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Analisis economico del derecho trabajo abg. hilton checa

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“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO

DE LA EDUCACIÓN”

ESCUELA : DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS.

CURSO : ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO.

TEMA : ESTABLECER LOS COSTOS Y LOS BENEFICIOS DE LA NECESIDAD

PUBLICA Y PRIORITARIO INTERÉS LA RECUPERACIÓN DE RÍO

CHIRA Y LA PREVENCIÓN DE LA REINCIDENCIA EN SU

CONTAMINACIÓN.

CICLO : VI

DOCENTE : ABG. HILTON, CHECA FERNANDEZ.

ALUMNO : ALEJANDRO FIDEL, OTERO BORRERO.

DANY DANIEL, SANCHEZ VALDIVIEZO.

SULLANA 2015

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Introducción:

A través del derecho económico se busca establecer los costos y los beneficios de la

Necesidad Publica y Prioritarias de interés podemos decir la recuperación de Río Chira

y la prevención de la reincidencia en su contaminación.

"El análisis económico del derecho persigue evitar que los sistemas jurídicos, a la hora

de legislar no generar desperdicios. Lo que se busca es, por tanto, un Derecho que,

sin olvidar otros aspectos o valores a los cuales se deba, sea un Derecho eficiente, es

decir un Derecho que evite el desperdicio creando incentivos de conducta adecuados

para lograr sus fines".

Objetivo:

Cubrir la necesidad pública y prioritario interés para la recuperación del Rio Chira, así

como la prevención del sufrimiento de una nueva contaminación de sus aguas, en el

marco de la legislación vigente.

Finalidad de la Ley.-

Es diseñar y ejecutar los planes y programas y acciones de

descontaminación, rehabilitación y recuperación respectiva ,así como de prevención de

nuevos hechos de contaminación del Rio Chira, como una visión de mediano y largo

plazo que permita compatibilizar el crecimiento poblacional y económico de la

provincia, con el equilibrio ambiental y el buen uso de los recursos naturales

correspondientes de manera sostenible y sustentable, para garantizar la mejora de la

calidad de vida de la población.

Antecedentes Normativo.-

El artículo 2 de la Constitución Política del Perú en su inciso 1) dispone que toda

persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y

física y a su libre desarrollo y bienestar.

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artículo 22) proclama el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado

al desarrollo a su vida.

artículo 7 establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del

medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción

y defensa.

artículo 9 sanciona que el Estado determina la política nacional de salud.

capítulo II de la Carta Magna, se encuentra las normas relativas al Ambiente y

los Recursos Naturales.

artículo 66 se precisa que los recursos naturales, renovables y no renovables,

son patrimonio de la Nación. EL Estado es soberano en su aprovechamiento.

Dentro del Marco Normativo declarativo y de respaldo para considerar de necesidad

publica y prioritario interés de la recuperación del Rio Chira y la prevención de la

reincidencia en su contaminación por su impacto en la calidad de vida de la

población.

ANÁLISIS.-

En efecto, la afectación a la calidad de vida de las personas por este hecho ha cobrado

índices extremadamente alarmantes.

En 2005 los desagües de los distritos de Sullana y Bellavista comenzaron a explotar y los

vecinos a reportar emergencias a cada hora.

Era renovar el colector San Miguel, que recoge el 80% de las aguas servidas de toda la

ciudad en sus 4.1 kilómetros.

Ahora, el 90% del sistema de alcantarillado estaba colapsado y eso afectaba a los

vecinos de la ciudad que son cerca de 200,000.

Todos los desagües desembocan en el Rio Chira y lo han contaminado con 30,000

unidades de coliformes fecales.

El rio recibe también desperdicios industriales de diez procesadora de pota.

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Se urge construir una planta de tratamiento de aguas residuales. El costo del Proyecto

es de S/. 160 millones, pues preocupa la contaminación del rio, la salud de la población.

Como puede apreciarse, existe un reconocimiento de urgencia que debe cobrar el

impulso de la recuperación de las aguas del Rio Chira por ser de necesidad pública.

Precisando, la visión de recuperación del Rio Chira y para la prevención de su nueva

contaminación, tomando en cuenta el crecimiento económico y poblacional de la

provincia y de la región, sin óbice a tomas medidas de emergencia en caso requiera

ante el evidente riesgo sanitario que se encuentra la población.

Sin embargo, hasta la fecha no se nota una solución a este problema que atañe a la

calidad de vida de nuestra población.

ANÁLISIS COSTO BENEFICIO.

El beneficio evidente de la recuperación del Rio Chira para la población de Sullana,

responde a una situación insostenible en la zona afectada por su alta contaminación

que afecta a nuestra población en la salud y en su bienestar.

Al respecto, vale la pena revisar un poco más la difusión realizada por los medios al

respecto, Por Ejemplo, en octubre de 2013 se informaba:

“cada día el otrora majestuoso rio Chira se encuentra agonizando por las descargas de

aguas servidas que recibe a diario. Las lagunas de oxidación sumando al cambio del

colector San Miguel y contar con una planta de tratamiento aliviarían en un 70% esta

contaminación que adolece desde hace año.

Se hace necesario que las autoridades tomen cartas en el asunto, que los trabajos se

realicen de manera acelerada porque aguas abajo moradores consumen agua

altamente contaminada y lo que es peor, que está regando sembríos con aguas

pestilentes. Producto de ello una gran alfombra verde o lirio acuático ha formado en el

rio un espejo verde que va matando la fauna y flora del acueducto.

Constantemente la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental (DESA) realiza monitoreo en

puntos como la presa derivador a de este sector, pues las aguas del canal Norte

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presenta más de 16 mil coliformes fecales, lo que indica que todo el valle del Chira es

regado con agua netamente contaminada.

Téngase presente al tratarse de una declarativa, no genera en si misma costo adicional

al Estado, sino que llama la atención sobre la necesidad pública y prioritario interés de

la recuperación y prevención planteada, sobre la base de las normas constitucionales y

la legislación vigente, de manera responsable, a fin de promover y en ningún caso

perjudicar el proceso de crecimiento del país destinado a promover la igualdad de

oportunidades para el desarrollo de la población.

Digamos que quizá los dos precursores más importantes del AED, que podrían ser

considerados los fundadores: Ronald COASE y Guido CALABRESI. Algunos, sin embargo,

querrán incluir a Richard POSNER en la lista.

Ronald COASE llevó a cabo una serie de estudios entre los años 30 y 60 que le

permitieron conceptualizar y dar sentido práctico a lo que denominó costos de

transacción, concepto fundamental en el AED y que explica cómo funcionan los

mercados, como funciona el Derecho en relación a los mercados, y cuando el Derecho

puede solucionar un problema y cuando no. A las ideas de COASE se atribuye el famoso

Teorema de COASE, uno de los principios básicos que se aplican en el AED y que será

tratado con más detalle más adelante.

Por su parte Guido CALABRESI escribió conjuntamente con Douglas Melamed, en los

años 60 un artículo clásico en el AED, “Reglas de Propiedad, Reglas de Responsabilidad

e Inalienabilidad: Un vistazo a la Catedral. Muchas de sus ideas son coincidentes (y

escritas curiosamente en paralelo, con el trabajo de COASE El problema del costo

social.) CALABRESI realizó un importante aporte en el AED, principalmente aplicado al

área de responsabilidad civil extracontractual. A él obedece una de las teorías más

importantes de la responsabilidad civil en los EE.UU., recogida en su libro “El Costo de

los Accidentes” que conjuga la reducción de los llamados costos primarios, secundarios

y terciarios de la responsabilidad civil con el concepto de cheapestcostavoider o “más

barato evitador del costo” que es una nueva variable de la teoría objetiva que caló hace

unos 20 años en los EE.UU. con bastante fuerza.

Virtualmente todas las ramas del Derecho han sido impactadas por AED (Derecho

Ambiental, Civil, Mercantil, Administrativo, Penal, Constitucional, Laboral, etc.).

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Pero en todo caso ello no deslegitima el análisis efectuado, pues es evidente que, al

menos en el caso de quienes actúan con esa racionalidad, el resultado será el

señalado. Lo mismo es aplicable en el derecho penal: los beneficios de delinquir

incentiva a cometer delitos y los costos los desincentivan. La pena es un costo que

cuanto más alto sea debería generar, como la ley de la oferta y la demanda, que

menos gente delinca.

Y ha tenido sin duda impacto, en especial en el campo académico, en la

administración pública y en el ejercicio profesional.