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Informe OSINERG-GART/DDE N° 060-2004 Organismo Supervisor de la Inversión en Energía Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria División de Distribución Eléctrica Análisis de los Comentarios y Sugerencias de la Modificación de la Norma: Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las Instalaciones de Distribución Eléctrica Lima, Diciembre 2004

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Informe OSINERG-GART/DDE N° 060-2004

Organismo Supervisor de la Inversión en Energía Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria

División de Distribución Eléctrica

Análisis de los Comentarios y Sugerencias de la Modificación de la

Norma: Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las

Instalaciones de Distribución Eléctrica

Lima, Diciembre 2004

Contenido

1. Introducción ____________________________________________________________1

2. Antecedentes____________________________________________________________1

3. Conclusiones____________________________________________________________1

4. Análisis de los Comentarios y/o Sugerencias ___________________________________2

4.1 Coelvisac __________________________________________________________2

4.2 Edecañete__________________________________________________________5

4.3 Edelnor____________________________________________________________6

4.4 Electrocentro _______________________________________________________9

4.5 Electronorte _______________________________________________________13

4.6 Hidrandina ________________________________________________________17

4.7 Electronoroeste ____________________________________________________19

4.8 Electro Sur Medio __________________________________________________21

4.9 Luz del Sur ________________________________________________________22

4.10 SEAL ____________________________________________________________24

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Análisis de los Comentarios y Sugerencias de la Modificación de

la Norma: Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las Instalaciones de Distribución Eléctrica

1. Introducción

Mediante Resolución OSINERG Nº 308-2003-OS/CD, publicada el 25/11/2004 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la prepublicación del proyecto de modificación de la norma “Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las Instalaciones de Distribución Eléctrica” conjuntamente con su exposición de motivos. En cumplimiento de los artículos 3° y 4° de la mencionada resolución, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del OSINERG, recepcionó y analizó los comentarios y sugerencias presentados dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación del proyecto de norma. La presentación de los análisis de dichos comentarios y sugerencias son materia del presente informe.

2. Antecedentes § Resolución OSINERG N° 308-2004-OS/CD: Aprobó la publicación del proyecto de

modificación de la norma “Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las Instalaciones de Distribución Eléctrica”.

§ Comentarios y/o sugerencias de las siguientes empresas:

− Coelvisac. − Edecañete. − Edelnor. − Electrocentro. − Electronorte. − Hidrandina. − Electronoroeste. − Electro Sur Medio. − Luz del Sur. − Seal.

3. Conclusiones Por las razones y fundamentos expuestos en los análisis realizados, se concluye que deben incorporarse en la norma definitiva las modificaciones sobre los temas siguientes: 1. Criterios de adaptación para redes de media y baja tensión en zonas históricas y

monumentales. 2. Criterios de adaptación para redes de media tensión por cumplimiento de distancias

mínimas de seguridad.

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3. Incorporación de equivalencias entre conductores y cables de media tensión. Ajuste de equivalencia entre conductor y cable de baja tensión.

4. Ampliación de la franja corrosiva de 5 km a 7 km. 5. Utilización de factores KALP vigentes.

4. Análisis de los Comentarios y/o Sugerencias Los comentarios y/o sugerencias respecto al proyecto de modificaciones e incorporaciones efectuadas a los numerales 2.2.5 y 3.2.5, así como en los anexos 2, 3 y 4 de la norma de “Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las Instalaciones de Distribución Eléctrica” corresponden a los siguientes interesados: § Coelvisac. § Edecañete. § Edelnor. § Electrocentro. § Electronorte. § Hidrandina. § Electronoroeste. § Electro Sur Medio. § Luz del Sur. § Seal.

4.1 Coelvisac Remitió sus comentarios mediante oficio COI-1703-2004/G.G. recibido por el OSINERG el 10/12/2004. 4.1.1 Comentario 1 Tema: Requerimiento de códigos VNR para los sectores 3 y especial Comentario: Indica que en la lista de códigos VNR no se han incluido algunos códigos que consideran necesarios. Sugerencia: Incluir los códigos correspondiente al transformador integrado de tensión y corriente para medición, así como sus accesorios, como medidor, caja, sistema de protección, etc., por ser necesario para la realización de balances de energía y potencia, en el marco de la gestión de control de pérdidas de la empresa. Asimismo solicita la creación de código para subestación convencional trifásica de 1000 kVA y bancos de condensadores para baja tensión. 4.1.2 Análisis 1 Los códigos VNR son definidos para los componentes de las instalaciones de distribución eléctrica, tales como: redes de media y baja tensión por km, subestaciones, estructuras, equipos de protección y seccionamiento y no por los elementos que los conforman. Con relación a los transformadores integrados de tensión y corriente, se considera que éstos se utilizan para efectuar la medición de los suministros de media tensión, es decir, dicho componente no es parte de la red de distribución, sino de la conexión eléctrica del usuario de media tensión; por ello no es posible su codificación como componente de la red eléctrica de distribución. Igualmente señalamos que el OSINERG considera la instalación de bancos de

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condensadores en el lado de media tensión y no en el lado de baja tensión, de tal forma que no es necesaria la codificación de este tipo de equipos para baja tensión. En el caso de la subestación convencional trifásica de 1000 kVA, se procederá a generar el código VNR correspondiente. Por lo mencionado, se acoge parcialmente la sugerencia de Coelvisac, haciéndose las precisiones y modificaciones pertinentes en la norma. 4.1.3 Comentario 2 Tema: Requerimientos de criterios de adaptación para el sector típico especial. Comentario: Tanto en la guía original, como en el proyecto de modificación de la misma, no se ha considerado el Sector Especial, ni se han determinado los criterios de adaptación para el Sector Especial. Sugerencia: Incluir criterios de adaptación para el sector típico especial. 4.1.4 Análisis 2 Los criterios de adaptación publicados en el proyecto de norma, toman en cuenta la definición vigente de los sectores típicos, establecida por Resolución Directoral 005-2001 EM/DGE. En el caso de los sistemas eléctricos de Coelvisac, los criterios de adaptación serán aplicados de acuerdo a la clasificación vigente de sus sistemas, en tanto no entre en vigencia la clasificación del sector típico especial. Por lo mencionado, no se acoge la sugerencia de Coelvisac. 4.1.5 Comentario 3 Tema: Excepción de aplicación de los criterios de adaptación de media tensión en Andahuasi. Comentario: El sistema Andahuasi no admite conductores de aluminio debido a que existen plantaciones de caña en casi el 100% de la zona que son quemadas en el tiempo de cosecha, por lo que el uso del aluminio no es adecuado. Sugerencia: Se sugiere establecer alguna excepción sustentada para la aplicación de criterios de adaptabilidad en Andahuasi. 4.1.6 Análisis 3 Al no existir estudios o evidencias técnicas que demuestren, que el quemado de la caña afecten la vida útil de los conductores de Aluminio, sumado al hecho que Coelvisac no ha presentado sustento de ninguna naturaleza, la sugerencia no es aceptada. 4.1.7 Comentario 4 Tema: Establecer los criterios de adaptación para cables subterráneos de media tensión a la salida de la SET en el sector especial. Comentario: Menciona que el uso de los cables subterráneos de media tensión son necesarios en el caso de las salidas de la subestación de transformación (SET).

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Sugerencia: Establecer el criterio de adaptación, especificando el uso de material sólo para salidas de la SET; pudiendo adaptarse a su correspondiente red aérea en caso existan tramos de red subterráneas aguas abajo. 4.1.8 Análisis 4 En vista que el sector especial opera dentro de un área geográfica del tipo rural, consideramos que las subestaciones de potencia que alimentan a su sistema de distribución de media tensión, son diseñados de forma tal, que contengan salidas de tipo aérea, por ser éstas tecnica y económicamente más óptimas. Por lo señalado, el criterio adoptado en los sectores rurales (equivalente al especial), es que todas las redes de media tensión, e inclusive las salidas de las subestaciones que lo alimentan, son aéreas, tal como sucede predominantemente en las empresas concesionarias del país. Por lo mencionado, no se acoge la sugerencia de Coelvisac. 4.1.9 Comentario 5 Tema: Establecer zonas de alta y baja contaminación en el sector especial. Sugerencia: Establecer zonas de alta y baja contaminación, dado que en zonas de mayor contaminación, como Villacurí, se obliga el uso de mejores sistemas dieléctricos, siendo estos normalmente más caros. 4.1.10 Análisis 5 No se tiene conocimiento que dentro de la zona de operaciones de la empresa Coelvisac, existan factores contaminantes que afecten la vida útil de las instalaciones eléctricas, que ameriten el establecimiento de zonas de contaminación; sumado al hecho de que la empresa Coelvisac no ha sustentado su petición. Por lo mencionado, no se acoge la sugerencia de Coelvisac. 4.1.11 Comentario 6 Tema: Adaptación de estructuras de concreto en el sector especial. Sugerencia: No considerar el uso de postes de madera, como criterio de adaptación de estructuras para el caso de Villacurí, ya que dichas estructuras no garantizan una vida util de 30 años en dicha zona, salvo que sea de madera de pino de procedencia extranjera. 4.1.12 Análisis 6 El concepto de Valor Nuevo de Reemplazo comprende el reconocimiento de instalaciones técnica y económicamente eficientes, como una señal para la renovación de las instalaciones de distribución eléctrica existentes y para la expansión de las mismas. De acuerdo a este concepto, en las fijaciones del VNR del 1997 y 2001, para el caso de los sectores típicos 3 y 4, se consideró como tecnología eficiente el poste de madera, por lo que no es posible aceptar la sugerencia de Coelvisac.

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4.2 Edecañete Remitió sus comentarios vía correo electrónico el 10/12/2004. 4.2.1 Comentario 1 Tema: Criterios de adaptación para zonas históricas y monumentales. Comentario: Edecañete señala que los criterios de adaptación de las instalaciones de distribución de media tensión, para los sectores típicos 3 y 4, no consideran los criterios solicitados por OSINERG durante los procesos de fiscalización, que incluyen evitar el paso por zonas protegidas por el Estado, sean estas monumentales y/o arqueológicas. Sugerencia: Considerar la aplicación de los criterios de adaptación del sector típico 2 para los sectores típicos 3 y 4.” 4.2.2 Análisis 1 El OSINERG reconocerá criterios de adaptación para zonas históricas y monumentales en los sectores 2, 3 y 4. Para tal fin, el reconocimiento de redes subterráneas adaptadas dentro de dichas zonas sólo se hará efectivo, cuando éstas se encuentren instaladas; caso contrario se reconocerá la instalación de red aérea adaptada. Por lo mencionado, se acoge parcialmente la sugerencia de Edecañete, haciéndose las precisiones y modificaciones pertinentes en la norma. 4.2.3 Comentario 2 Tema: Criterios de adaptación referidos al cumplimiento de distancias mínimas de seguridad. Comentario: Los criterios de adaptación de las instalaciones de distribución de baja tensión, para los sectores típicos 3 y 4, no consideran los criterios solicitados por OSINERG durante los proceso de fiscalización que incluyen el cumplimiento con las normas y distancias mínimas de seguridad establecidas en la legislación y normatividad vigente, así como no consideran zonas electrificadas con anterioridad, sin tener en consideración los actuales criterios de adaptación. Sugerencia: Considerar la aplicación de los criterios de adaptación del sector típico 2 para los sectores típicos 3 y 4.” 4.2.4 Analisis 2 El concepto de Valor Nuevo de Reemplazo comprende el reconocimiento de instalaciones técnica y económicamente eficientes, como una señal para la renovación de las instalaciones de distribución eléctrica existentes y para la expansión de las mismas. De acuerdo a este concepto, en las fijaciones del VNR del 1997 y 2001, para el caso de redes de baja tensión en los sectores típicos 3 y 4, no se consideró el uso de redes subterráneas. Cabe mencionar que en lo referente al cumplimiento de distancias mínimas de seguridad y otros procesos de fiscalización, éstos estas referidos a la red de media tensión, lo cual ya esta siendo considerado por el OSINERG.

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Por lo mencionado, no se acoge la sugerencia de Edecañete.

4.3 Edelnor Remitió sus comentarios vía correo electrónico el 09/12/2004. 4.3.1 Comentario 1 Tema: Ancho de la franja corrosiva. Comentario: La franja de 5 km. se sustenta en estudios efectuados por la Ex Electrolima en la decada del 80. La universidad Católica del Perú, por encargo de Edelnor, ha efectuado un estudio de corrosión entre los años 1992-93, que demuestra que el ancho de franja expuesto a la corrosión llega hasta 7 km. de la costa. Este estudio ha sido alcanzado al OSINERG en el mes de abril para el análisis correspondiente sin tener respuesta a la fecha. Sugerencia: Ampliar el ancho de zona corrosiva de 5 a 7 km. 4.3.2 Análisis 1 Luego de analizar el estudio elaborado por la Universidad Católica, se ha verificado que el análisis ha seguido una metodología estándar para la determinación de la corrosividad atmosférica, habiéndose empleado probetas de materiales metálicos desnudos (acero, zinc, cobre y aluminio), las cuales han sido instaladas en los diferentes SET’s de la concesión de Edelnor y expuestas al medio ambiente, por un período de un año. El OSINERG considera pertinente aceptar la solicitud de la empresa, incrementando el ancho de la franja corrosiva de 5 a 7 km. Por lo mencionado, se acoge la sugerencia de Edelnor, haciéndose las precisiones y modificaciones pertinentes en la norma. 4.3.3 Comentario 2 Tema: Zonas geográficas de densidad de carga y tipo de ambiente. Comentario: Debe quedar explícito en la norma, los criterios que se indican en el oficio SE/CTE-090-2001, referidos al desarrollo urbano, verticalidad de edificaciones, demanda y consumo de los sectores residencial y comercial. Sugerencia 1: Incluir en la norma como parte de los criterios de adaptación, los criterios que se indica en el oficio SE/CTE-090-2001, referidos al desarrollo urbano, verticalidad de edificaciones, demanda y consumo de los sectores residencial y comercial. Comentario: Señala que la evaluación del sector industrial, se efectuó solo para Luz del Sur y que debería quedar abierta la posibilidad de que los parques industriales de Edelnor también sean zonificados por densidad de carga. Sugerencia 2: Se deben establecer los criterios a tener en cuenta para la determinación de zonas de densidad en parques industriales.

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Sugerencia 3: Que para la aplicación de los criterios de adaptación y determinación del mapa de densidad de carga, sugiere se debe precisar que, serán empleados como puntos de partida los mapas de densidad correspondientes de la regulación precedente. 4.3.4 Análisis 2 Con relación a la primera y segunda sugerencia, se acepta los términos propuestos por Edelnor, por lo cual en la norma se incorporarán los criterios que se indican en el oficio SE/CTE-090-2001, referidos al desarrollo urbano, verticalidad de edificaciones, demanda y consumo de los sectores residencial, comercial e industrial, así como la evaluación de zonas industriales (densidad de carga y tipo de red). En lo que respecta a la tercera sugerencia, tal como lo señala Edelnor, los mapas de densidad de carga que servirán para la aplicación de los criterios de adaptación para el sector típico 1 en la presente regulación, se construirán a partir de los mapas de densidad obtenidos en la regulación previa, lo cual será precisado en la norma. Por lo mencionado, se acoge las sugerencias de Edelnor, haciéndose las precisiones y modificaciones pertinentes en la norma. 4.3.5 Comentarios 3, 4, 5, 6 y 8 Tema: Criterios de adaptación referidos a zonas históricas y monumentales y al cumplimiento de distancias mínimas de seguridad. Sugerencia 1: Considerar que para tramos de alimentadores cuyo recorrido cruce dos o más zonas de densidad, se identificará los porciones de los tramos en cada zona, adaptándolos de acuerdo a los criterios establecidos para la zona donde se encuentran. Sugerencia 2: Considerar, para el caso de redes de media tensión, criterios de adaptación para zonas históricas o monumentales existentes en el sector típico 1, considerando los criterios de las zonas de alta densidad. Sugerencia 3: Considerar, para el caso de redes de media tensión del sector típico 1, criterios de adaptación para el caso de cumplimiento de distancias mínimas de seguridad para calles con anchos menores a 12 metros, precisando que para calles con anchos entre 8 y 12 m, se considere el uso de redes autoportantes y para calles con anchos menores a 8 m, redes subterráneas. Sugerencia 4. Considerar que para el caso de subestaciones de distribución ubicadas en zonas históricas o monumentales o en calles con anchos menores a 12 m, se aplique los criterios de las zonas de alta densidad. Sugerencia 5. Considerar para el caso de redes secundarias ubicadas en zonas históricas o monumentales, se aplique los criterios de las zonas de alta densidad. 4.3.6 Análisis 3, 4, 5, 6 y 8 Con relación a la primera sugerencia, tal como lo señala Edelnor, para la adaptación de los tramos de media y baja tensión, se aplicarán los criterios que correspondan a cada porción de dichos tramos, de acuerdo a las zonas donde se encuentran. Las precisiones indicadas serán incluidas en la norma.

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En lo referente a la segunda sugerencia, el OSINERG reconocerá criterios de adaptación para zonas históricas y monumentales en el sector típico 1 (zonas de media y baja densidad). Para tal fin, el reconocimiento de redes subterráneas adaptadas dentro de dichas zonas sólo se hará efectivo, cuando éstas se encuentren instaladas; caso contrario se reconocerá la instalación de red aérea adaptada. En el caso de la tercera sugerencia, el OSINERG considerará criterios especiales para el cumplimiento de distancias mínimas de seguridad, en calles con anchos menores a 12 metros para el sector típico 1 (zonas de media y baja densidad), reconociéndose sólo aquellos cables autoportantes o redes subterráneas que la empresa haya instalado. En el caso de la cuarta sugerencia, el OSINERG considerará criterios especiales para el sector típico 1 (zonas de media y baja densidad), para el caso de subestaciones ubicadas en zonas históricas y monumentales, reconociéndose sólo aquellas subestaciones compactas pedestal y bóveda que la empresa haya instalado. En el caso de subestaciones ubicadas en calles con anchos menores a 12 metros, se podrá utilizar subestaciones compactas, siempre y cuando, las subestaciones aéreas no cumplan con las distancias mínimas de seguridad y la correspondiente subestación compacta se haya instalado. En el caso de la quinta sugerencia, el OSINERG considerará criterios especiales para el caso de redes de baja tensión instaladas en zonas históricas y monumentales, para el sector típico 1 (zonas de media y baja densidad), reconociéndose sólo aquellas redes subterráneas, que la empresa haya instalado. Por lo mencionado, se acoge parcialmente la sugerencia de Edelnor, haciéndose las precisiones y modificaciones pertinentes en la norma. 4.3.7 Comentario 7 Tema: Solicita cambiar texto. Comentario: El proyecto norma dice: 1.2 Red de Baja Tensión (Servicio Particular y Alumbrado Público) ......... y el 29% restante al subcomponente A.1.1 A ....... Debe decir: ......... y el 29% restante al subcomponente A.1.3 ....... Sugerencia: Hacer el cambio de texto a fin de que sea compatible con los subcomponentes establecidos en la Guía VNR del año 2004”. 4.3.8 Análisis 7 Tal como lo señala Edelnor, el subcomponente correspondiente a “Red aérea de servicio particular, sobre esructura SP” tiene como código el A.1.3. Por lo mencionado, se acoge la sugerencia de Edelnor, haciéndose las precisiones y modificaciones pertinentes en la norma.

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4.4 Electrocentro Electrocentro remitió sus comentarios vía correo electrónico el 10/12/2004. 4.4.1 Comentario 1 Tema: Cumplimiento de distancias mínimas de seguridad. Comentario: Señala que la GART-OSINERG en los criterios de adaptación publicados el 2000 consideró para el sector típico 1 la adaptación de las redes y subestaciones con restricciones especiales en base al cumplimiento de distancias mínimas de seguridad de tal manera que dichas instalaciones cumplan con las condiciones de seguridad para el mantenimiento y la operación. Afirma que este mismo criterio debe aplicarse a los sectores típicos 2,3 y 4 por los siguientes motivos: § Que el punto 234. D.1.a del CNE, regula los criterios a ser aplicados en lo que respecta

a distancias mínimas de seguridad “DMS”, en el cual no se encuentra prevista para su aplicación la discreción por sectores típicos.

§ Que la Resolución 011-2004 OSINERG OS/CD esta aplicada a toda la concesión de la distribuidora de energía eléctrica.

§ Que delimitar la aplicación de este criterio sólo al sector típico 1, restringe sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, Art. 2° inc 2, que establece la igualdad ante la ley.

Sugerencia: Considerar el criterio de adaptación por restricciones especiales “Cumplimiento de distancias mínimas de seguridad” para los sectores típicos 2, 3 y 4, al igual que fue considerada en la publicación de los criterios de adaptación del sector típico 1 publicado el año 2000. Análisis 1 El OSINERG considerará como criterio especial para el sector 2 el uso de cables autoportantes y redes subterráneas, y para los sectores 3 y 4 el uso de cables autoportantes, solamente en aquellos casos que por necesidad de cumplir con las distancias mínimas de seguridad la empresa distribuidora los haya instalado. Por lo mencionado, se acoge parcialmente la sugerencia de Electrocentro, haciéndose las precisiones y modificaciones pertinentes en la norma. 4.4.2 Comentario 2 Tema: Considerar criterios de adaptación para zonas históricas y monumentales. Comentario: Señala que una de las características mas representativas de las zonas históricas y monumentales es la gran afluencia de público; esta característica lleva a que las empresas de distribución de energía eléctrica optimicen la seguridad en sus instalaciones tanto de media tensión, baja tensión y subestaciones, de tal manera que no pongan en riesgo la vida de las personas que transitan por dichas zonas.

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Agrega que la existencia de zonas históricas y monumentales no esta delimitada por sectores típicos, es por ello que este criterio por restricciones especiales, también debe ser aplicado para los sectores típicos 2,3 y 4. Sugerencia: Considerar el criterio de adaptación por restricciones especiales “Zonas históricas y monumentales” para los sectores típicos 2,3 y 4, al igual que fue considerada en la publicación de los criterios de adaptación del sector típico 1 publicado el año 2000. Análisis 2 El OSINERG reconocerá criterios de adaptación para zonas históricas y monumentales en los sectores 2, 3 y 4. Para tal fin, el reconocimiento de redes subterráneas adaptadas dentro de dichas zonas sólo se hará efectivo, cuando éstas se encuentren instaladas; caso contrario se reconocerá la instalación de red aérea adaptada. Por lo mencionado, se acoge parcialmente la sugerencia de Electrocentro, haciéndose las precisiones y modificaciones pertinentes en la norma. 4.4.3 Comentario 3 Tema: Zonas de Alta Afluencia de Público. Comentario: Señala que en las zonas de gran afluencia de público es necesario optimizar la seguridad en las instalaciones eléctricas de media tensión, baja tensión y subestaciones, de tal manera que no pongan en riesgo la vida de las personas que transitan por dichas zonas y así se de cumplimiento a lo estipulado en el Código Nacional de Electricidad (CNE) y al Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad. Agrega que en estas zonas debe considerarse redes de media tensión y baja tensión subterráneas, así como, SED compactas que permitan evitar contactos fortuitos o su manipulación por parte de los transeúntes. Sugerencia: Considerar en las zonas con alta afluencia de público redes subterráneas. Análisis 3 Los criterios que rigen el diseño y construcción de redes aéreas se encuentran establecidos, en el Código Nacional de Electricidad (CNE) de modo tal que, mientras éstos sean aplicados correctamente por la empresa, no amerita la incorporación de criterios adicionales que consideren el uso de redes subterráneas. Además, la seguridad de las redes aéreas debe ser garantizada por la empresa concesionaria de distribución, mediante el uso de equipos de protección y operación, diseñados para proteger y aperturar la red ante la ocurrencia de cualquier contingencia, que pueda significar poner en riesgo la vida y salud de las personas. Por lo mencionado, no se acoge la sugerencia de Electrocentro. 4.4.4 Comentario 4 Tema: Redes de Baja Tensión para transformadores con potencias menores o iguales a 5 kVA. Comentario: Señala que cuenta con muchas zonas rurales en los sectores típicos 3 y 4 en las cuales se presentan viviendas muy dispersas y distantes unas de otras y dado que técnicamente no es posible instalar acometidas con longitudes muy extensas, debido a la caída de tensión, es que se hace necesario la instalación de redes de baja tensión.

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Agrega que tiene aproximadamente 1600 subestaciones con potencia adaptada menores o igualas a 5kVA, las cuales cuentan con alrededor 1300 km de red de baja tensión, los cuales no serían consideradas dentro del cálculo del VNR. Sugerencia: Considerar el total de redes de baja tensión de aquellas subestaciones con potencias adaptadas menores o iguales a 5 kVA, ya que su inaplicabilidad contradice lo enunciado en la ley de electrificación rural” Análisis 4 El concepto de Valor Nuevo de Reemplazo comprende el reconocimiento de instalaciones técnica y económicamente eficientes, como una señal para la renovación de las instalaciones de distribución eléctrica existentes y para la expansión de las mismas. De acuerdo a este concepto, en las fijaciones del VNR del 1997 y 2001, para el caso de subestaciones con potencias iguales o menores a 5 kVA, no se consideró el uso de redes de baja tensión, ya que éstas resultan ser ineficientes por tratarse de diseños elaborados para zonas urbanas. Por lo mencionado, no se acoge la sugerencia de Electrocentro. 4.4.5 Comentario 5 Tema: Normas específicas de diseño y construcción adecuadas a las zonas rurales. Comentario: Electrocentro señala que se debe considerar como zona rural a los sectores típicos 3 y 4 y que se deben considerar los materiales y diseños estipulados en las especificaciones técnicas de diseño y construcción adecuadas a las zonas rurales, como criterio de adaptación en todas las localidades que se encuentren inmersas en dichos sectores típicos. Sugerencia: Considerar como zona rural a los sectores típicos 3 y 4 y así como incluir dentro de los criterios de adaptación, los materiales y diseños estipulados en las especificaciones técnicas de diseño y construcción adecuadas a las zonas rurales.” Análisis 5 Las disposiciones contenidas en la Ley 27744, Ley de Electrificación Rural y de Localidades Aisladas y de Frontera, así como sus disposiciones complementarias y modificatorias, están dirigidas a establecer normas específicas de diseño y construcción adecuadas a las zonas rurales, entendiéndose como tales, para los efectos de dicha Ley, las localidades aisladas y zonas de frontera del país, con niveles de rentabilidad financiera de las inversiones de electrificación que no son necesariamente atractivos a la participación privada y requieren del rol subsidiario del Estado por tener una alta rentabilidad social. En tal razón, las normas referidas por Electrocentro, no son aplicables para la definición de los criterios de adaptación de los sectores típicos 3 y 4. Por lo mencionado, no se acoge la sugerencia de Electrocentro.

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4.4.6 Comentario 6 Tema: Uso de lámparas de vapor de Sodio para los sectores típicos 3 y 4. Comentario: Señala que de acuerdo a las Especificaciones Técnicas ET-RS-09 de la Resolución Directoral Nº 025-2003-EM/DGE, el Alumbrado Publico en los sectores en los sectores rurales, deben ser efectuadas utilizando lámparas de vapor de sodio de 70 W y que al disponer el uso de Lámparas de Vapor de Mercurio, se esta vulnerando normas de orden ambiental, por cuanto este tipo de lámparas contaminan el medio ambiente. Sugerencia: Considerar la utilización de lámparas de vapor de sodio de 70 W con la que se pueda cumplir con el control de la contaminación ambiental. Análisis 6 La tecnología que reconocerá el OSINERG corresponderá a aquellas lámparas instaladas por la empresa de distribución eléctrica cuya cantidad de lúmenes no sea menor a 3400, de acuerdo a lo señalado a la “Norma Técnica DGE “Alumbrado de Vías Públicas en Zonas de Concesión de Distribución” aprobada por Resolución Ministerial 013-2003-EM/DM. En vista que las lámparas de vapor de mercurio, cumplen con los requerimientos indicados en la norma señalada y que no está demostrado que las mismas vulneran normas de orden ambiental, no se acepta la sugerencia de Electrocentro. 4.4.7 Comentario 7 Tema: Utilización del factor KALP vigente. Comentario: Señala que la R.M. Nº 185-2003-EM/DM, en su artículo 2º, establece los siguientes índices lámparas por usuario y factores KALP para el cálculo de porcentaje máximo de facturación por el servicio de alumbrado:

Sector-Segmento KALP KW.h/usuario-mes

Sector 3 segmento A 6.1 Sector 3 segmento B 4.5 Sector 4 3.3

Sugerencia: Considerar los valores KALP publicados en la Resolución Ministerial Nº185-2003-EM/DM.” Análisis 7 El OSINERG considerará los KALP establecidos en la RM 185-2003 EM/DM referida al porcentaje de facturación por servicio de alumbrado público que vienen aplicando las empresas. Por lo mencionado, se acoge la sugerencia de Electrocentro, haciéndose las precisiones y modificaciones pertinentes en la norma.

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4.5 Electronorte Electronorte remitió sus comentarios vía correo electrónico el 10/12/2004. 4.5.1 Comentario 1 Tema: Ampliación de ancho de franja corrosiva. Comentario: Señala que un informe elaborado por especialistas de la Universidad Nacional de Trujillo, en el cual se analiza los datos climatológicos de la atmósfera del departamento de Lambayeque para el período 2001-2004, incluye en sus conclusiones las siguientes categorías de corrosividad en la franja costera del departamento de Lambayeque:

o Hasta los 20 km de ancho la corrosividad atmosférica alcanza las categorías de corrosividad: muy alta, alta y media.

o Para el aluminio y el cobre, la corrosividad es muy alta en la franja que se extiende desde el mar hasta los 15 km.

o Para el acero de bajo carbono (fe), la corrosividad es muy alta en la franja que se extiende desde el mar hasta los 6 km; de 5 a 15 Km es alta y de 10 a 20 es media.

o Para el zinc, la corrosividad es muy alta desde el mar hasta los 7 Km; de 7km a 15 km, es alta y de 15 a 20 km es media.

Agrega que con la finalidad de complementar el estudio anterior se ha encargado el monitoreo en cuatro estaciones de la Región Lambayeque, donde en concordancia con la metodología de la normas ISO se medirá los factores atmosféricos de velocidad de deposición de cloruros y de dióxido de azufre presentes en la atmósfera y que dichos resultados estarán disponibles en marzo del 2005. Sugerencia: Considerar la zona de ambiente corrosivo como el área adyacente y paralela a la costa mayor a 5 km de ancho. Ésta deberá estar sustentada con los respectivos estudios. Análisis 1 Luego de analizar el estudio presentado por la empresa concesionaria, se ha verificado que el análisis no se ha efectuado a través de una metodología para la determinación del efecto de la corrosividad en los materiales, sino que se ha basado en el análisis de datos climatológicos y de humedad relativa y su efecto sobre las superficies de materiales y componentes eléctricos abandonados o en un estado de operación pésimo, cuyas fechas de instalación se desconocen. Debido a que el OSINERG ha tomado como criterio único para la costa peruana, el estudio de la franja corrosiva de la ciudad de Lima y habiéndose aceptado el estudio presentado por la empresa Edelnor, se considera pertinente incrementar el ancho de la franja corrosiva de 5 a 7 km. Asimismo, en cuanto a la sugerencia de que se pueda sustentar un estudio de corrosión durante el proceso de fijación del VNR, no es aceptada, dado que este tipo de estudios requieren como mínimo la utilización de probetas y su exposición al medio ambiente, por un tiempo no menor a un año. Por lo mencionado, no se acoge la sugerencia de Electronorte.

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4.5.2 Comentario 2 Tema: Criterios de adaptación referidos al cumplimiento de distancias mínimas de seguridad. Comentario: Señala que de acuerdo al “Procedimiento de fiscalización y subsanación de deficiencias en instalaciones de media tensión y subestaciones de distribución eléctrica por Seguridad Pública”, aprobado por Resolución Nº 011-2004-OS/CD del OSINERG”, existe la obligación de parte de la concesionaria de subsanar las deficiencias de alto y moderado riesgo. Expresan que en los últimos años la empresa viene ejecutado proyectos específicos referidos al levantamiento de observaciones de OSINERG. Agrega que la GART en su oficio Nº 188-2004-OSINERG del 10.08.04 estableció para el Sector Típico 1, criterios de adaptación específicamente para el caso de cumplimiento de distancias mínimas de seguridad en calles con anchos menores a 12 metros, los cuales no han sido incluidos en el proyecto de norma, por lo que sugiere que éstos sean nuevamente considerados, no solo para el sector típico 1, sino también para los sectores 2, 3 y 4. Sugerencia: Considerar criterios de adaptación que permitan el cumplimiento de distancias mínimas de seguridad en calles con anchos menores a 12 metros, en los sectores típicos 2, 3 y 4. Análisis 2 El OSINERG considerará como criterio especial para el sector 2 el uso de cables autoportantes y redes subterráneas, y para los sectores 3 y 4 el uso de cables autoportantes, solamente en aquellos casos que por necesidad de cumplir con las distancias mínimas de seguridad la empresa distribuidora los haya instalado. Por lo mencionado, se acoge parcialmente la sugerencia de Electronorte, haciéndose las precisiones y modificaciones pertinentes en la norma. 4.5.3 Comentario 3 Tema: Utilización del factor KALP vigente. Comentario: Señala que los criterios de adaptación para equipos de alumbrado público no están conformes con los factores vigentes establecidos en el artículo 2° de la Resolución Ministerial Nº 185-2003-EM/DGE para los KALP (kWh/Usuario-mes). Sugerencia: Considerar los valores KALP publicados en la Resolución Ministerial Nº185-2003-EM/DM.” Análisis 3 El OSINERG considerará los KALP establecidos en la RM 185-2003 EM/DM referida al porcentaje de facturación por servicio de alumbrado público que vienen aplicando las empresas. Por lo mencionado, se acoge la sugerencia de Electronorte, haciéndose las precisiones y modificaciones pertinentes en la norma.

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4.5.4 Comentario 4 Tema: Criterios de adaptación para zonas históricas y monumentales. Comentario: Señala que las zonas históricas o monumentales son patrimonio cultural de la nación indistintamente del sector típico en el cual se encuentren, de tal forma que el Instituto Nacional de Cultura expidió la Resolución Jefatural Nº 009 del 12 de enero de 1989 estableciendo zonas monumentales en las ciudades de Chiclayo y Lambayeque. Agrega que el OSINERG mediante Oficio Nº 188-2004-OSINER-GART estableció criterios de adaptación especiales, tanto para redes eléctricas como para subestaciones de distribución, para el caso de zonas históricas y monumentales para el sector típico 1, los cuales no son parte del actual proyecto norma, por lo que considera que dichos criterios debieran ser nuevamente incluidos para todos los sectores típicos. Sugerencia: Considerar los criterios de adaptación para zonas históricas o monumentales establecidos en el oficio Nº 188-2004-OSINERG-GART, tanto para redes eléctricas como para subestaciones de distribución, para los sectores típicos 2, 3 y 4. Análisis 4 El OSINERG reconocerá criterios de adaptación para zonas históricas y monumentales en los sectores 2, 3 y 4. Para tal fin, el reconocimiento de redes subterráneas adaptadas dentro de dichas zonas sólo se hará efectivo, cuando éstas se encuentren instaladas; caso contrario se reconocerá la instalación de red aérea adaptada. Por lo mencionado, se acoge la sugerencia de Electronorte, haciéndose las precisiones y modificaciones pertinentes en la norma. 4.5.5 Comentario 5 Tema: Factor de utilización para el cálculo de potencia adaptada de transformadores. Comentario: Señala que la capacidad adaptada de los transformadores será cubierta en un 100% al término del cuarto año, en las subestaciones donde la demanda crece a una tasa anual del 4.15%, dado que donde la máxima demanda supera esta tasa de crecimiento, el transformador, al término del cuarto año, operará sobrecargado, lo que a la larga significará la reducción de su vida útil. Agrega que con la finalidad de aplicar un criterio de adaptación a estas subestaciones se ha determinado un factor de utilización promedio (0.76 para una tasa de crecimiento de 7.21%) que adaptará la capacidad de los transformadores a una mayor potencia, evitando que operen en condición de sobrecarga al término del cuarto año. Sugerencia: Considerar un factor de utilización menor a 0,85 en el cálculo de la potencia adaptada de los transformadores en el sector típico 2, para aquellas subestaciones donde se demuestre que la tasa de crecimiento es mayor a 4.15% anual. Análisis 5 Cabe señalar que el factor de utilización de 0.85 es un valor promedio, aplicado a las subestaciones de todo el sector típico cuyo crecimiento anual sea mayor o menor a lo señalado. Dado que las subestaciones para los sectores típicos 2, son preponderantemente aéreas, es una práctica aceptada realizar las sustituciones y reubicaciones de transformadores, de acuerdo a los requerimientos de la demanda.

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Por lo mencionado, no se acoge la sugerencia de Electronorte. 4.5.6 Comentario 6 Tema: Zonas de alta densidad de carga en sector típico 2. Comentario: Señala que en el proyecto de norma, dentro de los criterios de adaptación para el Sector Típico 1 se consideran el uso de redes subterráneas y subestaciones compactas, para el caso de las instalaciones eléctricas situadas en zonas con densidad de carga mayor o igual a 4 MW/km². Agrega que, en las zonas consolidadas (centro) de las capitales de departamento dentro del Sector Típico 2, el incremento de demanda hace que se requiera un trato similar al Sector Típico 1, pues las obligaciones de atención de suministro dentro de la zona de concesión establecidas en la Ley de Concesiones y su Reglamento, es independiente si las solicitudes de nuevos suministros o ampliación de potencia se presentan en el sector típico 1 ó 2. Sugerencia: Considerar criterios de adaptación para zonas con densidad de carga mayor o igual a 4 MW/km² para el sector típico 2. Análisis 6 No se acepta el criterio de zonas de alta densidad ya que las zonas en el sector típico 2 que podrían ser calificadas como zonas de alta densidad no serían relevantes de acuerdo con la topología eficiente para dicho sector. Además, las redes subterráneas no son requeridas para el cumplimento de la calidad de servicio. Cabe mencionar que, el OSINERG reconoce redes subterráneas de media tensión, en el sector típico 2, cuando se comprueba la existencia de las mismas, hasta un tope máximo de 14% de la longitud total de las redes de media tensión. En forma similar, se reconocen redes subterráneas de baja tensión, cuando se comprueba la existencia de las mismas pero hasta un tope de 2%. Por lo mencionado, no se acoge la sugerencia de Electronorte. 4.5.7 Comentario 7 Tema: Equipos de protección y seccionamiento. Comentario: Señala que en el proyecto de norma se establece que el reconocimiento de los equipos será de acuerdo a la función que cumplen para los mismos en la red de media tensión. Asimismo, agrega que dentro de sus instalaciones existen subestaciones de maniobra, donde convergen troncales predominantemente aéreas ó subterráneas y salen laterales aéreas ó subterráneas; por tanto, la adaptación de los equipos de maniobra no debería estar condicionada a si pertenecen a redes predominantemente subterráneas o aéreas, sino que se debe tener en cuenta su necesidad para mejorar la confiabilidad del sistema de distribución (garantizar la continuidad del servicio) y mejora de la calidad de suministro a los clientes. Sugerencia: Considerar que la adaptación de los equipos de maniobra no esté condicionada a si pertenecen a redes predominantemente subterráneas o aéreas.

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Análisis 7 El concepto de Valor Nuevo de Reemplazo comprende el reconocimiento de instalaciones técnica y económicamente eficientes, como una señal para la renovación de las instalaciones de distribución eléctrica existentes y para la expansión de las mismas. De acuerdo a este concepto, en las fijaciones anteriores, se consideró la adaptación de equipos de protección y seccionamiento, de acuerdo a la función que cumplen los mismos en la red de media tensión y por tipo de red, ya que esto último define la topología que debe existir en cada uno de los sectores típicos. Por lo mencionado, no se acoge la sugerencia de Electronorte.

4.6 Hidrandina Hidrandina remitió sus comentarios vía correo electrónico el 10/12/2004. 4.6.1 Comentario 1 Tema: Ampliación de ancho de franja corrosiva. Comentario: Señala que la solicitud de ampliación de la zona de corrosión más allá de los 5 kms se fundamenta en la experiencia de operación y mantenimiento de la empresa adquirida a lo largo de los años y en estudios desarrollados por profesionales especialistas en la materia y, en forma particular, a un estudio encargado a la Universidad Nacional de Trujillo. En dicho estudio se concluye, que los niveles de corrosividad para el aluminio y el cobre se extienden hasta un área adyacente y paralela al mar de 15 km en promedio. Agrega que, para dichas zonas, también se debe considerar el empleo de postes de media tensión de pino importado, los cuales han demostrado tener mejor durabilidad con respecto a los postes de concreto armado centrifugado (c.a.c). Sugerencia: Considerar la existencia de una franja de ambiente corrosivo de 17 km paralela y adyacente a la costa, con zonas de corrosión muy severa y severa, de modo tal que se reconozca el uso de cobre forrado como parte de las redes adaptadas en la zona de corrosión muy severa y conductores de cobre desnudo para la zona de corrosión severa, así como el empleo de postes de madera importada de pino. Análisis 1 Luego de analizar el estudio presentado por la empresa concesionaria, se ha verificado que que las muestras utilizadas para el análisis de la corrosión, son insuficientes y dispersas como para determinar apropiadamente las zonas de alta corrosión. Tal es así que, se ha utilizado para el caso de Trujillo sólo 5 muestras, para Guadalupe 2 muestras, Virú 1 muestra, etc, cuyos resultados, han sido generalizados para la costa en el área de concesión de la empresa Hidrandina. Sin embargo, debido a que el OSINERG ha tomado como criterio único para la costa peruana, el estudio de la franja corrosiva de la ciudad de Lima y habiéndose aceptado el estudio presentado por la empresa Edelnor, se considera pertinente incrementar el ancho de la franja corrosiva de 5 a 7 km. En lo que se refiere al empleo de postes de madera importada de pino, debe señalarse que el concepto de Valor Nuevo de Reemplazo comprende el reconocimiento de instalaciones

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técnica y económicamente eficientes, como una señal para la renovación de las instalaciones de distribución eléctrica existentes y para la expansión de las mismas. De acuerdo a este concepto, en las fijaciones del VNR del 1997 y 2001, para el caso del sector típico 2 se consideró como tecnología eficiente el poste de concreto, mientras que para los sectores típicos 3 y 4, se consideró el poste de madera nacional. Por lo mencionado, no se acoge la sugerencia de Hidrandina. 4.6.2 Comentario 2 Tema: de adaptación para zonas históricas y monumentales. Comentario: Señala que existen redes subterráneas en media y baja tensión en zona monumentales que deben de ser reconocidas para la determinación del VNR adicionalmente al valor del 2% que como mínimo actualmente se reconoce para las redes subterráneas de baja tensión en el sector típico 2. Agrega que, el Instituto Nacional de Cultura ha delimitado las zonas históricas monumentales, las cuales requieren un tratamiento especial en el sentido de que se use red subterránea. Sugerencia: Reconocer la instalación de red subterránea para zonas monumentales en las ciudades de Trujillo, Cajamarca y Chimbote”. Análisis 2 El OSINERG reconocerá criterios de adaptación para zonas históricas y monumentales en los sectores 2, 3 y 4. Para tal fin, el reconocimiento de redes subterráneas adaptadas dentro de dichas zonas sólo se hará efectivo, cuando éstas se encuentren instaladas; caso contrario se reconocerá la instalación de red aérea adaptada. Por lo mencionado, se acoge parcialmente la sugerencia de Hidrandina, haciéndose las precisiones y modificaciones pertinentes en la norma. 4.6.3 Comentario 3 Tema: Criterios de adaptación referidos al cumplimiento de distancias mínimas de seguridad. Comentario: Señala que es obligatorio el cumplimiento de las distancias mínimas de seguridad establecidas en el CNE, tanto en Lima como en provincias, por lo que el criterio establecido con el oficio Nº 188-2004-OSINERG debe ser introducido para todos los sectores típicos. Sugerencia: Considerar para el caso de cumplimiento de distancias mínimas de seguridad en calles con anchos menores a 12 metros, en el sector típico 2; el criterio establecido en el Oficio 188-2004-OSINERG.”. Análisis 3 El OSINERG considerará como criterio especial para el sector 2 el uso de cables autoportantes y redes subterráneas, y para los sectores 3 y 4 el uso de cables autoportantes, solamente en aquellos casos que por necesidad de cumplir con las distancias mínimas de seguridad la empresa distribuidora los haya instalado.

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Por lo mencionado, se acoge parcialmente la sugerencia de Hidrandina, haciéndose las precisiones y modificaciones pertinentes en la norma.

4.7 Electronoroeste Electronoroeste remitió sus comentarios vía correo electrónico el 10/12/2004. 4.7.1 Comentario 1 Tema: Ampliación de ancho de franja corrosiva. Comentario y Sugerencia: Considerar la zona de ambiente corrosivo como un área adyacente y paralela a la costa de 10 km de ancho y que de darse el caso, ésta franja puede ampliarse adjuntando el sustento técnico respectivo.” Análisis 1 Electronoroeste no ha adjuntado ningún estudio técnico que sustente el pedido de ampliar la franja corrosiva para su área de concesión, hasta un ancho de 10 km. Debido a que el OSINERG ha tomado como criterio único para la costa peruana, el estudio de la franja corrosiva de la ciudad de Lima y habiéndose aceptado el estudio presentado por la empresa Edelnor, se considera pertinente incrementar el ancho de la franja corrosiva de 5 a 7 km. Por lo mencionado, no se acoge la sugerencia de Electronoroeste. 4.7.2 Comentario 2 Tema: Factor de utilización para el cálculo de potencia adaptada de transformadores. Comentario y Sugerencia: Considerar un factor de utilización igual a 0.80 en el cálculo de la potencia adaptada de los transformadores para el Sector Típico 2” Análisis 2 Electronoroeste no ha adjuntado ningún estudio técnico que sustente el pedido de considerar un factor de utilización de 0.80 para el cálculo de la potencia adaptada de transformadores, para el sector típico 2. Cabe señalar que el factor de utilización de 0.85 es un valor promedio, aplicado a las subestaciones de todo el sector típico cuyo crecimiento anual sea mayor o menor a lo señalado. Dado que las subestaciones para los sectores típicos 2, son preponderantemente aéreas, es una práctica aceptada realizar las sustituciones y reubicaciones de transformadores, de acuerdo a los requerimientos de la demanda. Por lo mencionado, no se acoge la sugerencia de Electronoroeste.

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4.7.3 Comentario 3 Tema: Proporción de redes subterráneas sobre el total de redes de baja tensión. Comentario: Electronoroeste señala que no es posible cumplir con el 2% de redes subterráneas debido a las siguientes exigencias y condiciones actuales:

• Distancias Mínimas de Seguridad según el CNE Sección 23. • Exigencias para las zonas Monumentales y Patrimonio Histórico. • Observaciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica del OSINERG:

o Cruces y Paralelismos con redes telefónicas o Zonas de Alta Afluencia de Público ZAAP o Calles angostas. o Cercanía a grifos o almacenes de combustibles

• Zonas inundables y de alto riesgo como quebradas por efectos del Fenómeno del Niño.

• Cruces de calles y avenidas principales en todas las localidades de nuestros sistemas eléctricos.

• Edificios Multifamiliares y Conjuntos Habitacionales Sugerencia: Incrementar la proporción máxima de red subterránea con respecto a la longitud total de la red de baja tensión de 2% a 5%, a nivel de sistema eléctrico.” Análisis 3 Electronoroeste no ha adjuntado ningún estudio técnico que sustente el pedido de incrementar la proporción máxima de red subterránea con respecto a la longitud total de la red de baja tensión de 2% a 5%. El OSINERG reconoce redes subterráneas de baja tensión, cuando se comprueba la existencia de las mismas pero hasta un tope de 2%, debido a que técnica y económicamente, el uso de redes aéreas protegidas cumplen con los requerimientos de seguridad establecidos por las normas vigentes. Por lo mencionado, no se acoge la sugerencia de Electronoroeste. 4.7.4 Comentario 4 Tema: Clasificación de Sistemas Eléctricos. Comentario y Sugerencia: Las localidades de Cancas, Morropón y Malacasi se encuentran interconectadas; por lo tanto, no deberían figurar como Sistemas Eléctricos independientes.” Análisis 4 Dado que ha habido un cambio en la fuente de alimentación de los sistemas eléctricos de distribución, señalados por la empresa, las localidades mencionadas deberán ser reportadas como parte de los sistemas eléctricos interconectados a los que pertenecen. Por lo mencionado, se acoge la sugerencia de Electronoroeste, haciéndose las precisiones y modificaciones pertinentes en la norma.

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4.7.5 Comentario 5 Tema: Factor de corrección para el cálculo de potencia adaptada de transformadores. Comentario: Señala que no se está considerando el factor de corrección de acuerdo a la recomendación de la norma IEC 354 "Loading guide for oil-inmersed transformer" donde manifiesta que los transformadores se diseñan para temperaturas promedio anual de 20º C y en caso supere dicho parámetro, las capacidades de los transformadores deben reducirse por sobre calentamiento del medio ambiente con respecto a la temperatura de diseño. Sugerencia: Considerar un factor de corrección para el cálculo kVA adaptado de transformadores, por efecto de incremento de temperatura de medio ambiente. Análisis 5 Los transformadores se construyen para trabajar a las temperaturas de operación de las zonas a donde serán instalados, es decir, que el factor de corrección por temperatura es un valor que debe ser tomado en cuenta por el fabricante. Es por ello, que no se considera para determinar la capacidad nominal adaptada que se reconoce como Valor Nuevo de Reemplazo del transformador. Por lo mencionado, no se acoge la sugerencia de Electronoroeste. 4.7.6 Comentario 6 Tema: Inversiones no eléctricas. Comentario: Señala que el proyecto de norma sólo se refiere a las inversiones de los bienes eléctricos, mientras que no se enuncia ningún criterio para los bienes no eléctricos, los mismos que forman parte importante en la determinación del VNR. Sugerencia: Incluir criterios para inversiones no eléctricas.” Análisis 6 Con relación a los criterios de adaptación que deben utilizarse para el cálculo del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones no eléctricas, se debe señalar que en el numeral 2.2.6 de la Guía del VNR corresponde a la GART del OSINERG, comunicarlos a las empresas, lo cual ha sido efectuado a traves del portal de Soporte del VNR. Por lo mencionado, no se acoge la sugerencia de Electronoroeste.

4.8 Electro Sur Medio Electro Sur Medio remitió sus comentarios vía correo electrónico el 10/12/2004. 4.8.1 Comentario 1 Tema: Equipos de Protección y Seccionamiento. Comentario: Señala que deben considerarse pararrayos en zonas geográficas donde existan descargas atmosféricas, no debiendo generalizarse para un sector típico en particular.

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Sugerencia: Considerar la inclusión de pararrayos como equipos de protección reconocidos para el proceso de adaptación del Sector Típico 2.” Análisis 1 El concepto de Valor Nuevo de Reemplazo comprende el reconocimiento de instalaciones técnica y económicamente eficientes, como una señal para la renovación de las instalaciones de distribución eléctrica existentes y para la expansión de las mismas. De acuerdo a este concepto, la utilización de pararrayos no se considera como equipo necesario de protección contra sobretensiones externas en zonas costeras. Sin embargo, en las zonas de sierra y selva (sectores 2, 3 y 4) con altos niveles isoceraúnicos, se considerará la utilización de pararrayos. Por lo mencionado, no se acoge la sugerencia de Electro Sur Medio.

4.9 Luz del Sur Luz del Sur remitió sus comentarios y sugerencias mediante oficio GO.04.478 recepcionado el 09/12/2004. 4.9.1 Comentario 1, 2, 4 y 5 El comentario de Luz del Sur es el siguiente: Tema: Criterios de adaptación referidos a zonas históricas y monumentales y al cumplimiento de distancias mínimas de seguridad. Comentario: Señala que en cumplimiento de la Ley 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, se debe considerar restricciones en la instalación de redes aéreas en aquellas zonas calificadas como patrimonio cultural de la nación, específicamente en las zonas históricas y monumentales. Sugerencia 1: Considerar, para el caso de redes de media tensión, criterios de adaptación para zonas históricas o monumentales existentes en el sector típico 1, tomando en cuenta los criterios de las zonas de alta densidad. Comentario: Señala que los criterios de adaptación deben tener en cuenta las consideraciones de la sección 23 “Distancias de Seguridad” del CNE de suministro 2001. Sugerencia 2: Considerar para el caso de redes de media tensión del sector típico 1, criterios de adaptación para el cumplimiento de distancias mínimas de seguridad para calles con anchos menores a 12 metros, precisando que para calles con anchos entre 8 y 12 m, se considere el uso de redes autoportantes y para calles con anchos menores a 8 m, redes subterráneas. Sugerencia 3: Considerar que para el caso de subestaciones de distribución ubicadas en zonas históricas o monumentales, o en calles con anchos menores a 12 m, se aplique los criterios de las zonas de alta densidad. Sugerencia 4: Considerar para el caso de redes secundarias ubicadas en zonas históricas o monumentales se aplique los criterios de las zonas de alta densidad.

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4.9.2 Análisis 1, 2, 4 y 5 En lo referente a la primera sugerencia, el OSINERG reconocerá criterios de adaptación para zonas históricas y monumentales en el sector típico 1 (zonas de media y baja densidad). Para tal fin, el reconocimiento de redes subterráneas adaptadas dentro de dichas zonas sólo se hará efectivo, cuando éstas se encuentren instaladas; caso contrario se reconocerá la instalación de red aérea adaptada. En el caso de la segunda sugerencia, el OSINERG considerará criterios especiales para el cumplimiento de distancias mínimas de seguridad, en calles con anchos menores a 12 metros para el sector típico 1 (zonas de media y baja densidad), reconociéndose sólo aquellos cables autoportantes o redes subterráneas adaptadas que la empresa haya instalado. En el caso de la tercera sugerencia, el OSINERG considerará criterios especiales para el sector típico 1 (zonas de media y baja densidad), para el caso de subestaciones ubicadas en zonas históricas y monumentales, reconociéndose sólo aquellas subestaciones compactas pedestal y bóveda que la empresa haya instalado. En el caso de subestaciones ubicadas en calles con anchos menores a 12 metros, se podrá utilizar subestaciones compactas, siempre y cuando, las subestaciones aéreas no cumplan con las distancias mínimas de seguridad y la correspondiente subestación compacta se haya instalado. En el caso de la cuarta sugerencia, el OSINERG considerará criterios especiales para el caso de redes de baja tensión instaladas en zonas históricas y monumentales, para el sector típico 1 (zonas de media y baja densidad), reconociéndose sólo aquellas redes subterráneas, que la empresa haya instalado. Por lo mencionado, se acoge parcialmente la sugerencia de Luz del Sur, haciéndose las precisiones y modificaciones pertinentes en la norma. 4.9.3 Comentario 3 Tema: Equivalencias de conductores de la red MT. Comentario: Señala que en las tablas de equivalencias de la red MT, no se encuentran las equivalencias entre cables y conductores de MT con cables autoportantes de cobre y aluminio. Sugerencia: Modificar las tablas de equivalencias de cables y conductores para la red MT, con los valores propuestos y sustentados por Luz del Sur, en documento adjunto.” 4.9.4 Análisis 3 El OSINERG ha verificado la propuesta presentada por la empresa Luz del Sur, con relación a las equivalencias entre conductores y cables de MT, con cables autoportantes, la cual es concordante con el criterio de capacidad de corriente utilizado por el OSINERG. Con relación a las equivalencias (calibres adicionales) entre cables autoportantes de Al y Cu con conductores y cables de MT, éstas se encuentran conformes con el criterio señalado, salvo en tres casos. Por lo mencionado, se acoge parcialmente la sugerencia de Luz del Sur, haciéndose las precisiones y modificaciones pertinentes en la norma.

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4.9.5 Comentario 6 Tema: Equivalencias de conductores de la red BT. Comentario: Señala que los valores de la tabla de equivalencias de la red BT propuestos por Luz del Sur en documento adjunto, cumplen con los criterios de caída de tensión y pérdidas, considerados por OSINERG en el año 2001. Sugerencia: Modificar las tablas de equivalencias de cables y conductores para la red BT, con los valores propuestos y sustentados por Luz del Sur, en documento adjunto. 4.9.6 Análisis 6 El OSINERG ha verificado la propuesta presentada por la empresa Luz del Sur, con relación a las equivalencias entre conductores de baja tensión, la cual es concordante con el criterio de caída de tensión utilizado por el OSINERG, solo en uno de los casos propuestos. Al igual que en regulaciones anteriores, no se ha considerado el criterio de pérdidas. Por lo mencionado, se acoge parcialmente la sugerencia de Luz del Sur, haciéndose las precisiones y modificaciones pertinentes en la norma.

4.10SEAL SEAL remitió sus comentarios vía correo electrónico el 10/12/2004. 4.10.1 Comentario 1 referido a los sectores típicos 2, 3 y 4 Tema: Equivalencias de conductores de la red MT. Comentario: Señala que los valores de la tabla de equivalencias de la red MT propuestos por SEAL en documento adjunto, cumplen con los criterios de máxima capacidad de carga y nivel de carga variable. Sugerencia: Modificar las tablas de equivalencias de cables y conductores, para el sector típico 2, 3 y 4, con los valores propuestos y sustentados por SEAL en documento adjunto. 4.10.2 Análisis 1 referido a los sectores típicos 2, 3 y 4 El OSINERG ha verificado la propuesta presentada por la empresa SEAL, con relación a la modificación de equivalencias entre conductores y cables de MT, la cual no es concordante con el criterio de capacidad de corriente utilizado por el OSINERG, utilizado en previas regulaciones y aceptadas por las empresas de distribución. Por lo mencionado, no se acoge la sugerencia de SEAL. 4.10.3 Comentario 2 referido a los sectores típicos 2, 3 y 4 Tema: Equipos de Protección y Seccionamiento. Comentario: Señala que en el proyecto de norma, no toma en cuenta el uso de seccionadores bajo carga en la red aérea MT, los cuales son utilizados por SEAL en la

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operación y mantenimiento de la red aérea de media tensión, para optimizar la calidad de suministro. Sugerencia: Considerar dentro de los criterios de adaptación de la red aérea de media tensión, los seccionadores bajo carga, para el sector típico 2, 3 y 4. 4.10.4 Análisis 2 referido a los sectores típicos 2, 3 y 4 El concepto de Valor Nuevo de Reemplazo comprende el reconocimiento de instalaciones técnica y económicamente eficientes, como una señal para la renovación de las instalaciones de distribución eléctrica existentes y para la expansión de las mismas. De acuerdo a este conceptos se acepta considerar el uso de seccionadores bajo carga en la red aérea, en forma limitada en los sectores 1 y 2, en aquellos puntos donde su utilización sea justificada plenamente por criterios de operación, relacionados al mantenimiento y a la calidad de suministro, determinado por la frecuencia de interrupciones y la duración máxima de las mismas, a la que se refiere la norma correspondiente. Por lo mencionado, se acoge la sugerencia de SEAL, haciéndose las precisiones y modificaciones pertinentes en la norma. 4.10.5 Comentario 3 referido al sector típico 2 Tema: Criterios de adaptación para zonas históricas y monumentales. Comentario: Señala que, teniendo la ciudad Arequipa zonas monumentales e históricas reconocidas por Organismos Internacionales, se debe considerar los criterios de adaptación correspondientes. Sugerencia: Considerar se incluya los criterios de adaptación para zonas monumentales o considerar los criterios del sector típico 1. 4.10.6 Análisis 3 referido al sector típico 2 El OSINERG reconocerá criterios de adaptación para zonas históricas y monumentales en los sectores 2, 3 y 4. Para tal fin, el reconocimiento de redes subterráneas adaptadas dentro de dichas zonas sólo se hará efectivo, cuando éstas se encuentren instaladas; caso contrario se reconocerá la instalación de red aérea adaptada. Por lo mencionado, se acoge la sugerencia de SEAL, haciéndose las precisiones y modificaciones pertinentes en la norma. 4.10.7 Comentario 4 referido al sector típico 2 Tema: Proporción de redes subterráneas sobre el total de redes de baja tensión. Sugerencia: Sin efectuar ningún comentario, solicita que dentro de los criterios de adaptación del Sector Típico 2 para el caso de redes subterráneas, se consideren los porcentajes de longitud total reconocidos para SEAL en la regulación tarifaria 2001-2005. 4.10.8 Análisis 4 referido al sector típico 2 El OSINERG reconoce redes subterráneas de baja tensión, cuando se comprueba la existencia de las mismas pero hasta un tope de 2%, debido a que técnica y económicamente, el uso de redes aéreas protegidas cumplen con los requerimientos de

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seguridad establecidos por las normas vigentes. Este criterio fue empleado para la adaptación de los sistemas eléctricos del sector típico 2, incluidos los de SEAL, por lo cual su sugerencia esta considerada. 4.10.9 Comentario 3 referido a los sectores típicos 3 y 4 Tema: Utilización de factor KALP vigente. Comentario: Señala que los criterios considerados en el proyecto de norma para las instalaciones de alumbrado público, no guardan relación con lo dispuesto en la R.M. 185-2003-EM/DM, referido a los factores KALP para el cálculo del porcentaje máximo de facturación por el servicio de alumbrado público. Sugerencia: Considerar para las instalaciones de alumbrado público los factores de la DGE/MEM publicados en la R.M. 185-2003-EM/DM. 4.10.10 Análisis 3 referido a los sectores típicos 3 y 4 El OSINERG considerará los KALP establecidos en la RM 185-2003 EM/DM referida al porcentaje de facturación por servicio de alumbrado público que vienen aplicando las empresas. Por lo mencionado, se acoge la sugerencia de SEAL, haciéndose las precisiones y modificaciones pertinentes en la norma.