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Análisis de los Artículos de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento
Análisis de cada artículo de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública
Capítulo I. Disposiciones Generales.
Artículo 1. Establece que el contador público debe regirse por la ley de ejercicio de la
contaduría pública y su reglamento.
Artículo 2. Este artículo indica que no es una actividad mercantil el ejercicio de esta profesión, es
decir, servicio con el ánimo de obtener ganancias o lucro, es solo un ejercicio profesional. Que
no está incluido en ningún mercado.
Capítulo II. Del Profesional.
Artículo 3. Establece quienes son los reconocidos como profesional o contador público, que en
caso de ser titulado como licenciado que estén inscritos en el colegio de contadores
especificado en el artículo 18 de esta ley y los que no tengan títulos pero que tengan un grado
de experiencia que lo establece el artículo 29 de esta ley. También establece en su parágrafo
único que; los títulos de administrador comercial-contador y de contador público, están
igualados a los de licenciado en contaduría pública.
Artículo 4. Establece que el nombre de contador público está reservado para los profesionales
que indica la ley.
Artículo 5. Establece que es que usurpación del título de contador público, las personas distintas
a las que nombra el articulo 18 y 29 de esta ley, a través de términos, leyendas, insignias,
dibujos y demás expresiones, que puedan dar idea del ejercicio de la contaduría pública.
Capítulo III. Del ejercicio Profesional.
Artículo 6. Establece la definición de actividad profesional de contador público, la cual es;
aquellas actuaciones que necesitan la utilización de los conocimientos de los profesionales que
indica esta ley.
Artículo 7. Este artículo determina los casos en los cuales se necesitara de los servicios de los
profesionales de la contaduría pública, que de forma resumida son los siguientes; auditar o
examinar libros de contabilidad, dictaminar sobre balances, actuar como peritos contables,
certificar estados de cuentas, certificar informes, entre otros.
Artículo 8. Establece que al producirse un dictamen, certificación o los documentos de una
empresa determinada y contengan la firma del contador, se presumirá, que este hecho está
ajustado a las leyes vigentes y contiene la información necesaria para ser evaluado.
Artículo 9. Establece que no corresponde al ejercicio de la contaduría pública algunas
actividades, específicamente; llevar libros, formular balances o estados financieros, actuar como
auditor interno, preparar informes con fines internos, entre otras, cabe destacar que el contador
público debe ejercer su actividad como auditor externo.
Artículo 10. Este artículo hace referencia a que, solo los contadores públicos de nacionalidad
venezolana pueden ejercer como auditor externo, sobre aquellas entidades donde la
participación sea igual o mayor al 25% de la estructura de su capital.
Artículo 11. Establece las normas de ética que el contador público debe observar, sobre
guardar secreto profesional y emitir dictámenes sobre los estados financieros de una entidad.
Artículo 12. Establece que cualquier contador puede realizar una firma de contador o
contadores, dicha asociación deberá contener la información necesaria de los socios, tendrá
carácter civil, dichos contadores deben estar inscritos en un colegio de contadores.
Capítulo IV. De los Organismos Profesionales.
Sección I. De los Colegios.
Artículo 13. Indica que los colegios de contadores públicos son corporaciones profesionales y
que tienen personalidad jurídica.
Artículo 14. Establece que los contadores públicos pasan a ser parte de los colegios una vez se
hayan inscrito en los mismos.
Artículo 15. Determina los fines de los colegios, los cuales serían su actividad principal.
Artículo 16. Establece que dependiendo de la cantidad de contadores públicos en una entidad
federal, se procederá a establecer el colegio de contadores, solo si la cantidad de los
profesionales es igual o mayor 10.
Análisis de cada artículo del reglamento de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública
Capítulo I. Disposiciones Generales.
Artículo 1. Establece que la profesión del contador, se debe regir por la ley del ejercicio de la
contaduría pública y este reglamento, además en su parágrafo único indica que las normas del
código de ética profesional y los reglamentos que dicten la FCCPV, deben de sujetarse a la ley
y al decreto.
Artículo 2. Establece que la profesión del contador no puede ser gravada con patentes o
impuestos, ya que, no es una actividad mercantil.
Capitulo II. De la inscripción en el Colegio.
Artículo 3. Establece el mecanismo a la hora de realizar la inscripción del título, esto debe
formularse por escrito ante el colegio, se acompaña con el título de contador registrado o
revalidado en Venezuela y el colegio dependiendo de que si cumple con las formalidades o no,
rechazara o aprobara su inscripción.
Artículo 4. Establece que en el momento de formalizar la inscripción, a esta se le asignara un
número, este número el contador público deberá mencionarlo en todos los documentos que
firme precedido por las siglas C.P.C. (Contador Público Colegiado).
Artículo 5. Establece que luego de 30 días a la solicitud de la inscripción no se ha decido si la
persona ha sido acepta por el colegio, la persona interesada puede ir al directorio 5 días
después para verificar y la federación deberá decidir a los 30 días consecutivos, en caso de que
no decida, se entenderá que fue negada.
Artículo 6. Establece que las personas que hace referencia el artículo 29 de la ley, deben
substanciarse por el procedimiento que establece este reglamento en las disposiciones
anteriores.
Capitulo III. Del Ejercicio profesional.
Artículo 7. Establece cual es la actividad profesional del CP, la cual es el ejercicio independiente
y los servicios bajo relación de dependencia.
Artículo 8. Establece que los servicios del CP serán requeridos para representación de otro CP
o firmas en territorio venezolano o en el exterior y demás caso que la ley lo requiera.
Artículo 9. Hace referencia a los servicios que debe prestar el CP en ejercicio independiente de
la profesión, los cuales se encuentran en el artículo 7 de la ley (literales, a,b,c,h,i).
Artículo 10. Indica que las personas naturales o jurídicas podrán requerir de los servicios del CP
bajo relación de dependencia en los casos que no estén contemplados en los artículos
anteriores.
Artículo 11. Establece que quedan exceptuadas las empresas sometidas a vigilancia por el
Estado a la aplicación del artículo 9 de este reglamento.
Artículo 12. Indica que las actividades que no son de ejercicio profesional del CP están
especificadas en el artículo 9 de la ley.
Artículo 13. Establece las definiciones que tienen que ver con el articulo 7 y su literal a), los
cuales son; documentos conexos (comprobantes de contabilidad), fines administrativos
(relativos a la administración de la empresa y todo aquello donde intervenga la administración
pública), los documentos que el cumplimiento de su objeto social (balances a que se refiere la
ley general de bancos).
Artículo 14. Establece cuales son los establecimientos públicos descentralizados a que se
refiere el artículo 7.i, los cuales son los institutos autónomos nacionales, estadales y
municipales.
Artículo 15. Establece que solo los CP venezolanos pueden ser auditores externos.
Artículo 16. Establece los mecanismos para que cualquier contador pueda realizar una firma de
contador o contadores, dicha asociación deberá contener la información necesaria de los
socios, tendrá carácter civil, dichos contadores deben estar inscritos en un colegio de
contadores.
Capítulo IV. De los Organismos Profesionales.
Sección I. de los Colegios y de las Delegaciones.
Artículo 17. Establece que debe haber un colegio en cada ciudad del territorio nacional y que
solo podrán ser miembros los profesionales que mencionan la ley y este reglamento.
Artículo 18. Indica que los colegios de contadores públicos son corporaciones profesionales y
que tienen personalidad jurídica y que sus miembros son los mencionados en los artículos 14 y
29 de la ley.
Artículo 19. Establece que los colegios pueden establecer su cede en otra ciudad de la misma
entidad federal en caso de ser decidido por el colegio respectivo en una asamblea.
Artículo 20. Establece mecanismo a la hora de cuando no haya 10 o más contadores en una
entidad federal, estos se podrán constituir en la Delegación Dependiente de la FCCPV.
Artículo 21. Indica que cualquier miembro del colegio puede solicitar transferencia a otro colegio
y que esta solicitud debe realizarse por escrito y dicho miembro debe estar solvente.
Artículo 22. Establece que la asamblea del colegio es la máxima autoridad y la misma está
constituida por todos los miembros solventes.
Artículo 23. Indica que la asamblea establece regímenes que entran en vigencia cuando la
FCCPV los aprueba.
Artículo 24. Menciona que una vez elegida la directiva, se procederá a realizar una sesión
ordinaria en la cual se tratan puntos, los cuales son; aprobar o improbar estados financieros del
ejercicio anterior y elegir miembros de la contraloría.
Artículo 25. Dicta las condiciones para convocar sesiones extraordinarias; cuando la junta lo
convenga, por mandato expreso de una sesión ordinaria y a solicitud del 20% de los miembros
como mínimo.
Artículo 26. Señala que el órgano ejecutivo del colegio y está conformada por un presidente,
vicepresidente y 3 secretarios, para ser parte de la junta la persona debe tener como mínimo 3
años de haberse inscrito en el colegio.
Artículo 27. Señala que la junta es elegida en secreto por votación y tendrá un tiempo de
ejercicio de sus funciones de 2 años.
Artículo 28. Establece que las actividades que debe realizar la junta estarán constituidas en los
estatutos de los colegios.
Artículo 29. Menciona que los colegios contaran con un tribunal disciplinario compuesto por
miembros principales que son electos junto con la junta directiva de cada colegio, estos
miembros también ejercerán sus funciones durante dos años.
Artículo 30. Puntualiza que la junta, el tribunal y el fiscal serán elegidos en las sesiones
ordinarias y tomaran posesión de su cargo a los 30 días después.
Artículo 31. Señala que los tribunales tendrán por conocimientos todas las normas creadas y
adoptadas por la FCCPV.
Artículo 32. Establece que en caso de incumplimientos de las normas presentadas en el
artículo 31 del presente reglamento, el tribunal abrirá la averiguación de oficia o instancia de
parte interesada.
Artículo 33. Indica que las decisiones de la asamblea y la junta serán adoptadas y aprobadas
por una mayoría simple.
Artículo 34. Establece que puede apelarse a los 5 días hábiles después de ser adoptada la
decisión por la mayoría.
Artículo 35. Indica que en los casos que se falten las normas del ejercicio de contaduría, se
debe aplicar lo expresado en el código de enjuiciamiento criminal o del código de procedimiento
civil, según sea el caso.