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ANÁLISIS COMPARATIVO DE LOS PROCESOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS, CASO ECUADOR Y COLOMBIA Lina Marcela Tobón Yagarí Julieth Paola Goyeneche Puentes Wilson Orozco Introducción El presente documento tiene como objetivo principal hacer un análisis comparativo de los procesos de ordenamiento territorial de las comunidades indígenas, que se han dado en Colombia y Ecuador a partir de la década de los noventa, periodo en que se estableció el modelo de las ETI (Entidades Territoriales Indígenas) por disposición constitucional en Colombia en 1991 y CTI (Circunscripciones Territoriales Indígenas) en 1998 en Ecuador. A partir de esta revisión, se abordará el subsecuente conflicto entre los Estados y las comunidades indígenas frente a la demanda del reconocimiento de la autonomía de los pueblos ancestrales en sus territorios. En primera instancia, se hace un recorrido histórico por las luchas territoriales de los pueblos ancestrales y se analizan los antecedentes jurídicos y normativos frente al reconocimiento de los Estados multiculturales y pluriétnicos, así como los avances o retrocesos en la consolidación de las entidades territoriales Indígenas. En segunda instancia, se analizan las causas, diferencias y encuentros del conflicto entre los Estados y el principio de autonomía de las comunidades indígenas en Ecuador y Colombia. Finalmente, se aportan algunas consideraciones generales frente a las diferencias y similitudes a partir de los dos casos y se visualiza un panorama del estado actual en el que se encuentran las ETI y las CTI.

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ANÁLISIS COMPARATIVO DE LOS PROCESOS DE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS, CASO ECUADOR Y

COLOMBIA

Lina Marcela Tobón Yagarí Julieth Paola Goyeneche Puentes

Wilson Orozco

Introducción

El presente documento tiene como objetivo principal hacer un análisis comparativo

de los procesos de ordenamiento territorial de las comunidades indígenas, que se

han dado en Colombia y Ecuador a partir de la década de los noventa, periodo en

que se estableció el modelo de las ETI (Entidades Territoriales Indígenas) por

disposición constitucional en Colombia en 1991 y CTI (Circunscripciones

Territoriales Indígenas) en 1998 en Ecuador. A partir de esta revisión, se abordará

el subsecuente conflicto entre los Estados y las comunidades indígenas frente a la

demanda del reconocimiento de la autonomía de los pueblos ancestrales en sus

territorios. En primera instancia, se hace un recorrido histórico por las luchas

territoriales de los pueblos ancestrales y se analizan los antecedentes jurídicos y

normativos frente al reconocimiento de los Estados multiculturales y pluriétnicos, así

como los avances o retrocesos en la consolidación de las entidades territoriales

Indígenas. En segunda instancia, se analizan las causas, diferencias y encuentros

del conflicto entre los Estados y el principio de autonomía de las comunidades

indígenas en Ecuador y Colombia. Finalmente, se aportan algunas consideraciones

generales frente a las diferencias y similitudes a partir de los dos casos y se visualiza

un panorama del estado actual en el que se encuentran las ETI y las CTI.

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Antecedentes de las luchas ancestrales por el territorio

La conciencia de lucha de los pueblos indígenas en Colombia y Ecuador, se hace

presente durante las jornadas por la independencia en 1809 en Quito y en 1810 en

Santa Fe de Bogotá y se mantiene durante toda la guerra. Tras la llegada de la

nueva casta criolla dominante, las demandas indígenas, negras y campesinas

quedaron relegadas y los nuevos señores olvidaron las promesas de las campañas

militares, lo que dejó la sensación de haber sólo cambiado de dueño, situación que

perduró a lo largo del siglo XIX, quedando la mano de obra indígena y sus territorios

utilizados a merced de los grandes hacendados, fueren liberales o conservadores.

El siglo XIX fue en lo restante el siglo de la consolidación del Estado-Nación, de

origen blanco y mestizo, no sólo en Ecuador y Colombia, sino en toda América

Latina. Eliminada España como intermediaria el camino para una hegemonía plena

de los criollos estaba expedito.

Este predominio se extendió hasta las primeras décadas del siglo XX cuando

distintos cambios de índole mundial obligaron al viejo estado colonial a morir o a

mutar hacia nuevas colonizaciones que se adentraban hacia las tierras calientes. Si

durante la conquista y la colonia el genocidio o exterminio, nombrado como

“extirpación” por parte de Verduffen en el siglo XVII, se extendió a las zonas altas y

de piedemontes, así como a los valles templados, durante las primeras décadas del

siglo XX se dio la conquista de las tierras calientes tanto en Colombia como en

Ecuador, gracias a la explotación de la quina, del caucho, el oro, la plata, el hierro,

el platino y, más tarde, el ferroníquel y otros metales preciosos. La Fiebre de tierra

caliente (2006) se había tomado los países de la América Meridional. Del lado

ecuatoriano la situación no era muy distinta. Castillo y Cairo (2002).

Las distintas figuras bajo las cuales la corona en primera instancia y las clases

hegemónicas criollas en segunda mantuvieron a las comunidades indígenas

cambiaron nominalmente de Encomienda a Resguardo, de éste a Terraje en

Colombia y a Huasipungo en Ecuador. En ambos casos, los terratenientes

pertenecían al Estado-nación mestizo, predominantemente blanco, y como tal veían

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en las comunidades indígenas a unos subalternos que podían utilizar para

cualquiera de sus medios, fueren bélicos, de producción o de sacrificio.

EN el anterior contexto surgen las luchas indígenas. Luis Carlos Castillo y Heriberto

Cairo Carou (2002) analizando a las organizaciones indígenas que propendían para

la época por la recuperación de la tierra tanto en Ecuador como en Colombia,

plantea:

Si bien a partir de la tercera década del siglo XX las luchas territoriales indígenas fueron en

su mayoría direccionadas por los partidos socialista y comunista en ambos países, sobre

todo en Ecuador, -lo que denotaba que éstos venían a llenar el hueco dejado por los

liberales de ambos países, quienes se ocuparon por lo general de llevar la directriz en todo

lo concerniente al tema indígena, aprovechando de uso a las comunidades para sus fines

de lucha ideológica-, para la década de los setenta las comunidades indígenas se habían

diferenciado en gran medida de estos movimientos y empezaban ellos mismos a

representar una importante fuerza política, con mayor manifestación en Ecuador, dada la

densidad demográfica de población indígena en este país (un 6,83%), lo que contrasta con

el poco más del 2% de la población indígena colombiana.

Aun así, las luchas en territorio granadino dieron también sus frutos a principios de

la década de los noventa con el advenimiento de la nueva Carta Política de 1991,

en la cual por primera vez en la historia del país se reconocía el carácter pluriétnico

y multicultural de la nación colombiana (CP. Art. 288).

Reconocimiento y marco Jurídico de las entidades indígenas por parte de los

Estados de Ecuador y Colombia

Caso Ecuador:

Si bien desde inicios de la conquista ha existido una serie de movimientos de

resistencia indígena cuyo mayor objetivo ha sido la recuperación de los territorios

ancestrales, así como la libre autonomía de los pueblos en Ecuador, demostrada

esta acción de las comunidades en los tres momentos anteriormente observados

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por Castillo y Cairo (Op. Cit.), en 1937 surgió la Ley de Comunas, donde las

comunidades podían organizarse y tener gobiernos locales, así como concejos

comunales, llamados Cabildos; esta ley sólo empezó a ser utilizada a partir de la

década de los setenta.

Los setenta es una década de surgimiento de grupos de lucha civil indígenas muy

variados, cuyas plataformas estarán pensadas con relación a los tiempos

cambiantes que no sólo el Ecuador, sino el continente y el mundo entero estaba

viviendo. En 1972 surge el movimiento Ecuador Runacunapac Riccharimui

(ECUARUNARI), que al igual que los movimientos anteriores cristaliza sus luchas

en la obtención de territorios y en la protección de los ya obtenidos. Hasta los años

ochenta las luchas de estas organizaciones fueron hechas sin cohesión alguna

entre los pueblos de la Sierra y los de la Amazonía. Por tal motivo, la CONFENAIE

y ECUARUNARI conforman en 1986 la Confederación de Nacionalidades Indígenas

del Ecuador (CONAIE), formando una unidad política y de acción.

En 1989 aparece como un soporte jurídico de carácter internacional el Convenio

169 de la OIT (sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes), el cual

más que sugerir obliga a los Estados miembros a que propendan por la protección,

preservación, reconocimiento de la autonomía, de la diversidad cultural, del territorio

ancestral y de la financiación por parte de los gobiernos dentro de los presupuestos

nacionales para estas comunidades. Si en Colombia con la Ley 21de 1991 se ratificó

este Convenio (Bodnar, 2005: 3), en Ecuador tardó diez años en aplicarse, dado

que las luchas emprendidas por las comunidades indígenas generaron la

inestabilidad propia de los gobiernos de esta década en extremo estremecida en el

país ecuatorial, así como por el carácter represivo y discriminatorio de los mismos

gobiernos neoliberales que se negaron a reconocer -aun siendo miembros activos

de la ONU y estando como país firmante dentro de la OIT-, las directrices

entregadas por la entidad internacional. Aun cuando fue ratificado por el Congreso

en 1998, el Convenio 169 de la OIT sólo empezó a aplicarse en 1999 (Ormaza y

Bijaña, 2008:8). Este convenio, al igual que en Colombia fue el reconocimiento para

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que los pueblos indígenas obtuvieran el derecho a ser consultados por el Estado

sobre asuntos de explotación de recursos del subsuelo y obras de infraestructura

en sus tierras; situación que resulta trascendental en un país donde el 6,83% de la

población se define como indígena y cerca de dos millones de personas sostienen

formas de vida, sistemas administrativos, costumbres, creencias y formas de

manejo de recursos naturales con tradición indígena (Ormaza y Bijaña, 2008:8).

Como se ha dicho, un punto común entre estos dos países, además de sus

comunidades indígenas, es la considerable extensión que poseen de la Amazonia,

pues Colombia según el INCODER se reportaron 770 resguardos titulados (cera de

31 millones de hectáreas que corresponden aproximadamente a un tercio del

territorio nacional), de los cuales el 79% están en la Orinoquía y la Amazonía.

(INCODER , 2014); Y el Ecuador donde se han identificado 12 territorios de

ocupación indígenas, que corresponde a 4.834.269 hectáreas de tierras ocupadas

y el 47% de su área corresponde a la Amazonia. Fuente: (Caracterización de las

áreas indígenas y comunitarias para la conservación en Bolivia, Ecuador y

Colombia, 2008).

En 2014 se reportaron 770 resguardos titulados (cera de 31 millones de hectáreas

que corresponden aproximadamente a un tercio del territorio nacional), de los cuales

el 79% están en la Orinoquía y la Amazonía. (INCODER , 2014). El resguardo está

asociado a un régimen territorial de jurisdicción especial, con autonomía de sus

autoridades en asuntos internos de gobierno y justicia.

Según el autor Massai, en el caso de Ecuador los cuestionamientos de

discriminación por parte del Estado y la insuficiente democratización, son aspectos

que permiten entender el proyecto político indígena que se llevó a cabo. Las

nacionalidades indígenas de Ecuador, como comunidades históricas que comparten

una identidad, idioma y costumbres, tuvieron un papel fundamental en el

reconocimiento de la posesión de territorios ancestrales pues a través de su

organización y convocatoria obtuvieron logros como la titulación de 1.300.000

hectáreas a favor de las nacionalidades kichwa, zápara y shiwiar en 1992, titulación

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a nombre de comunidades de 10 nacionalidades en el año 2012 y la reconstitución

de los territorios indígenas a nombre de las nacionalidades indígenas como parte

fundamental de la construcción del Estado plurinacional e intercultural que aprobó

la Constitución de 2008.

Teniendo en cuenta la considerable proporción de población indígena y los procesos

colectivos que dieron en estos dos países y también en América Latina, en los años

90 se producen cambios constitucionales en la configuración de Estados

plurilingües y pluriétnicos (Van Cott, 2003) que apuntan al reconocimiento de la

diversidad cultural y los derechos colectivos de los pueblos indígenas. En el caso

de Ecuador, la Constitución de 1998 reconoció el carácter pluricultural y pluriétnico

del Estado y la Constitución de 2008 reconoció el carácter plurinacional e

intercultural.

En primer lugar, la constitución de 1998 en sus artículos 83 y 84 reconoce los

derechos colectivos de los "pueblos autodefinidos como nacionalidades indígenas"

(Constitución de 1998), estos derechos garantizan la organización administrativa y

política interna, el manejo y participación en los beneficios por explotación de los

recursos naturales no renovables en sus territorios, el derecho a ejercer sus formas

de justicia y la configuración de circunscripciones territoriales indígenas – CTI -

como una nueva entidad de la división administrativa. No obstante este significativo

reconocimiento, “no se constituyó la institucionalidad necesaria para garantizar esos

derechos” y en el caso de las CTIs “no se establecieron sus competencias, ni se les

asignaron recursos económicos necesarios para su conformación y desarrollo”

(Porras, 2013).

De no anterior, cabe reflexionar que el Estado no estaba preparado para otorgar en

la práctica estas garantías, por lo cual elementos como la organización política

propia, la aplicación de justicia, la etno-educación y, sobre todo, la aplicación de la

nueva figura administrativa de los territorios ancestrales, conocidas como

Circunscripciones Territoriales Indígenas (CTI), no fueron en lo pronto realizables,

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lo que propició los nuevos movimientos que apuntaron todo su esfuerzo en

perfeccionar el modelo al interior de los territorios y en adelantarse a la acción

gubernamental. De esta manera, las comunidades Shuar aplicaron para sí el

modelo administrativo de las CTI, aun cuando el Estado no estaba en capacidad de

cumplir con lo pactado en la Carta Magna, en especial en materia de derechos y en

la financiación de esta nueva aventura política en la cual el país tropical se veía

abocado.

En segundo lugar, la Constitución de 2008 establece una nueva forma de

organización política y territorial, afianzando la autonomía de las nacionalidades.

Las Nacionalidades continúan trabajando por su acceso a la autonomía plena, y

actualmente, esa iniciativa está tan vigente como el reclamo por el territorio y la

autodeterminación. A partir de las CTIs de la constitución de 1998, esta nueva

constitución establece los mecanismos para su creación y puesta en práctica como

una forma de organización territorial alternativa a lo tradicional. El artículo 257

establece que las CTIs “ejercerán las competencias del gobierno territorial

autónomo correspondiente” (Constitución de 2008), es decir, que el Estado las

reconoce como unidades político administrativas con potencial para el ejercicio de

gobernanza, ya que deben ser las nacionalidades y pueblos quienes tengan la

iniciativa y tomen la decisión de conformar una CTI mediante consulta.

En cuanto a la gobernanza, la constitución de 2008 otorga a las nacionalidades

autonomía jurídica, política y administrativa, así como financiamiento del Estado

para la ejecución de proyectos que apunten a aspectos imprescindibles como su

cultura y desarrollo, y lo hace a través del reconocimiento del derecho a “conservar

y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de

generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y

tierras comunitarias de posesión ancestral, “Construir organizaciones que los

representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política

y organizativa, formas de organización que serán reconocidas y promovidas por el

Estado” y “participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que

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determine la ley, en la definición de las políticas públicas que les conciernan, así

como en el diseño y decisión de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado

(Constitución de 2008, Art. 57).

Elementos que van a reforzar la estructura jurídica, la cual será la base para futuras

extensiones de los derechos adquiridos, bajo los mandatos del “Buen Vivir”, un

movimiento “social y económico” (Márquez, 2013), que abarca varios países de

América Latina, donde las comunidades indígenas se han apropiado de su papel en

la historia y en las decisiones al interior de sus comunidades y al exterior del

conjunto social, torpedeado por el Estado-Nación, creando otras posiciones,

además de críticas, propositivas y con aplicación a corto y mediano plazo, en lo que

se viene avanzando de manera irrefrenable.

Lozano Castro (2004) con relación al caso ecuatoriano, expone:

En este contexto, el movimiento indígena, en su lucha por el reconocimiento de sus

derechos colectivos, y autonomía, ha logrado que en la Constitución Política

vigente, se disponga la creación de Circunscripciones Territoriales Indígenas, como

regímenes seccionales autónomos, con fines administrativos y de representación

política, en los que las nacionalidades y pueblos podrán determinar su propia

estructuración administrativa, jurídica y política; así como financiamiento del Estado

para la administración y ejecución de sus propios planes y programas de desarrollo

(p. 1-2).

A diferencia de lo que pasa en Ecuador, Colombia ha tenido la posibilidad de

establecer alternativas políticas y jurídicas de Buen vivir, no obstante, está atada a

los pueblos indígenas y al territorio y no es de carácter total. Aunque en buena parte

del sigo XX lograron una fuerte movilización social. (Velasco 2011). Pero no ha sido

suficiente por las mismas dinámicas de la elite colombiana por recelos que pueda

suscitarse otra perdida territorial como lo sucedido con Panamá.

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La mayoría de las comunidades indígenas en Colombia tienen prácticas o

perspectivas del buen vivir, como por ejemplo el trabajo común, la ayuda común y la

reciprocidad. Es tanto así que en Colombia se pueden evidenciar algunos elementos

que la misma constitución prevé en relación a políticas del buen vivir, pero a pesar

contemplar estos en su cuerpo jurídico, se ha utilizado más bien como un mecanismo

de engranaje para desarticular mencionadas comunidades y convertirlos en un

elemento más del aparato del Estado donde este último asimila sus territorios a entes

territoriales y a sus gobiernos como dependencias del gobierno nacional.

Caso Colombia:

Al igual que en Ecuador las luchas de los pueblos indígenas en Colombia se

remontan a la conquista y se pueden diferenciar en cuatro grandes periodos, ya

esbozados con anterioridad: a) de la conquista a la independencia, b) de la

independencia hasta los movimientos indígenas en el suroccidente del país, c) de

la década de 1910 hasta la década de los setenta, y d) de los setenta hasta la

actualidad, donde las plataformas políticas no detienen su accionar y continúan la

lucha por la tenencia del territorio y la autonomía.

Como herramientas jurídicas anteriores o enmarcadas en la década de los noventa,

se tienen la Ley 135 de 1961 de Reforma Agraria, por medio de la cual las

comunidades indígenas podían acceder de manera legal a la tenencia de la tierra,

pero sólo bajo la figura de una tenencia en propiedad colectiva, de donde nacieron

los Resguardos modernos.

Los avances en materia de ordenamiento territorial estaban en retrocesos durante

la década de los años ochenta y es a través de la Constitución Política de 1991, se

reconocen una serie de Derechos Políticos a los grupos étnicos, a través de sus

luchas y reivindicaciones. Es así como el Convenio 169 de la OIT, se llega a ratificar

a través de La Ley 21 (CP, 1991), aun cuando del mismo modo que en Ecuador, si

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bien en la legislación estaba ganado el derecho, en la práctica la obtención estaba

aún lejos de alcanzar.

En esta década, a partir de 1992, se realizan varios Proyectos de Ley Orgánica de

Ordenamiento Territorial, que van a quedar archivados, y que seguirán

esgrimiéndose en el Congreso de la República durante la primera década del siglo

XXI. Estos proyectos surgen inicialmente de origen gubernamental y, con

posterioridad, por lo general de origen parlamentario (Suárez Fernández, 2010).

De acuerdo con la información derivada del censo de población realizado por el

DANE en el 2005, en Colombia existen 87 pueblos1 indígenas2, con una población

de 1.378.884 (3,33% del total de la población nacional). La mayoría, el 70,7%, habita

en zonas rurales, el 7,9% en centros poblados y el 21,4% en cabeceras municipales.

La figura a través de la cual el Estado colombiano ha viene concediendo, desde

décadas los títulos de propiedad colectiva sobre la tierra a las comunidades

indígenas ha sido a través de los resguardos. En 2014, como se expresó en

anteriores parros, se reportaron 770 resguardos titulados (cera de 31 millones de

hectáreas que corresponden aproximadamente a un tercio del territorio nacional),

de los cuales el 79% están en la Orinoquía y la Amazonía. (INCODER , 2014). El

resguardo está asociado a un régimen territorial de jurisdicción especial, con

autonomía de sus autoridades en asuntos internos de gobierno y justicia.

Si bien en la Constitución Política de 1991, los territorios indígenas son reconocidos

como entidades territoriales, los cuales: “Son entidades territoriales los

departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas"(CP, 1991: art.

286). A su vez, considera que “[L]a conformación de las entidades territoriales

indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento

1No obstante, la ONIC reporta la existencia de 102 pueblos indígenas. Fuente: www.onic.org.co/pueblos.shtml 2 El Censo del 2005 identifica a los grupos minoritarios por auto-reconocimiento cultural.

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Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de

los representantes de las comunidades indígenas…” (CP, 1991: art. 329).

No obstante, este reconocimiento solo viene a materializarse, en parte, después de

más de 20 años de haberse emanado la carta constitucional, de hecho, posterior al

Decreto 1088 de 1993 que reconoce la autonomía de los pueblos indígenas, éste,

tampoco dicta “…las normas para poner en funcionamiento…ni la coordinación con

las demás entidades territoriales”.

Fruto de las movilizaciones sociales indígenas ya descritas, se encuentra,

principalmente, el Decreto 1953 de 20143, por medio del cual el gobierno decreta la

puesta en funcionamiento de los Territorios Indígenas, tal y como está dispuesto en

el Artículo 329 de la Constitución, y el cual tendrá vigencia en tanto que el gobierna

expida la Ley de la cual trata el artículo citado. Lo que se traduce en que sin una

Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, dicha aplicación será dificultosa.

Cabe enunciar que el reconocimiento al Decreto 1953 de 2014 surge a la luz de las

exigencias de los derechos colectivos por parte de los pueblos indígenas, siendo

determinante la solicitud de la administración autonómica de la asignación especial

de recursos del Sistema General de Participación, partiendo desde los sistemas

propios, el derecho mayor y sus planes de vida. La administración de los recursos

de la nación, por parte de los indígenas resulta ser susceptible más cuando se

solicite la viabilidad en el marco de la autonomía, que se interpretaría como la libre

autodeterminación y el destino para el financiamiento de sus proyectos de inversión,

bien sea resguardos o estos en asocio con las asociaciones de cabildos.

La autonomía de los indígenas en el marco de las entidades territoriales y el

conflicto con los Estados

3 Decreto 1953 de 2014: “por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los

Territorios Indígenas respecto a la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el congreso expida la ley de qué trata el artículo 329 de la Constitución Política”. (Decreto 1953-2014.p.1).

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Las nacionalidades y pueblos indígenas han ejercido autonomía en los territorios

que han ocupado ancestralmente por medio de sus formas de gobierno y

autoridades, y una vez reconocidos sus derechos colectivos sobre el territorio en las

constituciones de 1998 y 2008 para el caso Ecuatoriano y a partir de la Constitución

de 1991 para caso colombiano, a partir del cual se evidencian nuevas relaciones

entre el Estado y los pueblos indígenas en la definición de autonomía y

territorialidad.

Según García, la consolidación de territorialidad y autonomía en los pueblos

indígenas “se trata de un ejercicio de voluntad y decisión política de los Estados,

más que de un ejercicio meramente normativo” (2014), dado que además de

plasmarse en la constitución, es necesario un Estado institucionalizado con

recursos técnicos, sociales y financieros para dar cumplimiento a las disposiciones.

Para el caso ecuatoriano el caso de la titulación de tierras no se cuenta con un

catastro nacional que determine claramente las propiedades del Estado, de los

pueblos indígenas o privadas, aspecto fundamental para el ejercicio de la autonomía

y libre determinación.

Lo mismo ocurre con la conformación de las CTIs o ETIS, García señala que “es

necesario reportar no solo la situación de los pueblos indígenas y sus derechos y

garantías colectivas, sino también identificar con precisión los intereses económicos

y políticos de los Estados involucrados, poniendo énfasis en los aparatos legales y

administrativos vigentes y buscando rescatar, en toda su amplitud, el sentido y la

contemporaneidad de las iniciativas indígenas” (2014), dada la falta de voluntad

política de los gobiernos de turno para conformarlas.

Esta misma dificultad de los pueblos indígenas para ejercer su derecho a

autodeterminación es lo que el autor Pablo Ortiz llama el Laberinto de la autonomía

indígena (2014), quien cuestiona si los procesos de reforma política en Ecuador

“son suficientes para garantizar la vigencia de los derechos colectivos, y más aún,

si son capaces de reconocer a los pueblos indígenas como sujetos políticos que

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promueven estas demandas y su ejercicio real”. Situación que no dista el caso

Colombia, puesto que si bien en materia del reconocimiento normativo existe una

Jurisdicción Especial Indígena que reconoce la autonomía de los pueblos indígenas

a su libre determinación y gobiernos propios, continúan en conflicto con el Estado

respecto al concepto de unitariedad .

Respecto al caso de Ecuador, Ortiz analiza la iniciativa de la comunidad Kichwa de

Napo para conformar la CIT Wami Loreto, una de las 8 comunidades indígenas con

alta viabilidad que se sumaron a la iniciativa del Estado para establecer las CITs

entre 2009 y 2010. A inicios de noviembre de 2011 a través de una asamblea

territorial se dio origen a la Circunscripción Territorial Indígena y Pluricultural Wami

Loreto (CTPWAL) con el objetivo de elaborar planes de vida y estatutos, conforme

la metodología acordada con el Estado (García Crespo, 2012) (citado en 2014). A

pesar de tratar de conservar su organización colectiva basada en familias ampliadas

y fuertes redes de parentesco, la creación del híbrido de las CTIs, sin definición ni

reglamentación en torno a sus atributos y roles, y sin disposición legal que les

asegurara el acceso a recursos públicos (Ortiz-T. P. y Chirif 2010a), la comunidad

resultó siendo vulnerable frente al Estado, debido al alto fraccionamiento

organizativo y disputas internas, así como de la pérdida gradual de legitimidad y

control sobre sus territorios que esto ocasionó.

Aunque la Constitución del 2008 han facilitado la participación e inclusión en la

agenda de las demandas indígenas, así como la configuración de gobiernos

autónomos indígenas y el ejercicio del derecho de autodeterminación, las

dificultades en la conformación de las CTIs en la Amazonía han develado las

contradicciones e imprecisiones de las relaciones entre la intención estatal con los

pueblos indígenas. Un ejemplo de esto es la falta de voluntad política que impide

que se lleve un proceso continuo y bien dirigido, así como la asignación de recursos

necesarios para la conformación de gobiernos autónomos, que, como menciona

Ortíz, “deja huérfanos a las organizaciones indígenas de un adecuado

acompañamiento a todo el proceso de formación de las CTIs” (Schulte, 2013) Ortiz.

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Por su parte, Colombia se ha caracterizado a nivel de América Latina con uno de

los movimientos indígenas más fuertes del continente, donde en los recientes años

han logrado obtener resultados en materia territorial, que aun van en proceso de

materializarse. Como se ha expresado en anteriores párrafos, en el país la lucha

indígena surgió por el deseo y la determinación de recuperar sus tierras y de la

restauración de su autonomía, en donde los términos de autonomía y territorio son

inseparables. Esta contienda ha sido más política que cultural, ya que va más allá

de recuperar unos territorios ancestrales, sino por concretar tierra suficiente para

mantener la subsistencia de los grupos. Situación que lleva a Jaramillo (2011 pág.

31) a afirmar que las identidades, los territorios y las autonomías indígenas no son

unos sustratos preexisten ni predeterminados, sino que más bien se recrean a

medida que crecen las interacciones con el Estado, llevando a si el concepto de

territorio indígena en Colombia a la pérdida de su naturaleza simbólica para

encajarse en la lucha por la tierra, como un espacio de pertenencia, reproducción

social y económica.

La Constitución Política del país, provee un carácter especial a los territorios

indígenas poniéndolos en el mismo nivel que los demás entes territoriales. “El

problema ha sido que en la práctica, la conformación de las Entidades Territoriales

Indígenas –ETIS- está supeditada a la expedición de la Ley Orgánica de

Ordenamiento Territorial que todavía no ha superado la fase de proyecto”

(Benavides y Duarte, 2010).

Lo anterior, significa que los territorios indígenas participan de los recursos

estipulados por el Sistema General de Participaciones (SGP) con carácter de

especiales dentro del sistema presupuestal nacional, de igual forma con recursos

de "destinación especial" ( CP, 1991: art. 356). Hasta aquí, se tiene que los territorios

indígenas gozan de una categoría autonómica especial-restringida; que sería como

una tercera vía o autonomía especial.

Una de las cuestiones que determina el carácter especial de los territorios

indígenas, desde la visión indígena en el marco de autonomía presupuestal que

reclaman de la nación y frente a las directrices del Plan Nacional de Desarrollo, el

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Consejo Nacional de Planeación, el DANE, las competencias del “Ministerio de

Hacienda hacia la determinación de los montos totales y el Departamento Nacional

de Planeación (DNP), para la distribución y evaluación de las destinaciones

presupuestales” ( CP, 1991: art. 343 y 344), son los Planes de Vida Indígenas las

que marcan las pautas y sus planes de inversión.

Es decir, que el plan de vida, sustenta las necesidades de cada una de las

comunidades aportando la información necesaria, análoga a los Consejos Nacional

y Territoriales de Planeación que integran el sistema nacional de planeación y la

participación ciudadana en la elaboración de los planes, como constitutivos del Plan

de Desarrollo Nacional. Que en definitiva, esto evoca una nación unitaria, no solo

autodeterminada, sino también que, la unitariedad se encuentra reflejada en materia

presupuestal de las entidades territoriales indígenas, lo cual ha conllevado a las

constantes disputas de los pueblos indígenas con el Estado colombiano, frente a la

reivindicaciones del derecho a la autodeterminación y a su autonomía territorial y

administrativa.

Retomando el decreto autonómico 1953-2014, deja entrever un reto de gran

complejidad, es decir que con la aprobación de dicho decreto autonómico para la

administración de los recursos de la nación de una forma directa por parte de los

indígenas se requiere mayor despliegue institucional para su vigilancia y control.

No obstante se restaría la función (“carga administrativa”) a las administraciones

municipales. Por otro lado la realidad administrativa a la cual se enfrentan en el

manejo e inversión de las partidas presupuestales, sin embargo las asociaciones de

cabildos indígenas que agremian a los resguardos indígenas serían entidades que

por su experiencia le darían un destino a la materia presupuestal en el marco del

Sistema General de Participación.

Por otro lado, cabe resaltar que uno de los mayores conflictos de los Estados de

ambos países con los pueblos indígenas, se debe al derecho de la Consulta Previa.

En Colombia la Consulta está consagrado en la Ley 21 de 1991 por medio del cual

se ratifica el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales.

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La consulta previa entendida como el derecho fundamental que tienen las

comunidades étnicas de poder decidir sobre medidas judiciales o administrativas, o

cuando se vayan a realizar proyectos, obras o actividades dentro de sus territorios

buscando proteger su identidad cultural social y económica garantizando el derecho

a la participación. (Rodríguez, 2005: 114-115). Es el tema álgido en la discusión de

cuan autónomo pueden ser los pueblos indígenas en sus entidades territoriales,

dado que el Estado plantea que es el dueño del subsuelo de todo el territorio del

Estado Nacional. Lo cual ha traído confrontaciones históricas en relación a los

proyectos de concesiones minero energético por parte de los Estados en los

territorios indígenas.

A pesar de la normatividad existente para el Caso colombiano, en cuanto a la

protección de los derechos de las comunidades indígenas, como lo es el decreto

1320 de 1998 reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y

negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio. La Corte

Constitucional ha desempeñado un papel determinante para garantizar que el

bloque de constitucionalidad que existe sobre el tema indígena se cumpla y no haya

una contravención de las normas existentes.

De la anterior manera ha emitido varias sentencias entre estas la T-380 de 1993 la

cual señala que las comunidades indígenas son por si mismas propietarias de

derechos fundamentales, la sentencia T-188 del mismo año señala la importancia

de respetar la propiedad de los territorios ancestrales como eje fundamental del

desarrollo de estas comunidades, la sentencia SU-039 de 1997 “declaro que la

extracción de recursos naturales en territorios indígenas supone un conflicto de

intereses entre el desarrollo económico del país y la protección de la identidad

cultural, social y económica de los pueblos indígenas” (Olsen, 2008. p. 15).

Elemento que la sociedad nacional mira con recelo. ya que, en vez de hacerlos ver

como una civilización los ven como un obstáculo para los proyectos nacionales de

desarrollo ejemplo los megaproyectos los cuales muchos no se llevaron a cabo por

no tener en cuenta esta herramienta.

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Consideraciones finales

A pesar de que las Constituciones de Colombia de 1991, de Ecuador de 2008, no

garantizan un mecanismo de autonomía plena a las entidades o nacionalidades

indígenas, es importante resaltar el avance en la conformación de Estados

plurinacionales en América Latina a través del reconocimiento de las comunidades

indígenas en Colombia como entidades territoriales indígenas, la incorporación de

los territorios indígenas a los gobiernos secciónales autónomos en Ecuador.

Tanto Ecuador como en Colombia la lucha entre la hegemonía, representada en los

Estados-Nación, y la subalternidad, reconocida aquí como las resistencias sociales

de los pueblos indígenas en ambos países, tiene aún muchos capítulos por librar;

principalmente, en el ya rastreado problema de Leyes Orgánicas de Ordenamiento

Territorial, que harán posibles en un futuro próximo, ya no en el papel, sino en la

práctica cotidiana, la aplicación real de las CTI y las ETI, lo que redundará en la

realización del Principio de Autonomía de las comunidades originarias, manifestado

éste en la libre determinación de los pueblos en términos políticos, administrativos,

de educación, de justicia y de autonomía económica, para cerrar una fase de la

evolución social de estos países e iniciar la siguiente que ha de consistir en el

desmantelamiento del ya caduco mundo hegemónico de las castas criollas blancas,

quienes dominan los Estado-Nación, no sólo en los países en cuestión, sino en el

ámbito continental en toda América Latina, y el resurgimiento de un mundo al cual

se ha intentado desaparecer u ocultar por más de quinientos años de resistencia.

De otro lado, quedan marcadas muchas similitudes de los procesos de resistencia

tanto de los indígenas colombianos como ecuatorianos, tales como su ancestral

lucha desde los tiempos de la conquista, sus afiliaciones durante la era republicana

con los partidos liberales de ambos países, así como sus posteriores cercanías con

los partidos socialista y comunista en ambos lados de la frontera, hasta llegar a las

decisiones de carácter político con una marcada tendencia étnica y no partidista o

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de lucha de clases; esto a su vez ha permitido que las comunidades indígenas

formen sus propias plataformas políticas y retomen sus ancestrales formas de lucha,

lo que redunda en su reclamación legítima a la autonomía y autodeterminación que

los gobiernos de más de dos siglos, pintarrajeados de falsa democracia y repletos

de teorías neoliberales en las últimas dos décadas, han negado valiéndose para ello

de todas las herramientas.

Así también, como se encuentran similitudes existen también diferencias marcadas

entre ambos países y movimientos indígenas organizados. Siendo Colombia el

primer país del hemisferio que se aventuró a legislar en favor de las comunidades

indígenas y propendiendo por la defensa de los derechos ancestrales, en

comparación con Ecuador, queda un tramo mayor por recorrer en la exigencia de

sus derechos, teniendo en cuenta que en el país meridional el mayor número de

población indígena en comparación con Colombia, le permitió sacar adelante sus

demandas en un tiempo menor, aun cuando desde la legislación tardara siete años

en ratificar el Convenio 169 de la OIT de 1989 con relación al país granadino.

Otra diferencia radica en principio en la aplicación de las CTI en Ecuador a partir de

la Constitución Política de 2008, en tanto que en Colombia las ETI no han podido

consolidarse, sino de manera parcial, quedando muchos de los aspectos que la

conforman todavía en el tintero de los legisladores.

Como aporte mayor de países como Ecuador y Bolivia, quienes ya tienen sus

constituciones de carácter plurinacional e intercultural, basados en los principios del

“Buen Vivir”, ha de tenerse en cuenta no sólo para el caso colombiano sino además

para el resto de países en cuyos territorios habitan comunidades indígenas

ancestrales, reconocer los derechos de la naturaleza como entidad viviente, y cuya

finalidad es la protección del territorio con todo lo que éste implica: pueblos, lenguas,

culturas, recursos naturales, tradición, etc.

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En el contexto colombiano no basta con tener algunos elementos en la Constitución

Nacional que contemple preceptos del buen vivir para que se pudiese pensar en

aplicar políticas efectivas en este sentido por parte de la comunidades indígenas,

sino que también se debe disgregar la política nacional de estas comunidades, con

el fin de propiciar un primer paso para la aplicación de este tipo de políticas en el

país en beneficio de estos y su preservación.

En última instancia, cabe reconocer que los retos que ambos países afrontan el

futuro inmediato son principalmente no cejar en las luchas vindicativas de los

derechos de los pueblos originarios, y continuar avanzando tanto en materia política

como jurídica y administrativa, en las distintas demandas aún por alcanzar; lo que

sin duda es el reto mayor hasta ahora superado, eliminar las inequidades existentes

y desenmarañar la vieja dicotomía entre una hegemonía que se resiste a

desaparecer y una subalternidad dispuesta a permanecer en resistencia.

Bibliografía

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Normatividad

Constitución Política de Colombia de 1991

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Constitución Política de Ecuador de 1998 Constitución Política de Ecuador de 2008 Decreto 1953 (7 de octubre de 2014). Por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política. Ministerio del Interior de Colombia. OIT (1989). Convenio 169.