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ANÁLISIS DE LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE APLICABLE EN LOS PROCESOS ELECTORALES EN LA CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE
LA POLICIA DEL ESTADO CARABOBO
2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA DERECHO
ANÁLISIS DE LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE APLICABLE EN LOS PROCESOS ELECTORALES EN LA CAJA DE AHORRO Y BIENEST AR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICIA DEL ESTADO CARABO BO
INSTITUCIÓN: CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICIA DEL ESTADO CARABOBO
AUTOR: GONZÁLEZ RINCÓN CÉSAR
C.I.V.- 21.239.297
SAN DIEGO, SEPTIEMBRE 2014
3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA DERECHO
ANÁLISIS DE LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE APLICABLE EN LOS PROCESOS ELECTORALES EN LA CAJA DE AHORRO Y BIENEST AR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICIA DEL ESTADO CARABO BO
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
____________________________________________________
Nombre, Firma y Cédula de Identificación del Tutor Académico
____________________________________________________
Nombre, Firma y Cédula de Identificación del Tutor Institucional
____________________________________________________
Nombre, Firma y Cédula de Identificación del Tutor Metodológico
AUTOR: GONZALEZ RINCON CESAR
C.I.V.- 21.239.297
SAN DIEGO, SEPTIEMBRE 2014
iii
4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA DERECHO
ANÁLISIS DE LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE APLICABLE EN LOS PROCESOS ELECTORALES EN LA CAJA DE AHORRO Y BIENEST AR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICIA DEL ESTADO CARABO BO
AUTOR: GONZÁLEZ RINCÓN CÉSAR
C.I.V.- 21.239.297
Resumen
El presente informe de pasantía para optar por el título de pregrado en Derecho, se caracteriza por el estudio de toda la normativa legal vigente en Venezuela que rige los asuntos en materia electoral en las cajas de ahorro, específicamente en la caja de ahorro y bienestar social del personal de la policía de Carabobo, por lo cual dentro del proyecto se menciona, y se desarrolla, todo lo referente a los procesos electorales internos en la misma, cómo la comisión electoral elegida por lo asociados que se encargan de realizarlos, qué vicios pueden cometer dentro de la realización de los comicios, y que recursos tantos en sede administrativa como jurisdiccionales se pueden interponer para la nulidad de los procesos electorales llevados a cabo en la institución, por cuanto se han visto distintas violaciones a los derechos fundamentales, establecidos en nuestra carta política y las distintas leyes de base y orgánicas, que se encargan de regir todas las situaciones, y garantizar el buen funcionamiento de los procesos electorales.
Descriptores: caja de ahorro, elecciones, vicios, nulidades, recursos, proceso.
SAN DIEGO, SEPTIEMBRE 2014
iv
5
AGRADECIMIENTOS
Agradeciéndoles primero a Dios y a los santos, que dieron sabiduría y perseverancia
para siempre seguir adelante.
A mi madre Abogada Evelyn Rincón, que con su apoyo y profesionalismo me ayudo
en mi carrera.
A mi hermana Andrea González, que siempre estuvo allí pendiente de mí y dándome
un apoyo.
A mis jefes Alí Guaira Morillo y Zoinel Lovera, que siempre me apoyaron y me
ayudaron en todas mis cosas.
A mi Tutor Académico Fabiana Morín, por su profesionalismo y apoyo en todo
momento.
A mis amigos y compañeros de clases, que de una u otra forma allí me ayudaron.
En fin, familiares que siempre me apoyaron, y me ayudaron en esos momentos
difíciles.
v
6
DEDICATORIA
Primero a Dios y mis santos.
A mi madre Abogada Evelyn Rincón.
A mi hermana Andrea González.
A mi tutor Fabiana Morín académico y Rubén Vivas metodológico.
A mis jefes Alí Guaira Morillo y Zoinel Lovera.
A mis amigos y compañeros de clases.
vi
7
ÍNDICE
CONTENIDO
pp.
AGRADECIMIENTOS……………………………………………………………v
DEDICATORIA……..……………………………………………………………vi
ÍNDICE GENERAL………………………………………………………………vii
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………...... 10
CAPÍTULO
I LA INSTITUCIÓN
1.1 Nombre 12
1.2 Ubicación 12
1.3 Misión 12
1.4 Visión 12
1.5 Organización 13
1.6 Actividades realizadas 14
vii
8
II EL PROBLEMA
2.1Planteamiento del Problema 15
2.2Objetivo 18
2.2.1Objetivo General 18
2.2.2Objetivos Específicos 18
2.3Justificación y Alcance 19
2.4Limitaciones del Estudio 20
III MARCO REFERENCIA Y CONCEPTUAL
3.1 Antecedentes 21
3.2 Bases Teóricas 33
3.3 Bases Legales 48
3.4 Definición de Términos Básicos 54
IV FASES METODOLÓGICAS
4.1.1 Diseño 56
4.2.1 Técnicas e Instrumentos 56
4.3.1 Análisis e Interpretación de Información 57
viii
9
4.4.1 Procedimientos de Investigación 59
4.5.1 Factibilidad del Proyecto 59
4.6 Fases de Investigación 60
4.6.1 Fase I 61
4.6.2 Fase II 62
4.6.3 Fase III 62
V RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Resultados 63
5.1.1 Fase I 63
5.1.2 Fase II 63
5.1.3 Fase III 64
5.2 Conclusiones 67
5.3 Recomendaciones 68
Bibliografía 69
viii
10
INTRODUCCIÓN
Desde hace mucho tiempo se ha apoyado al funcionario público en todos sus
aspectos, y más para el desarrollo familiar, por lo cual se han creado diversas
instituciones en apoyo al mismo, por lo cual las mismas son más efectivas cuando
están en manos de ellos mismos para su organización y por el entendimiento de las
necesidades que a ellos les aqueja.
Por lo cual se han creado las cajas de ahorro como un apoyo, ahora bien dentro
de la normativa legal vigente aplicable a las mismas, se han creado procedimientos
más específicos para que los mismos funcionarios tomen control de ellas y se
manejen de una mejor forma, y sean más reales sus funcionamientos por el desarrollo
familiar, y económico de ellos mismos.
A lo largo del tiempo, se han creado distintos métodos de elección internos, por
lo cual la normativa legal, crea figuras como la comisiones electorales, las cuales
tienen funciones muy específicas para lo que tiene que ver al respecto de los distintos
procesos electorales que se deben llevar a cabo, para que los mismos funcionarios que
están asociados a las instituciones, se organicen y realicen un proceso electoral, que
de tal manera puedan elegir sus autoridades y satisfacer sus necesidades.
Ahora bien, siempre dentro de cualquier actuación existe una normativa jurídica
que debe ser aplicable a la misma, por muchas razones existen diversos personajes
que por habilidades cometen muchos hechos, que constituyen un vicio dentro de estos
procesos electorales, los cuales por principio constitucional deben tener un carácter
democrático, secreto y universal.
11
Por lo tanto, estos vicios cuando afectan de tal manera a todo el proceso
electoral llevado por ellos mismos, constituyen vicios graves y a su vez la capacidad
por los agraviados de intentar distintos recursos de nulidad, tanto en sede
administrativa ante el ente competente, como lo es la Superintendencia de Cajas de
Ahorro.
Ahora bien, hay ciertos vicios que son violatorios de los principios y garantías
constitucionales y legales, enmarcado en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y las distintas leyes que existen dentro de la normativa legal vigente
aplicable a todo lo referente al proceso de elección llevados a cabo dentro de las cajas
de ahorro.
Por otro lado, estos recursos también pueden ser llevados a sede judicial, bajo
distintos recursos que son llevados ante los órganos competentes, por lo cual estos
operadores de justicias deben llevar un análisis sistemático de los vicios que se
constituyeron en los procesos electorales que fueron llevados a cabo por los actores
de la misma, y poder analizar si fueron violentadas las leyes, por lo cual decidir al
respecto.
Por lo tanto, el tema tiene gran relevancia para lo que es el análisis de manera
muy general, de los procesos electorales llevados en las cajas de ahorro, y lo que es la
garantía de tener autoridades elegidas por los asociados que satisfagan las
necesidades pertinentes al caso.
Es así, como la relevancia de esos vicios que se pueden constituir por parte de
la comisión electoral, lo cual constituirá que el procedimiento que realizaron de
manera general este viciado y a su vez, poder reconocer que recursos pueden incoarse
ante los órganos y entes competentes en la materia, para la garantía de los procesos y
seguridad tanto jurídica como institucional de las cajas de ahorro.
12
CAPÍTULO I
LA INSTITUCIÓN
1.1 Nombre
Caja de ahorro y bienestar social del personal de la policía del estado Carabobo.
1.2 Ubicación
Av. Lisando Alvarado con Henrique Tejera, edificio de la caja de ahorro y bienestar social del personal de la policía de Carabobo, Valencia, estado Carabobo.
1.3 Misión
Brindarles a los asociados de la caja de ahorro y a sus familiares la mayor estabilidad social, para un mejor entorno de vida.
1.4 Visión
Procurar que todo el personal afiliado pueda contar con el respaldo, la confianza y la estabilidad que le ofrece su caja de ahorro.
13
1.5 Organización de la Institución
Dentro de la institución se encuentran dos órganos los cuales llevan por nombre
Consejo de Administración (compuesto por Presidente, Tesorero y Secretaria) y el
segundo Consejo de Vigilancia (compuesto por Presidente y Secretaria), el primero
toma las decisiones concernientes a la caja de ahorro y el segundo discute y aprueba
dichas decisiones, a continuación el organigrama:
TESORERO
PRESIDENTE
SECRETARIA
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
CONSEJO DE VIGILANCIA
PRESIDENTE
SECRETARIA
SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE
AHORRO
14
1.6 Actividades realizadas en la institución
− Atención al Funcionario Policial.
− Orientación jurídica a la problemática planteada por el funcionario policial.
− Redacción de libelos, documentos o solicitudes para la introducirse ante los tribunales.
− Revisión general de los expedientes.
− Viajes para la asistencia y orientación jurídica de la directiva.
− Analizar la problemática con respecto a las elecciones dentro de la institución.
− La búsqueda de expedientes en archivo judicial.
− El acompañamiento de funcionarios para las audiencias correspondientes.
− La velación de los derechos e intereses de los familiares de los funcionarios policiales en la asistencia penal.
− La pronta respuesta a los asuntos de naturaleza penal.
15
CAPÍTULO II
EL PROBLEMA
2.1 Planteamiento del Problema
A través del desarrollo de los derechos de los funcionarios públicos que han
tenido Venezuela, se han creado valores superiores con tal de que los mismos tengan
mayor estabilidad y así su salario tenga mayor beneficio, por lo cual se han creado
distintas instituciones la cuales van en pro de los valores familiares, del derecho al
ahorro, préstamo y obtención de objetos o cosas por un valor más bajo y sin interés
alguno.
Por lo cual, se han creado distintos tipos de asociaciones civiles sin fines de
lucro, las cuales tienen como valor incentivar el ahorro sistemático y no sistemático,
también el fortalecimiento y desarrollo de actividades directas o indirectas que
mejoren la economía y estabilidad familiar.Dentro de algunas de las asociaciones
existentes se encuentran las cajas de ahorro las cuales figuran dentro de los beneficios
de las distintas nominas laborales, como desarrollo sistemático de sus sueldos y
economía del núcleo social.
Se tiene que a principios del siglo XX se crearon varias de estas asociaciones
como modelo de ahorro para los trabajadores, puesto que existían distintas casas de
préstamos autorizadas donde las mismas tenían problemas como la usura y los abusos
de los intereses, produciendo así el quebrante del núcleo familiar, y el no desarrollo
de la vida social y recreacional de ello, por lo cual se crean las cajas de ahorro como
16
método de prestar un servicio al trabajador y así, no dañar las ganancias diversas que
puede percibir el mismo.
Así mismo, dichas cajas de ahorro tendían a ser de carácter privado, sin
embargo, a mitad del siglo XX, los distintos estados dentro de la República,
comenzaron a la creación de las mismas, para así no ver discriminados o apartado de
estos beneficios a los trabajadores dependientes del Estado.
En este sentido, estas asociaciones, desarrollan un interés social más que
lucrativo para las entidades de trabajo tanto públicas como privadas, también dentro
de los principios que rigen este tipo de asociación, le da el poder de administración y
control de la misma a los socios que la integran, como la adhesión voluntaria de los
trabajadores a la misma.
Ahora bien, uno de los valores fundamentales que establece la legislación
vigente, es la democracia dentro de las cajas de ahorro, y la capacidad de que los
socios elijan de manera democrática, directa, universal y secreta su directiva, por lo
tanto en Venezuela, existe un órgano dentro del poder público como lo es el Consejo
Nacional Electoral, el cual dentro de sus competencias que establece la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, es conocer todos los procesos electorales
que se llevan a cabo dentro del territorio nacional, además se han adecuado las
distintas leyes, por lo cual se le debe notificar a la misma para el apoyo logístico.
También, se obliga a la participación sobre el proceso a seguir y así autorizar
que se resguarden los derechos constitucionales y humanos que se han desarrollado
en los distintos tratados internacionales suscritos y ratificados por Venezuela.
Ahora bien, dentro de la normativa existe una forma de organización interna
para la realización de dichos procesos electorales, como bien son las comisiones
electorales, las cuales tienen funciones amplias, y están en la obligación de la
presentación de un presupuesto para que se estipule el gasto requerido y así
17
suministrar los recursos y que se realicen los procesos sin ningún tipo de
problemática.
Sin embargo, dichos procesos a través del tiempo han tenido distintas
irregularidades o vicios cometidos por los miembros de la comisión electoral, lo que
ha traído como consecuencia, la activación de los órganos jurisdiccionales y
administrativos.
Por lo cual se deben atacar dichos procesos eleccionarios, ante los tribunales
con competencia electoral y en sede administrativa ante la Superintendencia de cajas
de ahorro, así mismo, los asociados de la gran mayoría de estas instituciones no saben
cuáles son los recursos legales existentes en la normativa legal aplicable a estos
procesos, y continua observándose las conductas ilegales por parte de las comisiones
electorales.Se debe identificar de manera muy específica cuales existen y a donde
serán llevados, por lo cual los mismos traerán como resultado la nulidad y la
realización de nuevos comicios apegados a la ley, principios legales y también a las
garantías constitucionales.
Lo que afecta lo que es el funcionamiento normal de las cajas de ahorro,
produciendo una incertidumbre jurídica e institucional, puesto que dentro de los
procesos al ser viciados, las autoridades que están funcionando quedan vencidos, sin
embargo, por el principio de continuidad administrativa, ellos siguen desempeñando
sus cargos hasta tanto se decida sobre las nulidades, y se orden por parte del ente que
se encarga de organizar las cajas de ahorro como es la superintendencia de cajas de
ahorro un nuevo proceso electoral.
Por lo cual, se formulan las siguientes interrogantes:
¿Cuál es la normativa legal vigente aplicable a los procesos electorales
llevados en las cajas de ahorro?
18
¿Cuáles son las competencias de la comisión electoral de la caja de ahorro y
bienestar social del personal de la policía del estado Carabobo?
¿En qué vicios puede incurrir la comisión electoral de la caja de ahorro y
bienestar social del personal de la policía del estado Carabobo?
¿Qué recursos legales existen contra los vicios en los que incurra la comisión
electoral de la caja de ahorro y bienestar social del personal de la policía del estado
Carabobo?
2.2 Objetivos
2.2.1 Objetivo General
Analizar la normativa legal vigente aplicable en los procesos electorales en la
caja de ahorro y bienestar social del personal de la policía del estado Carabobo.
2.2.2 Objetivos Específicos
− Describir las competencias o facultades de la comisión electoral que
lleva a cabo los procesos de elección.
− Determinar los vicios en los que pueden incurrir la comisión electoral
en los procesos de elección.
− Identificar los recursos legales establecidos en la norma jurídica que se
pueden incoar.
19
2.3 Justificación y Alcance
El cumplimiento de las obligaciones y el resguardo de los derechos de los
asociados, debe ser el norte de la comisión electoral designada para los comicios que
van a ser llevados dentro de esta sociedad, dentro de los cuales hay valores superiores
en materia electoral establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y las leyes especiales en la materia.
Por lo tanto, es importante el análisis en primer lugar de las competencias que
tiene la referida comisión, así la misma no actué fuera de ellas, lo cual constituye uno
de los mayores vicios que se ven dentro de los diversos procesos electorales.
También, en desarrollar los vicios en los cuales puede incurrir dicha comisión,
para delimitar así cuando pueden ser intentadas acciones legales, o acciones
meramente administrativas, también así saber que vicios pueden cometer y no
realizarlos, puesto que los mismos llevan a cabo consecuencias legales bastante
graves y así un gasto extra a las asociaciones y constreñir los interés de los asociados.
En este sentido, aclarar los recursos que se pueden intentar para defender los
derechos de los trabajadores tanto públicos como privados, y así no vulnerar sus los
beneficios sociales y familiares, los cuales son norte de las cajas de ahorro, por lo
cual, tampoco provocar gastos innecesarios a la sociedad y saber en qué momento
estaremos en la oportunidad para intentar una recurso contencioso electoral o un
recurso administrativo de orden legal.
Por consecuencia, esta información proporcionará una investigación de gran
utilidad para estas organizaciones, y así evitar sanciones y constreñir los derechos
laborales, y operar de manera más eficaz y eficiente, y ajustado a los derechos
establecidos en la Constitución, las leyes y las normas de carácter sub-legal, para
cumplir con sus procesos electorales y no incurrir en ninguno de los vicios, y no
acarrear con una consecuencia legal bastante fuerte y dineraria para la misma.
20
Por último, da así a conocer al público en general de dichos procesos
electorales, y crear interés, como también desarrollar las actividades con más
transparencia y acatando el principio fundamental de la democracia y el estado de
derecho.
2.4 Limitaciones del estudio
Por políticas institucionales: El resguardo de información por parte de esta
institución, ya sea por valores institucionales como personales de la comisión
electoral vigente dentro de la caja de ahorro y bienestar social del personal de la
policía del Estado Carabobo.
Leyes Novedosas: Por lo que las leyes tienen poco tiempo de haber sido
publicadas lo cual dificulta la obtención de antecedentes referidos a la materia.
21
CAPITULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1 Antecedentes de la investigación
Díaz M. (2013) en el trabajo de investigación para optar a la especialización en
derecho laboral titulada: Comportamiento Electoral de las Organizaciones
Sindicales del Magisterio Venezolano en Relación a la Normativa Jurídica que
rige los Procesos Electorales, durante el período 2005-2011. Presentada en la
Universidad Central de Venezuela, planteada para analizar todo el comportamiento de
distintas organizaciones sindicales, sobre distintos recursos que interpusieron ante
ellos los órganos jurisdiccionales en un periodo determinado.
En ella se establecen varios parámetros los cuales también son tomados en los
procesos electorales llevados en las cajas de ahorro, como son en cuanto al
procedimiento de votación, los electores tienen dos votos uno por candidato
uninominal y otro por los candidatos postulados por planchas. La votación se realiza
en un solo día a nivel nacional y de manera simultánea. El instrumento de votación es
la boleta única, en la cual están reflejados los candidatos postulados uninominalmente
y los candidatos postulados de manera proporcional a través de planchas. En cuanto a
la votación se dividen los votos obtenidos por cada grupo participante entre el número
de cargos a elegir en operaciones sucesivas. La asignación de los cargos de determina
por el mayor cociente obtenido. La serie de divisiones de este método determina la
proporción entre los votos obtenidos y los cargos a elegir.
22
Realiza una distinción entre candidaturas unipersonales y la lista o plancha, que
le permite al elector mayor o menor influencia en la selección de un candidato. Las
postulaciones de los candidatos son realizadas a través de grupos de electores que se
constituyen para esa elección específica y pierden su vigencia una vez culminado el
acto electoral.
Ahora bien, basando esta investigación al tema, vemos a nivel de la
conceptualización y el análisis que hace, da muchos puntos muy parecidos a lo que
tiene que ver con los procesos electorales que se van a llevar a cabo dentro de las
elecciones dentro de las cajas de ahorro, ya que dentro de lo que es el parámetro de
votación y asignación de cargos, es bastante parecido el sistema, ya que el
procedimiento en el caso de las cajas de ahorro se establecen planchas dedicas a un
candidato en específico, o pueden hacer los votante algo llamado voto cruzado lo que
es candidatos nominales, o por unipersonal.
Por otro lado, lo que es la distinción de los candidatos, es lo mismo, puesto que
en las elecciones llevadas por las cajas de ahorro tienen dos formas de poder ser
postulados a dichos procesos. Ahora bien, estos deben ser apoyados por un grupo de
trabajadores, para que los mismos sean incluidos en el proceso eleccionario.
Tribunal Supremo de Justicia (2012) – Sala Electoral, Nº AA70-E-2012-000094
(SqueniaIdalmi Lugo Arévalo, Joffren Henderson Paredes Colina, Julieta
Enrriett Padrón Pino, Lucila Pérez Villamizar Y Anaís Coromoto Piña Leal vs
Consejo de Administración de la Caja de Ahorro del Personal de
FUNDACOMUN ), donde se estableció procedimiento especial para la conformación
de nueva comisión electoral en las cajas de ahorro en caso de renuncia de algunos de
los miembros ya nombrado por parte de la superintendencia y la sanción
administrativa, civil y penal.
23
Ahora bien en la sentencia, consideran que la totalización, adjudicación y
proclamación constituyen actos que eventualmente podrán ser impugnados por
quienes consideren afectados sus derechos e intereses, esta sala electoral no estima,
pues con ello se limitaría el acceso a la justicia de posibles interesados en efectuar tal
impugnación al encontrarse este órgano jurisdiccional imposibilitado de revisar sus
propios actos, razón por la cual resulta forzoso desechar la solicitud de sustitución
formulada por la apoderada judicial de la parte recurrente.
No obstante, la sala de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley
de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, la
superintendencia de cajas de ahorro es el órgano administrativo a quien corresponde
la supervisión de los procesos electorales efectuados en el seno de las cajas de ahorro,
esta Sala Electoral considera pertinente ordenar a dicha superintendencia que, dentro
de un lapso de quince (15) días hábiles de la administración contados desde la fecha
de su notificación, proceda a designar a los cuatro (4) miembros faltantes, los cuales
constituirán una comisión electoral ad-hoc a quien corresponderá emitir el acta de
totalización oficial del proceso electoral, y deberá abstenerse de analizar cualquier
otro material electoral distinto a las actas de escrutinio de cada uno de los estados
donde se efectuó el proceso comicial. Para la instalación del reestructurado órgano
electoral se fija un plazo máximo de tres (3) días hábiles.
Una vez levantada el acta de totalización y efectuada la respectiva adjudicación
de cargos, deberá proceder a la inmediata proclamación y juramentación de los
ganadores, señalándose expresamente que para la materialización de todo lo ordenado
(totalización, adjudicación y proclamación), dicha comisión electoral ad-hoc
dispondrá de un lapso de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de su instalación.
Así mismo, debe reiterarse que el pronunciamiento contenido en la decisión
Nro. 42 del 29 de mayo de 2013 no implicó la convalidación de los resultados
24
arrojados en la contienda electoral, por cuanto tal asunto excede los términos en los
que fue planteada la controversia, ya que únicamente se analizó la actuación de la
comisión electoral en cuanto a la alegada omisión de fases del cronograma electoral.
Por tanto, considerando que la emisión del acta de proclamación respectiva marcará
el momento a partir del cual, quienes consideren afectados sus derechos e intereses
por los resultados arrojados, podrán efectuar ante la comisión electoral ad-hoc o ante
la sala electoral las impugnaciones que crean pertinentes; corresponderá a dicha
comisión tramitar las eventuales impugnaciones que ante ella se presenten, debiendo
resolver lo conducente.
Es relevante, que la sala analiza el caso en específico, y da solución creando un
procedimiento especial el cual no está establecido en la normativa legal vigente, sin
embargo, se le podría solicitar a la misma, que acuerde este mismo procedimiento en
casos similares, ya que es una posición de la sala, que aún no ha cambiado. Claro
está, que aun así ratifica lo que es la facultad de la superintendencia de resolver esta
problemática, y el nombramiento de la comisión ad-hoc.
Ahora bien, se puede tomar también como premisa mayor, lo que es que aun
así, siendo una comisión que surge de manera abrupta, ella tendrá potestad de actuar
igual como si hubiera sido nombrada en su primer momento, tanto así como para
conocer los recursos que pueden ejercerse en contra de los procesos electorales que se
van a realizar, también tiene la obligación de reprograma los comicios y de conocer
de nuevo las postulaciones y todo lo concerniente a la organización del nuevo proceso
electoral. Por otro lado algo, de gran relevancia es lo que es la ratificación de la sala,
de una de sus competencias que es el nombramiento de la nueva comisión, y todo lo
concerniente a ella, dando la facultad de organizar y establecer una directriz en
materia electoral dentro de las cajas de ahorro.
25
Tribunal Supremo de Justicia (2012) – Sala Electoral, Nº AA70-E-2012-000079
(Mario Guillermo González, Leonzo David Álvarez, Hernán José Román Toro,
Rafael Eduardo Villa García, Héctor Luis Noguera Camacho, Alcides Ramón
Tibanque Briceño, Elvira Jiménez RincónyJonger Enrique Rivilla vs
Superintendencia de Cajas de Ahorro y Ministerio para el Poder Popular de
Planificación y Finanzas), donde se ratificaron actos administrativos emanados por
parte de la superintendencia de cajas de ahorro donde paralizaron el proceso electoral
por vicios incurridos por la comisión electoral y revocación de la misma, también por
la decisión tomada por recurso jerárquico incoado ante el Ministerio para el Poder
Popular de Planificación y Finanzas. También alcance del artículo 35 de la Ley de
Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
Del contenido de dichas sentencia se desprende claramente que la
superintendencia de cajas de ahorro es el órgano administrativo a quien corresponde
la supervisión de los procesos electorales que se lleven a cabo internamente en las
cajas de ahorro. Si bien se reconoce expresamente a las comisiones electorales como
órganos encargados de materializar tales procesos tomando las decisiones que
consideren pertinentes, se prevé expresamente que los actos administrativos
emanados de la superintendencia son de obligatorio cumplimiento para los referidos
órganos electorales.
Asimismo, se evidencia que corresponde a la superintendencia de cajas de
ahorro prestar asesoría jurídica y resolver todas aquellas consultas y/o reclamaciones
que sean formuladas con ocasión de la aplicación de las normas que rigen a las cajas
de ahorro, entre las que debe considerase incluidas implícitamente las de contenido
electoral.
26
Respecto al alcance del artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de
Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares en cuanto a la supervisión ejercida por la
referida superintendencia en el marco de contiendas de índole electoral, esta sala
electoral, en su sentencia Nro. 111 del 27 de julio de 2010, precisó lo siguiente:
De la lectura de la norma transcrita, confrontada con el acto
impugnado, se desprende que la Superintendencia de Cajas de
Ahorro efectivamente sí tiene competencia para dictar actos de
la naturaleza del aquí impugnado, con base en la potestades de
supervisión que le otorga dicha norma sobre los procesos
electorales de las Cajas de Ahorro. Inclusive, dicha norma
advierte expresamente que las facultades de las Comisiones
Electorales de dichos entes, deben ejercerse de conformidad
con la Ley, su Reglamento “y los actos administrativos de la
Superintendencia de Cajas de Ahorro” (Véanse al respecto las
consideraciones expuestas en la sentencia número 149 del 24
de septiembre de 2002 dictada por esta Sala Electoral).
En este sentido, es pertinente recordar el criterio de esta Sala en
cuanto a la naturaleza de las Cajas de Ahorro a la luz de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando
en la sentencia número 90 del 26 de julio de 2000 señaló que:
(…)
Así pues, el control administrativo ejercido por la
Superintendencia de Cajas de Ahorro sobre las Cajas de
Ahorro, incluyendo lógicamente sus respectivas comisiones
27
electorales que deben llevar a cabo los comicios dentro de estas
organizaciones de la sociedad civil, se encuadra dentro de las
funciones de protección del interés general, por lo que tiene por
objeto velar por que las conductas desplegadas en la
organización de dichas actividades electorales estén apegadas a
Derecho.
En ese sentido, si bien no existe propiamente una relación de
jerarquía entre la Superintendencia de Cajas de Ahorro y los
entes sujetos a las potestades de ésta, sino más bien de
supervisión, propia de la actividad de policía administrativa, sí
hay en cambio medios de control (lato sensu), por cuanto éste
es sustantivamente un juicio sobre la conformidad o
disconformidad de los actos y actividades desplegadas respecto
a determinadas reglas.
Se observa que esta sala ha señalado en casos similares al de autos que la
potestad supervisora de la superintendencia de cajas de ahorro tiene su fundamento
jurídico en el contenido del artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de
Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, justificándose en virtud del interés
general que se encuentra inmerso en la actividad que desempeñan dichas
asociaciones, de allí que el Estado deba velar por un funcionamiento acorde con las
normas previstas en la referida ley, su reglamento, los estatutos y reglamentos
internos de cada caja de ahorro y los actos administrativos dictados por la
superintendencia.
Ello así, debe reiterarse que mediante los actos administrativos impugnados, la
superintendencia de cajas de ahorro, una vez constatado el incumplimiento de sus
directrices entre ellas la suspensión de las votaciones ordenó la designación de una
28
nueva comisión electoral a la que le correspondería elaborar un cronograma electoral
a fin de efectuar nuevos comicios Posteriormente, al resolver el recurso de
reconsideración interpuesto contra dicho oficio consideró pertinente mantener a la
comisión electoral original pero reiteró la orden de efectuar nuevas elecciones (oficio
Nro. SCA-DL-N° 3009 de fecha 19 de octubre de 2011). Finalmente, dicha decisión
fue ratificada por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas al dictar
la Resolución Nro. F-3.164, del 1° de marzo de 2012, mediante la cual declaró sin
lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el referido oficio Nro. SCA-DL-N°
3009.
En tal sentido, se observa que de conformidad con lo previsto en el artículo 35
de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares,
en ejercicio de sus potestades de supervisión de los procesos electorales efectuados en
el seno de las cajas de ahorro, la superintendencia de cajas de Ahorro estaba facultada
para ordenar la suspensión del acto de votación ante las circunstancias advertidas por
la comisión electoral en su comunicación 7565 del 31 de agosto de 2011 emitida tan
solo 13 días antes de las votaciones, referidas, fundamentalmente, a presuntas
dificultades en la conformación del registro electoral y elaboración de los cuadernos
de votación como consecuencia del proceso de reestructuración del que habría sido
objeto la policía del estado Carabobo.
Asimismo, dado que la referida suspensión, ordenada mediante los oficios
SCA-DL-N° 2577 y SCA-DL-N° 2962, de fechas 9 y 13 de septiembre de 2011, fue
desacatada por la comisión electoral, correspondía a la superintendencia de cajas de
ahorro tomar las medidas pertinentes a fin de garantizar el derecho al sufragio de los
asociados, de allí que constituyera una consecuencia lógica a tal desacato el
desconocimiento de los resultados obtenidos en la contenida electoral y la
consecuente orden de realizar un nuevo proceso comicial contenida en los oficios
SCA-DL-N° 2975, de fecha 19 de septiembre de 2011, SCA-DL-N° 3009 de fecha 19
29
de octubre de 2011, ratificados mediante la ya referida Resolución Nro. F-3.164, del
1° de marzo de 2012, emanada del Ministerio del Poder Popular de Planificación y
Finanzas, recurridos en la presente causa.
Es de hacer notar que en los actos administrativos impugnados, además de
tomar en cuenta circunstancias planteadas por la comisión electoral que afectarían la
conformación del registro electoral y elaboración de cuadernos electorales, la
superintendencia de cajas de ahorro en todo momento reconoció a la referida
comisión como órgano rector del proceso comicial, tal como lo establece el artículo
35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro
Similares, pues fue a dicha Comisión a quien se encomendó la función de elaborar el
cronograma electoral aplicable a los nuevos comicios que deberá materializar. No
obstante, al mismo tiempo, la Superintendencia al dictar los actos administrativos
impugnados de obligatorio cumplimiento para la comisión electoral según la citada
norma ejerció la potestad de supervisión consagrada en la ley antes referida,
circunstancias estas que no fueron desvirtuadas ni por las documentales ni las
testimoniales promovidas como medios de pruebas por la parte recurrente.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, una vez desechados todos los
argumentos alegados por la representación judicial, resulta forzoso para esta sala
electoral declarar sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente
con solicitud de amparo cautelar y firme en consecuencia la orden de celebrar un
nuevo proceso electoral, con base en el cronograma electoral que la comisión
electoral debe elaborar en el lapso y condiciones establecidos por la superintendencia
de cajas de ahorro en el oficio SCA-DL-N° 3009 del 19 de octubre de 2011.
Es importante resaltar de esta sentencia, que la sala electoral mantiene un
criterio que es la competencia de la superintendencia de cajas de ahorro, en materia
de los procesos electorales llevados dentro de estas instituciones, incluso de su
30
competencia para nombrar los miembros de la comisión electoral. Ahora bien, es
característico de este fallo lo que tienen que ver con el cronograma electoral, puesto
que la dentro de los actos administrativos emanados por el ente rector en la materia,
decreto la nulidad y suspensión del proceso de elección que fue realizado, puesto que
no se cumplió con el mismo tal cual como fue establecido, es tanto así, que debe
establecerse y cumplirse si no, es objeto de sanciones por parte de la
superintendencia.
Ahora bien, es también importante señalar, lo que la sala va en pro del
cumplimiento de un derecho superior en materia de las cajas de ahorro, de lo que es
los derechos sobre los asociados en participar, puesto que los mismos deben ser
notificados de cualquier modificación que haya dentro de los comicios, porque de una
u otra manera ellos son los principales afectado por ello.
Por otro lado, algo que hay que recalcar, es la competencia que tienen la
superintendencia de supervisión especialísimo sobre estos comicios, puesto que las
mismas, deben supervisarlo de manera que se cumplan con todas las garantías y
principios constitucionales, y aún más con los principios y garantías que son
establecidos en la ley correspondiente a la materia. Por lo cual, todas las decisiones
que son tomadas en esta institución toman carácter ergaomen sobre todos los
asociados directa o indirectamente, además hay que aclarar que dentro de los fines de
las cajas de ahorro, es el bienestar social y familiar, por lo cual, decisiones de este
tipo pueden afectar gravemente el patrimonio de los socios.
Cabe destacar, lo que es el cumplimiento obligatorio de todo los actos
administrativos emitidos por la superintendencia de cajas de ahorro, puesto que los
mimos a pesar de ser de carácter sub-legal, es el ente que le compete la supervisión,
organización y cuido de estas instituciones, por lo tanto, las cajas de ahorro deben
31
cumplir todas las resoluciones administrativas que emitan estos entes, sin objeción
alguna.
También, hay una característica, sobre lo que son las impugnaciones de los
comicios electorales, puesto que en caso de que haya ambigüedad, u oscuridad en los
procesos, la sala mantiene el mismo criterio correspondiente a la superintendencia,
que es la reposición del proceso a la nueva realización, para así salvaguardar los
derechos de los asociados.
Rachadell M. (2010) en su trabajo de investigación para la escuela de derecho
de la Universidad Central de Venezuela, titulado: El sistema electoral en la Ley
Orgánica de los Procesos Electorales. Presentada en la Universidad Central de
Venezuela, la cual plantea la adecuación de la normativa legal vigente en Venezuela,
a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo que es la
aplicabilidad de los principios rectores que fueron innovadores en dicha constitución.
En ella, se establece que cuando la constitución del año 1999 fue sancionada,
estableció una serie de nuevos principios que no eran aplicados, también lo que es la
actividad socioeconómica de los partidos políticos, y lo que es la administración
poblacional sobre lo que es las elecciones más directas, como son los diputados a la
asamblea nacional, los consejos legislativo y cámaras legislativas.
Ahora bien, también establece que la ley de procesos electorales, innova en lo
que es la restricción del financiamiento de los distintos procesos de elección que se
pueden realizar en nuestro país, por lo cual delimita muy bien lo que es el ejercicio
político de los partidos o postulaciones realizadas dentro de los comisiones
electorales que se pueden realizar en el país, ya sea a nivel macro o micro. Por otro
lado, establece lo que es, la regulación de los procesos en general, para darle más
32
garantía del cumplimiento de los principios establecidos en la constitución y las leyes
especiales.
Basando esta investigación en el tema, es muy importante que dentro de los
procesos electorales, la comisión electoral, tiene un carácter muy interesante puesto
que la misma tienen una función de gran relevancia en la organización y de seguridad
ante los principios y derechos de cada uno de los participante en la elección, ya sea
los que se postularon, como los votantes. Por lo mismo, esta comisión debe tener
según la ley especial, unas competencias y principios que lo deben regir, para así
cumplir con todos sus procesos de manera exitosa y sin vicio alguno.
Por otro lado, también establece la importancia, de lo que son los recursos
obtenidos por parte de los partidos políticos, es decir, en el caso de las cajas de ahorro
las postulaciones, su financiamiento para la realización de la campaña, y la
investigación establece que hay ciertas y determinadas investigaciones
administrativas por parte del órgano rector, donde ha dado como resultado, que esto
financiamiento ha venido por parte de recursos del estado, lo que cual ha traído como
consecuencia un ventajismo amplio, y vulnerar la proporcionalidad y la igualdad
entre los que están participando en la elección.
Ahora bien, esta investigación tiene un punto bastante interesante, donde
establece que la transparencia, es el principio macro que debe cumplir todo proceso
electoral, puesto que el legislador le da una participación a los votantes en el proceso,
para tener más claro todo lo que se desarrolla, y así no queden dudas que hay algún
ventajismo o aprovechamiento por parte de algún actor del proceso.
Así mismo, la investigación especifica que las nuevas leyes en materia
electoral, son muy específica en lo que es los vicios los cuales pueden incurrir, los
cuales pueden traer como consecuencia, lo que son los distintos recursos ordinarios y
extraordinarios, establecidos en esta norma, para darle un resguardo a los derechos y
garantías constitucionales.
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3.2Marco Teórico
La elaboración de esta investigación, mantiene el análisis de todos los procesos
electorales que son llevados a cabo dentro de las cajas de ahorro, también la
descripción de todas las competencias que establece la normativa legal vigente que es
aplicable a la comisión electoral, como organismo rector en estos procesos, los vicios
en los cuales pueden incurrir en el ejercicio de sus funciones y también cuáles son los
recursos que pueden ejercerse cuando se está en presencia de ellos.
Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares
Son todas aquellas asociaciones de carácter civil, que tienen como fin principal
todo lo correspondiente a fomentar el ahorro, el desarrollo social y familiar, como
organizar todos los aportes dados por el conjunto de personas, que se dan por
aquellos pertenecientes a la institución, llamados asociados. Por otra parte, la Ley de
Caja de ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones similares en su Título I en las
Disposiciones Generales, en el artículo 3 establece: se entiende por cajas de ahorro a
las asociaciones civiles sin fines de lucro, creadas, promovidas y dirigidas por sus
asociados, destinadas a fomentar el ahorro, quienes reciben, administran e invierten,
los aportes acordados.
Elección de sus Directivos
Todo lo concerniente, a los directivos de la caja de ahorro, en la Ley de Caja de
ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones similares, Titulo IV, Capitulo III, en el
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artículo 71 establece: Los órganos de administración de la empresa o institución
conjuntamente con los asociados que conforman el fondo de ahorro, elegirán
democráticamente, a los miembros directivos principales y suplentes del Consejo de
Administración, Consejo de Vigilancia y delegados. Dichas elecciones son
organizadas y realizadas, por la comisión electoral.
Principios bajo los que operan las Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro similares
Correspondiente a los principios bajo los cuales deben operar estas
instituciones, las establece la Ley de Caja de ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones similares en su Título I en las Disposiciones Generales, en el artículo 4
establece:
1.- Libre acceso y adhesión voluntaria.
2.- Medio de participación y protagonismo en lo social y económico.
3.- De carácter social, generador de beneficios colectivos, eficiente y sin fines de
lucro.
4.- Funcionar conforme al principio de control democrático, que comporta la igualdad
de derechos y obligaciones de los asociados; en consecuencia, no podrán conceder
ventajas ni privilegios a sus asociados sean éstos fundadores, directivos y
trabajadores de la asociación ni a los gerentes y administradores de la misma.
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5.- Mutua cooperación, equidad y solidaridad, para fomentar y proteger el ahorro de
sus asociados.
6.- No estar sujetas a duración predeterminada.
Principios unitarios, integrales y participativos, a fin de evitar la constitución de
varias de estas asociaciones civiles con el mismo tipo de trabajadores, que puedan
establecer una competencia ruinosa respecto a otras, ya constituidas, que funcionen
en forma eficiente.
Ahora bien, es importante recalcar, que existe un principio rector en el cual
debe operar estas instituciones que son la democracia e igualdad de derechos, para no
tener ventajismo entre los mismos. Claro está, que en caso de los procesos electorales
en Venezuela, estos son los principios más rectores, puesto que dentro de los
comicios que se realicen dentro de las cajas de ahorro, deben establecer el principio
de la democracia, el cual muy bien establece lo que es la igualdad ante todo en un
proceso electoral, y que todos tienen derecho a tener los mismos derechos, y
participar en si en estos procesos sin excluir ninguno socio que desee participar,
puesto que por un principio constitucional, todos podemos ser elegidos, siempre y
cuando cumplamos los extremos legales
Comisión Electoral
La comisión electoral, la define la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro,
y Asociaciones de Ahorro Similares, en el Titulo III, Capitulo II, en el artículo 35
establece: La Comisión Electoral será el órgano encargado de realizar el proceso
electoral en las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares.
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Por lo que, la misma al ser elegida, debe ser la encarga de organizar, establecer, y
defender todos los procesos de elecciones establecidos en la caja de ahorro.
Por otra parte, el mismo articulado le establece una competencia o facultad como es:
− Tomar cualquier medida y emitir las decisiones que considere convenientes a
los procesos electorales llevados, en las cajas de ahorro.
Dentro de la legislación vigente aplicable a los procesos electorales llevados
por las cajas de ahorro, no establecen más ninguna competencia a la comisión
electoral, sin embargo, se considera que las que le establecen son suficientes para su
conformación y ejercicio. Ahora bien, algunas instituciones dentro de sus estatutos
han ampliado lo concerniente a las facultades de la misma, sin embargo, se toma de
manera supletoria las competencia o atribuciones que tiene el Consejo Nacional
Electoral, puesto que este órgano dentro del poder público, a nivel nacional establece
las directrices en material electoral, por consecuencia se toma como supletoria a la
hora de establecer el marco de las facultades de la comisión.
Es importante señalar, que se han encontrado problemáticas con respecto, a esta
situación por lo cual la ley no desarrolló muy bien este punto, sin embargo, de manera
supletoria se deben tomar en cuenta los estatutos de las cajas de ahorro, pero se ha
conseguido como gran problemática a esta ausencia de facultades expresas dentro de
la ley.
Aun así, se recomienda que dentro de los estatutos se ampliara de gran manera
todo lo concerniente a esto, para que no haya vicios, puesto que se ha encontrado, que
dentro de la gran mayoría de los vicios que han incurrido las comisiones electorales,
es la usurpación y extralimitación de las competencias
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Sin embargo, le establece una obligación como es:
− Los procesos electorales deberán ser notificados a la Superintendencia de
Cajas de Ahorro, dentro de los cinco días siguientes a la juramentación de los
miembros de la Comisión Electoral, a los fines de que ejerza la supervisión de
dichos procesos cuando lo considere pertinente.
Esta obligación, es relevante, puesto que la ley le establece carácter relevante a
la superintendencia de caja de ahorro, para lo que es la supervisión y vigilancia de
estas organizaciones. Es importante señalar, que esta obligación debe ser cumplida
sin ningún tipo de arreglo entre las partes, ni mucho menos, ya que violentaría los
principios y garantías constitucionales y legales, ya que ante de cualquier proceso
electoral, debe cumplirse como extremo legal, y así poder realizarlo de manera
legítima, si no, estarían viciados de nulidad absoluta, destacando que este tipo de
nulidad en materia administrativa, acarrea la suspensión general de todos los efectos
correspondiente a este proceso electoral.
Esta comisión en el mismo artículo le establece una organización interna:
− La Comisión Electoral Principal estará integrada por un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario y dos suplentes y las subcomisiones electorales
regionales estarán integradas de acuerdo con lo establecido en los estatutos de
la asociación
Ahora bien, establece también la oportunidad cuando van a ser elegidos los mismos:
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− Los miembros de la Comisión Electoral Principal y las subcomisiones
electorales regionales, serán electos en forma uninominal, en Asamblea
Extraordinaria convocada para tal fin
Es importante recalcar, que el legislador, establece que no hay otra oportunidad
para elegirlos, por lo cual, debe cumplirse ese procedimiento, si no es así, estaríamos
violentando directamente la ley. Ahora bien, es importante recalcar, que la
notificación que se le debe hacer a la superintendencia de caja de ahorro, debe ser con
motivo que la misma juramente y puedan ejercer sus competencias a cabalidad. Esta
situación debe cumplirse, de otra manera no estaríamos en presencia de una comisión
legítima.
Ahora bien, aunque la ley no lo establece, los estatutos correspondientes a cada
caja de ahorro deben desarrollar más a fondo lo concerniente a esto. En la caja de
ahorro y bienestar social del personal de la policía del estado Carabobo sus estatutos,
establecen que la comisión electoral luego de que los candidatos sean postulados de
manera unipersonal o por plancha, ellos están en la obligación, de hacer un
cronograma electoral, sobre todos los comicios a realizarse, por lo cual deben regirse
tanto la institución como los asociados involucrados. Por otra parte, esta debe
notificar a la superintendencia de todo el cronograma, para que la misma ejerza su
competencia, otorgada por la ley de vigilancia y supervisión sobre los procesos
electorales.
Dicho cronograma debe ser cubierto a cabalidad, de manera de que no se
violente ninguno de los derechos de los actores o postulados de la elección, ya que se
considera que detrás de ellos hay voluntades varias, dada por los asociados de la
referida institución, por lo cual la superintendencia velara sobre todo los derechos y
obligaciones de la misma, y de los asociados.
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Proceso Electoral
La Ley Orgánica de Procesos Electorales, lo define en su Título I, disposiciones
comunes, en el artículo 2 establece: El proceso electoral constituye los actos y
actuaciones realizados en forma sucesiva por el Consejo Nacional Electoral dirigidos
a garantizar el derecho al sufragio, la participación política y la soberanía popular,
como fuente de la cual emanan los órganos del Poder Público.
En el caso de la caja de ahorro, esta función de realización, la tendría como
competencia la comisión electoral, lo cual emanaría de la participación de todos los
asociados, y garantizar todo lo que tiene que ver con la soberanía popular de la
elección de sus autoridades, y garantizar de que estos comicios sean apegados a la
ley, y claro esta previa notificación a la superintendencia correspondiente a la
materia.
Principios rectores del proceso electoral
La Ley Orgánica de Procesos Electorales, lo define en su Título I, disposiciones
comunes, en el artículo 3 establece: El proceso electoral se rige por los principios de
democracia, soberanía, responsabilidad social, colaboración, cooperación,
confiabilidad, transparencia, imparcialidad, equidad, igualdad, participación popular,
celeridad, eficiencia, personalización del sufragio y representación proporcional.
Estos principios, deben ser garantizados por la comisión electoral, en los
procesos de elección llevados a cabo en las cajas de ahorro, ahora bien, parte de la
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notificación expresa que debe hacer esta comisión a la superintendencia de cajas de
ahorro, es para que la misma vele por el cumplimiento expreso de todos estos
principios, dentro de los cuales están establecidos todas las garantías y derechos
constitucionales, que corresponde a el sufragio, por lo cual, esto debe cumplirse para
que los procesos sean transparentes y equilibrados para los postulados.
Análisis de los vicios
Hay distintos vicios que se han observado más relevantes a medida que se ha
realizado la investigación, en los cuales la comisión electoral dentro del ejercicio de
sus funciones, puede cometer y acarrear la nulidad parcial o absoluta de los procesos
electorales llevados a cabo dentro de las cajas de ahorro:
− Cuando hubiere mediado fraude, cohecho, soborno o violencia en la
formación las votaciones o en los escrutinios y dichos vicios afecten el
resultado de la elección de que se trate.
Analizando dentro de los muchos vicios en los que se pueden incurrir, este es
uno de los que acarrea nulidad absoluta, sin embargo, esta nulidad esta resumida a la
consecuencia que es afectar el resultado electoral. Se considera uno de los más
grandes vicios, puesto que acá la comisión electoral, debe tener un medio de comisión
bastante interesante, como es que se utilice el fraude o cohecho, donde es que haya un
acuerdo con alguno de los postulados para colocar un ganador de los comicios, esto
lleva al siguiente vicio como lo es el soborno donde dicha comisión recibe un pago
por cometer el mismo, y no menos importante pero se puede decir que el más fuerte,
es la violencia donde se constriñe la vida de las personas, con amenazas u otros
métodos para que los mismos, den un ganador.
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− Por haberse realizado la votación en día distinto al señalado por el la
autoridad electoral
Este vicio es bastante interesante, aunque muchas veces no lo comete la
comisión electoral, si no, los votantes o miembros de la mesa electoral respectiva.
Hay comisiones, que por su potestad, cambian el cronograma electoral establecido
con anterioridad, y realizan las elecciones en otro día, para así, violentar la voluntad,
y dar ganador a un postulado en específico, acuerdo el cual está hecho con
anterioridad.
− Falta de credenciales y juramentación por parte de la superintendencia de
cajas de ahorro.
Ahora bien, este vicio es bastante interesante, puesto que la misma, se da
cuando esta comisión electoral, aun luego de haber sido nombrada, no ha recibido la
juramentación por parte de la superintendencia de caja de ahorro, acto el cual, le da la
competencia o facultades a esa comisión, del resto no tiene ninguna potestad de
actuar, y todo los procedimientos son nulos de toda nulidad.
− Cuando no se le notifique a los asociados sobre los procesos electorales que se
van a realizar.
Este vicio, se incurre de gran manera, puesto que la comisión electoral una vez
que ya tiene el cronograma correspondiente al proceso de elección a realizar dentro
de la caja de ahorro, deben ser notificados todos los asociados, incluso debe ser
pegado dicho cronograma en todos los sitios de trabajo correspondiente al área para la
cual funciona la institución, de manera de que todos tengan conocimiento de lo que se
va a realizar, y así no violentar todos los derechos.
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− Cuando no se le notifique a la superintendencia sobre el cronograma y el
proceso general en general.
Este vicio, establece más, cuando una vez ha sido establecido todo el
cronograma electoral, se le debe notificar a la superintendencia de todo lo que se haya
realizado para que la misma vele por los derechos y vigile el proceso electoral. Ahora
bien, una vez se realice la elección, se le debe notificar a este órgano rector, sobre
todo lo que se realizó para que la misma analice si se cumplieron con los extremos
legales y los principios y garantías, por lo cual si esta notificación previa no se
realiza, la superintendencia tiene la facultad, establecida en la ley y en las sentencias
de la sala electoral, de suspender los procesos electorales una vez tenga
conocimiento, y desconocer todo lo realizado por esta comisión.
− Declaren ganador una persona distinta, a la que los votos establecen.
Cuando se incurre en este vicio, aun así los votos haya dado como ganador a
una persona distinta a la que la comisión dio como ganador en los autos, la persona
agraviada puede incoar por la vía administrativa o jurisdiccional, distintos recursos
para que se le salvaguarden el derecho de la persona postulada, y de la voluntad
popular de todos los asociados.
− Cuando no coloquen la lista de asociados activos, expulsados o retirados y
donde ejercerán el derecho al voto.
Ahora bien, este vicio, es cometido con regularidad, puesto que la comisión
electoral tiene la obligación de colocar a la vista de todos los asociados, la lista de los
asociados que aun pertenecen a la institución, y aquellos que se han retirado o
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expulsado. Por otro lado, esta lista debe establecer muy bien donde los asociados
ejercerán el derecho al voto, con su correspondiente mesa electoral si así lo
corresponde, y en el lugar exacto donde está el centro de votación, para que los
mismos ejerzan el derecho sin restricción alguna.
− Cuando se realicen en lugares distintos a los indicados.
Este vicio, se incurre cuando la comisión electoral, comienza la programación
del procedimiento electoral, establece distintos lugares donde los votantes, por la
zona en donde laboral, deben ejercer su derecho, por lo cual se debe cumplir tal cual
el cronograma, ya que la misma fue establecida, ante los asociados y la
superintendencia.
− Cuando se realiza en horas no establecidas.
Este vicio, no es muy visto, sin embargo, se considera un vicio de gran
amplitud, puesto que las elecciones en el caso de las cajas de ahorro, deben ser
realizados en tiempo de que todos puedan ejercer su derecho, horario el cual ha sido
establecido dentro de las indicaciones del cronograma, y que deben ser cumplida para
que no se le violente el derecho al sufrago y elección de las autoridades
correspondiente
De los Recursos
En el caso cuando se observan vicios de esta naturaleza, se pueden utilizar
distintos recursos, ya sea en vía administrativa frente a la superintendencia de cajas
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de ahorro, o en vía jurisdiccional ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de
Justicia.
Recursos Administrativos
Dentro de la ley especial correspondiente a la materia no existen claramente los
recursos en sede administrativa que deben ser interpuestos ante la superintendencia de
cajas de ahorro en caso de que algún derecho sean vulnerado, sin embargo, a través
del tiempo se han aplicado de manera supletoria por la naturaleza del órgano rector,
ya que la misma está adscrita a un ministerio lo cual la reviste de naturaleza pública,
se deben aplicar los recursos administrativos que están plasmados en la Ley de
Procedimientos Administrativos.
Sin embargo, se han visto casos donde postulantes al observar vicios por parte
de la comisión electoral, introducen un escrito ante la superintendencia, donde la
misma ejerce su poderío sobre ella, para controlar cualquier irregularidad que este
suscitándose. Una vez que se introduce este escrito, el mismo a instancia de parte
abre un procedimiento administrativo ordinario, para investigar la irregularidad, y así
decidir sobre la situación. Por otro lado, esta tiene facultades para sancionarla, y si se
denuncian irregularidades de gran magnitud frente a los procesos electorales, esta
puede suspender todo el proceso electoral.
Claro está, que si el escrito no le favorece a la parte que lo ejerció, igual existes
el recurso de reconsideración, y el jerárquico para la revisión del mismo, aun así se
han visto distintos casos donde no hay respuesta, y se han ejercido recursos de
abstención y silencio administrativo. Sin embargo, existen figuras donde se han ido
directo a la vía jurisdiccional en virtud de que no hay respuesta por parte del a
superintendencia, resolviendo la misma la controversia, por lo cual es importante
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destacar que si existen los recursos administrativos en la materia, a pesar de que no
están establecidos en la ley especial en materia de cajas de ahorro.
Recursos contenciosos electorales
Respecto a la jurisdicción en materia electoral la Ley Orgánica de Procesos
electorales, Titulo XVIII, Capitulo II, artículo 197 establece: La Jurisdicción
Electoral la ejerce el Consejo Nacional Electoral, la Sala Electoral del Tribunal
Supremo de Justicia y los Tribunales competentes en la materia. Aplicando la
normativa a la investigación, sería la Superintendencia de Cajas de Ahorro, la Sala
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales competentes por la
materia.
Ahora bien, dentro de esta normativa establece un plazo para interponer un
recurso por vía jurisdiccional llamado Recurso Contencioso Electoral, para solicitar la
nulidad del proceso electoral Titulo XVIII, Capitulo IV, artículo 213 establece: El
plazo máximo para interponer el Recurso Contencioso Electoral contra los actos,
omisiones o actuaciones del Consejo Nacional Electoral, será de quince días hábiles,
contados a partir de la realización del acto electoral. En el caso de las elecciones
llevadas en las cajas de ahora, serán luego de las omisiones o actuaciones dictadas por
parte de la comisión electoral.
Por lo cual, en materia de procesos electorales llevados a cabo en las cajas de
ahorro, ya que la misma ley especial no establece recurso alguno en caso de que se
hayan cometido vicios dentro de los comicios hay que irse de manera análogo a la ley
especial en materia de elecciones, dando así la solución a la disyuntiva donde se
establece un recurso ordinario en sede jurisdiccional, como lo es el recurso
contencioso electoral, que según el análisis, es la única vía que se encuentra dentro de
la legislación venezolana vigente.
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Sin embargo, no está fuera de estos la acción de amparo constitucional si se
violentó algún derecho o garantía constitucional, ya que siempre se deben respetar los
principios macros que establece la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y a nivel micro las leyes con respecto a la materia.
Consecuencia de la nulidad de los Procesos Electorales
Existen consecuencias una vez que es declarado nulo el proceso electoral, ya
sea por la superintendencia de cajas de ahorro o la sala electoral:
La Ley Orgánica de Procesos electorales, Titulo XVIII, Capítulo VI, artículo
222 establece: Declarada la nulidad de la elección de un cargo electo nominalmente,
deberá convocarse a nueva elección. La nueva elección se hará con el único objeto de
proveer un o una titular del cargo que concluya el período correspondiente.
La misma norma establece en el Titulo XVIII, Capítulo VI, artículo 224:
Cuando se anule una elección como consecuencia de la declaratoria de inelegibilidad
de un candidato electo o una candidata electa, deberá convocarse a nueva elección y
en la misma no podrá participar quien ha sido declarado inelegible.
Por otra parte, establece en el Titulo XVIII, Capítulo VI, artículo 225 : Cuando
se modifiquen los resultados electorales por la realización de nuevas votaciones, o por
la declaratoria con lugar de la impugnación del Acta de Totalización por vicios que
no involucran la nulidad de votaciones, se procederá a efectuar una nueva
totalización, y si ésta cambia las adjudicaciones y proclamaciones efectuadas, se
revocarán las mismas y el Consejo Nacional Electoral las dictará nuevamente
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conforme a la nueva totalización. En este caso, la comisión electoral debe realizar una
nueva totalización.
3.3 Bases Legales
Toda Investigación tiene unas bases legales que sustentan todo lo expresado,
dentro de los cuales se pueden establecer:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
Título I
Principios fundamentales
Artículo 2: Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y
de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de
su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia,
la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la
ética y el pluralismo político.
Título III
De los derechos humanos y garantías, y de los deberes
Capítulo I disposiciones generales
Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración
de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a
la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente,
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autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas,
sin formalismos o reposiciones inútiles
Capítulo IV
De los Derechos Políticos y del Referendo Popular
Sección Primera: de los Derechos Políticos
Artículo 62: Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar
libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes
elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control
de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice
su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y
deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su
práctica.
Artículo 63: El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres,
universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización
del sufragio y la representación proporcional.
Artículo 64: Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que
hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o
inhabilitación política. El voto para las elecciones municipales y parroquiales y
estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido
dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las
limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a
interdicción civil o inhabilitación política.
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Capítulo V
Del Poder Electoral
Artículo 294: Los órganos del Poder Electoral se rigen por los principios de
independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de
los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana;
descentralización de la administración electoral, transparencia y celeridad del acto de
votación y escrutinios.
Ley Orgánica de Procesos Electorales (2009).
Título I
Disposiciones generales
Artículo 2: El proceso electoral constituye los actos y actuaciones realizados en
forma sucesiva por el Consejo Nacional Electoral dirigidos a garantizar el derecho al
sufragio, la participación política y la soberanía popular, como fuente de la cual
emanan los órganos del Poder Público.
Artículo 3: El proceso electoral se rige por los principios de democracia, soberanía,
responsabilidad social, colaboración, cooperación, confiabilidad, transparencia,
imparcialidad, equidad, igualdad, participación popular, celeridad, eficiencia,
personalización del sufragio y representación proporcional.
Título XIV
Repetición de elecciones y votaciones
Artículo 170: Declarada por el Consejo Nacional Electoral o por lo órganos titulares
de la Jurisdicción Contencioso Electoral, la nulidad de una elección o de una votación
de un proceso electoral y determinada en este último caso su incidencia en el mismo,
50
corresponderá únicamente al Consejo Nacional Electoral convocar un nuevo proceso
electoral o la repetición del acto de votación.
Título XVIII
De los recursos administrativos
y la jurisdicción electoral
Artículo 197: La Jurisdicción Electoral la ejerce el Consejo Nacional Electoral, la
Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales competentes en la
materia.
Capítulo IV
Del Recurso Contencioso Electoral
Artículo 213: El plazo máximo para interponer el Recurso Contencioso Electoral
contra los actos, omisiones o actuaciones del Consejo Nacional Electoral, será de
quince días hábiles, contados a partir de la realización del acto electoral.
Capítulo V
Nulidad de los Actos y Actas Electorales
Artículo 215: La elección será nula:
1. Cuando se realice sin previa convocatoria del Consejo Nacional Electoral.
2. Cuando hubiere mediado fraude, cohecho, soborno o violencia en la formación del
Registro Electoral, en las votaciones o en los escrutinios y dichos vicios afecten el
resultado de la elección de que se trate.
51
3. Cuando el Consejo Nacional Electoral o el órgano judicial electoral
correspondiente determine que en la elección realizada no se ha preservado o se hace
imposible determinar la voluntad general de los electores y las electoras.
Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares
(2010).
Título I
Disposiciones generales
Artículo 3: A los efectos de la presente Ley, se entiende por cajas de ahorro a las
asociaciones civiles sin fines de lucro, creadas, promovidas y dirigidas por sus
asociados, destinadas a fomentar el ahorro, quienes reciben, administran e invierten,
los aportes acordados. Se entiende por fondos de ahorro, a los efectos de la presente
Ley, las asociaciones civiles sin fines de lucro creado por las empresas o instituciones
de carácter privado conjuntamente con los trabajadores, en beneficio exclusivo de
éstos, quienes reciben, administran e invierten los aportes acordados.
Así mismo, se entiende por asociaciones de ahorro similares, a los efectos de la
presente Ley, las asociaciones civiles sin fines de lucro que tienen por finalidad
establecer mecanismos para incentivar el ahorro que reciben, administran e invierten
el aporte sistemático y no sistemático convenido por el asociado, el empleador u otros
asociados pertenecientes a organizaciones de la sociedad en general, que propendan
al mejoramiento de la economía familiar de sus asociados, como los institutos de
previsión social, los planes de ahorro, asociaciones de ahorristas y cualquier otra
asociación civil que presenten las características de cajas de ahorro, fondos de ahorro
y asociaciones de ahorro similares señaladas en esta Ley, aun cuando la
denominación no sea la de cajas de ahorro o fondos de ahorro. Los trabajadores de
empresas, organismos o instituciones de carácter privado con menos de veinte, pero
52
mayor a cinco trabajadores, podrán constituirse en asociaciones de ahorro similares,
contarán con el aporte de sus asociados y del empleador, si éste así lo acordare y
podrán afiliarse a una caja de ahorro o fondo de ahorro afín al ente jurídico donde se
desenvuelven. Previa manifestación de la voluntad de sus asociados, las cajas de
ahorro con asociados de empresas o instituciones de carácter privado, podrán
transformarse en fondos de ahorro, y éstos en aquéllas; las asociaciones de ahorro
similares podrán transformarse en cajas de ahorro o fondos de ahorro.
Las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, no
pueden desarrollar actividades distintas de aquéllas que le están permitidas de
acuerdo con la presente Ley.
Artículo 4: Las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares,
deberán operar conforme con los siguientes principios:
1.- Libre acceso y adhesión voluntaria.
2.- Medio de participación y protagonismo en lo social y económico.
3.- De carácter social, generador de beneficios colectivos, eficiente y sin fines de
lucro.
4.- Funcionar conforme al principio de control democrático, que comporta la igualdad
de derechos y obligaciones de los asociados; en consecuencia, no podrán conceder
ventajas ni privilegios a sus asociados sean éstos fundadores, directivos y
trabajadores de la asociación ni a los gerentes y administradores de la misma.
5.- Mutua cooperación, equidad y solidaridad, para fomentar y proteger el ahorro de
sus asociados.
53
6.- No estar sujetas a duración predeterminada. Principios unitarios, integrales y
participativos, a fin de evitar la constitución de varias de estas asociaciones civiles
con el mismo tipo de trabajadores, que puedan establecer una competencia ruinosa
respecto a otras, ya constituidas, que funcionen en forma eficiente.
Título III
Funcionamiento
Sección Primera
La Asamblea
Artículo 18: La Asamblea extraordinaria se reunirá siempre que interese a la
asociación, deberá ser convocada por el Consejo de Administración y deberá cumplir
con los mismos requisitos establecidos para las Asambleas ordinarias, de
conformidad con la presente Ley.
Capítulo II
Disposiciones Comunes a los Consejos de Administración y de Vigilancia
Artículo 35: La Comisión Electoral será el órgano encargado de realizar el proceso
electoral en las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares.
Está facultada a estos efectos, para tomar cualquier medida y emitir las decisiones
que considere convenientes, de conformidad con la presente Ley, su Reglamento, los
actos administrativos de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, los estatutos y el
Reglamento Electoral interno de la asociación. Los procesos electorales deberán ser
notificados a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los cinco días
siguientes a la juramentación de los miembros de la Comisión Electoral, a los fines de
que ejerza la supervisión de dichos procesos cuando lo considere pertinente.
54
La Comisión Electoral Principal estará integrada por un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario y dos suplentes y las subcomisiones electorales
regionales estarán integradas de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la
asociación. Los miembros de la Comisión Electoral Principal y las subcomisiones
electorales regionales, serán electos en forma uninominal, en Asamblea
Extraordinaria convocada para tal fin, de acuerdo con lo establecido en los estatutos
de la asociación, una Asamblea o Asamblea de Delegados en cuyo caso deberán
previamente realizarse las Asambleas Parciales.
3.4 Definición de Términos básicos
Administración Pública: Conjunto de Órganos o Entes Administrativos que
desarrollan una actividad para un logro o fin, del Estado.
Derechos: Orden normativo e institucional de la conducta humana en
sociedad inspirado en postulado de justicia.
Deberes: Actividades, actos y circunstancias que implican determinada
obligación moral o ética.
Jurisdicción: Potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el
Derecho en un caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable.
Poder Público: Capacidad jurídica legitima que poseen los poderes del
Estado para ejercer en forma eficaz, mediante la actividad, las acciones y los
cometidos que les son conferidos por la Constitución.
55
Proceso electoral: El proceso electoral constituye los actos y actuaciones
realizados en forma sucesiva por el Consejo Nacional Electoral dirigidos a garantizar
el derecho al sufragio, la participación política y la soberanía popular, como fuente de
la cual emanan los órganos del Poder Público.
Caja de Ahorro: Asociaciones civiles sin fines de lucro, creadas, promovidas
y dirigidas por sus asociados, destinadas a fomentar el ahorro, quienes reciben,
administran e invierten, los aportes acordados.
Comisión Electoral: será el órgano encargado de realizar el proceso electoral
en las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares.
Vicio: Mala conducta con probables o seguros perjuicios que anula o invalida
un acto o contrato; sea de fondo o de forma.
Nulidad: Ineficacia en un acto jurídico como consecuencia de carecer de las
condiciones necesarias para su validez, sean ellas de fondo o forma; o, vicio del que
adolece un acto.
Caja de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares:
Se entiende por cajas de ahorro a las asociaciones civiles sin fines de lucro, creadas,
promovidas y dirigidas por sus asociados, destinadas a fomentar el ahorro, quienes
reciben, administran e invierten, los aportes acordados.
56
CAPITULO IV
FASES METODOLÓGICAS
4.1.1Diseño
Metodológicamente el presente trabajo se ubica en una investigación teórica
que ofrece la ventaja de precisar los elementos empíricos del tema, a través de una
investigación de los textos legales, jurisprudenciales y doctrinales, analizando con
sentido crítico y temático, esto es, a través de los variados aspectos que han sido
tocados por el máximo tribunal de la República, las así como el nuevo enfoque que
sobre este tema nos trae la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del
año 1999.
Lo anteriormente señalado será reforzado con el uso de la técnica de análisis de
contenido, análisis comparativo y construcción de ideas principales, de casos
conocidos y resueltos por el Tribunal Supremo de Justicia, aplicación al derecho
comparado y finalmente la síntesis, para así cumplir con los objetivos planteados, a
los fines de despejar las siguientes interrogantes:
4.2.1 Técnicas e Instrumentos
Para la sistematización de la información, se utilizará el Análisis de Contenido,
para ello se seguirá lo estipulado por Hernández y otros (1998), quienes sostienen
que:
El análisis de contenido se efectúa por la codificación, que es el proceso
a través de la cual las características relevantes del contenido de un
mensaje son transformadas a unidades que permitan su descripción y
57
análisis preciso. Lo importante del mensaje se convierte en algo
susceptible de describir y analizar. Para poder codificar es necesario
definir el universo a analizar, las unidades de análisis y las categorías de
análisis. La entrevista que será directamente aplicada por el investigador
(p. 303).
Derivado de lo anterior, el instrumento será un modelo de matriz de análisis de
contenido, la cual se validará, sometiéndola a la consideración de expertos, los cuales
serán seleccionados tomando en cuenta las siguientes características: Conocimientos,
experiencia docente, experiencia laboral y obras publicadas; los cuales entre otras
cosas consideraran: El contenido y la secuencia lógica del orden de las ideas, si a su
criterio permiten obtener la información que facilite cumplir los objetivos del trabajo
y finalmente el vocabulario, para determinar si es pertinente en cuanto a que sea
entendible su contenido.
Como instrumento de refuerzo para facilitar la recopilación y clasificación de la
información, se utilizaran fichas de trabajo, estas permitirán una mejor organización
de la información extraída de las fuentes consultadas.
4.3.1 Análisis e Interpretación de la información
Uno de los aspectos más resaltantes de esta investigación será la recolección de
la información, ésta se realizará tomando en cuenta las preguntas de la investigación,
aspectos centrales de la demostración, para el logro de los objetivos, tomando en
cuenta el cronograma de trabajo. Esto se hará a través de la lectura evaluativa, del
resumen lógico y fichas de trabajo. Los datos serán clasificados en conjuntos
parciales y subordinados, de acuerdo con la relación lógica que exista entre ellos.
58
La clasificación citada se materializará a través del análisis de contenido,
tomando como referencia los criterios de Hernández y otros (1998), quienes
consideran que este se efectúa por medio de la codificación, que es el proceso a través
del cual las características relevantes del contenido de un mensaje son transformadas
en unidades que permiten su descripción y análisis preciso. En las matrices señaladas,
la información se analizará de manera lógica, lo que permitirá que la inducción y la
deducción se den de manera simultánea y combinada.
Al mismo tiempo, la información se someterá a un análisis externo e interno, el
primero, para precisar la autenticidad y el segundo, según Alfonzo, I. (1991) “está
referido al estudio del contenido. Se trata de un análisis de carácter racional y
subjetivo...” (p. 147).
Por otro lado, el análisis jurídico de la información será de acuerdo al método
jurídico – dogmático, el cual tiene como argumento de que el derecho es una ciencia
o técnica formal, concibiendo el problema jurídico desde una perspectiva
estrictamente formalista, es así como afirmamos, Que el objeto del derecho debe
necesariamente emanar de la ley, la costumbre, los principios generales del derecho,
el negocio jurídico y la jurisprudencia.
Del análisis progresivo de la información estudiada surgirán las conclusiones
las cuales serán evaluadas y perfeccionadas a través de un proceso de síntesis, lo cual
se entenderá como la recomposición de las partes o elementos de un todo que el
análisis había separado, para integrarlas un una unidad coherente y con sentido pleno,
que conducirá a conclusiones finales, racionalmente fundamentadas.
59
4.4.1 Procedimientos de Investigación
− Selección y delimitación del problema:
El desarrollo de esta fase se llevará a cabo mediante una revisión de fuentes
bibliográficas y documentales, aunado a la consulta de expertos para conformar un
adecuado marco de referencia, el cual permitirá precisar, delimitar, conceptualizar,
formular el problema y definir los objetivos de la investigación.
− Investigación bibliográfica sobre los aspectos teóricos del problema.
− Recolección de la información:
Se cumplirá a través de los siguientes pasos:
* Elaboración preliminar del instrumento, revisión por expertos y
elaboración de la versión final.
* Sistematización y ordenamiento de la información.
* Procesamiento de las informaciones obtenidas de las fuentes.
− Análisis e interpretación de la Información:
* En esta fase se aplicará el análisis de contenido y el análisis
comparativo a la información producida en la investigación
bibliográfica y documental.
* Esta información también será analizada de manera lógica y
coherente, lo que implica de forma simultánea y combinada, es decir
por inducción y deducción, que fue la forma como se percibió el objeto
de estudio.
60
* Del análisis que se realizará, surgirán las conclusiones y
recomendaciones.
Finalmente se elaborará, revisará, entregará el informe monográfico final para su
evaluación.
4.5.1 Factibilidad del proyecto.
Se estima que esta investigación es viable, por cuanto es posible la obtención de
la información, así como su clasificación, elaboración, análisis e interpretación y
presentación. La inversión estimada será por cuenta del investigador, se ejecutará de
acuerdo con el cronograma del trabajo.
4.6 Fases Metodológicas
4.6.1 Fase I. Describir las competencias o facultades de la comisión electoral que
lleva a cabo los procesos de elección.
Para el desarrollo de esta fase, se pretende describir todas las facultades o
competencias que establece la normativa legal aplicable a los procesos electorales en
la caja de ahorro, este tipo de investigación se considera descriptiva, puesto que se
investiga tales y cuáles son las competencias o facultades que a ella se le confieren
por la ley, y así poder analizar objeto, causa y personajes que representan esta
comisión. Debido a esto se hace referencia a el autor: Arias, F. (2006), que señala lo
siguiente:La investigación descriptiva consiste en la caracterización de un hecho,
61
fenómeno, individuo o grupo, con el fin de establecer su estructura o
comportamiento. Los resultados de este tipo de investigación se ubican en un nivel
intermedio en cuanto a la profundidad de los conocimientos se refiere. (p. 24).
Este diagnóstico se basa, en la observación directa de todas las competencias y
desarrollo de las actividades correspondientes a la comisión electoral, en el ejercicio
normal de sus funciones, organización de todos los procesos electorales, que deben
llevarse a cabo dentro de las cajas de ahorro con motivo de la elección de sus
directivos
4.6.2 Fase II. Analizar los vicios en los que puede incurrir la comisión electoral
en los procesos de elección.
En esta fase, se pretende analizar todos los métodos y actuaciones que realiza la
comisión electoral, con motivo de que la comisión electoral en el ejercicio de sus
funciones, pueden cometer distintos vicios que acarrean la nulidad del procedimiento.
Este análisis, se realizó estudiando procesos electorales llevados dentro de las cajas
de ahorro y con entrevistas, con motivo de determinar todos los vicios que en los que
se han incurrido, y analizarlos para saber cuáles acarrean nulidades absolutas y cuales
acarrean nulidades relativas y reposición de los procesos.
Ahora bien, se hace referencia al autor Arias (2006), el cual constituye una
revisión de carácter bibliográfico o documental “en la etapa de método científico a
través del cual, el investigador reúne los antecedentes teóricos y de investigaciones
anteriores existentes sobre un problema dado” (p.28)
62
Por ello, se revisó todo lo correspondiente a la normativa legal aplicable a la
materia, las sentencias y jurisprudencias que se hayan versado sobre temas símil, y
todo lo concerniente a normas de carácter sub-legal que fueron dictadas por la
superintendencia que le corresponden las cajas de ahorro, de manera de determinar,
cuáles fueron los vicios en los cuales incurrieron y fueron sancionados por los
órganos administrativos y jurisdiccionales.
4.6.3 Fase III. Identificar los recursos legales establecidos en la norma legal que
pueden incoar.
En esta fase, se pretenden identificar en cada una de las leyes que versen su
materia en los procesos electorales, de manera de poder darle identidad a cada recurso
que se pueden interponer ya sea en sede administrativa o jurisdiccional, de manera
que se velen por los derechos y garantías constitucionales y legales, correspondiente a
los asociados a las cajas de ahorro. Por lo cual, se identificaron cada uno y su
procedimiento establecido en la norma, y costumbre que lo rodean, para que así poder
delimitarlo de los recursos que normalmente se incoan en otras materias símil.
Por lo cual, se constituye en esta fase, comparar los hechos o vicios que son
cometidos por la comisión electoral, y cuáles son los recursos que pueden escuchar
los mismos, de manera de que no se intenten distintos, lo cual violentaría el derecho
de los asociados, por lo cual puede precluir el lapso establecido para incoarlos, y
quedaría en decuso el derecho violentado. Cabe destacar, que se realizó un estudio de
las resoluciones administrativas de la superintendencia de cajas de ahorro, lo que
daba como consecuencia el esclarecimiento de las situaciones e irregularidades que se
pueden intentar por ella, y cuando la vía administrativa, establece que no es
competente y ordena irse por la vía jurisdiccional
63
CAPITULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Resultados
En este capítulo se presentan los resultados obtenidos luego de la recolección
de datos, para posteriormente hacer el análisis; con ello se busca identificar todo lo
correspondiente al os objetivos y su fundamentación teórica.
Dicho análisis sirve para identificar la normativa legal vigente en los procesos
electorales que pueden ser llevados a cabo en la Caja de ahorro y Bienestar social del
Personal de la Policía de Carabobo, dentro de ello todos los vicios que los que pueden
incurrir la comisión electoral como órgano rector del proceso y los recursos tanto
administrativos como jurisdiccionales que existen para la nulidad de los comicios,
todo esto se basa a través de unos objetivos que fueron planteados por fases
metodológicas.
5.1.1 Fase I. Describir las competencias o facultades de la comisión electoral que
lleva a cabo los procesos de elección.
Se observa luego de una recolección de datos, análisis de la legislación e
interpretación de la normativa legal, que la única facultad que le confiere la misma es:
64
− Tomar cualquier medida y emitir las decisiones que considere convenientes a
los procesos electorales llevados, en las cajas de ahorro.
Sin embargo, la doctrina y jurisprudencia según la recopilación de la misma,
como método de ampliación de la norma, establece que supletoriamente se le otorgan
facultades tan iguales al Consejo Nacional Electoral, puesto que el mismo es garante
de los procesos electorales que son realizados a nivel nacional, así mismo, se puede
considerar que la misma normativa no es tan amplia, por lo cual se incurren en
distintos vicios a nivel del desarrollo de los comicios, por lo cual se encuentre en la
ley especial en esta materia, un solo articulado que establece sus competencias, como
también sus obligaciones legales para con la caja de ahorro en el desarrollo pleno de
los procesos eleccionarios.
5.1.2 Fase II. Analizar los vicios en los que puede incurrir la comisión electoral
en los procesos de elección.
Se observóa través del estudio, visualización y entrevistas dentro de la caja de
ahorro, que la comisión electoral en algunos comicios que ya fueron realizados, se
encontraron una serie de vicios los cuales le acarrearon en muchos de los casos la
nulidad absoluta de los mismos, hasta inclusive la nulidad de la comisión electoral y
la superintendencia ordenar la elección y juramentación de otra para que se cumplan
los principios rectores de los procesos electorales en Venezuela, no obstante, estos
vicios son más de forma que de fondo, por lo cual los comicios deben llevar unas
formalidades previas para que no estén viciadas de nulidad, dentro del estudio e
interpretación se encuentra:
− Cuando hubiere mediado fraude, cohecho, soborno o violencia en la
formación las votaciones o en los escrutinios y dichos vicios afecten el
65
resultado de la elección de que se trate.Por haberse realizado la votación en
día distinto al señalado por el la autoridad electoral
− Falta de credenciales y juramentación por parte de la superintendencia de
cajas de ahorro.
− Cuando no se le notifique a los asociados sobre los procesos electorales que se
van a realizar.
− Cuando no se le notifique a la superintendencia sobre el cronograma y el
proceso general en general.
− Declaren ganador una persona distinta, a la que los votos establecen.
− Cuando no coloquen la lista de asociados activos, expulsados o retirados y
donde ejercerán el derecho al voto.
− Cuando se realicen en lugares distintos a los indicados.
− Cuando se realiza en horas no establecidas.
Por lo cual, gracias a estos vicios, varios comicios han sido anulados y se ha
ordenado la reposición al estado de la fase de publicación de un cronograma, por lo
cual las formalidades esenciales no se han cumplido, constriñendo los derechos y
garantías constituciones y legales del personal de la Policía del Estado Carabobo, así
mismo, la superintendencia velando su honorable reputación y los derechos de los
asociados, reponen los comicios, y en algunos casos, anulan la comisión electoral
66
obligando a los socios bajo una asamblea extraordinaria, a la elección de una nueva, y
la superintendencia compromete en razón de juramentar la comisión electa.
5.1.3 Fase III. Identificar los recursos legales establecidos en la norma legal que
pueden incoar.
Dentro de la recopilación y análisis de los distintos cuerpos normativos y sub-
legales en materia de recursos, el autor busco distintas formas de recurrir en sede
administrativa y en sede jurisdiccional. Ahora bien, dentro de todos los cuerpos
legales del país que regulan la materia electoral, específicamente dentro de las que
están en el ámbito de las cajas de ahorro en sede administrativa se deben aplicar
supletoriamente los establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, dicho cuerpo normativo es aplicado por la naturaleza pública del
órgano rector en materia de las cajas de ahorro, como lo es la superintendencia de
cajas de ahorro.
Sin embargo, se han observado que hay un vació legal en dicho aspecto, por lo
cual no está establecido en ninguna ley si se debe usar la analogía con leyes en
materia administrativa, siendo la misma una materia especial donde debe estar todo
legalmente establecido para que no nazcan dudas ni ambigüedades con respecto a la
misma.
Por otro lado, a nivel jurisdiccional solo existe en leyes especiales en materia
electoral un recurso, como lo es el recurso contencioso electoral, el que normalmente
es interpuesto una vez que la administración no ha dado respuesta alguna, o la
respuesta no favorezca a la parte agraviada, dicho recurso va ante la Sala Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia para que la misma anule el proceso electoral en donde
se incurrieron en vicios los cuales conducen a una nulidad absoluta, los cuales han
sido definidos por las leyes y jurisprudencia.
67
Así mismo, dichos tribunales notifican luego de la decisión al ente competente
en la materia que es la superintendencia de cajas de ahorro, la cual debe ordenar los
nuevos procesos electorales y la elección de una nueva comisión electoral, por lo cual
dicha sala ejecuta del todo la decisión, por su jurisdicción y labores ordinarias.
5.2 Conclusiones
En esta investigación se logró satisfactoriamente el análisis y desarrollo de
todos los objetivos que fueron planteados, por lo cual se estudió muy bien lo
concerniente a las competencias de la comisión electoral en cuanto a la realización de
los comicios electorales dentro de la caja de ahorro y bienestar social del personal de
la policía del estado Carabobo, lo cual es necesario estar bien discernido para que no
haya una usurpación de la misma, y sepa cuál es el actuar legal de la misma, y la
abstención que en momentos debe tener.
Por otro lado, dentro de los distintos vicios en los que se pueden incurriren los
procesos electorales, no están directamente desarrollados en la Ley de Cajas de
Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares, en consecuencia debe tomarse
por analogía otros cuerpos normativos que dentro de su regulación están los procesos
electorales en general, creando así una ambigüedad legal bastante sustancial
provocando como consecuencia el limbo jurídico en establecer los vicios que se
puedenincurrir dentro de loscomicios en las cajas de ahorro.
Así mismo, la jurisprudencia y leyes en materia electoral establecieron vicios,
como también se pueden determinar por el actuar y pasos legales de la realización de
los procesos electorales por parte del a comisión electoral, por lo cual, si no se sigue
la sistematización legal, los comicios están viciados desde el principio de una nulidad
que puede ser absoluta y repositorio.
68
Ahora bien, se encuentra aúnmás, una interesante situación en materia de
recursos administrativos, por lo cual los cuerpos normativos especiales en las cajas de
ahorro, no establecieron recurso alguno, así mismo, se tomara por analogía, otras
leyes correspondientes a la actividad administrativa por la naturaleza de la
superintendencia, por lo cual debe utilizarse los recursos establecidos en la ley
orgánica de procedimientos administrativos como ley supletoria.
5.3 Recomendaciones
Tomando en cuenta las conclusiones anteriores por parte del autor se
desprenden las siguientes recomendaciones:
− Supervisión por parte de la superintendencia en el obrar de las comisiones
electorales.
− Supervisión por parte de la superintendencia en el cumplimiento de las
obligaciones y deberes legales de la comisión electoral.
− Establecer en un reglamento por parte del ejecutivo nacional con motivo de
aclarar el limbo jurídico de la ley.
− Establecer directrices por parte de la superintendencia para la celebración de
los procesos electorales.
− Coordinar la superintendencia con el consejo nacional electoral para la
realización de los procesos electorales.
− Reforma legislativa a la ley especial en materia de cajas de ahorro.
− Dictar cursos a la comisión electoral en el momento que es conformada.
69
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Briceño E. (2012), Análisis de la Competencia en materia de Servicio Público del
Municipio los Guayos, Legal y Procedimientos Administrativos. Trabajo de
Grado. Universidad José Antonio Páez.
Caicedo, L. (2001) Derecho Administrativo. 11ª Edición, Caracas, Venezuela.
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Magisterio Venezolano en Relación a la Normativa Jurídica que rige los
Procesos Electorales, durante el periodo 2005-2011. Trabajo Especial de Grado.
Universidad Central de Venezuela.
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Electorales. Trabajo de Investigación. Universidad Central de Venezuela
República Bolivariana de Venezuela. Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.423. Marzo 2000. Caracas,
Venezuela.
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Asociaciones de Ahorro similares, Gaceta Oficial Nº 39.553. Noviembre 2010.
Caracas, Venezuela.
República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica de Procesos Electorales,
Gaceta Oficial Nº 759. Julio 2009. Caracas, Venezuela.
República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica de Sufragio y Participación
Política, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.200. Mayo 1998. Caracas, Venezuela.
Tribunal Supremo de Justicia – Sala Electoral, Nº AA70-E-2012-000094
(SqueniaIdalmi Lugo Arévalo, Joffren Henderson Paredes Colina, Julieta
Enrriett Padrón Pino, Lucila Pérez Villamizar Y Anaís Coromoto Piña Leal vs
Consejo de Administración de la Caja de Ahorro del Personal de
FUNDACOMUN ).
Tribunal Supremo de Justicia – Sala Electoral, Nº AA70-E-2012-000079 (Mario
Guillermo González, Leonzo David Álvarez, Hernán José Román Toro, Rafael
Eduardo Villa García, Héctor Luis Noguera Camacho, Alcides Ramón Tibanque
Briceño, Elvira Jiménez Rincón Y Jonger Enrique Rivilla vs Superintendencia
de Cajas de Ahorro y Ministerio para el Poder Popular de Planificación y
Finanzas).