Análisis del marco normativo para un mecanismo de protección en México

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  • 8/6/2019 Anlisis del marco normativo para un mecanismo de proteccin en Mxico

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    Anlisis del marco normativo para un mecanismo de proteccin a quienes ejercen el periodismo en Mxico

    Introduccin

    En los ltimos tres aos 24 periodistas han sido asesinados y 3 desaparecidos, 2 hombres y una mujer. En lo que va de la administracin del presidente FelipeCaldern, de acuerdo a la Comisin Nacional de los Derechos Humanos 35 han sido asesinados. Las cifras son fras y ms cuando el nivel de impunidad en relacincon la investigacin es del 99%. En el caso de las personas que defienden derechos humanos es igualmente preocupante. De acuerdo con informacin de laOficina en Mxico del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los de Derechos Humanos, tuvieron lugar entre septiembre de 2009 y octubre de 2010 porlo menos 37 agresiones en contra de personas defensores de derechos humanos.

    Desde la primera propuesta para crear un mecanismo de proteccin a quienes ejercen el periodismo, ARTICLE 19 plante la necesidad de dotarle de:

    autonoma tcnica y de gestin,recursos materiales y humanos necesarios para garantizar su adecuada actuacin,capacidad de actuacin en las entidades federativas,reglas de operacin claras y transparentes.resoluciones vinculantes por parte del Comit para que las instancias implementen las medidas de proteccin resulta esencial.

    El Convenio de Colaboracin que Celebran Las Partes para la Implementacin de Acciones de Prevencin y Proteccin a Periodistas (en adelante Conveniode Colaboracin), creado como mecanismo de proteccin de quien ejerce la labor periodstica no retom estos mnimos requeridos en el diseo delmecanismo. No obstante, ARTICLE 19 plante la posibilidad de mitigar las deficiencias y elevar las salvaguardas de proteccin en los Lineamientos deOperacin y Funcionamiento. Sin embargo, el documento no oficial Borrador Final de los Lineamientos de Operacin y Funcionamiento para la Evaluacin yRecomendacin de Acciones de Prevencin y Proteccin a Periodistas a que tuvo acceso ARTICLE 19 no resuelve o aborda cuestiones bsicas deimplementacin y desde luego no resuelve las deficiencias del Convenio de Colaboracin.

    El Comit Consultivo que se plantea como el mecanismo de proteccin, es un rgano de consulta y auxilio tcnico, que funcionar para dar seguimiento yevaluar las medidas dictadas por las autoridades competentes (dgase Procuraduras federal y locales, incluso las dictadas por los rganos del SistemaInteramericano de Derechos Humanos o de Naciones Unidas). Es decir,el Comit o mecanismo nicamente servir para dar seguimiento y valorar las medidascautelares o de proteccin dictadas por otra autoridad, el Comit no dictar medida alguna, sino que realizar meras recomendaciones. Ni siquiera prevrecomendar a la autoridad competente que dicte medidas, sino nicamente confirmar, modificar, ampliar o terminar las medidas de prevencin o proteccin yadictadas.

    Justamente la necesidad de promover un mecanismo de proteccin distinto a las medidas cautelares es la ineficacia con la que el Estado mexicano haimplementado o dejado de implementar este tipo de medidas.

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    Ms an, bajo este Convenio, se agrega un paso ms a la burocratizacin de la implementacin de medidas, para que un rgano colegiado revise elotorgamiento de las medidas cautelares, lo que resulta totalmente contrario a los principios de urgencia y necesidad a que atiende la exigencia de crear unmecanismo de proteccin.

    Aspectos positivos Aspectos negativos Recomendaciones para mejorar

    CONVENIO DE COLABORACIN QUE CELEBRAN LAS PARTES PARA LA IMPLEMENTACIN DE ACCIONES DE PREVENCIN Y PROTECCIN A PERIODISTAS

    El 3 de noviembre de 2010 se firm el CONVENIODE COLABORACIN QUE CELEBRAN LASPARTES PARA LA IMPLEMENTACIN DEACCIONES DE PREVENCIN Y PROTECCIN APERIODISTAS (EN ADELANTE CONVENIO DECOLABORACIN).

    * En virtud de que el Convenio de Colaboracin con las

    firmas de todos/as los representantes no se ha hechopblico, ARTICLE 19 ha solicitado el documento a travsde una solicitud de acceso a la informacin.

    No se hace mencin alguna de los motivos,proceso y/o iniciativas que llevaron a lacelebracin del Convenio de Colaboracin(ANTECEDENTES).

    El llamado mecanismo de proteccin se plasmaen un convenio de colaboracin entre distintasinstancias del gobierno federal. El hecho de

    plantear un mecanismo de proteccin en elmarco de un convenio de colaboracin esequivoco ya que no se crea un mecanismo. Losconvenios de colaboracin sientan las bases paraque las instancias se coordinen entre s paraejercer su mandato, es decir, cumplir con susobligaciones vigentes de manera coordinada.

    La coordinacin entre las instancias quefirman el convenio no garantiza laproteccin de quienes ejercen el

    periodismo. La inefectividad de prevencinen las llamadas medidas cautelares ha sidola falta de implementacin efectiva.Un convenio de colaboracin no facilita lacreacin de la confianza de quienes se venamenazados/as para acudir a esta instancia asolicitar proteccin ya que no se establecen

    1. Reformular el marco jurdico crear efectivamenteun mecanismo de proteccin que como mnimodebiera plantearse en un Acuerdo de Creacin.

    2. Subsanar las deficiencias operativas quepresenta el CONVENIO DE COLABORACIN atravs la modificacin del convenio decolaboracin conforme lo dispuesto en la

    CLUSULA DCIMA CUARTA del mismo convenioo a travs de los Lineamientos de Operacin yFuncionamiento que el Comit Consultivoemita.

    3. Publicar el Convenio de Colaboracin firmado porlas/los representantes en los sitios web de lasinstancias firmantes.

    4. El mecanismo debe contar con capacidad deactuacin en las entidades federativas, con base

    en un modelo de operacin centralizado. Estemodelo facilitar la operacin y evaluacin de lasmedidas y contribuir a generar la confianza ycredibilidad necesarias.

    5. En el derecho internacional, un Estado no puedeexcusarse de cumplir con sus obligaciones

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    las garantas mnimas para salvaguardar suseguridad e integridad de manera distinta alas que pueden recurrir actualmente y hansido ineficaces.

    En su Objeto, el convenio de colaboracinevidencia la postura subsidiaria ycomplementaria del Gobierno Federal siempreque se trascienda el inters o capacidadoperativa estatal, comprometiendo laresponsabilidad internacional del Estado ysealan la responsabilidad internacional(CLUSULA PRIMERA).

    internacionales invocando el derecho interno1. Esdecir, la obligacin de prevenir, investigar ysancionar las violaciones a derechos humanos esde los Estados Parte en su conjunto por lo que nose exime de responsabilidad a los gobiernoslocales, por ejemplo en una Federacin, como loes Mxico, para atender de manera diligenteestos casos.

    Resoluciones no vinculantes

    El convenio de colaboracin no da fuerzavinculante a las resoluciones que se adopten porlas instancias que integran el Comit Consultivoprevisto.

    El Comit Consultivo se integra como un rganode consulta y auxilio tcnico con objeto deproponer las acciones institucionales para lacoordinacin de las autoridades encargadas de laaplicacin de las medidas (CLUSULAS PRIMERAY TERCERA). Las instancias miembros delconvenio de colaboracin se comprometen acumplir con las acciones de coordinacin que seacuerden (CLUSULA CUARTA), pero no seestablece la obligacin de que las instanciasencargadas de la aplicacin de las medidas deprevencin y proteccin las implementen. Es

    6. Salvo la PGR (FEADLE) y la SRE (DGDHyD)resultara conveniente que cada dependenciaseale el rea que dar seguimiento alcumplimiento de los acuerdos del Comit, mismaque deber estar directamenteencargada/relacionada en el tema (por ejemplo,SEGOB mediante la UPDDH y CNDH a travs delPAPDCDH). La SSP indica a la Polica Federal.

    7. Sera conveniente hacer la declaracin expresade que las partes deben: proporcionar a lasvctimas los servicios integrales, oportunos,eficientes, dignos, con perspectiva de gnero yconfidenciales, suministrados de manera gratuitay/o en su caso canalizar a las institucionespblicas, privadas y sociales que realicen esosservicios en cuanto la calidad de garante del

    1 Artculo 27 de la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados de la que Mxico es Estado Parte.

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    decir, el Comit Consultivo emite merasOPINIONES.

    Bajo el convenio de colaboracin, cada instanciahabra de cumplir con los acuerdos conforme sumandato y obligaciones vigentes. Tal como seplantea el mecanismo es una rplica delejercicio de implementacin de medidascautelares que a la fecha ha sido ineficaz.

    Estado.

    Concepto de labor periodstica

    El convenio de colaboracin define qu seentiende por labor periodstica (CLUSULAPRIMERA).

    8. Se habra de considerar la definicin de actividadperiodstica incluida en la Minuta aprobada por elpleno de la Cmara de Diputados y transmitida alSenado para su aprobacin en el Decreto queadiciona un Ttulo Vigsimo Sptimo, al LibroSegundo del Cdigo Penal Federal, denominado"De los Delitos cometidos contra la Libertad deExpresin ejercida mediante la actividadperiodstica".

    Perspectiva de derechos humanos

    El convenio de colaboracin no cuenta con unaperspectiva transversal de derechos humanos ygnero, que ponga en el centro de la atencin ala persona solicitante o beneficiaria, tanto en laevaluacin de riesgos, como la coordinacin einstrumentacin de las medidas de prevencin yproteccin y a lo largo del proceso.

    9. Siendo un mecanismo que tiene como objetivoltimo el de proteccin a vctimas, deberacontemplarse una previsin de notificacin yreparacin en caso que se vea afectada la esferajurdica de las vctimas o beneficiarios/as.

    10. En caso de terminacin del convenio decolaboracin, de forma ineludible deberentenderse a las vctimas como terceros y portanto habra de tomar toda accin necesaria paraevitar daos o perjuicios ya que al ser unmecanismo que tiene como objetivo ltimo el deproteccin a vctimas, deberan contemplarse

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    como fin ltimo.

    11. Sera conveniente la previsin respecto elCONVENIO MARCO PARA EL CUMPLIMIENTODEL COMPROMISO SEGUNDO, NUMERAL VI, DELACUERDO NACIONAL POR LA SEGURIDAD, LAJUSTICIA Y LA LEGALIDAD, RELATIVO AFORTALECER Y CONSOLIDAR LAS REDES DEATENCIN A VCTIMAS DEL DELITO A NIVELNACIONAL suscrito el 17 de febrero de 2009 porSEGOB, SSPF, SEDESOL, SS, SNDIF, PGR, as como su eventual relacin y articulacin con elgrupo de trabajo de dicho instrumento.

    Recursos

    El convenio de colaboracin no prev laasignacin de recursos financieros para queopere el mecanismo. El convenio de colaboracinestablece que [e]n su caso, las instanciasmiembros del Comit debern prever en susanteproyectos de presupuesto de cada ejerciciofiscal, los recursos necesarios para la ejecucindel presente Convenio (CLUSULA CUARTA).

    Sin recursos no hay posibilidad de proveerproteccin. Bajo este marco jurdico, lasinstancias que integran el llamado Comitoperara con los recursos que cada dependenciapor voluntad asigne, cuando precisamente variosde los argumentos para justificar la imposibilidadde brindar medidas de proteccin emitidas por laCNDH, Procuraduras, o CIDH, es la falta derecursos econmicos.

    12. El mecanismo debe de contar con un marcoregulatorio adecuado. Este debe dotarlo deautonoma tcnica y de gestin, recursosmateriales y humanos necesarios para garantizarsu adecuada actuacin, capacidad de actuacinen las entidades federativas, as como reglas deoperacin claras y transparentes. Las decisionesdel Comit debern ser vinculantes para lasdems instancias.

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    Dentro de los Compromisos de las instancias quefirman el convenio de colaboracin, no se sealaaspecto alguno a la responsabilidad ltima encaso de requerirse recursos financieros(CLUSULA SEGUNDA), lo cual va intrnseco a laimplementacin de medidas de proteccin.

    Integracin del Comit Consultivo

    El Comit Consultivo est integrado por lassiguientes instancias del orden federal:

    - Secretara de Gobernacin;- Secretara de Relaciones Exteriores;- Secretara de Seguridad Pblica;- Procuradura General de la Repblica; y la- Comisin Nacional de los Derechos

    Humanoscomo miembros permanentes, lo cual escoincidente con la representacin de lasprincipales instancias encargadas de dar atencin alos casos de agresiones en contra de quienesejercen la actividad periodstica y por ello lanecesidad de que estn ah representadas.

    Tambin se establece la presencia como invitadospermanentes a tres representantes del gremio delos [y las] periodistas, lo cual es favorable paraprocurar una evaluacin de riesgos objetiva,independiente y establecer vnculos de confianzaentre las autoridades y quienes se veanamenazados/as para acudir al Comit Consultivo.

    Siendo uno de los elementos esenciales en unmecanismo de prevencin y proteccin, no seestablece la capacidad tcnica del SecretarioTcnico del Comit Consultivo y las capacidadesy/o capacitacin que habr de brindarse paraformar parte integrante del Subcomit deEvaluacin.

    Se prev la posibilidad de extender invitacin a laOficina del Alto Comisionado de las NacionesUnidas para los Derechos Humanos OACNUDHcomo invitado no permanente.

    Se prev la posibilidad de invitar a la OficinaRegional de las Naciones Unidas contra la Drogay el Delito a las sesiones del Comit Consultivo.Sin embargo, no se establece el objetivo de ello.Por el contrario, da un mensaje de que elgobierno mantiene el discurso de que el crimenorganizado es el principal perpetrador, ancuando se ha registrado que entre el 50 y 66% delas agresiones contra quienes ejercen elperiodismo se han llevado a cabo por agentesestatales. Adems, la presencia de esta Oficinagenera una perspectiva policial de la proteccin,

    13. El proceso para la seleccin de integrantes delSubcomit de Evaluacin, as como de laexperiencia y capacidades mnimas requeridas ylo relacionado a su permanencia dichoSubcomit.

    14. Inclusin de la Oficina del Alto Comisionado delas Naciones Unidas para los Derechos Humanos(OACNUDH) con calidad de integrantepermanente.

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    contrario a la proteccin a derechos humanos.

    El convenio de colaboracin establece que lasbases para determinar cmo se elegir a losrepresentantes del gremio periodstico seestablecern en Lineamientos de Operacin yFuncionamiento (CLUSULA QUINTA). Sujetar laeleccin de dichos representantes a losLineamientos genera incertidumbre y falta depermanencia ya que los lineamientos pueden sermodificados de manera discrecional.

    El convenio de colaboracin no hace mencinexpresa a la participacin de las organizacionesde la sociedad civil.

    Funcionamiento

    No se establecen las reglas mnimas bajo loscuales deber funcionar el Comit Consultivo,Secretara Tcnica y Subcomit de Evaluacin, yello de deja a la elaboracin de los Lineamientosde Operacin y Funcionamiento (CLUSULAQUINTA):

    El establecimiento de la va adecuadapara el conocimiento de solicitudes deprevencin y/o proteccin.

    Proceso que seguir toda solicitudpresentada ante el Comit Consultivo.

    El convenio de colaboracin no sienta lasbases sobre las que deben ser adoptadaslas medidas de proteccin y prevencin,

    15. -Salvo la PGR (FEADLE) y la SRE (DGDHyD)resultara conveniente que cada dependenciaseale el rea que dar seguimiento, misma quedeber se la directamente encargada/relacionadaen el tema (p. ej. SEGOB mediante la UPDDH yCNDH a travs del PAPDCDH). La SSP indica a laPolica Federal.

    16. Evaluacin de riesgos Las medidas de seguridaddeterminadas por el mecanismo sernimplementadas a partir de una evaluacin tcnicasobre la situacin de riesgo en que se encuentrael o la periodista la cual debe ser el resultado deuna metodologa clara con la participacin detodos los actores sealados.

    17. Las atribuciones del Subcomit de Evaluacin,

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    las que necesariamente deben resultar deuna evaluacin tcnica sobre la situacinde riesgo.

    mecanismos de trabajo y toma de decisiones,lineamientos que garanticen la atencin integral,oportuna, eficiente, digna, con perspectiva degnero y confidencialidad en su actuacin.

    18. Convendra en el punto VII hacer una previsinrespecto instrumentos de ddhh y resolucionesy/o recomendaciones de los rganos demecanismos de derechos humanos.

    19. Convendra la previsin de la consecuencianormativa ante falta de cumplimiento(sanciones).

    20. Convendra establecer la obligacin en laimplementacin de mecanismos de difusin delservicio de prevencin y proteccin a periodistas.

    21. Establecer mnimamente nmeros telefnicosnacionales y gratuitos de asistencia inmediata ylas 24 horas los 365 das al ao.

    22. Promover con sus respectivas institucioneshomlogas a nivel estatal y municipal el objetodel convenio, para la consolidacin de las redesde atencin, prevencin y proteccin.

    23. Siendo un mecanismo que tiene como objetivoltimo el de proteccin a vctimas, deberacontemplarse una previsin de notificacin yreparacin en caso que se vea afectada la esferajurdica de las vctimas.

    Relacin con las autoridades del ordencomn

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    No se prev la inclusin de la obligacin dirigida alas PARTES de promover con sus respectivasinstituciones homlogas a nivel estatal ymunicipal el objeto del convenio, para laconsolidacin de las redes de atencin,prevencin y proteccin (CLUSULA SEXTA).

    24. Sera conveniente la previsin de celebracin deconvenios entre las partes y las entidadesfederativas y organizaciones de la sociedad civil.

    Transparencia y Habeas data

    Se contempla la obligacin de respetar la LeyFederal de Transparencia y Acceso a la InformacinPblica Gubernamental.

    25. Debera existir previsin respecto el habeas datade las personas solicitantes y beneficiarias de lasmedidas de prevencin y proteccin, as comolineamientos en materia de transparencia yacceso a la informacin, particularmente dedecisiones institucionales.

    26. Establecer un sitio web que contenga toda lainformacin relacionada con la ejecucin delconvenio de colaboracin, mismo que deberpresentarse pblicamente y con amplia difusin.En l como mnimo debiera contener criteriosque garanticen la transparencia, mecanismos deevaluacin de desempeo y establecimientoclaro de las consecuencias normativas ante elincumplimiento de los llamados compromisosconjuntos establecidos en el convenio decolaboracin y los Lineamientos de Operacin yFuncionamiento.

    Retraso en el cumplimiento

    Se establece que las partes del Convenio no sernresponsables por cualquier retraso en elcumplimiento de sus obligaciones conforme elConvenio de Colaboracin, siempre que este seaoriginado por caso fortuito o fuerza mayor.

    27. Los supuestos de de caso fortuito o fuerza mayorpor los cuales se retrase el cumplimiento de losacuerdos adoptados por el Comit, deberanprecisarse a efecto de brindar certidumbrejurdica, ya que no bastar su acreditacin sino

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    debida fundamentacin y motivacinconsiderando una interpretacin pro vctima.

    Participacin de las personas beneficiariasen el proceso

    No se prev la participacin de las personassolicitantes o beneficiarias.

    28. Siendo un mecanismo que tiene como objetivoltimo el de proteccin a vctimas, deberacontemplarse una previsin de notificacin yreparacin en caso que se vea afectada la esferajurdica de las vctimas (CLUSLA DCIMACUARTA).

    29. A lo largo del Convenio de Colaboracin, porTERCEROS de forma ineludible deberentenderse a las vctimas ya que al ser unmecanismo que tiene como objetivo ltimo el deproteccin a vctimas, deberan contemplarsecomo fin ltimo.

    El Comit Consultivo que se integra como rganode consulta y auxilio tcnico debi instalarsedentro de los 30 das naturales posteriores a lacelebracin del Convenio, mismo queefectivamente fue instalado el 3 de diciembrepasado de acuerdo con el boletn oficial 602.

    Instalacin del Comit: 3 de diciembreEmisin de Lineamientos: 3 de enero.ElConvenioestablece que se debern emitir los lineamientosde operacin y funcionamiento a ms tardar en60 das naturales a partir de la celebracin delConvenio de Colaboracin, trmino que secumpli el da2 de enero de 2010 (CLUSULADCIMA SPTIMA).

    30.Debera existir la previsin respecto la forma dedifusin de la instalacin del Comit y emisin delineamientos as como la previsin de que loslineamientos deberan publicarse en el DOF y enlas gacetas de gobierno de los estados que seadhieran.

    BORRADOR FINAL DE LINEAMIENTOS DE OPERACIN Y FUNCIONAMIENTO PARA LA EVALUACIN Y RECOMENDACIN DE ACCIONES DE PREPROTECCIN A PERIODISTAS

    ELABORACIN DE LINEAMIENTOS

    ARTICLE 19 tuvo acceso a un documento simple 31. Realizar un proceso transparente e incluyente en

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    denominado Borrador Final de Lineamientos deOperacin y Funcionamiento para la Evaluacin yRecomendacin de Acciones de Prevencin yProteccin a Periodistas, entregado de manerainformal a organizaciones de la sociedad civil.

    Precisamente una de las mayores exigencias delas organizaciones de la sociedad civil era que elproceso de elaboracin y adopcin de loslineamientos fuese transparente e incluyente.

    *ARTICLE 19 emite esta opinin sobre el entendido deque no le ha sido entregado documento alguno demanera oficial para ser opinado de manera formal enun proceso abierto y transparente en la adopcin delos Lineamientos de Operacin y Funcionamiento.

    la elaboracin de los lineamientos de operaciny funcionamiento o en su caso, de suadecuacin.

    32. Se elaboren los lineamientos de operacin yfuncionamiento, bajo criterios que garanticen latransparencia, mecanismos de evaluacin dedesempeo y establecimiento claro de lasconsecuencias normativas ante elincumplimiento de los llamados compromisosconjuntos establecidos en el CONVENIO DECOLABORACIN y los lineamientos deoperacin y funcionamiento.

    33. Adems de establecer la obligatoriedad de lapublicacin de los lineamientos y demsdisposiciones que regulen las funciones delComit Consultivo y del Subcomit de Evaluacinas como de sus resoluciones en el Diario Oficialde la Federacin.

    Funcin del Comit y resoluciones novinculantes

    El Comit, como un rgano de consulta y auxiliotcnico, funcionar para dar seguimiento yevaluar las medidas dictadas por las autoridadescompetentes (dgase Procuraduras federal ylocales, incluso las dictadas por los rganos delSistema Interamericano de Derechos Humanos ode Naciones Unidas) (ARTCULO SEXTO,FRACCIN IV).Los Lineamientos establecen que cuando algunade las instancias parte del Convenio deColaboracin tenga conocimiento de un

    34. Se requiere y reitere la necesidad de que sea elmismo Comit quien emita las medidas deproteccin bajo resoluciones vinculantes paraquienes tengan que implementarlas.

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    requerimiento de medidas de proteccin, lo harsaber a la autoridad competente para queproceda a dictar las medidas (ARTCULOSEGUNDO).Es decir, y como enfatizado desde el la adopcindel Convenio de Colaboracin, el Comit omecanismo nicamente servir para darseguimiento y valorar las medidas cautelares ode proteccin dictadas por otra autoridad, elComit no dictar medida alguna, sino querealizar meras recomendaciones. Ni siquierapodr pronunciarse o recomendar a la autoridadcompetente que dicte medidas, sino nicamentesobre la confirmacin, modificacin, ampliacino terminacin de las medidas de prevencin oproteccin ya dictadas (ARTCULO DCIMOTERCERO).Justamente la necesidad de promover unmecanismo de proteccin distinto a las medidascautelares es la ineficacia con la que el Estadomexicano ha implementado o dejado deimplementar este tipo de medidas.

    Evaluacin de riesgo

    En los lineamientos se desarrolla la funcin delSubcomit de Evaluacin, integrado por unrepresentante de cada una de las partes delConvenio de Colaboracin con rango mnimo deDirector General Adjunto o equivalente; ademscontar con una Secretara Ejecutiva rotatoriaentre la Procuradura General de la Repblica y laSecretara de Seguridad Pblica.

    La funcin primordial que se plantea para el

    35. Las medidas de seguridad determinadas por elComit deberan ser implementadas a partir deuna evaluacin tcnica sobre la situacin deriesgo en que se encuentra el o la periodista lacual debe ser el resultado de una metodologaclara con la participacin de todos los actoressealados.

    36.Debiera establecerse la participacin directa dela(s) instancia(s) especializada(s) en el gobierno

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    Subcomit de Evaluacin es elaborardiagnsticos de riesgo y emitir opiniones tcnicasrelativas a la confirmacin, modificacin,ampliacin o terminacin de las medidas deprevencin o proteccin. Se sobreentiende quelos Directores Generales Adjuntos o susequivalentes de cada instancia parte delConvenio de Colaboracin actualmente no sonexpertos en evaluacin de riesgos. Sin embargo,siendo que como parte del Subcomit se planteasean el rgano colegiado que realiceevaluaciones de riesgo tcnicas, no se plantea elesquema de capacitacin a los representantes delas instancias que participarn y debern elaborardiagnsticos tcnicos, ni se prev la participacindirecta de alguna de las instancias especializadasen el gobierno federal que realicen este tipo deevaluacin.

    federal que realicen este tipo de evaluacin.

    Subsidiariedad /obligacin de la federacin yentidades federativas

    Los Lineamientos sealan una serie de principiosque debern regir la actuacin del Comit(ARTCULO QUINTO). Entre ellos el principio deSubsidiariedad en el quelas autoridades federalescompetentes colaborarn y apoyarn a las localespara el cumplimiento de las medidas de prevenciny proteccin que resulten cuando los hechostrasciendan el inters o capacidades operativas delMunicipio o de la entidad federativacorrespondiente o impacten a nivel nacional ointernacional al Estado Mexicano.

    El Comit debe constituirse en una herramienta

    37. El mecanismo debe contar con capacidad deactuacin en las entidades federativas, con baseen un modelo de operacin centralizado. Estemodelo facilitar la operacin y evaluacin de lasmedidas y contribuir a generar la confianza ycredibilidad necesarias.

    38.El mecanismo debe tener capacidad deimplementacin de medidas de forma eficaz yoportuna. El mecanismo es, por definicin, unarespuesta que se propone con base en laurgencia de dar proteccin en un contexto deriesgo inminente. En este sentido, deben

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    con un mandato limitado a atender unanecesidad especfica de proteccin, en uncontexto de gravedad y urgencia. Como sealadoen el anlisis del Convenio de Colaboracin, en elderecho internacional, un Estado no puedeexcusarse de cumplir con sus obligacionesinternacionales invocando el derecho interno.

    cerrarse los espacios a la burocratizacin y a ladilacin en la evaluacin de riesgos.

    Medidas de prevencin y proteccin

    DiagnsticoLos Lineamientos establecen que para efectos deque el Comit recomiende las medidas deprevencin y proteccin a la autoridadcompetente, se elaborar un diagnstico, en elcual se podr considerar la Gua para implementarmedidas cautelares en beneficio de periodistas ycomunicadores en Mxico, emitida por la ComisinNacional de Derechos Humanos (ARTCULODCIMO SPTIMO).

    Catlogo/falta deTanto el Convenio de colaboracin como losLineamientos hacen mencin de las medidas deprevencin y proteccin para periodistas, pero enningn artculo se enlista un catlogo de medidasni la metodologa para determinar con base en laevaluacin de riesgos qu medidas sernaplicables.

    Tipo de medidasMs an, relacionado con el principio desubsidiariedad se establece que se atendersiempre el siguiente orden de prelacin, nivelmunicipal, estatal, y en su caso, federal,considerando en este ltimo a la polica federal ya la polica federal ministerial, como lasautoridades competentes para ejecutar lasmedidas (ARTCULO DCIMO SEXTO).

    En mltiples ocasiones hemos sealado laincompatibilidad de abordar un mecanismo deproteccin de este tipo desde una perspectivapolicial. Pudiera ser que en algunas ocasiones, lamedida de proteccin o prevencin consideradaefectiva sean rondines, resguardo o escolta por

    39.Los principios que regirn la implementacin demedidas por parte del Comit sern los detemporalidad, causalidad, proporcionalidad yflexibilidad. A la luz de estos criterios, lasinstancias de gobierno de manera conjunta con lasociedad civil deben desarrollar un catlogo demedidas de prevencin y proteccin.

    40. La implementacin de medidas deprevencin y proteccin es el objeto mismo delConvenio de Colaboracin y Lineamientos. Paraefecto de lograr una implementacin efectiva delas medidas se requiere:

    Elaborar y publicar el catlogo de medidas deprevencin y proteccin que se prevernaplicables.Las medidas de seguridad determinadas porel mecanismo sern implementadas a partirde una evaluacin tcnica sobre la situacinde riesgo en que se encuentra el o laperiodista la cual debe ser el resultado deuna metodologa clara con la participacinde todos los actores sealados.El mecanismo debe tener capacidad de

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    parte de elementos de fuerzas de seguridad,pero no debe ser limitativo ya ni son la nicamedida de proteccin.

    Implementacin de medidasLa recomendacin de la implementacin demedidas de prevencin y proteccin incluir la losrecursos y disponibilidad presupuestal. Cuando eldiagnstico de riesgo establezca la insuficienciamaterial de la autoridad responsable deimplementar las medidas, el Comit podrrecomendar que la autoridad competente dedictar las medidas solicite la colaboracin deotras autoridades y que esto a su vez se incluyaen el diagnstico de riesgo.

    En primer lugar, uno de los sealamientos ha sidola necesidad de contar con recursos financierospor parte del Comit para efecto de evitar laimposibilidad de que se brinden medidas deproteccin inmediatas a quien lo requiere.No obstante, siendo que los Lineamientoscontinenen disposiciones cuyo objeto parecieraser el mitigar la falta de recursos o efectividadpara implementar las medidas, el proceso seplantea complicado y sujeto a la discrecionalidadde las autoridades que pudieran apoyar en laimplementacin de las medidas.

    implementacin de medidas de forma eficazy oportuna. El mecanismo es, por definicin,una respuesta que se propone con base en laurgencia de dar proteccin en un contextode riesgo inminente. En este sentido, debencerrarse los espacios a la burocratizacin y ala dilacin en la evaluacin de riesgos

    Sesiones del Comit Consultivo

    Los lineamientos establecen que las decisionesdel Comit Consultivo se adoptarn porconsenso, sin embargo son 4 las instancias quecuentan con voz y voto por lo que en caso deempate continuamente se requerir el voto de

    41. Debe establecerse un proceso con reglas ycalendarios de operacin regular adems depreverse de manera paralela convocatorias encaso de urgencia.

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    calidad (ARTCULO SEGUNDO).

    Los Lineamientos no establecen una periodicidadpara que sesione el Comit. Se seala que stesesionar cuantas veces sea necesario(ARTCULO DCIMO SEGUNDO), pero tampocose establece la forma de convocatoria y lainmediatez con la que deber sesionar una vezconvocado.La falta de un calendario de sesiones regularentorpece el procedimiento y puede resultar enineficacia del Comit. No se olvide que el rangode quienes integran el Comit es de mnimoSubsecretario o equivalente, por lo que se prevuna agenda complicada para poder asistir asesiones convocadas de manera aleatoria.

    Participacin de las personas beneficiariasen el proceso

    Se prev que el Subcomit de Evaluacin podrinvitar a sus reuniones a los solicitantes ybeneficiarios, cuando lo estime necesario a fin deallegarse de mayor informacin sobre la solicitud.Sin embargo, no se plantea que la erogacin parael traslado de aquellas personas que no residan ose encuentren en el Distrito Federal, donde seentiende sesionar el Subcomit, como sede dede los poderes federales, se realizar a cargo delComit (ARTCULO DCIMO).

    Compromisos del beneficiarioLos Lineamientos sujetan a las personasbeneficiarias a una serie de compromisos entrelos cuales destacan:

    42. Se deben establecer los mecanismos denotificacin y salvaguarda de los derechos de lasvctimas y/o beneficiarias de las accionesderivadas del CONVENIO DE COLABORACIN enlos supuestos de modificacin o terminacin dedicho convenio.

    43. La interpretacin del Comit Consultivo y delSubcomit de Evaluacin en el desempeo desus funciones en todo caso debe regirse bajo elprincipio pro-vctima y de conformidad con loscompromisos internacionales en materia dederechos humanos.

    44. Se deben suprimir los compromisos a que

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    Se establece que debern acatar lasdeterminaciones que emita la autoridadcompetente , sin que se prevea el procesoo mecanismo para que la personasolicitante o beneficiaria pueda rebatiruna evaluacin de riesgos o presentaruna queja ante la ineficacia o falta deimplementacin de alguna de las medidasde prevencin o proteccin.

    Abstenerse de realizar conductaspersonales que interfieran con las medidasde prevencin y proteccin implementadasque puedan poner en riesgo su seguridad .Ello resulta en un compromiso tan abiertoy ambiguo que el mismo hecho decontinuar con la labor periodstica puedesignificar poner en riesgo su seguridad,razn misma que motiva la necesidad decontar con medidas de prevencin oproteccin.Mantener la reserva de la informacinrelacionada con la situacin particular . Laobligacin de clasificar la informacin ymantenerla en confidencialidad o reservasegn sea el caso, es de las autoridades.Las personas pueden revelar sus datospersonales en el momento que lo deseen.

    sujetan a las personas beneficiarias que resultancontrarias al objeto mismo de un mecanismo deproteccin y de las dems normas generales.

    PRINCIPIOS GENERALES QUE DEBIERAN REGIR EL MECANISMO DE PROTECCIN

    Principio RecomendacinDebe ser una respuesta de Estado ante la grave situacin de 45. El mecanismo es, por definicin, una respuesta que se propone con base en la urgencia de

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    agresiones que enfrentan las y los periodistas dar proteccin en un contexto de riesgo inminente. Ello conlleva la articulacin de lasinstancias de gobierno competentes en el mbito federal: Secretara de Gobernacin,Secretara de Seguridad Pblica, Procuradura General de la Repblica. La base de estacoordinacin debe ser una manifiesta voluntad poltica de atender la problemtica.

    46. En este sentido, deben cerrarse los espacios a la burocratizacin y a la dilacin en laevaluacin de riesgos. La Clusula DCIMA, de los AVISOS Y COMUNICACIONES estableceque las comunicaciones entre las instancias miembros del Comit debern ser notificadaspor escrito y con acuse de recibo.

    Carcter complementario a una poltica de Estado paragarantizar el ejercicio de la libertad de expresin y protegerla labor de periodistas

    47. El Comit debe constituirse en una herramienta con un mandato limitado a atender unanecesidad especfica de proteccin, en un contexto de gravedad y urgencia. El Estadodebe implementar medidas de investigacin y procuracin de justicia de forma paralela.Para ser beneficiario del mecanismo no se requerir presentar una denuncia

    Perspectiva transversal de derechos humanos y gnero 48. Ni el Convenio de Colaboracin ni los Lineamientos establecen la posibilidad de unaimplementacin de las medidas de prevencin y proteccin diferenciadas por motivo degnero. El mecanismo debe contar con una perspectiva transversal de derechos humanosy gnero, tanto en la evaluacin de riesgos, como la instrumentacin de las medidas deproteccin.

    Transparencia 49. En tanto que la informacin sobre las sesiones y acuerdos del Comit Consultivo, as como la relativa al proceso de elaboracin de los lineamientos de operacin yfuncionamiento, constituyen informacin de inters pblico que debiera ser difundida demanera proactiva, y ante la ausencia de mecanismos claros de participacin de lasorganizaciones de la sociedad civil en dicho proceso, hacemos un llamado para que:

    50. Se establezca un sitio web que contenga toda la informacin relacionada con laejecucin del CONVENIO DE COLABORACIN, mismo que deber presentarsepblicamente y con amplia difusin.

    Conceptos 51. Los Lineamientos utilizan conceptos como autoridad-gobernado al establecer el principiode corresponsabilidad en los casos en los que la persona beneficiaria. Debe evitarse esteuso de conceptos y referirse a la persona beneficiaria o persona solicitante de lasmedidas.

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