ANALES_JUDICIALES_-_CORTE_SUPREMA_DE_JUSTICIA_-_PERU_-_2007

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    ANALES JUDICIALESDE LA

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIADE LA REPBLICA

    Ao Judicial 2007

    Tomo XCVI

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    ANALES JUDICIALESDE LA

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    DE LA REPBLICA

    AO JUDICIAL2007

    Tomo XCVIPublicacin O cial

    Lima Per

    2008

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    EdicinCentro de Investigaciones Judiciales - rea de Investigacin Publicaciones

    Hecho el Depsito Legal en la Biblioteca Nacional del PerRegistro N 2007-13517

    Las resoluciones publicadas en este volumen han sido transcritasrespetando en su integridad los originales.

    Centro de Investigaciones Judiciales (C )Palacio Nacional de Justicia - 2do. PisoAv. Paseo de la Repblica, cuadra 2, s/n Lima - PerTelfonos: 410-1010 Anexo: 11575Correo electrnico: c @pj.gob.pewww.pj.gob.pe.c @pj.gob.pe

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    NDICE GENERALPrlogoFrancisco A. Tvara CrdovaPresidente del Poder Judicial ....................................................................... 7

    SECCIN JUDICIAL

    SALAS PENALESCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    Medidas de aseguramiento personalR.N. N 09-2003 B-AV ......................................................................................... 21

    El plazo de prescripcin en el caso de delitos instantneosR.N. N 3786-2005 ................................................................................................... 25

    Delito de colusin, concertacin fraudulenta

    R. N. N 1342-2006 .................................................................................................. 39

    PeculadoR. N. N 2274 2006 ............................................................................................... 45

    Evidencias sobre los hechosR.N. N 2372-2006 ................................................................................................... 49

    Ne Bis In IdemR.N. N 2624-2006 ................................................................................................... 53

    Imputacin medios de pruebaR.N. N 2712 -2006 .................................................................................................. 57

    JurisdiccinR.N. N 2754-2006 ................................................................................................... 59

    Confesin sincera subsiguiente conclusin anticipada del procesoR. N. N 4618-2006 .................................................................................................. 63

    Malversacin de fondosR.N. N 5022-2006 ................................................................................................... 65

    Delito de enriquecimiento ilcitoR.N. N 5318-2006 ................................................................................................... 69

    Pgina

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    ndice general

    Terminacin Anticipada del debate oralR. N. N 5324-2006 .................................................................................................. 73

    Delito de coaccinR.N. N 5536-2006 ................................................................................................... 77

    Elementos que caracterizan la gura de complicidad primariaR.N. N 5584-2006 ................................................................................................... 81

    Instituto de la conformidadR. N. N 5770-2006 .................................................................................................. 85

    Presupuestos del pedido de prisin preventivaCAS. N 001-2007 .................................................................................................... 89

    Presuncin de InocenciaCAS. N 003-2007 .................................................................................................... 99

    Motivacin de las resoluciones judicialesCAS. N 005-2007 .................................................................................................... 109

    Reformatio in peiusR.N. N 154-2007 ..................................................................................................... 117

    Presupuestos de la alevosaR.N. N 826-2007 ..................................................................................................... 121

    DifamacinR.N. N 832-2007 ..................................................................................................... 125

    PrevalimientoR. N. N 906 - 2007 ................................................................................................. 129

    Modalidades de la detencin judicial preventivaR.N. N 1519-2007 ................................................................................................... 135

    Desaparicin forzada de personas como delito permanenteR. N. N 1598 2007 ............................................................................................... 139

    La recusacin como garanta del debido procesoR.N. N 2794 - 2007 A ......................................................................................... 157

    SALAS CIVILESCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    Prescripcin adquisitiva de dominioCas. N 1006-2006 .................................................................................................. 163

    Motivacin de la sentencia: endoprocesal extraprocesal

    Cas. N 1292-2006 .................................................................................................. 167

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    ndice general

    Principio de equivalencia

    Cas. N 1632-2006 ................................................................................................... 173F acin de la obligacin alimentara, del h o alimentista

    Cas. N 2026-2006 ................................................................................................... 181

    Le que regula los plazos de caducidad prescripcinCas. N 2060-2006 ................................................................................................... 187

    Principio de congruencia procesalCas. N 2338-2006 ................................................................................................... 191

    La presuncin relativa de veracidad de los hechosCas N 2466-2006 ................................................................................................... 197

    Requisitos de la prescripcin adquisitiva de un bien inmuebleCas. N 2696-2006 ................................................................................................... 203

    Nulidad de cosa juzgada: formal o materialCas. N 2784-2006 ................................................................................................... 207

    Exoneracin en el pago de las costas costos del proceso- allanamientoCas. N 2976-2006 ................................................................................................... 211

    Principios favor processum e indubio pro pretensorCas. N 3052-2006 ................................................................................................... 215

    Endoso con clusula en procuracinCas. N 3398-2006 .................................................................................................. 219

    La conciliacin como requisito de admisibilidad de los procesos excepcinCas. N 3408-2006 ................................................................................................... 223

    Presuncin legal relativa sobre la verdad de los hechosCas. N 3450-2006 .................................................................................................. 229

    Emisin de sentencias incongruentes, extra petitaCas. N 3480-2006 .................................................................................................. 233

    Violacin el principio de congruencia procesalCas. N 3676-2006 ................................................................................................... 237

    Anulacin de ttulo valor por entidad nancieraCas. N 3838-2006 ................................................................................................... 247

    Extensin de la garanta real o personal, como respaldo de obligacionespactadas entre las partes

    Cas. N 5095-2006 ................................................................................................... 253

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    ndice general

    Acreditacin de la obligacin de dar suma de dinero en va de la accin causalCas. N 5373-2006 ................................................................................................... 257

    El animus domini en las demandas de prescripcin adquisitivaCas. N 5389-2006 ................................................................................................... 263

    Rati cacin del acto jurdicoCas N 621-2007 ...................................................................................................... 269

    El proceso de desalojo no es la va idnea para declarar la propiedad de un bieninmueble

    Cas. N 771-2007 ..................................................................................................... 277

    Colacin de los bienes a la masa hereditariaCas. N 3441-2007 ................................................................................................... 283

    SALAS DE DEREChO CONSTITUCIONAL y SOCIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    Inmutabilidad del derecho personal frente a la inscripcin registralCas. N 1229-2002 ................................................................................................... 291

    Autorizacin municipal para ejecucin de trabajoA.C.A. N 222-2005 ................................................................................................. 307

    El debido proceso y la tutela jurisdiccional efectivaCas. N 620-2005 ..................................................................................................... 313

    Nulidad absolutaCas. N 1037-2005 ................................................................................................. 317

    Momento exigible del pago de los intereses en materia pensionariaCas. Prev. N 1463-2005 .......................................................................................... 323

    Proscripcin del ejercicio abusivo del derecho en materia pensionariaCas N 1474-2005 .................................................................................................... 329

    Debida motivacin de las resoluciones judiciales - la ratio decidendiCas. N 1627-2005 ................................................................................................... 337

    Seleccin, contratacin de personal obligaciones

    Cas. N 1720-2005 ................................................................................................... 341

    Pensin mnima en el Rgimen Previsional del Decreto Le N 19990Cas N 1770-2006 ................................................................................................... 345

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    ndice general

    Inaplicacin de una norma de derecho materialCas. N 2005-2005 ................................................................................................... 351

    Consideraciones para determinar la fecha de inicio de pago de intereses enmateria previsional

    Cas N 2338-2005 .................................................................................................... 355

    Inters moratorio en deudas previsionalesCas. N 2375-2005 ................................................................................................... 363

    Seguridad socialCas. N 2526-2005 .................................................................................................. 369

    Naturaleza del inters moratorio en caso de deudas previsionalesCas. N 2627-2005 ................................................................................................... 375

    Principio de primaca de la realidadCas. N 014-2006 ..................................................................................................... 379

    Requisitos para poder solicitar la reivindicacinCas. N 261 - 2006 ................................................................................................... 383

    Derecho de peticin de herenciaCas. N 396-2006 ..................................................................................................... 387

    Principio de especialidadCas. N 569-2006 ..................................................................................................... 391

    Principio de prioridad exclu enteCas. N 642-2006 ..................................................................................................... 395

    Cosa JuzgadaCas. N 724-2006 ..................................................................................................... 399

    Trabajadores de con anzaCas. N 1073-2006 ................................................................................................... 403

    Adquisicin de la condicin de herederosCas. N 1267-2006 ................................................................................................... 407

    Alcances de la accin reivindicatoriaCas. N 2293-2006 ................................................................................................... 411

    Derecho de vigencia de petitorio mineroCas. N 2627-2006 ................................................................................................... 415

    Inmutabilidad del derecho personal frente a la inscripcin registralCas. N 2971-2006 ................................................................................................... 421

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    ndice general

    Control difusoExpediente N 1699-2007 ....................................................................................... 425

    SECCIN ADMINISTRATIVA

    RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA

    Establecen conformacin de Salas de la Corte Suprema de Justicia de laRepblica para el Ao Judicial 2007

    R.A. N 001-2007-P-CS .......................................................................................... 435

    Convocan a integrantes de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia a sesinpara el martes 18 de diciembre de 2007, para llevar a cabo la vista de la causasignada con el N 1465-2007

    R.A. N 01-2007-I Pleno Casatorio-P-CS-PJ ........................................................ 439

    Obligatoriedad de la publicacin de los autos sentencias en la pgina web delPoder Judicial que expidan las Salas Jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica

    R.A. N 062-2007- P-PJ .......................................................................................... 441

    Aprueban Formato nico de Reporte de Procesos de Amparo HbeasCorpusR.A. N 087-2007-P-PJ ............................................................................................. 443

    RESOLUCIONES DE SALA PLENA

    Recomiendan determinados criterios a tener en cuenta por los rganos Jurisdiccionales de la Repblica en cu o conocimiento se ponga una demandade amparo

    R.A. N 252-2007-P-PJ ............................................................................................ 447

    RESOLUCIONES DEL CONSEJO EJECUTIVO

    Reglamento de organizacin y funciones de la O cina de Control de laMagistratura

    R.A. N 191-2006-CE-PJ.......................................................................................... 451

    Crea la Unidad Orgnica denominada O cina Distrital de Apoyo a la Justiciade PazODAJUP

    R.A. N 010 -2007-CE-PJ ........................................................................................ 457

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    ndice general

    ANEXOS

    Anexo 01: Cuadro de Resoluciones Supremas ........................................................ 577

    Anexo 02: Cuadro de Resoluciones Administrativas .............................................. 631

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    Pr logoLa jurisprudencia lo constituyen los fallos de los tribunales judiciales

    que sirven de precedentes.

    La importancia de la jurisprudencia radica en los fundamentos y losfallos, es decir, el contenido jurdico de la resolucin. El juzgador por ser uncreador de Derecho, aplica al caso concreto lleno de matices, una normaabstracta generalizadora. Por ello, la forma cmo fundamenta sus decisioneses mu importante, toda vez que servir para que futuros litigantes (reales opotenciales) sepan por cules razones resuelven los jueces y cmo establecensus fallos.

    La jurisprudencia es una fuente del Derecho que crea contenidos jurdicos para casos futuros anlogos, salvo las limitaciones que obviamenteexisten en el caso del Derecho Penal, en que la nica fuente de derecho reconocidaes la le penal. Si bien no ha dos casos exactamente iguales, aunque puedentener un parecido sustancial, cuando esto ocurre estamos ante la analoga es cuando la jurisprudencia dictada a casos similares anteriores, es de sumaimportancia para resolver el nuevo caso, debido a que resulta razonable quelos jueces resuelvan ahora como resolvieron antes si lo sustancial es similar.

    La jurisprudencia, es fundamental para la existencia del Estado deDerecho porque da seguridad jurdica al hacer predecible la administracinde justicia.

    Uno de los principales temas en el estudio de la administracin de justicia es la predicitibilidad , es decir la posibilidad que tiene los justiciables deacudir a un rgano jurisdiccional para reclamar un derecho en el convencimientode que la judicatura obrar en un determinado sentido trazado no slo por eltexto de la le sino tambin por los antecedentes de sus propios fallos es decir,poder decir con antelacin cmo es que los tribunales resuelvan un problemadeterminado.

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    En ese sentido la Corte Suprema de Justicia el Centro deInvestigaciones Judiciales, cumple con la tan esforzada labor de publicar demanera sistemtica e integral, los Anales Judiciales 2007, obra que contienelas jurisprudencias ms relevantes emitidas por las distintas Salas de la CorteSuprema de Justicia, mxima Instancia Judicial.

    Los Anales Judiciales permiten hacer de conocimiento de la comunidad judicial y jurdica los ms importantes logros de nuestros MagistradosSupremos, los criterios que se vienen adoptando, y as orientar y uni car loscriterios de los Magistrados de las instancias inferiores.

    Esta obra est desarrollada con la amplitud que requiere tiene pornalidad lograr una justicia cada vez ms predecible que como reiteramosresulte con able y permita a anzar la seguridad jurdica de nuestro pas.

    En esta oportunidad el presente volumen de los Anales Judiciales, portratarse del ms reciente, contiene la data de las Resoluciones Supremas quetienen carcter vinculante y que han sido publicadas en el Diario O cial ElPeruano en el ao 2007, resoluciones que sern objeto de una edicin especial.Asimismo, contiene el apartado Cuadro de Resoluciones Administrativas,normas que por razones de extensin hacemos de su conocimiento de maneraenumerativa; sin embargo se encuentran a su disposicin en el Centro deInvestigaciones Judiciales (C ).

    Esperamos, por todo lo expuesto, que la presente publicacin sea degran utilidad para el lector judicial.

    FRANCISCO TVARA CRDOVAPresidente del Poder Judicial

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    AO JUDICIAL 2007

    SECCIN JUDICIAL

    SALAS PENALES

    SALAS CIVILES

    SALAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL y SOCIAL

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    SALAS PENALES

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    Seccin Judicial - SalaS PenaleS

    Lima, veintitrs de marzo de dos mil siete.-

    VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por elacusado Jorge Ral Camet Dickmann contra la resolucin de fojas cientocincuenta seis, del doce de setiembre de dos mil seis, que declaraimprocedente la solicitud de variacin de mandato de comparecenciarestringida con arresto domiciliario por el de comparecencia simpleformulada por el recurrente, en el proceso que se le sigue por el delito deasociacin ilcita para delinquir en agravio del Estado; de conformidad conlo opinado por el seor Fiscal Supremo en lo Penal; CONSIDERANDO:Primero.- Que el encausado Camet Dickmann en su recurso formalizadode fojas ciento setenta y cuatro alega que la Sala Penal Especial de laCorte Suprema no tuvo en cuenta que ya se cumpli la nalidad dela comparecencia restringida, es decir, que el recurrente acuda a lainstruccin, la que culmin; por lo que al desaparecer los principios que

    SALA PENALR.N. N 09-2003 B-AVLIMA.

    SUMILLA

    MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PERSONAL

    La detencin domiciliaria supone una intromisin menos gravosa a la libertad,no es lo mismo permanecer por disposicin judicial en un domicilio, que en prisin, resultando esta situacin menos estigmatizante que aquel que se exponea la entrada a un establecimiento penitenciario.La detencin domiciliaria, tiene las siguientes caractersticas: a) es una medidaalternativa a la prisin provisional; b) tiene carcter facultativo para el Juez;c)el sujeto afecto a dicha medida puede ser cualquier persona; y d) la medida

    puede ser exibilizada por razones de trabajo, salud, religiosas, entre otrascircunstancias justi cativas.En el caso materia de autos, el encausado se encuentra realizando actividades

    propias de su profesin, viene asistiendo a cuanto diligencia es noti cado;

    que aunado a ello en el proceso principal ha precludo la etapa de instruccin,encontrndose en pleno juicio oral. En consecuencia se puede establecer quese ha desvanecido el peligro procesal y el peligro de fuga del acusado por loque resulta factible la variacin de mandato de comparecencia restringida condetencin domiciliaria.

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    analeS JudicialeS - ao Judicial 2007

    rigen la detencin, esta debe ser variada por comparecencia simple; agregaque no existe peligro procesal ni indicios de la comisin del delito que sele imputa.Segundo.- Que de la revisin de autos se advierte que medianteresolucin de fojas treinta y siete, del diez de abril de dos mil tres, sedict mandato de detencin domiciliaria al encausado Camet Dickmann,habiendo transcurrido a la fecha cuarenta meses; durante ese tiempo,no se ha advertido ninguna irregularidad o incumplimiento de las reglasimpuestas al encausado, conforme se hace mencin en la propia resolucinrecurrida.Tercero. -Que, la detencin domiciliaria supone una intromisinmenos gravosa a la libertad, un menor cargo psicolgico porque no es lomismo, permanecer por disposicin judicial en un domicilio, que en prisin,resultando esta situacin menos estigmatizante que aquel que se expone alcontagio criminal con la entrada a un establecimiento penitenciario; quesin embargo, no se puede desconocer que tanto la prisin provisional la detencin domiciliaria, se asemejan por el objeto, es decir, que ambasimpiden a una persona autodeterminarse por su propia voluntad, conello asegurar la e cacia en la administracin de justicia; es por ello, quela detencin domiciliaria, en un modelo amplio, se caracteriza por lassiguientes notas: a) porque es considerada como una medida alternativa ala prisin provisional; b) tiene carcter facultativo para el juez; c) el sujetoafecto a dicha medida puede ser cualquier persona, d) la medida puedeser exibilizada por razones de trabajo, de salud, religiosas, entre otrascircunstancias justi cativas. Cuarto.- Que el rgimen del Cdigo ProcesalPenal de mil novecientos noventa y uno, espec camente en el inciso unode su artculo ciento cuarenta y tres (vigente a la fecha), de ne al arrestodomiciliario no como un mandato de detencin, sino como una medida decomparecencia; es decir, que antes de ser una detencin en sentido tcnico,es una alternativa frente a esta, pues el aludido es claro en sealar que:Se dicta mandato de comparecencia cuando no corresponda la medidade detencin; que en otras palabras, corresponde dictar alguna de lasmedidas de comparecencia previstas en los distintos incisos del artculociento cuarenta tres (entre las cuales se encuentra incluido el arresto en eldomicilio), cuando no se cumplan copulativamente los requisitos previstosen el artculo ciento treinta cinco del mismo cuerpo de le es, para dictarun mandato de detencin.Quinto.- Que el problema radica en el plazorazonable de duracin de dicha medida de restriccin personal resaltandonuevamente, que aunque mu diferente a la detencin preventiva, es igualde restrictiva, es que, no siendo esta privacin de la libertad, impuestaa consecuencia de sentencia condenatoria, resulta irrazonable pensar queesta omisin pueda habilitar la medida de detencin domiciliaria en untiempo inde nido; tanto ms, cuando la misma no se contabiliza comopena a cuenta por lo menos no en los distritos judiciales donde no seencuentra vigente el Cdigo Procesal Penal del dos mil cinco, por lo que

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    Seccin Judicial - SalaS PenaleS

    la falta de un plazo mximo puede ser perjudicial para resguardar que larestriccin del derecho a la libertad individual responda al parmetro deproporcionalidad no vulnere el contenido esencial del derecho a la libertad,debido a lo problemtico que puede resultar determinar lo razonable o loexcesivo de una detencin, cuando no se establecen legalmente parmetrosclaros. Sexto.- Que, bajo este razonamiento, el Tribunal Constitucionalreitera y establece que el exceso de detencin domiciliaria puede veri carseen cada caso concreto atendiendo a una serie de elementos, dentro de loscuales, la existencia de un plazo mximo como referente derivado delpropio principio de proporcionalidad, solo es uno de ellos no el nico,determinante; que se debe tomar en cuenta, adems, que la exigencia de unplazo razonable no puede establecerse en abstracto, en un nmero jo dedas, sino dependiendo de las circunstancias derivadas de cada caso; que,asimismo, el Tribunal indica que el principal elemento a considerarse en eldictado de una medida cautelar debe ser el peligro procesal, que comporteque el procesado ejerza plenamente su libertad locomotora, en relacin conel inters general de la sociedad para reprimir conductas ant urdicas; quedichos nes deben ser evaluados en conexin con distintos elementos queantes durante el desarrollo del proceso puedan presentarse conformese indica en la sentencia del Tribunal Constitucional nmero setecientostreinta uno - dos mil cuatro HC/TC.Sptimo.- Que siendo as, noslleva a volver a indicar, que el encausado Camet Dickmann se encuentrarealizando actividades propias de su profesin en nuestro pas motivopor el cual le concedieron permiso de trabajo aparte de tener residenciaen el radio urbano, descontando que viene asistiendo a cuanta diligenciaes noti cado; que aunado a ello, en el proceso principal ha precluido laetapa de instruccin, as como la etapa intermedia, encontrndose el mismoen pleno juicio oral.Octavo.- Que en consecuencia, de lo antes anotado sepuede establecer que se ha desvanecido el peligro procesal el peligro defuga del acusado Camet Dickmann, por lo que resulta factible la variacinde mandato de comparecencia restringida con detencin domiciliaria,ello conforme a los principios de excepcionalidad, provisionalidad,reformabilidad proporcionalidad de las medidas cautelares. Por estosfundamentos: DeclararonhABER NULIDADen la resolucin de fojasciento cincuenta seis, del doce de septiembre de dos mil seis, que declaraimprocedente la solicitud de variacin de mandato de comparecenciarestringida con arresto domiciliario por el de comparecencia simpleformulada por Jorge Ral Camet Dickmann, en el proceso que se le siguepor el delito de asociacin ilcita para delinquir en agravio del Estado; conlo dems que al respecto contiene; reformndola: se declaraPROCEDENTE dicha variacin, e impusieron la medida de COMPARECENCIA con lassiguientes REGLAS DE CONDUCTA, a) comparecer de forma obligatoriaante la autoridad judicial respectiva a n de rmar el libro respectivo cada

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    sesenta das; b) no variar de domicilio sin conocimiento del juez de la causa;y, c) el impedimento de salida del pas, bajo apercibimiento de revocarse lamedida impuesta;ORDENARONse o cie a las autoridades pertinentes an de que se cumpla lo ordenado en la presente causa; y los devolvieron.-

    S.S.

    SIVINA hURTADOGONZALES CAMPOSROJAS MARAVCASTAEDA SERRANOMIRANDA MOLINA

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    Lima, veintisis de julio de dos mil siete.-

    VISTOS; interviniendo como ponente el seor VocalSupremo Pedro Guillermo Urbina Ganvini; el recurso de nulidad interpuestopor: i) el Procurador Pblico Ad - Hoc contra la resolucin de fojas diecisismil doscientos cincuenta cuatro vuelta, del nueve de septiembre de dos mil

    cinco, que declar fundada la excepcin de prescripcin deducida por elencausado Manuel Hugo Delgado Parker , en consecuencia, extinguida laaccin penal seguida en su contra como cmplice primario del delito contra laAdministracin Pblica - tr co de in uencias en agravio del Estado; ii) elProcurador Pblico Ad - Hoc contra la resolucin de fojas diecisis mildoscientos ochenta cinco, del diecisis de septiembre de dos mil cinco, quedeclar fundada la excepcin de prescripcin deducida por la defensa de losencausados Vladimiro Montesinos Torres o Vladimiro Lenin MontesinosTorres Ernesto Csar Schtz Landzuri o Ernesto Csar Schtz Mertz , enconsecuencia, extinguida la accin penal seguida en su contra como autor

    cmplice primario, respectivamente, del delito contra la Administracin

    SALA PENALR.N. N 3786-2005LIMA.

    SUMILLA

    EL PLAZO DE PRESCRIPCIN EN ELCASO DE DELITOS INSTANTNEOS

    La prescripcin extingue la posibilidad de persecucin penal del hecho imputado por el transcurso del tiempo.El tr co de in uencias es un delito de comisin instantnea, en el que elsujeto activo hace dar o prometer para s o para un tercero, donativo, promesao cualquier otra ventaja con el ofrecimiento de interceder ante un funcionarioo servidor pblico que estuviese conociendo o haya conocido un caso judicial oadministrativo, previa invocacin de in uencias, las cuales pueden ser realeso simuladas, sin que sea relevante para este n si dicho acto de intercesin seconcreta o no.El plazo de prescripcin en el caso de delitos instantneos como es el tr co

    de in uencias comienza a computarse a partir del da en que stos seconsumaron.

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    Pblica - tr co de in uencias en agravio del Estado; y iii) el ProcuradorPblico Ad - Hoc el representante del Ministerio Pblico contra la resolucinde fojas diecisis mil doscientos ochenta y siete, del diecisis de septiembre dedos mil cinco, en el extremo que por ma ora declar fundada la excepcin decosa juzgada deducida por la defensa del encausado Vladimiro MontesinosTorres o Vladimiro Lenin Montesinos Torres. respecto al delito contra laTranquilidad Pblica - asociacin ilcita para delinquir en agravio del Estado;de conformidad en parte con el dictamen del seor Fiscal Supremo en lo Penal;

    CONSIDERANDO: Primero: i) Que mediante Ejecutoria Suprema de fojasdiecisis mil cuatrocientos veintiocho, del treinta uno de ma o de dos milseis, y la resolucin de fojas diecisis mil cuatrocientos treinta y uno, del cuatrode septiembre del mismo ao, se declar haber nulidad en la sentenciaanticipada de fojas diecisis mil trescientos cuarenta y cuatro, del veintisietede septiembre de dos mil cinco, en el extremo que j en veintin millonesdoscientos mil nuevos soles el monto que por concepto de reparacin civildeber pagar el encausado Vladimiro Montesinos Torres, como autor del delitocontra la Administracin Pblica - peculado en agravio del Estado reformndola la j en veinticinco millones de nuevos soles; ii) Que en mritoal informe emitido por la Tercera Sala Penal Especial Anticorrupcin de fojasdiecisis mil cuatrocientos treinta dos, del veintisiete de septiembre de dosmil seis, los autos fueron devueltos a esta Corte Suprema porque existanextremos impugnatorios pendientes de pronunciamiento; iii) Que en virtudal decreto de fojas sesenta y cinco del cuadernillo, del seis de octubre de dosmil seis, los autos fueron devueltos a la Fiscala Suprema en lo Penal a n deque proceda conforme a sus atribuciones; que devueltos los mismoscorresponde a este Tribunal Supremo pronunciarse conforme a le .Segundo:1) Que el Procurador Pblico Ad - Hoc en sus recursos formalizados de fojasdiecisis mil doscientos sesenta diecisis mil doscientos noventa tres, conrelacin a las excepciones de prescripcin, alega que no se tuvo en cuenta queel agravante genrico del artculo cuarenta seis guin A del Cdigo Penalresulta aplicable a los participes que, en virtud al principio de accesoriedadlimitada, a los cmplices primarios o necesarios -a los encausados ManuelDelgado Parker Ernesto Schtz Landzuri o Ernesto Cesar Schtz Mertz- lesalcanzan los mismos plazos prescriptorios del autor -Vladimiro MontesinosTorres o Vladimiro Lenin Montesinos Torres-, los cuales a la fecha no seencuentran vencidos; ii) Que el Procurador Pblico Ad - Hoc en su recursoformalizado de fojas diecisis mil trescientos nueve, con relacin a la excepcinde cosa juzgada, sostiene que el hecho incriminado en este proceso es diferenteal que se tramit ante la Segunda Sala Penal Especial -expediente nmero onceguin dos mil uno- por lo que deben ser juzgados y sancionados en formaseparada, que el tipo penal de asociacin ilcita para delinquir no representauna gura que pueda extenderse para hechos no juzgados, y que los casos decorrupcin liderados por Alberto Fujimori Fujimori y Vladimiro Montesinos

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    Torres son de carcter sui generis puesto que no se trata de una sola organizacincriminal sino de distintas asociaciones destinadas cada una a nes criminalesmuy espec cos; iii) Que el seor Fiscal Superior en lo Penal en su recursoformalizado de fojas diecisis mil trescientos trece alega que los hechos objetode condena por la Segunda Sala Penal Especial Anticorrupcin no son losmismos a los que son materia de este proceso pues en aquella causa no estabaincluido el encausado Ernesto Csar Schtz Landzuri (por lo que no existe laidentidad de objeto), y que se estableci que las agrupaciones formadas por elencausado Montesinos Torres eran diferenciadas cumplan cada una de ellasdistintos roles.Tercero: Que del contenido de los videos nmero mil seiscientossetenta siete, mil seiscientos setenta ocho mil seiscientos setenta nueverotulados Reunin Doctor, Delgado Parker Schtz, de fecha veinticinco deagosto de mil novecientos noventa nueve, tres casetes de audio nmero milseiscientos ochenta, mil seiscientos ochenta uno (A - uno A - dos) sin rtulo

    mil seiscientos ochenta uno (B - uno B - dos) sin rtulo, se aprecia queManuel Hugo Delgado Parker Ernesto Csar Schtz Landzuri o ErnestoCsar Schtz Mertz concurrieron el da veinticinco de agosto de mil novecientosnoventa nueve a las instalaciones del Servicio de Inteligencia Nacional,donde se entrevistaron con el encausado Vladimiro Montesinos Torres oVladimiro Lenin Montesinos Torres con la nalidad de solicitarle suintervencin en los procesos judiciales de los cuales eran parte, para obtenerresoluciones judiciales a su favor, admitiendo a cambio de ello el control de losmedios de comunicacin social Radio Programas del Per PanamericanaTelevisin; que, asimismo, se imputa a los encausados Vladimiro MontesinosTorres o Vladimiro Lenin Montesinos Torres a Ernesto Cesar SchtzLandzuri o Ernesto Csar Schtz Mertz formar parte de una organizacincriminal destinada a cometer delitos con la nalidad de perpetuar el rgimendel ex Presidente Fujimori Fujimori; que, en tal sentido, dichos encausados sepusieron de acuerdo para realizar conductas orientadas a manipular direccionar la opinin pblica a favor de la reeleccin de Fujimori Fujimori atravs, principalmente, del canal Panamericana Televisin - Canal Cinco, paracu o efecto el encausado Montesinos Torres entreg una elevada suma dedinero al encausado Schtz Landzuri o Schtz Mertz.Cuarto: Que, conrelacin a la excepcin de cosa juzgada deducida por la defensa del encausadoMontesinos Torres, uye de autos que este fue anteriormente condenado porel delito de asociacin ilcita para delinquir mediante sentencia de la SegundaSala Penal Especial emitida el veintiocho de junio de dos mil cuatro (expedientenmero once guin dos mil uno), la que va impugnacin origin la EjecutoriaSuprema del nueve de junio de dos mil cinco (recurso de nulidad nmero dosmil seiscientos setenta cuatro guin dos mil cuatro), la cual declar, entreotros puntos, no haber nulidad en la citada sentencia en cuanto condena alencausado Montesinos Torres como autor del delito de asociacin ilcita paradelinquir, con lo que dicho pronunciamiento adquiri rmeza y calidad de

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    cosa juzgada; que, sobre la institucin de la cosa juzgada -prevista en el incisotrece del artculo ciento treinta nueve de la Constitucin Poltica en losartculos setenta ocho inciso dos noventa del Cdigo Penal- el AcuerdoPlenario nmero cuatro guin dos mil seis barra CJ guin ciento diecisis, deltrece de octubre de dos mil seis (publicado en el diario o cial El Peruano elveintinueve de diciembre de dos mil seis) informa que tiene como lmitesubjetivo la existencia de identidad pasiva o del condenado, esto es, identidadde la persona a quien se le atribuye el hecho punible materia de condena rme,y en cuanto a sus lmites objetivos requiere que exista: identidad del sucesohistrico e identidad de fundamento -subsuncin en tipos penales oadministrativos d carcter homogneo-; que en el presente caso no se cuestionael lmite subjetivo de la cosa juzgada (la identidad pasiva o del condenado), nisu lmite objetivo referido a la identidad de fundamento, sino el lmite objetivoreferido a la identidad del suceso histrico -identidad de una conducta quesucedi en la realidad externa- (hechos que han sido objeto de la acusacin yposterior juicio); que para apreciar este requisito debe veri carse que en lapresente causa se atribu e al encausado Montesinos Torres formar parte de lamisma organizacin de signo delictivo que la que se examin en el mencionadoproceso anterior, sin que sea relevante comprobar si los concretos delitosperpetrados a travs de ella -dada su autonoma con relacin a la asociacinilcita (en tanto implican sustratos fcticos y bienes jurdicos diferentes)- fueronobjeto de procesamiento o condena previos; que el delito de asociacin ilcitapara delinquir en el presente proceso se basa en el hecho de que los encausadosMontesinos Torres Ernesto Csar Schtz Landzuri o Ernesto Csar SchtzMertz sostuvieron diversas reuniones donde acordaron la realizacin deconductas ilcitas orientadas a manipular direccionar la opinin pblica afavor del rgimen del ex Presidente Fujimori Fujimori; que esta imputacincomporta que Ernesto Csar Schtz Landazuri o Ernesto Csar Schtz Mertzintegre) la asociacin ilcita encabezada por Montesinos Torres - formada porotras personas, entre las que se encontraban funcionarios empresarios detelecomunicaciones-, mas no que ambos encausados formaron en formaseparada una distinta asociacin ilcita con autonoma propia y nalidaddismil (a manera de una microasociacin formada por dos personas); que laasociacin ilcita compleja liderada por el encausado Montesinos Torres -y quese mantuvo en vigor hasta la renuncia del ex Presidente Fujimori Fujimoricomprenda a distintos grupos de personas, con reas de in uencia especi casy que no siempre concertaron entre s pero compartan una misma nalidaddelictiva, que era la ilcita perpetuaran del rgimen del mencionado exPresidente; que la tipicidad de la integracin de esta compleja y ampliaasociacin ilcita por parte del encausado Montesinos Torres es una sola (unsolo sustrato fctico) no es legtimo -por respeto a la garanta del ne bis inIdem- fraccionarla tantas veces como componentes o subgrupos concertaroncon l; que, adems, la ilicitud del delito de asociacin ilcita radica en la sola

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    pertenencia a una organizacin instituida con nes delictivos y, por tanto, esindependiente a los ilcitos que a travs de ella se cometan; que, por ende, elargumento de que el hecho incriminado (la compra de la lnea periodstica decanal cinco -o la entrega de dinero al encausado Ernesto Csar Schtz Landazurio Ernesto Csar Schtz Mertz-), dadas sus particularidades de forma, tiempoy contraprestacin, no fue objeto de anterior proceso o condena, no impideapreciar los requisitos de la cosa juzgada respecto al delito de asociacin ilcitapara delinquir atribuido al encausado Montesinos Torres; que, en tal sentido,el hecho imputado al encausado Montesinos Torres -esto es, haber integradouna agrupacin de varias personas destinada a realizar conductas ilcitastendientes a perpetuar en el poder al ex Presidente Fujimori Fujimori- ya fuemateria de juzgamiento y condena de nitiva anterior - aun cuando stos nocomprendieran a uno de los asociados (al encausado Ernesto Csar SchtzLandzuri o Ernesto Csar Schtz Mertz)-. Quinto: Que en virtud de laprescripcin se extingue la posibilidad de persecucin penal del hechoimputado por el transcurso del tiempo; que el tr co de in uencias es un delitode comisin instantnea, de naturaleza de peligro de simple actividad, en elque basta, segn el texto original del artculo cuatrocientos del Cdigo Penal-aplicable al caso por ser ms favorable al texto actual vigente e introducidopor el artculo uno de la Le nmero veintiocho mil trescientos cincuenta cinco, publicada el seis de octubre de dos mil cuatro- que el sujeto activo hagadar o prometer para s o para un tercero, donativo, promesa o cualquier otraventaja con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor pblicoque estuviese conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo,previa invocacin de in uencias, las cuales pueden ser reales o simuladas, sinque sea relevante para este n si dicho acto de intercesin se concreta o no;que, segn el Cdigo Penal, la prescripcin ordinaria de la accin penal operaen un plazo igual al mximo de la pena jada por ley para el delito si esprivativa de libertad (artculo ochenta), la prescripcin extraordinaria opera alcumplirse el plazo de prescripcin ordinaria ms la adicin de la mitad dedicho plazo (artculo ochenta y tres, prrafo in ne), y el plazo de prescripcinen el caso de los delitos instantneos - como es el de tr co de in uencias-comienza a computarse a partir del da en que stos se consumaron; querespecto a la aplicabilidad del artculo cuarenta seis guin A del CdigoPenal, cabe precisar que si bien constitu e una circunstancia agravante de laresponsabilidad penal (aplicable cuando el autor se aprovecha de su condicinde miembro de las Fuerzas Armadas, Polica Nacional, autoridad, funcionarioo servidor pblico para cometer un hecho punible), sin embargo, el incrementode la pena por dicha circunstancia -aumento de la pena hasta un tercio porencima del mximo legal- es de carcter facultativo -el juez puede, por razonesque debe explicitar, no imponerla o imponerla en menor grado- no imperativo,lo que se colige de la expresin podr aumentar la pena hasta en un tercio porencima del mximo legal; que, adems, dicha circunstancia agravante es

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    aplicable no cuando se veri ca que el autor tiene la condicin especial exigidaen la le , sino cuando se comprueba que se aprovech o prevali de dichacondicin para cometer un delito, lo que corresponde establecerse en unaresolucin nal de fondo, por lo que anticipar su concurrencia para otorgarleefectos sobre la prescripcin de la accin penal implicara transgredir elprincipio de presuncin de inocencia -en tanto implica un trato de condenadoa quien an est siendo procesado-; que, asimismo, los efectos agravantes-modi cativos del mximo legal- de esta circunstancia deben sopesarse con lasdems circunstancias atenuantes -modi cativas del mnimo legal- previstas enla ley, cuya efectiva concurrencia corresponde veri carse cuando se determinala pena en la sentencia que pone n a la instancia; que, por ende, partiendo deque el artculo cuarenta seis guin A del Cdigo Penal no afecta los plazos deprescripcin de la accin penal incoada contra el autor, menos se puede tomaren cuenta para ampliar los trminos prescriptorios que corresponden alpartcipe (al cmplice Manuel Hugo Delgado Parker); que, en tal sentido, si setoma en cuenta el tiempo transcurrido desde la comisin del hecho punible-esto es, el veinticinco de agosto de mil novecientos noventa nueve- la penaprivativa de libertad prevista para el delito de tr co de in uencias -no menorde dos ni ma or de cuatro aos, conforme al artculo cuatrocientos del CdigoPenal (texto original)-, se in ere que el plazo extraordinario de prescripcin ala fecha se encuentra vencido con relacin al encausado Manuel Hugo DelgadoParker. Sexto: Que, respecto a la excepcin de prescripcin deducida por losabogados defensores de los encausados Montesinos Torres Schtz Landzurio Schtz Mertz, se observa que el comportamiento imputado a los citadosencausados con gura un concurso ideal de delitos al presentarse, en unaunidad de accin, los elementos tpicos de los delitos de asociacin ilcita paradelinquir y tr co de in uencias (ver tercer fundamento); que tal como loprecisa el prrafo tercero del artculo ochenta del Cdigo Penal, tratndose deestos supuestos el plazo de prescripcin se contabiliza en funcin de las penasconminadas para el delito ms grave, que en este caso es el de asociacin ilcitapara delinquir; que, en tal sentido, al tomar en cuenta el tiempo transcurridodesde la comisin del evento delictivo -esto es, el veinticinco de agosto de milnovecientos noventa nueve- la pena privativa de libertad prevista para eldelito de asociacin ilcita para delinquir -no menor de tres ni ma or de seis,conforme al artculo trescientos diecisiete del Cdigo Penal-, cabe inferir que elplazo extraordinario de prescripcin a la fecha no se encuentra vencido; que si bien la acusacin scal seala que se con gura un concurso real de delitos,debe entenderse que se re ere al que existe entre los delitos de asociacinilcita para delinquir peculado, en tanto la entrega del dinero del Estado delencausado Montesinos Torres al encausado Schtz Landzuri o Schtz Mertzse produjo una vez conformada la organizacin delictiva, como parte de losacuerdos adoptados; que a mayor abundamiento uye de autos que elencausado Schtz Landzuri o Schtz Mertz tiene la calidad de reo contumaz,

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    por lo que se orden la suspensin de los trminos prescriptorios de la accinpenal instaurada en su contra, como es de verse de la resolucin de fojas miltrescientos treinta dos). Por estos fundamentos: por ma ora declararon: NOHABER NULIDAD en la resolucin de fojas diecisis mil doscientos ochenta ysiete, del diecisis de septiembre de dos mil cinco, en el extremo que pormayora declare) fundada la excepcin de cosa juzgada deducida por elencausado Vladimiro Montesinos Torres o Vladimiro Lenin Montesinos Torresrespecto al delito contra la tranquilidad pblica - asociacin ilcita paradelinquir en agravio del Estado; declararonNO hABER NULIDADen laresolucin de fojas diecisis mil doscientos cincuenta y cuatro vuelta, del nuevede septiembre de dos mil cinco, que declare fundada la excepcin deprescripcin deducida por el encausado Manuel Hugo Delgado Parker , enconsecuencia, extinguida la accin penal seguida en su contra como cmpliceprimario del delito contra la Administracin Pblica - tra co de in uencias enagravio del Estado; declararon HABER NULIDAD en la resolucin de fojasdiecisis mil doscientos ochenta cinco, del diecisis de septiembre de dos milcinco, que declare) fundada la excepcin de prescripcin deducida por ladefensa de los encausados Vladimiro Montesinos Torres o Vladimiro LeninMontesinos Torres Ernesto Csar Schtz Landzuri o Ernesto Csar SchtzMertz , en consecuencia, extinguida la accin penal seguida en su contracomo autor cmplice primario, respectivamente, del delito contra laAdministracin Pblica - tr co de in uencias en agravio del Estado; yreformndola: declararon INFUNDADA la referida excepcin de prescripcin;MANDARON se prosiga el proceso penal en este extremo respecto al encausadocontumaz Ernesto Csar Schtz Landazuri o Ernesto Csar Schtz Mertz;INTEGRARON la Ejecutoria Suprema de fojas diecisis mil cuatrocientosveintiocho, del treinta y uno de mayo de dos mil seis, a n de tenerse tambinal encausado Vladimiro Montesinos Torres con el nombre de Vladimiro LeninMontesinos Torres; los devolvieron.

    S.S.

    SALAS GAMBOAPRNCIPE TRUJILLOCALDERN CASTILLOURBINA GANVINI

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    LA SECRETARA DE LA SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTESUPREMA QUE SUSCRIBE CERTIFICA QUE EL VOTO SINGULAR DELSEOR VOCAL SUPREMO DOCTOR VCTOR PRADO SALDARRIAGAES COMO SIGUE:

    VISTOS; interviniendo como ponente el seor Prado Saldarriaga; el recursode nulidad interpuesto por: a) el Procurador Pblico Ad - Hoc contra laresolucin de fojas diecisis mil doscientos cincuenta y cuatro vuelta, del nuevede septiembre de dos mil cinco, que declar fundada la excepcin deprescripcin deducida por el acusado Manuel Hugo Delgado Parker enconsecuencia, extinguida la accin penal seguida en su contra como cmpliceprimario del delito contra la Administracin Pblica - Tr co de In uencias enagravio del Estado; b) el Procurador Pblico Ad - Hoc contra la resolucin defojas diecisis mil doscientos ochenta y cinco, del diecisis de septiembre dedos mil cinco, que declar fundada la excepcin de prescripcin deducida porla defensa de los encausados Vladimiro Montesinos Torres o Vladimiro LeninMontesinos Torres Ernesto Csar Schtz Landzuri o Ernesto Csar SchtzMertz en consecuencia, extinguida la accin penal seguida en su contra comoautor cmplice primario, respectivamente, del delito contra la AdministracinPblica - Tr co de In uencias en agravio del Estado; y c) el ProcuradorPblico Ad - Hoc el representante del Ministerio Pblico contra la resolucinde fojas diecisis mil doscientos ochenta y siete, del diecisis de septiembre dedos mil cinco, en el extremo que por ma ora declar fundada la excepcin decosa juzgada deducida por la defensa del acusado Vladimiro MontesinosTorres o Vladimiro Lenin Montesinos Torres, respecto al delito contra laTranquilidad Pblica - Asociacin ilcita para Delinquir en agravio del Estado;de conformidad en parte con lo opinado por el seor Fiscal Supremo en loPenal; CONSIDERANDO: Primero: a) Que mediante Ejecutoria Supremade fojas diecisis mil cuatrocientos veintiocho, del treinta y uno de mayo dedos mil seis, y la resolucin de fojas diecisis mil cuatrocientos treinta y uno,del cuatro de septiembre del mismo ao, se declare) haber nulidad en lasentencia anticipada de fojas diecisis mil trescientos cuarenta y cuatro, delveintisiete de septiembre de dos mil cinco, en el extremo que j en veintinmillones doscientos mil nuevos soles el monto de la reparacin civil que deberpagar el sentenciado Vladimiro Montesinos Torres, y reformndola la j enveinticinco millones de nuevos soles, en mrito a la condena dictada en sucontra por delito contra la Administracin Pblica - Peculado en agravio delEstado; b) Que en mrito al informe emitido por la Tercera Sala Penal EspecialAnticorrupcin de fojas diecisis mil cuatrocientos treinta y dos, del veintisietede septiembre de dos mil seis, los autos fueron devueltos a esta Corte Supremaporque existan extremos impugnatorios pendientes de pronunciamiento; c)Que con el decreto de fojas sesenta y cinco del cuadernillo, del seis de octubrede dos mil seis, los autos fueron remitidos a la Fiscala Suprema en lo Penal a

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    n de que proceda conforme a sus atribuciones; que devueltos los mismoscorresponde a este Supremo Tribunal pronunciarse conforme a le .Segundo:a) Que el Procurador Pblico Ad - Hoc en sus recursos formalizados de fojasdiecisis mil doscientos sesenta diecisis mil doscientos noventa tres,respectivamente, con relacin a las excepciones de prescripcin mani esta quela Tercera Sala Penal Especial Anticorrupcin al momento de resolver no hatenido en consideracin la agravante genrica del artculo cuarenta seis -Adel Cdigo Penal que resulta aplicable a los partcipes, que por el principio deaccesoriedad limitada (extraneus), a los encausados Manuel Hugo DelgadoParker Ernesto Csar Schtz Landzuri o Ernesto Csar Schtz Mertz, en sucalidad de cmplices primarios o necesarios, les alcanzan los mismos plazosprescriptorios para el autor -Vladimiro Montesinos Torres o Vladimiro LeninMontesinos Torres-, los cuales a la fecha no se encuentran vencidos; b) Que elProcurador Pblico Ad - Hoc en su recurso formalizado de fojas diecisis miltrescientos nueve, con relacin a la excepcin de cosa juzgada sostiene que loshechos incriminados en este proceso son totalmente diferentes al que se tramitante la Segunda Sala Penal Especial -expediente nmero once - dos mil uno-,por tanto, deben ser juzgados y sancionados en forma separada, pues el tipopenal de asociacin ilcita para delinquir no representa una gura que puedaextenderse para hechos que no han sido juzgados, que los casos de corrupcinliderados por Alberto Fujimori Fujimori y Vladimiro Montesinos Torres son decarcter sui generis, a que no se trata de una sola organizacin criminal sinode distintas asociaciones destinadas cada una a nes criminales muy espec cos;c) Que el seor Fiscal Superior en lo Penal en su recurso formalizado de fojasdiecisis mil trescientos trece seala que los hechos que han sido objeto decondena por la Segunda Sala Penal Especial Anticorrupcin no son los mismosque en el caso sub jdice, pues en dicho proceso no estaba incluido el inculpadoErnesto Csar Schtz Landzuri, por ende, no se puede hablar de la existenciade identidad de objeto, que adems se ha establecido que las agrupacionesformadas por el encausado Montesinos Torres eran diferenciadas cumpliendocada una de ellas distintos roles.Tercero: Que del contenido de los videosnmero mil seiscientos setenta siete, mil seiscientos setenta ocho milseiscientos setenta nueve rotulados Reunin Doctor, Delgado Parker -Schtz de fecha veinticinco de agosto de mil novecientos noventa nueve, tres casse es de audio nmero mil seiscientos ochenta, mil seiscientos ochenta

    uno (A - uno A - dos) mil seiscientos ochenta uno (B - uno B - dos) sinrtulo, se aprecia que Manuel Hugo Delgado Parker Ernesto Csar SchtzLandzuri o Ernesto Csar Schtz Mertz concurrieron el da veinticinco deagosto de mil novecientos noventa nueve a las instalaciones del Servicio deInteligencia Nacional donde se entrevistaron con Vladimiro Montesinos Torreso Vladimiro Lenin Montesinos Torres con la nalidad de solicitarle suintervencin en los procesos judiciales de los cuales eran parte para obtenerresoluciones judiciales a su favor, concediendo a cambio de ello el dominio de

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    fueron constituidas con nes e integrantes distintos, razn por la cual no existeuna identidad de objeto, as como tampoco no se veri ca una idnticaimputacin a las recadas en la resolucin emitida por la Segunda Sala PenalEspecial Anticorrupcin dictada el veintiocho de junio de dos mil cuatro en elexpediente nmero once - dos mil uno (caso Jos Francisco Crousillat Carreno

    Jos Enrique Crousillat Lpez Torres); que, lo anteriormente expuesto,constitu e un supuesto diferente al abordado en el Acuerdo Plenario nmerocuatro - dos mil seis / C) - ciento diecisis del Pleno Jurisdiccional de las SalasPenales Permanente Transitorias, publicado el veintinueve de diciembre dedos mil seis, ya que el se re ere a la autonoma e independencia de la asociacinilcita en relacin a los delitos que a travs de ella se cometen, que en todo casoseala la existencia de un concurso de delitos siendo un contrasentido abordarel tipo legal de asociacin ilcita para delinquir en funcin de los actos delictivosperpetrados, y no de la propia pertenencia a la misma; que el caso sub jdiceest referido al momento de la con guracin de la organizacin criminal y noa la concrecin de los nes delictivos que con ella se persigue.Quinto: Que laexcepcin de prescripcin es un mecanismo de defensa tcnico que extingue laposibilidad de persecucin procesal del hecho imputado por el transcurso deltiempo; que el tr co de in uencias es un delito de comisin instantnea, denaturaleza de peligro y de simple o mera actividad, donde resulta su cienteque el sujeto activo, al cual no se le exige una condicin especial, realice laconducta concreta descrita en el tipo penal, que este delito se perfeccionaba,segn el texto original del artculo cuatrocientos del Cdigo Penal -aplicable alcaso sub jdice por ser ms favorable al texto actual vigente e introducido porel artculo uno de la Le nmero veintiocho mil trescientos cincuenta cinco,publicada el seis de octubre de dos mil cuatro-, cuando el agente haca dar oprometer para s o para un tercero, donativo, promesa o cualquier otra ventajacon el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor pblico queestuviese conociendo o haya conocido, un caso judicial o administrativo, previainvocacin de in uencias, las cuales podan ser reales o simuladas, no siendorelevante para este n, si dicho acto de interceder se concretaba o no; que laprescripcin de la accin pena opera en un plazo igual al mximo de la pena

    jada por ley para el delito, si es privativa de libertad, y de dos aos si el delitoes sancionado con pena no privativa de libertad, caso de la denominadaprescripcin ordinaria; que, sin embargo, cuando el plazo ordinario deprescripcin de la accin penal es interrumpido por actuaciones del MinisterioPblico u rgano judicial la accin penal prescribe de modo extraordinario alcumplirse cronolgicamente el plazo de prescripcin ordinario ms la adicinde la mitad de dicho plazo, tal como lo dispone el prrafo in ne del artculoochenta tres del Cdigo Penal; que, en el caso de los delitos instantneos-como el de tr co de in uencias-, los plazos de prescripcin de la accin penalcomienzan a computarse a partir del da en que estos se consumaron; que,respecto a la aplicabilidad del artculo cuarenta seis - A del Cdigo Penal,

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    cabe precisar que en el referido cuerpo de le es la prescripcin de los delitossancionados con pena privativa de libertad se regula en funcin del plazomximo de la pena conminada para el tipo de delito imputado, que el citadoartculo regula una agravante genrica pero privilegiada que en base a lacondicin especial del sujeto activo, entre otros, ser funcionario pblico, y elabuso de tal condicin eleva la pena conminada hasta un tercio por encima delmxima legal jado para el delito cometido, que la determinacin de la penaconcreta que corresponde imponer al autor o partcipe de un delito tiene comolmites los jados para la pena bsica o mbito dentro de los cuales el juezdecide la pena a aplicar evaluando las circunstancias concurrentes en el caso;que, en este contexto, solo las circunstancias privilegiadas permiten aplicaruna pena concreta por encima del mximo conminado por el legislador o pordebajo del mnimo de aquel, sin embargo, la operatividad de estas circunstanciasno es facultativa para el juez, pues el siempre debe aplicar sus efectos, lo quees facultativo para el rgano jurisdiccional es decidir hasta donde, desde elmximo o desde el mnimo, puede extender o disminuir la dimensincuantitativa de la pena concreta, ese es el sentido de las normas del artculocuarenta seis - A de los artculos veintiuno veintids del Cdigo Penal;que, por lo dems, la aplicacin de la circunstancia agravante por la condicindel sujeto activo prevista en el artculo cuarenta y seis - A resulta aplicable atodo aqul que se aprovecha de su condicin especial para perpetrar el delito,no obstante, dicho dispositivo legal debe ser aplicado slo al autor o partcipedel delito que revista dicha condicin agravante, que de la revisin de autos seaprecia que tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde la comisin delos hechos sub jdice, esto es, el da veinticinco de agosto de mil novecientosnoventa y nueve, y las penas previstas en la ley para el delito de Tr co deIn uencias conforme al artculo cuatrocientos del Cdigo Penal -texto original-,es de inferir que el plazo extraordinario de prescripcin a la fecha se encuentravencido en exceso con relacin al encausado Manuel Hugo Delgado Parker,quien al no tener la condicin especial del sujeto activo -funcionario o servidorpblico-, no le es de aplicacin la agravante genrica prevista en el artculocuarenta seis - A del Cdigo Penal, pues, como lo prev el artculo veintisisdel Cdigo Penal -incomunicabilidad de las circunstancias- las circunstancias cualidades que afectan la responsabilidad de alguno de los autores partcipes no modi can la de los otros autores o partcipes del mismo hechopunible.Sexto: Que, respecto a la excepcin de prescripcin deducida por losabogados defensores de los procesados Montesinos Torres Schtz Landzurio Schtz Mertz, conforme se precis en el cuarto fundamento jurdico elprimero de los nombrados constitu e e integra de manera simultnea osucesiva ms de una organizacin criminal destinada a cometer delitos enoportunidades en contextos diferentes, que de los hechos incriminados seaprecia que el comportamiento imputado a los citados procesados generarauna tipicidad que con gura un concurso ideal de delitos al presentarse los

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    elementos tpicos de los delitos de asociacin ilcita y tr co de in uencias,que tal como lo precisa el artculo ochenta del Cdigo Penal tratndose deestos supuestos el plazo de prescripcin se contabiliza en funcin de las penasconminadas para el delito ms grave, es decir, en este caso, el de asociacinilcita; que, en tal sentido, tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde lacomisin del hecho sub judice, esto es, el veinticinco de agosto de milnovecientos noventa nueve fecha en que se acredita que el encausadoErnesto Csar Schtz Landzuri o Ernesto Csar Schtz Mertz concurri a lasinstalaciones del Servicio de Inteligencia Nacional donde se entrevist conVladimiro Montesinos Torres o Vladimiro Lenin Montesinos Torres con la

    nalidad de solicitarle su intervencin en los procesos judiciales de los cualesera parte, para as obtener resoluciones judiciales a su favor, concediendo acambio de ello el dominio del medio de comunicacin social masivo queadministraba, Panamericana Televisin- las penas previstas en la le para eldelito de asociacin ilcita conforme al artculo trescientos diecisiete del CdigoPenal vigente a la fecha de comisin de los hechos, es de inferir que el plazoextraordinario de prescripcin a la fecha, no se encuentra vencido; que si bienla acusacin scal seala que nos encontramos frente a un concurso real dedelitos debe entenderse que este va referido al delito de peculado, cuando unavez conformada la organizacin delictiva se hace la entrega de sendas sumasde dinero por parte del encausado Vladimiro Montesinos Torres o VladimiroLenin Montesinos Torres al acusado Ernesto Csar Schtz Landzuri o ErnestoCsar Schtz Mertz como parte de los acuerdos adoptados. Por estosfundamentos:MI VOTO es porque se declarehABER NULIDADen laresolucin de fojas diecisis mil doscientos ochenta y siete, su fecha diecisisde septiembre de dos mil cinco, en el extremo que por ma ora declar fundadala excepcin de cosa juzgada deducida por la defensa del procesado VladimiroMontesinos Torres o Vladimiro Lenin Montesinos Torres respecto al delitocontra la Tranquilidad Pblica - Asociacin Ilcita para Delinquir en agraviodel Estado; reformndola se declareINFUNDADAdicha excepcin de cosa juzgada y se prosiga el juicio oral en este extremo; se declarehABER NULIDAD en la resolucin de fojas diecisis mil doscientos ochenta y cinco, su fechadiecisis de septiembre de dos mil cinco, que declar fundada la excepcin deprescripcin deducida por los abogados defensores de los procesadosVladimiro Montesinos Torres o Vladimiro Lenin Montesinos Torres ErnestoCsar Schtz Landzuri o Ernesto Csar Schtz Mertz, en consecuencia,extinguida la accin penal seguida en su contra como autor cmpliceprimario, respectivamente, del delito contra la Administracin Pblica - Tr code In uencias en agravio del Estado, y reformndola se declareINFUNDADA la referida excepcin de prescripcin y se prosiga el juicio oral en este extremo;se declareNO hABER NULIDADen la resolucin de fojas diecisis mildoscientos cincuenta cuatro vuelta, su fecha nueve de septiembre de dos milcinco, que declar fundada la excepcin de prescripcin deducida por el

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    procesado Manuel Hugo Delgado Parker en consecuencia extinguida laaccin penal seguida en su contra como cmplice primario del delito contra laAdministracin Pblica - Tr co de In uencias en agravio del Estado;INTEGRARONla Ejecutoria Suprema de fojas diecisis mil cuatrocientosveintiocho, del treinta y uno de mayo de dos mil seis, a n de tenerse tambinal procesado Vladimiro Montesinos Torres como Vladimiro Lenin MontesinosTorres; los devolvi.-

    S.S

    PRADO SALDARRIAGA

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    SALA PENALR. N. N 1342-2006JUNIN.

    SUMILLA

    DELITO DE COLUSIN, CONCERTACIN FRAUDULENTAEl delito de colusin no comprende irregularidades en la formacin de expedientestcnicos o en los trminos contractuales ni en el necesario cumplimiento de lostrminos del contrato celebrado con un ente pblico, sino la existencia de unaconcertacin indebida de un funcionario pblico en bene cio del interesado yasimismo, mediante el engao, con la posibilidad de perjudicar los intereses dela Administracin.En el presente caso no se advierte concertacin fraudulenta. Todo pareceindicar que se trat de un manejo inadecuado de los fondos municipales enel que existieron errores en el registr y control de los gastos y defectos en lainformacin, todo lo cual no permite concluir que mediaron actos continuados

    de apropiacin de caudales o efectos municipales en perjuicio de la comuna, enconsecuencia ante una duda razonable, la absolucin dictada est arregladaa ley.

    Lima, diez de octubre de dos mil siete.-

    VISTOS; interviniendo como ponente el seor SanMartn Castro; el recurso de nulidad interpuesto por el seor FISCALSUPERIOR y EL PROCURADOR PBLICO ANTICORRUPCIN DE JUNNcontra la sentencia absolutoria de fojas cinco mil sesenta y cuatro, del tres defebrero de dos mil seis; de conformidad con el dictamen del seor FiscalSupremo en lo Penal; CONSIDERANDO: Primero: Que el seor FiscalSuperior en su recurso formalizado en el acto oral, corriente a fojas cinco milochenta ocho, alega que la sentencia absolutoria no evalu que los acusadossaban que el dinero que se otorg en prstamo provena del FONCOMUN,que ese dinero era legalmente intangible -su destino son gastos corrientes ejecucin de obras pblicas- y no poda ser utilizado para nes personales delos Regidores, que son responsables el Alcalde, el Tesorero los Regidores-estos ltimos incumplieron su funcin de scalizacin, y los primeros sonresponsables del manejo de la cosa pblica-, y que no existe pronunciamientorespecto al telfono celular que se le entreg al acusado Tesorero Caso

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    Romero; que, por su parte, la Procuradura Pblica Anticorrupcin en surecurso formalizado de fojas cinco mil noventa y uno alega que los adelantosde dineros que solicitaban los regidores -sin haber asistido a las audiencias-constitu e delito no se acredit que han devuelto dichos prstamos, que lama ora de los cheques fueron girados por el tesorero Caso Romero enconcierto con el alcalde Sotil Guevara, que se han elaborado dos expedientestcnicos de Caminos Rurales de Matahuasi pese a que se trataba del mismotrabajo, y en que la gestin municipal de los aos mil novecientos noventa ynueve al dos mil dos se utiliz para s para otros, de diferentes maneras,caudales municipales, de suerte que la evaluacin de los estados nancierosdetermin faltantes de dinero que no han sido devueltos.Segundo: Que segnla acusacin scal de fojas cuatro mil doscientos nueve el cuadro de hechosobjeto de imputacin son cuatro; que el primer hecho esta referido a la gestinmunicipal del periodo mil novecientos noventa nueve al dos mil dos eimporta la utilizacin en diferentes formas para si o para otros de los caudalesmunicipales, lo que se advierte del anlisis de los estados nancieros delejercicio dos mil dos que encontr faltantes de dinero an no recuperados porseis conceptos, referidos a i)la parte del activo del balance (F-1), ii) las cuentaspor pagar en tres conceptos por montos de seis mil quinientos veintids puntotreinta cuatro nuevos soles, once mil cuatrocientos veintiocho puntoveintiocho nuevos soles veintitrs mil doscientos cuarenta cuatro puntosesenta dos nuevos soles, iii) deudas por pagar de origen desconocido por unmonto de nueve mil setecientos treinta cinco punto diez nuevos soles, iv)deudas por pagar por tributos pendientes ascendentes a nueve mil setecientostreinta cinco punto diez nuevos soles, v) emisin de cheques sin sustentolegal por un monto de ciento sesenta siete mil setecientos seis punto cuarenta

    tres nuevos soles, vi) retiro de cheques con saldos por rendir por un montode veinticinco mil trescientos cuarenta uno punto noventa dos nuevossoles, vii) otorgamiento de prestamos prohibidos legalmente a los regidorespor un monto de nueve mil seiscientos nuevos soles; que el segundo hecho secircunscribe a que el encausado Luis Alberto Vargas Enrquez, gerente deCanvar Constructora e lnmobiliaria Canvar Empresa Individual deResponsabilidad Limitada, celebr dos contratos con la agraviada para laelaboracin de expedientes tcnicos Caminos Rurales de Matahuasi: elprimer contrato por ocho mil quinientos nuevos soles el segundo por tres milquinientos nuevos soles, cuando en realidad se trata del mismo trabajo -loscontratos son idnticos de la misma fecha con la nica variacin de losmontos, al punto que existe en la municipalidad un solo expediente-; que eltercer hecho comprende la recepcin por el tesorero Caso Romero de la sumade cien nuevos soles por Norma Prez Herrera para que supuestamenteregularice el pago del impuesto predial de cuatro anos atrs, el mismo queposteriormente se constitu al domicilio de Pedro Prez Navarro, propietariolegitimo de los predios sujetos a regularizacin, y entreg la documentacin

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    respectiva pero a nombre de la primera de las nombradas; que el cuarto hechocomprende la conducta del encausado Falcn Cndor, Contador Pblico Asesor Externo de la gestin municipal de mil novecientos noventa nueve aldos mil dos, a quien se le atribu e haber tenido conocimiento de lasIrregularidades en la Municipalidad , pese a ello, no los denunci ante laautoridad competente.Tercero: Que el segundo hecho -cargo contra el acusadoVargas Enrquez por delito de estafa- no es materia de recurso, a quien se lereserva la causa porque no rindi instructiva ni asisti al juicio oral; que, deigual manera, la declaracin de extincin de la accin por prescripcin a favordel acusado Falcn Cndor por delito de omisin de denuncia, tampoco hasido impugnada por las partes acusadoras; que, siendo as, es materia dealzada el pronunciamiento absolutorio, salvo el extremo referido al tercerhecho [haber recibido cien nuevos soles de Norma Prez Herrera sin ingreso ala caja municipal, adulterar informacin en las declaraciones o ciales, emitirrecibos cancelados de favor, llenar la documentacin respectiva irregular colocar el sello donde consta que fue presentada en fecha que no corresponda]en atencin que la Fiscala la Procuradura no lo comprendieron expresamente,con la fundamentacin correspondiente, en su formalizacin impugnativa;que es de precisar que, respecto al segundo cargo -haber pagado ocho milquinientos nuevos soles al encausado Vargas Enrquez por los dos contratosque suscribi con la municipalidad agraviada-, la imputacin por delito decolusin fraudulenta comprende a los acusados Sotil Guevara -alcalde-, CasoRomero -tesorero- Or Guevara -regidora-; que, en cuanto al primer hecho-que comprende seis supuestos-, se imput dos delitos: malversacin peculado.Cuarto: Que, en cuanto al cargo por delito de colusin, de las periciasde fojas cuatro mil novecientos diecisis y cuatro mil novecientos ochenta yseis se advierte que con fecha trece de abril de mil novecientos noventa nueveel encausado Stil Guevara, como Alcalde Distrital rm dos contratos con elencausado Vargas Enrquez, Gerente Arquitecto de la empresa CanvarConstructora e Inmobiliaria Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,para la elaboracin tanto del expediente tcnico Caminos Rurales deMatahuasi, por tres mil quinientos nuevos soles, cuanto para la elaboracindel expediente tcnico Mejoramiento de Carretera Matahuasi, por ocho milquinientos nuevos soles; que por el primer contrato se pag mil quinientosnuevos soles por el segundo siete mil nuevos soles; que, ahora bien, losdiversos peritos que han sido examinado en el acto oral formulan algunasobservaciones tcnicas en las contrataciones pero no mencionan irregularidadesesenciales en el expediente tcnico -stos se corresponden con el contrato susmontos no son desproporcionados-, tal como se advierte de las actas de fojascuatro mil novecientos treinta cuatro mil novecientos noventa seis; queslo se entreg un expediente tcnico de los dos contratados, el informepericia) de fojas cuatro mil ciento quince precis que no hubo un control en lospagos ni de los encargados de recibir el trabajo encomendado al contratista.

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    Quinto: Que, sin embargo, el delito de colusin no comprende irregularidadesen la formacin de expedientes tcnicos o en los trminos contractuales ni enel necesario cumplimiento de los trminos del contrato celebrado con un entepblico, sino la existencia de una concertacin indebida de un funcionariopblico en bene cio del interesado y a si mismo, mediante maniobras deengao, esto es, de manera oculta y con la posibilidad de perjudicar losintereses de la Administracin; que, en el presente caso, salvo el incumplimientoparcial del Interesado los pagos tambin parciales efectuados, que asciendena un total de ocho mil quinientos nuevos soles, por un contrato inconcluso, nose advierte con la contundencia necesaria -mas all de toda duda razonable-tal concertacin fraudulenta, por lo que la absolucin dictada en este extremoesta arreglada a le .Sexto: Que, en cuanto a los prestamos a los regidoresSurichaqui Cossio, Or Guevara Or Bonilla, la pericia contable ampliatoriode fojas cuatro mil setecientos setenta y tres -que analiz la documentacincompleta de la Municipalidad agraviada-, rati cada en el acto oral a fojascuatro mil ochocientos cuarenta tres, precis que tales prestamos fueroncancelados -en ellos se inclu e el prstamo a Narvez Hinostroza por un milnuevos soles a cancelados se precisa una deuda por solo veinte nuevos solesrespecto de la regidora Or Guevara-; que mas all de la ilegalidad de esosprestamos, otorgados con cargo a las dietas concedidos a los regidoresacusados, como fueron efectivamente pagados formaron parte de una polticade ayuda, mas all de los objetable desde el derecho presupuestario [losimputados alegaron ignorancia de la prohibicin legal], tal conducta no puedecali carse de peculado vista su n privado, y no pblico, de suerte que deplano se excluye la gura penal de malversacin- en tanto que en la utilizacin-que no apropiacin-, en este caso de dinero municipal, amn de ser temporal,lo esencial es que no hubo nimo de afectar el patrimonio municipal obstaculizar las actividades pblicas puesto que se trat de montos nosigni cativos y vinculados a las dietas que los regidores deban percibir,aprobadas por acuerdo de Consejo Municipal; que, siendo as, no existe elelemento subjetivo del tipo legal de peculado por distraccin, por lo que laabsolucin dictada en ese extremo tambin est arreglada a le .Sptimo: Que,en lo atinente a los dems cargos, la ltima pericia contable ampliatorio defojas cuatro mil setecientos setenta y tres ya citada, concluy que del conjuntode objeciones slo queda un saldo por recuperar -que integr el rubro deudas-de doce mil treinta punto sesenta dos nuevos soles un saldo por rendir /oaclarar, a cuenta del ex Tesorero Caso Romero, por compra de bienes serviciosno rendidas por un monto de diecinueve mil ciento sesenta ocho puntocuarenta y tres nuevos soles; que, por lo dems, se ha veri cado con documentosla ejecucin de egresos de siete obras de mayor cuanta, pero por falta deinformacin no se ha podido constatar la liquidacin de obras tcnicas

    nancieras, as como que no existi un control adecuado en la administracindel gasto movimiento contable por los funcionarios encargados; que el perito,

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    Contador Pblico Or Gmez, en el acto oral -fojas cuatro mil ochocientoscuarenta tres- no puede concluir que los saldos importaron una apropiacin

    ms bien estima que se trata de errores administrativos; que, en talescondiciones, no es posible a rmar que los imputados dolosamente seapropiaron de los montos cuestionados, que la ltima pericia delimita a docemil treinta punto sesenta dos nuevos soles diecinueve mil ciento sesenta ocho punto cuarenta tres nuevos soles , por el contrario, todo parece indicarque se trat de un manejo inadecuado desde la perspectiva administrativa delos fondos municipales en el que existieron errores en el registro control delos gastos, defectos en la informacin documentos contables, todo lo cual,ante la falta de evidencias, no permite concluir que mediaron actos continuadosde apropiacin de caudales o efectos municipales en perjuicio de la comuna,en consecuencia, ante una duda razonable, la absolucin dictada est arregladaa le . Por estos fundamentos: declararonNO hABER NULIDADen lasentencia de fojas cinco mil sesenta y cuatro, del tres de febrero de dos mil seis,que absuelve a Hugo Edilberto Sotil Guevara, Alejandro Enrique SantibezSarapura, Marco Antonio Caso Romero, Esther Consuelo Or Guevara,Alejandro Surichaqui Cossio y Sarina Nelly Or Bonilla de la acusacin scalformulada en su contra por delito contra la Administracin Pblica - peculadoen agravio de la Municipalidad Distrital de Matahuasi del Estado; , a HugoEdilberto Sotil Guevara, Alejandro Enrique Santivez Sarapura y MarcoAntonio Caso Romero de la acusacin scal formulada en su contra por delitocontra la Administracin Pblica - malversacin en agravio de la MunicipalidadDistrital de Matahuasi del Estado; con lo dems que contiene es materia delrecurso; los devolvieron.

    S.S.

    SALAS GAMBOASAN MARTN CASTROPRADO SALDARRIAGAPRNCIPE TRUJILLOURBINA GANVINI

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    SALA PENALR. N. N 2274 - 2006CUSCO.

    SUMILLA

    PECULADO

    El delito de peculado por extensin no exige, para su comisin, que el rgano jurisdiccional haya requerido previamente al depositario la entrega del bienembargado, no se est ante un supuesto de desobediencia a la autoridad en queel injusto est radicado en el hecho de no cumplir a sabiendas un mandato deautoridad competente. Slo precisa que el depositario de un bien embargado pororden de autoridad competente se apropie para s o para otro del indicado bien,que es lo que habra sucedido en el presente caso pues estando subsistente elembargo y, por ende, la condicin de depositario del encausado con el concursode su coimputada, lo vendi a tercero.La venta del camin, aprovechando que el vehculo haba sido trasferido asu nombre, no obstante conocer que el bien estaba gravado y que no podan

    disponer de l, tipi ca el delito en cuestin.

    Lima, diez de julio de dos mil siete.-

    VISTOS; interviniendo como ponente el seor SanMartn Castro; el recurso de nulidad interpuesto por el PROCURADORPBLICO DEL ESTADO por la parte civil GILBERTO OR CUSIHUALLPAcontra la sentencia absolutoria de fojas doscientos ochenta y uno; del treinta yuno de marzo de dos mil seis; con lo expuesto por el seor Fiscal Supremo enlo Penal; CONSIDERANDO: Primero: Que el agraviado parte civil OrCusihuallpa en su recurso formalizado de fojas doscientos ochenta y seis alegaque no est en discusin la venta del vehculo, cuestionado, que se requirial imputado que entregue el bien que se le entreg como depositario noobstante ello lo vendi, que el tipo legal no requiere expreso apercibimientode ser denunciado por delito de peculado si dispone del bien, lo que en efectoocurri a tenor del certi cado de gravamen correspondiente; que, por suparte, el Procurador Pblico en su recurso formalizado de fojas doscientosnoventa seis reitera que los encausados dispusieron del bien que se lesentreg en depsito.Segundo: Que el Tribunal de Instancia absolvi a losacusados Huamancari Pezet y Leonor Ayte Calvo porque si bien trans rieron

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    estado de necesidad que causa justi cacin incorpora el seor Fiscal Supremoen lo Penal, es de tener en cuenta que el accidente que sufrieron los acusadosocurri en octubre de dos mil dos la venta del camin tuvo lugar en el mesde septiembre del ao siguiente, sin que se ha a probado que en e! momentode la situacin de peligro, de necesidad, no era posible otra alternativa menosgravosa que disponer del bien embargado en perjuicio de su acreedor.Sexto:Que, por otro lado, en base a algunas copias de lo actuado en sede civil seha sealado que el agraviado habra declarado que no existe deuda con losimputados que estos cumplieron con cancelar lo adeudado, sin embargose trata de actos procesales ocurridos con posterioridad a la disposicin delvehculo , en todo caso, valorados sin tener a la vista los procesos cautelar

    principal.Sptimo: Que, por ltimo, el Procurador Pblico recurrente fuedebidamente noti cado para que concurra al acto oral y no lo hizo, pese a quese le constitu en parte civil an cuando no seal domicilio procesal en elradio urbano de la sede de Corte; que en esas condiciones debe entenderseque la fecha de noti cacin tiene lugar cuando se dio lectura a la sentencia enaudiencia pblica, de suerte que el recurso de nulidad que interpuso merceda una improcedente noti cacin del fallo absolutorio deviene inadmisible porextemporneo, as debe declararse. Por estos fundamentos: I.DeclararonNULOel auto de fojas doscientos noventa y nueve, del cuatro de mayo de dosmil seis; eINADMISIBLEel recurso de nulidad de fojas doscientos noventa

    seis interpuesto por el Procurador Pblico del Estado, DeclararonNULA la sentencia absolutoria de fojas doscientos ochenta y uno, del treinta y unode marzo de dos mil seis;MANDARONse realice nuevo juicio oral por otroColegiado, sin perjuicio de solicitarse los expedientes civiles correspondientes;

    los devolvieron.-

    S.S.

    SALAS GAMBOASAN MARTN CASTROPRADO SALDARRIAGAPRNCIPE TRUJILLOURBINA GANVINI

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    SALA PENALR.N. N 2372-2006LIMA.

    SUMILLA

    EVIDENCIAS SOBRE LOS hEChOS

    La sentencia es nula porque la absolucin dictada carece de bases razonadas y razonables, no habindose tenido en cuenta las evidencias sobre los hechos ,tanto ms si los propios imputados en sus instructivas reconocen la realidad delas expresiones proferidas; que el hecho de sentirse indefensos ante una supuestaagresin del querellante y reconocerse vctimas de la actitud asumida por esteltimo en modo alguno autoriza a zaherirlo ni constituye un supuesto deexencin de responsabilidad penal previsto en el artculo 20 del Cdigo Penal.

    Lima, veinte de noviembre de dos mil siete.-VISTOS; interviniendo como ponente el seor San

    Martn Castro; el recurso de nulidad interpuesto por el querellante Rafael Jorge Belande Llosa contra la sentencia de vista de fojas ciento cuarentay seis, del diez de abril de dos mil seis, que con rmando la sentencia deprimera instancia de fojas setenta y ocho, del quince de agosto de dos milcinco, absolvi a Rosala Mara de la Concepcin Llosa Montagne JosAlberto Alonso Arnillas Ugas de la imputacin formulada en su contra pordelito de difamacin agravada en su perjuicio; con lo expuesto por el seor

    Fiscal Supremo en lo Penal; yCONSIDERANDO:Primero: Que el querellanteBelande Llosa en su recurso formalizado de fojas ciento cincuenta y unoalega que se incurri en error al estimar que no existinimus difamandi yrealizar una apreciacin super cial de los hechos, que no se ha fundamentadodebidamente la absolucin ni se compuls adecuadamente la prueba decargo que revelan las frases difamatorias en su agravio, que las versionesque proporcionaron los encausados son inventadas lo presentaron comoun vulgar delincuente que ha participado en una agresin pese a ser ajenoa su comisin, que ello revela el dolo en su conducta, que no existe causaeximente de responsabilidad.Segundo: Que del escrito de querella de fojas una

    se desprende que el querellante Belande Llosa imputa a los quere