Análisis de Jurisprudencias. Milagros Pastora Arrieche Perez

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Análisis de Jurisprudencias. Milagros Pastora Arrieche Perez

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UNIVERSIDAD FERMN TOROVICERRECTORADO ACADMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO

ANLISIS DE JURISPRUDENCIAS Sentencia N 592 del 13/12/02, Expediente N 2002-0042 :

Autores: Milagros Pastora Arrieche Perez

Barquisimeto, Junio de 2015INTRODUCCINEl Desistimiento Voluntario desde mi humilde punto de vista, es una institucin que necesita resucitar jurdicamente. Es menester que los Operadores de Justicia asuman la importancia que la misma implica dentro de los lineamientos de la Poltica Criminal que propugna el Estado Venezolano, coadyuvando a que pueda ser desencadenada de los barrotes del olvido. Para finalizar enunciare los puntos concluyentes ms resaltantes de la presente investigacin: El Desistimiento Voluntario, es un retorno en el Iter Criminis, por cuanto, representa una oportunidad de abandonar el plan criminal y volcarse voluntariamente a la Legalidad. El Desistimiento Voluntario se rige por dos aspectos: uno Objetivo y otro Subjetivo; el primero que est referido a evitar justamente la ejecucin y por ende consumacin del Delito, y el segundo en relacin a que el abandono del plan criminal debe estar impulsado por la Soberana voluntad del Agente. El Desistimiento Voluntario slo procede en la etapa de la Tentativa, puesto que si se tratare de la fase de frustracin el hecho ha sido ejecutado, y por aplicacin lgica entendemos que no se puede desistir (abandonar, abortar) algo que ya se ha hecho. La no Punibilidad es una Caracterstica del Desistimiento Voluntario, por cuanto por razones de Poltica Criminal, le es tendido un puente de Oro al agente con intenciones delictivas, para que se apegue nuevamente a la conducta exigida por la Norma Penal, siendo un galardn a la voluntariedad de su abandono. La Tentativa del Delito encuentra su punto diferencial con el Delito Desistido, en la Voluntariedad. En Venezuela, el Desistimiento Voluntario es procedente en Materia de Trfico de Drogas, conforme a Sentencia de la Casacin Penal de nuestro Mximo Tribunal.

Sentencia N 592 del 13/12/02, Expediente N 2002-0042 :El sentenciador de la recurrida al momento de resolver la apelacin que fuera interpuesta en contra de la sentencia, que conden al ciudadano JORGE JESS MORALES FREITES, declar sin lugar la denuncia que hiciera por la falta de aplicacin del artculo 81 del Cdigo Penal, sin tomar en consideracin que el acusado, haba desistido voluntariamente de continuar con la perpetracin del delitoDe la declaracin anterior, as como de las actas policiales insertas a los autos, suscritas por los funcionarios asignados para el caso especial de declaracin rendida por el funcionario LUIS GERMN PREZ RODRGUEZ, en la audiencia oral, en la que seala que el ciudadano JORGE JESS MORALES FREITES, admite que viajo a la Isla de Araba con el fin de hacer una entrega de sustancias estupefacientes en la ciudad de Holanda, desistiendo de tal evento por temor.Ello sin duda alguna, es un arrepentimiento o desistimiento de continuar con el evento criminal, pues desistir, segn el diccionario de la Real Academia de la Lengua supone apartarse de una empresa o intento empezado o proyectado.Se transcribe el artculo 81 vigente para ese momento y posteriormente se seala en la sentencia que: Refirase la norma antes transcrita al hecho de que el agente voluntariamente haya desistido de continuar en la tentativa de la comisin del delito, sin importar, si ya se haban realizado actos externos o simplemente actos preparatorios, pues lo que se busca con ella, es la reparacin o disminucin de los efectos del delito.Debemos pues sealar al respecto, que hay tentativa cuando, con el objeto de cometer una delito, ha comenzado alguien su ejecucin. Sin embargo, es necesario distinguir, que existen dos casos de tentativa a saber, es decir, si la tentativa se ha suspendido por voluntad del acusado, o si se ha suspendido por causas independientes de su voluntad.En el presente caso, nos encontramos ante una tentativa calificada, pues tal como ha quedado establecido anteriormente el ciudadano JORGE JESS MORALES FREITES, efectivamente reconoce el hecho cierto de que iba a llevar una droga a Holanda, arrepintindose de seguir adelante con tal evento criminal, es decir, que voluntariamente desisti de su empresa, en forma espontnea, exteriorizando as la intencin de asumir en su plenitud las consecuencias de su actuar antijurdico y del acatamiento de la voluntad de la ley, as como de su propsito de colaborar con la justicia en el hecho por el cual fue acusado, y que son las razones que fundamentan esta disposicin de desistimiento voluntario, sin que se bice para ello la prohibicin de la tentativa o frustracin del delito en materia de drogas, pues, como ya lo hemos dejado asentado ut supra, no estamos en presencia de una tentativa impedida por actos externos, la cual se encuentra prevista en el artculo 80 del Cdigo Penal, que es a la cual hacer referencia la Ley Orgnica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas, cuando seala en el aparte nico del artculo 57 lo siguiente: En los delitos previstos en los artculos 34, 35, 36, 37, 47, no se admite tentativa de delito ni delito frustradoEn efecto, manifest el acusado, su desistimiento voluntario de llevar a cabo el transporte de sustancias estupefacientes a la ciudad de Holanda, teniendo como puente la Isla de Aruba, de donde regres a la ciudad de Mrida, en la que hizo pblico ante las autoridades su deseo de no seguir adelante en la perpetracin del delito en cuestin, con lo cual se revela su intencin de desistimiento voluntario, por lo que el acusado, slo incurrira en la pena por los actos realizados, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 81 del Cdigo Penal, por lo que en criterio de esta Sala se debe aplicar el delito de POSESIN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artculo 36 de La Ley Orgnica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas, accin esta ltima en la que consistira el delito, dadas las circunstancias del caso.La Sala Corrige la Pena que debe aplicrsele al Acusado