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8/16/2019 ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL 2
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Identificación de la Sentencia:
Corporación: Consejo de Estado, Sala de la Contencioso Administrativo, Sección
Tercera. La corporación conoce del asunto en grado jurisdiccional de consulta.
Consejera Ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio.
Asunto: Acción de reparación directa.
Actor: lga !avia Soto, "ar#a Cepeda Castro e $v%n Cepeda Castro
Demandados: !ación& "inisterios De De'ensa ( de Relaciones E)teriores&
Departamento Administrativo de Seguridad *DAS+.
Pretensiones: se declare a la !ación& "inisterios de De'ensa ( de RelacionesE)teriores ( Departamento Administrativo de Seguridad *DAS+ patrimonialmente
responsales por los da-os ( perjuicios ue su'rieron como consecuencia de la muerte
del se-or "anuel Cepeda /argas, dado ue omitió prestarle la seguridad ue reuer#a
porue su muerte ha#a sido anunciada en repetidas oportunidades ( porue e)ist#an
graves indicios de la participación de miemros de la 0uer1a P2lica en el homicidio,
como lo reveló la investigación ue adelantó la Procuradur#a Delegada para esa
institución.
Hechos relevantes:
3. El se-or "anuel Cepeda /argas, miemro del Partido Comunista Colomiano, 'ue
asesinado el 4 de agosto de 3445 cuando se despla1aa al Capitolio !acional con el
'in de asistir al deate del Protocolo $$ de 6inera ue regula el D$7.8. El senador "anuel Cepeda ha#a sido ojeto de m2ltiples amena1as de muerte, al
igual ue los dem%s miemros del Partido Comunista.9. El se-or Cepeda /argas junto con varios de sus copartidarios pusieron en
conocimiento del director del DAS, de la 'uer1a p2lica, del De'ensor del Puelo, del
Procurador 6eneral ( del 0iscal 6eneral, la e)istencia de la operación denominada
:golpe de gracia; ue ten#a como 'in el asesinato de varios miemros de ese partido,
pero no otuvieron respuesta a su solicitud de protección.5. Ante la pasividad de las autoridades nacionales el se-or Cepeda ( dem%s miemros
del partido acudieron ante la Comisión $nteramericana de Derechos 7umanos de la
EA solicitando medidas cautelares urgentes, las cuales 'ueron declaradas.
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Consideraciones del Juez de primera instancia.
El jue1 ue conoció del proceso en primera instancia, en primer lugar, consideró ue
no prosperaa la e)cepción de 'alta de legitimación en la causa por activa, porue en la
escritura p2lica aportada el poderdante estaa legitimado para representar a su mandataria (
ue la vigencia del poder era un asunto 'ormal ( no sustancial, por lo ue en con'ormidad con
lo previsto en el art#culo 88 de la Constitución dicha circunstancia no constitu#a 'alta de
legitimación para ser parte procesal.
Seguidamente consideró ue la !ación & "inisterio de De'ensa ( el DAS & era
patrimonialmente responsale del da-o porue ten#a pleno conocimiento de ue en contra del
se-or "anuel Cepeda reca#an serias amena1as de muerte (, sin emargo, no le prestó el
servicio de vigilancia ( protección ue =ste reuer#a. Tami=n considero ue el "inisterio de
Relaciones E)teriores oró de manera idónea ( con'orme a las 'unciones propias de su
competencia.
Consideraciones del Tribunal.
El Triunal Administrativo de descongestión de ogot%, al resolver el recurso de
apelación interpuesto por la !ación& Departamento Administrativo de Seguridad&, declaró no
proada la e)cepción de indeida representación propuesta por el Departamento
Administrativo de Seguridad DAS. Seguidamente declaró administrativa, solidaria (
patrimonialmente responsales a la !ación "inisterio de De'ensa, Departamento
Administrativo de Seguridad *DAS+, por la muerte del senador ( dirigente pol#tico "anuel
Cepeda /argas.
En virtud de lo anterior, condenó solidariamente a las entidades responsales del
hecho, a pagar, por concepto de perjuicios morales, para cada uno de los demandantes, es
decir, $v%n ( "ar#a Cepeda Castro, ( lga !avia Soto, a ra1ón de un mil gramos de oro el
valor ue certi'iue la superintendencia ancaria. F, por concepto de perjuicios materiales, la
suma de G
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Procuraduría quinta delegada ante la Corporación solicita la con'irmación del 'allo
apelado ( e)pone ue los argumentos del recurrente est%n desvirtuados pues en el
acervo proatorio se hace evidente ue no se tomaron las medidas necesarias para
garanti1ar la vida del senador o por lo menos contrarrestar las posiilidades decualuier tipo de agresión terrorista de la cual pudo ser v#ctima, m%s aun cuando
e)ist#an serios indicios ue permit#an deducir la ocurrencia del hecho delictivo en su
contra.La procuradur#a tami=n mani'estó ue los poderes otorgados a $v%n Cepeda por la
se-ora "ar#a Jepeda eran v%lidos (a ue su representación judicial ( e)trajudicial
reun#a los reuisitos estalecidos en el art#culo >< del Código de Procedimiento Civil
( ue por lo tanto, la demandada estuvo deidamente representada ( legitimada.
Por 2ltimo, con respecto a la liuidación del lucro cesante mani'estó ue lacerti'icación emitida por el Senado de la Repulica se re'er#a solo a lo perciido por
el senado por 3> d#as del mes de agosto ( no al total de lo devengado por el mismo,
pero ue, a pesar de ello, de#a con'irmarse la sentencia de primera instancia en
aplicación del principio de la no Reformatio In Pejus.
Consideraciones de la Corte.
El Consejo de Estado al resolver el asunto declaró no proada la e)cepción de
indeida representación propuesta por el Departamento Administrativo de Seguridad *DAS+,
dado ue, a juicio de la Sala, el poder con'erido por la se-ora "ar#a Cepeda Castro a su
hermano $v%n Cepeda para ue la representara judicial o e)trajudicialmente reun#a los
reuisitos estalecidos en el art#culo >< del Código de Procedimiento Civil, con'orme al cual
la 2nica e)igencia ue demandan los poderes generales o especiales para varios procesos sólo
reuieren ue se con'ieran por escritura p2lica, ( ue, en consecuencia, dicha demandante
estuvo deidamente representada (, por lo tanto, legitimada para actuar.
Seguidamente, declaró patrimonialmente responsale a la !ación "inisterio de
De'ensa ( Departamento Administrativo de Seguridad *DAS+, por la muerte del Senador (
dirigente pol#tico "anuel Cepeda /argas, pues el Estado es patrimonialmente responsale del
da-o causado a una persona por terceros en los eventos en los cuales el cumplimiento de las
oligaciones ue le ha#an sido encomendadas huiera podido interrumpir el proceso causal
generador de ese da-o.
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F en relación con esa responsailidad del Estado por omisión, ha considerado la Sala ue
para la prosperidad de la demanda es necesario ue se encuentren acreditados los siguientes
reuisitos?
3. la e)istencia de una oligación legal o reglamentaria a cargo de la entidad demandada
de reali1ar la acción con la cual se har#an evitado los perjuicios@8. la omisión de poner en 'uncionamiento los recursos de ue se dispone para el
adecuado cumplimiento del deer legal, atendidas las circunstancias particulares del
caso@9. un da-o antijur#dico (,5. la relación causal entre la omisión ( el da-o.
La jurisprudencia de esta sala del Consejo de Estado ha estalecido ue los da-os su'ridos
por las v#ctimas de hechos violentos cometidos por terceros son imputales al Estado cuando
en la producción del hecho intervino la administración, a trav=s de una acción u omisión
constitutivas de 'alla del servicio, como en los eventos en los cuales el hecho se produce con
la complicidad de miemros activos del Estado, o cuando la persona contra uien ia dirigido
el acto ha#a solicitado protección a las autoridades ( =stas no se la rindaron, o porue en
ra1ón de las especiales circunstancias ue se viv#an en el momento, el hecho era previsile (
no se reali1ó ninguna actuación dirigida a su protección.
Con 'undamento en lo anterior, el Consejo de Estado encuentra ue, si ien no est%
demostrado ue la muerte del Senador "anuel Cepeda huiera sido causada por servidores
estatales, en ejercicio o con ocasión de sus 'unciones, ese da-o resulta imputale a la entidad
demandada porue incurrido en omisión en la prestación del servicio de vigilancia (
seguridad ue demandó la v#ctima, pues no se adelantó ninguna medida e'ica1 para ello.
En virtud de estos argumentos, la Sala con'irma la sentencia impugnada, (a ue la
muerte del se-or "anuel Cepeda /argas causó da-os a sus hijos, los se-ores $v%n Cepeda
Castro ( "ar#a Cepeda Castro, ( a su compa-era permanente, la se-ora lga !avia Soto,
pero modi'ica las indemni1aciones. Por lo tanto, condena a la !ación "inisterio De
De'ensa ( Departamento Administrativo de Seguridad *DAS+ a pagar, por concepto de
perjuicios morales, a ra1ón de cien salarios m#nimos legales mensuales vigentes para cada
uno de los demandantes ( por concepto de perjuicios materiales, la suma de G43I.9I.H58, a
'avor de la se-ora lga !avia Soto.
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Consideraciones Particulares.
En la presente providencia se discutió acerca de si e)ist#a o no una responsailidad
patrimonial por parte del Estado como consecuencia de la muerte del se-or "anuel cepeda/argas, uien para la 'echa de los sucesos ostentaa la calidad de Senador de la Rep2lica de
Colomia, sumado a su postura pol#tica p2lica ( soresaliente de i1uierda. Esto constitu(ó
una contravención al deer del Estado, m%s concretamente de la !ación& "inisterio de
De'ensa& DAS&, por la omisión en la oligación de velar ( proteger la vida del 'allecido
Senador.
Siendo as#, ( a criterio del grupo, es claro ue el Estado es responsale de la muerte
del Senador, deido ue este, en m2ltiples ocasiones, circunstancias ( por di'erentes medios,
puso en conocimiento de las autoridades competentes, la situación de peligro en la cual se
ve#a inmerso junto con los dem%s copartidarios por su a'inidad pol#tica de i1uierda.
Alegaan ue en contra su(a e)ist#a una red criminal ue uscaa poner 'in a sus vidas, ( ue
esta situación 'ue incluso de conocimiento de la Comisión $nternacional de Derechos
7umanos de la EA. Por lo tanto, no es ver#dico ue la Rep2lica de Colomia no conociere
sore las 'uertes amena1as de muerte ue rondaan sore el ho( 'allecido senador.
Por tal motivo el grupo es recurrente en a'irmar ue el Estado omitió su deer jur#dico
de salvaguardar la vida del 'enecido Senador Cepeda, oligación ue nace desde el momento
en ue el Estado era conocedor del inminente peligro ue corr#a la vida del mismo, ( aunue
en primera instancia nadie puede ser oligado a lo imposile, en el caso particular no tiene
caida esta premisa, (a ue como se dijo, el Estado por medio de sus entidades era conocedor
de la precaria situación del e)tinto dirigente pol#tico.
A!KL$S$S MR$SPRMDE!C$AL
SE!TE!C$A DEL C!SE DE ESTAD, SALA DE L C!TE!C$S
AD"$!$STRAT$/, SECC$N! TERCERA
C!SEERA P!E!TE? DRA. RMT7 STELLA CRREA PALAC$
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LM$S "AR$A! PERE$RA
ML$ET7 /ELKSOMEJ
FAJARET7 "!TAL/
RA"N! 6K"EJ
6rupo 3
7MERT TELLER 0!SECA
Doc. Responsailidad del Estado
M!$/ERS$DAD DEL "A6DALE!A
SA!TA "ARTA D. T. C. 7.
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