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LEGISLACIÓN LABORAL =================================== Consultora de Derecho del Trabajo y Seguridad Social Dr. Frank Taquichiri Yapura ANÁLISIS Y CRÍTICA AL PROYECTO DE LEY DE LAS “EMPRESAS PÚBLICA”

Analisis Proyecto de Ley Empresa Publica

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LEGISLACIÓN LABORAL =================================== Consultora de Derecho del Trabajo y Seguridad Social Dr. Frank Taquichiri Yapura

ANÁLISIS Y CRÍTICA AL

PROYECTO DE LEY DE LAS

“EMPRESAS PÚBLICA”

Dr. Frank Taquichiri Y.Asesor Laboral COB

Julio de 2013

ANÁLISIS PROYECTO DE LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA

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Dr. Frank Taquichiri Y.Asesor Laboral COB

I. INTRODUCCIÒN:

Conforme se observa del proyecto de Ley de Empresas Publicas, se está frente a una nueva estructura y economía jurídica empresarial pública-privada, que se regirá por esta norma aplicable con preferencia, prelación y legación a otras normas, como la propia Ley General del Trabajo, estando claro que incluso no estará sujeta a la Ley 1178 de 10 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamentales.

Se tienes , que la empresa Pública incorpora, el control social y la representación laboral, como mecanismos que contribuyan a un control eficiente y transparente, de esos contenidos tenemos algunos aspectos que afectaran necesariamente su composición jurídica y existencial de lo que hasta ahora fueron las S.A. nacionalizadas o con participación estatal, que migraran necesariamente a Empresas Corporativas o Subsidiarias.

La Empresa pública podrá tener carácter estratégico o social.

II. DEL OBJETO Y TIPOLOGÍA:

ESTABLECER EL RÉGIMEN DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO QUE COMPRENDEN A:

EMPRESAS ESTATALES (EE) Con participación del 100% a nivel Central del Estado. EMPRESA ESTATAL MIXTA, (EEM) Con 70% de participación del Estado y menor al

100% Privado, interno y/o origen de Empresas Privadas o públicas extranjeras. EMPRESA MIXTA (EM) Con participación del 51% del Estado y hasta 70% Privado,

interno y/o origen de Empresas Privadas o públicas extranjeras o las ETAs. EMPRESA ESTATAL INTERGUBERNAMENTAL (EEI) Con aporte Estatal desde el 51%

y menores al 100% y aportes de las ETAs.(Art. 1 y 6 del Anteproyecto)

COMENTARIO:Lo que quiere decir que, MINEROS DE LA COMIBOL, YPFB CHACO, TRANSPORTE S.A., REFINACION S.A., LOGISTICA S.A., PETROANDINA S.A.M. y ANDINA S.A. Y OTRAS SERÁN de la CORPORACIÓN y las demás SUBSIDIARIA, Que para el caso de ENTEL S.A. que además absorberá a DATACOM S.R.L. se constituirán como Empresas Publicas Mixtas, dejaran de ser empresa de derecho privado solamente, adecuando su tipología a una condición de Empresa de derecho Público-Privado, un mix, que por la participación Estatal estará regida preferentemente por las normas del derecho público, en ese sentido las normas que se

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generen del propio sector como Estatutos, Reglamentos, los lineamientos generales y normas especiales, etc., deben adecuar sus contenidos al proyecto de la Ley de Empresas Publicas, así señala la Disposición Transitoria Segunda parágrafo I. y II.

III. ÁMBITO:

SE APLICAN A LAS EMPRESAS PÚBLICAS, EN EL MARCO DE LAS COMPETENCIA PRIVATIVAS Y EXCLUSIVAS. Se aplican a las Empresas Publicas del Nivel Central del Estado en el marco en el marco de las competencias exclusivas y privativas establecidas en el Numeral 12 del Parágrafo I, y Numeral 28 del parágrafo II. Del Art. 298 de la CPE. (Art. 2 del Anteproyecto)

COMENTARIO:Se regirán por el mando directo del Ejecutivo por ser competencia exclusiva y privativa.

IV. ES DE CARÁCTER ESTRATEGICO O SOCIAL:

ESTRATEGICO.- Hidrocarburos, Mineros, energía, telecomunicaciones, transporte y otrosSOCIAL.- Cuando contribuya al crecimiento económico social, creando empleo…(Art. 4 del Anteproyecto)

COMENTARIO:Por su carácter estratégico y social conforme se establece en esta norma, las Empresas Publicas no pueden ocasionar paros, huelgas, la libertad sindical estará restringida y por sobre todo, no podrán libremente accionar mecanismos de defensa de los intereses de los trabajadores conforme señala el Art. 100 y siguientes de la Ley General del Trabajo, pudiendo ser procesados penalmente.

V. RÉGIMEN LEGAL Y CONTROL SOCIAL:

SUJETO AL REGIMEN AL QUE PERTENECEN. ES RESPONSABLE ANTE EL PUEBLO POR EL LOGRO DE SUS OBJETIVOS. ESTARÁ SUJETO A LA LEY DE CONTROL SOCIAL COMUNITARIO (Art. 7 y 60 del Anteproyecto)

COMENTARIO:Estará sujeto a la Ley de Control Social, PARTICIPACIÓN LABORAL, no se refiere necesariamente a la participación sindical, sino una representación laboral que puede ser diferente a la organización sindical, este tema es de preocupación porque a título de control social se está vulnerando el derecho de petición y reclamación de los trabajadores, amedrentando y persiguiendo, como sucedió en la última movilización de salud.

VI. INCOMPATIBILIDADES:

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RELACIÓN DE PARENTESCO CONSANGUÍNEO 4º DE AFINIDAD Y 2º CON AUTORIDADES… SERVIDORES PÚBLICOS QUE TENGAN VÍNCULOS ECONÓMICOS ENTRE OTRAS EMPRESAS PUBLICAS... (Art. 43 inc. c) y f) del Anteproyecto)

COMENTARIO:Los trabajadores que tengan parientes comprendidos en estas incompatibilidades serán despedidos, no podrán seguir trabajando, lo mismo sucederá con los que tengan parientes en otras entidades que se consideren estratégicas y que sean considerados funcionarios públicos o servidores públicos.

VII. RÉGIMEN LABORAL:

SUJETA A LA LEY GENERAL DEL TRABAJO Y A LOS LINEAMIENTOS GENERALES ESTABLECIDOS PARA ESTE RÉGIMENSe calificara por idoneidad… (Art. 47 del Anteproyecto)

ELABORARAN SU REGLAMENTO INTERNO Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS CON BASE A LA PRESENTE LEY. LAS ACTIVIDADES QUE LAS EMPRESAS PUBLICAS DESARROLLAN SERÁN CONSIDERADAS SERVICIOS PUBLICOS, PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO… (Art. 47 parágrafo V. del Anteproyecto)

COMENTARIO:Si bien se reconoce que estarán dentro del Régimen Laboral comprendidos en la Ley General del Trabajo a los lineamientos establecidos para el efecto y leyes especiales que las rigen, no hay que olvidar que con preferencia e incluso por la propia Ley General del Trabajo se aplicará la Ley de Empresa Pública y su propia normativa del sector.

Por otro lado, se pierde la nominación de trabajadores por servidores públicos reconocidos como tal aún estén dentro la Ley General del Trabajo, lo que quiere decir que pueden incorporar un capitulo en la propia Ley General del Trabajo para los servidores públicos, así están dentro la Ley General del Trabajo pero en un capítulo especial como servidores públicos que es lo que, los técnicos del gobierno quería hacer cuando se negociaba la Nueva Ley General del Trabajo entre la COB y el Gobierno, lo cual no permitimos.

EL PROYECTO DE PROPUESTA QUE DEBE INCORPORARSE EN EL ARTÍCULO 47 PARAGRAFO I. DIRÁ:

Parágrafo I. El Régimen Laboral de las Empresas Publicas se sujeta a la Ley General del Trabajo, a los lineamientos establecidos para el efecto y leyes especiales que la rigen,

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para tal efe3cto las trabajadoras y los trabajadores migraran a la nueva tipología de Empresa Pública, con todos sus derechos adquiridos y consolidados así como los derechos espectaticios, respetándose sus beneficios y conquistas logradas, la antigüedad y estabilidad laboral, el fuero sindical, la declaración en comisión, manteniendo vigente la libertad sindical en el accionar de la representación dirigencial sindical y laboral, demás convenios colectivos pactados, su nivel jerárquico y salarial, manteniéndose vigente la carrera laboral alcanzada, el derecho a la sindicalización, seguridad social y previsional.

VIII. CONTROL Y FISCALIZACIÓN:

LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO EJERCERÁ SUS COMPETENCIA DE CONTROL DE ACUERDO A SU NORMATIVA LEGAL DE LA EMPRESA PÚBLICA Y LA NORMATIVA QUE RIGE AL SECTOR...(Art. 55 del Anteproyecto)

COMENTARIO:Este punto es novedoso, si bien la Contraloría ejercerá el control no será dentro las competencia de la Ley 1178, sino dentro nueva competencia específicamente establecidas para estos sectores públicos y privados a la vez.

IX. EMPRESA COORPORATIVA Y SUBSIDIARIA:

En general las empresas mineras de la OCMIBOL constituirán Empresas Estatales, el conjunto de las Empresa de YPFB en general se constituirán en Empresa Corporativas, ENTEL S.A. se constituirá como Empresa Pública Mixta de derecho público y privado. (DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA 2. del Anteproyecto)

COMENTARIO:ENTEL S.A. dejara de ser una empresa independiente, pasará a formar parte de la de las Empresa Estatales Mixtas, lo que quiere decir que será una empresa esencialmente de derecho público y en parte muy sutil de derecho privado, debiendo en todo caso aplicarse esencialmente las normas de administración pública, como la presente ley en proyecto y por concordancia legal las demás normas de derecho público, para ello sus demás normas a constituir serán en el marco del derecho público necesariamente, por aplicación preferente y considerando que además estará sujeta a una figura especial toda vez que habrá normas especial que la rijan en ese sentido la aplicación por el principio de especificidad será privilegiada frente a cualquier otra norma laboral de orden público.

X. ES UNA NUEVA TIPOLOGIA Y SE SUJETA A LAS MIGRACIONES:

ENTEL S.A. no estará exenta de migrar a una nueva tipología, tendrá un directorio, por otro lado estará compuesta por accionistas, susceptible a migrar cuantas veces sea

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necesario dependiendo de que en un futuro exista participación de empresa privadas internas, empresas privadas o públicas extranjeras. Estará además gobernada por la Disposición Transitoria Séptima a).

XI. ESTRUCTURA DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS:

LA EMPRESA ESTATAL tendrá la siguiente estructurara orgánica:

a) Directoriob) Gerencia Ejecutivac) Área Gerenciald) Área Operativae) Órgano Interno de Fiscalización

LA EMPRESA ESTATAL MIXTA, EMPRESA MIXTA y EMPRESA ESTATAL INTERGUBERNAMENTALES tendrán la siguiente estructurara orgánica:

a) Junta de Accionistasb) Directorioc) Gerencia Ejecutivac) Área Gerenciald) Área Operativae) Síndicos

Para este efecto, las empresas Públicas definirán en sus Estatutos los contenidos relacionados al nuevo Régimen y la tipología que adopten, adecuados a la presente Ley, ajustar las características inherentes a su actividad empresarial.

XI. ELABORACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS

ELABORACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS.(DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA, a), b), c) y d)

Está claramente establecido que los lineamientos generales a los que se Refieren las disposiciones adicionales, delega a los ministerios del ramo elaborar los lineamientos generales para la gestión empresarial pública, es así que:

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, deberá elaborar los lineamientos para la planificación empresarial pública y para la gestión de financiamiento externo.

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El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, deberá elaborar los lineamientos del Régimen Laboral de las empresas Públicas.El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, deberá elaborar los lineamientos para el financiamiento de las empresas públicas a través de créditos de la banca privada o pública y títulos valores crediticios.

El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y de ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, deberán elaborar los lineamientos generales para la distribución de utilidades de las empresas Públicas.

El plazo es de 90 días, para la elaboración de esos lineamientos generales al que se refiere también en cuanto al régimen laboral, el Art. 47 parágrafo V. del Anteproyecto, aclarando que en cuanto al Régimen Laboral, los lineamientos establecidos para el efecto y leyes especiales que las rigen serán elaborados por el Ministerio de Trabajo.

Que el Ministerio de Trabajo, debe basar esos lineamientos desde el punto de vista laboral en la Ley General del Trabajo, sin embargo tendrá una gran dificultad, en razón de que el presente proyecto debe aplicarse con preferencia, prelación y privilegio frente a otras normas, entonces la pregunta es, si esos lineamientos generales del Régimen Laboral que elaborara el Ministerio de Trabajo se sujetaran de manera expresa a la Ley General del trabajo, a ese fin es importante que, el Art. 47 del proyecto debe expresamente contener los contenidos básicos que dispongan el respeto a los derechos, beneficios, conquistas y otros de las y los trabajadores, por ello una vez mas es importante que de manera expresa la Ley disponga esas economías jurídicas laborales.

X. PRERROGATIVAS:

COMENTARIO FINAL SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE EMPRESAS PÚBLICAS:

Hay que tomar en cuenta que el poder total en la aplicación, composición y ejecución de todos los contenidos después del Presidente del Estado Plurinacional, estará a cargo del Ministerio de Gobierno, lo que quiere decir que el manejo no será necesariamente técnico, aunque participan en ciertas decisiones los ministros del ramo, sin embargo la decisión final será política en la conducción y manejo de las Empresa Públicas.

En ese sentido, se debe tomar muy en cuenta que muchas veces las decisiones políticas no siempre son respetadas y se mantienen los derechos laborales vigentes, así sucedió los años 60, con la persecución de los dirigentes sindicales por el gobierno de Barrientos, la Relocalización del os años 80 de los mineros por el Gobierno de Víctor Paz Estensoro, la migración de los trabajadores comprendidos en la Ley General del Trabajo al Estatuto del funcionario Publico los años 90 muy parecida a una Ley que aparentemente les ofrecía carrera y estabilidad laboral, cuando en la práctica se trataba de evitar el reconocimiento de derechos laboral, y convertir los cargos públicos en cargos políticos de los diferentes

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gobiernos de turno, que bajo el pretexto de que serán despedidos o migran al Estatuto del funcionario público las amenazas y otros mecanismos de presión se les ofrecía salvaguardar los derechos de estos que migraban renunciado a la Ley General del Trabajo, lo que no sucedió.

Análisis técnico jurídico e histórico de las precarizaciones laborales:

LA PRECARIZACIÓN LABORAL DENTRO EL PROCESO DE CAMBIO

Para concluir, permítanme hacer un análisis de la precarización laboral, como se inicio con la Ley del Estatuto del Funcionario Público, a quienes se les reconocía derechos, que luego se fueron convirtiendo en pegas políticas, ya que no se cumplió en absoluto nada de lo normado, la estrategia es sacarlos de su condición laboral a una nueva normativa para dejar en total inprotección.

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS:

El desarrollo y el crecimiento tecnológico y científico, hizo necesario independizar y especializar una norma relativa a las relaciones laborales, es así que nace el derecho del trabajo independiente de otras ramas del derecho, desarrollando un contenido jurídico especialísimo respecto al trabajo, estableciendo las normas de protección a la trabajadora y trabajador a partir del vínculo jurídico laboral, por la que nacen los derechos sociales. Que para el caso de nuestro país son incorporadas desde los años 1918 a la fecha a nuestra Ley General del Trabajo y la propia Constitución Política del Estado siguiendo los lineamientos de la ideología del Constitucionalismo Social.

El derecho del trabajo, es un derecho que defiende, protege y tutela a la clase trabajadora, en virtud de que cuando concurren las relaciones obrero patronales, la trabajadora y el trabajador es la parte más vulnerable frente al empleador, por el mando, la subordinación, el ejercicio de la dependencia, hacen que el trabajador este totalmente desprotegido, es así que la Ley General del Trabajo en Bolivia viene a constituirse en una norma de protección a la clase trabajadora débil y frágil, es por ello que al derecho del trabajo se lo percibe como un derecho protectivo.

En ese marco se considera que los derechos, conquistas y otros beneficios de las trabajadoras y los trabajadores, reconocidos tanto por la parte empleadora, así como por las normas establecidas en la Constitución Política del Estado Plurinacional, Leyes, Decretos Supremos y otras normas son IRRENUNCIABLES, pretender vulnerarlos ya sea forzando, intimidando, persuadiendo, acosando, o por cualquier otra forma psicológica a RENUNCIAR A LOS DERECHOS A UN TRABAJADOR, se está atentando contra el Art. 48º de la Constitución Política del Estado Plurinacional y el Art. 4º de la Ley General del Trabajo.

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En el Art. 6º de la Ley General del Trabajo, se define el contrato de trabajo como el acuerdo verbal o escrito por el que una persona se obliga a prestar un servicio a cambio de una remuneración. Este contrato se considera Ley entre las partes, siempre y cuando se haya constituido legalmente, ese contrato se puede establecer además considerando los usos y costumbres.

En materia laboral el contrato de trabajo se pacta esencialmente por TIEMPO INDEFINIDO, hay casos especiales que la ley permite contratos a plazo, por temporada o por obra y servicios, sin embargo en estos casos, la contratación está bien definida, en los casos de contrato a plazo, solo es posible cuando la tarea no es propia, no es del giro de la empresa, y es por un tiempo no mayor a un año, en los casos de contratos por temporada se realiza en la actividad de la agricultura y cuando se pacta por obra es esencialmente en la construcción.

Es el vínculo jurídico laboral que nace a partir del contrato verbal o escrito que da nacimiento a las relaciones obrero patronal, como tronco del derecho del trabajo el contrato debe ser por tiempo indefinido excepto si se cumplen las situaciones de contrataciones especiales que el derecho del trabajo permite como los contratos a plazo en tarea no propias, por temporada en la agricultura, por obra en la construcción que a pesar de ser contratos diferentes al contrato indefinido, no están exentas de cumplir todos los derechos laborales reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores.

2. INICIO DE LA PRECARIZACIÓN LABORAL:

La precarización laboral, tiene sus orígenes en los años 80, con la crisis económica y las movilizaciones a consecuencia de la insostenible situación con sueldos de hambre y la continua inflación y perdida adquisitiva de los salarios, el 28 de agosto de 1986 se promulga el D.S. 21060 que en su Art. 55º establecía la libre contratación y el libre despido.

Específicamente con la libre contratación se da inicio a la precarización laboral, el contenido jurídico de contratar libremente marca el inicio del principio protectivo del derecho del trabajo, sin embargo el inicio de la precarización laboral se plasmaría en el libre despido, toda vez que bajo el manto del libre despido surge como una pandemia las diversas formas de contratación laboral al margen de la Ley General del Trabajo.

Aunque en el inicio de la precarización laboral el Estado Neoliberal todavía no ejerce con fuerza la libre contratación si arremete con todo en el libre despido, es así que más de 25 mil mineros son despedidos con el nombre de ”relocalización” otros miles en el sector fabril, cientos de miles en la banca, en el sector público y otros sectores donde se hace escarnio con los despidos, para que en muchos casos sean re contratados de manera libre, con contratos leoninos y contrarios al derecho del trabajo y la propia Ley General del Trabajo.

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3. LA ESPERANZA DE UN MUNDO DEL TRABAJO DIGNO:

En abril del año 2000 la Transnacional Aguas del Tunari, es expulsada, por el valeroso pueblo cochabambino, la “GUERRA DEL AGUA” bajo la vanguardia de los obreros fabriles de la otrora gloriosa “Federación de Trabajadores Fabriles de Cochabamba”, junto a la denominada Coordinadora, salió a las calles para protestar por el incremento de las tarifas frente a los magros salarios y la inestabilidad laboral.

El sistema imperante del neoliberalismo, había llegado al extremo del terror y desprotección laboral, la mercantilización del agua, colapso la paciencia del ciudadano de a pie, no había forma de sostener el sistema mercantilista, capitalista, entreguista, individualista y enajenador, la guerra del agua marco el inicio de la caída del sistema neoliberal, esta victoria popular, dio la lectura correcta y marco la línea de lo que sería posteriormente la caída del tercer periodo del gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada.

En Octubre de 2003, la consigna ¡Los Obreros al poder!, de los años 60, volvió a tomar vigencia, después de semanas de movilizaciones masivas y cada vez más combativas, Gonzalo Sánchez de Lozada huyó del país, su suerte estaba decidida con la llegada de más de 10.000 mineros y el pueblo civil movilizado en el centro de La Paz.

El Alto, la urbe más pobre del continente que dio a decenas de muertos y centenares de heridos, gritaba “guerra civil”.

Mientras tanto, en las calles del centro paceño, se cumplía la promesa de los años 80, “Los mineros volveremos”, la expulsión de Gonzalo Sánchez de Lozada, dejo una gran esperanza para las trabajadoras y los trabajadores, de mejores días, de respeto a sus derechos, de una vida mejor, y salarios justos y dignos, con derechos laborales sin discriminación, sin embargo a más de 9 años de esas jornadas la situación de las obreras y obreros no ha cambiado.

4. SITUACIÓN ACTUAL DEL NUEVO MUNDO LABORAL:

Es importante ponerle atención al estudio realizado por el Instituto de Investigaciones de Ciencias Sociales (INCISO) y la Fundación Abril Escuela del Pueblo, que pone de manifiesto y confirma, que la precarización y el oscurantismo laboral siguen vigentes y se aplican con mayor rigidez que en el periodo oscurantista.

Es así que, el 59.49 % de las trabajadoras y los trabajadores no tiene vivienda propia, que aunque trabaje toda su vida es muy posible que con los sueldos devaluados y el alza constate del costo de vida, no podrá lograr jamás contar con una vivienda propia.

Por la necesidad familiar frente al costo de vida, los hijos se ven en la necesidad de iniciar a temprana edad su actividad laboral, en cualquier actividad, incorporándose al mundo

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liberal del denominado mercado laboral antes de cumplir los 20 años y sin concluir sus estudios superiores, por otro lado la forma de incorporación en muchos casos está condicionado a situaciones de libertad contractual, sin derechos sociales, siendo que la mayoría de las trabajadoras y los trabajadores (51.40 %) no tiene un contrato formal (escrito) de trabajo, por lo que su inseguridad laboral es mayor. Por otro lado se tiene que el 42,0% de las trabajadoras y los trabajadores que lograron firmar sus contratos de trabajo tienen una situación de trabajo temporal, vulnerando el principio de la más larga duración de la relación laboral del derecho del trabajo y generando inestabilidad e inseguridad.

Es tremendamente preocupante que de cada 100 trabajadoras y trabajadores 55 no cuentas con la protección de la seguridad social, no gozan de los derechos mínimos como son las vacaciones, el 53 % de las y los trabajadores que están en condiciones regulares no goza del pago de las horas extras, el domingo triple, feriados doble y recargos nocturnos, aguinaldo entre otros derechos fundamentales.

Como consecuencia de la precarización y la vigencia aún del oscurantismo laboral, en el futuro 55 de cada 100 trabajadoras y trabajadores, cuando llegue a la edad de jubilarse no gozará de una renta de vejez.

Finalmente, para evitar la protección de sus derechos, siguen vigentes las normas que en el sector público, prohíben la sindicalización, por su lado el sector privado continúa con el amedrentamiento y persecución para evitar la organización sindical, es así que el 66% de las trabajadoras y los trabajadores actualmente, no gozan del derecho a la sindicalización.

5. LA PRECARIZACIÓN LABORAL EN EL PROCESO DE CAMBIO:

En Realidad el proceso de cambio liderado por el actual gobierno, no aporto en nada sino más bien profundizo la precarización laboral vigente desde el 28 de Agosto de 1986 con el D.S. 21060.

El denominado proceso de cambio no ha llegado a las trabajadoras y los trabajadores, si bien en la fase Neoliberal el Estado no utilizo con toda su dureza la libre contratación sino mas bien el libre despido, actualmente el instrumento principal de contratación laboral se base en la libre contratación, es el Estado el principal precarizador laboral, toda vez que en el sector público, el empleador que es el Estado es el mayor contratador bajo condiciones de precarización laboral, con contratos especiales públicos basados en las normas neoliberales como es el estatuto del Funcionario Público, cambiando solamente de nombre a servidores públicos, igual no tienen derechos que la Ley General del Trabajo les reconoce, los ministerios están plagados de jóvenes profesionales bajo contratos especiales llamados consultores, por otro lado se tiene que las trabajadoras y trabajadores de la Salud Pública se encuentran al margen de la Ley General del Trabajo, lo propio sucede con los trabajadores municipales, los trabajadores de caminos, las y los trabajadores de las empresas creadas por el actual gobierno del Estado Plurinacional a los

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que se les considera consultores, servidores públicos, conculcando sus derechos que la Ley General del Trabajo les reconoce así como el derecho a la sindicalización.

Por lo que, se concluye que la precarización laboral en el marco de la libre contratación establecida por el Art. 55º del D.S. 21060 sigue vigente y mantiene su fuerza contractual a través de otras normas que surgieron a partir de la flexibilización laboral del neoliberalismo, lo que quiere decir que el periodo del “Oscurantismo laboral” se extiende desde 1986 hasta la fecha (2013) es más se ha fortalecido y perfeccionado, consolidando su existencia con el actual proceso de cambio con mayor rigidez y cumplimiento pleno de sus contenidos leoninos y precarizadores.

6. PROFUNDIZACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN Y PRECARIZACIÓN DE LAS RELCIONES LABORALES DENTRO EL PROCESO DE CAMBIO:

Es una tarea fundamental, eliminar la discriminación laboral, abrogar realmente el Decreto Supremo 21060, que todas y todos los trabajadores sean iguales ante la ley, que tanto las trabajadoras del sector público como privado sean protegidos por la Ley General del Trabajo, que no existan trabajadores con derechos y trabajadores sin derechos, que nuestros padres y abuelos gocen de una renta justa, y nuestros hijos e hijas gocen de fuentes de trabajo seguras y perciban salarios dignos, para que en el futuro tengan la posibilidad de contar con una justa renta de vejez.

Es importante comprender que de continuar el oscurantismo laboral, con las diversas formas de contratación laboral, profundizadas y consolidas actualmente; estamos firmemente avanzando al nuevo mundo de desigualdades, profundizando la discriminación.

Nos estamos volviendo a pasos de gigante al “Oscurantismo Laboral”, con nuestros abuelos y padres, se abra terminado el derecho del trabajo proteccionista, nuestras hijas e hijos sufrirán las consecuencias del mundo precarizador, sin derechos, llamados consultores, contratistas, unipersonales, servidores, entre otros denominativos que lo único que persiguen es encubrir una relación laboral por diversas formas liberales de contratación.

Tenemos que parar, este monstruo de varias cabezas que esta menoscabando los derechos laborales, para ello hay que tomar conciencia para hacer un cambio drástico, para un mundo laboral más justo y sin desigualdades, por una protección real y cumplimiento garantista de los derechos laborales, tenemos que recuperar nuestra identidad, hay que subordinar el derecho del trabajo oscurantista al derecho del trabajo colectivo, fortaleciendo las organizaciones sindicales y desaprendiendo las normas conculcadoras del sistema laboral liberal.

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Tenemos mucho que lograr en pro de nuestros derechos, tenemos muchísimo más que desaprender del oscurantismo, hay que profundizar el conocimiento revolucionario laboral, para ello las trabajadoras y los trabajadores deben ser actores de su propio destino, dotares de instrumentos posibles que le permitan organizarse y cristalizar un mundo del trabajo justo y digno.

7. CONSIDERACIONES FINALES:

Compañeras y compañeros, hay que asegurar que nuestra existencia dentro la LEY GENERAL DEL TRABAJO SEA FIRME E INAMOVIBLE, que los contenidos del Proyecto de la Ley de Empresas Publicas sean claros y precisos con referencia a las trabajadoras y los trabajadores comprendidos dentro la Ley General del Trabajo, respetando, preservando y consolidando sus derechos, beneficios y conquistas logradas, para evitar que bajo el manto de la Ley de Empresas Publicas se apliquen normas de la administración pública, como si fueran servidores públicos y no trabajadores, que sean procesados sumariamente, por jueces sumariantes al margen de los Reglamentos Internos laboral, aplicando leyes y normas especial públicas, dejando de lado su condición laboral.

8. IMPOSICIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS:

Que bajo el pretexto de la Ley de empresa Publicas, se les exija como ya está sucediendo, DECLARACIONES JURADAS que los servidores públicos antes funcionarios públicos presentaban por ser considerados sujetos de derecho administrativo público , en cambio las y los trabajadores son sujetos de derecho laboral y no tienen obligación de presentar las declaraciones juradas.

Debe expresar esta ley que serán comprendidos dentro los alcances de la Ley General del Trabajo, reconociendo todos sus derechos, beneficios, conquistas y antigüedad a pesar de la migración establecida, asimismo se reconocerán todos los convenios y acuerdos establecido en el marco de la Ley General del Trabajo y de Decreto Reglamentario.

Debe establecerse el respeto a la libertad Sindical y el ejercicio del derecho a la huelga y peticiones, en el marco de la Ley General del trabajo y el Convenio 87 de la OIT.

Solo así se garantizará la protección de las trabajadoras y los trabajadores que serán incorporados a las Empresas Publicas.