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7/23/2019 Analisis de La Reforma a La Ley de Notariado Bibliografia
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ANALISIS DE LA REFORMA A LA LEY DE NOTARIAD
Trabajo 3er Parc
Sergio Javier Lara Gonzál24/11/2
7/23/2019 Analisis de La Reforma a La Ley de Notariado Bibliografia
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ANALISIS DE LA REFORMA A LA LEY DE NOTARIADO
Decreto 282.
A principios de Junio de año en curso culminó el proceso legislativo en nuestro estado para
reformar el Código Civil, el Código de Procedimientos Civiles y la Ley del Notariado parael Estado de Baja California con la pulicación del Decreto 282 en el Periódico !ficial del
Estado, la gran parte de las reformas entraron en vigor el "# de mayo pasado, se modificó
un art$culo de la Ley de %acienda del Estado, &ue entrar' en vigor en el ejercicio fiscal
(#)*+
Desaparece el Testamento Ológrafo y no se distinguen ya el estamento ordinario o
especial- no .ar' m's testamento p/lico cerrado, ológrafo, ni p/lico simplificado- se
&uita el especial donde el privado, militar y mar$timo desaparecen y el .ec.o en pa$s
e0tranjero se &ueda+
Es comprensile &ue las modificaciones al Código Civil y de Procedimientos deroguen
figuras tradicionales para &ue permane1can las &ue rindan mayor seguridad jur$dica a los
ciudadanos, entendemos estos camios como parte del sistema de reforma a la Ley del
notariado+
Ley del notariado.
2e salida le rinda fe p/lica, para efectos de cumplimiento con la ley, a las personas en las
&ue recae la vigilancia del cumplimiento de esta ley, estos son el secretario general de
goierno, el susecretario jur$dico del estado, &ue se introduce como vigilante de esa ley y
el director del arc.ivo general de notar$as+
Con el af'n de 3la efica1 prestación del servicio notarial4, se les impone a los notarios la
oligación de rendir un informe escrito cada mes de enero un informe de los actos
celerado ante ellos y adem's los .ec.os jur$dicos de los cuales den fe+
5in duda la m's controversial de las adiciones a la Ley del Notariado es precisamente la
&ue modifica el art$culo )6, &ue es donde se fija el n/mero de notar$as para el estado, en su
origen, esta ley dispon$a la e0istencia de un notario por cada 7# mil .aitantes, en la
reforma &ue se le .iciera en el (##( se redujo a un notario por cada 8# mil .aitantes o
fracción, a.ora, con esta nueva reforma, se faculta al ejecutivo estatal para 3otorgar
directamente la patente de notario titular4, justificado en 3la demanda de la polación4+
En el af'n de dotar al goierno estatal con el control total de la pr'ctica notarial, la reforma
&uita facultades al Consejo de Notarios para conocer de la solicitud de practicantes de
notario, el seguimiento del practicante y su evaluación, depositando el legislador, a trav9s
de la secretaria general de goierno al ejecutivo estatal la facultad para conocer y acordar
sora esa solicitud y el susecuente desarrollo en la pr'ctica notarial, .asta la avaluación
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del practicante- llama la atención &ue si la solicitud es rec.a1ada, el profesionista aspirante
a practicante puede solicitar reconsideración 3directamente ante el ejecutivo del estado4
&ue resulta un asurdo jur$dico, pues el secretario de goierno es parte del ejecutivo,
adem's, es ovio el retroceso en la calidad de la evaluación, pues la preliminar &ue ven$a a
cargo de dos notarios a.ora es a cargo de la secretaria de goierno, lo &ue trae a la lu1 la
cuestión de, :;ui9n de la 5ecretaria de <oierno tiene la capacidad para evaluar las
pr'cticas notariales= :Est' contemplado en el presupuesto pla1as para profesionales
altamente calificados para conocer de estos temas especiali1ados=
La patente notarial a.ora tendr' un vigencia de (" años, prorrogale por periodo igual si se
siguen cumpliendo con los re&uisitos originales adem's de cumplir con nuevas
oligaciones como asistir 8# .oras cada año a cursos acreditados por el Consejo de
Notarios del Estado, la Asociación del Notariado >e0icano o el Colegio Nacional del
Notariado >e0icano y el escrito informe anual &ue vimos antes+
Otros cambios.
• Para ser notario adscrito, se &uitó el re&uisito de edad ?"# años@ y el de no pertenencia al
estado eclesi'stico, y se introduce una vigencia de )# años prorrogale en dos ocasiones+
• La ley antes preve$a suspensión de un notario por sujeción a proceso por delito
intencional, a.ora solo por delito intencional del orden patrimonial+
• En los art$culos adicionados 6 Bis ) al Bis 6, el legislador local dispuso mecanismos
siguientes a la terminación de la función notarial+
• 5e redujo de )# a 7 años la oligación de guardar en su arc.ivo los vol/menes cerrados+
• a no podr' el notario identificar a personas por serle conocidos+
• 5e incrementó la garant$a &ue deen otorgar a favor del Poder Ejecutivo del Estado, de
7,### a )#,### salarios para notarios con .asta 7 años de antigedad y de )#,### )7,### a
para notarios con m's de cinco años en ejercicio+
Archivo General de Notaras y !onse"o de Notarios.
Para el Arc.ivo <eneral de Notar$as, se estalecen sus atriuciones puntualmente, adem's
de los re&uisitos para ser 2irector de ese arc.ivo, &ue tami9n, podr' ser denominado como
2irección del Arc.ivo <eneral de Notar$as indistintamente, al mismo tiempo &ue con la
adición del art$culo )*D B5, &ueda e0presamente previsto &ue el Ejecutivo del Estado
reglamentar' todo lo relativo a la organi1ación y funcionamiento de los arc.ivos de
Notar$as+
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En otra reducción de facultades al Consejo de Notarios, /nicamente podr'n promover &ue
el <oierno del Estado sancione a los Notarios &ue o cumplan con el Arancel, cuando antes
de la reforma pod$a el Consejo sancionar+
#nspección y sanciones.
En el orden de la inspección de las notar$as, se modificó la denominación del $tulo
59ptimo, para &uedar comoF 32e la vigilancia, responsailidad y sanción de los notarios
p/licos, las visitas de inspección4, la reforma deja la vigilancia del correcto ejercicio de la
funciona notarial al Ejecutivo Local, por conducto del 5ecretario de <oierno, el
susecretario Jur$dico o la dirección del arc.ivo general de notar$as, dejando al Consejo de
Notarios al encomienda de reali1ar las visitas ordinarias de inspección, &ue se
calendari1aran a principio de cada año+ Las visitas las ser'n ejecutadas por un visitador &ue
podr' o no estar acompañado de un notario, 9stas visitas se ven$an reali1ando antes por dos
notarios designados por el desfacultado Consejo de Notarios- se introduce un art$culo para
formali1ar la visita de inspección y &ue se .aga de conformidad con los art$culo * y 6 y elt$tulo cuarto de la Ley del Procedimiento para los Actos de la Administración P/lica del
Estado+
5e introducen con esta reforma a la Ley del Notariado, un sistema para la recepción y
seguimientos de &uejas .ec.as por cual&uier interesado en contra de los notarios, la
2irección de Notarias conocer' y dar' tr'mite a la &ueja- encontramos tami9n la
introducción de un procedimiento conciliatorio para dirimir controversias+
Adem's en 9ste $tulo, se actuali1an las conductas sancionales y se estalecen
puntualmente las sanciones correspondientes- encontramos en las conductas sancionales,
la prevista por en el numeral romano, GL, &ue si acaso no llega al asurdo, si es muy
desafortunada en su redacción, pues no deja nada claro a &ue se refiere por 3drogas4 o
3enervantes4 y .ace punile el consumo o uso de tales+
Obligación a cargo del $"ec%tivo $statal.
En otra adición a la Ley, se le impone la oligación al Ejecutivo del Estado, &ue en el
Arancel de Notarios se estipulen los .onorarios con ase en una perspectiva de eneficio
social, cuando se trate de la enajenación de ienes inmueles cuyo valor convencional no
sea mayor de la cantidad &ue resulte de multiplicar por veinticinco veces el salario m$nimo
anual, de la constitución o transmisión de derec.os reales o &ue garanticen un cr9dito no
mayor a esa cantidad, y tami9n en la intervención de los notarios en los testamentos+
&%cesiones.
Luego, la denominación del $tulo noveno se modificó para &uedar como, 32e la
tramitación e0trajudicial, 2e la tramitación sucesoria ante notario+4, en esta parte de la Ley
se empatan las reformas y derogaciones .ec.as al Código Civil principalmente+
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'so de tecnologa.
Por /ltimo, se adiciona un t$tulo llamado, 32e los medios tecnológicos4, para normar el uso
de tecnolog$as por lo notarios, no resulta fundamentalmente relevante est' adición a la Ley+
El tema sucesorio siempre estar' presente en lo cotidiano, nuestros especialistas est'n al
tanto de las reformas recientes y est'n en la mejor disposición para asistirlos sorecual&uier duda o comentario en relación a este importante tema+
Ane(o Decreto 282 $n el )eriódico Oficial para el $stado de *a"a !alifornia
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!oncl%sión+
En mi opinión personal y de acuerdo a mi investigación oservo &ue es comprensile &ue
las modificaciones al Código Civil y de Procedimientos deroguen ?desapare1can@ figuras
tradicionales y &ue permane1can las &ue rindan a trav9s nos .an ridado mayor seguridad
jur$dica a los ciudadanos, dado por entendido a estos camios como parte del sistema dereforma a la Ley del notariado+
Adem's me parece muy importante el &ue .ayan considerado el incluir en esta reforma el
uso de las tecnolog$as, ya &ue en muc.as ocasiones los medios antiguos ya son osoletos a
las necesidades de esta sociedad tan camiante+
*ibliografa+
.ttpFHHIII+cigconsultores+m0HpdfHBoletin(#Ley(#del(#Notariado(#de(#Baja
(#California(#Keforma(#(#)7+pdf
.ttpFHHIII+ordenjuridico+go+m0H2ocumentosHEstatalHBaja(#CaliforniaHIo)#"(*(+pdf
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