos ocultos•Responsabilidad del Contratista (Art. 50 de la LCE)

El contratista es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos,el plazo de responsabilidad no será inferior a 07 años, contado desde la conformidad (recepción total o parcial). Las Bases deben establecer el plazo máximo de responsabilidad

Page 28: Ampliaciones de Plazo

GRACIAS