Análisis Del Tipo

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  • 7/25/2019 Anlisis Del Tipo

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    Artculo 299.- Posesin no punible

    No es punible la posesin de droga para el propio e inmediato consumo, en

    cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta bsica de cocana, dos

    gramos de clorhidrato de cocana, ocho gramos de marihuana o dos gramos de

    sus derivados, un gramo de ltex de opio o doscientos miligramos de sus

    derivados o doscientos cincuenta miligramos de xtasis, conteniendo

    Metilendioxianfetamina - MD, Metilendioximetanfetamina - MDM,

    Metanfetamina o sustancias anlogas!

    "e exclu#e de los alcances de lo establecido en el prrafo precedente la

    posesin de dos o ms tipos de drogas!$

    ANLISIS DEL TIPO

    %a posesin se entiende como tenencia de droga! &sta posesin tiene que ser

    de dosis personal! 'or dosis personal nuestra doctrina entiende aquella

    cantidad de droga que diariamente puede ingerir una persona por cualquier va!

    "i la posesin excede de dicha dosis, se plantean dudas respecto al destino

    final de tales dosis, las cuales puede que tengan un uso personal, o bien

    pueden ser destinadas al trfico! %a dosis personal ser determinada por el

    (ue)! %a dosis personal tiene que ser para el propio e inmediato consumo!

    &s innovadora la regulacin que el *digo reali)a de la exencin de pena de la

    tenencia de drogas para el consumo, basndose en la (urisprudencia del

    +ribunal "upremo &spaol!

    &l *digo establece criterios para la determinacin, por parte del ue), de la

    dosis personal para el consumo! %a correlacin peso . dosis, cantidad de droga

    que requiere el consumidor # que depende de la clase de droga # de la

    concentracin de elementos psicoactivos/ pure)a de la droga, la que esvariable de acuerdo al tipo de droga # la aprehensin de la droga, que consiste

    en la forma de consumo como resultado del hbito # que lleva a un aumento en

    la cantidad consumida , son los nuevos marcos dentro de los que el ue)

    determinar la dosis personal! &llo es un avance, pues el magistrado no se

    ver encasillado por una cantidad tasada de droga al consumo, sino que

    cuenta con elementos de (uicio que le permitirn evaluar cada caso de acuerdo

    a las circunstancias # evitando arbitrariedades!

    *uando la le# penal seala que el (ue) tendr en cuenta los criterios antes

    mencionados, correlacin peso-dosis, pure)a # aprehensin de la droga . no

  • 7/25/2019 Anlisis Del Tipo

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    limita esta evaluacin a los magistrados del 'oder udicial, se refiere al

    funcionario p0blico que tiene la atribucin de calificar cuando nos hallamos

    frente a una tenencia de droga para el consumo # cuando ante un tipo penal de

    trfico de drogas! &n nuestro *digo 'rocesal 'enal, esta funcin de

    calificacin e investigacin corresponde al 1iscal!

    "er totalmente in(usto # contraproducente que los fiscales no tengan en

    cuenta estos criterios, prolongando indebidamente la detencin del imputado!

    &n este sentido afirmamos que la le# al utili)ar el trmino (ue) se refiere a quien

    debe apreciar e investigar los hechos, entonces el 1iscal puede # debe tener en

    cuenta los criterios establecidos en el art! 233, a fin de determinar debidamente

    los hechos materia de investigacin! &n todo caso el 1iscal est obligado a

    cumplir las reglas de la 'arte 4eneral del *digo 'enal, as el art! 56 del +tulo

    'reliminar establece que la pena, necesariamente precisa la lesin o puesta en

    peligro de bienes (urdicos!

    &l consumo de drogas # la tenencia con este fin se encuentran exentos de

    pena precisamente por no reunir este requisito! 'or tanto los (ueces # fiscales

    tienen la facultad # el deber de acatar este mandato sin ning0n tipo de

    restricciones, utili)ando las herramientas con las que la le# los ha dotado para

    la evaluacin de estos casos!

    Deter!in"cin #e l" #osis person"l

    efectos de determinar aproximadamente la dosis personal, se considera

    hasta cinco 789 gramos de pasta bsica de cocana # cualquiera de sus

    derivados/ hasta dos 729 gramos de clorhidrato de cocana/ hasta die) 7:;9

    gramos de marihuana, # hasta dos 729 gramos de sus derivados!

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    =a que el acto de consumo es una decisin propio # por tanto como tal no

    puede ser punible, pues el estado no tiene un derecho de tutela sobre las

    decisiones de los ciudadanos! &llo significara su incapacitacin # el

    reconocimiento de que el &stado es el 0nico ser capa) # racional, implicara

    adems de un ataque a la libertad personal, el hecho de que estado se erigiese

    en un ente omnipotente!