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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES CAMPUS CENTRAL “LA APLICACIÓN ACTUAL DEL CONTRATO DE MANDATO SIN REPRESENTACIÓN EN EL MUNICIPIO DE GUATEMALA” TESIS WILLIAMS ESTEBAN ARBIZÚ LUNA CARNÉ: 10686-04 Guatemala, noviembre de 2011.

Analisi Juridico Del Mandato U Rafael Landivar

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cuestionamiento del mandato

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  • UNIVERSIDAD RAFAEL LANDVAR

    FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    CAMPUS CENTRAL

    LA APLICACIN ACTUAL DEL CONTRATO DE MANDATO SIN REPRESENTACIN EN EL MUNICIPIO

    DE GUATEMALA

    TESIS

    WILLIAMS ESTEBAN ARBIZ LUNA

    CARN: 10686-04

    Guatemala, noviembre de 2011.

  • UNIVERSIDAD RAFAEL LANDVAR

    FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    CAMPUS CENTRAL

    LA APLICACIN ACTUAL DEL CONTRATO DE MANDATO SIN REPRESENTACIN EN EL MUNICIPIO DE GUATEMALA

    TESIS

    Presentada al Consejo de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales de la Universidad Rafael Landvar

    Por:

    WILLIAMS ESTEBAN ARBIZ LUNA

    CARN: 10686-04

    Al conferrsele el grado acadmico de

    LICENCIADO EN CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    Y los ttulos profesionales de

    ABOGADO Y NOTARIO

    Guatemala, noviembre de 2011.

  • Tribunales que practicaron la Evaluacin

    Comprensiva

    rea Pblica:

    1. Licenciado Fernando Arnoldo Mazariegos Castellanos

    2. Licenciado Mario Leonel Caniz Contreras

    3. Licenciada Sheila Mara Mrida Nowell

    rea Privada:

    1. Licenciada Vera Alexandra Castellanos Caldern

    2. Licenciada Tania Victoria Chaluleu Ziga

    3. Licenciada Mariana Rohrmoser Moreno

  • DEDICATORIA:

    A DIOS: Por su bendicin. Y porque sin Dios no hubiese sido

    capaz de alcanzar mis xitos.

    A MIS PADRES: Por su paciencia y buen consejo, y para que

    estn orgullosos del hijo que han formado.

    A MIS HERMANOS: Para que sigan adelante y logren todas las metas

    que se propongan.

    A MI NOVIA ELMA: Por su ayuda, compaa, esfuerzo y amor. Por ser mi

    inspiracin.

    A MI UNIVERSIDAD: Por la beca amablemente otorgada y ser el

    camino y la fuente de mi aprendizaje.

    A LOS PROFESIONALES

    DEL DERECHO: Por su apoyo y los conocimientos brindados para

    la realizacin de la presente tesis.

  • RESPONSABILIDAD POR AUTORA DE TESIS:

    Manifiesto expresamente que me hago responsable del contenido del presente trabajo

    de tesis.

  • LISTADO DE ABREVIATURAS:

    Art. Artculo

    CANG Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

    C.C. Cdigo Civil

    C.C.G. Cdigo de Comercio de Guatemala

    C.N. Cdigo de Notariado

    C.P.C. y M. Cdigo Procesal Civil y Mercantil

    Ibd. En el mismo lugar

    Loc. Cit. Locus citato. En el lugar citado

    LOJ Ley del Organismo Judicial

    Op. Cit. Opere citato. En la obra citada

    Pg. Pgina o pginas

  • NDICE:

    Pg.

    RESUMEN 1

    INTRODUCCIN 2

    LA APLICACIN ACTUAL DEL CONTRATO DE MANDATO SIN REPRESENTACIN

    EN EL MUNICIPIO DE GUATEMALA

    CAPTULO I

    MARCO DOCTRINARIO DEL MANDATO

    1.1.- Definicin 8

    1.2.- Definicin legal 10

    1.3.- Etimologa y naturaleza jurdica 11

    1.4.- Elementos del mandato 13

    1.4.1.- Elementos personales 13

    a.- El Mandante 14

    b.- El Mandatario 15

    1.4.2.- Elementos reales (Objeto) 19

    1.4.3.- Formales 21

    a.- La escritura pblica 22

    b.- Otorgamiento sin escritura pblica 25

    c.- La aceptacin 25

    1.5.- Caractersticas 26

  • 1.5.1.- Oneroso 27

    1.5.2.- Bilateral (Sinalagmtico) 28

    1.5.3.- Solemne 28

    1.5.4.- Consensual 29

    1.5.5.- Intuitu personae (de carcter personalsimo) 29

    1.5.6.- Principal 30

    1.5.7.- Preparatorio 30

    1.5.8.- Tpico 30

    1.5.9.- Absoluto 31

    1.5.10.- Registrable 31

    1.5.11.- Revocable 32

    1.6.- Clases de mandato 32

    1.6.1.- Mandato especial 33

    1.6.2.- Mandato general 34

    a.- Mandato general con clusula especial 36

    1.6.3.- Mandato judicial 36

    1.7.- El mandato por su forma de otorgamiento 38

    1.7.1.- Mandato con representacin 38

    1.7.2.- Mandato sin representacin 39

    1.8.- Obligaciones 42

    1.8.1.- Obligaciones del mandante 43

    a.- Cumplir con las obligaciones contradas

  • por el mandatario 43

    b.- Indemnizacin a favor del mandatario 45

    c.- Pago de retribucin 46

    d.- Solidaridad de los mandantes 47

    e.- Obligacin frente a terceros 48

    1.8.2.- Obligaciones del mandatario 48

    a.- Diligencia 48

    b.- Ejercicio personal del mandato 50

    c.- Rendicin de cuentas 50

    d.- Lealtad 53

    1.9.- Derechos 53

    1.9.1.- Derechos del mandante 54

    1.9.2.- Derechos del mandatario 55

    1.10.- Formas de extincin o terminacin del mandato 56

    1.10.1.- Revocacin del mandato 56

    1.10.2.- Por cumplimiento del objeto para el cual fue otorgado 57

    1.10.3.- Por terminacin del plazo 58

    1.10.4.- Por renuncia del mandatario 59

    1.10.5.- Por muerte o incapacidad de las partes 59

    1.10.6.- Por quiebra del mandate o por inhabilitacin

    sobreviniente al mandatario 60

    1.10.7.- La disolucin de la persona jurdica que hubiere

  • otorgado mandato 61

    CAPITULO II

    LA REPRESENTACIN

    2.1.- Definicin 62

    2.2.- Naturaleza jurdica 64

    2.3.- Objeto 65

    2.4.- Elementos 67

    2.4.1.- Elementos Reales 67

    2.4.2.- Elementos Personales 67

    2.5.- Tipos de representacin 68

    2.5.1.- Por su origen 68

    a.- Representacin legal o por mandato de ley 68

    b.- Representacin voluntaria 69

    2.5.2.- Por el modo de producirse sus efectos jurdicos 70

    a.- Representacin directa 70

    b.- Representacin indirecta o mediata 70

    2.5.3.- Segn el contenido de la actividad del representante 71

    a.- Representacin activa o pasiva 71

    2.5.4.- Segn los poderes que se le confieren al representante 72

    a.- Representacin general o especial 72

    2.6.- La representacin y el mandato 72

  • CAPITULO III

    MARCO LEGAL

    3.1.- Legislacin nacional aplicable 76

    3.1.1.- Cdigo Civil 76

    3.1.2.- Cdigo de Comercio de Guatemala 85

    3.1.3.- Cdigo Procesal Civil y Mercantil 87

    3.1.4.- Cdigo de Notariado 90

    a.- El Archivo General de Protocolos 90

    3.1.5.- Ley del Organismo Judicial 91

    a.- De los mandatos otorgados en el extranjero 91

    b.- Del mandato judicial 94

    3.1.6.- Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel

    Sellado Especial para Protocolo 100

    3.1.7.- Ley del Impuesto de Timbre Forense y

    Timbre Notarial 101

    CAPITULO IV

    FIGURAS CONTRACTUALES AFINES AL MANDATO SIN

    REPRESENTACIN

    4.1.- Comisin 103

    4.2.- Corretaje 104

    4.3.- Gestin de negocios 105

    4.4.- Contrato de agencia 106

  • 4.5.- Leasing 107

    4.5.1.- Leasing operativo 108

    4.5.2.- Leasing financiero 108

    4.6.- Contrato de fondo de inversin 109

    4.7.- Contratante definitivo 110

    CAPITULO V

    VENTAJAS, DESVENTAJAS Y USOS PARA EL MANDATO

    SIN REPRESENTACIN

    5.1.- Ventajas 112

    a.- La solemnidad y la seguridad jurdica que ello conlleva 112

    b.- La confianza o relacin de amistad que puede existir entre

    mandante y apoderado 112

    c.- Su carcter preparatorio (en algunos casos) 113

    d.- Su gratuidad (en algunos casos) 113

    e.- Su carcter personalsimo para llevar a cabo los actos 113

    f.- La actuacin de una persona simultneamente en muchos

    lugares 113

    g.- Habilidad y conocimiento del apoderado para la realizacin de

    negocios 113

    5.2.- Desventajas 114

    a.- Su registrabilidad 114

  • b.- Indemnizaciones a favor del mandatario 114

    c.- Renuncia del mandatario y probable pago de daos y perjuicios 114

    d.- Las causas de terminacin del mandato sin representacin 114

    e.- Necesaria capacidad del mandatario para contratar en su

    propio nombre y a favor del mandante 115

    f.- Las obligaciones frente a terceros que recaen sobre el

    mandatario 115

    5.3.- Usos y ejemplos de aplicacin para el mandato sin representacin 115

    5.3.1.- En la compraventa de bienes inmuebles 115

    5.3.2.- En la solicitud de signos distintivos en materia de

    Propiedad Intelectual 116

    5.3.3.- En el Leasing 117

    5.3.4.- En el contrato Escrow o Depsito de fuentes 117

    5.3.5.- En el contrato de agencia 118

    5.3.6.- En el contrato de transporte 119

    5.3.7.- En el contrato de participacin 119

    5.3.8.- En contratos de comodato 120

    CAPITULO FINAL

    PRESENTACIN, DISCUSIN Y ANLISIS DE LOS RESULTADOS

    6.1.- Presentacin e interpretacin de los resultados 121

    6.1.1.- Encuestas realizadas a Notarios en el Municipio

  • de Guatemala, Departamento de Guatemala 121

    6.1.2.- Informacin recabada en los archivos del Registro

    Electrnico de Poderes del Archivo General de

    Protocolos del Municipio de Guatemala

    Departamento de Guatemala 127

    6.2.- Confrontacin de los resultados con la doctrina

    y antecedentes del tema 130

    6.3.- Discusin y anlisis de los resultados 130

    CONCLUSIONES 132

    RECOMENDACIONES 134

    REFERENCIAS 135

    ANEXOS 139

    Anexo I. Modelo de encuesta a Notarios. 139

    Anexo II. Grficas de resultados obtenidos de las encuestas

    a Notarios. 142

    Anexo III. Hoja de observacin utilizada para recabar

    informacin en el Registro Electrnico de Poderes del

    Archivo General de Protocolos. 146

    Anexo IV. Grficas de resultados de los resultados

    obtenidos en el Registro de Poderes. 147

    Anexo V. Cuadro de cotejo de legislacin nacional. 148

  • - 1 -

    RESUMEN EJECUTIVO DE LA TESIS:

    AUTOR: Williams Esteban Arbiz Luna

    TTULO: LA APLICACIN ACTUAL DEL CONTRATO DE MANDATO SIN REPRESENTACIN EN EL MUNICIPIO DE GUATEMALA

    CARRERA: Licenciatura en Ciencias Jurdicas y Sociales

    CARN: 10686-04

    Al hablar de la figura del mandato sin representacin nos referimos a aquel contrato en

    donde el mandatario obra por cuenta propia, pero a favor del mandante respecto a los

    actos y negocios que realice. El estudio de esta figura comprende la doctrina del

    mandato en s. Mediante el presente trabajo de tesis se realiza el estudio del origen de

    la figura del mandato, su definicin, elementos, caractersticas, clases, formas de

    extincin, as como las obligaciones y derechos de las partes que intervienen en el

    contrato, tenindose nfasis en el mandato sin representacin, por ser sta el objeto

    principal del estudio. Prosigue el estudio de la representacin y su relacin con el tema

    principal. Posteriormente se realiza un anlisis del marco legal nacional aplicable a la

    figura del contrato, iniciando por el Cdigo Civil y dems leyes relacionadas con el

    contrato. Una vez entendido esto, se contina con la explicacin de las figuras

    contractuales afines al contrato de mandato, tomando en cuenta su definicin,

    caractersticas y base legal. Por ltimo y para dar prueba a lo que sucede en la prctica

    actual, se presentan, discuten y analizan los resultados expresados por las encuestas

    realizadas a los Notarios en el Municipio de Guatemala, y lo recabado en los archivos

    del Registro Electrnico de Poderes, mostrando con ello los porcentajes de aplicacin

    actual del contrato de mandato sin representacin, los cuales mostraron el poco uso

    que al da de hoy se le da a tal institucin civil.

  • - 2 -

    INTRODUCCIN:

    El tema a desarrollar consiste en la explicacin, anlisis, desarrollo y estudio de

    la aplicacin actual en el Municipio de Guatemala, de la figura del contrato de mandato

    sin representacin, su relevancia, importancia y regularidad en su otorgamiento, dentro

    de inmensa diversidad de negocios jurdicos que se formalizan dentro de una sociedad,

    as como una medicin del ndice de su implementacin en los ltimos aos. La

    modalidad del presente trabajo de tesis es el de monografa, que bsicamente consiste

    en una investigacin de tipo documental, aplicando el mtodo cientfico, y por ltimo un

    aporte de tipo jurdico relacionado con la institucin que se estudia.

    El mandato se contextualiza en el mbito nacional, ya que desde hace varias

    dcadas, la figura del contrato de mandato sin representacin se encuentra regulada en

    la Ley guatemalteca, especialmente en leyes como el Cdigo Civil, Ley del Organismo

    Judicial, Cdigo Procesal Civil y Mercantil, Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y

    Papel Sellado Especial para Protocolo, entre otras, mas no as, conforme se puede

    inferir de la investigacin realizada, aplicndose en gran medida cuantificada dentro de

    la prctica contractual reciente, o bien usualmente aplicada por los Notarios del

    municipio antes dicho, cuestin que hace procedente un estudio respecto a la

    aplicacin de tal contrato al da de hoy.

    El objetivo general de la indagacin a realizar, consistir en determinar la

    aplicacin actual del contrato de mandato sin representacin en el Municipio de

    Guatemala. Teniendo como objetivos especficos del tema, i) analizar histrica, terica

    y legalmente la figura del contrato de mandato sin representacin; y ii) delimitar su

    aplicacin prctica en las actuales relaciones contractuales en el mbito jurdico de

    Guatemala.

  • - 3 -

    Inicialmente, el Derecho Romano no pudo determinar la nocin de la

    representacin y su diferencia con el mandato, admitiendo a la misma dentro de una

    definicin general de ste. As, desde el punto de vista histrico, como en el Derecho

    Romano se entenda que el mandatum era el contrato por el cual una persona

    encargaba a otra realizar algo en su inters. Desde aquel momento, pues, la

    importancia de dicha figura contractual, as como la incidencia que a travs de los aos

    tendra.

    En la doctrina referida al contrato de mandato, se menciona que el mismo es el

    contrato por el cual una parte (mandatario), asume la obligacin de cumplir actos

    jurdicos por cuenta de otra (mandante).1 . Por naturaleza, el mandato da al

    mandatario el poder de representacin (aunque como se observar ms adelante, no

    siempre se cumple con tal premisa). Dentro del marco conceptual del tema, deben

    mencionarse las caractersticas del contrato referido, tales como la consensualidad,

    solemnidad y la onerosidad, as como sus elementos y los derechos y obligaciones que

    conlleva.

    En el mbito legal, el Cdigo Civil de Guatemala establece en su artculo 1,686

    que: por el mandato, una persona encomienda a otra la realizacin de uno o ms

    actos o negocios. En la misma lnea, la legislacin Guatemalteca tambin indica las

    incapacidades para optar a tener la calidad de mandatario, segn lo estipulado en el

    artculo 1,698 del Cdigo Civil. En dicho cuerpo legal, se encuentran varios ejemplos y

    materias del Derecho aplicables y relacionadas con el contrato en cuestin; verbigracia,

    el Derecho de Familia, que prev el consentimiento de ambos cnyuges para el

    otorgamiento de un mandato relativo a la administracin de los bienes comunes, entre

    otros citados en la presente tesis.

    1 VITERI ECHEVERRA, Ernesto Ricardo. Los contratos en el derecho civil guatemalteco: parte especial. Universidad Rafael Landvar, Instituto de Investigaciones Jurdicas. Segunda edicin. Guatemala. Editorial Serviprensa, S.A., 2005. Pg. 15.

  • - 4 -

    El presente trabajo se enfoca en el anlisis, descripcin y conclusiones de los

    resultados obtenidos a partir de la investigacin sobre la aplicacin o no de la figura

    contractual del mandato sin representacin. Sus aplicaciones prcticas y lo que el

    Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos, como ente encargado de

    verificar y avalar su inscripcin, posee en sus registros. De igual forma, se encuesta a

    una muestra representativa de cincuenta notarios activos de ambos sexos con

    experiencia y aplicacin en la rama del notariado y los diversos contratos que al da de

    hoy se otorgan en el medio guatemalteco.

    La relacin de causalidad existente entre los datos de estudio radica en

    determinar la aplicacin prctica actual que tiene la figura del contrato de mandato sin

    representacin en el Municipio de Guatemala, que a su vez otorga la perspectiva y la

    estadstica suficiente para realizar un anlisis inductivo y generalizar los resultados para

    todo el pas. Su funcionalidad entre la sociedad, su uso y su continuidad dentro de los

    instrumentos pblicos autorizados por los notarios de la ciudad de Guatemala.

    Ello lleva a realizar la siguiente pregunta de investigacin: Cul es la aplicacin

    prctica actual del mandato sin representacin en el Municipio de Guatemala,

    departamento de Guatemala? Cul es el porcentaje actual de su uso respecto a la

    totalidad de mandatos otorgados en Guatemala? Qu tanto, los notarios

    guatemaltecos, recomiendan esta figura a sus clientes para llevar a cabo sus relaciones

    contractuales? Estas y otros temas se desarrollan y refieren los notarios en los

    resultados obtenidos a partir de las entrevistas.

    En relacin a los alcances de la investigacin, el mbito espacial de la misma se

    concentrar en el municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, delimitando la

    zona con mayor nmero de otorgamiento de contratos de mandato en todo el pas, y en

    donde se encuentra el eje principal y Registro encargado de los mismos. Para

  • - 5 -

    determinar el mbito temporal de la indagacin se tomarn en cuenta los contratos de

    mandato inscritos en los ltimos seis aos en Guatemala, lo que proporciona un lapso

    adecuado para el anlisis detallado y certero sobre la aplicacin prctica de la figura.

    Desde el ao dos mil cuatro, el Registro de Poderes opt por un funcionamiento

    electrnico, por lo que dicha base de datos proporciona un anlisis y resultados ms

    certeros sobre el mandato sin representacin estudiado.

    Entre las limitaciones al recabar informacin sobre el tema, se encuentra la poca

    bibliografa relacionada especficamente con el desarrollo del mandato sin

    representacin, ya que los autores recalcan sobre los aspectos del mandato en

    general, sin ser lo bastante amplios en el contenido objeto de esta tesis. Otro

    impedimento que se visualiza para lograr los objetivos propuestos, es la falta de

    informacin detallada en forma de estadsticas y equipo necesario de apoyo, por parte

    del Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos, ya que ste no guarda un

    registro estadstico de esta clase de mandatos, sino que opera en forma general

    cualesquiera anotaciones y nuevos mandatos (sin importar su naturaleza y tipo) que se

    otorguen. Sin embargo, a travs del presente trabajo, se ha tratado de tener a la mano

    todos y cada uno de los recursos necesarios para realizar un escudriamiento preciso

    en sus bases de datos y expedientes.

    El tipo de investigacin en el presente trabajo es jurdica descriptiva, ya que de

    esta manera se logra descomponer la figura mencionada en todas sus partes, en el

    sentido de ofrecerle al lector el perfil adecuado y la bibliografa y anlisis del contrato a

    estudiar. Se aborda de igual manera una investigacin jurdico proyectiva, ya que de

    los resultados que se obtienen de ste, se estimar a futuro el funcionamiento y

    aplicacin de la institucin jurdica del mandato sin representacin.

  • - 6 -

    En relacin a los sujetos del trabajo realizado, las caractersticas de dicha

    poblacin se contextualizan en notarios de ambos sexos que ejercen en la actualidad

    sus funciones como profesionales del notariado, puesto que son los encargados por

    disposicin de la Ley, de autorizar los instrumentos pblicos que contienen al mandato

    sin representacin. La delimitacin de dicha muestra poblacional abarca el municipio

    de Guatemala, en donde de conformidad con los datos expresados en los registros del

    Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG), al mes de enero del ao dos

    mil once, ejercen alrededor de nueve mil quinientos cincuenta y un (9,551) notarios2,

    tomando una muestra representativa aleatoria y al azar, de cincuenta (50) notarios.

    Los documentos que conforman las unidades de anlisis tomadas en cuenta

    dentro de la presente monografa forman parte de la legislacin nacional y

    especficamente son las siguientes: el Cdigo Civil, el Cdigo de Comercio de

    Guatemala, el Cdigo Procesal Civil y Mercantil, el Cdigo de Notariado, la Ley del

    Organismo Judicial, la Ley del Impuesto de Timbre Fiscal y Papel Sellado Especial para

    Protocolo y la Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial. Dichas unidades de anlisis

    sern analizadas mediante cuadros de cotejo, los que habitualmente se utilizan para

    registrar o sistematizar observaciones informacin asociado a un mtodo de

    investigacin documental y consiste en un cuadro matriz, que por un lado se compone

    de los indicadores de los elementos de estudio y por el otro de las unidades de anlisis.

    La encuesta, es otro instrumento utilizado. sta consiste en una prueba colectiva

    de seleccin mltiple dentro de la poblacin de sujetos descrita, que se utiliza para

    medir opinin y experiencia de los notarios, a fin de determinar el objetivo principal del

    tema. Tambin se incluye, la hoja de observacin, que tendr la funcin de recabar la

    informacin tomada de los archivos y expedientes del Registro de Poderes del Archivo

    General de Protocolos del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala.

    2 Directorio del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala actualizado a enero 2011.

  • - 7 -

    La averiguacin a realizar servir para determinar y comprobar con ello el grado

    de aplicacin prctica de un negocio jurdico que con los aos se ha inutilizado, lo que

    la convierte en una exploracin conveniente y dirigida al provecho que estudiantes y

    profesionales del Derecho, puedan obtener derivado de la misma, esto constituye parte

    del aporte. Aunado a lo anterior, llenar un espacio vaco en lo que a referencias y

    antecedentes del tema se refiere, ya que proporciona un conocimiento especfico y

    desarrollado con el mandato sin representacin en particular. Propicia un ambiente de

    futuras investigaciones anlogas, de tal forma que surjan nuevas teoras y propuestas

    derivadas de la presente, tanto por el marco terico que abarca, como por la

    recoleccin estadstica de datos que suministra.

    El negocio jurdico en cuestin se ha vuelto de vital inters en la vida del

    estudiante de Derecho actual, ya que la duda surge siempre al momento que en la

    ctedra se analiza dicha figura. El estudiante de Derecho no termina por comprender,

    desde la definicin, hasta las obligaciones que conlleva el mandato sin representacin

    con las partes que atae, dejando a un lado las valiosas aportaciones que dicha figura

    puede proporcionar al notario en ejercicio y algn caso en particular de la vida jurdica

    guatemalteca.

  • - 8 -

    LA APLICACIN ACTUAL DEL CONTRATO DE MANDATO SIN REPRESENTACIN EN EL MUNICIPIO DE GUATEMALA

    CAPTULO I

    MARCO DOCTRINARIO DEL MANDATO

    1.1.- Definicin

    Para detenerse a analizar y definir en lo que consiste el contrato de mandato

    debe tomarse en cuenta todo el universo doctrinal y los diferentes tipos de pensamiento

    de los jurisconsultos y estudiosos del Derecho, asimismo, lo que stos doctrinarios

    indican respecto a la definicin legal que la legislacin de sus pases natales regula.

    Segn los autores Alessandri y Somarriva, citados por Danilo Madrazo

    Mazariegos, el contrato de mandato (o poder como l lo indica) ()) es el contrato por

    el cual una persona confa la gestin de uno o ms negocios a otra que se hace cargo

    de ellos por cuenta y riesgo de la primera.3 Observamos de tal concepto, que existe

    relevancia en la confianza, la cual expresa y hace que el mandato desee facultar a su

    mandatario para que ste cumpla con lo deseado por l. La confianza y su relevancia

    con el mandato sin representacin, ser un tema a abordar ms adelante.

    De igual forma, RIPERT, tomando en cuenta una definicin de tipo tasada

    recalca que El mandato es el contrato por el cual una persona (mandante) da a otra

    3 MADRAZO MAZARIEGOS, Danilo. Compendio de Derecho Civil y Procesal. Guatemala. Magna Terra, 2003. Pg. 217.

  • - 9 -

    (mandatario) el poder de realizar en su nombre uno o varios actos jurdicos. 4 A partir

    de dicha definicin, se hace aparecer el carcter esencialmente representativo del

    mandato. En este apartado se puede observar la innovacin respecto al derecho

    romano antiguo, y es que ste no haba llegado an a consagrar nociones que hacan

    entender de mejor manera a la representacin, admitiendo un concepto amplio del

    mandato, dejando fuera el hecho de que existen actualmente figuras del mandato en el

    que la representacin no necesariamente est inmersa como posteriormente se dar a

    conocer con mayor amplitud.

    El autor Domnico Barbero, citado por Ernesto VITERI ECHEVERRA5, define al

    mandato como el contrato por el cual una parte (mandatario), asume la obligacin de

    cumplir actos jurdicos por cuenta de otra (mandante). Asimismo, este ltimo autor

    refiere, analizando lo estipulado por el artculo 1,686 del Cdigo Civil guatemalteco,

    Decreto Ley 1066, en que en el mandato ()) una persona realiza, por cuenta y por

    encargo de sta, uno o ms actos.

    Por su parte, para algunos autores, como PUIG PEA7 Ha sido el contrato de

    mandato una de las figuras jurdicas ms difciles de definir, dada su estrecha analoga

    y semejanza con otros institutos afines. Con lo cual lo define como ()) aquel contrato

    en cuya virtud una persona (mandatario), con retribucin o sin ella, se obliga a llevar a

    cabo por cuenta o encargo de otra persona (mandante) la gestin de uno o varios

    negocios de la misma.8

    4 RIPERT, Georges. Tratado de Derecho Civil. Volumen 12. Bueno Aires, Argentina. La Ley, 1965. Pg. 439. 5 VITERI ECHEVERRA, Ernesto Ricardo. Los contratos en el derecho civil guatemalteco: parte especial. Op. Cit. Pg. 15. 6 PERALTA AZURDIA, Enrique. Jefe del Gobierno de la Repblica de Guatemala. CDIGO CIVIL Y SUS REFORMAS. Decreto Ley 106. Guatemala, 14 de septiembre de 1963. 7 PUIG PEA, Federico. Compendio de Derecho Civil espaol. Volumen IV. Segunda edicin. Pamplona, Espaa. Aranzandi, 1972. Pg. 234. 8 Ibd. Pg. 239 y 240.

  • - 10 -

    Resumiendo y utilizando las ideas y los elementos fundamentales de las

    definiciones antes aludidas e ideas expuestas, se concluye en un concepto del contrato

    de mandato, considerndose acertado el siguiente: aquel contrato mediante el cual una

    persona (el mandatario), gratuita u onerosamente, se obliga y se le faculta a su vez, a

    realizar por cuenta o encargo de otra persona (el mandante), la gestin de uno o varios

    actos o negocios que ordinariamente le correspondera realizarlos a esta ltima.

    1.2.- Definicin legal

    El Cdigo Civil de Guatemala establece en cuanto al mandato, literalmente lo

    siguiente: ARTICULO 1686.- Por el mandato, una persona encomienda a otra la

    realizacin de uno o ms actos o negocios.9 Contina expresando tal artculo legal que

    El mandato puede otorgarse con representacin o sin ella. En el mandato con

    representacin, el mandatario obra en nombre del mandante y los negocios que realice

    dentro de las facultades que se le hayan conferido, obligan directamente al

    representado.

    De tal definicin se puede desprender el anlisis de variantes respecto a las

    definiciones doctrinarias antes descritas, por ejemplo, la ausencia en esta definicin

    acerca de la confianza del mandante o poderdante10 hacia el mandatario, como uno de

    sus elementos esenciales. Se debe entender, como ms adelante se abarca dentro del

    presente trabajo, que el factor confianza dentro del contrato estudiado es una

    caracterstica importante del mismo, ya que la pregunta se refiere a Quin otorgara

    mandato para la realizacin de ciertos actos en su nombre, cuando no se tiene la

    9 Loc. Cit. 10 Hay que tomar en cuenta que la legislacin guatemalteca, a diferencia de algunos doctrinarios de la materia, no hace diferenciacin entre los trminos poder y mandato. Existen autores y otras legislaciones que interpretan al mandato como el contrato propiamente dicho, perfeccionado mediante acuerdo de voluntades, y al poder como el instrumento que formaliza el contrato (lo cual segn la legislacin nacional equivale al otorgamiento del contrato referido mediante escritura pblica ante notario). En Guatemala son trminos usados como sinnimos.

  • - 11 -

    suficiente confianza en que el apoderado cumplir con el objetivo al cual se ha

    obligado? Si en el mandato en general, su origen se deba a relaciones de confianza,

    en el mandato sin representacin las hay an ms.

    Puede establecerse una mayor relacin de confianza en un mandato sin

    representacin, ya que el mandante le ordenar y facultar al apoderado de disponer

    en su nombre de dinero para la adquisicin en su propio nombre (el del mandatario)

    otros bienes que luego l mismo traspasar al mandate en virtud de lo ordenado en el

    mandato. Verbigracia, aqul que ordena a otro comprar en nombre propio un bien

    inmueble y para tal efecto le proporciona el dinero necesario para llevar a cabo tal

    diligencia. La confianza se manifiesta en la entrega del dinero a disposicin del

    mandatario, al igual que la confianza y credibilidad en el mandatario para que ste

    posteriormente devuelva en propiedad el bien inmueble adquirido en virtud del mandato

    sin representacin. Por supuesto, no solo se trata de confianza sino de los derechos y

    obligaciones a las cuales las partes se sujetan al momento de otorgar el mandato sin

    representacin, mismas que sern abordadas ms adelante.

    En lo que respecta a la representacin, ser un tema a dilucidar, con todos sus

    componentes y su verdadera y estrecha relacin con la figura contractual del mandato.

    Se inferir en si la misma forma parte integral o no de los fines perseguidos por el

    mandato al momento de su otorgamiento y por qu existe la figura especfica del

    mandato sin representacin en Guatemala, tal y como legalmente se encuentra

    regulado.

    1.3.- Etimologa y naturaleza jurdica del mandato

  • - 12 -

    En el derecho romano, el mandatum era el contrato por el cual una persona

    encargaba a otra realizar algo en su inters. 11 Segn el autor Daniel Roque Vtolo12, el

    mandato proviene del latn mandare, que a su vez deriva de manum dare y significa

    dar poder. De aqu se observa que a pesar del transcurso del tiempo, el mandato no

    ha perdido su esencia y la misma sigue desde los propios inicios de la figura en el

    derecho romano antiguo. Sin embargo, el mandato ha sido considerado como una de

    las figuras jurdicas ms difciles de definir, dada su estrecha analoga y similitud con

    otras instituciones.

    Los romanos consideraban al mandato como una relacin jurdica fundada en la

    amistad, apareciendo como institucin social antes que como institucin jurdica.

    El mandato puede interpretarse desde su naturaleza como un contrato

    preparatorio, cuestin que no es propia de todos los autores de la materia. Existe cierta

    controversia entre determinar que tanto aplica el trmino preparatorio para explicar la

    naturaleza de tal contrato. Como contrato preparatorio se entiende aquel contrato con

    un estado jurdico condicionado a un contrato posterior, es decir, que el mismo se crea

    y subsiste a partir de la idea de preparar el terreno jurdico para un contrato principal y

    con mayor importancia que resultar a futuro.

    Los autores SANCHEZ ROMN y DE DIEGO, citados por CASTN TOBEAS y

    referidos por Guillermo Lpez Cordero13, sostienen que los autores suelen incluir el

    contrato de mandato en el grupo de los preparatorios, porque crea un estado de

    derecho que es preliminar para la celebracin de otros contratos posteriores.

    11 RIPERT, Georges. Tratado de Derecho Civil. Op. Cit. Pg. 439. 12 VTOLO, Daniel Roque. Contratos comerciales. Buenos Aires, Argentina. Ad-Hoc S.R.L. 1993. Pg. 438. 13 LOPEZ CORDERO, Guillermo. Del contrato de mandato y la representacin en general. Tesis de la Licenciatura en Ciencias Jurdicas y Sociales. Universidad Rafael Landvar. Guatemala. URL 07 T37. Guatemala, 1972. Pg. 8.

  • - 13 -

    El mismo Castn Tobeas, como lo cita Guillermo Lpez, argumenta que se

    podr otorgar aqul (el mandato) no para constituir relaciones jurdicas contractuales,

    sino para extinguirlas por el pago.14 Y es que hay que determinar que existen

    situaciones suscitadas en el mbito jurdico actual de Guatemala que hace pensar que

    el contrato de mandato, independientemente de sus modalidades, resulte preparatorio,

    y es que todo mandato conlleva una obligacin de hacer para el mandatario, obligacin

    o encargo que no necesariamente resulta de la consecucin de un contrato, sino

    tambin a la gestin legal, por ejemplo, de asuntos administrativos como solicitudes

    signos distintivos, informacin pblica, inscripcin de bienes, reclamaciones

    extrajudiciales, y entre otras de diferente naturaleza antes las instituciones del Estado o

    bien de ndole privado.

    Tambin existe la posibilidad de encargar a otro la diligencia de promover

    demanda en contra de un tercero (mandato judicial), lo que puede llevar a otorgar

    contratos futuros respecto a lo dilucidado y resuelto en juicio, pero que en nada tienen

    que ver con la naturaleza con la cual el mandato ha sido otorgado. Se infiere pues, que

    la naturaleza del contrato de mandato es la de ser un contrato principal del derecho

    privado otorgado para fines de distintos tipos, y no necesariamente para un contrato

    posterior (argumento que apoya la primer teora sobre su naturaleza).

    1.4.- Elementos del mandato

    1.4.1.- Elementos personales

    Como el artculo 1517 del Cdigo Civil Guatemalteco lo indica, la definicin legal

    expresa que Hay contrato cuando dos o ms personas convienen en crear, modificar o

    14 Loc. Cit.

  • - 14 -

    extinguir una obligacin.15, el mandato como tal no se aparta de la misma, y por ende

    los elementos personales son las personas que intervienen en el otorgamiento del

    contrato. Los mismos se detallan de la siguiente forma:

    a.- El Mandante:

    Es la persona que otorga las facultades o poderes para que sean ejercidos por

    otra, a quien en cambio, le da una retribucin si se trata de un contrato oneroso.

    El autor Manuel Ossorio expresa que el mandante es la persona que concede a

    otro, que acepta expresa o tcitamente, su representacin para uno o ms actos, en

    nombre y por cuenta del primero.16

    El mandate, que segn expresa VITERI ECHEVERRA17, en Guatemala tambin

    se le denomina poderdante, es la persona natural o jurdica que encomienda al

    mandatario la realizacin de actos o negocios. El mandante debe poseer capacidad de

    ejercicio18 (contraer obligaciones), dado que el mandato establece entre sus partes una

    relacin contractual (interna) que otorga derechos e impone obligaciones recprocas,

    que no podra vlidamente celebrarse si alguna de las partes careciese de capacidad.

    Dentro de los tipos de mandante que pueden existir en el mbito jurdico

    guatemalteco, cabe mencionar a las personas jurdicas, las cuales pueden otorgar

    15 PERALTA AZURDIA, Enrique. Jefe del Gobierno de la Repblica de Guatemala. CDIGO CIVIL Y SUS REFORMAS. Op. Cit. 16 OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurdicas y Sociales. 1ra. Edicin electrnica. Datascan, S.A. Guatemala, 1999. Pg. 575. 17 VITERI ECHEVERRA, Ernesto Ricardo. Los contratos en el derecho civil guatemalteco: parte especial. Op. Cit. Pg. 23. 18 Vase tambin el artculo 8 del Cdigo Civil guatemalteco.

  • - 15 -

    mandatos en relacin a su objeto o giro social. Eso quiere decir que sus representantes

    legales (presidentes, administradores nicos o gerentes generales) nicamente pueden

    otorgar mandatos si se encuentran debidamente facultados para ello, y solamente en

    relacin a los negocios y objeto para los cuales se constituy la sociedad.

    La parte mandante dentro de la relacin contractual como tal puede ser

    unipersonal o bien multipersonal. En tal sentido, un mandato puede ser otorgado por

    varios mandantes, y como en el prrafo anterior se menciona, siguiendo lo establecido

    por el Cdigo Civil guatemalteco en su artculo 1,716, debe haber coincidencia de los

    intereses entre los otorgantes (mandantes) y as mismo quedan responsablemente

    solidarios por todos y cada uno de los efectos y consecuencias de dicho contrato.

    b.- El Mandatario:

    Citando a Olga Crdova, Es la persona que ejerce las facultades o poderes

    otorgadas en el mandato a cambio de una retribucin o bien en forma gratuita.19 El

    Diccionario de la Lengua Espaola seala lo siguiente: Mandatario, del latn

    mandatarius: Persona que por virtud del contrato consensual llamado mandato, acepta

    del mandante el representarle o la gestin o desempeo de uno o ms negocios.20

    Segn VITERI ECHEVERRA, mandatario se le denomina a la persona a quien se dirige

    el encargo o la encomienda y que acepta realizarla por cuenta del otro contratante.21

    19 CORDOVA CASTILLO, Olga Carolina. Consecuencias de la utilizacin del mandato como medio de diferir el otorgamiento del contrato de compraventa de vehculos y su anlisis del Decreto 39-99 del Congreso de la Repblica. Tesis de la Licenciatura en Ciencias Jurdicas y Sociales. Universidad Rafael Landvar. URL 07 T728. Guatemala, 2000. Pg. 8. 20 REAL ACADEMIA ESPAOLA. Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola. Vigsima Segunda Edicin. Espaa. Ediciones Heliasta, 2009. Pg. 1432. 21 VITERI ECHEVERRA, Ernesto Ricardo. Los contratos en el derecho civil guatemalteco: parte especial. Op. Cit. Pg. 15.

  • - 16 -

    Tanto el mandante, como antes se ha indicado, como el mandatario, deben ser

    personas naturales o jurdicas con capacidad de ejercicio, de lo contrario no podr

    tenerse como vlido el negocio jurdico otorgado. Debe ser una persona en el pleno

    goce de su capacidad de ejercicio. Doctrinariamente existe la posibilidad de que un

    incapaz represente al mandante, estableciendo que el acto realizado por el mandatario

    incapaz se reputa hecho por el mandante y rige para su validez la capacidad de ste

    respecto de la obligacin contrada, ya que segn la nueva doctrina contractualista,

    citada por los Dres. Fernndez y Gmez Leo, el mandatario incapaz tiene legitimacin

    para realizar actos jurdicos respecto del patrimonio del mandante, y por tanto lo

    obliga.22 Este aspecto, no aplica en Guatemala como en el apartado de

    consideraciones legales se aclara.

    b.1.- Pluralidad de mandatarios:

    Doctrinaria, y como legalmente tambin se regula en Guatemala, como en el

    segundo captulo de este trabajo se desarrolla, existe la posibilidad de otorgar el

    mandato y por ende nombrar a ms de un mandatario. Ante tal situacin, el ejercicio de

    dicho mandato puede llevarse a cabo en distintos tipos. Como refiere VELEZ

    SRFIELD, citado por GHERSI23, siempre que las partes no hayan pactado de otra

    forma, el ejercicio del mandato puede ser:

    a) Ejercicio en conjunto: Todos los mandatarios tienen las atribuciones de un

    apoderado en comn, es decir, tendr validez todo aquello que los

    mandatarios declarados en el contrato realicen juntos, ya que es el deseo de

    su mandante que todos comparezcan en cada acto, contrato o negocio que

    lleven a cabo, segn las facultades que se les hayan otorgado.

    22 VTOLO, Daniel Roque. Contratos comerciales. Op. Cit. Pg. 443. 23 GHERSI, Carlos Alberto. Contratos civiles y comerciales: figuras contractuales modernas. Volumen dos. Segunda edicin. Argentina. ASTREA, S.A., 1992. Pg. 623.

  • - 17 -

    b) Ejercicio separado: El apoderamiento se encuentra dividido, teniendo cada

    uno de los designados funciones especficas. Si no hay atribucin de

    funciones especficas se entiende que la referida divisin estar a cargo de

    los mandatarios designados.

    c) Ejercicio alternativo: En donde se expresa que no hay mandatario en comn

    ni divisin de atribuciones; tiene los mismos efectos y estn totalmente

    facultados para actuar, indistintamente, en forma individual o conjunta.

    d) Ejercicio sucesivo: Exige un orden de prelacin de manera que todos los

    apoderados aceptan el mandato, pero para ejercerlo uno a falta del otro. La

    aceptacin en este caso tambin debe ser sucesiva.

    b.2.- La sustitucin:

    Dentro de las circunstancias que ataen al ejercicio del mandato en virtud

    conforme a las facultades otorgadas por el mandante, el mandatario, solamente

    estando expresamente facultado para ello, puede sustituir el mandato y todas las

    obligaciones y responsabilidades expresados en el mismo en otras personas, conocidas

    o no por el mandante, segn se haya pactado. En otras palabras, Slo le est

    permitido al mandatario nombrar un sustituto cuando pueda conocerse la voluntad del

    mandante en ese sentido, y en particular cuando sea de suponer segn los usos del

    trfico. 24 El mandatario, al delegar sus poderes, debe realizarlo de tal manera que el

    sustituido sepa que debe obrar por obra y cuenta del mandante original sino, como el

    autor DANIEL VTOLO lo indica, dicha persona no sera ms que un ayudante, un

    24 VTOLO, Daniel Roque. Contratos comerciales. Op. Cit. Pg. 446.

  • - 18 -

    auxiliar del mandatario para los fines que se le han encomendado.25 Cabe mencionar,

    que el mandatario que sustituye solo se libera de las responsabilidades en que incurra

    el mandatario sustituto, cuando la sustitucin la hace en persona elegida por el

    mandante.

    b.2.1.- Clases de sustitucin:

    a. Transmitida o subrogada: Ocurre cuando se tiene por cambiada a la persona

    del mandatario original, y se subroga totalmente en el cargo por otra persona. El

    apoderado traslada a otro las facultades que se le otorgaron, de manera que l mismo

    queda liberado de todas sus obligaciones frente al mandante. Esta sustitucin propia

    tambin puede ocurrir parcialmente, en el caso que el mandatario slo se desligue

    plenamente de uno de sus actos objeto del mandato, cuya ejecucin corresponder

    exclusivamente a su sustituto parcial, ya que se hace necesario que el mandatario no

    se reserve el ejercicio de los mismos.

    b. Delegada: Se trata de una figura en la que el mandatario comparte con otra

    persona el encargo que le hiciera el mandante, sin desligarse de las obligaciones

    contradas frente a ste y manteniendo el mismo objetivo para el cual fue otorgado el

    mandato desde el momento de su creacin. La delegacin se realiza por medio de una,

    sustitucin parcial o total, pero con reserva de ejercicio de la misma, es decir, que existe

    ms de un mandatario facultado, pero que por diferentes instrumentos (uno el del

    contrato como tal y otro el de la sustitucin) se encuentran debidamente facultados.

    Las dos formas de sustitucin anteriores son aplicables al contrato de mandato

    sin representacin, en donde el mandante expresamente debe otorgar dichas

    25 Ibd. Pg. 447.

  • - 19 -

    facultades al apoderado, y el mandatario sustituto o delegado deber igualmente al

    primero, comparecer en nombre propio a favor de los derechos del mandante. Puede

    ser difcil en la prctica este uso de sustitucin en el mandato sin representacin, ya

    que se trata de asuntos llevados a cabo por una notable confianza mutua entre el

    mandante y mandatario original.

    Asimismo, y a manera de ejemplo, es imperativo y por seguridad jurdica del

    mandante, que omita la facultad de sustitucin en el mandato sin representacin, ya

    que as se protege de que el mal uso que el mandatario pueda dar en el ejercicio de sus

    funciones con el mandato, haga que terceros en nombre propio con bienes del

    mandante, acten en sus negocios y puedan promover ocultamente y obligando al

    mandante en negocios ilcitos.

    1.4.2.- Elementos reales (Objeto)

    En estricto sentido, el objeto del contrato de mandato se refiere a los actos y

    negocios jurdicos que el mandatario queda autorizado y obligado a celebrar, por

    supuesto por cuenta del mandate. Para el autor RIPERT26 segn se expresa de lo

    enunciado por el Cdigo Civil argentino, la misin del mandatario slo tiene por objeto la

    celebracin de actos jurdicos y la nocin de representacin permite decir que el

    cumplimiento de esta misin crea, directa o indirectamente, efectos en el patrimonio del

    mandante.

    RAFAEL DE PINA, citado en el trabajo de graduacin de Guillermo Lpez

    Cordero27 menciona que pueden ser objeto de mandato todos los actos lcitos para los

    26 RIPERT, Georges. Tratado de Derecho Civil. Op. Cit. Pg. 439. 27 LOPEZ CORDERO, Guillermo. Del contrato de mandato y la representacin en general. Op. Cit. Pg. 40.

  • - 20 -

    que la ley no exija la intervencin personal del interesado, lo que quiere decir que los

    actos llamados personalsimos no pueden ser objeto del contrato de mandato. Por su

    parte el jurista PUIG PEA hace alusin al Cdigo Espaol, y establece que el mismo

    no determina las condiciones del objeto material del contrato pero, teniendo en cuenta

    los principios que informa ese instituto y su diferencia de otras figuras afines, diremos

    que el citado objeto ha de proyectarse sobre actos o servicios de gestin posibles,

    lcitos y determinados y, sobre todo que no tengan matiz personalsimo.28

    El objeto del mandato como tal, intuye pensar en el elemento esencial del mismo,

    ya que es a travs de este elemento que el mandante dota al mandatario de los

    deberes (generales o especiales) que deber cumplir en su nombre y con o sin su

    representacin. Dicho objeto, tal y como la doctrina lo seala, debe reunir sus propias

    caractersticas, como la determinacin o susceptible de sta, que sea posible y por

    supuesto que se encuentre dentro de lo que nuestra legislacin no denomine ilcito.

    Asimismo, y como en su momento se desarrollar, no se puede aludir al objeto

    del mandato un acto que por su simple hecho de serlo, sea de ejecucin personalsima

    del mandante, por ejemplo el ejercicio de un cargo pblico, o bien el derecho cvico de

    elegir (voto o sufragio) y ser electo. VITERI ECHEVERRA29 cita modelos de actos

    personalsimos como el servicio militar, para el ejercicio de la patria potestad o tutela

    (en casos que no sean especiales).

    Pueden existir diferencias tales como contraer matrimonio, que bien lo expresa el

    Cdigo Civil guatemalteco en su artculo 85, en donde especifica que ste debe contar

    con especificidad e identificar la persona con la cual el mandante desea contraer

    matrimonio, al igual que contener declaracin jurada sobre otros aspectos regulados

    28 Loc. Cit. 29 VITERI ECHEVERRA, Ernesto Ricardo. Los contratos en el derecho civil guatemalteco: parte especial. Op. Cit. Pg. 28.

  • - 21 -

    para tal empresa y establecidos en tal cuerpo normativo. Por su carcter personalsimo

    y elemento esencial de representacin en estos casos, el mandato sin representacin

    no aplica para estos asuntos del mandante, verbigracia, no puede suponerse que otra

    persona comparezca en nombre propio a casarse por ocultamiento de otra (el

    mandante).

    El autor Ernesto Viteri Echeverra contina describiendo muestras de actos

    personales que pueden ser delegados en mandatarios, como el contrato de donacin

    entre vivos, para el cual se necesita de un mandato especial (con facultades

    enumeradas en forma especfica), detallando los bienes que sern objeto de donacin y

    las condiciones suspensivas o resolutorias a que quedar sujeto tal contrato.30 Como

    ya se ha mencionado y adelante se detalla, las facultades que se otorgan mediante el

    contrato de mandato, se deslumbran por dos vertientes, facultades generales o

    especiales (especficas). En su momento se desarrollar an ms a fondo, lo

    concerniente a cada una de estas.

    Por ende, el objeto del mandato se refiere a actos y negocios a celebrarse en el

    futuro, que por supuesto el apoderado celebrar en nombre del mandate. Si bien

    pareciera que el mandato tiene la calidad de un contrato preparatorio, no lo exime de su

    caracterstica de principal, como ms adelante se refiere el presente trabajo de tesis.

    1.4.3.- Formales

    Una de las caractersticas del mandato es el de ser consensual, sin embargo en

    lo que atae a su forma de otorgamiento, esto no basta ni para la doctrina ni para el

    derecho positivo (en algunos casos). Al contrato de mandato o poder como la doctrina

    30 Artculo 1,860 del Cdigo Civil, Decreto-Ley 106.

  • - 22 -

    tambin lo reconoce, se le considera solemne. Esta solemnidad se refiere a que el

    mismo, para que sea vlido y tenga existencia jurdica, debe ser otorgado mediante

    instrumento notarial legtimo, para el caso de Guatemala en escritura pblica31 y

    registrarse adecuadamente, pues se est afectando la capacidad de una persona.

    El poder32 es el instrumento que formaliza el contrato.33 Para algunos autores,

    el mandato y el poder no se refieren en el mismo sentido, ya que GHERSI34 refirindose

    a la definicin legal proporcionada por el Cdigo Civil argentino seala que El concepto

    de mandato en el Cdigo Civil est previsto en el art. 1869, que textualmente dice: El

    mandato, como contrato, tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, que sta

    acepta, para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta un acto

    jurdico, o una serie de actos de esta naturaleza. De lo anterior el mismo autor infiere,

    De la definicin legal surgen en forma evidente tres conceptos que vulgarmente son

    tomados como sinnimos, pero que importan tres elementos diferentes., (poder,

    mandato y representacin) mencionando como el prrafo anterior explica, que el poder

    como tal, no debe tomarse como la facultad, sino como el instrumento. Dicho autor

    define los trminos de los elementos de la definicin de la siguiente forma: a) Mandato.

    Es el contrato propiamente dicho, perfeccionado mediante acuerdo de voluntades. b)

    Poder. Es el instrumento que formaliza el contrato. c) Representacin. Es la investidura

    otorgada al mandatario en virtud del contrato por ellos celebrado e instrumentado en el

    referido poder.35

    a.- La escritura pblica

    31 Artculo 1687 del Cdigo Civil guatemalteco, Decreto-Ley 106. 32 Atendiendo y entendindose ste como el instrumento mediante el cual se otorga el mandato. 33 VTOLO, Daniel Roque. Contratos comerciales. Op. Cit. Pg. 437. 34 GHERSI, Carlos Alberto. Contratos civiles y comerciales: figuras contractuales modernas. Op. Cit. Pg. 617. 35 Ibid. Pg. 618.

  • - 23 -

    Volviendo al tema de la solemnidad, debe observarse la definicin del

    instrumento legal, es decir la escritura pblica, mediante el cual el contrato de mandato

    se perfecciona. Al respecto En Guatemala, podramos decir que el instrumento pblico

    por excelencia es la escritura pblica, que se incorpora en el protocolo, por estar as

    regulado en el Cdigo de Notariado (Art. 29), ()).36

    El valor que le otorga la escritura pblica al mandato, es que hace que el mismo

    se convierta en un acto llevado a cabo mediante un instrumento formal y probatorio.

    Formal puesto que respecto a su forma externa hace que ste tenga todas las

    formalidades esenciales y no esenciales que la ley establece y valor probatorio en

    cuanto al negocio que contiene internamente el instrumento. Asimismo la escritura

    pblica le otorga legitimacin reconocida bajo el amparo de la fe pblica que posee el

    Notario y quien es el funcionario otorgado de darle forma y predisponer a las partes

    para que comparezcan en dicho instrumento y con ello hacer valer mediante acto de

    voluntades el contrato de mandato, que en este caso desean crear.

    Para el contrato de mandato, la escritura pblica tiene adems de las

    importancias antes sealadas, las siguientes:37

    a) Elemento indispensable para la existencia del negocio.38

    b) Elemento indispensable para la eficacia, es decir, para la produccin de de

    determinados efectos.

    36 MUOZ, Nery Roberto. Introduccin el Estudio del Derecho Notarial. Dcima segunda Edicin. Guatemala. INFOCONSULT EDITORES, 2007. Pg. 111. 37 Ibd. Pg. 114. 38 El artculo 1687 del Cdigo Civil, Decreto Ley 106 reza lo siguiente: El mandato debe constar en escritura pblica como requisito esencial para su existencia., en otras palabras (a excepcin de los casos regulados en la ley), sin escritura pblica no existe el mandato.

  • - 24 -

    c) Elemento indiferente39, sin perjuicio del valor legitimador y del probatorio

    (procesal).

    Para efectos del mandato, la escritura pblica se convierte en el medio

    constitutivo de su existencia, puesto que si no fuera necesaria, como en un contrato de

    mutuo por ejemplo, la misma sera declarativa (cuestin que tambin aplica en los

    mandatos otorgados en el extranjero y que empiezan a surtir efectos en Guatemala una

    vez son debidamente legalizados, protocolizados e inscritos ante el Registro Electrnico

    de Poderes del Archivo General de Protocolos).

    Debe recalcarse que relacionado a la formalidad solemne de la escritura, se

    encuentra tambin el requisito indispensable de inscripcin de tal instrumento ante el

    Registro Electrnico de Poderes, en el caso de Guatemala, del Archivo General de

    Protocolos la cual es una dependencia de la Corte Suprema de Justicia. De igual

    forma, deben inscribirse ante el Registro Mercantil General de la Repblica los

    mandatos otorgados por cualquier comerciante40 para operaciones de su empresa41, lo

    cual es correcto, ya que al tener relacin directa con el objeto una sociedad mercantil o

    bien actividades de un comerciante, el mandato se convierte en un instrumento que

    tambin surtir efectos ante los dems comerciantes, y es por ello de su necesaria

    inscripcin en este ltimo Registro indicado

    39 El autor Nery Muoz seala el trmino indiferente en el sentido de que no es un elemento de constitucin ni de eficacia del negocio otorgado mediante instrumento pblico, sino que es un elemento que se ocupa o bien se utiliza con el tiempo (en el caso de uso del instrumento como medio de prueba en juicio). 40 El artculo 2 del Cdigo de Comercio de Guatemala establece que: Son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividades que se refieren a lo siguiente: 1. La industria dirigida a la produccin o transformacin de bienes y a la prestacin de servicios. 2. La intermediacin en la circulacin de bienes y a la prestacin de servicios. 3. La Banca, seguros y fianzas. 4. Los auxiliares de las anteriores. 41 Art. 338. Cdigo de Comercio de Guatemala.

  • - 25 -

    b.- Otorgamiento sin escritura pblica

    Varios autores hacen referencia a lo establecido por el ordenamiento jurdico

    guatemalteco, en relacin a aquellos casos en que no es necesario que el mandato sea

    otorgado mediante escritura pblica. Tales casos se enumeran de la siguiente forma:

    1.- Cuando se trate de asuntos cuyo valor no exceda de mil quetzales, en

    cuyo caso puede otorgarse el mandato en documento privado, legalizado por

    notario, o en acta levantada ante el alcalde o juez local, con las formalidades

    legales. Sin embargo, si el mandato se refiere a la enajenacin o gravamen de bienes

    inmuebles o derechos reales sobre los mismos, es obligatorio el otorgamiento

    del poder en escritura pblica; y

    2.- Cuando la representacin se confiere por cartas-poderes para la

    asistencia a juntas y dems actos en que la ley lo permite.42

    Dada la informalidad de los casos de mandatos otorgados segn los medios

    antes expresados, es innecesaria su inscripcin en el Registro de Mandatos.43

    c.- La aceptacin

    42 Para este caso puede citarse como ejemplo las cartas poderes otorgadas por sociedades mercantiles extranjeras que son accionistas o socias de entidades guatemaltecas. Esta es una operacin muy usual en la prctica mercantil actual, puesto que existen sociedades mercantiles accionadas y no accionadas guatemaltecas que son constituidas o administradas por socios extranjeros. Para tal efecto, tales accionistas o socios extranjeros facultan a comparecer a junta de socios o asamblea de accionistas (segn sea el caso), para que las representen con voz y voto en dichos actos reuniones. 43 VITERI ECHEVERRA, Ernesto Ricardo. Los contratos en el derecho civil guatemalteco: parte especial. Op. Cit. Pg. 33.

  • - 26 -

    En alguno de los casos, no es necesario para que el mandato se perfeccione,

    que en el acto de su otorgamiento comparezca el mandatario a expresar su aceptacin,

    ya que la misma se puede llevar a cabo posteriormente, siendo dicha aceptacin

    expresa o tcita. Es expresa cuando el mandatario lo expresa en el momento del

    otorgamiento, es decir, signando tal instrumento en presencia del notario autorizante, o

    en otro momento, ya que tambin puede manifestarse la aceptacin expresa mediante

    escrito por separado.

    La aceptacin tcita ocurre desde el momento mismo en el cual el mandatario

    empieza a realizar los actos mismos para los que fue facultado mediante el contrato.

    Para el caso de un mandato general, cuando realiza actos que no habra podido realizar

    sino se le hubiere sido otorgado.

    El ejercicio o aceptacin tcita del mandato se caracteriza, como en el contrato

    de gestin de negocios, en que el mandante tiene el conocimiento de que el mandatario

    est obrando a su favor aunque no exista un mandato formal previamente otorgado u

    otro documento que pruebe la existencia del mismo, ms que la voluntad del

    poderdante y la aceptacin tcita del mandatario. Aquel que sostiene la existencia del

    consentimiento tcito (apoderado) debe probar que el pretendido mandante supo de la

    actuacin realizada en su nombre y que, como menciona VTOLO, con su inaccin o

    silencio o no impidiendo pudiendo hacerlo, convalid el comportamiento del alegado

    mandatario.44

    1.5.- Caractersticas

    44 VTOLO, Daniel Roque. Contratos comerciales. Op. Cit. Pg. 440.

  • - 27 -

    Luego de haber sealado al mandato en su concepto, contenido y forma, puede

    determinarse como sus caractersticas las siguientes:

    1.5.1.- Oneroso

    La onerosidad en el contrato se presume45, y esta significa que aunque no se

    establezca en el contrato, se entiende que el mandatario actuar en nombre del

    mandante a cambio de una retribucin pecuniaria, de manera que los mandatos se

    otorgan usualmente onerosos y excepcionalmente gratuitos. La gratuidad refiere que el

    mandatario obra a cuenta del mandante sin cobrar o recibir emolumento alguno por su

    gestin. La confianza y la amistad son elementos en esta caracterstica. Para tal efecto,

    dicha declaracin de gratuidad debe ser expresa al momento de su otorgamiento.

    En este sentido VTOLO46 explica que el mandatario sin trmino estipulado,

    trabaja con frecuencia ms para el porvenir que para el presente, y lo hace a favor de

    los intereses del mandante, ya sea que acte personalmente u organizado como

    empresa mercantil conlleva una profesionalidad y una expectativa con vocacin de

    perdurabilidad a percibir legtimas retribuciones. PUIG PEA, por su parte menciona

    que El contrato de mandato existe, independientemente de la remuneracin.47 A lo

    que cabe mencionar que el ordenamiento civil guatemalteco expresa en su artculo

    1689 que Slo es gratuito el mandatario si el mandatario hace constar, de manera

    expresa, que lo acepta de ese modo.48, lo cual nos hace entender el elemento de

    onerosidad en dicha figura contractual.

    45 Como en su artculo 1689 el Cdigo Civil guatemalteco lo indica. 46 VTOLO, Daniel Roque. Contratos comerciales. Op. Cit. Pg. 443. 47 PUIG PEA, Federico. Compendio de Derecho Civil espaol. Op. Cit. Pg. 240. 48 PERALTA AZURDIA, Enrique. Jefe del Gobierno de la Repblica de Guatemala. CDIGO CIVIL Y SUS REFORMAS. Op. Cit.

  • - 28 -

    1.5.2.- Bilateral (Sinalagmtico)

    Es bilateral, ya que existen contraprestaciones recprocas entre el mandate y el

    apoderado. Ossorio, en su Diccionario de Ciencias Jurdicas y Sociales define al

    Contrato Bilateral como: Aquel en el que las partes se obligan recprocamente la una

    hacia la otra. Se llama tambin sinalagmtico.49 Derivado de lo anterior debe

    entenderse que la bilateralidad en el contrato de mandato no deriva estrictamente de si

    este es oneroso. Algunos autores argumentan50 que la unilateralidad o bilateralidad del

    mandato tiene relacin directa con la gratuidad u onerosidad del mismo, cuestin que a

    criterio del autor del presente trabajo no concuerda con el concepto de bilateralidad

    como arriba se observ, ya que tanto el mandatario acepta contraer sus obligaciones

    (deferentemente si gratuitamente llevar a cabo las mismas), as como el mandante,

    independientemente de que tenga que retribuirle econmicamente al mandatario, tiene

    sus obligaciones propias hacia ste. Verbigracia, cubrir los costos o gastos por el

    ejercicio del mandato, solidaridad en caso fueran varios mandantes y las obligaciones

    frente a terceros si las hubiere.

    1.5.3.- Solemne

    Como en su momento se observ dentro del apartado de elementos formales del

    mandato, para que el mismo tenga existencia y plena validez jurdica, el mismo debe

    ser otorgado a travs del instrumento pblico notarial denominado escritura pblica.

    Existen casos de excepcin antes descritos51 en los cuales no sobreviene tal

    caracterstica de solemnidad.

    49 OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurdicas y Sociales. 1ra. Edicin electrnica. Datascan, S.A. Guatemala, 1999. Pg. 97. 50 Ernesto Viteri, Danilo Madrazo Mazariegos, Carlos Alberto Ghersi. 51 Ver punto 1.4.3.b)

  • - 29 -

    1.5.4.- Consensual

    Ser consensual para aquella clase de mandatos que no sea eminentemente

    formalista52, y en la que como requisito para su perfeccionamiento sea el mutuo

    consentimiento de las partes. Ampliando lo anterior, el autor Federico Puig Pea

    seala que es un contrato rigurosamente consensual,53 expresando que la perfeccin

    del contrato surge del acto de la aceptacin del mandatario; mientras que ste no se

    produce, no hace ninguna obligacin para l.

    1.5.5.- Intuitu personae (de carcter personalsimo):

    La sustitucin como antes se estableci, es una de las formas en que se puede

    representar el elemento personal del contrato del lado del mandatario, sin embargo, tal

    facultad nicamente aplica si el mandante as lo expresa. Es por ello el carcter

    eminentemente personal del mandato, ya que como el autor Danilo Madrazo ilustra La

    calidad personal de las partes y la confianza que existe entre ellas es la esencia del

    contrato.54

    Por ello las partes otorgan el mismo con el objeto de que la persona designada

    para llevar a cabo las obligaciones (apoderado), no las transfiera a terceros

    desconocidos para el poderdante, o bien ste ltimo no ceda sus derechos derivados

    del contrato, a menos que as establezca por supuesto.

    52 En el presente caso aplica la caracterstica consensual para aquellos casos regulados en la Ley guatemalteca y ya especificados, en donde no se necesita que el mandato sea otorgado en escritura pblica. 53 PUIG PEA, Federico. Compendio de Derecho Civil espaol. Op. Cit. Pg. 240. 54 MADRAZO MAZARIEGOS, Danilo. Compendio de Derecho Civil y Procesal. Op. Cit. Pg. 219.

  • - 30 -

    1.5.6.- Principal

    Posee tal caracterstica en virtud de subsistir por s mismo, independientemente

    de que los actos y negocios jurdicos para los cuales fue creado se lleven a cabo o no.

    A pesar de que tal contrato pueda ser tomado en cuenta como preparatorio o de

    gestin, subsiste por s solo y no depende de otros contratos para que el mismo

    contine vigente. Tal es el caso de los mandatos otorgados para efectos de realizar

    actos administrativos y solicitudes ante las autoridades del pas, verbigracia, los

    mandatos otorgados para la realizacin de asuntos en materia de propiedad industrial e

    intelectual, ya que los mismos, se soliciten o no gestiones relacionadas que el

    mandante pueda necesitar, continua vigente y es independiente de otros contratos a

    futuro que en virtud de las facultades otorgadas en el mismo se celebren a favor del

    poderdante.

    1.5.7.- Preparatorio

    Caracterstica que expresa el autor Ernesto Viteri55, ya que si bien el mandato es

    principal, el mismo tiende a propiciar el ambiente jurdico idneo para la realizacin de

    otros posteriores, aunque tales actos jurdicos a futuro no hagan que el mandato pierda

    su validez, a menos que sea un mandato especial creado nicamente para un solo acto

    y que el mismo sea realizado).56 Los efectos normales del mandato suceden con

    posterioridad a su nacimiento.

    1.5.8.- Tpico

    55 VITERI ECHEVERRA, Ernesto Ricardo. Los contratos en el derecho civil guatemalteco: parte especial. Op. Cit. Pg. 38. 56 Supuesto de extincin del mandato.

  • - 31 -

    Puesto que se encuentra regulado en el Ttulo Segundo (II) del Libro Quinto (V)

    del Cdigo Civil guatemalteco, el mandato es un contrato tpico. Sus especificidades y

    forma de otorgamiento y registrabilidad se estipulan en el ordenamiento jurdico vigente

    y por ello se le considera nominado o tpico.

    1.5.9.- Absoluto

    Se caracteriza por ser absoluto ya que para su creacin y perfeccionamiento no

    se encuentra sujeto ni se le puede sujetar a ninguna condicin. Solamente aquellos

    contratos para los cuales su perfeccionamiento depender de un suceso incierto o

    ignorado por las partes (condicin), se les puede calificar de condicionales.

    1.5.10.- Registrable

    Esta caracterstica se relaciona directamente con la de solemnidad o formalidad

    del contrato, ya que al establecerse que el mismo debe otorgarse en escritura pblica,

    es esencial y obligatorio segn la legislacin guatemalteca que el testimonio57

    compulsado de tal escritura se presente ante el Registro Electrnico de Poderes del

    Archivo General de Protocolos, dependencia de la Corte Suprema de Justicia; y cuando

    aplique, ante el Registro Mercantil General de la Repblica.58

    57 De conformidad con lo estipulado en el artculo 66 del Cdigo de Notariado de Guatemala, el Testimonio es la copia fiel de la escritura matriz, de la razn de autntica o legalizacin, o del acta de protocolacin, extendida en el papel sellado correspondiente, y sellada y firmada por el notario autorizante o por el que deba substituirlo, de conformidad con la presente ley. Asimismo, el mismo cuerpo normativo regula en su artculo 67 que: Los testimonios sern compulsados por el notario autorizante; por el funcionario que tenga el protocolo en su poder, si est legalmente autorizado para ejercer funciones notariales, o por el cartulario expresamente encargado por el notario autorizante que est temporalmente impedido para hacerlo.

    58 Para tal efecto, el Cdigo de Comercio de Guatemala precepta en su artculo 338: Otras inscripciones. Aparte de los hechos y relaciones jurdicas que especifiquen las leyes, es obligatorio el

  • - 32 -

    Como en el ltimo captulo de la presente tesis se refiere, la registrabilidad es de

    igual forma aplicable al contrato de mandato sin representacin, y en ella se observa el

    porcentaje de mandatos de este tipo inscritos a la fecha en el Archivo General de

    Protocolos.

    1.5.11.- Revocable

    Esta caracterstica indica que en cualquier momento y sin previa notificacin al

    mandatario, el mandante tiene la libertad59 y puede dar por terminado el contrato an

    cuando se haya conferido con plazo o para asunto determinado; pero si hubiere sido

    aceptado (ya sea expresa o tcitamente)60, la revocacin slo producir efecto desde la

    fecha y hora en que se notifique al apoderado.61

    La revocabilidad del mandato, como refiere VITERI ECHEVERRA62 ()) es el

    acto unilateral, por el cual mandante, sin incurrir en responsabilidad alguna, termina el

    mandato y rompe el vnculo contractual con el mandatario. Es un derecho irrenunciable

    del mandante y de igual forma que la caracterstica de registrabilidad antes descrita, el

    testimonio (en caso de ser una revocacin expresa y otorgada mediante escritura

    pblica) debe presentarse para su registro en donde corresponda.

    1.6.- Clases de mandato registro de los siguientes: 1o. El nombramiento de administradores de sociedades, de factores y el otorgamiento de mandatos por cualquier comerciante, para operaciones de su empresa.

    59CASTELLANOS ALONZO, Manuel Alfonzo. Mandatos Especiales en menores de edad, necesidad e importancia de su correcta aplicacin. Tesis de la Licenciatura en Ciencias Jurdicas y Sociales. Universidad Rafael Landvar. URL 07 T1262. Guatemala, 2006. Pg. 22. 60 Art. 1687 del Cdigo Civil: El mandato debe constar en escritura pblica como requisito esencial para su existencia, y puede ser aceptado expresa o tcitamente. 61 Ver artculo 1699 del Cdigo Civil. 62 VITERI ECHEVERRA, Ernesto Ricardo. Los contratos en el derecho civil guatemalteco: parte especial. Op. Cit. Pg. 35.

  • - 33 -

    En el presente apartado se hace referencia a las clases de mandato partiendo de

    aquellos que por su forma de extensin (y las facultades inmersas en los mismos) se

    detallan como especiales o generales. Tambin se describen mandatos que por sus

    caractersticas y facultades de otra ndole (y porque la legislacin guatemalteca as los

    reconoce) comprenden actos eminentemente procesales, como el mandato judicial por

    ejemplo.

    Por ltimo, es necesario observar un mandato que por el lugar de su

    otorgamiento y diferente tipo de caractersticas contenidas en el mismo, sea susceptible

    de una explicacin especial, se hace referencia entonces al mandato otorgado en el

    extranjero y que surtir efectos en Guatemala.

    1.6.1.- Mandato especial

    Es el mandato mediante el cual el mandante otorga facultades al mandatario,

    para que ste realice uno o ms asuntos determinados en su especie o en su

    gnero,63 En este tipo de mandatos el mandante detalla a cabalidad todas y cada una

    de las facultades, que dentro de un mismo asunto o materia, le concede al mandatario

    para que en su nombre realice actos estrictamente ligados en ese sentido.

    Se vuelve a citar como ejemplo, lo considerado en un mandato especial para

    asuntos relacionados en materia de Propiedad Intelectual. En tal mandato, a pesar de

    que el contenido es amplio, no se aparta del ttulo principal del contrato y por ejemplo,

    una entidad o persona individual manifiesta que faculta a otra (regularmente un

    abogado) para que en su nombre presente, realice y gestione toda clase de actos

    63 Ibd. Pg. 30.

  • - 34 -

    inmersos en el mbito de la propiedad intelectual, por ejemplo, la solicitud de marcas,

    nombres comerciales, seales de publicidad, patentes, etctera.

    En las consideraciones legales al respecto, se dan a conocer los ejemplos

    encontrados y las figuras contractuales o actos jurdicos para los cuales se necesita

    especialidad al momento de otorgar el mandato.

    1.6.2.- Mandato general

    En este caso puede aplicarse el principio jurdico que menciona: quien puede lo

    ms, puede lo menos.64 En contraposicin al mandato especial, el mandato general no

    solo se otorga para determinados fines, sino que en este el mandante le da la facultad a

    su apoderado para que atienda todos los negocios de ste, y a su vez lo autoriza para

    la administracin de sus bienes. La doctrina seala que es el tpico poder de

    administracin,65 por el cual el mandatario queda encargado de velar por los intereses

    del mandante y efectuar todos los actos que tiendan a la preservacin, mantenimiento y

    explotacin productiva de tales bienes.

    En tal mandato se ve inmersa, aunque la ley guatemalteca expresamente no lo

    establece de esta forma, la representacin, ya que no puede concebirse que alguien le

    otorgue a otra persona la administracin de todos sus negocios y el beneficio de los

    mismos, si el mandatario va a actuar en forma personal y no por cuenta y nombre del

    propietario de los bienes y titular de los negocios. En otras palabras, la figura del

    mandato sin representacin no aplica en el presente aspecto, y por seguridad del

    64 BARRERA ZAMORATEGUI, Fernando. REPRESENTACION, PODER Y MANDATO. BOLETIN DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MEXICO (UNAM). Mxico, 2009. Disponible en Red: http://www.derecho.unam.mx/DUAD/boletin/pdf/_09-2/Representacion.pdf Buscador: http://www.google.com Fecha de consulta: 24 de noviembre de 2010. 65 Ibd. Pg. 29.

  • - 35 -

    mandante, lo mejor es otorgar siempre contratos de mandato con representacin,

    cuando se trate de asuntos y los negocios generales del poderdante.

    En el mandato general, salvo los casos que adelante se refieren, es

    prcticamente como si el mandatario fuera el propio mandante. Respecto a este tema,

    el tratadista Georges Ripert66 enuncia que los poderes dados a los mandatarios a

    menudo estn mal redactados; con el temor de otorgarles poderes insuficientes se

    emplean a menudo trminos muy generales; se les encarga, por ejemplo, realizar todo

    lo que sea til al inters del mandante.

    El mismo autor menciona que en el antiguo Cdigo Civil argentino no se

    regulaban mayores lineamientos que determinaran las facultades otorgadas en los

    poderes generales y como deba entenderse su extensin. Lo que cambi con la

    entrada en vigencia del ltimo Cdigo Civil de dicho pas, ya que en este se enunciaba

    que los mandatos otorgados en trminos generales slo se comprende los actos de

    administracin, y que es necesario un poder especial en trminos expresos para

    enajenar, hipotecar o realizar cualquier otro acto de disposicin que interese a la

    propiedad.67 Cuestin no muy lejana de lo que la legislacin guatemalteca reza, ya que

    la misma enumera que El poder general necesita clusula especial para enajenar,

    hipotecar, afianzar, transigir, gravar o disponer de cualquier otro modo la propiedad del

    mandante, y para todos los dems actos en que la ley lo requiera.68

    Debe tomarse en cuenta, como se explic en el punto anterior (mandato

    especial), que no es lo mismo un mandato que otorga facultades generales varias para

    administrar determinado negocio o conjunto de negocios (no la totalidad de los

    mismos), en otras palabras, no es lo mismo el mandato general para toda clase de

    66 RIPERT, Georges. Tratado de Derecho Civil. Op. Cit. Pg. 444. 67 Loc. Cit. 68 Artculo 1693 del Cdigo Civil, Decreto Ley 106.

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    asuntos e intereses que ataen al mandante, que aquel mandato concedido para

    realizar determinados asuntos con facultades generales dentro del mismo, que al

    mismo tiempo mantiene su naturaleza de especial.

    a.- Mandato general con clusula especial

    El mandato que contiene facultades especiales o clusula especial, es aquel que

    comprende un mandato otorgado en trminos generales, pero en el cual se establece

    que el mandatario pueda realizar ciertos actos cuyos efectos podran tener gran

    trascendencia en el patrimonio del mandante, se necesita, por imperativo legal, que

    adems del poder amplio que tiene para representarlo, se le faculte especficamente

    para realizarlos o que en una clusula accesoria (clusula especial) se le otorgue tales

    facultades. 69

    No debe entenderse como si en un mismo instrumento se estn otorgando

    ambas clases de mandatos, uno general y uno especial, ya que entonces

    comprenderan diferentes mandatos, mandatos que pueden ser otorgado por aparte y

    en una misma persona si as el poderdante lo desea.

    1.6.3.- Mandato judicial

    En cuanto a su objeto, como rezan algunos autores, el mandato se clasifica en

    judiciales y extrajudiciales.70 Y que el judicial a su vez es una especie de mandato que

    puede tener modalidad de general o especial. Para ello se cita a Carlos Alberto 69 MENDA HERNNDEZ, Jos Luis. La tica en el contrato de mandato y en la representacin en general. Tesis de la Licenciatura en Ciencias Jurdicas y Sociales. Universidad Rafael Landvar. URL 07 T612. Guatemala, 2000. Pg. 17. 70 MADRAZO MAZARIEGOS, Danilo. Compendio de Derecho Civil y Procesal. Op. Cit. Pg. 218.

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    Ghersi,71 el cual describe que se requiere escritura pblica para otorgar poderes

    generales o especiales que deban presentarse en juicio ()).

    El mandato judicial en la legislacin guatemalteca, si bien puede ser general o

    especial, es tomado como una clase diferente, incluso por el hecho de que se encuentra

    regulado en una norma distinta a aquella que enumera cuestiones civiles72, tomando en

    cuenta que sus facultades son explcitas y especficamente otorgadas para efectos de

    comparecer a juicio en nombre de otro, cuando el interesado as desee hacerlo y por

    alguna razn quiera ausentarse de las diligencias procesales segn sea el caso.

    En diferentes trminos, el mandato judicial es aquel que se otorga con el objeto

    de que a una persona se le represente ante los Tribunales, sea en un proceso, en una

    diligencia o en cualquier acto procesal, cuando el directamente interesado no quiera o

    no pueda hacerlo personalmente73 Verbigracia, el Cdigo Procesal Civil refiere en su

    artculo 132 que Las partes estn obligadas a absolver personalmente las posiciones

    cuando as lo exija el que las articula, o cuando el apoderado ignore los hechos.74 En

    tal sentido, se establece que el mandato judicial es un mandato especial, que no ha

    sido conferido para la totalidad de asuntos o actos del mandante, sino nicamente en

    cuanto stos tengan relevancia judicial.

    Este mandato siempre es con representacin, ya que lleva incorporado

    indefectiblemente el elemento representativo, puesto que en la relacin jurdico-

    71 GHERSI, Carlos Alberto. Contratos civiles y comerciales: figuras contractuales modernas. Op. Cit. Pg. 619. 72 Las especificidades del mandato judicial se encuentran enmarcadas en la Ley del Organismo Judicial, una norma distinta y con regulaciones generales del mbito legal guatemalteco, en su mayora para ser utilizado en proceso legal. Es por ello la consideracin de tomar a este mandato como una clase aparte a los enumerados en el Cdigo Civil y que en su momento sern expuestos. 73 LOPEZ CORDERO, Guillermo. Del contrato de mandato y la representacin en general. Op. Cit. Pg. 29. 74 PERALTA AZURDIA, Enrique. Jefe del Gobierno de la Repblica de Guatemala. CDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL Y SUS REFORMAS. Op. Cit.

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    procesal, quin queda sujeto a sus efectos, es la propia parte, y no quien obra

    compareciendo en su nombre, con lo que se ejemplifica que el mandato sin

    representacin no puede ser aplicado en el presente aspecto. Las obligaciones y su

    comparecencia ante las autoridades jurisdiccionales deben ser personales, y si no

    puede ser de esta forma, alguien ms debe hacerlo en nombre del mandante y jams

    en nombre propio (sin representacin).

    1.7.- El mandato por su forma de otorgamiento

    En la doctrina tambin se le denomina a esta clasificacin del mandato como

    por la manera de desempearlo, y es que de aqu surge una de las grandes

    interrogantes planteadas por distintos estudiosos del derecho, relacionadas con el

    hecho de que el mandato siempre conlleva una representacin, pues no se puede

    concebir que alguien acte en nombre de otro a nombre propio. En la actualidad, es

    decir, a partir de la vigencia del nuevo ltimo Cdigo Civil Guatemalteco,75 se separa al

    mandato de la representacin, punto que se desarrollar a profundidad con el avance

    de la presente investigacin.

    1.7.1.- Mandato con representacin

    Como antes se recalca, previamente a la emisin del Decreto-Ley 106, el

    apoderado siempre actuaba por cuenta y en nombre del mandante, por lo que se infera

    que invariablemente en todo mandato exista y conllevaba la figura de la representacin

    del poderdante por parte del mandatario. En tal sentido, las resultas de los actos y

    contratos que realizaba el mandatario, recaan directamente sobre el patrimonio del

    75 Decreto-Ley 106 del 14 de septiembre de 1963.

  • - 39 -

    mandante y asimismo la actuacin del apoderado estableca una relacin directa entre

    el representado o poderdante y el tercero.

    Segn lo expresado, el mandatario en este clase de mandato, juega un papel de

    ligamiento o enlace entre su mandante y los terceros ante quienes acta y con los que

    comparece a contratar en nombre del mandate. Y es que aqu se observa la figura en

    que resulta obligada o acreedora una persona distinta a aquella que particip en la

    formacin de la relacin celebrada con posterioridad al mandato. Esto quiere decir, que

    el beneficiario y titular de las diligencias, actos y negocios que el apoderado celebre es

    aquel con quien se oblig a hacerlo (el mandante), dentro de las facultades y

    disposiciones que le fueron otorgadas mediante el contrato.

    1.7.2.- Mandato sin representacin

    Se llega al punto principal del presente estudio, para lo cual se indica que el

    autor argentino LORENZETTI,76 manifiesta que el mandato puede ser celebrado sin

    representacin segn toma nota de lo contemplado por la sala de la Cmara Nacional

    Civil de Argentina.77 El mismo autor indica que desde la antigedad se ha discutido en

    la doctrina si en el mandato sin representacin hay una situacin real entre la

    negociacin que el tercero realiza con el mandatario, y ste ltimo a su vez con el

    mandante, proponindolo como un supuesto de simulacin. LORENZETTI expresa

    que existen las siguientes tesis que explican este contrato:78

    76 LORENZETTI, Ricardo Luis. Tratado de los Contratos. Tomo II. 2da. Edicin. Argentina. Rubinzal-Culzoni Editores, 2008. Pg. 230 y 231. 77 Derecho comparado. 78 Loc. Cit.

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    a) La tesis de la simulacin parte de la base de que este contrato se hace para

    eludir prohibiciones legales para lo cual se usa un testaferro; por ello es

    simulado: lo que no puede hacer una persona por s misma, lo hace a nombre de

    otra. El testaferro-mandatario celebra el contrato a su nombre, pero en inters

    del mandante oculto o bien de un contratante definitivo79. De all que deba ser

    tratado como un negocio simulado lcito o ilcito.

    b) La tesis de la interposicin real, por su parte niega la simulacin: existe un

    tercero que se relaciona con el mandatario, y ste con el mandante oculto; hay

    dos relaciones jurdicas con una conexidad unilateral. La nica forma que tiene

    el tercero de accionar contra el mandante oculto es la accin subrogatoria, que

    es una accin oblicua y no directa. Si el tercero vende un bien al mandatario,

    ste luego debe transmitirlo al mandante; no hay efectos directos, y debe hacer

    una doble transmisin de dominio.

    c) Mosset Iturraspe80 citado por