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ANÁLISIS DE LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS 29338 Título Preliminar Esta ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos del Perú y la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión. Tiene como principios: La Valoración de este recurso considerando que tiene valor sociocultural, valor económico y valor ambiental. La Prioridad que tiene el agua para la persona humana. Respecto a la Sostenibilidad el Estado promueve el aprovechamiento y conservación de los recursos hídricos de forma sostenible previniendo que se afecte su calidad ambiental. El uso y gestión sostenible del agua implica una integración equilibrada de los aspectos socioculturales, ambientales y económicos en el desarrollo nacional. Título I Se define qué tipo de agua es la que regula la ley: ríos, afluentes, en canales, nevados, etc. Es de dominio público el agua que regula esta ley y los bienes naturales asociados a ésta. Título II Se implementa un Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos que tendrá la finalidad el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos. Estará integrada por la Autoridad Nacional, Ministerios, gobiernos regionales y locales, comunidades, etc. Tendrá como objetivos: asegurar la gestión, aprovechamiento, conservación de los recursos hídricos. La Autoridad Nacional Del Agua es la máxima autoridad técnico- normativa, tiene como funciones elaborar la política y estrategia nacional de los recursos hídricos, proponer normas legales, aprobar reservas de agua o el trasvase de agua de cuenca; velar por la protección del agua. Título III USOS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Condicionado a su disponibilidad en forma eficiente promoviendo que se mantengan o mejoren las características físico-químicas del agua.

Análisis Ley Recursos Hidricos

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Análisis Ley Recursos Hidricos

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Page 1: Análisis Ley Recursos Hidricos

ANÁLISIS DE LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS 29338

Título Preliminar

Esta ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos del Perú y la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión.

Tiene como principios:

La Valoración de este recurso considerando que tiene valor sociocultural, valor económico y valor ambiental.La Prioridad que tiene el agua para la persona humana.Respecto a la Sostenibilidad el Estado promueve el aprovechamiento y conservación de los recursos hídricos de forma sostenible previniendo que se afecte su calidad ambiental. El uso y gestión sostenible del agua implica una integración equilibrada de los aspectos socioculturales, ambientales y económicos en el desarrollo nacional.

Título ISe define qué tipo de agua es la que regula la ley: ríos, afluentes, en canales, nevados, etc.Es de dominio público el agua que regula esta ley y los bienes naturales asociados a ésta.

Título IISe implementa un Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos que tendrá la finalidad el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos. Estará integrada por la Autoridad Nacional, Ministerios, gobiernos regionales y locales, comunidades, etc. Tendrá como objetivos: asegurar la gestión, aprovechamiento, conservación de los recursos hídricos.La Autoridad Nacional Del Agua es la máxima autoridad técnico-normativa, tiene como funciones elaborar la política y estrategia nacional de los recursos hídricos, proponer normas legales, aprobar reservas de agua o el trasvase de agua de cuenca; velar por la protección del agua.

Título III USOS DE LOS RECURSOS HÍDRICOSCondicionado a su disponibilidad en forma eficiente promoviendo que se mantengan o mejoren las características físico-químicas del agua.Clases de usos de agua1. Uso primario: utilización directa con el fin de satisfacer necesidades humanas primarias, no requiere autorización administrativa; no tiene fin lucrativo restringido solo a medios manuales.2. Uso poblacional: captación del agua de una fuente o red pública3. Uso productivo: Agrario, Acuícola, Energético, Industrial, Medicinal; Minero; Recreativo.

Título IVDerechos de uso de agua (salvo el uso primario)Los derechos de uso de agua son:1. Licencia de uso: puede ser otorgada para uso consuntivo y no consuntivo; otorga facultades para usar y registrar una dotación anual de agua expresada en metros cúbicos2. Permiso de uso.

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3. Autorización de uso de agua.

CONCLUSIONES

La ley contempla de manera integral la intervención de distintos actores, lo cual es correcto pues el recurso hídrico debe ser manejado de tal forma que se garantice las condiciones óptimas que no afecten al ecosistema y se conserve para las generaciones futuras.