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sebastianalonsogamarragarcia
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7/25/2019 Anlisis Del Tipo
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Artculo 299.- Posesin no punible
No es punible la posesin de droga para el propio e inmediato consumo, en
cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta bsica de cocana, dos
gramos de clorhidrato de cocana, ocho gramos de marihuana o dos gramos de
sus derivados, un gramo de ltex de opio o doscientos miligramos de sus
derivados o doscientos cincuenta miligramos de xtasis, conteniendo
Metilendioxianfetamina - MD, Metilendioximetanfetamina - MDM,
Metanfetamina o sustancias anlogas!
"e exclu#e de los alcances de lo establecido en el prrafo precedente la
posesin de dos o ms tipos de drogas!$
ANLISIS DEL TIPO
%a posesin se entiende como tenencia de droga! &sta posesin tiene que ser
de dosis personal! 'or dosis personal nuestra doctrina entiende aquella
cantidad de droga que diariamente puede ingerir una persona por cualquier va!
"i la posesin excede de dicha dosis, se plantean dudas respecto al destino
final de tales dosis, las cuales puede que tengan un uso personal, o bien
pueden ser destinadas al trfico! %a dosis personal ser determinada por el
(ue)! %a dosis personal tiene que ser para el propio e inmediato consumo!
&s innovadora la regulacin que el *digo reali)a de la exencin de pena de la
tenencia de drogas para el consumo, basndose en la (urisprudencia del
+ribunal "upremo &spaol!
&l *digo establece criterios para la determinacin, por parte del ue), de la
dosis personal para el consumo! %a correlacin peso . dosis, cantidad de droga
que requiere el consumidor # que depende de la clase de droga # de la
concentracin de elementos psicoactivos/ pure)a de la droga, la que esvariable de acuerdo al tipo de droga # la aprehensin de la droga, que consiste
en la forma de consumo como resultado del hbito # que lleva a un aumento en
la cantidad consumida , son los nuevos marcos dentro de los que el ue)
determinar la dosis personal! &llo es un avance, pues el magistrado no se
ver encasillado por una cantidad tasada de droga al consumo, sino que
cuenta con elementos de (uicio que le permitirn evaluar cada caso de acuerdo
a las circunstancias # evitando arbitrariedades!
*uando la le# penal seala que el (ue) tendr en cuenta los criterios antes
mencionados, correlacin peso-dosis, pure)a # aprehensin de la droga . no
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limita esta evaluacin a los magistrados del 'oder udicial, se refiere al
funcionario p0blico que tiene la atribucin de calificar cuando nos hallamos
frente a una tenencia de droga para el consumo # cuando ante un tipo penal de
trfico de drogas! &n nuestro *digo 'rocesal 'enal, esta funcin de
calificacin e investigacin corresponde al 1iscal!
"er totalmente in(usto # contraproducente que los fiscales no tengan en
cuenta estos criterios, prolongando indebidamente la detencin del imputado!
&n este sentido afirmamos que la le# al utili)ar el trmino (ue) se refiere a quien
debe apreciar e investigar los hechos, entonces el 1iscal puede # debe tener en
cuenta los criterios establecidos en el art! 233, a fin de determinar debidamente
los hechos materia de investigacin! &n todo caso el 1iscal est obligado a
cumplir las reglas de la 'arte 4eneral del *digo 'enal, as el art! 56 del +tulo
'reliminar establece que la pena, necesariamente precisa la lesin o puesta en
peligro de bienes (urdicos!
&l consumo de drogas # la tenencia con este fin se encuentran exentos de
pena precisamente por no reunir este requisito! 'or tanto los (ueces # fiscales
tienen la facultad # el deber de acatar este mandato sin ning0n tipo de
restricciones, utili)ando las herramientas con las que la le# los ha dotado para
la evaluacin de estos casos!
Deter!in"cin #e l" #osis person"l
efectos de determinar aproximadamente la dosis personal, se considera
hasta cinco 789 gramos de pasta bsica de cocana # cualquiera de sus
derivados/ hasta dos 729 gramos de clorhidrato de cocana/ hasta die) 7:;9
gramos de marihuana, # hasta dos 729 gramos de sus derivados!
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=a que el acto de consumo es una decisin propio # por tanto como tal no
puede ser punible, pues el estado no tiene un derecho de tutela sobre las
decisiones de los ciudadanos! &llo significara su incapacitacin # el
reconocimiento de que el &stado es el 0nico ser capa) # racional, implicara
adems de un ataque a la libertad personal, el hecho de que estado se erigiese
en un ente omnipotente!