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1 Día negro para Internet El principio de una nueva Internet La mejor protección para los creadores Reducirá un 45 % el tráfico de Internet Ni en España ni en Europa se recordaban tantas presiones El cambio normativo en materia de derechos de autor con mayor impacto en 18 años Analisis de la actualidad internacional: Directiva copyright: la tasa, los filtros, los memes y un poco de fake news Analisis de la actualidad internacional: Directiva copyright: la tasa, los filtros, los memes y un poco de fake news AUTOR: Paula Hernández, analista de THIBER. DPO y responsable del área de nuevas tecnologías en la asesoría jurídica interna de KPMG Aún está por dimensionar el impacto real que tendrá la modificación, aprobada por el Parlamen- to Europeo, de la directiva sobre derechos de autor en el mercado único digital, popularmente conocida como normativa de copyright europea, entre otros nombre populares, lo que está claro es que no ha dejado indiferente a nadie. Ya el cartel final de votos a favor (348) y en contra (274) reflejan el debate existente. Y es que el desarrollo de la red, sus contenidos y cómo interactúan sus principales agentes, sigue requiriendo constantes reajustes para encontrar un equilibrio que contente a todos y especial- mente, al usuario, pues es éste quien en última instancia dota o no de sentido al sistema.

Analisis de la actualidad internacional: Directiva ...de los autores y la eliminación de fragmentos no autorizados. La mencionada web de prensa del Parlamento Europeo, desmiente la

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Día negropara Internet

El principio de una nueva

Internet

La mejor protección para

los creadores

Reducirá un45 % el tráfico de

Internet

Ni en España ni en Europa se recordaban

tantas presiones

El cambio normativo en materia de derechos

de autor con mayor impacto en 18 años

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Analisis de la actualidad internacional:

Directiva copyright: la tasa, los filtros, los memes y un poco de fake news

AUTOR: Paula Hernández, analista de THIBER. DPO y responsable del área de nuevas tecnologías en la asesoría jurídica interna de KPMG

Aún está por dimensionar el impacto real que tendrá la modificación, aprobada por el Parlamen-to Europeo, de la directiva sobre derechos de autor en el mercado único digital, popularmente conocida como normativa de copyright europea, entre otros nombre populares, lo que está claro es que no ha dejado indiferente a nadie. Ya el cartel final de votos a favor (348) y en contra (274) reflejan el debate existente.

Y es que el desarrollo de la red, sus contenidos y cómo interactúan sus principales agentes, sigue requiriendo constantes reajustes para encontrar un equilibrio que contente a todos y especial-mente, al usuario, pues es éste quien en última instancia dota o no de sentido al sistema.

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La reforma anuncia como objetivo reforzar los derechos de autor y evitar la explotación no autorizada de sus obras.

De su contenido dos han sido los artículos que más ruido han generado, los polémicos artículos 11 y 13 (renume-rados en la última versión como 15 y 17, respectivamente).

La tasaA algunos esto les sonará de algo, cuando allá por el 2014 la modificación del artículo 32.2 de nuestra Ley de Propiedad Intelectual, incorporaba el derecho irrenunciable de los edito-res a ser remunerados por los contenidos enlazados, ocasio-nando el cierre en España de la plataforma Google News.

Todo ello dio lugar a una situación paradójica, ya que Goo-gle cerró la división pocas semanas antes de la entrada en vigor de la reforma, pero al desaparecer Google News, el tráfico a los contenidos que enlazaba descen-dió significativamente, hasta el punto de que los edi-tores, (promotores de la imposición de la tasa), acudieron al gobierno y a la UE solicitando su intervención para enmen-dar una situación que hasta el momento no se ha revertido.

Poco antes de la aprobación de la reforma europea, allá por diciembre de 2018, Richard Gingras, vicepresidente de la división en Google, advertía de que en caso de aprobarse la tasa por el uso de enlaces, la situación podría repetirse, esta vez cerrando Google News en toda Europa.

La versión aprobada excluye del pago de derechos a los hipervínculos o al uso de palabras sueltas o de extractos muy bre-ves de una publicación de prensa. Siempre que no se abuse de dicha prerrogativa.

El actual artículo 15 (anteriormente conocido como 11), regula la protección de las publicaciones de prensa en lo relativo a los usos en línea, otorgando a las editoriales de publicaciones de prensa el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la reproducción y la puesta a disposición del público de sus contenidos.

En otras palabras, las editoriales podrán cobrar por ser enlazados en buscadores.

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Si, como indican desde la página oficial de prensa del Par-lamento Europeo, “el ‘fragmento’ podrá seguir apareciendo en Google News, por ejemplo, o compartirse en Facebook”, siempre que sea “muy breve”, Google News no tendría motivos para cumplir sus amenazas. Si permanece activo en Europa, podríamos asistir a la reactivación del servicio en España, al adoptarse la Directiva, una cuestión de impacto si tenemos en cuenta que según un informe elaborado por la consultora Nera para la Asociación Es-pañola de Publicaciones Periódicas (AEEPP) el cierre de Google News en España ha generado un impacto que se traduce en pérdidas en torno a los 9,3 millones de euros.

Los filtrosEste artículo, originalmente regulaba la implementación de mecanismos (los polémicos “filtros”, considerados, entre las opiniones más críticas, como potenciales herramientas de censura en la red) con el fin de garantizar la remuneración de los autores y la eliminación de fragmentos no autorizados.

La mencionada web de prensa del Parlamento Europeo, desmiente la imposición de filtros, remarcando el objetivo de la reforma: una plataforma en línea no debe ganar dine-ro gracias al material creado por personas sin pagarles por ello. Por lo tanto las plataformas son jurídicamen-te responsables si alojan contenido por el que no han pagado debidamente al creador. Esto sig-nifica que los autores pueden demandar a las plataformas si su obra es utilizada ilegalmente.

Efectivamente, la última versión del texto legal no especifica ni define los instrumentos para alcanzar el objetivo remarcado,

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El actual artículo 17 (anteriormente conocido como 13), relativo al uso de contenidos protegidos por parte de prestadores de servicios para compartir contenidos en línea, dispone que los creadores deberán autorizar el uso de sus contenidos, por ejemplo, mediante la celebración de un acuerdo de licencia.

En ausencia de autorización las plataformas web deberán demostrar que han hecho los esfuerzos necesarios por obtener la autorización, para impedir el acceso, limitar o retirar contenidos de sus webs cuando así se requiera.

Art. 17

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pero es cierto que actualmente los filtros se perfilan como una herramienta eficaz en ese sentido. Tampoco sería algo nuevo, se trata demecanismos que ya vemwos en las grandes platafor-mas, como Facebook o Youtube, por ejemplo, que disponen de sus propias políticas internas de cribado de contenidos.

Otra de las derivadas puestas de manifiesto es la brecha que supondrá entre las grandes y pequeñas pla-taformas, que no disponen de las mismas capacidades -fundamentalmente económicas- que las grandes, necesa-rias para la implementación de los mecanismos necesarios.

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En este sentido el texto explica: El “esfuerzo necesario” al que alude el legislador se medirá en función del tipo y magnitud del servicio, la audiencia, el tipo de conteni-do, y la disponibilidad de medios adecuados y eficaces y su coste para los prestadores de servicios.

En relación a las acusaciones de herramienta de censura o del fin de la libertad de expresión, vertidas contra la reforma, el artículo 17. 8, en línea con el 20.2 de nuestra consti-tución que sanciona la censura previa en ese sentido, aclara que:

La aplicación del artículo no dará lugar a ningu-na obligación general de supervisión.

Toda esta regulación ha de tenerse en consideración du-rante un plazo determinado. La protección conferida, a las editoriales, se extiende durante dos años, a partir de los cuales el contenido “se libera”.

Los memesLo más importante de esta propuesta para el día a día del usuario de a pie…

La reforma, permite el uso de contenidos con el fin de llevar a cabo citas, críticas, reseñas, así como los usos a efectos de caricatura, parodia o pastiche.

O sea, ¡memes, gif y demás frutos del inge-nio humano están a salvo!

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“Debe reconocerse y potenciarse la contribución organizativa y financiera de las editoriales a la producción

de publicaciones de prensa para asegurar la sostenibilidad del sector y [añade la última versión] favorecer así la

disponibilidad de información fiable”.

Mayor información y mecanismosAdicionalmente, en cumplimiento de los requisitos previstos, veremos cómo las webs incluirán apartados donde acceder a:

• Información para los autores, que así lo soliciten, de cómo se protegen sus derechos de autor en cada caso

• mecanismos para permitir a los usuarios reclamar o ma-nifestar su oposición a una decisión tomada respecto de unos contenidos.

¿Herramienta contra la fake news?Por último, y no sé si influenciados por la reciente publi-cación por parte del Centro Cristológico Nacional (CCN), adscrito al Centro Nacional de Inteligencia, CNI, de la Guía para combatir la Desinformación en el ciberespa-cio, hemos querido ver en el Considerando 55 del texto de la Reforma, una alusión a las Fake News o herramientas de desinformación como dice la Guía. Así reza el conside-rando:

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Considerando 55

Como señala la Guía del CCN, una de las características que contribuyen al impulso las acciones de desinformación (fake news) es la dificultad para establecer una atribución directa.

La obligación del art. 17 4. a) relativa a la obligación de las plataformas web de demostrar que, a falta de autorización, han hecho los mayores esfuerzos por obtener una au-torización, esperamos que vaya acompañada, en la prác-tica, por una diligencia en la identificación de la fuente como fiable, y en ese caso, sí que podría impactarse en la desin-formación, reduciendo la puesta a disposición del público de contenidos propios de las herramientas de desinformación

Digamos que si se va a proteger tanto la fuente de la crea-ción, debería redundar que el usuario tenga más fácil la identificación de las fuentes de información fiable. Punto de arranque del interesante decálogo que el CCN recomienda frente a las campañas de desinformación: Analiza la fuente de las noticias que recibes y consumes.

Una mayor conciencia de los ciudadanos respecto de la in-formación no fiable, redundará sin duda en una mayor exi-

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gencia respecto de los contenidos, y por tanto una demanda de mayor calidad, que beneficiará a todos, autores, editores y plataformas en línea.

De momento, servicios de identificación de noticias falsas como Maldito Bulo, sienten su actividad amenazada y decla-ran no saber si podrán seguir prestando un servicio que se basa en referenciar contenidos de otros sitios para denun-ciar que no es información fiable.

Para valorar el impacto habrá que esperar hasta 2021En cualquier caso, seamos conscientes de que el texto apro-bado por el Parlamento establece pautas u objetivos. Hasta que los países no lo incorporan en sus normativas locales, en un plazo de dos años desde su aprobación definitiva, no se definirán los procedimientos para alcanzarlos. Siendo el escenario más temprano de aplicación el año 2021, hasta ese momento no podremos dimensionar el impacto en In-ternet tal y como lo conocemos.