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Edwin Josué Yanes Martínez Carné: 200842356 ANÁLISIS DE NORMAS COGUANOR COGUANOR NGO 34 005 (SALSA DE TOMATE CATSUP) OBJETO Establecer las características, especificaciones técnicas y aspectos de inocuidad que debe cumplir la salsa de tomate denominada “ketchup”, “catsup”, o “tipo ketchup”. CAMPO DE APLICACIÓN Aplica al producto denominado “ketchup” , “catsup” o “tipo ketchup”, que se elabora y comercializa en el territorio nacional. DEFINICIONES Para los efectos de esta norma se entiende por salsa de tomate “ketchup”, “catsup” o “tipo ketchup”, el producto elaborado con el jugo, pulpa y/o concentrado de tomates (Lycopersicus esculentum L) adicionado de vinagre, edulcorantes nutritivos, sal yodada, especias y condimentos opcionales, y sometido a un tratamiento térmico adecuado antes o después de envasarse. ABREVIATURAS NGO: Norma Guatemalteca Obligatoria ICS: Código Internacional de Identificación %: porcentaje pH : potencial hidrógeno g: gramos REQUISITOS SENSORIALES FÍSICOS Y QUÍMICOS MICROBIOLÓGICOS QUÍMICOS Color: Ocre a rojo característi cos Olor: Característi co Sabor: Característi co Aspecto: De buena consistencia Consistencia, máxima en cm 12 Humedad en %, máximo 73 Proteínas en %, mínimo 27 Acidez, como ácido acético, en % máximo 1.5 Fibra cruda en %, mínimo 2.5 Cenizas en %, máximo 0,4 Reductores totales en %, máximo 4.5 1. Los requisitos microbiológicos para registro y vigilancia son los especificados en el RTCA 67.04.50:08 ALIMENTOS. CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS PARA LA INOCUIDAD DE ALIMENTOS. 2. El producto debe estar exento de sustancias procedentes de microorganismos en No debe contener ningún contaminante químico en cantidades que puedan representar un riesgo para la salud. Los límites para metales pesados y de residuos de plaguicidas, serán los establecidos en el Codex Alimentarius o en su defecto el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

ANÁLISIS DE NORMAS COGUANOR

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Un completo análisis de Edwin Yanes, sobre las normas COGUANOR y su aplicación en Guatemala.

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Edwin Josué Yanes Martínez Carné: 200842356

ANÁLISIS DE NORMAS COGUANOR

COGUANOR NGO 34 005 (SALSA DE TOMATE CATSUP)

OBJETO Establecer las características, especificaciones técnicas y aspectos de inocuidad que debe cumplir la salsa de tomate denominada “ketchup”, “catsup”, o “tipo ketchup”.

CAMPO DE APLICACIÓN Aplica al producto denominado “ketchup” , “catsup” o “tipo ketchup”, que se elabora y comercializa en el territorio nacional.

DEFINICIONESPara los efectos de esta norma se entiende por salsa de tomate “ketchup”, “catsup” o “tipo ketchup”, el producto elaborado con el jugo, pulpa y/o concentrado de tomates (Lycopersicus esculentum L) adicionado de vinagre, edulcorantes nutritivos, sal yodada, especias y condimentos opcionales, y sometido a un tratamiento térmico adecuado antes o después de envasarse.

ABREVIATURAS NGO: Norma Guatemalteca Obligatoria ICS: Código Internacional de Identificación %: porcentaje pH : potencial hidrógeno g: gramos

REQUISITOS

SENSORIALES FÍSICOS Y QUÍMICOS MICROBIOLÓGICOS QUÍMICOSColor: Ocre a rojo característicosOlor: CaracterísticoSabor: CaracterísticoAspecto: De buena consistencia

Consistencia, máxima en cm 12Humedad en %, máximo 73Proteínas en %, mínimo 27Acidez, como ácido acético, en % máximo 1.5Fibra cruda en %, mínimo 2.5Cenizas en %, máximo 0,4Reductores totales en %, máximo 4.5Cloruros como NaCl en %, máximo 4Pectina (base seca), máximo 3.5pH, máximo 4.3

1. Los requisitos microbiológicos para registro y vigilancia son los especificados en el RTCA67.04.50:08 ALIMENTOS. CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS PARA LA INOCUIDAD DE ALIMENTOS.

2. El producto debe estar exento de sustancias procedentes de microorganismos en cantidades que puedan presentar un riesgo a la salud.

No debe contener ningún contaminante químico en cantidades que puedan representar un riesgo para la salud. Los límites para metales pesados y de residuos de plaguicidas, serán los establecidos en el Codex Alimentarius o en su defecto el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

ADITIVOS ALIMENTARIOS

Serán permitidos por el Codex Alimentarius, o en su defecto los autorizados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

ACIDULANTES TOLERANCIAS PARA DEFECTOS DE CALIDAD EN 100 g. MÁXIMO

Acido cítrico, ácido tartárico, ácido málico y ácido acético.

Partes o trozos de 2mm de vegetales que no sea piel de tomate 2 unidades

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HIGIENE

Conforme a Buenas Prácticas de Fabricación, el producto estará exento de materias indeseables. El producto, cuando haya sido analizado con métodos apropiados de muestreo y examen: Se recomienda que los productos a los que se aplican las disposiciones de la presente norma se preparen y manipulen de conformidad con el Código Internacional Recomendado de Prácticas – Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969 Rev. 2, 1985, Volumen 1 del Codex Alimentarius.

METODOLOGÍA DE MUESTREO

CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS PARA LA INOCUIDAD DE ALIMENTOS, en su última actualización.

MÉTODO DE ENSAYO Y ANÁLISIS MICROBIOLÓGICOS

CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS PARA LA INOCUIDAD DE ALIMENTOS, en su última actualización, o en su defecto los autorizados por la autoridad competente y métodos acreditados por laboratorios.

MÉTODOS DE ENSAYO Y ANÁLISIS FISICOQUIMICOS

Se harán en base al Volumen 13 del Codex Alimentarius

ENVASE El producto debe estar envasado en recipientes que garanticen la higiene, inocuidad y otras características de calidad del producto.

ETIQUETADO

DENOMINACIÓN DEL PRODUCTO ETIQUETADO DE LOS ENVASES NO DESTINADOS A LA VENTA AL POR MENOR

Los productos que se ajusten a las disposiciones de esta norma se denominarán: salsa de tomate, “ketch”p", “cátsup” o “tipo kétchup”Cuando se haya añadido al producto un ingrediente que le confiera un sabor especial o característico, ello se indicará con un término apropiado junto al nombre del alimento o en estrecha proximidad del mismo.

La información sobre el etiquetado arriba mencionado debe indicarse en el envase o en los documentos que lo acompañan, salvo que el nombre del producto, la identificación del lote y el nombre, y la dirección del fabricante o envasador deberán aparecer en el envase.

APÉNDICE COGUANOR. NGO 34 005. 1982 Productos Elaborados a Partir de Frutas y Hortalizas. Salsa deTomate Catsup.

VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN

Corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y a la Dirección de Protección alConsumidor.

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COGUANOR NGO 33 011 (BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESTILADAS. RON. ESPECIFICACIONES)OBJETO Esta norma t iene por objeto def in ir las caracter íst icas y establecer los requis i tos que debe cumpl ir la bebida

a lcohól ica denominada ron.NORMAS A CONSULTAR

COGUANOR NGO 4 010 COGUANOR NGO 33 002 COGUANOR NGO 33 002 h1 COGUANOR 33 010 h2 COGUANOR 34 033

DEFINICIONES

Ron . Es la bebida a lcohól ica obtenida exc lus ivamente de mater ias pr imas provenientes de la caña de azúcar , sometidas a los procesos de fermentación a lcohól ica, dest i lac ión y subsecuente añejamiento natural del dest i lado por un per íodo no menor de un año. Como producto f inal , puede o no contener edulcorantes, colorantes o sabor izantes.Añejamiento natural o envejecimiento. Es el proceso de transformación lenta del producto recién destilado y diluido, que le permite adquirir las características sensoriales típicas del ron, por procesos químicos y físicos que tienen lugar en forma natural durante su permanencia en recipientes de madera de roble blanco o encino.Tiempo de añejamiento. Tiempo transcurrido entre la fecha de llenado de los barriles de roble blanco o encino que contengan el producto en añejamiento, y la fecha de ruptura de los sellos que los certifican. Se refiere al tiempo expresado en años cumplidos. Edad media ponderada de añejamiento. Es la que se utiliza para mezclas de rones de diferentes edades. Se obtiene a partir del grado alcohólico (referido a una misma graduación), edad y proporción en volumen de cada uno de los rones que componen la mezcla.Congenéricos . Son compuestos químicos formados pr inc ipalmente durante los procesos de fermentación y añejamiento por la interacc ión química entre a lgunos ác idos orgánicos con e l a lcohol et í l ico para formar ésteres, a ldehídos, ác idos orgánicos, a lcoholes super iores y furfural .

CLASIFICACIÓN

Clasi f icación. Por su t iempo de añejamiento y sabor agregado, e l ron se c las i f ica de la manera s iguiente:1. Rones livianos (incluye rones blancos y rones ligeramente coloreados). Con bajo contenido de congenéricos y un período de añejamiento no

menor de un (1) año.2. Rones añejos. Con alto contenido de congénericos y un período de añejamiento comprendido entre dos (2) a cinco (5) años.3. Rones reserva. Con alto contenido de congenéricos y un período de añejamiento no menor de seis (6) años.4. Rones con sabor agregado. Son los rones de los tipos indicados anteriormente, a los cuales se les ha agregado esencias naturales para

darles el sabor característico de dichas esencias.Designación. El ron se des ignará como ta l ; opcionalmente podrá agregarse e l t ipo según e l contenido de congenér icos, t iempo de añejamiento y sabor agregado.

ESPECIFICACIONES

Características generales. El ron debe ser límpido de incoloro a amarillo rojizo, con olor y sabor característico de su tipo y de la fruta o especia que le da sabor a los rones con sabor agregado. El ron deberá ser elaborado a partir de un destilado con un grado alcohólico máximo de 95% en volumen, el cual, en el momento de ser obtenido, deberá ser transparente, incoloro o ambarino. Luego se diluye a 60% en volumen, con agua potable o desmineralizada y se somete a un período de añejamiento después del cual se rebaja nuevamente el grado alcohólico, hasta su grado comercial.Período de añejamiento. El ron para clasificar como tal deberá tener un período de añejamiento no menor de un año. Este hecho se constatará mediante un certificado extendido por la autoridad competente del país productor; este certificado avalará la información sobre el añejamiento que el fabricante, puede colocar en el rótulo.Declaración de añejamiento. Si en la etiqueta se declara el tiempo de añejamiento, este corresponde a la edad media ponderada o a la edad del ron más joven de la mezcla.

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Recipiente para el añejamiento. Para el añejamiento se usarán recipientes de madera de roble blanco o encino, interiormente quemados o no.Requis i tos químicos: Grado a lcohól ico, en porcentaje en volumen a 20ºC de 25 a 45 l iv iano, 35 a 45 añejo 25 a 45 con sabor

MATERIAS PRIMAS Y MATERIALES

Di luyente. Para rebajar e l grado a lcohól ico del a lcohol de caña de azúcar sólo se permit i rá e l uso de agua potable o de agua desmineral izada.Adit ivos Edulcorantes. Se permit i rá e l uso de miel de abejas , v inos dulces concentrados y otros edulcorantes aptos para e l consumo humano, de acuerdo a la norma COGUANOR NGO 34 192.Colorantes. Como colorante se permit i rá e l uso de caramelo u otro colorante apto para e l consumo humano, de acuerdo a la norma COGUANOR NGO 34 192.Saborizantes y aromatizantes. Para bonif ica o modif icar , según sea e l caso, e l sabor o e l aroma del ron se permit i rá e l uso de extractos, aceites esencia les , infus iones, espír i tus y mixturas de or igen vegetal , ta les como frutas, semi l las y ra íces.

MUESTREO El muestreo se hará según lo indicado en la norma COGUANOR NGO 33 002.

INSPECCIÓN Y RECEPCIÓN

La inspección y verificación de la calidad del ron serán practicadas por organismos legalmente competentes para tal fin, u otros organismos aceptados por las partes, los cuales deberán contar con el personal técnico capacitado para llevar a cabo la toma de muestras destinadas al análisis, la ejecución de los análisis químicos y sensoriales, la inspección de los registros de añejamiento y demás requisitos que exige la presente norma. Las muestras podrán ser de materias primas y producto final y podrán tomarse tanto en las fábricas como en los locales de venta y de consumo.

MÉTODOS DE PRUEBA

La determinación de los requisitos especificados en la presente norma se realiza de acuerdo con las normas COGUANOR correspondientes.

ENVASE, ROTULADO Y EMBALAJE

La etiqueta no dejará lugar a dudas sobre la naturaleza del producto. Letra legible y durabilidad al uso cotidiano. Nombre del producto. Marca. Contenido Neto. Grado de alcohol.

VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN

Al ministerio o autoridad competente.

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COGUANOR NGO/RTCA (PRODUCTOS FARMACEUTICOS. ETIQUETADO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO 11.01.02:03)

OBJETO El objeto de este reglamento técnico es establecer los requisitos mínimos que debe cumplir el etiquetado de productos farmacéuticos para uso humano, tanto para los productos del territorio de la Región Centroamericana así como los extranjeros.

CAMPO DE APLICACIÓN Este reglamento técnico se aplica al etiquetado de todos los productos farmacéuticos para uso humano, cualquiera que sea su modalidad de venta, expedición o suministro.

NORMAS A CONSULTAR COGUANOR NGO/RTCA 01.01.10:03 Sistema Internacional de Unidades (SI)

DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA

Acondicionador o empacador: empresa que realiza las operaciones necesarias para que un producto a granel llegue a ser un producto terminado.Concentración: es el contenido de principio activo en masa (peso) o volumen, expresado en unidades del Sistema Internacional de Unidades (SI) o en Unidades Internacionales (UI), en función de la forma farmacéutica.Denominación del medicamento: la denominación puede ser una denominación común internacional o bien un nombre de marca. Cuando sea un nombre de marca no deberá prestarse a confusión con la denominación común internacional.Denominación común internacional: es la denominación recomendada por la OrganizaciónMundial de la Salud para los principios activos. También se conoce como nombre genérico.Dosis: cantidad total de medicamento que se administra de una sola vez.Dosis terapéutica: es la cantidad de un medicamento que debe administrarse a un paciente, en un intervalo de tiempo determinado, para producir el efecto terapéutico deseado.Dosis única: cantidad de medicamento que se prescribe para una sola administración.Responsable: es la persona natural o jurídica que responde legalmente por el producto ante las autoridades correspondientes.

Envase primario o empaque primario: recipiente dentro del cual se coloca directamente el medicamento en la forma farmacéutica terminada.Envase secundario o empaque secundario: recipiente dentro del cual se coloca el envase primario que contiene al medicamento en su forma farmacéutica terminada para su distribución y comercialización.Estupefaciente: sustancia que posee alto potencial de dependencia y abuso y que han sido clasificadas como tales en la Convención Única sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas.Etiquetado o rotulado: Es toda inscripción o leyenda que identifica al producto, que se imprima, adhiera o grabe en la tapadera del envase o empaque primario, y /o envase o empaque secundario.Excipiente o vehículo: sustancia libre de acción farmacológica a la concentración utilizada, que determina o modifica la consistencia, forma, volumen y/o propiedades fisicoquímicas y biofarmacéuticas de las preparaciones farmacéuticas. Un mismo excipiente puede tener una o más funciones.Fecha de expiración o vencimiento: fecha colocada en el material de empaque primario y secundario de un producto, para indicar la fecha hasta la cual se espera que el producto satisfaga las especificaciones de calidad. Esta fecha se establece para cada lote.Forma farmacéutica: e s la forma física que se le da a un medicamento, para facilitar la administración del producto al paciente.

Inserto, prospecto o instructivo: es la información técnico-científica que se adjunta al producto terminado, el cual debe

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ENVASE O EMPAQUE

contener como mínimo los datos necesarios para el uso seguro y eficaz del medicamento que lo contiene.Lote: es una cantidad especifica de cualquier material que haya sido manufacturado bajo las mismas condiciones de operación y durante un periodo determinado, que asegura características y calidad uniforme dentro de ciertos límites especificados y es producido en un ciclo de manufactura.

Número de lote: es cualquier combinación de letras, números o símbolos que sirven para la identificación de un lote.Modalidad de venta: s o n las diferentes variantes por medio de las cuales pueden ser comercializados los productos farmacéuticos. Siendo éstas las siguientes: a) Producto de venta bajo prescripción médica o producto de venta con receta médica; b) producto de venta con receta médica retenida o especial cuando aplique; c) producto de venta libre.Producto de venta bajo prescripción médica o receta médica: e s el producto farmacéutico autorizado para comercializarse bajo el amparo de una receta médica.Producto de venta bajo receta médica retenida o especial: e s el producto farmacéutico autorizado para comercializarse bajo el amparo de una receta médica retenida especial o no según aplique.Producto de venta libre: e s el producto farmacéutico autorizado para comercializarse sin prescripción médica.Nombre de marca: nombre que a diferencia de la denominación común internacional distingue a un determinado producto farmacéutico, de propiedad exclusiva de un laboratorio y protegido por la ley por un período de tiempo.Nombre genérico: nombre empleado para distinguir un principio activo que no está amparado por una marca de fábrica. Es usado comúnmente por diversos fabricantes y reconocido por la autoridad competente para denominar productos farmacéuticos que contienen el mismo principio activo. El nombre genérico se corresponde generalmente con la Denominación Común Internacional.Principio activo: toda sustancia o composición química que presenta propiedades preventivas, paliativas o curativas sobre las enfermedades humanas.Productos Oficinales o Fórmulas Magistrales: Preparación o producto medicinal hecho por el farmacéutico para atender a una prescripción o receta médica.Producto terminado: es el que está en su envase o empaque definitivo, rotulado y listo para ser distribuido y comercializado.Prescripción o receta médica: orden suscrita por los profesionales legalmente autorizados, a fin de que uno o más productos farmacéuticos especificados en ella sean dispensados.Sicotrópico: medicamento que tiene efecto sobre las funciones síquicas. Específicamente se refiere a cualquier medicamento utilizado para el tratamiento de trastornos o enfermedades mentales.Unidosis: forma de presentación de un producto medicamentoso que contiene justamente la cantidad de medicamento necesaria para la administración de una sola dosis.Vía de administración: ruta mediante la cual se pone el medicamento en contacto con el ser humano receptor para que pueda ejercer acción local o acción sistémica.El etiquetado o rotulado no debe desaparecer bajo condiciones de manipulación normales, ser fácilmente legible a simple vista y estar redactado en idioma español. Sin embargo, podrá redactarse a la vez en otros idiomas pero la información debe ser esencialmente la misma.

Las etiquetas podrán ser de papel o de cualquier otro material que pueda ser adherido a los envases o empaques o bien de

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CONDICIONES GENERALES DE ETIQUETADO

impresión permanente sobre los mismos; siempre y cuando este proceso de impresión no altere la integridad del envase o empaque sobre el cual se realiza dicha impresión.

La impresión de las etiquetas que se adhieran al envase o empaque, podrán estar en el reverso de las mismas, siempre que sean claramente visibles y legibles a través del envase o empaque con su contenido.

Para efectos de etiquetado las cunas, bandejas, burbujas y otros aditamentos, no se consideran envase o empaque secundario.

La concentración de vitaminas, enzimas, antibióticos y otros productos que se declaran en unidades, deberá expresarse en Unidades Internacionales (UI) o en unidades del Sistema Internacional (SI).

Si el producto se va a comercializar sin el envase o empaque secundario, el etiquetado del envase o empaque primario debe cumplir con todos los requisitos indicados para el envase o empaque secundario.

ETIQUETADO DE MEDICAMENTOS SEGÚN SU FORMA FARMACEÚTICA

Comprimidos (tabletas y grageas), cápsulas, trociscos, supositorios, óvulos, parches transdérmicos y otras formas similares (cualquier vía de administración)Etiquetado del envase / empaque primario

La información mínima que deberá llevar el etiquetado del envase o empaque primario del producto, es la siguiente:a) Denominación del medicamento;b) Nombre completo del o los principios activos en su denominación común y su concentración bajo la modalidad de unidosis

(formulaciones hasta dos principios activos). Se acepta omitir en el blister, los principios activos de medicamentos polifármacos como en el caso de multivitamínicos, siempre y cuando se contemple en el empaque secundario.

c) Nombre de la empresa responsable o laboratorio responsable o logotipo que identifique al laboratorio;d) Número de lote;e) Fecha de vencimiento;f) Contenido, en unidades (solo si se presenta en frascos);g) Forma farmacéutica (cuando no tenga envase o empaque secundario),

h) Vía de administración (cuando no tenga envase o empaque secundario) para supositorios, óvulos, tabletas vaginales aunque tenga envase o empaque secundario.

i) Número de registro sanitario (cuando no tenga envase o empaque secundario)Soluciones, jarabes, elíxires, suspensiones, emulsiones, lociones, polvos para preparación de suspensiones o soluciones, inyectables en ampolla, jeringas precargadas, vial o parenterales de gran volumen, aerosoles y otras formas similares (cualquier vía de administración)

LEYENDAS ESPECIALES

El envase o empaque secundario, o el envase o empaque primario cuando el producto no tenga envase o empaque secundario, de medicamentos que contengan los principios activos o excipientes descritos en el listado del anexo 1, deberá llevar las leyendas (o frases similares) que indiquen las acciones citadas en el mismo.

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Además deberán llevar leyendas o frases similares a las contenidas en las Normas Farmacológicas de Centroamérica y República Dominicana (NFCARD) en su última versión y otras que sean armonizadas en el marco de la Unión Aduanera Centroamericana.

PRODUCTO DE VENTA LIBREAdicionalmente a lo indicado en los Capítulos 6 y 7, los productos de venta libre deberán consignar en el etiquetado del envase / empaque primario si no tienen envase / empaque secundario o en el envase / empaque secundario si no tienen inserto, sus indicaciones, precauciones, contraindicaciones y dosis.

PRODUCTOS OFICINALES

La información mínima que deben consignar los productos oficinales (fórmulas magistrales) es la siguiente:a)Denominación del medicamento;b)Nombre y dirección de la farmacia y nombre del farmacéutico responsable;c)Composición del producto por unidad de medida, indicando los principios activos con su concentración e incluyendo en el texto excipientes c.s. ó vehículo c.s.o abreviaturas equivalentesd)Vía de administracióne)Dosis y forma de administración, ejemplo: Poner 2 cucharadas en medio vaso de agua

SICOTRÓPICOS O ESTUPEFACIENTES

Adicionalmente a lo indicado en los Capítulos 6 y 7, los medicamentos que contengan estupefacientes o sicotrópicos, deberán imprimir en el envase o empaque secundario, o en el primario si no tienen envase o empaque secundario, la frase: “Precaución, puede crear dependencia” o una frase similar.

INSERTO, INSTRUCTIVO O PROSPECTO

Para el caso de productos en los cuales es indispensable incluir indicaciones, advertencias, contraindicaciones, interacciones, dosis, etc., estas pueden ser impresas en el envase / empaque primario, secundario, en el inserto, instructivo o prospecto.

CORRESPONDENCIA

Para la elaboración del presente reglamento técnico se tomaron en cuenta los documentos siguientes:a) Protocolo del “II Taller de armonización de criterios de registro sanitario de medicamentos para

Centroamérica y Panamá”, Guatemala, septiembre 17-19, 1998.b) Unión Europea, Directiva 92/27/CEE del Consejo de 31 de marzo de 1992, relativa al etiquetado y al prospecto de los medicamentos de uso humano.c) Departamento de regulación y control de productos farmacéuticos y afines. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de Guatemala. Leyendas especiales de impresión obligatoria en empaques de medicamentos. Guatemala, 1998.

VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN Corresponde la vigilancia y la verificación de este Reglamento Técnico a las Autoridades Regulatorias de Registro Sanitario de Medicamentos y otras autoridades competentes de cada Estado Miembro.

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COGUANOR NGO 33 017 (BEBIDAS ALCOHÓLICAS FERMENTADAS. CERVEZA. ETIQUETADO.)

OBJETO La presente norma tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que debe cumplir el etiquetado de cerveza para consumo humano, que se produce o importa para su comercialización en el territorio nacional.

CAMPO DE APLICACIÓN La presente norma se aplica al etiquetado de todas las cervezas, solas o mezcladas, en su unidad de presentación final. Esta norma no se aplica a las bebidas denominadas “cerveza sin alcohol”.

NORMAS DE COGUANOR A CONSULTAR

COGUANOR NGO 4 010 Sistema Internacional de Unidades (SI)

DEFINICIÓN Y TERMINOLOGÍA

Etiqueta: cualquier marbete, rótulo, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve o en hueco-grabado, adherido o sobrepuesto al envase.

Etiquetado: cualquier material escrito, impreso o gráfico que contiene la etiqueta, que acompaña al producto, cuyo objeto es informar al consumidor y fomentar su venta. El etiquetado puede hacerse con una o varias etiquetas.

Etiqueta principal: cuando el etiquetado se hace con dos o más etiquetas, se entiende por etiqueta principal, la etiqueta que presenta mayor tamaño y donde está escrito en forma prominente y destacada el nombre del producto y la marca.

Bebida alcohólica: producto alcohólico apto para el consumo humano, obtenido por procesos de fermentación de materia prima de origen vegetal y que es sometido, o no, a destilación, rectificación, infusión, maceración o cocción de productos naturales, con un contenido alcohólico mayor del 0,5% en volumen; el producto puede o no ser añejado y estar adicionado de de diversos ingredientes y aditivos.

Bebida alcohólica fermentada: es la bebida alcohólica obtenida por la fermentación de jugos azucarados de frutas o por la fermentación de azúcares obtenidos de almidón de cereales, por cualquier proceso de conversión.Cerveza: es la bebida alcohólica fermentada obtenida por la fermentación con levadura cervecera de un mosto preparado con agua potable, malta de cebada y adjuntos, con el agregado de lúpulo o sus extractos naturales.

Adjunto: toda fuente donadora de almidón o azúcares fermentables.

Lúpulo: flor o extractos naturales de la flor Humulus lupulus.

Cebada malteada: cebada de variedad cervecera que ha sido sometida a un proceso de germinación controlada y posterior tostación, bajo condiciones adecuadas para su posterior empleo en la elaboración de cerveza.

Marca: cualquier signo o combinación de signos que distinga o resulte apto para distinguir en el mercado los productos de distinto productor o comerciante.

Grado alcohólico: porcentaje en volumen de alcohol etílico contenido en una bebida alcohólica, referido a 20 ºC.

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Contenido o volumen neto: es la cantidad de líquido contenido en un envase específico, referido a 20 ºC y expresado en unidades del Sistema Internacional (SI).

Ingredientes: cualquier sustancia incluyendo los aditivos alimentarios que se empleen en la fabricación, preparación y conservación de las bebidas y que esté presente en el producto final, aunque posiblemente en forma modificada.

Colorantes: son aquellas sustancias, comprendidas dentro de los aditivos alimentarios, que dan color o intensifican el color del producto. Dependiendo de su procedencia pueden ser colorantes naturales o artificiales.

Consumidor: La (s) personas (s) que adquiere un producto como destinatario final.

Envase

Envase primario: es todo recipiente que tiene contacto directo con el producto, con la misión específica de protegerlo de su deterioro, contaminación o adulteración y de facilitar su manipuleo. También se designa simplemente como “envase”.

Envase secundario: es todo recipiente que tiene contacto con uno o más envases primarios, con elobjeto de protegerlos y facilitar su comercialización hasta llegar al

consumidor final. El envase secundario usualmente es usado para agrupar en una sola unidad de expendio, varios envases primarios. También se designa como “empaque”.Lote: es una cantidad determinada de una bebida producida en condiciones esencialmente iguales, que se identifica mediante un código al momento de ser envasado.

CONDICIONES GENERALES DE LAS ETIQUETAS

La etiqueta no dejará lugar a dudas, falsedades, equivocaciones o engaños respecto a la verdadera naturaleza del producto, ni a su composición, cantidad, origen o procedencia, y otras propiedades esenciales del mismo, especificadas en la norma del producto, susceptibles de crear en modo alguno una impresión errónea.

Las inscripciones en las etiquetas, deben ser hechas en forma tal que no desaparezcan bajo condiciones de uso normal, y aparecer con letra fácilmente legible en condiciones de visión normal.

En las etiquetas no se permiten indicaciones que atribuyan al producto una acción preventiva o curativa.

En la etiqueta no se debe designar al producto con denominaciones geográficas o de origen que no correspondan a la región o lugar de elaboración, sin perjuicio de las responsabilidades que deriven en el caso en que la utilización de indicaciones geográficas o denominaciones de origen contravengan disposiciones legales internacionales.

Información mínima en la etiqueta principal. La información mínima que debe llevar, además de la que exige la norma del

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CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN DE LA ETIQUETA

producto, es la que se describe a continuación. Para productos importados se deberá cumplir con la presente norma y esta deberá estar impresa en la etiqueta antes de su internación al país.

Nombre del producto. El nombre del producto deberá presentarse con letras de tamaño y color sobresaliente. Marca. Debe incluirse la marca.

Información adicional. Las etiquetas del envase que contengan la información adicional deberán ser de las mismas características y no menores del 50% del tamaño de la etiqueta principal, con excepción de la presentación en lata. Además de la información mínima indicada en los numerales anteriores, las etiquetas del envase deben mostrar la información siguiente:Contenido del alcohol. Se debe indicar el grado alcohólico en unidades del Sistema Internacional de Unidades (SI), usando para ello las abreviaturas

% Alc. Vol. Se podrá utilizar adicionalmente la unidad de medida ºG.L. (gradosGay Lussac).

Contenido neto. Se debe indicar el contenido neto en unidades delSistema Internacional de Unidades (SI).

Ingredientes del producto. Se deben declarar los ingredientes y aditivos utilizados en orden decreciente. En el caso de que la cerveza haya sido mezclada con otros productos, estos deberán ser declarados.

Nombre o denominación o razón social del fabricante, responsable o importador. Debe indicarse el nombre, en el caso de personas individuales, o la denominación o razón social, si fuere persona jurídica, del fabricante, envasador y/o distribuidor, cuando fueren distintos al fabricante, así como la ciudad y país de su domicilio o establecimiento. En el caso de productos importados, debe indicarse además el país de producción, el nombre y el domicilio fiscal del distribuidor.

Registro sanitario. Se debe declarar en la etiqueta del número del registro sanitario del producto, expedido por la autoridad sanitaria de Guatemala, o las reconocidas por la autoridad correspondiente.

Leyenda precautoria o de advertencia. Debe aparecer la leyenda precautoria “El consumo excesivo de este producto perjudica la salud” o cualquier otra que legalmente sea aplicable. La leyenda debe estar en letra claramente legible.

Identificación del lote y fecha de vencimiento. Se debe declarar la identificación del lote, la cual puede ponerse en clave en el envase o etiqueta. La fecha de vencimiento debe de ser claramente legible en formato día, mes y año. Tratándose de cerveza importada, la vida útil para el ingreso al país debe ser como mínimo de seis meses de la fecha de expiración del producto.

País de origenSe debe declarar el país de origen del producto. Si el producto es fabricado en algún país de Centroamérica, la etiqueta deberá llevar la leyenda siguiente “Producto centroamericano hecho en …..” indicando el país.

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Todo producto importado a granel, que no ha sufrido transformación de su naturaleza y que ha sido envasado, deberá indicar en un lugar visible del etiquetado la leyenda “Producto hecho en (país de origen), envasado en Guatemala”.Idioma. Las etiquetas deben estar redactadas en idioma español.Esta información debe estar impresa en cualquiera de las etiquetas de la botella y cuando se trate de presentación en lata, grabados en el envase mismo, antes de su internación al país.

EMPAQUES INDIVIDUALES Y MATERIAL GRÁFICO

Cualquier material informativo adicional que acompañe a la cerveza y que llegue al consumidor final, no podrá contener ninguna declaración, diseño, gráfico, símbolo, emblema u otro similar, que pueda inducir a engaño.

En el caso de utilizar material que no sea transparente para el empaque de estuches de lujo y que se deterioran al abrir, estos deberán llevar toda la información especificada en la presente norma.

En el caso del envase secundario, si éste no obstruye la visión del envase primario, no estará sujeto a los requisitos de esta norma. En el caso de que el envase secundario impida leer la etiqueta del envase primario, deberá contener como mínimo lo siguiente: nombre del producto, marca, número de unidades y contenido neto.

En el caso de los envases terciarios (embalaje) estos no estarán sujetos a los requisitos de esta norma y podrán incluir información relativa al manejo, transporte y estiva de los mismos.

PRODUCTOS DE FABRICCIÓN LIMITAD Y ESTACIONAL

En los casos no regulados por la presente norma (productos de fabricación limitada y estacional) deberán obtener autorización por escrito y previo a su comercialización, por parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (Departamento de Regulación y Control de Alimentos).

CORRESPONDENCIA Para la elaboración de la presente norma se han tomado en cuenta los documentos siguientes:

a) Codex Stan 1-1985 (Rev. 1-1991 y enmendada en sus 23º y 24º períodos de sesiones 1991 y 2001) Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Previamente Envasados.

b) Norma COGUANOR NGO 33 002 h1:99 Bebidas alcohólicas. Parte 1.Etiquetado de bebidas destiladas.

VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN Corresponde la vigilancia y verificación de esta norma al ministerio o autoridad competente.

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COGUANOR NGO 44 063 (PLAGUICIDAS. ETIQUETADO PARA PRODUCTOS DE USO DOMÉSTICO E INDUSTRIAL)

OBJETO El Objeto de esta norma es establecer los requisitos mínimos que debe cumplir el etiquetado de los plaguicidas para uso doméstico e industrial, producidos en el país o de origen extranjero.

CAMPO DE APLICACIÓN

Esta norma se aplica a los plaguicidas para uso doméstico e industrial, en sus diferentes formulaciones y presentaciones: aerosoles, líquidos, cebos, suspensiones coloidales, etc.; así como, fumigantes de baja concentración.

NORMAS A CONSULTAR

COGUANOR NGO 4 010 Sistema Internacional de Unidades (SI). COGUANOR NGO 44 001 Plaguicidas. Definiciones y clasificación.COGUANOR NGO 44 045 Plaguicidas. Envases. Características generales.COGUANOR NGO 44 046 Plaguicidas. Clasificación toxicológica.COGUANOR NGO 44 050 Plaguicidas. Nombres comunes y nombres químicos.COGUANOR NGO 44 052 Plaguicidas. Etiquetado de plaguicidas químicos formulados para uso en la agricultura.COGUANOR NGO 44 086 Plaguicidas. Envases. Triple Lavado.

DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA

Para la mejor interpretación de esta norma se aplican las siguientes definiciones:

Etiquetado o rotulado . Se entiende por etiquetado o rotulado toda inscripción, leyenda o disposición que se imprima, adhiera o grabe en el envase primario, en la envoltura o en el embalaje de un producto de presentación comercial, que identifica a dicho producto.

Sección principal del etiquetado. Se entiende por sección principal la parte de la etiqueta donde está inscrito el nombre, la formulación, la marca del producto o la marca registrada si este es el caso.

Cuerpo de la etiqueta . Para efecto de la presente norma, se entiende por cuerpo de la etiqueta, a aquella parte de la etiqueta en donde va escrita la información estipulada en la presente norma, con el propósito de facilitar la correcta identificación, formulación, utilización, etc. del producto.Envase . Es todo recipiente destinado a contener un producto con la misión especifica de protegerlo de su deterioro, contaminación o adulteración y de facilitar su manipulación.Envase primario . Es todo recipiente que tiene contacto directo con el producto, con la misión especifica de protegerlo de su deterioro, contaminación o adulteración y facilitar su manipuleo. También se designa simplemente como "envase".Envase secundario . Es todo recipiente que tiene contacto con uno o más envases primarios, con el objeto de protegerlos y facilitar su comercialización hasta llegar al consumidor final. El envase secundario generalmente es usado para agrupar en una sola unidad de expendio, varios envases primarios. También se le conoce como "empaque".Envase terciario . Es todo recipiente utilizado para facilitar la manipulación y proteger el envase primario y/o envase secundario, contra los daños físicos y agentes exteriores durante su almacenamiento y transporte; estos recipientes se utilizan durante la distribución del producto y normalmente no llegan al usuario final. También se le conoce como "embalaje".

Cuerpo del envase . Es la parte del envase comprendida entre el fondo y el cierre.

Plaguicida . Es el nombre genérico que se da a cualquier substancia química, substancia biológica, agente biológico o mezcla de dichas substancias que se destinen a combatir, destruir, controlar, prevenir, atenuar o repeler cualquier forma de vida animal

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o vegetal, sea ésta, insecto, roedor, nemátodo, hongo, maleza, arácnido o molusco, cuya acción afecte la salud y bienestar del ser humano y de los animales y plantas útiles. Por extensión se incluyen también las substancias que se usan para regular el crecimiento de las plantas o los insectos, los defoliantes y los desecantes.

Plaguicida técnico . Es, para cada plaguicida, la forma industrial más concentrada del ingrediente activo, dentro de los límites del proceso de fabricación.

Plaguicida para uso doméstico. Toda substancia destinada a ser aplicada en el ambiente de viviendas, edificios e instalaciones públicas y privadas, industrias, jardines privados, vehículos de transporte, en las personas y animales domésticos, y en programas de salud pública, con el objeto de combatir organismos capaces de producir daño a la salud de las personas, a la flora o a los objetos o transmitir enfermedades al ser humano. Tendrá una clasificación toxicológica correspondiente a “ligeramente peligroso”

de acuerdo a la Norma COGUANOR NGO 44 046.

Plaguicida doméstico de uso industrial . Es para cada caso, una formulación de baja toxicidad, en la cual el ingrediente activo al ser diluido esté en una concentración tal que la misma puede ser usada directamente en el interior de las casas, en bodegas, en jardines o en la industria y cuya clasificación toxicológica corresponde a “ligeramente peligroso” de acuerdo a la Norma COGUANOR NGO 44 046.

Ingrediente activ o . Es la substancia química o biológica que imparte el carácter plaguicida a este producto.

Ingrediente inert e . Es la sustancia sin acción plaguicida que se adiciona a la formulación como vehículo del ingrediente activo, para facilitar su aplicación.

Compuestos relacionados . Son las substancias químicas inertes que están presentes en el material técnico, que resultan durante el proceso de elaboración de éste y que no tienen la misma acción plaguicida que el ingrediente activo.Coadyuvante . Substancia que se adiciona a un plaguicida, defoliante o regulador fisiológico, para mejorar su acción o conservar sus características físicas o químicas.

Marca. Cualquier signo denominativo, figurativo, tridimensional o mixto perceptible visualmente, que sea apto para distinguir los productos o servicios de una persona individual o jurídica de los de otra.

Nombre comercial . Un signo denominativo o mixto, con el que se identifica y distingue a una empresa, a un establecimiento mercantil o a una entidad.

Signo distintivo . Cualquier signo que constituya una marca, un nombre comercial, un emblema, una expresión o señal de propaganda o una denominación de origen.

El etiquetado o rotulado deberá ser en español. Las recomendaciones gráficas, figuras o pictogramas incluidos en los mismos deberán aparecer claramente visibles yfácilmente legibles por una persona de vista normal. La tinta, el papel u otros materiales de impresión empleados,

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CONDICIONES GENERALES DEL ETIQUETADO

deberán ser de una calidad tal que resistan la acción de los agentes atmosféricos bajo condiciones normales de almacenamiento y las manipulaciones usuales.El rótulo o etiqueta deberá ocupar el 100% del cuerpo del envase.Etiquetado del envase primario.

La información mínima que deberá llevar el etiquetado del envase primario del producto en la sección principal, es la siguiente:

a) El nombre comercial y la marca del producto.

b) La leyenda “USO DOMÉSTICO” o “DOMÉSTICO DE USO INDUSTRIAL” colocada debajo de la marca, en el mismo tamaño de letra especificado en inciso f).

c) Las principales plagas sobre las cuales el plaguicida ejerce su acción; podrán incluirse dibujos que complementen esta información.

d) La indicación del tipo de formulación en que se presente el producto, por ejemplo: Granulado, espiral, cebo, aerosol u otra forma.

e) Contenido neto. Se expresará en unidades del Sistema Internacional de Unidades (SI). Para los líquidos se indicará el volumen a una temperatura comprendida entre 20°C y 25°C.

f) En cada rótulo o etiqueta deberá colocarse la siguiente expresión o su equivalente "PRECAUCIÓN, LEA LA ETIQUETA Y LAS INSTRUCCIONES PERTINENTES ANTES DE USAR ESTE PRODUCTO". El tamaño de la letra deberá ser:

envases con capacidad menor de 250 ML ó 250 g, tamaño mínimo de letra 2 mm;envases con capacidad mayor de 250 ML ó 250g hasta 500 ML ó 500g, tamaño mínimo de letra 3 mm;

envases con capacidad mayor de 500 ML ó 500 g, tamaño mínimo de letra 5 mm.

g) Debe incluirse la expresión “cuidado”, con un tamaño de letra no menor del 8% del tamaño de la sección principal de la etiqueta.5.3.2 La información mínima que deberá llevar el etiquetado del envase primario del producto en la segunda sección, es la siguiente:

a) La leyenda "Hecho en ...(país de origen)" o "Producto Centroamericano ... hecho en... (País de origen)..."

b) El nombre y concentración de cada ingrediente activo. El o los ingredientes activos deberán expresarse por sus nombres comunes.

c) El número del registro oficial extendido por la autoridad competente de Guatemala.

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d) El nombre y dirección del fabricante, formulador, importador, distribuidor o envasador;adicionalmente podrá incluirse el símbolo, logotipo o el emblema de la casa comercial. e) La identificación del lote de

producción.

f) La fecha de vencimiento.

g) Las indicaciones para el uso seguro y correcto del producto, con el título “PRECAUCIONES YADVERTENCIA S DE USO” incluyendo las frases: "No aplicar directamente sobre alimentos o utensilios de

cocina"; “En presencia de personas o animales domésticos”; “No se transporte ni almacene junto a productos alimenticiosy ropa”; “Manténgase fuera del alcance de los niños y animales domésticos”; “Nunca reutilice este envase”. En el

caso de aerosoles y formulaciones con kerosene deberá incluirse el pictograma y la leyenda: “No se aplique cerca de los ojos o llamas”; “No queme o perfore el envase ni lo exponga al calor o flama, aún cuando esté vacío”; “El producto está bajo presión”.

h) Deberá indicarse claramente el peligro particular implicado en el uso de un plaguicida, ingestión, absorción por la piel, inhalación, inflamabilidad, explosión y las precauciones para prevenir accidentes, intoxicaciones y daños. Debe incluirse el o los antídotos específicos cuando corresponda. Según el tipo de presentación y para las formulaciones específicas (aerosoles, cebos, líquidos, etc.) debe incluirse en el etiquetado del envase la información mínima que debe seguirse en caso de peligro.

i) Deberá incluirse la expresión: "EN CASO DE INTOXICACIÓN CON ESTE PRODUCTO LLAME INMEDIATAMENTE AL MÉDICO O AL TELÉFONO 1-801-0029832 (Centro de Información y Asesoría Toxicológica) O TRASLADE RÁPIDAMENTE AL PACIENTE AL CENTRO HOSPITALARIO MÁS CERCANO Y MUÉSTRELES LA ETIQUETA".

j) Medidas para la protección del ambiente y la disposición de los envases vacíos; las indicaciones deberán cumplir con lo establecido en la norma COGUANOR NGO 44 045 y la norma COGUANOR NGO 44 086 cuando aplique.

Envase secundario y terciario . La información mínima que debe llevar el envase secundario y terciario es:a) Leyenda de uso doméstico o industrial;b) Marca del producto;c) Nombre comercial de la empresa;d) Contenido;e) Nombre del ingrediente activo;f) Pictograma de Seguridad.

CORRESPONDENCIA Para la elaboración de la presente norma se tomaron en cuenta:a) Norma COGUANOR NGO 44 063. Plaguicidas. Rotulado para los productos de uso casero;b) Norma COGUANOR NGO 44 052. Plaguicidas. Etiquetado de plaguicidas químicos formulados para uso en la agricultura. 2ª. Revisión.c) Literatura técnica.

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ANÁLISIS

De conformidad con lo que establece el artículo 1 del Decreto No. 1523, la Comisión Guatemalteca de Normas -COGUANOR- es el Organismo Nacional de Normalización, adscrito al Ministerio de Economía, lo cual se ratifica en el Decreto No. 78-2005, Ley del Sistema Nacional de la Calidad. La principal función de COGUANOR es desarrollar actividades de Normalización que contribuyan a mejorar la competitividad de las empresas nacionales y elevar la calidad de los productos y servicios que dichas empresas ofertan en el mercado nacional e internacional. Su ámbito de actuación abarca todos los sectores económicos. Las normas técnicas que COGUANOR elabora, publica y difunda, son de observancia, uso y aplicación voluntarios.

Dentro de los cambios fundamentales de las funciones de COGUANOR está el hecho pasar a elaborar únicamente normas técnicas, cuya característica primordial es el cumplimiento voluntario, cumpliendo de esta manera con los compromisos adquiridos con la Organización Mundial del Comercio -OMC- en apoyo a la globalización de la economía y de los diferentes tratados comerciales internacionales suscritos por el país. Por ser una Ley muy reciente aún no se tiene el Reglamento respectivo que permita su total aplicación.

Tristemente según el decreto No. 78-2005 las normas COGUANOR son voluntarias, digo tristemente pues el decreto No. 1523 afirmaba que un 92% de las normas eran obligatorias, según leí parte de ese decreto, todas las normas que se identificaban con las siglas NGO, se relacionan con pesos y medidas, alimentos, medicinas, materiales de construcción y, en general a todo lo relativo a la seguridad y conservación de la seguridad y la vida eran obligatorias. Las normas recomendadas, identificadas con las siglas NGR, son las que se relacionan con bienes o servicios no contemplados por las normas obligatorias.

Esto demuestra que en vez de dar un paso hacia delante, dimos un paso atrás, si cuando eran obligatorias costaba que las aplicaran, ahora menos lo hacen, esto nos afecta directamente como consumidores, puesto que estamos adquiriendo productos que no cumplen con todas las normas de calidad e higiene, a mi criterio se debe reformar el actual decreto para que sean de carácter obligatorio, esto garantizará la calidad y la competitividad en mercados internacionales.