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ANÁLISIS DE LA EDUCACIÓN NACIONAL La reforma magisterial En el ámbito educativo se viene ejecutando el plan de privatización de la escuela pública y gratuita despidos masivos, reducción del aparato estatal , deterioro de la profesión docente y liquidación del SUTEP a través de la inconstitucional Ley Nº 29944 Ley de la reforma Magisterial y normas conexas; producto de su implementación tenemos hasta el momento 20000 maestros de 65 años cesados ilegalmente, 10000 maestros con nombramiento interino, despidos arbitrarios de otros 5000 maestros con título pedagógico y universitario que serán cesados a fines de mayo. Los despidos se extenderá a todo el magisterio con la aplicación de evaluaciones punitivas agarrándose del DESEMPEÑO LABORAL cuya primera evaluación se aplicara en el año 2016 según el Art. 23 de la Ley de la Reforma Magisterial esta grave situación nos demuestra que estamos asistiendo a una segunda ola de despidos masivos y negación de derechos; sumado esto a la privatización de 50000 instituciones educativas públicas a través de la concesión a las asociaciones público-privadas (APP).

Anã-lisis de La Educaciã“n Nacional

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ANÁLISIS DE LA EDUCACIÓN NACIONAL

La reforma magisterialEn el ámbito educativo se viene ejecutando el plan de privatización de la

escuela pública y gratuita despidos masivos, reducción del aparato estatal ,

deterioro de la profesión docente y liquidación del SUTEP a través de la

inconstitucional Ley Nº 29944 Ley de la reforma Magisterial y normas conexas;

producto de su implementación tenemos hasta el momento 20000 maestros de

65 años cesados ilegalmente, 10000 maestros con nombramiento interino,

despidos arbitrarios de otros 5000 maestros con título pedagógico y

universitario que serán cesados a fines de mayo. Los despidos se extenderá a

todo el magisterio con la aplicación de evaluaciones punitivas agarrándose del

DESEMPEÑO LABORAL cuya primera evaluación se aplicara en el año 2016

según el Art. 23 de la Ley de la Reforma Magisterial esta grave situación nos

demuestra que estamos asistiendo a una segunda ola de despidos masivos y

negación de derechos; sumado esto a la privatización de 50000 instituciones

educativas públicas a través de la concesión a las asociaciones público-

privadas (APP).

Esta situación se ha venido gestando con el gobierno de Alan García Pérez

quien en su gestión de su primer gobierno a denigrado al magisterio

convocando a estudiantes con estudios no concluidos de educación superior

de todas las especialidades hasta estudiantes con quinto año de educación

secundaria para que cumplan labores en aula como maestros, pero sin

embargo en su segundo gobierno en el año 2008 se aprueba la ley

29062 ,que para el ingreso de los nuevos docentes al magisterio rendir una

evaluación nacional y aprobar con la nota 14 luego presentar su curriculum

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vitae que consiste en presentar en físico estudios alcanzados a parte de su

título, diplomados, certificados de capacitación entre otros y por ultimo

demostrar una clase modelo y la entrevista personal, dividiendo al magisterio

en dos grupos los que procedían de la ley 24029 y los que se acogían a la Ley

29062 posterior a ello se gesta la Ley de la Reforma Magisterial Nº 29944 en

su contenido habla de evaluaciones, de desempeño Docente, desempeño

Directivo y de desempeño laboral entre otras.

De esta manera se ha venido maltratando al magisterio que tanto sacrificio

hicieron los maestros del Perú para llevar adelante a las nuevas generaciones

que hoy algunos de ellos son parte de este gobierno, sin embargo producto de

esa educación son responsables para mejorar la calidad Educativa en el País

sin abusos discriminatorios que realmente que conlleve a una educación

integral como reza la Constitución Política del Estado.

El incumplimiento del marco legal aplicable al ejercicio de su función o al

ordenamiento jurídico administrativo acarrea responsabilidad administrativa

funcional de los funcionarios servidores públicos.

Dicha responsabilidad trae como consecuencia la aplicación de sanciones

Por parte del Estado en ejercicio de su potestad sancionadora disciplinaria.

Con la publicación de la Ley de Reforma Magisterial, Ley N° 29944 y su

Reglamento, se le atribuye a los Directores y Directoras de las instituciones

educativas competencias en el ámbito disciplinario respecto del personal

docente perteneciente a la Carrera Pública Magisterial que presta servicio en

las instituciones educativas.

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Este análisis que presento son de faltas y sanciones-, tiene como finalidad

coadyuvar a que el lector conozca sobre la correcta aplicación de las

sanciones correspondientes.

REGÍMENES DISCIPLINARIOS EN EL SECTOR EDUCACIÓN

Dentro del Sector Educación existen dos tipos de regímenes

disciplinarios:

• Régimen Disciplinario en la Carrera Pública Magisterial.

• Régimen Disciplinario en la Carrera Administrativa.

Régimen Disciplinario en la Carrera Pública Magisterial.

El Régimen Disciplinario en la Carrera Pública Magisterial se

encuentra regulado por la Ley de Reforma Magisterial, Ley N° 29944 (

LRM), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-

ED .

1.1 Potestad disciplinaria

En los artículos 46° y 47° de la LRM, en concordancia con los artículos 80.2 y

81.2 del Reglamento de la LRM, se otorga Potestad Sancionadora

Disciplinaria(1) al Director o Directora de la Institución Educativa sobre el

profesor o profesora que ejerce labor en aula, personal jerárquico y Subdirector

o Subdirectora de la misma. Al respecto, debemos tener presente que según

los artículos 55° y 66° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación(2), la

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Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal

instancia del sistema educativo descentralizado y el Director/a es la máxima

autoridad y el representante legal de la misma, siendo responsable de la

gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo, por lo que

resulta imprescindible que cuente con todas las facultades necesarias para

desarrollar sus funciones.

1.2 Sanciones

Los Directores de las instituciones educativas pueden imponer las siguientes

sanciones:

a) Amonestación escrita

b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de

remuneraciones

Los Directores no están facultados o autorizados para imponer las sanciones

de cese temporal o destitución.

1.3 Personal PASIBLE DE SANCIÓN

Los Directores de las instituciones educativas pueden imponer sanciones a:

a) Profesor/a que ejerce labor en aula

b) Personal jerárquico (Asesor de Área, Asesor de Asignatura, Jefe de Taller,

Jefe de Laboratorio, Coordinadores)

c) Subdirector/a

1.4 Faltas administrativas disciplinarias

Page 5: Anã-lisis de La Educaciã“n Nacional

Conforme a los artículos 80.2 y 81.2 del Reglamento de la LRM, el Director/a

de la Institución Educativa puede sancionar la comisión de faltas leves o faltas

que no pueden ser calificadas como leve. Asimismo, el artículo 88.1 del

Reglamento de la LRM considera como conductas que pueden ser

investigadas y sancionadas por el Director/a las siguientes:

a) El incumplimiento del cronograma establecido para el desarrollo del

programa curricular.

b) El incumplimiento de la jornada laboral en la que se desempeña el profesor,

sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente.

c) La tardanza o inasistencia injustificada, sin perjuicio del descuento

remunerativo correspondiente.

d) La inasistencia injustificada a las actividades de formación en servicio para

las que ha sido seleccionado por su institución educativa, red educativa, el

Gobierno Regional o el MINEDU.

e) La evasión de su obligación, de ser el caso, de colaborar en las

evaluaciones de rendimiento de los estudiantes que realiza el MINEDU, de

participar en la formulación, ejecución y seguimiento al proyecto educativo

institucional, proyecto curricular de la institución educativa, reglamento interno

y plan anual de trabajo de la institución educativa.

f) Incumplimiento de otros deberes u obligaciones establecidos en la Ley y que

puedan ser calificados como leves o faltas que no pueden ser calificadas como

leve. ”Por otro lado, los incisos a), e) y g) del artículo 40° de la LRM establecen

lo siguiente:

“Los profesores deben:

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a) Cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes,

realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las

actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente, en

sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación, de acuerdo al diseño

curricular nacional.

e) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el

horario de trabajo.

g) Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades de formación en

servicio que se desarrollen en instituciones o redes educativas, Unida desde

Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de

Educación.

Además, las faltas administrativas disciplinarias se encuentran descritas en los

artículos 46° y 47° de la LRM. En consecuencia, los hechos señalados en el

Artículo 88.1° del Reglamento de la LRM, de acuerdo con su gravedad, pueden

ser sancionados con amonestación escrita o suspensión, al haberse

transgredido los deberes establecidos en los incisos a), e) o g) del artículo 40°

de dicha Ley.

Ejemplo 01:

Un docente, representante de los profesores ante el CONEI fue encargado de

participar en la formulación del Proyecto Educativo Institucional por el Director

de la Institución Educativa, sin embargo, no ha asistido a ninguna reunión a la

que se le convocó para elaborar el referido instrumento de planeación.

Por lo tanto, su conducta es pasible de ser investigada y sancionada por el

Director de la Institución Educativa, al estar incurso en lo señalado en el inciso

e) del artículo 88.1 del Reglamento de la LRM.

Page 7: Anã-lisis de La Educaciã“n Nacional

En consecuencia, de comprobarse los hechos, el docente habría transgredido

su deber estipulado en el inciso a) del artículo 40° de la LRM, incurriendo en la

falta administrativa disciplinaria indicada en el artículo 46° de dicha Ley (esto

siempre y cuando no haya ninguna condición agravante señalada en el artículo

78° del Reglamento de la LRM, de lo contrario la falta administrativa

Disciplinaria será la indicada en el artículo 47° de la LRM).

Ejemplo 02:

Un profesor de matemáticas ha abandonado a sus alumnos durante una hora,

debido a que salió de la Institución Educativa para realizar una diligencia

personal. Por lo tanto, la conducta de dicho profesor es pasible de ser

sancionada por el Director de la Institución Educativa al estar incursa en lo

señalado en el inciso b) del artículo 88.1° del Reglamento de la LRM.

En consecuencia, el profesor con su conducta habría transgredido su deber

estipulado en el inciso e) del artículo 40° de la LRM, incurriendo en la falta

administrativa disciplinaria indicada en el artículo 46° de la LRM (esto siempre y

cuando no haya ninguna condición agravante señalada en el artículo 78° del

Reglamento de la LRM, de lo contrario, la falta administrativa disciplinaria será

la indicada en el artículo 47° de la LRM).

1.5 CALIFICACIÓN Y GRAVEDAD DE LA FALTA

El artículo 78° del Reglamento de la LRM establece que las faltas se califican

por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad se determina evaluando

de manera concurrente las condiciones siguientes:

a) Circunstancias en que se cometen.

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b) Forma en que se cometen.

c) Concurrencia de varias faltas o infracciones.

d) Participación de uno o más servidores.

e) Gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido.

f) Perjuicio económico causado.

g) Beneficio ilegalmente obtenido.

h) Existencia o no de intencionalidad en la conducta del autor.

i) Situación jerárquica del autor o autores.”

Así, la falta administrativa disciplinaria cometida por el Subdirector/a debe ser

considerada más grave que la falta cometida por el profesor que ejerce labor

en aula, en aplicación del inciso i) del artículo 78° del Reglamento de la LRM.

Asimismo, cuando sea posible establecer que la conducta se efectuó con

intención, que causó perjuicio económico y que el autor obtuvo un beneficio

ilegal, la falta administrativa será considerada más grave en aplicación de los

incisos h), f) y g) del mencionado artículo.

1.6 PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES

Según el artículo 88.2° del Reglamento de la LRM, el Director/a de la Institución

Educativa alcanzará al denunciado copia de la denuncia para que presente sus

Descargos en un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a

partir de la notificación. Vencido el plazo, el Director/a realiza la investigación

correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, aplicando la

amonestación escrita o suspensión, de ser el caso, mediante resolución. (Ver

Modelo de Documento N° 01 y N° 02) Cabe señalar que el docente tiene

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derecho a presentar sus respectivos descargos, no siendo pasible de ser

sancionado por no absolver las imputaciones, en aplicación del Principio de

Presunción de Inocencia o Presunción de Licitud.

Asimismo, la ausencia de denuncia no impide que el Director/a pueda de oficio

seguir el procedimiento antes señalado para sancionar las conductas indicadas

En el artículo 88.1° del Reglamento de la LRM.

1.7 Medidas preventivas

Conforme al artículo 44° de la LRM, el Director/a de la Institución Educativa

separa preventivamente al profesor/a, cuando exista en su contra una denuncia

Judicial o administrativa por:

• Presuntos delitos de violación contra la libertad sexual.

• Presunto hostigamiento sexual en agravio de un estudiante.

Traslado de denuncia al denunciado, concediendo 10 días para descargo

Investigación en 10 días (a partir de vencido el plazo de descargo)

Concluido el plazo de investigación se emite la RD sancionando o archivando

En caso de sanción se comunica a la UGEL para registro en Ficha Escalonaría

y ejecución de la sanción.

• RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA

El Régimen Disciplinario de la Carrera Administrativa se encuentra

regulado en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera

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Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su

Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM.

POLÍTICAS EDUCATIVAS DEL PCR

El PCR no es alternativo al DCN. No es uno por otro, porque de ser así

no sería intercultural sino monocultural. El PCR busca asumir en sí

críticamente y por qué no conflictivamente (en su propia textura y

composición) el diálogo intercultural, interdisciplinario e interétnico

donde, para ser justos, lo culturalmente propio para constituir un

factor importante de diálogo debe visibilizarse suficientemente,

hacerse presente con mayor fuerza, nitidez y

Claridad aunque ello asuste y preocupe a cierto mundillo académico

fagocitado por los cantos de sirena tecnocráticos y productivistas de

las agencias capitalistas actuales no nos olvidemos que si el PCR no

ha tenido suficiente implementación a la fecha es porque, en gran

medida, quienes desde la alta dirección regional (hablo como

Gobierno Regional) no han tenido la suficiente entereza, sensibilidad

y capacidad de adoptar decisiones para dotarlo del presupuesto

necesario para su ejecución. Una decisión negativa, indecisión o no

decisión tomada, en algún momento, valiéndose de la opinión de

personas

Desinformadas de la real naturaleza del PCR, de ideología y cultura

monocultural occidental, de etnicismo al revés o simplemente

contaminadas por el malhumor y la vanidad del tecnócrata que cree

Page 11: Anã-lisis de La Educaciã“n Nacional

entender los complejos problemas de la educación auscultándose su

propio ombligo utilitarista.

Proyecto Curricular Regional (PCR) es un diseño de currículo regional

que surge como consecuencia del Proyecto Educativo Regional 2006-

2015 que en su “nudo crítico” cuarto señala la existencia en la región

de un “currículo poco pertinente y relevante en el contexto y

desarrollo regional” para, en relación a ello, trazarse el objetivo

estratégico de “generar un currículo regional pertinente y relevante al

contexto local y global, orientado al desarrollo regional y vinculado al

mundo productivo”. No es, pues, el producto de alguna mente y

voluntad afiebrada y caprichosa que de mutuo proprio decidió hacer

las cosas, de esta manera, en el dominio educativo regional, sino de

un colectivo de docentes, ciudadanos y autoridades educativas que

tuvieron la feliz iniciativa de impulsar, con el invalorable apoyo de

CARE y otras instituciones y organizaciones de la sociedad civil, todo

un proceso de reflexión y diagnóstico participativo y descentralizado

hasta arribar al proyecto curricular hoy en situación de validación en

diferentes instituciones de la Región Puno. Algo que la desinformación

de ciertas personas y “especialistas” confundidos posiblemente por

su ego colosal no pueden, lamentablemente, interpretar siquiera con

un mínimo de objetividad. Ha sido un proceso no exento de las

acechanzas de quienes representaban al Ministerio de Educación en

esa oportunidad (¿y por qué no hasta la fecha?), especialmente de

sus funcionarios y especialistas, que en su manida pretensión de

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continuar manejando hegemónicamente los tinglados del poder

ideológico, pedagógico y curricular, intentaron reiteradamente

desvirtuar la calidad e importancia de una propuesta de esta

naturaleza y, por allí, desmontar toda posibilidad de construir

autónomamente un currículo emergente, intercultural y

emancipatorio, como ahora, desgraciadamente, es el intento de

algunos académicos eurocéntricos por reducir y desvalorizar no sólo

la textura del PCR (que sería lo de menos) sino su espíritu y, por allí,

desmotivar y desmoralizar a los propios maestros y

Maestras en el esfuerzo por edificar una realidad educativa sin las

enormes fracturas, asimetrías, marginaciones e injusticias que

presenta la realidad actual.

En el enjuiciamiento de la realidad educativa y escolar se suele

incurrir en un craso error que es el error de cargar todas las tintas

sobre uno o alguno de sus factores, como en este caso al currículo,

deduciéndose ingenuamente que, por ejemplo, el bajo rendimiento de

los estudiantes es consecuencia del currículo y exclusivamente del

currículo como en este caso el PCR (aunque el PCR no es todavía un

currículo universalizado regionalmente). Es la mirada atomizada,

segmentada, unilateral y, por lo mismo, absolutamente falsa, porque

el rendimiento escolar es consecuencia de numerosos factores que es

imprescindible tomar en cuenta si queremos hacer un evaluación

seria, responsable y constructiva.

EL MODELO SOCIO CRÍTICO DEL PCR ESTÁ BASADA EN:

Page 13: Anã-lisis de La Educaciã“n Nacional

LA PROBLEMATIZACIÓN

Cuando los sujetos establecemos de manera explícita y sistemática los

componentes de un problema en una realidad determinada, entonces decimos

que estamos problematizándola.

La problematización de una realidad supone, entonces, establecer, de manera

organizada, la discrepancia entre su situación real y su situación deseable-

posible.

CRITICIDAD

La problematización supone formar para de la criticidad

Va más allá del “pensamiento crítico”. Involucra también sentimiento y

compromiso para la acción. El “pensamiento crítico” con enfoque

meramente cognitivo, lo reduce al simple “pensar bien” (con argumento).

Va más allá de simplemente señalar deficiencias, sino establecer causas

y alternativas de solución a problemas.

EL MODELO PROCESUAL

Apela a la responsabilidad de los profesores y los integran al proceso de

investigación, para ello, desarrolla la noción de”profesionalidad ampliada” lo

cual supone por parte de los docentes el interés y el compromiso por:

1. Poner sistemáticamente en cuestión la enseñanza impartida por sí

mismos.

Page 14: Anã-lisis de La Educaciã“n Nacional

2. Estudiar el modo propio de enseñar.

3. Cuestionar y comprobar la teoría en la práctica mediante el uso de sus

capacidades.

Prospera aquí el movimiento de investigación implicando que el profesor esté

comprometido continuamente en el análisis de sus propias prácticas. Los

profesores dejan de convertirse en ejecutores pasivos de recetas para

convertirse en miembros de equipos de trabajo curricular, disponiendo de plena

capacidad de decisión y pasando a ser creadores de nuevas prácticas y

pensamiento curricular.

LOS SABERES

Los saberes son producto de experiencias eco socioculturales e

históricamente acumuladas por el hombre andino. Se originan como

productos culturales complejos, holísticos y transdiciplinarios.

Se originan en fuentes del contexto regional, nacional y global.

La construcción cognitiva del saber se da desde su integralidad, el

conocimiento es sólo un fragmento del saber, no es propiamente la

condición totalizante de la sabiduría.

Saberes andinos Saberes occidentales

(universales)

Valores éticos en la

práctica del buen vivir:

Valores éticos en la práctica del buen vivir:

Page 15: Anã-lisis de La Educaciã“n Nacional

-Valores

individuales

(Ama suwa, ama llulla,

ama qilla).

-Valores colectivos

(Mink`a, ayni,

reciprocidad,

comunitariedad, yachay,

ruray, munay, respeto a

la otredad y la ofrenda).

-Símbolos andinos:

wiphala/ unancha y

chakana.

- Respeto.

- Honestidad.

- Trabajo

- Comunicación.

- Cooperación.

- Igualdad, equidad de género.

- Tolerancia.

- Empatía.

- Resilencia.

EXPECTATIVAS DE ESTUDIANTES, DOCENTES, PADRES Y MADRES DE FAMILIA Y COMUNIDAD.

Se debe determinar las demandas, necesidades, expectativas e intereses de

los

Estudiantes, padres y madres de familia, con la finalidad de que la institución

Educativa pueda ser coherente en su acción con el proyecto de vida de

los estudiantes (si es que lo tuviesen), con sus expectativas frente al

funcionamiento institucional y pedagógico de la institución educativa.

Con los padres de familia, determinar la capacidad de exigibilidad del

derecho a la calidad de educación, sus niveles de compromiso, acción

Page 16: Anã-lisis de La Educaciã“n Nacional

frente a la tarea educativa y con los docentes la manifestación de la

voluntad para cumplir con sus obligaciones y actuar en un marco de

sintonización del conjunto de intereses y demandas de la comunidad

educativa.