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ANÁLISIS AL CASO DE GUILIANA LLAMOJA La Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, por unanimidad, condenó a la joven Giuliana Flor de María Llamoja Hilares a 12 años de prisión como autora del delito de parricidio, en agravio de su madre María del Carmen Hilares Martínez, ocurrido en marzo del 2005. Cabe indicar que en la sentencia de primera instancia existió dificultad para establecer el móvil del parricidio, asimismo como la premeditación del hecho, requisitos indispensables para tipificar el delito. La Sala Suprema indica, basa su sentencia en la prueba indiciaria, la misma que no solo responde a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos. En la aludida sentencia se hace referencia a los indicios de presencia u oportunidad física, indicios de participación en el delito, indicios de motivo, indicios de actitudes sospechosas, indicios de personalidad, indicios anteriores, indicios de conducta posterior, etc… Respecto al análisis de la tipicidad debemos indicar: Sujeto activo. En el presente caso la autora del delito de parricidio es Guillana LLamoja quien realiza la acción penal prohibida. Conducta. En todo tipo hay una conducta, entendida como comportamiento humano de acción en tal sentido el comportamiento que realizo Guillana LLamoja en contra de su madre fue propinarle varios cortes mortales en las zonas vitales del cuerpo y con ello provocar su muerte. Bien jurídico. En el presente caso el bien jurídico protegido es la vida. Con relación a la Antijuricidad, debemos indicar que la procesada, se encontraba cursando estudios superiores lo cual hace evidente que tenía pleno conocimiento que la acción que estaba realizando es contraria al ordenamiento jurídico.

ANÁLISIS AL CASO DE GUILIANA LLAMOJA

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ANÁLISIS AL CASO DE GUILIANA LLAMOJA

La Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, por unanimidad, condenó a la joven Giuliana Flor de María Llamoja Hilares a 12 años de prisión como autora del delito de parricidio, en agravio de su madre María del Carmen Hilares Martínez, ocurrido en marzo del 2005. Cabe indicar que en la sentencia de primera instancia existió dificultad para establecer el móvil del parricidio, asimismo como la premeditación del hecho, requisitos indispensables para tipificar el delito.

La Sala Suprema indica, basa su sentencia en la prueba indiciaria, la misma que no solo responde a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos. En la aludida sentencia se hace referencia a los indicios de presencia u oportunidad física, indicios de participación en el delito, indicios de motivo, indicios de actitudes sospechosas, indicios de personalidad, indicios anteriores, indicios de conducta posterior, etc…

Respecto al análisis de la tipicidad debemos indicar:

Sujeto activo. En el presente caso la autora del delito de parricidio es Guillana LLamoja quien realiza la acción penal prohibida.

Conducta. En todo tipo hay una conducta, entendida como comportamiento humano de acción en tal sentido el comportamiento que realizo Guillana LLamoja en contra de su madre fue propinarle varios cortes mortales en las zonas vitales del cuerpo y con ello provocar su muerte.

Bien jurídico. En el presente caso el bien jurídico protegido es la vida.

Con relación a la Antijuricidad, debemos indicar que la procesada, se encontraba cursando estudios superiores lo cual hace evidente que tenía pleno conocimiento que la acción que estaba realizando es contraria al ordenamiento jurídico. Respecto al análisis de la culpabilidad debemos indicar que si bien la pena prevista para el delito de parricidio es no menor de 15 años, pero en el presente caso se tuvo en cuenta las circunstancias que rodearon la comisión del acto ilícito, a fin de determinar una pena justa y acorde a los principios de proporcionalidad y racionalidad.

En ese contexto, sostiene, que corresponde una disminución prudencial de la pena, y aclara que esta atenuación, “no obedece al menor valor de la vida destruida, ni a las circunstancias objetivas del hecho, sino que la imputación disminuye en razón a que la encausada tiene una responsabilidad restringida por contar al momento de los hechos ilícitos con la edad de 18 años”. Asimismo, se valoró que la imputada no presenta antecedentes penales, y que ésta actuó irracionalmente para intentar la legítima defensa, cuando se produjeron los hechos materia de este proceso.

INTEGRANTES: EVELYN PEREZ CARTOLIN FLORES ESTRELLA MEDALIT MUNIVE HINOSTROZA CINDY