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  La A dministración Nacional d e A viación Civil (ANAC) La aparición de un nuevo actor regulatorio.

ANAC ARG

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ADMINISTRACION DE AVIACION CIVIL ARGENTINA

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  • La Administracin Nacional de Aviacin Civil (ANAC)La aparicin de un nuevo actor regulatorio.

  • Hasta 2006 los rganos estatales con competencia en las actividad aeroportuaria y aeronutica eran:

    - El Comando de Regiones Areas de la Fuerza Area Argentina.- El ORSNA.- La Subsecretara de Transporte Aerocomercial, dependiente de la Secretara de Transporte del Ministerio de Planificacin Federal, Inversin Pblica y Servicios.- La Polica de Seguridad Aeroportuaria.

  • El Comando de Regiones Areas de la Fuerza Area Argentina Autoridad Aeronutica.

    El ORSNA Autoridad de Aplicacin del Contrato de Concesin del Grupo A del Sistema Nacional de Aeropuertos. Regulador y Control del Sistema Nacional de Aeropuertos

  • La Subsecretara de Transporte Aerocomercial Autoridad Aerocomercial y Instrumentaba los Acuerdos Internacionales

    La Polica de Seguridad Aeroportuaria Resguarda y garantiza la seguridad interior en el mbito aeroportuario (artculo 3 de la Ley N 26.102)

  • Hasta ese momento conviven:

    Autoridad Aeronutica.Organismo Regulatorio Aeroportuario.Autoridad Aerocomercial.Autoridad AV-SEC (Anexo 17 de la OACI).

  • El 15 de Marzo de 2007, el Poder Ejecutivo Nacional dict el Decreto N 239/07, por medio del cual se cre la Administracin Nacional de Aviacin Civil (ANAC).

  • De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N 239/07:

    La ANAC se crea en el mbito de la Secretara de Transporte del Ministerio de Planificacin Federal, Inversin Pblica y Servicios . Ser la Autoridad Aeronutica Nacional. Ejercer como organismo descentralizado, las funciones y competencias establecidas en el Cdigo Aeronutico (Ley N 17.285), en la Ley N 19.030 de Poltica Area; en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronutica civil en la Repblica Argentina.

  • De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N 239/07:

    Se crea una Unidad de Ejecutora de Transferencia. Comienza el proceso de transferencia a la Administracin Nacional de Aviacin Civil (ANAC) de las misiones y funciones inherentes a la Aviacin Civil que corresponden al Comando de Regiones Areas de la Fuerza Area Argentina, dependiente del Ministerio de Defensa, al Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) organismo descentralizado en el mbito de la Secretara de Transporte del Ministerio de Planificacin Federal, Inversin Pblica y Servicios, y a la Secretara de Transporte del citado Ministerio.

  • De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N 239/07:

    Art. 6 - Los Entes y Organismos citados en el artculo anterior, mantendrn las responsabilidades, competencias y funciones asignadas por el marco legal vigente, hasta la efectiva transferencia de las mismas al organismo que se crea por el Artculo 1 del presente decreto, conforme lo determine el Poder Ejecutivo Nacional en el "Programa General de Transferencia a la ANAC".

  • El 29 de noviembre de 2007, el Poder Ejecutivo Nacional dicta el Decreto N 1770/07 por medio del cual aprueba el Programa General de Transferencia a la Administracin Nacional de Aviacin Civil (ANAC), conforme se establece en el Decreto N 239/2007, establece las Funciones y Facultades de la Administracin Nacional de Aviacin Civil y aprueba la Estructura Organizativa de la ANAC.

  • Son funciones de la ANAC:

    1. Realizar las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronutica derivadas del Cdigo Aeronutico, las Regulaciones Aeronuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y dems normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales. 2. Ejercer la fiscalizacin y control de los aerdromos pblicos y privados del territorio nacional, los servicios de navegacin area, las habilitaciones y licencias conferidas, la aeronavegabilidad, las operaciones efectuadas a las aeronaves, el trabajo y transporte areo, la explotacin de servicios aeronuticos, el trnsito areo y las comunicaciones, la capacitacin, formacin y entrenamiento del personal de servicios aeronuticos, los aeroclubes e instituciones aerodeportivas que resulten materia de su competencia, las actividades generales de la Aviacin Civil el cumplimiento tanto de la normativa vigente, como de los acuerdos y convenios nacionales e internacionales suscriptos y que se suscriban en el futuro por la REPUBLICA ARGENTINA.

  • Son funciones de la ANAC: 3. Intervenir en la elaboracin de proyectos normativos vinculados a la materia de su competencia, propiciando su revisin y actualizacin peridica de los reglamentos y procedimientos. 4. Desarrollar un sistema institucional que promueva polticas y planes estratgicos, que regulen el desarrollo y/o el fomento del transporte de la aeronavegacin civil, comercial y general. 5. Elaborar y aprobar la planificacin a corto, mediano y largo plazo de la Aviacin Civil en materia de servicios aeroportuarios y de seguridad area, de servicios de seguridad y fomento a la aviacin, de regulacin aeronutica, de controles, certificaciones y fiscalizaciones que establezca la normativa vigente, as como tambin las actividades de gestin interna.

  • Son funciones de la ANAC:

    6. Implementar programas y proyectos de diseo relacionados con la construccin y el adecuado mantenimiento de la infraestructura aeroportuaria nacional.

    7. Intervenir en el otorgamiento, resolucin y rescisin de concesiones y autorizaciones de servicios de transporte aerocomercial, servicios de aeropuertos y de navegacin area. 8. Ejercer la supervisin de las entidades de instruccin aeronutica existentes y las que se creen en el futuro, del CENTRO DE INSTRUCCION, PERFECCIONAMIENTO Y EXPERIMENTACION (CIPE) y el INSTITUTO NACIONAL DE AVIACION CIVIL (INAC) para la formacin, perfeccionamiento, y capacitacin de profesionales, tcnicos y especialistas en las disciplinas aeronuticas y el otorgamiento de los ttulos respectivos acordes a la legislacin aplicable.

  • Son funciones de la ANAC:

    9. Estimular la aeronavegacin, dentro de un marco compatible con el normal desarrollo de la vida de la comunidad y de proteccin del medio ambiente, de los usuarios y consumidores de los servicios aeronuticos, adoptando las medidas de control necesarias para optimizar la seguridad de los vuelos y aplicando las sanciones correspondientes.

    10. Disponer la habilitacin, fiscalizacin y registro de licencias y certificaciones del personal de servicios aeronuticos, de material aeronutico, de aeronaves, aeroclubes e instituciones aerodeportivas, operaciones de aeronaves, de aerdromos e infraestructura aeronutica.

  • Son funciones de la ANAC:

    11. Administrar y coordinar las acciones y actividades vinculadas con la regulacin normativa, la informacin aeronutica, la bsqueda y salvamento, el trnsito areo y las comunicaciones, los planes y controles de vuelo, los estudios geogrficos y la explotacin de los servicios aeronuticos. 12. Mantener el registro del material aeronutico y aeronaves, segn la normativa legal correspondiente, as como tambin asesorar sobre tipos y caractersticas del material aeronutico que incorporen las reparticiones pblicas nacionales o provinciales. 13. Promover y apoyar las actividades industriales, de investigacin y desarrollo de sistemas para el espacio areo, las ciencias y tcnicas de aplicacin a la aeronutica civil, coordinando a tal efecto su accin con las autoridades o instituciones educativas correspondientes.

  • Son funciones de la ANAC:

    14. Proteger los derechos de los usuarios y consumidores de los servicios de transporte aerocomercial. 15. Representar al Estado Nacional ante los organismos internacionales que tengan por cometido el estudio, desarrollo, coordinacin y/o apoyo de las actividades aeronuticas.

    16. Recaudar y administrar las tasas por servicios de trnsito areo y aplicar multas por faltas al Cdigo Aeronutico y a las normas vigentes sobre faltas e infracciones, quedando sujeta al control de los organismos competentes del Gobierno Nacional. Dichos recursos sern asignados inicialmente al presupuesto de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) para financiar su funcionamiento.

  • Son funciones de la ANAC:

    17. Asumir las responsabilidades para la REPUBLICA ARGENTINA derivadas del CONVENIO sobre AVIACION CIVIL INTERNACIONAL de fecha 7 de diciembre de 1944, ratificado por Ley N 13.891. 18. Propiciar el sistema de seleccin para la cobertura de los cargos de primer nivel operativo e inferiores para su aprobacin por parte del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

  • Se transfiere a la ANAC:

    El Comando de Regiones Areas en forma ntegra. La Junta de Investigacin de Accidentes de Aviacin Civil.Las funciones de la Subsecretara de Transporte de Aerocomercial, con excepcin de las funciones de la regulacin tarifaria que permanecen en la Secretara de Transporte. Las funciones del ORSNA quien conserva las funciones de regulacin y control de los contratos de concesin del Sistema Nacional de Aeropuertos.

  • Luego del dictado del Decreto N 239/07 y 1770/07 el panorama de autoridades es:

    ANAC. ORSNA. Polica de Seguridad Aeroportuaria. Secretara de Transporte en materia tarifaria aerocomercial.

  • Funciones del ORSNA respecto a la infraestructura, de acuerdo con el Decreto N 375/97.

    Propender a la obtencin de la infraestructura aeroportuaria adecuada para satisfacer las necesidades de la actividad aeronutica y asegurar su eficiente explotacin (artculo 14 inciso e).

    Fiscalizar la realizacin de las inversiones aeroportuarias necesarias para alcanzar adecuados niveles de infraestructura que permitan satisfacer los futuros requerimientos de la demanda de trfico areo (artculo 14 inciso f).

  • Funciones del ORSNA respecto a la infraestructura, de acuerdo con el Decreto N 375/97.

    Velar por la operacin confiable de los servicios e instalaciones aeroportuarias de acuerdo a las normas nacionales e internacionales aplicables (artculo 14 inciso g).

    Impulsar la adecuacin de la capacidad aeroportuaria contemplando la integracin de las diferentes reas y territorios nacionales, como as tambin el incremento del trfico areo. (artculo 14 inciso h (modificado por art. 4 Decreto 197/2000 B.O. 8/3/2000).

  • Relacin entre la ANAC y el ORSNA en la relacin de las nuevas tareas de fiscalizacin de la infraestructura.

    DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS - RESPONSABILIDAD PRIMARIA - Entender en lo concerniente a la administracin y control de la infraestructura y los servicios aeroportuarios no concesionados. - Entender en el desarrollo de la infraestructura y los servicios aeroportuarios participando y coordinando los programas, planes o proyectos que se encuentren vinculados con dicha temtica, en coordinacin con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), cuando se trate del Sistema Nacional de Aeropuertos.

  • Relacin entre la ANAC y el ORSNA en la relacin de las nuevas tareas de fiscalizacin de la infraestructura.

    ACCIONES 1. Entender en la definicin de las normas, sistemas y procedimientos tcnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los aerdromos no concesionados de la REPUBLICA ARGENTINA, controlar su cumplimiento y coordinar dichas acciones con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), cuando se trate del Sistema Nacional de Aeropuertos. 2. Asesorar al Administrador Nacional en la definicin de criterios para el desarrollo por parte de los aerdromos, Manuales de Seguridad Aeroportuaria, Manuales de Operacin Aeroportuaria, Planes de Emergencias Aeroportuarias y Programas de Mantenimiento Mayor y Conservacin Rutinaria, controlar su cumplimiento y coordinar dichas acciones con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), cuando se trate del Sistema Nacional de Aeropuertos.

  • Relacin entre la ANAC y el ORSNA en la relacin de las nuevas tareas de fiscalizacin de la infraestructura.

    3. Proponer al Administrador Nacional las bases para el clculo de tasas a aplicar tomando las metodologas de asignacin de costos e ingresos que permitan evaluar su razonabilidad. 4. Intervenir en la determinacin de los riesgos asegurables de los aerdromos no concesionados. 5. Elevar anualmente un informe sobre la situacin aeroportuaria y recomendaciones sobre medidas a adoptar en beneficio del inters pblico, incluyendo la proteccin de los usuarios y el desarrollo de la actividad aeroportuaria.

  • Relacin entre la ANAC y el ORSNA en la relacin de las nuevas tareas de fiscalizacin de la infraestructura.

    6. Participar en la formulacin de planes y programas de infraestructura aeroportuaria coordinando dichas acciones con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), cuando se trate del Sistema Nacional de Aeropuertos.

    7. Intervenir en las deliberaciones de los organismos internacionales con atribuciones en materias aeroportuarias y en la celebracin de los acuerdos respectivos. 8. Asistir en la coordinacin, dentro de los aeropuertos, del desempeo de los distintos organismos y dependencias gubernamentales con atribuciones y/o vinculacin directa o indirecta con la actividad aeroportuaria, incluidos los concesionarios de zonas francas (Ley N 24.331) dentro de esos aeropuertos o en reas aledaas. A tal fin, estar facultado para peticionar el cumplimiento de los servicios a cargo de los mencionados organismos y dependencias gubernamentales.

  • Relacin entre la ANAC y el ORSNA en la relacin de las nuevas tareas de fiscalizacin de la infraestructura.

    9. Fiscalizar, controlar y aprobar la realizacin de las obras e inversiones que se hubieren previsto, en aquellos aeropuertos que no pertenezcan al Sistema Nacional de Aeropuertos. 10. Velar por el mantenimiento, conservacin y modernizacin de la infraestructura aeroportuaria, propiciando la construccin y desarrollo de los aeropuertos que fueren necesarios para atender las necesidades de los usuarios y del trfico areo, coordinando dichas acciones con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), cuando se trate del Sistema Nacional de Aeropuertos. 11. Participar en la determinacin de los requerimientos mnimos exigidos a las aeroestaciones para postular su ingreso al Sistema Nacional de Aeropuertos.

  • Relacin entre la ANAC y el ORSNA en la relacin de las nuevas tareas de fiscalizacin de la infraestructura.

    12. Participar en la autorizacin de la realizacin de toda obra que, con carcter de reparacin de emergencia, deba efectuarse en los aerdromos y disponer la suspensin de la construccin de obras no autorizadas y/o remocin de las ya realizadas, excepto en aquellos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos. 13. Realizar la evaluacin tcnica de las obras de mantenimiento o de mejoras a ejecutar en los aerdromos, excepto en los correspondientes al Sistema Nacional de Aeropuertos. 14. Participar en la contratacin con terceros de la prestacin de aquellos servicios que estime necesarios o convenientes, para el acabado cumplimiento de sus objetivos.

  • Relacin entre la ANAC y el ORSNA en la relacin de las nuevas tareas de fiscalizacin de la infraestructura.

    15. Supervisar el desempeo de los responsables de aerdromos no concesionados, quedando autorizada a requerirles los documentos e informaciones necesarios para verificar el cumplimiento de sus obligaciones y a realizar las inspecciones a tal fin, con adecuado resguardo de la confidencialidad de la informacin. 16. Participar en la autorizacin de la contratacin de servicios de control y vigilancia de los aerdromos no concesionados.

    17. Participar en el control de la operacin y/o expansin de los aeropuertos a fin de lograr una proteccin eficaz del medio ambiente y de la seguridad pblica. En cumplimiento de esta atribucin, la Direccin General tendr derecho de acceso a las instalaciones aeroportuarias, a efectos de investigar cualquier amenaza real o potencial a la seguridad y conveniencia pblicas, en la medida en que obste a la aplicacin de normas especficas.

  • Relacin entre la ANAC y el ORSNA en la relacin de las nuevas tareas de fiscalizacin de la infraestructura.

    18. Solicitar a los organismos y dependencias gubernamentales con atribuciones y/o vinculacin directa o indirecta con la actividad aeroportuaria, toda clase de informacin que resulte conducente a los fines del presente decreto. 19. Proponer la promocin de las acciones legales tendientes a asegurar el cumplimiento de sus funciones, y de los fines de este decreto y de sus normas complementarias, excepto en aquellos casos en los que sean partes organismos o dependencias gubernamentales, en ejercicio de potestades pblicas.

  • Relacin entre la ANAC y el ORSNA en la relacin de las nuevas tareas de fiscalizacin de la infraestructura.

    20. Participar en la aplicacin de las sanciones que correspondan por violacin de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, y establecer el procedimiento para su aplicacin, asegurando el principio del debido proceso y la participacin de los interesados, en aquellos aerdromos que no sean parte del Sistema Nacional de Aeropuertos.

    21. Proponer y elevar al Administrador Nacional los proyectos de modificacin y derogacin de leyes, decretos y/o resoluciones referidas a la actividad aeronutica, que resulten necesarios.

  • Relacin entre la ANAC y el ORSNA en la relacin de las nuevas tareas de fiscalizacin de la infraestructura.

    22. En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de este decreto y de sus normas complementarias, as como asumir las funciones que le sean asignadas en el futuro.

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