Analisis Jurisprudencial Sentencia C-2622008

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Analisis Jurisprudencial Sentencia C-262/2008

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ANALISIS JURISPRUDENCIAL C-262/20081NMERO DE SENTENCIAC-262/08

2TIPO DE SENTENCIAConstitucionalidad

3FECHA DE LA SENTENCIA Bogot, D. C., once (11) de marzo de dos mil ocho (2008)

4MAGISTRADO PONENTE Dr. MANUEL JOS CEPEDA ESPINOSA

5MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTONo Aplica

6MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTONo Aplica

7ACTOR O ACCIONANTE Actores: Jos Gabriel Restrepo Garca y John Jairo Vallejo Zuluaga

8HECHOS O ELEMENTOS FCTICOSLEY 489 DE 1998 Por la cual se dictan normas sobre la organizacin y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artculo 189 de la Constitucin Poltica y se dictan otras disposiciones. Artculo 94. Asociacin de las empresas industriales y comerciales del Estado. Numeral 4. Rgimen jurdico: El funcionamiento y en general el rgimen jurdico de los actos, contratos, servidores y las relaciones con tercerosse sujetarn a las disposiciones del derecho privado, en especial las propias de las empresas y sociedades previstas en el Cdigo de Comercio y legislacin complementaria.

los demandantes afirman que el numeral 4 (parcial) del artculo 94 de la Ley 489 de 1998 que establece que el rgimen jurdico de los actos, contratos, servidores de las filiales de las empresas industriales y comerciales del Estado se sujetarn a las disposiciones del derecho privado vulnera el Prembulo, y los artculos 1, 2, 4, 5, 6, 13, 25, 53, 83, 113, 122, 123, 124, 125, 133, 150, numeral 7, y 209, de la Constitucin, su argumentacin se centra, tanto en el escrito inicial como en el de correccin en la vulneracin del derecho a la igualdad.

Se vulnera el Prembulo, el estado social de derecho del artculo 1 y de los fines esenciales del estado, artculo 2 pues se desconoce esa finalidad del Estado al expedir la norma cuestionada ya que el trabajo como garanta fundamental debe desarrollarse en condiciones de dignidad y de justicia, No se compagina con la finalidad de Estado garantista del trabajo, as expresiones demandadas no promueven la prosperidad general ni garantizan la efectividad de los derechos fundamentales cuando a un grupo de trabajadores se les aplica un rgimen jurdico que no corresponde con la naturaleza de su funcin y del capital de la empresa en la que sirve.

9NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTOTal como lo sealaron el Procurador General de la Nacin y los intervinientes, respecto de la norma acusada por los actores en el proceso de la referencia ha operado la cosa juzgada constitucional. En efecto, en la sentencia C-691 de 2007, MP: Clara Ins Vargas Hernndez

10PROCEDIMIENTOS ANTERIORESNo Aplica

11PROBLEMA JURDICO DE LA SENTENCIAResulta contrario al derecho a la igualdad (artculo 13 CP) de los trabajadores vinculados a las filiales de las empresas industriales y comerciales del estado con capital estatal igual o superior al 90%, someterlos al rgimen laboral previsto en el Cdigo Sustantivo del Trabajo y no al rgimen especial de los trabajadores oficiales?

12DECISIN ESTARSE A LO RESUELTOen la sentencia que declar EXEQUIBLES,por los cargos examinados en la presente sentencia,el inciso 1 y el numeral 4 del artculo 94 de la Ley 489 de 1998,en el entendido que se rigen por stas disposiciones, sin perjuicio de aspectos regulados con carcter especial por otras disposiciones constitucionales y legales.

13DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIN MAYORITARIA (TESIS)existe coincidencia entre los cargos analizados por la Corte Constitucional en la sentencia C-691 de 2007 y los planteados por los accionantes en la demanda, se estar a lo resuelto en la sentencia C-691 de 2007.

14DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTONo Aplica

15DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL ACLARAMIENTO DE VOTONo Aplica

16COMENTARIOS Y CONCLUSIONESLos actores al demandar una norma para lo cual ya la corte se habia pronunciado, esta corporacin al revisarla y envista de lo ya expuesto en la sentencia C-691/2007, procede INHIBIRSE de pronunciarse de mrito sobre las afirmaciones relativas a aspectos distintos a los cargos que ya haban sido examinados, puesto que la accin adelantada por los actores no cumple con los requisitos de claridad, especificidad, pertinencia y suficiencia; toda vez que se est ante una cosa juzgada