Análisis de la suprema corte

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  • 7/26/2019 Anlisis de la suprema corte

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    Facultad de Derecho Derecho Administrativo IIDivisin de Universidad Abierta Mtro. Pedro Noguern de la Roquette

    DERECHO ADMINISTRATIVO IIMtro. Pedro Noguern de la Roquette

    Actualizado al semestre !"#$"

    Unidad V

    JUSTICIA ADMINISTRATIVA

    %ablamos de &usticia Administrativa' cuando un organismo de la Administracin

    P(blica' resuelve un con)licto generado *or un acto administrativo.

    De una manera m+s e,tensa se entiende a la &usticia Administrativa como los

    mecanismos de que dis*onen los *articulares *ara obligar a los rganos del Poder-ecutivo a actuar con)orme al orden ur/dico en los actos que les son inherentes'

    as/ como los rganos contenciosos a los que *uede recurrir. -stos mecanismos

    son el contencioso administrativo 0 el recurso administrativo.

    1os actos de la administracin *ublica tienen que seguir las normas que les dicta

    el *rinci*io de legalidad' cuando salen de estos lineamientos o el *articular cree

    que es el caso' e,isten medios *ara que el administrado obligue a que tomen su

    cauce legal en los casos *rocedentes' a esto se le conocen como sistemas de

    control de legalidad del acto administrativo.

    SISTEMAS DE CONTRO DE E!AIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

    2on tres los sistemas en los que recaen los su*uestos *ara el control del acto

    administrativo3

    Control legi"lati#o. 4onocido tambi5n como control *ol/tico' )igura relativamente

    nueva en nuestro *a/s' en la cual la res*onsabilidad corre a cargo de un

    )uncionario conocido como 6mbusdman' quien es designado *or la 4+mara de

    2enadores *ara que conozca de las queas de los gobernados *or actos

    administrativos violatorios o incorrectos.

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    Control $udi%ial. Realizado *or el *oder udicial en los casos que sea de su

    com*etencia *ara el control de los actos administrativos con)orme a un sistema de

    controversias' conocido en nuestro medio como el uicio de am*aro.

    Auto%ontrol. Aqu/ nos encontramos ante la )igura m+s interesante' 0a que como

    su mismo nombre lo indica' es el medio *or el que la Administracin P(blica

    com*rueba 0 vigila la legalidad de sus *ro*ios actos. 9anto el contencioso

    administrativo como el recurso administrativo' se realizan ante los organismos

    administrativos sin que e,ista inerencia del *oder legislativo ni del udicial.

    OM&USDMAN

    No tiene traduccin' es una institucin que surge en 2uecia como rgano *(blico

    del ciudadano *ara el ciudadano.

    -l nombre de 6mbusdman' recae en la institucin' no en el )uncionario que la

    *reside' como se le ha a*licado *or error.

    -s un organismo *revisto en la 4onstitucin o *or accin de la legislatura o el

    Parlamento que encabeza un )uncionario de alto nivel' que debe ser inde*endiente

    0 res*onsable ante la legislatura o *arlamento :es re*resentante ante el *ueblo;

    cu0a labor consiste en recibir queas *or *resuntas violaciones en actos

    administrativos *or *arte de servidores *(blicos' 0 quien tiene el *oder de

    investigar as/ como de recomendar acciones correctivas' sin carga ur/dica o

    vinculatoria' as/ como de *ublicar in)ormes.

    -n M5,ico' la )igura del 6mbusdman' slo se ha a*licado a la violacin en contra

    de los Derechos %umanos.

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    -l 9itular o Presidente del 6mbusdman debe tener las siguientes caracter/sticas3

    autonom/a' autoridad moral' a*ol/tico' a*artidista' )le,ible' antiburocrata' actuar

    bao *rinci*ios de usticia' de *ublicidad 0 )ormativo :tener una educacin

    es*ecializada;.

    1a naturaleza del 6mbusdman es humana 0 debe ada*tarse a las circunstancias

    siendo )le,ible 0 accesible al ciudadano.

    Si"te'a" de a%%e"i(ilidad

    Directo. 2e llega al 6mbusdman de manera directa' *or cualquier medio escrito u

    oral

    Indirecto. 2e debe agotar la v/a com*etente antes de recurrir al 6mbusdman

    AUTOCONTRO

    Re%ur"o" Ad'ini"trati#o"

    -l medio de de)ensa administrativo con que cuenta el *articular es conocido comoR-4UR26' entendi5ndolo como la o*ortunidad que tiene la Administracin

    P(blica Federal de reconocer 0 corregir un error en su actuar con base a la

    *eticin que haga alg(n *articular con )undamento en el derecho de audiencia

    *lasmado en el art/culo => de la 4onstitucin Pol/tica.

    -,isten diversas de)iniciones del recurso administrativo' nosotros las *odemos

    resumir en una el medio de defensa establecido en la ley a favor de los

    gobernados para obligar a que la Administracin Pblica revise un acto

    administrativo que ellos consideren ilegal, dictando en su caso la modificacin,

    anulacin o confirmacin del mismo por medio de una resolucin en la forma de

    un nuevo acto administrativo.

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    -ncontramos los siguientes *untos que resaltar en la de)inicin

    4omo medio de de)ensa'

    A )avor de los gobernados1a e,istencia de un acto administrativo ilegal

    1a *resencia de un rgano de la administracin *(blica

    Una resolucin de car+cter administrativo que modi)ique' anule o con)irme el acto'

    siendo estos los tres su*uestos en que se *uede emitir la resolucin' viendo a esta

    como un nuevo acto administrativo

    -l inicio del *rocedimiento de un acto im*ugnado a trav5s de un recurso

    administrativo' lo enmarca dentro de tres l/neas de *rocedimiento' 4ircular' ?ertical

    u %orizontal@

    4ircular@ el mismo )uncionario que emiti el acto im*ugnado ser+ quien conozca

    del recurso.

    ?ertical@ ser+ res*onsabilidad del su*erior er+rquico del autor de la resolucin'

    dictaminar sobre la im*ugnacin

    %orizontal@ e,iste la *resencia de un rgano inde*endiente es*ecializado que

    cuente con la misma erarqu/a del emisor' *ara que sea quien se encargue de

    conocer 0 resolver en materia de im*ugnacin del acto administrativo

    1os recursos que *uede inter*oner el *articular contra los actos administrativos' 0

    a *esar de que la doctrina 0 muchas veces la le0' utilizan diversas denominaciones

    como3 incon)ormidad' reconsideracin' quea' revocacin' alzada' re*osicin'

    revisin er+rquica' o*osicin o reclamacin' 216 -BI29- UN R-4UR26@ el de

    R-?I2IN' con un t5rmino de "< d/as *ara inter*onerlo una vez que ha0a surtido

    e)ectos la noti)icacin' tal 0 como se seCala en los art/culos = al E# de la 1e0

    Federal de Procedimiento Administrativo.

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    -l escrito de inter*osicin del recurso de revisin deber+ *resentarse ante la

    autoridad que emiti el acto im*ugnado 0 ser+ resuelto *or el su*erior er+rquico

    :vertical;' salvo que el acto im*ugnado *rovenga del titular de una de*endencia'en cu0o caso ser+ resuelto *or el mismo :circular;

    1a inter*osicin del recurso' *odr+ sus*ender la eecucin del acto im*ugnado

    cuando este es *rocedente 0 )ue solicitado *or el *articular' teniendo en cuenta

    que no a)ecte el inter5s social' contravenga dis*osiciones de orden *(blico' ni

    cause daCos 0 *eruicios a un tercero' a menos que en este (ltimo caso' se

    garantice *ara el caso de que la resolucin no sea )avorable.

    -l recurso inter*uesto se desechar+ *or im*rocedente' cuando sean materia de

    otro recurso' no a)ecten los intereses ur/dicos del *romovente' contra actos

    consumados de manera irre*arable' contra actos consentidos e,*resamente 0

    cuando se est5 *romoviendo ante un 9ribunal alg(n otro recurso cu0a )inalidad

    sea anular' con)irmar o modi)icar el acto.

    1as causas de sobreseimiento son3 *or desistimiento e,*reso del *romovente' el)allecimiento del agraviado' sobrevenga alguna causa de im*rocedencia' ha0an

    cesado los e)ectos del acto' )alta de materia o no se *ruebe la e,istencia del acto.

    4omo nota com*lementaria a esta idea' ha0 que seCalar que la 1e0 de

    Procedimiento Administrativo *ara el Distrito Federal' le da el nombre de

    R-4UR26 D- IN46NF6RMIDAD' con un t5rmino *ara inter*onerlo de "< d/as

    h+biles contados a *artir del d/a siguiente en que surta e)ectos la noti)icacin de la

    resolucin o de que el recurrente tenga conocimiento de la misma.

    Ante los actos administrativos de las autoridades del Distrito Federal' el criterio

    *ara inter*oner el recurso de incon)ormidad es vertical' e,ce*to en los actos

    emitidos *or el &e)e de obierno' en donde se a*licara el criterio circular.

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    -s reiterativo el uso de los t5rminos acto administrativo 0 recurso administrativo'

    con el obeto de evitar caer en la con)usin con otros ti*os de de)ensa con que

    cuenta el *articular en otras ramas del derecho.

    -n relacin con el acto administrativo' la 2u*rema 4orte de &usticia manea el

    criterio de que es necesario agotarlo antes de recurrir al uicio de Am*aro' e,ce*to

    en los casos@

    Gue el gobernado o sus bienes corran un *eligro inminente

    4uando sea contra una le0 que el *articular estime violatoria de la

    constitucin

    -n los casos que se *roduzca un daCo irre*arable

    E) *EDERA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    1a 1e0 Federal de Procedimiento Administrativo es el )undamento legal del recurso

    administrativo' en la cual resaltan los siguientes *untos@

    -stablece la *resencia de un solo recurso administrativo' el de Revisin' regulado

    en los art/culos = al E#

    -sta le0 no es a*licable a@

    Materias 1ocales 0 Munici*ales

    4uestiones )iscales 0 )inancieras

    Ministerio *ublico

    Res*onsabilidades de servidores *(blicos

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    Asuntos electorales

    &usticia laboral 0 agraria

    -ntidades *araestatales

    Por criterio de la 2u*rema 4orte de &usticia' los casos en que el recurso se tenga

    *or no inter*uesto 0 sea desechado' ser+n en razn de que3

    2e *resente )uera de t5rmino

    No se acom*aCe de la documentacin que acredite la *ersonalidad del recurrente

    No a*arezca suscrito *or quien deba hacerlo' a menos que se )irme antes del

    vencimiento del *lazo *ara inter*onerlo

    =!