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ANALISIS PRELIMINAR DE LOS ASPECTOS INSTITUCIONALES DE LA OPERACION E IDENTIFICACION DEL CAMINO CRITICO I.- COODINACION CON EL GOBIERNO NACIONAL A fin de dar cumplimiento a las prescripciones normativas de la Ley Nacional N° 25.917 de Responsabilidad Fiscal, a la que la Provincia de Buenos Aires adhirió mediante Ley Provincial Nº 13.295 resulta indispensable promover un acuerdo con el Gobierno Nacional, quien tiene a su cargo la potestad de autorizar todas las operaciones de endeudamiento y/o aquellas que impliquen otorgamiento de garantías o avales en el ámbito de los gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios de todo el país. En efecto, para dar cumplimiento a los extremos exigidos por el Artículo 25.- de la Ley de Responsabilidad, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires debe elevar los antecedentes y la documentación respaldatoria al Ministerio de Economía y Producción de la Nación, el que efectuará un análisis a fin de autorizar la operación conforme a los principios consagrados en dicha ley.

Analisis Institucional y Camino Critico

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IS INSTITUCIONAL Y CAMIN

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ANALISIS PRELIMINAR DE LOS ASPECTOS INSTITUCIONALES DE LA

OPERACION E IDENTIFICACION DEL CAMINO CRITICO

I.- COODINACION CON EL GOBIERNO NACIONAL

A fin de dar cumplimiento a las prescripciones normativas de la Ley

Nacional N° 25.917 de Responsabilidad Fiscal, a la que la Provincia de Buenos

Aires adhirió mediante Ley Provincial Nº 13.295 resulta indispensable

promover un acuerdo con el Gobierno Nacional, quien tiene a su cargo la

potestad de autorizar todas las operaciones de endeudamiento y/o aquellas

que impliquen otorgamiento de garantías o avales en el ámbito de los

gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los

Municipios de todo el país.

En efecto, para dar cumplimiento a los extremos exigidos por el Artículo

25.- de la Ley de Responsabilidad, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires

debe elevar los antecedentes y la documentación respaldatoria al Ministerio de

Economía y Producción de la Nación, el que efectuará un análisis a fin de

autorizar la operación conforme a los principios consagrados en dicha ley.

Esta instancia de ineludible de coordinación con el Gobierno nacional,

culmina en una Resolución de la Secretaría de Hacienda que pone fin al

proceso autorizativo en jurisdicción nacional.

En la presentación de la iniciativa debe enfatizarse que se trata de una

operación “compensada” de canje o sustitución de instrumentos de crédito que

lejos de incrementar los niveles de endeudamiento reales de la Provincia,

conlleva significativos beneficios tales como:

a) El Afianzamiento y consolidación de la estructura patrimonial del Banco

de la Provincia de Buenos Aires –su agente financiero-, y

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b) Incrementar la solvencia fiscal del estado provincial dotándola de mayor

liquidez

Previa o simultáneamente deben desarrollarse las negociaciones con el

Banco Central de la República Argentina a fin de arribar a un entendimiento

sobre el tratamiento que le conferirá a la operación de canje o sustitución,

desde la perspectiva de las normas prudenciales y de Superintendencia.

A todo evento, debe preservarse el mecanismo de acuerdo previsto en la

Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires para su relación con

el Banco Central de la República Argentina, en línea con los privilegios

inherentes a su status jurídico de rango constitucional.

II.- SANCION Y PROMULGACION DE LEY PROVINCIAL

Una vez cumplidos los pasos que supone la autorización a nivel del

Gobierno Federal, se inicia el proceso de formación y sanción de una ley

especial en el ámbito provincial.

Esta ley especial puede ser sustituida por una serie de artículos

específicos en la Ley de aprobación del Presupuesto de Gastos y Recursos

para el ejercicio anual correspondiente.

De conformidad con el Artículo 47.- de la Constitución de la Provincia de

Buenos Aires, no puede autorizarse empréstito alguno sobre el crédito general

de la Provincia, ni emisión de fondos públicos, sino por ley sancionada por dos

tercios de votos de los miembros presentes de cada Cámara.

Está claro entonces que debe reunirse una mayoría agravada en el seno

de la legislatura, la que se configura no con la totalidad de los miembros de

cada Cámara sino sobre los presentes en las sesiones en las que se trate la

iniciativa.

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Por su parte el Artículo 48.- del máximo cuerpo normativo provincial

exige que la ley especifique los recursos especiales con que deba hacerse el

servicio de la deuda y su amortización.

Adicionalmente y para cumplir con los recaudos del Artículo 49.- del

mismo texto constitucional, debe cumplirse estrictamente con el objeto

determinado en la operación los que deberán quedar especificados en el

articulado de la ley.

III.- NATURALEZA PRESUPUESTARIA DE LA OPERACIÓN

La Ley N° 13.403 que aprobó el Presupuesto Provincial para el Ejercicio

2006 incorporó a la Ley Nº 10.189 - Complementaria Permanente de

Presupuesto (T.O. Decreto Nº 4502/98), una serie de normas vinculadas a las

operaciones de crédito público

Según estas disposiciones, quedan comprendidas dentro de las

operaciones de crédito público:

a) La captación de medios de financiamiento con el compromiso de

reintegrarlos en el futuro, cualquiera fuere su forma de instrumentación

jurídica;

b) La reconversión de pasivos, incluyendo sus intereses y demás costos

asociados;

c) El otorgamiento de avales, fianzas y cualquier otro tipo de garantías;

d) La adquisición, bajo cualquier forma jurídica, de bienes y/o la

contratación de servicios siempre y cuando el financiamiento acordado

se a más de un año de plazo.

Desde este marco jurídico-legal, el mecanismo que se propicia, sea bajo

la modalidad de emisión de pagaré, letra de tesorería o bono, caería dentro de

las operaciones presupuestarias de crédito público.

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Conviene aclarar que en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires no

existe una norma que pueda homologarse a la Ley de Administración

Financiera del Estado Nacional que desde una perspectiva sistémica aborde

los subsistemas presupuestarios, contables, tesorería, crédito público, inversión

etc.

IV.- PROCEDIMIENTO A NIVEL ADMINISTRATIVO PROVINCIAL

A.- INTERVENCION NECESARIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA

A efectos de satisfacer las exigencias de la Ley Complementaria

Permanente de Presupuesto con carácter previo al inicio de los trámites

tendientes a acceder a operaciones de crédito público, incluyendo las que

autoricen el otorgamiento de avales, fianzas y cualquier otro tipo de garantías,

se deben elevar los antecedentes y la documentación correspondiente al

Ministerio de Economía provincial, quien en su calidad de autoridad de

aplicación de la Ley N° 13.295, tiene bajo su responsabilidad primaria analizar

si la operatoria es compatible con los principios del Régimen de

Responsabilidad Fiscal creado por Ley Nacional N° 25.917 y sus normas

reglamentarias y con las obligaciones asumidas por la Provincia en virtud del

mismo.

Conviene tener presente que todas las operaciones de crédito público

que se realicen en contravención a las normas preindicadas, son consideradas

nulas y sin efecto, habilitando juicios de responsabilidad personal para los

funcionarios que las realicen. 

El Ministerio de Economía lleva un registro actualizado sobre las

operaciones de crédito público y los servicios de deuda el que se nutre con los

informes que elevan las jurisdicciones comprensivas del Sector Público no

Financiero, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, en el marco del artículo 15º

de la Ley N° 25.917.

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B.- INTERVENCION DE LA CONTADURIA GENERAL DE LA

PROVINCIA

A su vez, y a tenor de las estipulaciones del Decreto-Ley 8.827/77 que

aprueba la Ley Orgánica de la Contaduría General de la Provincia, esta última

tiene la atribución-obligación de Intervenir en la emisión y cancelación de títulos

públicos y letras de tesorería (inciso 14 del Artículo 7º).

V.- ANTECEDENTES PROVINCIALES

La sanción de la Ley Nº 12.726 que dispuso la creación de un

Fideicomiso de Recuperación Crediticia, constituye un valioso antecedente del

mecanismo que se propicia, por cuanto supuso la emisión de un título público

provincial para ser incorporado al patrimonio del Banco, el que tuvo como

contraprestación la cesión de créditos cuya cobranza se destina a una Cuenta

de Depósito Indisponible afectada a la cancelación del pasivo provincial

generado por dicho título.