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Medida cautelar Brasil
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ANÁLISIS ARGUMENTAL DEL FALLO (MEDIDA CAUTELAR) DE MARCO
AURÉLIO MELLO EN EL CASO DE LA ADPF N. 54 EN BRASIL
Adilson Silva Ferraz
Bachiller en derecho por la Faculdade ASCES, magíster en filosofía por la Universidade
Federal de Pernambuco – UFPE, doctorando en derecho en la Universidad de Buenos Aires –
UBA, doctorando en Filosofía en la Universidad Católica Argentina – UCA, profesor y
becario de la Faculdade ASCES, Ayudante de II de la Universidad de Buenos Aires en la
cátedra “Teoría General y Filosofía del Derecho” a cargo del Dr. Carlos Cárcova y
colaborador en “Sociología del Derecho y de la Dominación” a cargo del Dr. Enrique Zuleta
Puceiro. email: [email protected]
RESUMEN: La Arguição de Descumprimento de Preceito Fundamental (ADPF n.º 54) fue
impetrada en Brasil, en junio de 2004, objetivando la declaración de inconstitucionalidad de la
interpretación que asigna que la interrupción del embarazo de feto meroencefálico es crimen
tipificado en el Código Penal. Me propongo en ese trabajo a analizar la argumentación de la
decisión en medida cautelar del magistrado del Supremo Tribunal Federal (STF), Marco
Aurélio Mello, que autorizó con efectos erga omnes el aborto de fetos de cara al diagnóstico
positivo de anomalía fetal grave. El análisis recoge la estructura de la decisión, que está
integrada por encabezamiento, la narración, los fundamentos de derecho y dispositivo.
Concluyo que la argumentación de la decisión del magistrado del Supremo Tribunal Federal
presenta algunas inconsistencias y que la interrupción de la gestación de feto meroencefálico
debe ser considerada aborto, sin embargo interpretada como excluyente de ilicitud, desde que
probada la meroencefalia por medio de dictámenes médicos. Esta modalidad de aborto no es
incompatible con la Constitución Federal de Brasil.
Palabras clave: Análisis Argumental; Meroencefalia; Aborto; ADPF n.º 54; Marco Aurélio
Mello.
1. CONSIDERACIONES INICIALES
La Arguição de Descumprimento de Preceito Fundamental (ADPF n.º 54) fue
impetrada en junio de 2004 por la Confederación Nacional de los Trabajadores de la Salud
(CNTS) en Brasil objetivando la declaración de inconstitucionalidad de la interpretación que
asigna que la interrupción del embarazo de feto meroencefálico es crimen tipificado en los
artículos 124, 126 y 128, incisos I y II, del Código Penal. Me propongo en ese trabajo a
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analizar la argumentación de la decisión en medida cautelar del magistrado del Supremo
Tribunal Federal (STF), Marco Aurélio Mello, que autorizó con efectos erga omnes el aborto
de fetos de cara al diagnóstico positivo de anomalía fetal grave (meroencefalia) (1), desde que
fuera probada por dictamen médico. Este fallo fue elegido para el análisis argumental por
haber autorizado una práctica no permitida (en aquel entonces) y todavía poco discutida en
Brasil, lo que causó mucha polémica. Se engendraron discusiones entre expertos de las más
distintas esferas del conocimiento así como hubo una amplia cobertura del caso por los
medios. Es importante señalar que no es mi objetivo hacer una crítica a la posición adoptada
por el magistrado tampoco a sus elecciones argumentales sino verificar la consistencia interna
del discurso del fallo.
El análisis va a seguir la estructura de la decisión, que tiene siete carillas en total y que
está integrada por encabezamiento, la narración, los fundamentos de derecho y el fallo
(dispositivo). Las partes citadas son las más importantes y fueron traducidas al español
buscando respetar su sentido original. Las comillas y el subrayado fueron utilizados para
destacar palabras o expresiones específicas que son clave para el análisis. Así que empezamos
por la narración, pues en encabezamiento no tiene carácter argumental.
2. LA NARRACIÓN: DESCRIBIENDO LOS HECHOS, PERO NO SÓLO
Llama la atención inicialmente que la descripción de los caminos procesales y hechos
relacionados al caso ocupa tres carillas en cuanto la fundamentación de la decisión cuatro
nada más. Como vamos a observar, esta parte del texto juega un rol considerable en el contexto del
fallo. Uno espera que la narración sea descriptiva, reservando el potencial argumental a la
fundamentación, siguiendo la función propia a cada parte de una sentencia, como preceptúa la
doctrina. Sin embargo, uno puede observar que determinadas elecciones fueron hechas desde
el comienzo visando producir un pathos específico y sedimentar premisas que serían
importantes posteriormente, de modo que bajo la idea de una pretendida imparcialidad del
acto de describir uno encuentra la defensa subliminar de su tesis central. Es parte de la
estrategia ocultar el yo que manipula el discurso (inventio) presentando un pensamiento
universal y neutro (episteme) (2).
En el primer párrafo utiliza el término “anticipación terapéutica del parto” y no
“aborto”, más adelante hace cita de datos empíricos que podrían ser omitidos (65% de los
fetos anencefálico mueren antes del parto), utilizó el término “via-crúcis”, que posee en
general un sentido negativo en el lenguaje cotidiano, para referirse a los demorados trámites
procesales recurridos por una gestante de feto meroencefálico, hace cita de una frase de la
decisión de la corte provincial con otros términos de valor social negativo (inviabilidad,
condena, sufrimiento):“La vida es un bien a ser preservado a cualquier costo, pero, cuando la
vida se vuelve inviable, no es justo condenar la madre a meses de sufrimiento, de angustia, de
desespero.”, y al final parece resaltar la suscripción del pedido de la CNTS por Luís Roberto
Barroso, abogado reconocido como autoridad a nivel nacional en materia constitucional.
Ahora bien, tras la narración pasamos a la parte donde están presentes los argumentos más
importantes del fallo.
3. LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO, O CUANDO EL ABORTO SE
VUELVE PARTO
Para vacunar su decisión contra la polémica y la ilegitimidad empieza atacando el
funcionamiento del propio judiciario:
“Uno constata en el escenario nacional, el desencuentro de entendimientos,
la desinteligencia de los fallos (A), siendo que el proceso tarda tiempo superior a una gestación.”
Afirma a continuación:
“Todo recomienda que, de cara a un tema de mayor relevancia, a la constitución de la república y a los principios evocados en la inicial, que
haya inmediato cribo del STF (B), evitando decisiones discrepantes que
causan solamente perplejidad y que vehiculan enfoques distintos (C).”
(Los argumentos (A), (B) y (C) tienen correspondencia con las premisas
omitidas (A1), (B1) y (C1) que van a ser presentadas a continuación)
Cabe observar que un argumento no puede servir de fundamento a la veracidad de esa
misma tesis. Cuando uno afirma que “Todo recomienda que […]”, utiliza una falacia de
petición de principio. Reivindica después la fuerza de autoridad de la relevancia del tema, de
la constitución y sus principios para basar la necesidad de una decisión inmediata. Afirma aún
como premisa que los fallos (como un fenómeno que atinge todas las instancias y materias
apreciadas por el judiciario, pero en que parece, no el STF) son desencontrados, pasando a la
conclusión implícita que indica que el STF en su fallo parece solucionar ese fenómeno.
Podemos sintetizar la lógica que la argumentación pretende presentar al auditorio de este
modo:
PM- Hay en el escenario nacional el desencuentro de entendimientos, la
desinteligencia de los fallos y el proceso tarda más que una gestación;
Pm – [Todo recomienda que] La relevancia del tema, la constitución de la
república y los principios evocados en la inicial exigen una decisión inmediata del STF;
C – Luego, el fallo inmediato del STF evita decisiones discrepantes, que causan solamente perplejidad, que vehiculan enfoques distintos y que el
proceso tarde más que una gestación.
Sin embargo, están omitidas por lo menos tres premisas (3) que podrían debilitar la
argumentación:
(A1) El STF es parte de la misma estructura judicial criticada y sus jueces
pueden igualmente dictar fallos con desinteligencia;
(B1) Mi fallo individual no es el fallo definitivo del colegiado, del STF;
(C1) Es inherente al sistema judicial que las decisiones sean discrepantes y
sean distintos los enfoques debido a la libre motivación del juez.
La premisa omitida (A1) no quiere decir que todas las decisiones del STF son dictadas
con desinteligencia sino que ese tribunal es parte de la misma estructura judicial criticada y
compuesto por jueces que pueden fallar con desinteligencia. El STF no está libre del
fenómeno de la desinteligencia. El argumento (C) polariza las decisiones discrepantes y con
enfoques distintos (malas) y las decisiones del STF (buenas), que son necesariamente
uniformes (las del colegiado) por decir la última palabra sobre los casos. No obstante, la
conclusión del razonamiento parece mantener su consistencia apenas si la premisa (B1) y (C1)
son omitidas. De todos modos, el pretenso silogismo no es perfecto, simulando un
razonamiento válido que al final no respeta las reglas de la racionalidad deductiva.
Además, como su decisión no es terminativa, se encuentra perjudicado su argumento
de que los trámites del proceso en las otras instancias judiciales “tardan más que una
gestación”, tampoco presenta pruebas empíricas o datos que sostengan tal afirmación. Su
argumento (y seguramente el magistrado estaba consciente de eso) no es inmune al problema
que critica. Tardarían ocho años hasta que el tema fuera fallado en definitivo por el STF y si
tomamos como punto de partida temporal la ADPF n.º 54, tardó el equivalente a 10,6
gestaciones de 9 meses.
Antes de presentar sus principales argumentos, afirma todavía el magistrado de la
corte:
“Conforme resaltado en la inicial, los valores en discusión revístense de
importancia única. En uno sólo tiempo, cuídase al derecho a la salud, al derecho a la libertad en su sentido más amplio, al derecho a la preservación
de la autonomía de la voluntad, de la legalidad, y principalmente de la
dignidad de la persona humana.”
Así que incorpora sutilmente topoi (4) como premisas ya presentes en los argumentos
de la petición de la CNTS, que pueden ser resumidos:
(TP.1) Obligar la mujer a mantener un embarazo, siendo consciente que el feto no sobrevivirá tras el parto, viola el principio constitucional de la
“dignidad de la persona humana”;
(TP.2) La obligación de embarazo de feto meroencefálico afecta el “derecho
a la salud” también previsto en la Constitución;
(TP.3) La anticipación terapéutica del parto no es vedada en el ordenamiento
jurídico brasileño, por lo tanto su realización no puede ser prohibida bajo
pena de ofensa al “principio de la legalidad”.
Estos tres argumentos jurídicos parecen destacar al auditorio que la decisión ante todo
objetiva la protección a estos lugares comunes de la cultura jurídica y social (la dignidad de la
persona humana, la libertad/autonomía de la voluntad implícitamente, derecho a la salud y la
legalidad), de modo que una contra argumentación es estratégicamente debilitada por parecer
volverse contra lo que uno presume ser ampliamente aceptado (los valores sociales
predominantes y la constitución). Empero hay contra argumentos tan válidos como los
presentados:
(C.A. 1) El aborto viola la dignidad de la persona humana del feto
meroencefálico;
(C.A. 2) Todos los embarazos poseen riesgos, y tampoco los más complejos
desde el punto de vista de la salud de la mujer le autorizan moralmente y jurídicamente a practicar el aborto;
(C.A. 3) El proceso de “anticipación terapéutica del parto” no es distinto
desde el punto de vista biológico del “aborto”, por lo tanto es un crimen previsto en el código penal y es una práctica ilegal.
La argumentación oculta la validad de los argumentos contrarios por medio de la
omisión, empobreciendo la discutio, ganando no obstante en potencial persuasivo. Ahora
bien, hemos visto como intencionalmente son utilizados y omitidos términos en la narración,
como incorporase topoi y ocultase argumentos válidos en el exordio de los fundamentos del
derecho, pasamos al análisis de sus argumentos principales soportados por el ambiente
semántico anteriormente preparado. Sigue el texto empezando con una petición de principio
de tipo pendular:
“El determinismo biológico hace que la mujer sea portadora de una nueva
vida, sobresaliendo el sentimiento maternal. Son nueve meses de acompañamiento, predominando el amor. El cambio físico es suplantado por
la alegría de tener en su interior una sublime gestación. Este es el perfil de
una gestación normal, que avanza a un desfecho feliz, al nacimiento del niño. Ahora bien, la naturaleza, a veces, reserva sorpresas, a veces
desagradables.”
El determinismo biológico hace que haya una nueva vida, y ¿por qué hay una nueva
vida? A causa del determinismo biológico. ¿Por qué hay determinismo biológico? A causa de
la nueva vida (que le perpetua). El determinismo biológico por otro lado indica que la
“buena” gestación es un imperativo de la naturaleza y que la propia gestación de feto
meroencefálico es una anomalía y va en contra de las leyes naturales. Hay en seguida un
argumento ad ignoratium: “predominando el amor”. El auditorio acepta el argumento por
ignorar su debilidad. Pero es razonable creer que hay embarazos donde no predomina el amor
en la relación madre y feto. Trata de descalificar la gestación de feto meroencefálico creando
una dicotomía entre la gestación “sublime”, “normal” y “feliz” donde “predomina el amor”
en disfavor de una gestación “desagradable”, y que afirma un poco más adelante, provoca
“sentimientos mórbidos”. Se ha creado la idea de que hay dos tipos de gestación polarizados
en términos de bien y mal.
El efecto de una tal dicotomización sostiene un cambio semántico entre el valor
asignado a los términos “aborto” y “anticipación terapéutica del parto”. Si antes la madre que
practica el aborto es criminal, se vuelve luego una mujer enferma que merece una terapéutica,
un tratamiento médico autorizado por el Estado (incluso como política pública de salud). Si el
aborto es una práctica terrible y una elección a ser evitada por la sociedad, pasa a una
situación deseable de anticipación de un hecho futuro inevitable. Donde antes existía aborto
ahora hay parto.
Claramente hay en el discurso un juego semántico entre las palabras que demuestra
como uno puede asegurar la legitimidad de su punto de vista si logra retóricamente un
acuerdo con el auditorio. Como señala Adeodato, las palabras no revelan las “esencias” de las
cosas, como si hubiera una correspondencia entre lo dicho y el mundo, los significados son
una construcción hermenéutica y una convención social:
Esse caráter convencionalista dos significados lingüísticos é construido pela própria interpretação. Não se trata de uma faceta de alguns termos mais
complexos, que procuram expresar significados mais abstratos, na linha de
expressões contidas em textos legais como “busca da felicidade”, “justa
medida”, “improbidade administrativa” ou “reação moderada a perigo real e
iminente”. Todos os significantes têm esas características. (5)
A continuación, el magistrado utiliza argumentos empíricos pero no cita el origen de
los “datos de confianza”, lo que contribuye a que el lector los acepte sin pensar sobre su
veracidad:
“En el caso de anencefalia la ciencia médica actúa con certidumbre igual a 100%. Datos merecedores de confianza evidencian que los fetos
anencefálicos mueren en el periodo uterino en más de 50% de los casos.
Cuando logra llegar al final de la gestación la sobrevida es diminuta, no
ultrapasando tiempo que pueda ser considerado razonable […]. Como destacado en la inicial, la gestante vive diuturnamente con la triste realidad y
el recuerdo constante del feto, adentro de sí, que nunca podrá volverse un ser
vivo.”
El magistrado no explica lo que entiende por “tiempo razonable”. En el fondo están las
preguntas: ¿Tiempo razonable para qué? ¿Hay un tiempo razonable? Objetiva confirmar el
carácter negativo de la gestación de feto meroencefálico usando la expresión “triste realidad”
y el último argumento es contradictorio pues habla anteriormente de “sobrevida” (hay vida) y
afirma después que el feto “nunca podrá volverse un ser vivo” (no hay vida). ¿No tiene vida
en el útero pero tras el parto tiene sobrevida? ¿Cómo puede morir un feto que nunca estuvo
vivo?
4. EL DISPOSITIVO: REAFIRMANDO LO MISMO
En el final del fallo hay un rescate de los argumentos antes presentados objetivando
fortalecer su punto de vista, afirmando el magistrado que “de cara a la relevancia del tema y
los valores envueltos acepta el pedido evitando así el ambiente de desencuentros en los
pronunciamientos judiciales y reconociendo el derecho constitucional de la gestante a
someterse a la cirugía terapéutica de parto de fetos anencefálicos.”
5. CONSIDERACIONES FINALES
El fallo tiene en general una argumentación formalmente admisible pero presenta
falacias e inconsistencias en puntos determinados. Según el magistrado, el mantenimiento de
una gestación de feto meroencefálico aparentemente no proporciona más felicidad a la
sociedad sino más sufrimiento, así que hay una tendencia a interpretar la argumentación
valorativa como basada en una metaética utilitarista, aunque no esté claro debido a los
argumentos utilizados y sea arriesgado afirmarlo.
Los argumentos jurídicos tienen como fundamento un enfoque positivista y no se
arreglan a una corriente filosófica o doctrinaria específica – por supuesto, existen teorías y
filosofías que buscan explicar lo que es dignidad de la persona humana, la relación entre
hechos y normas, lo que son principios y la legalidad de las normas, pero no hay una defensa
explícita tampoco uno las puede inferir desde el texto.
Desde el punto de vista moral, la autonomía de la voluntad, la libertad de disponer de
su propio cuerpo, y la responsabilidad íntima por sus actos son los fundamentos para que la
madre (independiente de creencia y religión, aunque la madre sea creyente y religiosa) adopte
la opción por el aborto de feto meroencefálico permitida por el Estado. Desde la mirada
jurídica, el aborto en esa modalidad no es incompatible con la constitución federal de Brasil,
que reconoce la posibilidad de limitar la existencia de la vida humana, existiendo permisiones
en el momento de su inicio (aborto necesario/terapéutico y en caso de estupro – art. 128,
Código Penal) y en su decurso (pena de muerte en caso de guerra declarada – Constitución
Federal, art. 84, XIX).
En conclusión, considero que el feto meroencefálico no es mera res aunque no pueda
vivir nunca, desde su etapa más temprana, como un ser que no tiene la mala formación que le
caracteriza. Así que la vida en estas condiciones no debe ser una obligación impuesta por el
derecho y tampoco la madre que libremente escoge su no continuidad debe ser castigada por
el Estado. Lo que no puede ocurrir es el sacrificio de la coherencia del sistema jurídico a
causa de malabarismos hermenéuticos. La interrupción del parto de feto con meroencefalia
debe ser considerada aborto, sin embargo permitida e interpretada como excluyente de
ilicitud, desde que probada la meroencefalia por medio de dictámenes médicos.
NOTAS
(1) El uso del término “anencefalia” no es conveniente desde el punto de vista técnico. La
anomalía congénita que se suele llamar anencefalia ocurre por el cierre incompleto del
extremo craneal del tubo neural, proceso que pasa en general en la cuarta semana de
gestación, de modo que no hay ausencia de encéfalo como sugiere el término. Tampoco es
adecuado el uso de la palabra “meroanencefalia” que mantiene la misma idea de ausencia del
encéfalo agregando el término “mero”. Considero más preciso el uso de “meroencefalia” que
expresa mejor la condición biológica de conservación parcial del encéfalo.
(2) FALCÃO, Pablo Ricardo de Lima. Nascituro meroencefálico e STF: entre as retóricas da
condicionalidade e da incondicionalidade vital e as vias para fixação de seu status jurídico.
Recife: Editora da UFPE, 2007, p. 122.
(3) No es necesario explicitar “todo” el conocimiento sobre algo siempre que necesitamos
comunicarnos. Muchas informaciones son omitidas en lo que decimos y asimismo en la
mayoría de los casos logramos la comunicación deseada. Cuando uno afirma “El perro es
blanco y negro” omite el hecho que el perro es un ser de la clase de los animales, que puede
tener o no una raza, que posee cola y cuatro patas, el color que uno puede considerar blanco,
la medida de oscuro que es lo negro, etc. El contexto todavía juega un rol importante en la
comunicación y podría implicar un cambio semántico. Cuando uno afirma “El perro es blanco
y negro” muchos podrían pensar que se refiere por ejemplo a un dálmata. Principalmente en la
argumentación forense algunas de estas informaciones no deben ser conocidas o recordadas
por el auditorio por comprometer la eficacia de la persuasión, así que son omitidas por medio
de la construcción del discurso. Es importante señalar que la explicitación de informaciones
omitidas en los argumentos analizados no configura de per si una contra argumentación.
(4) Los topoi se presentan como herramientas retóricas útiles en la medida que constituyen
premisas ampliamente aceptadas por el auditorio que uno pretende persuadir. Aristóteles
comenta el efecto de su uso en la argumentación (Tópicos, p.101, Apud ARISTÓTELES.
Retórica. Buenos Aires: Libertador, 2004, p. 19.): “[...] porque, una vez que se ha reunido las
distintas opiniones de las personas, se discutirá con ellas, no desde las opiniones ajenas, sino
de las suyas propias [...].” Según Theodor Viehweg, la tópica es una técnica de pensar
problemas, o sea, una técnica que indica cómo argumentar de modo persuasivo de cara a un
confronto de opiniones. Las proposiciones básicas del proceso dialéctico (los topoi, o lugares
comunes) que objetivan solucionar un problema pueden ser utilizados como un catálogo de
premisas que tienen fuerza persuasiva en la argumentación.
(5) ADEODATO, João Maurício. Uma Teoria Retórica da Norma Jurídica e do Direito
Subjetivo. São Paulo: Noesis, 2011, p. 281.
BIBLIOGRAFÍA
ARISTÓTELES. Retórica. Buenos Aires: Libertador, 2004.
ADEODATO, João Maurício. Uma Teoria Retórica da Norma Jurídica e do Direito Subjetivo.
São Paulo: Noesis, 2011.
FALCÃO, Pablo Ricardo de Lima. Nascituro meroencefálico e STF: entre as retóricas da
condicionalidade e da incondicionalidade vital e as vias para fixação de seu status jurídico.
Recife: Editora da UFPE, 2007.
VIEHWEG, Theodor. Topik und Jurisprudenz: Ein Beitrag zur rechtswissenschaftlichen
Grundlagenforschung. München: Beck, 1974.