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7/24/2019 Anlisis leyes de Transparencia
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Anlisis de compatibilidad de la Ley deTransparencia y Acceso a la Informacin Pblica
del Estado de Puebla con la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica
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Anlisis de compatibilidad de la Ley deTransparencia y Acceso a la InformacinPblica del Estado de Puebla con la LeyGeneral de Transparencia y Acceso a la
Informacin Pblica
CONTENIDO
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Introduccin 1
Marco Jurdico 3
reas de Oportunidad 4
Conclusiones 14
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INTRODUCCIN
Antes de enunciar las coincidencias y desencuentros entre las leyes objeto
de estudio, es preciso aclarar su vinculacin normativa.
La Constitucin Federal y Ley General sujetan a las leyes de transparencia
federal y de las entidades federativas a la aplicacin de las disposiciones y
principios contenidos en ellas, por lo que su aplicacin es obligatoria y preferente,tanto a nivel federal como estatal.
Dicho lo anterior se comprender que a pesar de las deficiencias de las
leyes de los estados, los rganos garantes y los sujetos obligados deben acatar lo
dispuesto en la ley general.
En este tenor, la principal adicin a cualquier ley estatal, mas all deadecuar su contenido en lo particular, es reconocer expresamente la aplicacin de
la Ley General comoparmetro mnimo de transparencia y publicidad.
Asimismo, los criterios jurisdiccionales relativos al Derecho a la informacin
apuntan en direccin a la mayor transparencia, como se demuestra con la tesis
emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia que seala: !el derecho a la
informacin, estrechamente vinculado con el derecho a conocer la verdad, exige
que las autoridades se abstengan de dar a la comunidad informacin manipulada,
incompleta o falsa1.
1Tesis aislada P. XLV/2000.
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En este contexto, las leyes de la materia de las entidades federativas deben
armonizarse con el marco constitucional y legal nacional en virtud del principio de
congruencia normativa; esto es, los estados deben asumir la legislacin nacional
como punto de partida de sus textos legislativos, an cuando dicha omisin no
disminuya la obligatoriedad de la Constitucin y de la Ley General.
Consecuentemente, la principal preocupacin en la armonizacin de leyes
de acceso a la informacin debe ser la aceptacin expresa del contenido de la Ley
General, pues la misma subsana los posibles errores, trampas u oscuridades.
Lo anterior sin dejar de considerar que siempre ser lo mejor contar con
una ley estatal desarrollada de conformidad con las normas nacionales e
internacionales vinculantes.
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MARCO JURDICO1
Es pertinente resaltar la normativa principal considerada:
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley General de Transparencia. Ley General de Contabilidad Gubernamental
Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de
Puebla
Ley de Proteccin de Datos Personales en Posesin de Entes Pblicos
Ley de Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales
para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
De igual forma es oportuno considerar algunos documentos de referencia:
Ley Modelo sobre Acceso a la Informacin Pblica (de la OEA).
The Freedom of Information Act (FOIA)
Los elementos necesarios para la reforma de leyes expuestos por FUNDAR
en el ndice del Derecho de Acceso a la Informacin en Mxico (IDAIM)2.
2Visible en: http://fundar.org.mx/wp-content/uploads/2015/05/IDAIM_2015.pdf
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REAS DE OPORTUNIDADEN LA LEY DETRANSPARENCIA Y
ACCESO A LAINFORMACIN PBLICA DELESTADO DE PUEBLA
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REAS DEOPORTUNIDAD
COMENTARIO / SOLUCIN
1Aumentar sujetosobligados
Se deben incluir los fideicomisos y fondos pblicos,sindicatos, organizaciones civiles, personas fsicas omorales que reciban recursos pblicos o emitan actosde autoridad.
2 Agregar objetivos de la ley
Incluir en el artculo 1 de la Ley del Estado lasfracciones VII, VIII y IX del artculo 2 de la LeyGeneral:VII. Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia
en el ejercicio de la funcin pblica, el acceso a lainformacin, la participacin ciudadana, as como la rendicinde cuentas, a travs del establecimiento de polticas pblicasy mecanismos que garanticen la publicidad de informacinoportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa,que se difunda en los formatos ms adecuados y accesibles
para todo el pblico y atendiendo en todo momento lascondiciones sociales, econmicas y culturales de cada regin;
VIII. Propiciar la participacin ciudadana en la toma dedecisiones pblicas a fin de contribuir a la consolidacin de lademocracia, y
IX. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y
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la efectiva aplicacin de las medidas de apremio y lassanciones que correspondan.
3Afirmar el acceso a lainformacin como derechohumano
Adicionar el texto del artculo 4 de la Ley General(sobre la definicin del derecho humano de acceso ala informacin) al artculo 4 de la local.Artculo 4. El derecho humano de acceso a la informacincomprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibirinformacin!
4 Prohibicin de reserva Incluir la prohibicin de reserva en caso de violacin aderechos humanos y casos de corrupcin.
5No inquisicin judicial oadministrativa
Incluir la prohibicin de inquisicin judicial o
administrativa, as como la restriccin del derecho de
acceso a la informacin de los ciudadanos.
6 No expresa los principiosrectores
Establecer los principios rectores que debern regir el
funcionamiento de los rganos garantes (texto del
artculo 8 de la Ley General).Certeza, eficacia, imparcialidad, independencia, legalidad,
mxima publicidad, objetividad, profesionalismo, transparencia.
7 Faltan garantas
Agregar el texto del artculo 13 de la Ley General
sobre las garantas en la generacin, publicacin y
entrega de la informacin.
Artculo 13. En la generacin, publicacin y entrega de
informacin se deber garantizar que sta sea accesible,confiable, verificable, veraz, oportuna y atender las necesidades
del derecho de acceso a la informacin de toda persona.
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8Aumentar obligaciones desujetos obligados
Aumentar las obligaciones de los sujetos obligados en
trminos de los artculos 6 apartado A fraccin I de la
Constitucin y 24 fracciones I, II, V, VI, VII, X, XII y XIII
de la Ley General:
I. Constituir el Comit de Transparencia, las Unidades deTransparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdoa su normatividad interna;
II. Designar en las Unidades de Transparencia a los titulares quedependan directamente del titular del sujeto obligado y quepreferentemente cuenten con experiencia en la materia;
V. Promover la generacin, documentacin y publicacin de lainformacin en Formatos Abiertos y Accesibles;
VI. Proteger y resguardar la informacin clasificada comoreservada o confidencial;
VII. Reportar a los Organismos garantes competentes sobre lasacciones de implementacin de la normatividad en la materia,en los trminos que stos determinen;
X. Cumplir con las resoluciones emitidas por los Organismosgarantes ;
XII. Difundir proactivamente informacin de inters pblico;XIII. Dar atencin a las recomendaciones de los Organismos
garantes
9Faltan comits deTransparencia
Establecer la creacin de los Comits de
Transparencia de los que tratan los artculos 43 y 44
de la Ley General.
Artculo 43. En cada sujeto obligado se integrar un Comit deTransparencia colegiado e integrado por un nmero impar!Artculo 44. Cada Comit de Transparencia tendr las siguientesfunciones:
III. Instituir, coordinar y supervisar!
10 Faltan ConsejosConsultivos
Establecer la creacin de los Consejos Consultivos delos que tratan los artculos 47 y 48 de la Ley General.
Artculo 47. Los Organismos garantes contarn con un ConsejoConsultivo, que estar integrado por consejeros que sernhonorficos y por un plazo que no exceda a siete aos!Artculo 48. Los Consejos Consultivos contarn con las siguientesfacultades:
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11Unidades deTransparencia
Establecer funciones de las Unidades de transparencia
(art. 45 y 46 de la Ley General).
Artculo 45. Los sujetos obligados designarn al responsable dela Unidad de Transparencia que tendr las siguientes funciones:!Artculo 46. Cuando alguna rea de los sujetos obligados senegara a colaborar con la Unidad de Transparencia, sta daraviso al superior jerrquico para que le ordene realizar sindemora las acciones conducentes!
12Facultades de lasUnidades deTransparencia
Facultar a las unidades de transparencia para tomaracciones necesarias cuando al interior del sujeto
obligado no se cumplan con las medidas dispuestas
por sta. (Vid. Artculo 46 de la Ley General)
13Prohibiciones a sujetosobligados
Incluir prohibiciones a los sujetos obligados como lo
establece el artculo 9 de la Ley de Acceso a la
Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales
para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artculo 9. Son prohibiciones de los sujetos obligados:I. Publicar, difundir y divulgar mediante la compra deespacios publicitarios en medios escritos o electrnicoslos nombres, imgenes, voces o smbolos, cuando stosno tengan carcter institucional!
14 Verificaciones de la CAIP
Aumentar las facultades de la CAIP para realizar
verificaciones de medidas de transparencia adoptadas
por los sujetos obligados, en relacin con los artculos84 a 88 de la Ley General.
Captulo VI De la verificacin de las obligaciones de transparencia
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15Revisin del acuerdo dereserva por la CAIP
Aumentar las facultades de la CAIP para revisar en
cualquier momento el acuerdo por el que se reserva
informacin.
16Lista de expedientesclasificados
Obligacin de publicar lista de expediente clasificados,
en concordancia con el artculo 102 de la Ley General.
Artculo 102. Cada rea del sujeto obligado elaborar un ndicede los Expedientes clasificados como reservados, por rearesponsable de la informacin y tema.
17 Prueba de dao
En cuestiones de reserva de informacin el sujeto
obligado debe aportar elementos que prueben la
actualizacin del supuesto legal que permite la reserva
(prueba de dao). Armonizar con lo dispuesto en los
artculos 20, 104, 105, 114 y 120 de la Ley General.
Artculo 104. En la aplicacin de la prueba de dao, el sujetoobligado deber justificar que!
18Informacin confidencial yprueba de inters pblico
Reglamentacin sobre informacin confidencial (arts.116 al 120 de la Ley General).
Captulo III De la Informacin ConfidencialArtculo 116. Se considera informacin confidencial la quecontiene datos personales concernientes a una personaidentificada o identificable!Artculo 120. !Para efectos de la fraccin IV del presente artculo, el organismogarante deber aplicar la prueba de inters pblico. Adems, sedeber corroborar una conexin patente entre la informacinconfidencial y un tema de inters pblico y la proporcionalidadentre la invasin a la intimidad ocasionada por la divulgacin de la
informacin confidencial y el inters pblico de la informacin.
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19 Requisitos de solicitud
Expresar los requisitos para solicitud de informacin
en trminos anlogos a los del artculo 124 de la Ley
General.
Artculo 124. Para presentar una solicitud no se podrn exigirmayores requisitos que los siguientes!
20Denuncia por
incumplimiento
Permitir la denuncia por incumplimiento de las
obligaciones de los sujetos obligados por parte de
cualquier persona. Igualmente se podr denunciar por
falta de publicacin de las obligaciones detransparencia.
21Acuerdos de carctergeneral
Prohibicin de emitir acuerdos de carcter general ni
particular que clasifique documentos (art. 108 Ley
General)
Artculo 108. Los sujetos obligados no podrn emitir acuerdos decarcter general ni particular que clasifiquen Documentos oinformacin como reservada. La clasificacin podr establecersede manera parcial o total de acuerdo al contenido de lainformacin del Documento
22Incluir el requerimientoparcial
En la oscuridad en la solicitud agregar el requerimiento
parcial, a efecto de evitar que se utiliza como
estrategia por parte de los sujetos obligados para
desechar la solicitud y en consecuencia no dar la
informacin. Debe modificarse el art. 50 de la Ley local
a efecto de que contemple el requerimiento parcial encaso de que parte de la solicitud sea oscura, teniendo
como consecuencia el trmite respecto de lo que es
claro y el desechamiento respecto de lo que no.
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23 Modalidad de entrega
El acceso a la informacin se dar en la modalidad
de entrega elegida por el solicitante, cuando no
pueda cumplirse el sujeto obligado deber ofrecer otra
u otras modalidades; y deber en cualquier caso,
fundar y motivar dicha necesidad, en congruencia con
el artculo133 de la Ley General.
24 Puesta a disposicin
La accin de poner a disposicin la informacin para
cumplir con la obligacin de acceso debe ser opcionaly excepcional, pues debe atenderse al formato en que
el solicitante pide la informacin.
No podr limitarse la consulta de la informacin a
la presencia de un servidor pblico determinado,
se considerar en el captulo respectivo la sancin
pertinente a esta accin dilatoria.
25Ampliar facultades de laCAIP
Ampliar facultades de la CAIP con las fracciones III,
XVIII y XX del artculo 42 de la Ley General
III. Imponer las medidas de apremio para asegurar elcumplimiento de sus determinaciones;XVIII. Determinar y ejecutar, segn corresponda, las sanciones,de conformidad con lo sealado en la presente Ley;XX. Los Organismos garantes, en el ejercicio de sus atribucionesy para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley,fomentarn los principios de gobierno abierto, la transparencia, larendicin de cuentas, la participacin ciudadana, la accesibilidady la innovacin tecnolgica;
26 CAIP sancionadoraLa CAIP debe ser el rgano sancionador en trminos
de los artculos 198 y 214 de la Ley General, respecto
de sujetos obligados que no tengan el carcter de
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servidores pblicos.
En el caso de servidores pblicos se debe adoptar la
estructura del captulo dcimo tercero de la Ley de
Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos
Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza.3
27 Costos de entregaImponer tope de costos por entrega de documentacin
segn lo establecido en el artculo 141 de la Ley
General o inferior.
28 Falta de respuesta
Ante la falta de respuesta, en los casos en que
proceda el acceso, los costos de reproduccin y
envo corrern a cargo del sujeto obligado, segn lo
determina el propio artculo 134 de la Ley General.
Artculo 134!!Ante la falta de respuesta a una solicitud en el plazo previsto yen caso de que proceda el acceso, los costos de reproduccin y
envo corrern a cargo del sujeto obligado.
29Derogacin de laratificacin del recurso
De conformidad con el artculo 142 de la Ley General,
el solicitante podr interponer recurso de revisin
de manera directa o a travs de medios
electrnicos. En la ley estatal deber derogarse lo
relativo a la ratificacin del recurso, por constituir
3Artculo 179. El instituto dar vista o denunciar ante las autoridades competentes, cuando se advierta de una
posible conducta prevista en el artculo 173 y aportar las pruebas que considere pertinentes.
En el caso de dirigentes o funcionarios de partidos polticos y agrupaciones polticas, el Instituto dar vista a la
autoridad electoral en el estado, para que determine lo que en derecho corresponda.
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una herramienta para tener por no interpuestos los
recursos de revisin, contrariando con esto, los
principios de simplicidad y rapidez.
30 Facultad de atraccin
Se debe armonizar la ley estatal con la General, y
establecerse el procedimiento en que el organismo
garante pedir al INAI atraiga un asunto, as como la
posibilidad de que el recurrente haga del conocimiento
del instituto la existencia de recursos de revisin que
de oficio podra conocer.
31Procedencia recurso derevisin
Se deben ampliar los supuestos de procedencia del
recurso de revisin a, cuando menos, los contenidos
en el artculo 143 de la Ley General:
I. La clasificacin de la informacin;II. La declaracin de inexistencia de informacin;III. La declaracin de incompetencia por el sujeto obligado;
IV. La entrega de informacin incompleta;V. La entrega de informacin que no corresponda con losolicitado;
VI. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a lainformacin dentro de los plazos establecidos en la ley;
VII. La notificacin, entrega o puesta a disposicin deinformacin en una modalidad o formato distinto alsolicitado;
VIII. La entrega o puesta a disposicin de informacin en unformato incomprensible y/o no accesible para elsolicitante;
IX. Los costos o tiempos de entrega de la informacin;X. La falta de trmite a una solicitud;XI. La negativa a permitir la consulta directa de la
informacin;XII. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentacin
y/o motivacin en la respuesta, oXIII. La orientacin a un trmite especfico.
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32 Cierre de la instruccin
De conformidad con lo establecido por el artculo 150
fraccin VI de la Ley General, se deber cerrar la
instruccin y no recibir informacin nueva de parte
del sujeto obligado, a fin evitar dilaciones procesales y
para los efectos conducentes en materia de sanciones.
33Clusulas de
confidencialidad
Se deber sealar que toda clusula de
confidencialidad contenida en cualquier acto jurdico
en que el Estado sea parte o en que se utilicenrecursos pblicos que prohba la divulgacin de la
informacin se tendr por no puesta.
34Participacin del ejecutivoen destitucin decomisionados
Se debe eliminar la facultad del Ejecutivo de iniciar el
procedimiento de remocin de comisionados y
reservarse dicha facultad a una mayora calificada del
Congreso del Estado, garantizando as la permanencia
y autonoma del rgano garante.
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Conclusiones3
! Es fundamental reconocer en la Ley General de Transparencia el principal
referente normativo en la materia.
! Se debe reconocer la aplicacin de las normas jerrquicamente superiores a
la Ley local en sentido preferente.
! Una vez reconocido el valor normativo de las disposiciones internacionales y
federales, se debe adecuar el texto de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Informacin Pblica del Estado de Puebla en los trminos sugeridos en el
presente documento, a fin de homologarse a los criterios referidos.
! Incluir los principios rectores y la mencin del acceso a la informacin como
derecho humano es necesario para iniciar un discurso normativo congruente
y comprometido con la transparencia.
! Fortalecer al rgano garante mediante la ampliacin de sus facultades y el
mejoramiento en los procesos de seleccin de comisionados es pieza clave
en la verdadera formacin de un rgano autnomo e imparcial.
! El presente documento no integra en su totalidad al similar emitido por
FUNDAR, sin embargo comparte sus consideraciones.