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Análisis a la Ley General de Salud, No. 42-01 La ley General de Salud de República Dominicana, No. 42-01, fue promulgada el de mar!o del 2001 y, "iene por ob#e"o la regulaci$n de "oda% la% accion &ue permi"an al '%"ado (acer efec"i)o el derec(o a la %alud de la poblaci$n. La fal"a de po%ici$n *deci%i$n pol+"ica del gobierno -00, facili"$ confl en"re ac"ore% in%"i"ucionale%, y alguno% de e%"o% e)en"o% %e (an repe"ido en ge%"ione% %iguien"e%. 'l proce%o no "u)o conducci$n in%"i"ucional clara. /r". 1. La pre%en"e ley "iene por ob#e"o la regulaci$n de "oda% la% accione% permi"an al '%"ado (acer efec"i)o el derec(o a la %alud de la po reconocido en la on%"i"uci$n de la República Dominicana. /r". 2. La %alud e%, a la )e!, un medio para el logro del biene%"ar común u como elemen"o %u%"an"i)o para el de%arrollo (umano. La producci$n %ocial de la %alud e%" +n"imamen"e ligada al de%arrollo global de la %ociedad, con%"i"uy ndo%e en el produc"o de la in"eracci$n en"re el de%arrollo y la a arm$nica de la %ociedad en %u con#un"o, median"e el cual %e brinda a lo% ciudadano% y ciudadana% la% me#ore% opcione% pol+"ica%, econ$mica%, legale%, ambien"ale%, educa"i)a%, de biene% y %er)icio%, de ingre%o%, de empleo%, de recreaci$n y par"icipaci$n %ocialpara &ue, indi)idual y colec"i)amen"e, de%arrollen %u% po"encialidade% en ara% del biene%"ar. 3or lo "an"o, la %al e% a"ribuci$n e clu%i)a del %ec"or %alud y, en con%ecuencia, ya no %e pre%"a e clu%i)amen"e den"ro de %u% in%"i"ucione%. /r". 5. 'l Si%"ema Nacional de Salud de la República Dominicana "iene por ob#e"o promo)er, pro"eger, me#orar y re%"aurar la %alud de la% per comunidade%6 pre)enir la% enfermedade% y eliminar ine&uidade% en la %i"uaci$ de %alud y acce%ibilidad de lo% %er)icio%, garan"i!ando lo% principio% fundamen"ale% con%agrado% en e%"a ley.

Análisis a La Ley General de Salud

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Anlisis a la Ley General de Salud, No. 42-01

La ley General de Salud de Repblica Dominicana, No. 42-01, fue promulgada el 8 de marzo del 2001 y, tiene por objeto la regulacin de todas las acciones que permitan al Estado hacer efectivo el derecho a la salud de la poblacin.La falta de posicin (decisin poltica) del gobierno 96-00, facilit conflictos entre actores institucionales, y algunos de estos eventos se han repetido en las gestiones siguientes. El proceso no tuvo conduccin institucional clara.Art. 1. La presente ley tiene por objeto la regulacin de todas las acciones que permitan al Estado hacer efectivo el derecho a la salud de la poblacin, reconocido en la Constitucin de la Repblica Dominicana. Art. 2. La salud es, a la vez, un medio para el logro del bienestar comn un fin como elemento sustantivo para el desarrollo humano. La produccin social de la salud est ntimamente ligada al desarrollo global de la sociedad, constituyndose en el producto de la interaccin entre el desarrollo y la accin armnica de la sociedad en su conjunto, mediante el cual se brinda a los ciudadanos y ciudadanas las mejores opciones polticas, econmicas, legales, ambientales, educativas, de bienes y servicios, de ingresos, de empleos, de recreacin y participacin social para que, individual y colectivamente, desarrollen sus potencialidades en aras del bienestar. Por lo tanto, la salud no es atribucin exclusiva del sector salud y, en consecuencia, ya no se prestar exclusivamente dentro de sus instituciones. Art. 7. El Sistema Nacional de Salud de la Repblica Dominicana tiene por objeto promover, proteger, mejorar y restaurar la salud de las personas y comunidades; prevenir las enfermedades y eliminar inequidades en la situacin de salud y accesibilidad de los servicios, garantizando los principios fundamentales consagrados en esta ley.

Art. 14. Adems de las funciones que le atribuya el Poder Ejecutivo y de las consagradas en otras disposiciones de la presente ley, son funciones de la SESPAS, mediante una definicin general de polticas, como ente rector del sector salud y para la consecucin de los objetivos planteados:a) El diseo y ejecucin de las polticas del sector salud;g) Formular todas las medidas, normas y procedimientos que conforme a las leyes, reglamentos y dems disposiciones competen al ejercicio de sus funciones y tiendan a la proteccin de la salud de los habitantes;i) Garantizar que las instituciones del sistema desarrollen acciones de promocin de la salud, prevencin de las diferentes enfermedades y de proteccin, recuperacin y rehabilitacin de la salud y las complementarias pertinentes, a fin de procurar a la poblacin la satisfaccin de sus necesidades en salud;j) Garantizar la creacin de condiciones necesarias para asegurar un adecuado acceso de la poblacin a los servicios de salud;p) Colaborar con la Secretara de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales por la preservacin y el mejoramiento del medio ambiente;El sistema de salud engloba la totalidad de acciones que la sociedad y el Estado desarrollan en salud. El sistema de salud puede ser definido como una respuesta social organizada para los problemas de salud. La definicin de este ltimo concepto evidencia su conexin con los dos anteriores al mismo tiempo en que de l se desprende que puede existir una respuesta social a los problemas de salud de la poblacin que no involucre al Estado. El trmino sistema de salud hace alusin a un conjunto de actores y acciones ms abarcativo que el sistema de atencin mdica. La ley general de salud (42-01) en el artculo 6 de la seccin I, del Captulo II, del libro primero establece que El Sistema Nacional de Salud es el conjunto interrelacionado de elementos, mecanismos de integracin, formas de financiamiento, provisin de servicios, recursos humanos y modelos de administracin de las instituciones pblicas y privadas, gubernamentales y no gubernamentales, legalmente constituida y reglamentadas por el Estado, as como por los movimientos de la comunidad y las personas fsicas o morales que realicen acciones de salud y cuya funcin principal sea atender mediante servicios de carcter nacional o local la salud de la poblacin.Todo sistema de salud involucra un conjunto de actores que desempean roles y asumen objetivos propios. En la persecucin de esos objetivos particulares se despliegan acciones que establecen flujos de servicios (de salud) y de recursos (financieros, fsicos y humanos).La cantidad y variedad de actores y roles determinan la complejidad de los sistemas. Es importante destacar que los objetivos de los actores no siempre estn vinculados con la situacin o estado de salud de la poblacin y las acciones pueden llegar a ir en detrimento de ellos.Cada sistema de salud implica acciones recprocas entre un conjunto de proveedores y una poblacin. Se pueden listar tres rdenes de elementos que caracterizan dichas acciones.

Ni los proveedores ni los miembros de la poblacin actan de forma aislada; antes bien, pertenecen a diversas organizaciones que determinan esas acciones recprocas. Ni los proveedores ni la poblacin constituyen categoras homogneas. Se pueden identificar diferentes status y categoras dentro de los proveedores y de los usuarios que involucran intereses especficos y formas de actuacin acordes a ellos. La relacin entre los proveedores y la poblacin no es directa sino que est mediada por actores colectivos, desde los sindicatos y cmaras hasta el Estado.En sntesis, en un primer nivel de anlisis de los sistemas de salud se podran identificar los actores involucrados en el mismo:a) Poblacin (usuarios),b) Proveedores de servicios (o prestadores),c) Intermediarios.Una segunda instancia de anlisis consiste en identificar los roles que esos actores desempean:a) En principio la poblacin asume dos roles: 1) el de usuarios o beneficiarios del sistema y 2) el de contribuyentes o aportantes para su financiacin.b) Los proveedores de diferentes categoras y niveles de atencin pueden ser personas fsicas (profesionales independientes) o jurdicas (instituciones) y pueden asumir responsabilidades diferenciadas. Los proveedores son remunerados por los servicios brindados a la poblacin. Cada modelo de remuneracin involucra conductas diferentes. En algunos casos el proveedor es responsable por el servicio y en otros por el usuario. Es decir, que los diferentes modelos de pago a los proveedores constituyen diferentes formas de compartir los riesgos que involucra mantener la salud de la poblacin. Se puede postular que los roles de los proveedores estarn determinados por los niveles de riesgo que estos asuman en la proteccin de la salud de la poblacin.c) La intermediacin puede ser en la compra o financiacin de los servicios, lo cual significa que hay una relacin de agencia, es decir que un tercer pagador que se hace responsable por financiar los servicios que los proveedores prestaron a la poblacin (usuarios). Por otro lado, la intermediacin tambin puede consistir en la regulacin que consiste en establecer lmites y pautas a la prestacin de servicios y la remuneracin por los mismos. Las funciones de regulacin generalmente las asume el Estado aunque existen mecanismos de autoregulacin por parte de las cmaras o asociaciones que congregan a los prestadores. Un tercer paso en el anlisis de los sistemas de salud a nivel nacional consiste en identificar los subsistemas que los componen. Cada vez que se establece un conjunto de relaciones recprocas entre los usuarios, los prestadores y los intermediarios y cierran un circuito o flujo de provisin - financiacin de servicios, se puede identificar un sistema de salud. Desde la ptica de un pas esos sistemas constituyen subsistemas.Actualmente la obligatoria universalidad, justo a vencer el plazo decidida para lograrla, no alcanza ni el 50%. Sin embargo, el costo de los servicios de salud se ha multiplicado significativamente, siendo cobradosdoblemente, en los impuestos y en las cotizaciones, sin que el servicio mejore su calidad y quedndose los beneficios en manos de empresas privadas. Al contrario, existen muestras fehacientes de las distintas formas en que las empresas administradoras de riesgos se las ingenian para obstaculizar y negar los servicios que la poblacin demanda. Evadir el pago, es precisamente la mejor forma de reducir costos y aumentar sus mrgenes de ganancia, nico objetivo de una empresa, independientemente del servicio prestado.El artculo 12 de la seccin II del captulo II del libro primero dice que el MSP, como entidad rectora del sistema nacional de salud, promover y desarrollara las siguientes estrategias:

a) Promover y desarrollar las estrategias de descentralizacin y desconcentracin, con los propsitos de acercarse en forma creciente a individuos, familias y comunidades, en tanto usuarios de los servicios, para responder sensible y adecuadamente a las necesidades manifiestas, as como para responder a las modificaciones del entorno que afectan a la salud y a la asistencia sanitaria.b) Orientar sus medios y acciones prioritariamente hacia la promocin y proteccin de la salud y la prevencin de las enfermedades.c) Promover gradualmente la separacin de funciones de regulacin, provisin de servicios, financiamiento y supervisin.d) Promover y garantizar la participacin social, entendida como un derecho y un deber de la comunidad de usuarios en la planificacin, estructuracin, financiacin, gestin, evaluacin y control del sistema de salud y de los servicios de salud, en guarda de los principios consignados en la presente ley.e) Promover la intersectorialidad mediante el desarrollo coordinado del sector salud con los otros sectores y los recursos del pas, de forma tal que se promueva la participacin de todos los sectores y subsectores desde su mbito de intervencin en la resolucin de los problemas de salud.f) Garantizar que el personal de salud est satisfecho con su trabajo y su papel en el sistema, de manera que se produzca un desarrollo personal y profesional continuo, para asegurar el funcionamiento correcto del sistema y mejorar de manera continua la calidad de la atencin y la interaccin entre el personal de salud y la comunidad.g) Promover la concertacin en la formulacin de la poltica de salud, su ejecucin y evaluacin.h) Garantizar las condiciones que permitan la creacin inducida o autonmicamente, de redes en todo el territorio nacional que integren a todas las instituciones prestadoras de servicios pblicos de salud con las instituciones del sector salud involucradas, en funcin de la reglamentacin que al efecto emita el MSP en coordinacin con las instituciones correspondientes y de las necesidades asistenciales que lo justifiquen y de las disponibilidades econmicas del Sector Pblico. Las instituciones del Sector Privado podrn ser vinculadas a dichas redes cuando as lo soliciten y renan las condiciones citada.El artculo 15 de la Seccin IV de captulo II del Libro Primero, establece que el consejo nacional de salud ser la expresin nacional de la cogestin de la salud pblica y basara su legitimidad en la representacin delegada de las instituciones integradas al Sistema Nacional de Salud.Los incorporados Convenios de Gestin son de vital importancia en tanto que aseguran la desconcentracin y descentralizacin pilares en que se sustenta la Reforma del Sector Salud refirindose ambos trminos a que el Ministerio de Salud Pblica (MSP), teniendo funciones de rectora, en lugar de decidir centralizadamente todos los asuntos del sector salud. En lo adelante, cada provincia y comunidad estar dotada de autonoma o independencia en sus decisiones. Una de las formas propuestas a esos fines es la asignacin de recursos y evaluacin peridica del desempeo de la nueva gestin hospitalaria.El Consejo Nacional de Salud Dominicano, es presidido por el Ministro de Salud Pblica y est conformado por titulares y suplentes de las siguientes instituciones, involucradas con el sector salud: Ministerio de Trabajo, Ministerio de Educacin, el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, el Cuerpo Mdico y Sanidad Militar de las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional, Colegio Mdico Dominicana, las Asociaciones de Clnicas y Hospitales privados, la Universidad Autnoma de Santo Domingo, la Liga Municipal Dominicana, la CAASD, las Organizaciones No Gubernamentales del rea de la Salud, organizaciones de carcter privado que conforman el sector, entre otras.

En el caso de los sistemas de salud, segn la OMS, sus objetivos o metas son: Mejora de la salud Brindar proteccin financiera contra los costos de la mala salud Responder a las expectativas de las personas (capacidad de respuesta) Eficiencia

Para que estas metas se cumplan el sistema de salud debe desempear las siguientes funciones: Prestacin de servicios Creacin y desarrollo de recursos Financiamiento Rectora

El desempeo de un sistema de salud tiene que ver con dos aspectos importantes. El primero es cmo medir o determinar en qu medida se estn alcanzando los tres objetivos de los sistemas de salud: mejorar la salud, la capacidad de respuesta y la equidad en la contribucin financiera (logros). El otro aspecto es cmo comparar esos logros con lo que el sistema debera ser capaz de lograr, determinando lo mejor que podra lograrse con los mismos recursos (desempeo). En este sentido plantea que para emitir un juicio justo sobre el dao a la salud que se podra evitar se necesita un clculo aproximado de lo mejor que cabra esperar y lo mnimo que podra exigirse de un sistema.9 Esto ltimo justifica que se haya aadido una cuarta meta, que es la eficiencia cunto es factible lograr con los recursos disponibles.A continuacin se transcriben total o particilamente, los artculos de la Ley 42-01 que se consideran ms relevantes para nutricin.Art. 30.Para fines de salud y condiciones de vida, se consideran grupos prioritarios las personas que se encuentran en y por debajo de la lnea de pobreza, dentro de las cuales, sin desmedro de los derechos a la salud establecidos en la Constitucin de la Repblica, se les debe dar prioridad a las mujeres, con mayor nfasis a las mujeres en estado de embarazo, los nios y nias hasta la edad de 14 aos, los ancianos y los discapacitados. La condicin de grupo prioritario, por lo tanto, implica una mayor inversin en la salud para los mismos.Art. 31.En relacin a los grupos prioritarios, es deber del Estado, a travs de las instituciones competentes:a) Garantizar una mayor inversin en la salud de los grupos prioritarios, acorde con los lineamientos de la poltica nacional de salud y garantizar los servicios necesarios en todos los rdenes requeridos por ellos para su debida proteccin y para el mejoramiento de sus condiciones de vida. Tales servicios sern subvencionados para las personas que as lo requieran y se demuestre su estado de indigencia;c) Velar por la priorizacin de las atenciones maternas e infantiles y promover la prevencin de la morbi-mortalidad materna e infantil;g) El Estado velar por el desarrollo integral de la niez y los adolescentes, mediante las unidades y programas especiales que establezcan, entre otros, ls prevencin del embarazo en la adolescencia, tabaquismo, alcoholismo y drogadiccin y presten los servicios de salud apropiados para cada caso;Art. 39. La Secretara de Estado de Salud Pblica y Asistencia Social (SESPAS), en coordinacin con los actores relacionados con el campo de la alimentacin y nutricin, participar en el diseo, implementacin y evaluacin de las polticas, los planes y programas correspondientes y en la vigilancia alimentaria y nutricional.Prrafo. Para los fines del presente artculo, la SESPAS fortalecer el Instituto Dominicano de Alimentacin y Nutricin (IDAN) y, en coordinacin con las instituciones correspondientes, reglamentar sus atribuciones, composicin y funcionamiento.Art. 41.La Secretara de Estado de Salud Pblica y Asistencia Social (SESPAS), en coordinacin con la Secretara de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y las instituciones y organizaciones correspondientes al sector agua potable y saneamiento bsico, ayuntamientos, Direccin General de Normas y Sistemas (DIGENOR) y otros sectores relacionados con este campo, promover y colaborar en el desarrollo de programas de saneamiento ambiental.Art. 42.El agua destinada para el consumo humano deber tener la calidad sanitaria y los micronutrientes establecidos en las normas nacionales e internacionales. La SESPAS, por s y en coordinacin con otras instituciones competentes, exigir el cumplimiento de las normas de calidad en todos los abastecimientos de agua destinada para el consumo humano, tanto en lo relativo a las normas de calidad de la misma, como a las estructuras fsicas destinadas a su aprovechamiento.Art. 45.Las excretas, las aguas negras, las aguas servidas y las pluviales debern ser colectadas y eliminadas con apego a las normas sanitarias vigentes o que se elaboren al efecto. La SESPAS, en coordinacin con la Secretara de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los ayuntamientos y dems dependencias competentes del Estado, garantizar el cumplimiento de esta disposicin.Prrafo.La SESPAS participar con la Secretara de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados, los ayuntamientos y dems instituciones competentes, en la elaboracin de las normas que regulen la coleccin, eliminacin, descarga, tratamiento y destino de las aguas servidas, aguas negras y residuales, as como en la elaboracin de las normas que regulen el funcionamiento, construccin, reparacin o modificacin de los sistemas de eliminacin o disposiciones de excretas y aguas servidas.Art. 46.La Secretara de Estado de Salud Pblica y Asistencia Social, en coordinacin con la Secretara de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y dems instituciones competentes, elaborarn las normas oficiales que regulen la disposicin y manejo de desechos slidos cuyo uso, recoleccin, tratamiento, depsito, reconversin, industrializacin, transporte, almacenamiento, eliminacin o disposicin final resultaren peligrosos para la salud de la poblacin.Art. 64.Es responsabilidad del al SESPAS garantizar a las poblaciones correspondientes las vacunas obligatorias, aprobadas y recomendadas por la Organizacin Mundial de la Salud y los organismos nacionales competentes, segn el perfil epidemiolgico del pas. Son obligatorias las vacunaciones y las revacunaciones que la SESPAS ordene. Estas sern practicadas con los productos autorizados por la SESPAS y de acuerdo con las tcnicas internacionalmente establecidas.Art. 79.La SESPAS y sus expresiones territoriales, en coordinacin con las instituciones competentes, promover la ejecucin de actividades de prevencin y control de las enfermedades no transmisibles. La prevencin se entender en un sentido amplio e integral, el cual de determinar en funcin de los programas de salud que se elaboren.Art. 125.Toda persona tiene derecho a exigir que los alimentos que adquiera o que reciba, a cualquier ttulo, sean sanos y corresponan, en su calidad, naturaleza y seguridad, alas declaraciones contenidas en su rotulacin y promocin o las que el proveedor emita en la venta o entrega.Art. 126. A travs del organismo competente y en coordinacin con las instituciones y organismos correspondientes, y basndose en la composicin de los alimentos y bebidas, la SESPAS determinar los productos a los que puedan atriburseles propiedades nutritivas particulares y gustativas, incluyendo los que se destinan a regmenes especiales de alimentacin. Estos alimentos debrn reunir tambin las condiciones de las normas de identidad y de calidad, cuando stas hubieren sido aprobadas especficamente para un alimento determinado.Prrafo.Cuando la SESPAS les reconozca propiedades teraputicas a los productos citados en este artculo, se considerarn medicamentos.Art. 127.La produccin, la elaboracin, el almacenamiento, la fabricacin, la importacin, el comercio en todas sus formas, el transporte, la manipulacin, el suministro a cualquier ttulo y el expendio de productos alimentarios quedan sujetos a las disposiciones de esta ley, de sus reglamentos y de las resoluciones administrativas emandas de la SESPAS, as como a las normas tcnicas dominicanas (NORDOM) y en su defecto, a las normas del Cdigo Alimentario (CODEX). Estas disposiciones debern establecer los criterios y definiciones oficiales, a fin de garantizar que estos alimentos sean sanos, aptos para el consumo humano, con calidad nutritiva y provengan de establecimientos autorizados por SESPAS.Art. 128.La SESPAS tendr a su cargo:a) Velar porque las personas fsicas o jurdicas que se dediquen a la fabricacin, la manipulacin, el transporte, el almacenaje, el comercio en cualquiera de sus formas, y la preparacin para el suministro directo al pblico de alimentos, lo hagan en forma higinica, con apego a las disposiciones legales y reglamaentarias pertinentes y en los establecimientos debidamente autorizados;b) El examen mdico inicialy los examenes peridicos de las personas que manipulan artculos alimentarios y bebidas, para determinar que no padezcan de alguna enfermedad transmisible o sean portadores de grmenes patgenos. El certificado de salud correspondiente, que constituir un requisito indispensable para esta ocupacin, deber ser renovado peridicamente;c) Reglamentar el expendio de alimentos en las vas pblicas y establecimientos para tales fines;d) Todo otro asunto que se refiera a artculos alimentarios y bebidas y que no est especficamente consignado en esta ley y sus reglamentaciones.Prrafo. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente artculo, la SESPAS elaborar la reglamentacin correspondiente, en coordidnacin con la Direccin General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR) y con las dems instituciones competentes.Art. 129.La importacin, fabricacin y la venta de artculos alimentarios y bebidas y las materias primas correspondientes debern ser autorizados por la SESPAS, previo anlisis y registro del organismo competente, el cual deber expedirse en la forma consagrada en los reglamentos que se dicten al efecto.Prrafo.Para importar artculos de esta naturaleza se requiere que su consumo y venta est autorizado en el pas de origen por la autoridad de salud competente. En el certificado correspondiente se har constar el nombre del producto, su composicin, fechas de expendio y vencimiento.Art. 130.Todo alimento o bebida que no se ajuste a las condiciones sealadas en esta ley o sus reglamentaciones ser retirado de la circulacin, destruido o desnaturalizado por la Secretaria de Estado de Salud Pblica, sin desmedro de las atribuciones de otras instituciones competentes, a fin de impedir su consumo, sin ms requisito que la sola comprobacin de su mala calidad, levantndose acta de su decomiso o destruccin.Prrafo.Los gastos para el cumplimiento de las acciones dispuestas en el presente artculo corrern a cargo del productos o importador.Art. 131.Para el cumplimiento de las disposiciones de este captulo, los encargados de los establecimientos o empresas destinadas a la importacin, fabricacin, manipulacin, envase, almacenamiento, distribucin, expendio o cualquier otra operacin relativa a alimentos o bebidas, estarn obligados a permitir a los funcionarios y empleados de la SESPAS, debidamente autorizados para tales fines, el libre acceso a los locales de trabajo y la inspeccin de instalaciones, maquinarias, talleres, equipos, utensilios, vehculos, existencia de alimentos y bebidas, y facilitar la toma de las muestras que fueren necesarias, de acuerdo con las normas correspondientes. El funcionario o empleado de la SESPAS dejar siempre contramuestras selladas.