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UNIVERSIDAD DE ESPECIALIDADES ESPRITU SANTO
DIVISIN DE EDUCACIN A DISTANCIA
ANLISIS DE LA LEY ORGNICA DE LOS DERECHOSLABORALES
NOMBRE DE LOS INTEGRANTES:
Pamela Parreo
Edith Proao Espn
NOMBRE DE LA MATERIA:
GESTIN LEGAL Y MARCOS REGULATORIOS
NOMBRE DEL PROFESOR: DRA. ALEXANDRA RUANO
FECHA DE ENTREGA: 12 DE NOVIEMBRE DE 2013
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Tabla de contenido
ANALISIS DE LA LEY ORGANICA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOSLABORALES .................................................................................................................................... 3
RELACIN CON LOS ARTCULOS DE LA CONSTITUCIN DE LA REPBLICA......... 4
RELACIN CON LOS ARTCULOS DEL CDIGO DEL TRABAJO................................... 4
RELACIN CON LOS ARTCULOS DEL CDIGO TRIBUTARIO...................................... 4
REFORMAS: ............................................................................................................................. 5
1. JUICIOS COACTIVOS ................................................................................................ 5
2. JUICIOS LABORALES ..................................................Error! Bookmark not defined.
3. LA DETERMINACION DE UTILIDADES EN RELACIN AL IMPUESTO A LARENTA .....................................................................................Error! Bookmark not defined.
4. AMPLIACIN DEL PERODO DE LACTANCIA Y OBLIGATORIEDAD DE
SERVICIO DE GUARDERIA INFANTIL ........................................................................... 6
5. DISPOSICIONES RELATIVAS AL SERVICIO DOMESTICO............................... 7
6. DEFINICIN DE ABUSO DEL DERECHO.............................................................. 7
7. DISPOSICIN GENERAL .......................................................................................... 7
8. DISPOSICIONES TRANSITORIAS........................................................................... 8
PRIMERA................................................................................. Error! Bookmark not defined.
SEGUNDA ............................................................................................................................. 8
9. DISPOSICION REFORMATORIA DEL ART. 94 DE LA LEY DE SEGURIDAD
SOCIAL .................................................................................................................................. 9
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES......................................................................... 10
BIBLIOGRAFA ........................................................................................................................... 11
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ANLISIS DE LA LEY ORGNICA PARA LA DEFENSA DE LOSDERECHOS LABORALES
Una vez que la Asamblea Nacional trat el Proyecto de Ley Orgnica para la Defensa
de los Derechos Laborales, siguiendo el debido proceso, se envi a la Funcin
Ejecutiva para que sancione la Ley. Pero como era de esperarse y en vista de que no
reuna los parmetros delineados por el gobierno, el ejecutivo lo vet parcialmente y
remiti a la Asamblea para que vuelva a tratar el texto alternativo. Este veto no fue
tratado por el Legislativo dentro del plazo establecido de acuerdo con el Art. 138 inciso
tercero de la Constitucin de la Repblica del Ecuador Ley, esto es de 30 das,
consecuentemente se considera que se han allanado y el Presidente de la Repblica
orden la publicacin de la Ley en el Registro Oficial.
El 26 de septiembre de 2012, se public la Ley Orgnica para la Defensa de los
Derechos Laborales (LODDL en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.797),
la misma que se compone de: 7 Artculos, 1 Disposicin General, 2 Disposiciones
Transitorias y 1 Disposicin Reformatoria.
En la reforma a la Ley se consideraron los artculos que tienen relacin en laConstitucin de la Repblica, Cdigo de Trabajo y Cdigo Tributario.
En las Tablas a continuacin se enumeran los artculos relacionados con la Ley
Orgnica para la Defensa de los Derechos Laborales:
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RELACIN CON LOS ARTCULOS DE LA CONSTITUCIN DE LAREPBLICA
ARTICULO RELACI N
34 El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todaslas personas, y un deber y responsabilidad primordial del Estado.
37
Numeral 1 y 3
El Estado garantizar a las personas adultas mayores, entre otrosderechos, la atencin gratuita y especializada de salud, as como elacceso gratuito a medicinas, y la jubilacin universal.
367 y368
El sistema de seguridad social es pblico y universal, no puedeprivatizarse y debe atender las necesidades contingentes de lapoblacin, para lo cual el Estado normar, regular y controlar lasactividades relacionadas con la seguridad social.
285
Numeral 2La poltica tributaria promover la redistribucin y estimular elempleo.
33
El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho econmico,fuente de realizacin personal y base de la economa, ante lo cual, elEstado debe garantizar a las personas trabajadoras el respeto pleno,entre otras cosas, a su dignidad, una vida decorosa, remuneracionesy retribuciones justas.
RELACIN CON LOS ARTCULOS DEL CDIGO DEL TRABAJO
ARTICULO RELACIN
104Para la determinacin de las utilidades anuales de las respectivasempresas, se tomarn como base las declaraciones o liquidacionesque se hagan para el efecto del pago del impuesto a la renta.
107, 103
Existe la atribucin para imponer sanciones en caso deincumplimiento en elpago de las utilidades, facultad de considerar a las empresasvinculadas como una sola, no se ha podido evitar el incumplimientode la obligacin antes referida por la existencia de testaferros.
269 Los empleados domsticos tienen derecho a un da de descansocada dos semanas de servicio.
155 Obligacin de contar con una guardera, para el caso de aquellasempresas que tengan 50 trabajadores o ms.
RELACIN CON LOS ARTCULOS DEL CDIGO TRIBUTARIO
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ARTICULO RELACI N
178 La tercera excluyente suspende el procedimiento coactivo.
107, 103
Existe la atribucin para imponer sanciones en caso deincumplimiento en el pago de las utilidades, facultad de considerar alas empresas vinculadas como una sola, no se ha podido evitar elincumplimiento de la obligacin antes referida por la existencia detestaferros.
REFORMAS:
Las modificaciones que se realizaron a la ley incluyen los siguientes aspectos:
Juicios coactivos.
Juicios laborales. Utilidades.
Servicio domstico.
Periodo de lactancia.
Guarderas infantiles.
Seguridad social.
1. JUICIOS COACTIVOS
Con el propsito de poder recuperar obligaciones que las personas que hayan
contratado con el Estado y se encuentren en mora, se instaura una manera de
generar la capacidad de cobro no solo en contra del obligado principal, sino tambin
en contra de sus beneficiarios, de sus herederos mayores de edad que no hubieren
aceptado la herencia con beneficio de inventario.
De igual forma, como ya se ha tenido experiencia en este campo, (el caso del feriado
bancario) si se utiliza la figura de la personera jurdica para hacer defraudacin, caso
que se complica al tratar de recaudar obligaciones pues se debe demostrar a travs
de una infinidad de documentos y procedimientos que justifiquen el traslado de la
obligacin a esta personera, porque pueden tratarse de compaas de papel,
fantasmas, se tendr la capacidad de llegar hasta la ltima persona natural que
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conforme la persona jurdica y que deber responder con todo su patrimonio sean o
no residentes o domiciliados en el Ecuador.
Las medidas cautelares que se implantan, tiene como finalidad de que no distraigan el
procedimiento o no se escapen los obligados para cumplir sus obligaciones, estas
estn determinadas en el Cdigo de Procedimiento Civil vigente, tales como retencin
de valores, secuestro de bienes, prohibicin de enajenar bienes, prohibicin de
ausentarse del pas, podrn ser dispuestas tanto a los obligados ya indicados, as
como en contra de bienes sobre los que, aun estando a nombre de terceros, existan
indicios es decir que sean de conocimiento pblico que son de propiedad de los
referidos sujetos, es decir el obligado principal.
Las medidas que precautelan las obligaciones en una accin coactiva alcanzan a los
bienes del obligado principal, as como a los solidarios y subsidiarios, llegan tambin alos bienes que estn a nombre de terceros, cuando se constate que son de propiedad
de los obligados, la motivacin deber estar debidamente fortalecida, constar en el
proceso y cuando el obligado no haya cumplido con pagar sus obligaciones.
En el campo tributario, cuando se declare embargo de bienes haya una tercera
excluyente, es decir un tercer opositor, no se suspendern la ejecucin, salvo que el
Tribunal de lo Contencioso Tributario lo ordene, por existir indicios suficientes de la
ilegitimidad del embargo.Cuando existan procesos de recaudacin de tributos, las autoridades laborales deben
ser notificadas determinando las utilidades correspondientes a fin de que se
determinen administrativamente las acciones.
2. AMPLIACIN DEL PERODO DE LACTANCIA Y OBLIGATORIEDAD DE
SERVICIO DE GUARDERA INFANTIL
Se sustituye el tercer inciso del Art. 155 del Cdigo del Trabajo, mediante el cual se
ampla de 9 meses a 12 meses el perodo de lactancia, debiendo laborar la madre
trabajadora 6 horas diarias, las que podrn establecer de conformidad con la
necesidad de la beneficiaria.
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Toda empresa que tenga 50 o ms trabajadores, deber obligatoriamente establecer
anexo o prximo al centro de trabajo, un servicio de guardera infantil para la atencin
de los hijos de stos, suministrando gratuitamente atencin, alimentacin, local e
implementos para este servicio.
3. DISPOSICIONES RELATIVAS AL SERVICIO DOMESTICO
Se deroga el Art. 269 del Cdigo del Trabajo, con lo cual se limita el descanso del
servicio domstico. De esta forma se homologan las vacaciones de los trabajadores
domsticos que sern los mismos que los de cualquier otro trabajador en general, es
decir, que su jornada de trabajo ser de 5 das a la semana por 40 horas, y los das
sbados y domingos sern de descanso obligatorio. Si no e pude interrumpirse el
trabajo en tales das, se designar otro tiempo igual de la semana para el descanso,mediante acuerdo entre el empleador y trabajador.
4. DEFINICIN DE ABUSO DEL DERECHO
Se aadi un artculo innumerado a continuacin del Art. 36 del Cdigo Civil, para
definir el abuso d el derecho, mismo que de acuerdo a la Ley, se configura cuando
el titular del mismo, excede irrazonablemente y de modo manifiesto sus lmites, de talsuerte que se pervierta o se desven, deliberada y voluntariamente, los fines del
ordenamiento jurdico.
5. DISPOSICIN GENERAL
Al establecerse el derecho de repeticin, el Estado ecuatoriano, tiene la obligacin de
respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitucin. Repetirrepresenta el reclamo de restitucin que ha de hacerse contra un tercero, y que
cuando el Estado haya sido condenado a reparar daos como consecuencia de la
conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, para recuperar de su
peculio el valor pagado. Esta accin se ha instituido para responsabilizar civilmente a
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los servidores pblicos y a toda persona que acta en nombre del Estado, por sus
actuaciones; a la vez que para proteger el patrimonio pblico.
6. DISPOSICIONES TRANSITORIASCon el fin de precautelar los intereses de los trabajadores que prestan sus servicios
en negocios de dedicados a juegos de azar sin perjuicio de iniciar posteriormente, los
juicios coactivos correspondientes, se procede al pago de las obligaciones laborales
debidas a los empleados. Adems de que se proceda a embargar los bienes de los
obligados de las empresas y personas vinculadas a los empleadores de los casinos y
dems salas de juego y realizar inmediatamente el proceso de remate. Considerando
que en consulta popular y por mandato del pueblo se prohibi los negocios dedicados
a los juegos de azar.
Los juicios coactivos seguir el Estado a fin de recaudar los valores pagados a los
trabajadores.
SEGUNDA
De igual manera precautelar los intereses de los empleados y trabajadores del pas,
es una facultad que tiene el Estado ecuatoriano y para hacerla cumplir, nicamente
por esta vez, exige a los empleadores, que no hayan afiliado a sus trabajadores en
relacin de dependencia en los ltimos tres aos, as no se mantenga la relacin
laboral en la actualidad, no sern sujetos de sancin y podrn afiliarlos
extemporneamente al IESS, dentro del plazo de seis meses contados desde la
expedicin de esta Ley (hasta marzo 26 de 2013), pagando los valores
correspondientes de aportacin patronal y del trabajador (sin considerar los
porcentajes correspondientes a los seguros de salud y riesgos del trabajo), y como
multa, deben reconocer el inters equivalente al mximo convencional permitido por el
Banco Central del Ecuador, a la fecha de liquidacin de la mora.Se da la ventaja de que el IESS conceda un plazo para el pago de la deuda total
calculada de acuwrdo a lo sealado en esta disposicin transitoria. Tambin se aplica
para todos los empleadores contra los cuales el IESS ha emitido ttulos de crdito y
an no han sido cancelados, a fin de que se proceda con su pago. No ser aplicable
esta disposicin, cuando se encuentren pendientes de resolucin juicios en los cuales
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se discuta la relacin laboral, salvo que previamente se autorice el desistimiento o el
allanamiento en tales juicios.
Para la aplicacin de esta reforma el Directorio del IESS elabor el REGLAMENTO
APLICACION DEL IESS LEY PARA DEFENSA DERECHOS LABORALES con la
Resolucin del IESS 434 y publicada en el Registro Oficial 840 de 28-nov-2012 que
al momento se encuentra vigente.
7. DISPOSICIN REFORMATORIA DEL ART. 94 DE LA LEY DE SEGURIDAD
SOCIAL
Art. 94.- RESPONSABILIDAD PATRONAL.- Si por culpa de un patrono el IESS no pudiere conceder a un
trabajador o a sus deudos las prestaciones en dinero que fueran reclamadas y a las que habran podido
tener derecho, o si resultaren disminuidas dichas prestaciones por falta de cumplimiento de las obligaciones
del empleador, este ser responsable de los perjuicios causados al asegurado o a sus deudos,
responsabilidad que el Instituto har efectiva mediante la coactiva.
El IESS conceder tales prestaciones, en la parte debida a la omisin o culpa del empleador, solamente
cuando se haga efectiva la responsabilidad de ste, a menos que el patrono rinda garanta satisfactoria para
el pago de lo que debiere por aquel concepto.
Art. 96.- PRESTACIONES QUE DEBEN CONCEDERSE AUN EN CASO DE MORA PATRONAL.- El Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social queda obligado a conceder las prestaciones por enfermedad, maternidad,
auxilio de funerales y el fondo mortuorio a todos sus asegurados que hayan cumplido las condiciones
establecidas en esta Ley y los reglamentos, aun cuando sus patronos estn en mora. Todo, sin perjuicio de la
responsabilidad patronal a que haya lugar.
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social queda obligado, asimismo, a la entrega oportuna de las
prestaciones de salud a los jubilados en sus unidades mdicas, an cuando el Estado no se hallare al da en
el pago de la contribucin obligatoria que cubre el costo del seguro colectivo contra la contingencia de
enfermedad de los jubilados.
Estas disposiciones estn debidamente sustentadas por la Constitucin de la
Repblica del Ecuador en el Ttulo VII Rgimen del Buen Vivir en donde el Estado
generar las condiciones para la proteccin integral de sus habitantes a lo largo de
sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitucin, en
particular la igualdad en la diversidad y la no discriminacin, y priorizar su accin
hacia aquellos grupos que requieran consideracin especial por la persistencia de
desigualdades, exclusin, discriminacin o violencia, o en virtud de su condicin
etaria, de salud o de discapacidad. Siendo el Estado quien tutelar a la sociedad
asignndole los recursos suficientes, oportunos y permanentes para su
funcionamiento. Se establece para el efecto la educacin, la salud y la seguridad
social.
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Dado la irresponsabilidad de los patronos con el trabajador relacionados con el
cumplimiento en el pago de los aportes a la seguridad social, el gobierno central
garantizar el buen vivir del ecuatoriano y hace de cumplimiento efectivo lo establecido
en los Artculos 94 y 96 de la Ley de Seguridad Social.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
La presente ley tiene como objetivo primordial brindar soluciones a los problemas que
surgen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones patronales, la falta
de acceso a seguridad social de calidad, pago de utilidades, etc. Y faculta a las
instituciones pblicas mayor potestad en temas de la recaudacin tributaria.
En el Artculo 1 se usa el trmino cualquiera de sus prestaciones, el mismo que deja
abierta la posibilidad a los empleadores (representantes legales) sin prestaciones de:
salud, vejez, maternidad, muerte, se debera modificar ya que puede afectar a los
derechos ms importantes que a las aportaciones de los trabajadores.
Cuando las personas jurdicas son utilizadas para defraudar es decir existe abuso dela personalidad jurdica, es correcto que se persiga el patrimonio de aquellas
personas naturales que utilizaron esta figura con fines ilcitos, pero la ley no es clara
indicando quin deber declarar el descorrimiento del velo de la personalidad
jurdica, decisin que hasta el momento solo puede ser tomada en va jurisdiccional.
El Cdigo del Trabajo en su Art. 104 establece que Para la determinacin de las
utilidades anuales de las respectivas empresas se tomarn como base las
declaraciones o liquidaciones que se hagan para el efecto del pago del impuesto a la
renta (), sin embargo el inciso dispone que el SRI notifique a las autoridades de
trabajo los procesos que se hayan iniciado para la recaudacin de tributos con la
determinacin de utilidades, esta norma va en contra de los derechos de los
contribuyentes, ya que estos procesos recaudatorios pueden ser susceptibles de
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impugnacin, por ello solo se debera notificar una vez terminados dichos procesos
(sentencia definitiva) para que no exista contradiccin en las cifras recaudadas por el
SRI y las utilidades que debern ser pagadas a los empleados.
Es importante mencionar que la Ley establece que durante el perodo de lactancia la
madre puede trabajar seis horas durante los doce meses posteriores al parto de
acuerdo a sus necesidades sin que exista ninguna norma para regular las seis horas
de trabajo establecidas.
BIBLIOGRAFA
1. Constitucin de le Repblica del Ecuador, 2008
2. Ley Orgnica para la Defensa de los Derechos Laborales, 26-09-2012. Registro
Oficial de la Repblica del Ecuador, No. 797. Septiembre 26, 2012.
3. Reglamento Aplicacin del IESS Ley para Defensa Derechos Laborales Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, 28-11-2012, Registro Oficial de la Repblica del
Ecuador, Resolucin del IESS 434. 28-11-2012.4. Ley de Seguridad Social. 30-11-2001