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Informe del abogado Carlos Cabrejos Bobadilla, Especialista en Derecho Forestal, denominado "Análisis de la sucesión de leyes en el Sector Forestal", emitidas por el Poder Ejecutivo, realizado en la Novena Sesión Ordinaria de la Comisión Agraria del Congreso de la República, celebrada el 10 de noviembre de 2015. Este análisis fue presentado por el congresista Carlos Tubino Arias Schreiber, quien informó sobre la “Problemática del Sector Forestal en los departamentos de Loreto y Ucayali”.
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ANALISIS DE LA SUCESIÓN DE LEYES EN EL SECTOR FORESTAL
Abog. Carlos Cabrejos Bobadilla
SUCESIÓN DE LAS ÚLTIMAS LEYES
Dec. Leg. 1220: - Interdicción
Forestal.- Vigencia los art. 68, 127,
128, 149.- Modifica art.
14, 145 y la Prim. Disp.
Compl. y Transit de Ley
29763. (24/09/2015)
Ley N° 27308 LFFS
-(16/07/2000)
-(11/06/2009)
LEY 29763 LFFS Y SUS
REGLAMENTOS D.S. 018, 019, 020 Y 021-2015-MINAGRI
(01/10/2015)
Dec. Leg. 1237 (modifica el
Código Penal Título de
Delitos Contra el Ambiente
maximalizacióndel Derecho
Penal (27/09/15)
Ley N° 29763 (vigencia los art. 12, 13, 14, 15, 16, 17, 135 el resto del
articulado entrará en
vigencia con la
publicación del
Reglamento)(23/07/11)
ELEMENTOS COMUNES EN EL MODELO FORESTAL
SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN,
CONTROL Y SANCIÓN
INVENTARIO E INVESTIGACIÓN
ZONIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO
FORESTAL
ASIGNACIÓN DE DERECHOSMANEJO
ACTIVIDAD DEAPROVECHAMIENTO O CONSERVACIÓN DEL
RFFS
PLANIFICACIÓN- Política Nacional Forestaly de Fauna Silvestre.- Plan Nacional deDesarrollo Forestal.
1. LFFS2. RLFFS
3. NORMA COMPLEMENT
ARIA
CONDICIONES DE FORMALIDAD O LEGALIDAD DEL SECTOR
NECESIDAD DE UNA LEY
NECESIDAD DE UN REGLAMENTO
NECESIDAD DE NORMAS COMPLEMENTARIAS
(LINEAMIENTOS)
LEY 29763 LFFS
D.S. N° 018-2015-MINAGRID.S. N° 019-2015-MINAGRID.S. N° 020-2015-MINAGRID.S. N° 021-2015-MINAGRI
NO SE HAN APROBADO (SALVO PARA GTF Y CURRICULUM DE
REGENTES)
ILEGALIDAD O INFORMALIDAD
NECESIDAD DE UNA TRANSICIÓN ENTRE LAS LEYES FORESTALES
DEC. LEY 21147 LEY N° 27308 LEY 29763
Primera Disposición Complementaria Final.- En tanto se expida el reglamento de la presente Ley, se aplican ultractivamente las normas reglamentarias del Decreto Ley Nº 21147 en lo que no se opongan a la presente Ley.
NO SE CONTEMPLA
LEY 29763 LFFS
SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.-
El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) elabora y aprueba en coordinación con los gobiernos regionales y otros sectores vinculados, un plan nacional y todos los planes regionales requeridos para la aplicación gradual y adecuación paulatina de la gestión forestal y de fauna silvestre a esta Ley y su reglamento, incluyendo programas de adecuación de los títulos habilitantes otorgados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley.
(HASTA HOY NO SE HA ELABORDO NI APROBADO)
D.S. N° 018-2015-MINAGRI (REGLAMENTO PARAGESTIÓN FORESTAL)
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- entiéndase como derogados:- D.S. N° 014-2001-AG.- D.S. N° 036-2002-AG.- D.S.N° 044-2002-AG.- D.S.N° 048-2002-AG.- D.S.N° 004-2003-AG.- D.S. N° 006-2003-AG.- D.S.N° 011-2004-AG.- D.S. N° 008-2010-AG.- D.S. N° 015-2013-MINAGRI.- D. S. N° 013-2014-MINAGRI.- D.S.N° 012-2015-MINAGRI.- R.S. N° 010-2003-AG.El SERFOR expide una Resolución Directoral Ejecutiva aprobando la relación de normas de menor rango que quedan derogadas.
DECRETO LEGISLATIVO N° 1220
DEFINICIÓN DEL SUPUESTO DE HECHO
TALA ILEGAL
TRAFICO ILEGAL DE PRODUCTOS MADERABLES
ACIVIDADES RELACIONADAS
NO TIENE (ART. 4)
NO TIENE (ART. 4)
NO TIENE (ART. 4)
ACCIONES DE INTERDICCIÓN
- SI LO DEFINE (LITERAL 4.1. DEL ART. 4).- ENUNCIA SUS MODALIDADES
DECOMISO ESPECIAL
DESTRUCCIÓN
REDUCCIÓN DEL VALOR
COMERCIAL
CONSECUENCIA JURÍDICA
MODIFICACIÓN DE ARTICULOS NO VIGENTES EN EL DEC. LEG. 1220
DEC. LEG. N° 1220:
- Interdicción Forestal.
- Vigencia los art. 68, 127, 128, 149.
- Modifica art. 14, 145 y la Prim. Disp.
Compl. y Transit de Ley 29763.
(24/09/2015) LEY N° 27308
LFFS -
(16/07/2000) -
(11/06/2009)
LEY 29763 LFFS Y SUS
REGLAMENTOS D.S. 018, 019, 020 Y 021-2015-MINAGRI
(01/10/2015)
LEY N° 29763 (vigencia los art. 12,
13, 14, 15, 16, 17, 135)
(23/07/11)
Estado del conocimiento sobre la definición de Tala Ilegal
• Carlos Andaluz Westreicher, refiriéndose a la tala ilegal, señalaba en el 2005, que la misma no se había definido en la Ley N° 27308 Ley Forestal y de Fauna Silvestre ni en su Reglamento. Ensaya en este libro una definición doctrinal sobre tala ilegal:
“tala ilegal constituye todo aprovechamiento de los recursos maderables en contravención de las normas que rigen la extracción forestal .“
• En la Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha Contra la Tala Ilegal, no ensaya una definición sobre la Tala Ilegal.
Estado del conocimiento sobre la definición de Tala Ilegal
“Informe de Sobre la Tala Ilegal en el Perú Visión yAportes de la Presidencia de la Comisión Multisectorialde Lucha contra la Tala Ilegal”, ensaya una definiciónsobre Tala Ilegal (2008).
“RESUMEN EJECUTIVOTala ilegal, es toda actividad destinada alaprovechamiento de maderas comerciales a la simpleeliminación de la cobertura vegetal, con finescomerciales o no comerciales bajo formas noautorizadas; es decir, sin contar con los permisos,concesiones y autorizaciones forestales y sin planesde manejo aprobados.”
DECRETO LEGISLATIVO N° 1237
Hemos pasado en menos de dos semanas:
1. Del minimalismo (solo es delito para lo que es protegido por la legislación nacional Ley 29263) existiendo como última ratio el derecho penal y coexistiendo con la infracciones y sanciones administrativas.
2. Al maximalismo (Dec. Leg. 1237), todo es delito, se niega las infracciones y sanciones administrativas (se niega a la autoridad administrativa) .
3. Al minimalismo (Ley N° 29763 y sus Reglamentos) en tanto que se regulan las mismas conductas como infracciones (intervención mínima del Estado).
TRATAMIENTO A LA HABILITACIÓN EN EL DEC. LEG. N° 1237
1. Tratamiento a la habilitación en el sector forestal:1.1. En la Ley N° 29263 modificatoria del Código Penal, aparece en el diario de debates siendo una de las figuras mas discutidas.1.2. En el Dec. Leg. N° 1237, se modifica el art. 310-A y se excluye el segundo y tercer párrafo eliminando como supuesto básico la figura de la habilitación. Aparece como figura agravante para quien comete el supuesto básico. La pregunta es ¿Por qué lo que identificaron como problema que ataca a los pobres del sector y privilegiaron tratarlo penalmente 120 Congresistas lo modificaron tres o cuatro funcionarios en PCM?
PRESUPUESTO DE AUTORIDADES NACIONALES
INSTITUCIÓN FUNCIÓN CANTIDAD FORMALIZACIÓN CANTIDAD
SERFOR PREVENCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA S/. 8,174,904
OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES
S/. 2,238,504
INVENTARIO NACIONAL FORESTAL
S/. 1,180,824
SERNANPPATRULLAJE Y VIGILANCIA PARA
PROTECCIÓN DE ANPS/. 16,590,665
MONITOREO Y SEGUIMIENTO A DERECHOS OTORGADOS
OTORGAMIENTO Y RENOVACIÓN DERECHOS PARA
APROVECHAMIENTO DE RECURSOS RENOVABLES
S/. 70,126
OTORGAMIENTO Y RENOVACIÓN DERECHOS PARA
APROVECHAMIENTO DE RECURSOS PAISAJE
S/. 253,897
OSINFORAPLICACIÓN DE SANCONES,
DECLARACIÓN DE CADUCIDAD Y EJECUCIÓN COACTIVA
S/. 2,343,780
FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES
S/. 799,773
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES
S/. 11,398,139
MINISTERIO DEL INTERIOR
OPERACIONES DE INTERDICCIÓN S/. 42,207,028
OPERACIONES DE APOYO LOGÍSTICO PARA INTERDICCIÓN
S/. 4,478,774
TOTAL S/. 85,193,290 S/. 4,543,124
CONCLUSIONES1. Se hace necesario derogar o dejar en vacatio legis los Decretos Legislativo N°1220 y 1237 por los vicios, vacíos y contradicciones que tiene.
2. Se hace necesario gestar un proyecto de Ley en el Congreso QUE TRATE LA FORMALIZACIÓN DEL SECTOR FORESTAL COMO PRIORIDAD NACIONAL.
3. Se hace necesario desarrollar un artículo de Ley contemplando un Régimen de Transición dejando vigentes las normas complementarias emitidas al amparo de la Ley N° 27308 LFFS derogada, mientras se elaboran y aprueban las normas complementarias para la aplicación de la Ley N° 29763 LFFS.
4. Se hace necesario que EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO 2016, SE PRIORICE, APRUEBE Y DESTINE EL PRESUPUESTOA LAS REGIONES Y A LAS ENTIDADES A NIVEL NACIONAL PARA LA FORMALZAICIÓN.