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IS INSTITUCIONAL Y CAMIN
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ANALISIS PRELIMINAR DE LOS ASPECTOS INSTITUCIONALES DE LA
OPERACION E IDENTIFICACION DEL CAMINO CRITICO
I.- COODINACION CON EL GOBIERNO NACIONAL
A fin de dar cumplimiento a las prescripciones normativas de la Ley
Nacional N° 25.917 de Responsabilidad Fiscal, a la que la Provincia de Buenos
Aires adhirió mediante Ley Provincial Nº 13.295 resulta indispensable
promover un acuerdo con el Gobierno Nacional, quien tiene a su cargo la
potestad de autorizar todas las operaciones de endeudamiento y/o aquellas
que impliquen otorgamiento de garantías o avales en el ámbito de los
gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los
Municipios de todo el país.
En efecto, para dar cumplimiento a los extremos exigidos por el Artículo
25.- de la Ley de Responsabilidad, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
debe elevar los antecedentes y la documentación respaldatoria al Ministerio de
Economía y Producción de la Nación, el que efectuará un análisis a fin de
autorizar la operación conforme a los principios consagrados en dicha ley.
Esta instancia de ineludible de coordinación con el Gobierno nacional,
culmina en una Resolución de la Secretaría de Hacienda que pone fin al
proceso autorizativo en jurisdicción nacional.
En la presentación de la iniciativa debe enfatizarse que se trata de una
operación “compensada” de canje o sustitución de instrumentos de crédito que
lejos de incrementar los niveles de endeudamiento reales de la Provincia,
conlleva significativos beneficios tales como:
a) El Afianzamiento y consolidación de la estructura patrimonial del Banco
de la Provincia de Buenos Aires –su agente financiero-, y
b) Incrementar la solvencia fiscal del estado provincial dotándola de mayor
liquidez
Previa o simultáneamente deben desarrollarse las negociaciones con el
Banco Central de la República Argentina a fin de arribar a un entendimiento
sobre el tratamiento que le conferirá a la operación de canje o sustitución,
desde la perspectiva de las normas prudenciales y de Superintendencia.
A todo evento, debe preservarse el mecanismo de acuerdo previsto en la
Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires para su relación con
el Banco Central de la República Argentina, en línea con los privilegios
inherentes a su status jurídico de rango constitucional.
II.- SANCION Y PROMULGACION DE LEY PROVINCIAL
Una vez cumplidos los pasos que supone la autorización a nivel del
Gobierno Federal, se inicia el proceso de formación y sanción de una ley
especial en el ámbito provincial.
Esta ley especial puede ser sustituida por una serie de artículos
específicos en la Ley de aprobación del Presupuesto de Gastos y Recursos
para el ejercicio anual correspondiente.
De conformidad con el Artículo 47.- de la Constitución de la Provincia de
Buenos Aires, no puede autorizarse empréstito alguno sobre el crédito general
de la Provincia, ni emisión de fondos públicos, sino por ley sancionada por dos
tercios de votos de los miembros presentes de cada Cámara.
Está claro entonces que debe reunirse una mayoría agravada en el seno
de la legislatura, la que se configura no con la totalidad de los miembros de
cada Cámara sino sobre los presentes en las sesiones en las que se trate la
iniciativa.
Por su parte el Artículo 48.- del máximo cuerpo normativo provincial
exige que la ley especifique los recursos especiales con que deba hacerse el
servicio de la deuda y su amortización.
Adicionalmente y para cumplir con los recaudos del Artículo 49.- del
mismo texto constitucional, debe cumplirse estrictamente con el objeto
determinado en la operación los que deberán quedar especificados en el
articulado de la ley.
III.- NATURALEZA PRESUPUESTARIA DE LA OPERACIÓN
La Ley N° 13.403 que aprobó el Presupuesto Provincial para el Ejercicio
2006 incorporó a la Ley Nº 10.189 - Complementaria Permanente de
Presupuesto (T.O. Decreto Nº 4502/98), una serie de normas vinculadas a las
operaciones de crédito público
Según estas disposiciones, quedan comprendidas dentro de las
operaciones de crédito público:
a) La captación de medios de financiamiento con el compromiso de
reintegrarlos en el futuro, cualquiera fuere su forma de instrumentación
jurídica;
b) La reconversión de pasivos, incluyendo sus intereses y demás costos
asociados;
c) El otorgamiento de avales, fianzas y cualquier otro tipo de garantías;
d) La adquisición, bajo cualquier forma jurídica, de bienes y/o la
contratación de servicios siempre y cuando el financiamiento acordado
se a más de un año de plazo.
Desde este marco jurídico-legal, el mecanismo que se propicia, sea bajo
la modalidad de emisión de pagaré, letra de tesorería o bono, caería dentro de
las operaciones presupuestarias de crédito público.
Conviene aclarar que en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires no
existe una norma que pueda homologarse a la Ley de Administración
Financiera del Estado Nacional que desde una perspectiva sistémica aborde
los subsistemas presupuestarios, contables, tesorería, crédito público, inversión
etc.
IV.- PROCEDIMIENTO A NIVEL ADMINISTRATIVO PROVINCIAL
A.- INTERVENCION NECESARIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA
A efectos de satisfacer las exigencias de la Ley Complementaria
Permanente de Presupuesto con carácter previo al inicio de los trámites
tendientes a acceder a operaciones de crédito público, incluyendo las que
autoricen el otorgamiento de avales, fianzas y cualquier otro tipo de garantías,
se deben elevar los antecedentes y la documentación correspondiente al
Ministerio de Economía provincial, quien en su calidad de autoridad de
aplicación de la Ley N° 13.295, tiene bajo su responsabilidad primaria analizar
si la operatoria es compatible con los principios del Régimen de
Responsabilidad Fiscal creado por Ley Nacional N° 25.917 y sus normas
reglamentarias y con las obligaciones asumidas por la Provincia en virtud del
mismo.
Conviene tener presente que todas las operaciones de crédito público
que se realicen en contravención a las normas preindicadas, son consideradas
nulas y sin efecto, habilitando juicios de responsabilidad personal para los
funcionarios que las realicen.
El Ministerio de Economía lleva un registro actualizado sobre las
operaciones de crédito público y los servicios de deuda el que se nutre con los
informes que elevan las jurisdicciones comprensivas del Sector Público no
Financiero, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, en el marco del artículo 15º
de la Ley N° 25.917.
B.- INTERVENCION DE LA CONTADURIA GENERAL DE LA
PROVINCIA
A su vez, y a tenor de las estipulaciones del Decreto-Ley 8.827/77 que
aprueba la Ley Orgánica de la Contaduría General de la Provincia, esta última
tiene la atribución-obligación de Intervenir en la emisión y cancelación de títulos
públicos y letras de tesorería (inciso 14 del Artículo 7º).
V.- ANTECEDENTES PROVINCIALES
La sanción de la Ley Nº 12.726 que dispuso la creación de un
Fideicomiso de Recuperación Crediticia, constituye un valioso antecedente del
mecanismo que se propicia, por cuanto supuso la emisión de un título público
provincial para ser incorporado al patrimonio del Banco, el que tuvo como
contraprestación la cesión de créditos cuya cobranza se destina a una Cuenta
de Depósito Indisponible afectada a la cancelación del pasivo provincial
generado por dicho título.