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Maestría - Cohorte 5 - Componente jurídico de los DDHH John Fredy Murillo. María Victoria Palacio Martin Restrepo Septiembre 24 Actividad evaluativa 2: Análisis de caso Profesor: Cesar Rojas MAESTRIA EN EDUCACIÓN. UNIVERSIDAD CATOLICA DEL NORTE.

Analisis de Caso 2

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Maestría - Cohorte 5 - Componente jurídico de los DDHH

John Fredy Murillo.

María Victoria Palacio

Martin Restrepo

Septiembre 24

Actividad evaluativa 2: Análisis de caso

Profesor: Cesar Rojas

MAESTRIA EN EDUCACIÓN.

UNIVERSIDAD CATOLICA DEL NORTE.

2014

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ANALISIS DE CASO

Después de analizar el caso de Juana Martínez y estudiar los diversos hechos que se exponen al respecto, así como la responsabilidad de las autoridades educativas y de salud, se identifican cuatro aspectos de violación de Derechos Humanos a la persona de una menor de edad, y como consta en el siguiente cuadro donde se exponen los hechos, derechos vulnerados y mecanismos y/o organismos nacionales a los cuales acudir en busca de protección:

Caso Juana Martínez, 15 años de edad, municipio Cuenca (Sur Occidente de Colombia), 2013

HECHO DERECHO VULNERADO

ORGANISMO Y/O MECANISMO DE PROTECCION

NACIONAL Constitución

política, ICBF y leyes legislaticas

INTERNACIONAL (ONU)

Violación (acceso carnal violento)

Derecho a la dignidad humana (Artículo 7 de los derechos civiles y políticos).

No discriminación de la mujer (ley 51 de 1981)

La menor puede a nivel nacional realizar los siguientes

Ir a la procuraduría a interponer queja contra servidor público ( rectora y funcionarios del hospital municipal)

Poner queja a la secretaria de educación municipal

Ir a la defensoría del Pueblo ya que se encarga de la promoción y defensa de los DDHH.

Según el artículo 23 de la Constitución puede hacer un derecho de petición antes de realizar la tutela; y posteriormente realizar la tutela si

En el artículo 23 de la comisión Interamericana, establece que cualquier particular puede presentar una petición cuando en su país se le violan sus derechos.

Comité de derechos humanos

Comité de derechos Económicos, sociales y culturales

El Comité de los derechos del niño.

El comité para la eliminación de la discriminación contra de la Mujer

El Comité para los Derechos civiles y Políticos

Expulsión Escolar Libertad de pensamiento conciencia y religión (Artículo 14 de la Declaratoria de los Derechos del niño; Articulo 18 Derechos Civiles y Políticos ley 74 del 68)

Derecho de ser escuchado y tenido en cuenta en toda actuación que se adelante con relación al menor (Artículo 12 de los derechos del niño de 1991).

Derecho a la

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Educación (Artículo 27 De los Derechos del niño; ley 51 de 1981 y Artículos 13 y 14 de los derechos civiles y políticos y ley 74 de 1968) y Articulo 44 de la Constitución del 91

el anterior no logra obtener una respuesta satisfactoria

Negación del Aborto (Nasciturus)

Disfrute de la salud física y mental (Artículo 12 de los derechos civiles y Políticos ley 74 del 68)

Garantías y protección de las madres antes y después del parto Articulo 10 de los Derechos Económicos, sociales y culturales. ONU

Libre desarrollo de la personalidad (Según el artículo 16 de la Constitución del 91) ya que se le vulnera la posibilidad de ser madre o no

Negación al Reintegro Escolar.

Derecho a la Educación (Artículo 27 De los Derechos del niño; ley 51 de 1981 y Artículos 13 y 14 de los derechos civiles y políticos y ley 74 de 1968) y Articulo 44 de la Constitución del 91

Pese a la claridad de los abusos cometidos en la persona de Juana Martínez, el caso presenta particularmente algunos interrogantes sobre los hechos que rodearon la acción delictiva y por consiguiente las medidas tomadas por las autoridades. Como primera

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instancia, se desconoce dato alguno sobre el agresor de la menor, de tal forma que no se puede especificar el caso como un crimen de guerra y tildarlo de lesa humanidad o si fue un hecho aislado ajeno al conflicto armado, pese a que se presume que el lugar de los hechos por su ubicación geográfica es zona de desarrollo del mismo. Tampoco se dan datos sobre si la menor denunció al agresor o informó este hecho a las autoridades; en caso afirmativo, se desconoce el accionar de las autoridades policivas y/o sanitarias al respecto. Sin embargo, de acuerdo a los datos suministrados se puede inferir que Juana no denunció el hecho o, si lo hizo, no fue atendida debidamente por las autoridades policivas y/o sanitarias quienes no le prestaron una atención debida al no aplicar el protocolo para víctimas de violencia sexual y por ende no recibió la “píldora del día después”.

En cuanto a lo establecido por el Manual de Convivencia, este puede ser catalogado como inconstitucional debido a que según la Constitución Nacional por ningún motivo el estado de gravidez de una alumna puede justificar su expulsión o la cancelación de la matricula estudiantil. Sumado a lo anterior, este mismo documento en su artículo 43, establece que la mujer embarazada goza de especial asistencia y protección por parte del Estado. Por lo tanto, cualquier conducta que vaya en contra de esta protección constitucional debe ser objetada, pues la maternidad por ningún motivo puede ser causa de vergüenza o de rechazo frente a la sociedad; clara evidencia se expone en el caso observado en un colegio en del Departamento de Antioquia en la sentencia T-272 de 2001, donde se observan atropellos en contra de una menor de edad y sus derechos fundamentales por encontrarse embarazada.

Por otra parte y retomando el caso de la señorita Martínez, es claro que la institución educativa en representación de la rectora, presenta un manual de convivencia de características religiosas para ser ejercidas o aplicadas en un colegio estatal; clara evidencia de una violación a la constitución en el artículo 19 donde manifiesta la libertad de cultos y creencias, al respecto, la rectora es displicente ante la decisión de Juana de abortar, denotando con ello una coerción en cuanto a la libertad de los principios religiosos y se promueve implícitamente la religión cristiana en donde se prohíbe la suspensión de la gestación.

Ahora bien, en cuanto al manual de convivencia se observa que las reformas introducidas por la rectora van en contravía de los derechos fundamentales, situación que puede ser denunciada por cualquier miembro de la comunidad educativa quien al respecto puede solicitar amparo por medio de una acción de tutela a fin de corregir esta anomalía acudiendo ante un juez, funcionario que deberá estar en la obligación de analizar el caso frente a lo establecido por la Constitución y aplicar las correcciones respectivas en la institución educativa.