44
Herramientas para una gestión tributaria eficaz. Ana María Frade Parra. Villafranca de los Barros, 11 de octubre de 2011.

Ana María Frade Parra. Villafranca de los Barros, 11 de octubre de 2011

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Ana María Frade Parra. Villafranca de los Barros, 11 de octubre de 2011

Herramientas para una gestión tributaria

eficaz.Ana María Frade Parra.

Villafranca de los Barros, 11 de octubre de 2011.

Page 2: Ana María Frade Parra. Villafranca de los Barros, 11 de octubre de 2011

Figuras tributarias

potentes y bien configuradas

ORDENANZAS FISCALES

Adecuado mantenimiento de los censos.

TRABAJO DESDE LOS AYUNTAMIENTOS Y OAR

Aplicativos informáticos potentes y modernos.

GESTION AGIL PARA LOS AYUNTAMIENTOS E

INTEGRAL PARA EL CIUDADANO.

GIT OAR

Herramientas para una gestión tributaria eficaz.

Page 3: Ana María Frade Parra. Villafranca de los Barros, 11 de octubre de 2011

3

Artículo 142 de la Constitución Española.

“Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del estado y de las Comunidades Autónomas.”

Page 4: Ana María Frade Parra. Villafranca de los Barros, 11 de octubre de 2011

4

INGRESOS DE LAS HACIENDAS LOCALES(RDL 2/2004 de las LRHL

PATRIMONIALES Y DE - Rendimiento y productos de su patrimonio

DERECHO PRIVADO - Bienes de su propiedad y Derechos Reales o Personales valorados econ.

TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES

OBLIGATORIOS I.B.I.

VEHÍCULOS

Tributarios IMPUESTOS I.A.E.

I.C.I.O. POTESTATIVOS

I.I.V.T.N.U.

DE DERECHO PÚBLICO - Sobre Impuestos de las CC.AA.

RECARGO - Sobre Impuestos de otras E.L.

- Subvenciones y Precios Públicos

No tributarios - Operaciones de crédito- Multas y sanciones

Participación en -En los Tributos del Estado

Recursos -En los Tributos de las CC.AA.

Page 5: Ana María Frade Parra. Villafranca de los Barros, 11 de octubre de 2011

Las entidades locales gozan de autonomía para la reglamentación de los tributos locales, mediante la aprobación de las correspondientes Ordenanzas Fiscales, dentro de los límites señalados por la Ley del Estado.

El poder tributario derivado de los Entes Locales

Page 6: Ana María Frade Parra. Villafranca de los Barros, 11 de octubre de 2011

Imposición y ordenación ( art 15-19 TRLHL)

• Todas las tasas• Las Contribuciones Especiales• El ICIO• El IIVTNUImposición

• Todos los obligatorios y los potestativos.Ordenación

ORDENANZAS FISCALES

Page 7: Ana María Frade Parra. Villafranca de los Barros, 11 de octubre de 2011

7

ORDENANZAS FISCALES : CONTENIDO

• - La determinación del Hecho Imponible, Sujetos Pasivos, Exenciones, Bonificaciones, Bases Imponibles, Cuota, etc.• - Los regímenes de declaración y de ingreso.• - Las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.

POTESTATIVOS

• -Tipos de gravamen, incrementos cuotas, exenciones y bonificaciones.

OBLIGATORIOS:

Page 8: Ana María Frade Parra. Villafranca de los Barros, 11 de octubre de 2011

8

ORDENANZAS FISCALES :PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN Y APROBACIÓN-

MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES

1. ACUERDO PROVISIONAL DE IMPOSICIÓN O SUPRESIÓN Y APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL

CONTENIDO DEL EXPEDIENTE:

Memoria del Presidente Texto de la Ordenanza Informe del Interventor y del Secretario Dictamen de la Comisión Informativa Informes técnicos-económicos en las tasas y precios

públicos

Page 9: Ana María Frade Parra. Villafranca de los Barros, 11 de octubre de 2011

9

ORDENANZAS FISCALESPROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN Y APROBACION DE

ORDENANZAS FISCALES

2. PUBLICACION DE LOS ACUERDOS PROVISIONALES

TABLÓN DE ANUNCIOS AYUNTAMIENTOS B. O. P. PERIÓDICO ( + DE 10.000 HABITANTES)

3. EXPOSICIÓN AL PÚBLICO30 DIAS HÁBILES (NULIDAD DE PLENO DERECHO)

4. RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES

5. APROBACIÓN Y PUBLICACION DE LOS ACUERDOS DEFINITIVOS

6. PUBLICACIÓN ACUERDOS DEFINITIVOS

TEXTO ÍNTEGRO DE LAS ORDENANZAS O SUS MODIFICACIONES B.O.P.

Page 10: Ana María Frade Parra. Villafranca de los Barros, 11 de octubre de 2011

10

ORDENANZAS FISCALES

VIGENCIA DE LAS ORDENANZAS FISCALES

ENTRADA EN VIGOR:

- Una vez publicada B.O.P. o cuando se determine con posterioridad

VIGENCIA:- Durante el plazo previsto, o indeterminado hasta su

derogación.

IMPUGNACIÓNSOLO CABE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. T.S. DE JUSTICIA.

DOS MESES A PARTIR DE LA PUBLICACION B.O.P.

Page 11: Ana María Frade Parra. Villafranca de los Barros, 11 de octubre de 2011

Procedimiento imposición-ordenación de ordenanzas fiscales

Page 13: Ana María Frade Parra. Villafranca de los Barros, 11 de octubre de 2011

13

TASAS

Régimen General de las Tasas de las Entidades locales

Artículos 20 a 27, ambos inclusive, del TRLRHL aprobado por el RDL 2/2004, de 5 de marzo.

Page 14: Ana María Frade Parra. Villafranca de los Barros, 11 de octubre de 2011

LGT (1963) Ley 39/, de 28 de diciembre (LRHL)

Ley 25/1998, de 13 de julio .

TASA

•Utilización del Dominio Público.•Prestación de servicios y realización de actividades.

•Prestación de servicios y actividades obligatorios: -Por disposición legal, o-Prestados mediante monopolio de derecho.

•Utilización del Dominio Público.

•Prestación de servicios y actividades obligatorios: -Por disposición legal, o-Prestados mediante monopolio de hecho o derecho, o-Imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

PRECIO PUBLICO

•Utilización del Dominio Público

•Prestación de servicios o actividades voluntarios:-No impuestos por disposición legal o -Concurrencia efectiva o monopolio de hecho.

•Prestación de servicios o actividades voluntarios:-No impuestos por disposición legal o -Concurrencia efectiva o- No imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

Evolución del concepto de Tasas y Precios Públicos.

Page 15: Ana María Frade Parra. Villafranca de los Barros, 11 de octubre de 2011

15

TASAS (art. 20.1 TRLRHL)

A) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

B) La prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho publico de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo cuando: a) No sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados, es decir que venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias, o cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante. b) Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público

Page 16: Ana María Frade Parra. Villafranca de los Barros, 11 de octubre de 2011

16

Artículo 25. Acuerdos de establecimiento de tasas: informe técnico-económico.

“Los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial

del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que

se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquéllos,

respectivamente.”

Page 17: Ana María Frade Parra. Villafranca de los Barros, 11 de octubre de 2011

17

Informe técnico-económico.

La falta del informe o su manifiesta insuficiencia determinará la nulidad de pleno derecho de la ordenanza. ( podrá motivar la impugnación indirecta de la ordenanza en el momento de recibir la notificación de la liquidación)

La jurisprudencia es unánime al considerar que es imprescindible la existencia no sólo cuando por primera vez se quiere imponer una tasa, sino también cada vez que se modifiquen sus cuantías.

• Si bien cuando únicamente se trata de actualización de la cuota en función del IPC, no es necesario un nuevo informe, aunque si un expediente de modificación de la ordenanza y su publicación en el BOP para conocimiento general .

Page 18: Ana María Frade Parra. Villafranca de los Barros, 11 de octubre de 2011

18

Informe técnico-económico.

Para analizar el contenido de la memoria económica financiera sobre el coste o valor del recurso o actividad de que se trate es preciso distinguir entre los dos tipos de servicios locales que pueden ser financiados por medio de una tasa :

A) Utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio publico .

B) Prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local.

Page 19: Ana María Frade Parra. Villafranca de los Barros, 11 de octubre de 2011

Cuantía de la Tasa

Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial.

Del dominio público.

Art. 24.1 TRLHL

- Procedimiento general- Procedimiento licitación- Procedimiento especial

Tasa por prestación de servicios

Cuantificación de las tasas

Page 20: Ana María Frade Parra. Villafranca de los Barros, 11 de octubre de 2011

20

EL IMPORTE DE LAS TASASPOR UTILIZACIÓN O APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL ( ART. 24.1)

Con carácter general el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento si los bienes no fuese de dominio público. (Para ello las OF podrán establecer los criterios o parámetros que permitan definir el valor de mercado) (el valor de mercado de puede considerar equivalente a la renta de un arrendamiento temporal de un terreno privado de la misma superficie y análoga situación)

En los procedimientos de licitación pública, por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la

adjudicación.

Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo,

subsuelo o vuelo, a favor de las empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general, el importe consistirá sin excepción alguna, en el 1,5 % de los

ingresos brutos anuales en cada término municipal.

Page 21: Ana María Frade Parra. Villafranca de los Barros, 11 de octubre de 2011

21

Caso especial: “ Telefónica Sociedad Anónima Unipersonal”.

Debería estar sujeta ( cumple todos los requisitos anteriores). No está sujeta: goza desde 1987 de un régimen especial Ley

15/1987: Esta sujeta y no exenta de los tributos municipales pero paga mediante una compensación en metálico consistente en el 2% de su facturación :

1,9% para los Ayuntamientos. 0,1% para las Diputaciones.

Con ello se libera del pago del resto de Impuestos, C. Especiales y Tasas locales ( excepto IBI ).

Se ingresa directamente al Estado y éste reparte entre los Ayuntamientos y Diputaciones.

Justificación después de la liberalización del mercado: única compañía que está obligada a prestar el servicio en todo el territorio nacional.

Page 22: Ana María Frade Parra. Villafranca de los Barros, 11 de octubre de 2011

22

EL IMPORTE DE LAS TASASPOR PRESTACIÓN DE SERVICIOS O ACTIVIDADES ( ART.

24.2)

El importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida.

Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa, todo ello con independencia del presupuesto u organismo que lo satisfaga. El mantenimiento y desarrollo razonable del servicio o actividad de que se trate se calculará con arreglo al presupuesto y proyecto aprobados por el órgano competente.

Page 23: Ana María Frade Parra. Villafranca de los Barros, 11 de octubre de 2011

A) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio

público local.

CAJEROS AUTOMATICOS TELEFONIA MOVIL

Page 24: Ana María Frade Parra. Villafranca de los Barros, 11 de octubre de 2011

24

TASASEspecial mención merecen :

Tasa del 1,5% Inspección de las declaraciones de ingresos

Tasa sobre la Telefonía Móvil

Gran paso: los Tribunales han reconocido la legalidad de hacer tributar a las operadoras que prestan estos servicios por el régimen general del artículo 24 del RDL 2 / 2004.

Continúa la polémica en torno a la forma de cálculo de la base imponible.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO : confirma que las operadoras de móvil deben pagar la tasa de ocupación del dominio público. El TS ha confirmado la decisión del TSJC que consideraba legal la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Badalona.

Actualmente está planteada una cuestión de prejudicialidad ante el Tribunal Europeo.

Page 25: Ana María Frade Parra. Villafranca de los Barros, 11 de octubre de 2011

B) La prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa

en régimen de derecho publico

GUARDERIA RURAL Y MEJORA DE CAMINOS OTORGAMIENTO DE LICENCIA

Page 26: Ana María Frade Parra. Villafranca de los Barros, 11 de octubre de 2011

Adecuado mantenimient

o de los censos.

TRABAJO DESDE LOS

AYUNTAMIENTOS Y OAR

Herramientas para una gestión tributaria eficaz.

Page 27: Ana María Frade Parra. Villafranca de los Barros, 11 de octubre de 2011

27

GESTION CENSAL DE LOS TRIBUTOS

• Régimen de Comunicaciones (*)• Subsanación de Discrepancias• Inspección Catastral• Revisión de Valores

– General – Parcial – Simplificada

• Incorporación del Suelo Urbano – Desarrollos Urbanísticos

• Incorporación Omisiones Urbanas y Rústicas (Empresas Externas Guardería Rural)

Establecer un Control Intenso de los Procedimientos de Incorporación de Bienes Inmuebles al Catastro Inmobiliario:

Page 28: Ana María Frade Parra. Villafranca de los Barros, 11 de octubre de 2011

28

Novedoso procedimiento, que permite al ayuntamiento:

• Ser verdaderamente Sujeto Activo en el mantenimiento de su Catastro Municipal( no sujeto pasivo, en espera).

• Tener un Control Exhaustivo de las Incorporaciones.• Mantener una Actualización Permanente en el Tiempo no

dando lugar a desfases o pérdidas de años de liquidación.• Eximir a los Obligados de la Presentación de las

correspondientes Declaraciones Catastrales (facilidad para el ciudadano).

RÉGIMEN DE COMUNICACIONES

Page 29: Ana María Frade Parra. Villafranca de los Barros, 11 de octubre de 2011

29

Para que el Régimen de Comunicaciones asumido por un Ayuntamiento sea efectivo se deben implantar en la organización municipal unos Circuitos de Seguimiento de Licencias de obra y Expedientes Urbanísticos eficaces y constantes en el tiempo.

RÉGIMEN DE COMUNICACIONES

Page 30: Ana María Frade Parra. Villafranca de los Barros, 11 de octubre de 2011

30

LICENCIA DE OBRA

Finalización plazo licencia

¿Fin de la obra?

Licencia de primera ocupación

SI NO

FORMAR EXPEDIENTE DE COMUNICACIÓN: Completar documentación licencia: certificado final de obra, escrituras, fotografía, proyecto, presupuestos, planos, etc

Diputación Provincial

PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN

NONONO

Comunicación del expediente al Catastro

Page 31: Ana María Frade Parra. Villafranca de los Barros, 11 de octubre de 2011

Aplicativos informáticos potentes y modernos.

GESTION AGIL PARA LOS AYUNTAMIENTOS E

INTEGRAL PARA EL CIUDADANO.

GIT OAR

Herramientas para una gestión tributaria eficaz.

Page 32: Ana María Frade Parra. Villafranca de los Barros, 11 de octubre de 2011

Proyectos y Servicios de Administración Electrónica: Evolución Histórica.

1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

Ser

vici

os

de

Ad

min

stra

ció

n E

lect

rón

ica.

2002: Acuerdo con el Colegio Oficial de Gestores

2003: Portal del OAR. Pago telemático por banca electrónica.

2005:Acceso al portal concertificado de FNMT

2007: Nuevos servicios de pago telemático. Red.es y tarjeta

2008: DNI electrónico y otros certificados

2009: Nuevo diseño, Accesibilidad y sofwae Libre.Representación legal a terceros.Registro

2010: Cita previa. Autol. de Tasas.

1999: Aplicac. Corp vía Web.

TODOS LOS PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES SE INICIEN, TRAMITEN Y

FINALICEN TELMÁTICAMENTE.

Page 33: Ana María Frade Parra. Villafranca de los Barros, 11 de octubre de 2011
Page 34: Ana María Frade Parra. Villafranca de los Barros, 11 de octubre de 2011
Page 35: Ana María Frade Parra. Villafranca de los Barros, 11 de octubre de 2011

Oficina Virtual del OAR: Ciudadanos/contribuyentes.

Sin identificación

• Calendario fiscal • Impuestos • Formularios • Preguntas frecuentes • Fiscalidad al día • Subastas y adjudicaciones • quejas y sugerencias • encuesta de satisfacción • carta de servicios • Avisos móviles• Cita previa.

Con identificación

• Consulta y gestión de datos fiscales.

• Consulta de deudas.• Emisión de dípticos y duplicados de pagos.

• Pago telemático.• Registro telemático de determinados procedimientos.

• Autoliquidación y pago del IVTM• Autoliquidación y pago de algunas tasas.

• Video

Page 36: Ana María Frade Parra. Villafranca de los Barros, 11 de octubre de 2011
Page 37: Ana María Frade Parra. Villafranca de los Barros, 11 de octubre de 2011
Page 38: Ana María Frade Parra. Villafranca de los Barros, 11 de octubre de 2011
Page 39: Ana María Frade Parra. Villafranca de los Barros, 11 de octubre de 2011
Page 40: Ana María Frade Parra. Villafranca de los Barros, 11 de octubre de 2011
Page 41: Ana María Frade Parra. Villafranca de los Barros, 11 de octubre de 2011
Page 42: Ana María Frade Parra. Villafranca de los Barros, 11 de octubre de 2011
Page 43: Ana María Frade Parra. Villafranca de los Barros, 11 de octubre de 2011
Page 44: Ana María Frade Parra. Villafranca de los Barros, 11 de octubre de 2011

Registro telemático. Catálogo de procedimientos

En la actualidad, se encuentran disponibles al ciudadano los siguientes procedimientos, responsabilidad del OAR, para su presentación a través del Registro telemático:

 Modelo de instancia general  Recurso de reposición Modelo de solicitud de alta, baja o modificació

n de domiciliación bancaria Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento Escrito de alegaciones multa de tráfico Solicitud de bonificación IBI (VPO) Solicitud de exención de IVTM por minusvalía  Modelo de quejas y sugerencias  

Solicitud de bonificación IBI urbana, familia numerosa

 Solicitud de bonificación IBI empresas inmobiliaria

 Solicitud de bonificación IVTM vehículos agrícolas

 Solicitud de bonificación IVTM por antigüedad.

Video