Análisis Comparativo de La Modalidad Del Contrato de Seguros en La Legislación Colombiana y

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  • 8/16/2019 Análisis Comparativo de La Modalidad Del Contrato de Seguros en La Legislación Colombiana y

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    ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO DE SEGUROS ENTRE EL MARCO DE LEYCOLOMBIANO Y EL ÁMBITO LEGISLATIVO CHILENO

    Integrantes: Luis Mariano Pereira Peñaloza, Natalia García Mendoza, Julieth Velásquez Pérez, Felix Vanegasecerra, !a"#n Gá"ez $aza, %"ar &'endaño Nar'áez(Grup: N) * de +ontratos ( D!ente: &ndrés &l-erto .ánchez Lara(

    $esde un "arco general de a/reciaci#n, se o-ser'a que la necesidad de co"/ensar un des"edro econ#"icosu0rido en raz#n del suceso de un i"/re'isto que deteriora el /atri"onio de una /ersona co"o tal, conlle'# aldesarrollo de /ará"etros legales 1 doctrinales 2en los distintos 3stados4 tendientes a la -5squeda de la seguridad/atri"onial de quienes su0rían tales daños(

    +o"o "ecanis"o que contrarrestara dichos aconteci"ientos, surge el contrato de seguros, inclinado a e'itar /osi-les /érdidas econ#"icas 1 a inde"nizar o re/arar los /er6uicios su0ridos /or el acaecer de un hechodeter"inado( 3ste "is"o se da /or el acuerdo estructurado entre un asegurador,quien es aquel que se o-liga al resarci"iento del daño, -ien sea 1a asu"iendo una su"a de dinero es/ecí0ica en0a'or del tomador ( Lo ante/uesto surge sie"/re que se logre identi0icar el hecho ocurrido en las -ases legalescontractuales, 1 que se 'eri0ique el /ago de un /recio o /ri"a en ca-eza del tomador , /or adherirse a dicha"odalidad contractual, en 'irtud de la co-ertura otorgada /or el asegurador ( 3l contrato de seguro esconsensual, no requiere de /#liza o docu"ento que so/orte las condiciones 1 cláusulas del "is"o /ara entenderse

    /er0eccionado7 es -ilateral, co"o quiera que a"-as /artes contractuales se o-ligaran recí/roca"ente7 aleatorio,/ues la /restaci#n de una /arte no guarda relaci#n de equi'alencia con la /restaci#n de la otra, esto es, seencuentra su6eto a la incierta ocurrencia de un hecho7 es oneroso, en tanto re/resenta -ene0icios 1 garantíasecon#"icas /ara a"-as /artes7 de tracto sucesi'o, /ues las o-ligaciones deri'adas del 'ínculo 6urídico contractual/ersisten en tanto éste /ersista7 intuito /ersonae, /ues de-e ostentar en 'irtud de la calidad de las /ersonas que seo-ligan, /or una /arte una /ersona 6urídica 2aseguradora4 1 una /ersona natural o 6urídica que a-ona una retri-uci#nal asegurador /or trasladar al asegurador un riesgo(

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    8a-iendo sentado las -ases generales del contrato de seguro, se a/recia "ediante el siguiente cuadro deco"/araci#n, el trata"iento que se le da al contrato de seguros en el "arco legislati'o colo"-iano 1 en el "arcolegislati'o chileno(

    COLOMBIA CHILE

    NORMATIVIDAD  +#digo co"ercio decreto 9*: de *;

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    RE$UISITOS 3l interés asegura-le7 3l riesgo asegura-le7 La/ri"a o /recio del seguro, 1 La o-ligaci#ncondicional del asegurador( Faltando alguno deéstos se declara NDL% $3 PL3N% $3!3+8%(

    3l riesgo asegurado, la esti/ulaci#n de /ri"a 1 lao-ligaci#n condicional del asegurador de inde"nizar(Faltando alguno de éstos se declara la NDL$&$

     &.%LD>&(

    PRUEBA Por escrito o /or con0esi#n( .in e"-argo lap%&'(a  o-ra co"o docu"ento contenti'o delcontrato de seguro 1 es necesaria /ara e0ectos/ro-atorios( 3l asegurador de-e entregar !p'ar'g'na& al to"ador, de-ida"ente 0ir"ado(

    Prue-a docu"ental, 1a sea /or telex, 0ax, correoelectr#nico, registro digital 'er-al o escrito(

    MODALIDADES Por cuenta /ro/ia o a6ena, si no o-ra /oder /ara

    re/resentar, el to"ador cu"/le con laso-ligaciones hasta que el asegurado rati0ica orechaza( Por cuenta de un tercero deter"inado odeter"ina-le, así al to"ador incu"-en laso-ligaciones 1 al tercero el derecho a la/restaci#n asegurada(

    Por cuenta /ro/ia, o a6ena, aun sin el consenti"iento de

    este, el to"ador /uede co-rar la inde"nizaci#n side"uestra la existencia de una o-ligaci#n legal(Por cuenta de un tercero indeter"inado, /erodeter"ina-le, -a6o la 0#r"ula Ea quien corres/onda

    SEGUROCOLECTIVO

    VL$%, el seguro 'ersa so-re un con6unto de/ersonas o intereses de-ida"ente identi0icados(

    V&L$%, en una sola /#liza se da la co-ertura delseguro a un gru/o deter"inado o deter"ina-le de/ersonas 'inculadas /or el to"ador(

    "ORMALIDADESDE LA P#LI)A

    !az#n o deno"inaci#n social del asegurador,ndi'idualizaci#n de las /artes del contrato 1-ene0iciarios, calidad en que act5a el to"ador,'igencia del contrato, cantidad asegurada o0or"a de deter"inarla, el 'alor del -ienasegurado, la /ri"a, 0or"a de /ago, lugar 10echa, 0echa en la que se extiende, los riesgosque se trans0ieren al asegurador,

    ndi'idualizaci#n de las /artes del contrato 1-ene0iciarios, es/eci0icaci#n de la "ateria asegura-le,interés asegura-le, los riesgos que se trans0ieren alasegurador, la/so de esa ace/taci#n del riesgo, cantidadasegurada o 0or"a de deter"inarla, el 'alor del -ienasegurado, la /ri"a, 0or"a de /ago, lugar 1 0echa, 0echaen la que se extiende, 0ir"a del asegurador 1 delasegurado cuando lo requiera la le1

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    CESI#N DE LAP#LI)A

    No"inati'a 2requiere consenti"iento /re'io delasegurador4 o a la orden /or endoso(

    No"inati'a, requiere consenti"iento del asegurador7 a laorden, /or endoso(

    CLASES Podrán ser de daños o de /ersonas7 aquellos, asu 'ez, /odrán ser reales o /atri"oniales( .egurode incendio, de trans/orte, de res/onsa-ilidad,reaseguro, de 'ida, "aríti"o(

    .on de daños o de /ersonas( Los de daños a su 'ezreales o /atri"oniales, se ostentan entonces, seguroscontra incendios, ro-o, hurto, de res/onsa-ilidad ci'il, detrans/orte terrestre, /érdida de -ene0icios, de crédito, decauci#n, "aríti"o, reaseguro(

    PRESCRIPCI#N 3l artículo *:A* del +#digo de +o"ercioesta-lece dos ti/os de /rescri/ciones7 unaordinaria 1 otra extraordinaria( La /ri"era de dosaños 1 e"/ieza a correr desde el "o"ento en

    que el interesado ha1a tenido o de-ido tener conoci"iento de la ocurrencia del siniestro( Lasegunda de cinco años, correrá contra toda clasede /ersonas 1 e"/ezará a contarse desde el"o"ento en que nace el res/ecti'o derecho(

    Las acciones e"anadas del contrato de seguro/rescri-en en cuatro años, contado desde la 0echa enque se ha1a hecho exigi-le la o-ligaci#n res/ecti'a( 3l/lazo de /rescri/ci#n no /uede ser a-re'iado -a6o

    ninguna 0or"a de caducidad o /reclusi#n(

    INTERRUPCI#NDE LAPRESCRIPCI#N

    La interru/ci#n de la /rescri/ci#n ordinaria /uedeser natural o ci'ilH la /ri"era se da /or el hechodel deudor reconocer ex/resa o tácita"ente lao-ligaci#n 2art( ?=@; del +#d( +i'il4, 1 la segundase genera con la /resentaci#n de la de"anda,

    seg5n el artículo ;9 del +#digo General delProceso, sie"/re que el auto ad"isorio de la"is"a se noti0ique al de"andado dentro deltér"ino de un año contado a /artir de lanoti0icaci#n de su ad"isi#n al de"andante(La /rescri/ci#n ordinaria, al igual que la ordinaria,es susce/ti-le de interru/ci#n natural o ci'il, /ero/or el hecho de que las "is"as corren/aralela"ente, se interru"/en /aralela"ente(

    La /rescri/ci#n que corre en contra del asegurado seinterru"/e /or la denuncia del siniestro, contándose elnue'o /lazo desde el "o"ento en que el asegurador co"unique su decisi#n al res/ecto(

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    SUSPENSI#N DELAPRESCRIPCI#N

    La /rescri/ci#n ordinaria se sus/endería solohasta que cesare la causa que la /rodu6o, que deno ocurrir de todas "aneras correrá la/rescri/ci#n extraordinaria de = años, así no se

    detenga la "encionada causa(La /rescri/ci#n extraordinaria no se sus/ende(

    3l artículo ?:@ de la Le1 .o-re el +ontrato de .eguroesta-lece que el asegurado tiene la o-ligaci#n de /agar las /ri"as corres/ondientes al /ri"er año 1 que se/odrá /actar la sus/ensi#n de los e0ectos del seguro o la

    rescisi#n de /leno derecho cuando no se hagao/ortuna"ente el /ago de dichas /ri"as(DERECHO DERETRACTO

    3l derecho de retracto /ara los contratos deseguros no se encuentra regulado en +olo"-ia(

    .e consagra el derecho de retracto del contrato deseguro cele-rado a distancia, el cual se extenderádurante los *: /ri"eros días desde que se reci-e la/#liza7 sin la necesidad de ex/resar causa ni cargoalguno, teniendo derecho a la de'oluci#n de la /ri"a(

    +o"o se logra a/reciar en el co"/arati'o /recedente, el trata"iento que se le otorga al contrato de seguros dentro

    de los á"-itos 6urídicos chileno 1 colo"-iano es "u1 si"ilar( .i -ien existen as/ectos disi"iles entre estos, sea/recia que las distinciones con res/ecto al desarrollo 1 a/licaci#n de dicha "odalidad contractual 'ersan, entreotras cosas, so-re los índices siste"áticos del derecho /ro-atorio( Pues "ientras que en uno se requiere laconstancia docu"ental de la /#liza de-ida 2+olo"-ia4 en otro, solo se necesita el "aterial docu"ental que contengala ex/resi#n de consensualidad característica de este ti/o de contrato 2+hile4, tanto así, que se /er"ite lade"ostraci#n de la existencia del 'ínculo 6urídico destinado, "ediante so/ortes 'er-ales consignados en cualquier "edio /er"itido en la le1(

    Por otra /arte, en el "arco del contrato de .eguro en el derecho co"/arado, el +#digo de +o"ercio taliano de

    *(AA?, en su artículo 9*< lo de0ine asíH I3l .eguro es un contrato /or el cual el asegurado se o-liga, "ediante el/ago de una /ri"a, a inde"nizar las /érdidas o los /er6uicios que /uedan so-re'enir al asegurado, co"oconsecuencia de ciertos e'entos 0ortuitos o de 0uerza "a1or, o -ien a e0ectuar el /ago de una su"a de dinero,de/endiendo del 0alleci"iento o de una e'entualidad deter"inada de la existencia de una o 'arias /ersonasI(

    3n el caso del contrato de seguro taliano, /ode"os 'er clara"ente las /artes del contrato indi'idual"ente iguales alas características 1 /artes del contrato de seguro en +olo"-ia, tanto los su6etos inter'inientes co"o las /artessustanciales 1 0or"ales del "is"o( Lo que no se alcanza a o-ser'ar en las le1es que regulan los contratos de

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    seguro tanto de talia co"o de +olo"-ia es el carácter de /oder de las e"/resas aseguradoras que 'an en -uscade un interés /ersonal, en este caso 6urídico, en tratándose de que son las "is"as e"/resas las que redactan loscontratos de seguros ante sus asegurados a 0in de /roteger co"o 1a ha-ía dicho entre líneas anteriores, susintereses(

    La 6uris/rudencia 1 la doctrina colo"-iana han tenido una /articularidad es/ecial res/ecto al contrato de seguroitaliano( 3l contrato de adhesi#n es un que conce/to ha sido atri-uido /or la 6uris/rudencia tradicional"ente alcontrato de seguro( Los contratos adhesi'os se caracterizan /or que en ellos la o0erta se dirige a una /ersonaindeter"inada, es de carácter general 1 /er"anente 1 se /resenta en 0or"a /rei"/resa /ara ace/tarse o no, en-loque( La o0erta /ro'iene de una /ersona natural o 6urídica, usual"ente, de "a1or /oder econ#"ico que aquel quela ace/ta( 3stos contratos /ueden contener cláusulas de di0ícil inter/retaci#n, orientadas a /roteger el interés dequien las redact#, exclu1éndose toda /osi-ilidad de discutirlas entre las /artes( Dno de los contratantes se li"ita aace/tar estas condiciones, con lo cual a/arente"ente, se eli"ina el /rinci/io de la autono"ía de la 'oluntad( Para

    deter"inar si el contrato de seguro es de adhesi#n, se de-e "irar en cada caso, los antecedentes de cada contrato(.in e"-argo no se /uede desconocer que los seguros que a"/aran auto"#'iles, casa de ha-itaci#n o los de 'ida,tienen /oca /osi-ilidad de discusi#n(

    3n contraste, el redactado del art( @(* de la Le1 de +ontrato de .eguro de *;A: 2L+.4 está ins/irado en el +odice+i'ile italiano( +oncreta"ente, el art( *@9* de esta nor"a disci/lina las condiciones generales de los contratosesta-leciendo la regla de que cuando estas condiciones son /redis/uestas /or uno de los contratante 'inculan aladherente, si en el "o"ento de la conclusi#n del contrato éste las ha conocido o las ha de-ido conocer e"/leandouna diligencia ordinaria( 3s decir, en el contrato de seguro italiano si existe /osi-ilidad de discusi#n res/ecto a la

    'iolaci#n de la autono"ía de la 'oluntad, di0erencia esta que ale6a de gran "anera los /untos co"unes del contratode seguro italiano 1 colo"-iano descritos con anterioridad(

    No o-stante, a di0erencia de "uchos /aíses, Francia no de6# en el "undo del caos 1 la /re/onderancia del /oder elcarácter a-usi'o de las clausulas adicionadas en el contrato de seguro( Francia sí trans/uso en su art( 9(? de la$irecti'a ;@*@+33( &sí el art( L( *@?K* del +ode de la conso""ation esta-lece en el e/ígra0e sé/ti"o que Elaa/reciaci#n del carácter a-usi'o de las cláusulas no a0ectará a la de0inici#n del o-6eto /rinci/al del contrato ni a la

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    adecuaci#n del /recio o la re"uneraci#n al -ien 'endido o al ser'icio /restado, sie"/re que las cláusulas ha1ansido redactadas de 0or"a clara 1 co"/rensi-le(

    3n /rinci/io, el c#digo 0rancés le da rigurosidad a las cláusulas del contrato de seguro esta-leciendo que sie"/re 1

    cuando estas se encuentren -ien redactadas, no se ha-lará de a-uso7 ello no da total garantía de que aun asi noexista a-uso alguno entre las aseguradoras 1 sus asegurados 1, /ara ello le da un carácter concreto a las clausulas1 esta-lece que el control del carácter a-usi'o se esta-lece res/ecto de las cláusulas contenidas en los contratoscele-rados entre /ro0esionales 1 no /ro0esionales o consu"idores( $e esta 0or"a, queda 0uera de la a/licaci#n dellistado de cláusulas /resu"i-le"ente a-usi'as, así co"o del listado de aquéllas consideradas en todo casoa-usi'as, el clausulado de los contratos cele-rados entre /ro0esionales(

    Final"ente es acertado a0ir"ar, /ara concluir que, inde/endiente"ente del /aís en estudio, se tiene que el contratode seguros, cos"o/olita"ente es una o/eraci#n econ#"ica con la cual, "ediante la contri-uci#n de "uchos su6etos

    igual"ente ex/uestos a e'entos econ#"ica"ente des0a'ora-les, se acu"ula la riqueza /ara quedar a dis/osici#nde aquellos a quienes se /resente la necesidad( Por ende, de lo anterior se des/rende la idea de que a /esar quesean dos legislaciones aut#no"as que se rigen /or distintos criterios nor"ati'os, 6uris/rudenciales 1 doctrinales, elcontrato de seguros sie"/re 'a a "antener su -ase 1 /or consiguiente todos los /aíses que ado/ten dicha 0igurade-erán ceñirse a los criterios -ásicos que rigen a los contratos de seguros lo cual genera que en el caso que nosatañe, la regulaci#n de dicho contrato en a"-os /aíses "ani0ieste sendas si"ilitudes(