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INDICE I. ANALISIS DE LOS HECHOS 1. Línea de tiempo. 2. Narración de los hechos. Se pretende la nulidad del Acto Jurídico a fin de que se declare la nulidad e ineficacia de la Escritura Publica en fecha catorce de Diciembre del dos mil uno. Se ha realizado un contrato de compra venta de un lote ubicado en la Asociación Pro Vivienda Residencia la Melgariana, manzana B, lote dieciséis del distrito de José Luis Bustamante y Rivero efectuado por el demandado Marco Antonio Araos Vera por la notaría pública de la Doctora Glenny Alemán Padrón , y posteriormente inscrito en registros Públicos. La señora Juana Negdi Álvarez Bustamante Vda. De Macedo , la demandante, junto a su esposo Felipe Moisés Macedo Arenas, adquirieron un lote al que ya se hizo mención anteriormente en el año de mil novecientos noventa y cuatro haciendo constar de su registro de la propiedad inmueble en Registros Públicos de Arequipa el mismo año a favor de la recurrente y de su finado esposo Felipe Moisés Macedo Arenas, y debido a las enfermedades que venía padeciendo su esposo se produce su fallecimiento en el año dos mil como se comprueba en el acta de defunción por la Municipalidad Distrital de Yanahuara y que debido a la mala situación que la demandante venia atravesando es que pone en venta el terreno, publicando su venta en el Diario El Pueblo, es así que por motivos del aviso se presenta un comprador el señor Edilberto Venegas Lazo, indicando su compra, donde procede a realizar las gestiones necesarias en Registros Públicos , al indagar se encuentra con la

ANALISIS SUSTANTIVO

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INDICE

I. ANALISIS DE LOS HECHOS1. Línea de tiempo.2. Narración de los hechos.

Se pretende la nulidad del Acto Jurídico a fin de que se declare la nulidad e ineficacia de la Escritura Publica en fecha catorce de Diciembre del dos mil uno.

Se ha realizado un contrato de compra venta de un lote ubicado en la Asociación Pro Vivienda Residencia la Melgariana, manzana B, lote dieciséis del distrito de José Luis Bustamante y Rivero efectuado por el demandado Marco Antonio Araos Vera por la notaría pública de la Doctora Glenny Alemán Padrón , y posteriormente inscrito en registros Públicos.

La señora Juana Negdi Álvarez Bustamante Vda. De Macedo , la demandante, junto a su esposo Felipe Moisés Macedo Arenas, adquirieron un lote al que ya se hizo mención anteriormente en el año de mil novecientos noventa y cuatro haciendo constar de su registro de la propiedad inmueble en Registros Públicos de Arequipa el mismo año a favor de la recurrente y de su finado esposo Felipe Moisés Macedo Arenas, y debido a las enfermedades que venía padeciendo su esposo se produce su fallecimiento en el año dos mil como se comprueba en el acta de defunción por la Municipalidad Distrital de Yanahuara y que debido a la mala situación que la demandante venia atravesando es que pone en venta el terreno, publicando su venta en el Diario El Pueblo, es así que por motivos del aviso se presenta un comprador el señor Edilberto Venegas Lazo, indicando su compra, donde procede a realizar las gestiones necesarias en Registros Públicos , al indagar se encuentra con la sorpresa que el terreno se encuentra vendido, haciéndole referencia de estos hechos a la señora Juana Álvarez Bustamante Vda. De Macedo, ya que ella nunca había realizado una venta de dicho terreno, y que este se encontraba con los papeles conforme a ley y además seria herencia de su difunto esposo.

Recurre a la notaria donde se realizó dicha venta con la Doctora Glenny Alemán Padrón e informarle que nunca había realizado contrato alguno sobre su lote, ni mucho menos su marido ya que este había fallecido hace aproximadamente dos años, sorprendida la notaria indico que había existido una suplantación de su persona y de su difunto esposo , es así que la notaria formula una denuncia penal ante la Fiscalía Provincial Penal de Turno de Arequipa por los delitos de est6afa y contra la fe pública, haciendo

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de conocimiento dicho hecho, a efecto de que los Registros tome las medidas del caso.

A lo que la señora Juana agrega que cómo su difunto esposo va a firma una escritura pública de compraventa con fecha catorce de diciembre del año dos mil uno, cuando había fallecido el diecisiete de enero del año dos mil, es decir aproximadamente hace ya dos años atrás.

Es así que a partir de estos hechos que se inicia el conflicto, donde en esta parte sustantiva podemos identificar las causales de nulidad y las posibles figuras jurídicas que nos permitirán un análisis sustancial importante.

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II. ANALISIS SUSTANTIVO

1. MARCO NORMATIVO

Iniciando con el análisis normativo en el presente expediente es necesario citar los siguientes artículos: sobre la adquisición de bienes patrimoniales:

Art. 295: Elección y formalidades del régimen patrimonial

Antes de la celebración del matrimonio los futuros cónyuges pueden optar libremente por el régimen de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonios, el cual comenzara a regir al celebrarse el casamiento.

Si los futuros cónyuges optan por el régimen de separación de patrimonios deben otorgar escritura pública bajo sanción de nulidad, para que surta efecto debe inscribirse en el registropersonal. A falta de escritura pública se presume que los interesados han optado por el régimen de sociedad de gananciales.

Podemos decir que en el expediente no se adjunta escritura pública de ninguna separación de bienes, por lo tanto se sobreentiende que todo bien patrimonial que se adquiere es por medio de la sociedad de gananciales.

Art.61

La muerte pone fin a la persona

Haciendo un análisis del presupuesto:

- Hecho: es un hecho natural, la muerte como hecho natural , trae consecuencias jurídicas, ya que la persona pasa de ser sujeto de derecho a objeto de derecho

- Consecuencia jurídica: fin de la persona, la muerte es a que pone el fin a la persona, las posibles consecuencias jurídicas que no trae serian la de sucesión intestada, o sucesión testamentaria, además de la declaración legítima de herederos forzosos.

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Art 1529 CC. Compraventa-Definición

Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y este a pagar su precio en dinero.

Hacemos referencia llevado a cabo en la notaria de la Doctora Glenny Alemán Padrón quien establecido la elaboración de la escritura publica del contrato de compraventa del terreno ubicado en la Asociación la Melgariana en José Luis Bustamante y Rivero.

Art. 1235 CC. Para la validez de los contratos se requiere:

1. El consentimiento de las partes2. Su capacidad para contratar3. Cosa cierta que sea materia del contrato4. Causa justa para obligarse

Una de las especies más importantes de acto jurídico es el contrato

No puede darse un acto voluntario sin una causa fin, que lo determine por que toda persona que actué con discernimiento, intención y libertad lo hace razonablemente

Art. 2014 CC. Principio de buena fe pública registral

El tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda o resuelve el del otorgante por virtud de causas que no consten en los registros públicos. La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud de registros.

Este artículo es claro al mencionar la buena fé del adquiriente, la buena fé es presumible, pero la mala fé, debe ser demostrada a través de pruebas o de peritajes, o bien a través de indicios suficientes.

Art 949 CC. Transferencia de un bien inmueble.

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La sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario.

La transferencia del bien inmueble y su enajenación pertenecen solo al propietario cuando este así lo desee, y como requiere el código civil, por medio de la manifestación de la voluntad

Art. 2019. CC. Actos y derechos inscribibles.

Son inscribibles en el registro de departamento o provincia donde este ubicado cada inmueble.

1. Los actos y contratos que constituyen, declaren, transmitan, extingan, modifiquen o limiten los derechos reales sobre inmuebles.…

Dentro de una sociedad conyugal se hace la observancia de que la señora Juana Negdi Álvarez Bustamante le atribuye su carácter de propietaria por un testamento que le otorga total facultad sobre dicho patrimonio, cuando esto no necesariamente es así ya que la figura se presenta de la siguiente forma.

Art. 724 CC. Herederos Forzosos.

Son herederos forzosos los hijos y los demás descendientes, los padres y los demás ascendientes, y el cónyuge.

Podemos decir que aunque no haya existido un testamento por parte del señor Felipe Macedo, la señora Juana Álvarez seria declarada una heredera forzosa por pertenecer a la sociedad conyugal junto con el testador, y es por esta misma que se ve respaldada por la siguiente norma.

Art. 923.- Definición

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La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien, debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley

Lo cual nos indica que la señora Juana Álvarez y su esposo tenían el poder jurídico total para poder disponer de sus bienes patrimoniales.

Art. 1412 CC, Exigencia de partes del cumplimiento de formalidad.

Si por mandato de la ley o por convenio debe otorgarse escritura pública o cumplirse otro requisito que no revista la forma solemne prescrita legalmente o la convenida por las partes por escrito bajo sanción de nulidad, estas pueden compelerse recíprocamente a llenar la formalidad requerida.

La pretensión se tramita como proceso sumarísimo salvo que el título de cuya formalidad se trata tenga la calidad de ejecutiva, en cuyo caso se siga el trámite del proceso correspondiente.

Por convenio de las partes se otorgó escritura publica, lo que es cuestionable es la suplantación que se hace de otra persona, lo cual ya no amerita una sanción de carácter civil, requiere una determinación y tipificación de carácter penal, para lo cual se requiere la nulidad de este acto jurídico a fin de que ya no siga produciendo efectos jurídicos que perjudiquen al verdadero propietario.

2. MARCO ANALÍTICO DEL ACTO JURÍDICO

Art. 140 CC. Acto jurídico

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El acto jurídico es la manifestación de a voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere:1. Agente capaz2. Objeto física y jurídicamente posible3. Fin licito4. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad

El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por

fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o

extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las

cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.

El Acto Jurídico es considerado como la manifestación de la voluntad humana

susceptible de producir efectos jurídicos. Para que esta manifestación de la

voluntad produzca efectos jurídicos, es preciso que se realice de acuerdo con los

requisitos legales previamente establecidos para cada caso.

Como el acto jurídico no es un fenómeno, como el hecho jurídico, sino toda una

expresión de la voluntad o de un acuerdo de voluntades de su Autor o autores,

para que este acto exista, tenga el reconocimiento y genere efectos jurídicos, será

necesario que en su integración se reúnan sus elementos, requisitos o

condiciones que la Ley exige, que los autores han denominado elementos

esenciales o de existencia y elementos de validez.

Entre hecho jurídico y acto jurídico existe una relación de género a especie. Todo

acto jurídico es un hecho jurídico pero no todo hecho jurídico es un acto jurídico.

El hecho jurídico comprende, además de los actos jurídicos, a los actos

rneramente lícitos, los actos ilícitos, los actos involuntarios, sean estos conformes

o contrarios con el ordenamiento jurídico, y también a los hechos naturales o

externos que inciden en la vida de relación social del ser humano.

Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con

bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un

lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de

posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser

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productor de efectos jurídicos se denomina Hecho jurídico, cuando tal hecho

procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.

DIL

2.1 INEFICACIA DEL ACTO JURIDICO

HECHO

NATURAL HUMANO

VOLUNTARIOS

INVOLUNTARIOS

LICITO

ILICITO

JURIDICO

ANTIJURIDICO

Con manifestación y sin efectos queridos

Con manifestación y efectos queridos

Culposos

Dolosos

Acto jurídicoNegocio jurídico

Relación jurídica

DerechosDeberes

Positivosnegativos

Absolutosrelativos

PersonalidadFamiliaSusesiones

Reales obligacionales

Patrimoniales Extrapatrimoniales

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En sentido estricto, la ineficacia es todo supuesto en el cual el acto

jurídico celebrado por las partes no llegue a producir ninguno de los

efectos jurídicos buscados, o habiendo producido todos sus efectos

jurídicos inicialmente, desaparecen los mismos por una causa o

evento posterior a su celebración.

En el expediente encomendado el objeto de la demanda es el

siguiente:

“DETERMINAR LA INEFICACIA ESTRUCTURAL DEL ACTO

JURIDICO Y DOCUMENTOS CONTENIDOS EN LA ESCRITURA

PUBLICA DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO,

DE LA COMPRAVENTA DEL TERRENO UBICADO EN LA

ASOCIASCION PROVIVIENDA LA MELGARIANA”

Esta es la esencia del análisis de nuestro expediente el cual

analizamos

La ineficacia estructural del acto jurídico es aquella que se presenta

al momento mismo de la celebración del acto jurídico, es decir se

trata de una acto jurídico afectado por faltar algunos d los aspectos

de su estructura, como elementos, presupuesto y requisitos al

momento mismo de la celebración o formación del acto jurídico, por

ello, puede equiparase al acto jurídico nulo, el cual es en palabras de

Coviello, citado por Fernando Vidal Ramírez, “puede equiparase al

que nace muerto, es pues, el que carece de alguno de los elementos

esenciales o el que se celebra con trasgresión de normas

imperativas o de orden publico y por ello no produce efectos, ni

favorables ni perjudiciales, para los interesados ni para terceros el

acto nulo le es de aplicación la máxima romana, lo que es nulo no

produce ningún efecto jurídico.”

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Ineficacia estructural o inicial:

Nuestra legislación no distingue claramente entre invalidez y la

ineficacia del acto jurídico. Como hemos dicho, el acto jurídico es

ineficaz estructuralmente

La ineficacia estructural o invalidez supone una causal coetánea a la

celebración del acto jurídico que no depende de la voluntad del

agente, sino que se funda en el principio de legalidad. La ineficacia

estructural presenta dos categorías, la nulidad y anulabilidad. El

código civil reconoce como únicas formas de invalidez: la nulidad y la

anulabilidad. En sentido va conforme a este criterio legal se ha

pronunciado la corte de lima: ”Para que el acto jurídico tenga

existencia jurídica es necesario la presencia de elementos tales

como la manifestación de la voluntad, la capacidad, el objeto, la

finalidad y la forma, que vienen a constituir los requisitos esenciales

para su validez; que la carencia de uno de esos requisitos es la que

conduce a la ordenamiento civil distingue dos clases de nulidades: la

que tiene por principio el interés publico y la que se concede a favor

de determinados personas para perjudicar su derecho la primera

conduce al acto nulo y la segunda al acto anulable(Corte superior de

lima, Exp. 1640-91)

No se debe identificar la invalidez con la ineficacia. La invalidez se

refiere a una apreciación valorativa del acto, mientras que la

ineficacia es atinente a sus efectos. La invalidez constituye una de

las causales de ineficacia del acto, es decir, no toda ineficacia

proviene de la invalidez, por que hay también una ineficacia de actos

validos.

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2.1.1. NULIDAD

El presente expediente versa sobre nulidad del acto jurídico bajo la

causal de falta de la manifestación de la voluntad

Para que haya nulidad no es necesario que sea declarado caso por

caso, ya que viene impuesta como sanción con que la ley castiga en

general la inobservancia de la norma coactiva. Por esto se dice

justamente que la nulidad puede ser expresa o tacita (o bien, como

algunos prefieren, textual o virtual). La primera supone que el

legislador establezca expresamente, la segunda, en cambio, deriva

lógicamente de la ley: aunque ninguna norma lo prohíba, es obvio

que es nulo el matrimonio entre personas del mismo sexo.

La nulidad pertenece a la esfera de lo intrínseco del acto, es decir,

existe nulidad cuando uno de sus elementos esenciales presenta

problemas desde la misma conclusión del acto, o cuando esta atenta

contra una norma de orden público o de buenas costumbres.

Esta definición es la que, en nuestro criterio, concuerda mejor con el

tratamiento que el código civil peruano hace de la institución.

Art. 219 Causales de NulidadEl acto jurídico es nulo:1. cuando falta la manifestación de la voluntad del agente2. Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz salvo lo dispuesto en el artículo 1358.3. Cuando su objeto sea física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable.4. cuan do su fin sea ilícito.5. cuando adolezca de simulación absoluta.6. cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad.7. cuando la ley lo declara nulo.8. En el Caso del artículo V del título preliminar salvo que la ley establezca sanción diversa.

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……..

ACTO JURIDICO RELACIONES JURIDICAS

EFICAZ INEFICAZ

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DEMANDA:

Nulidad del acto jurídico

PRETENSION:

Nulidad del acto jurídico Pago de daños y prejuicios que asciende a las suma de $3000 Pago de costos y costas de todo el proceso

DEMANDANTE:

Juana Neggi Álvarez Bustamante Viuda de Macedo

DEMANDADOS:

Marco Antonio Araoz Vera Glenny Alemán Padrón Oficina de Registros Regional Región Arequipa

EN CONTRA DEL ACTO JURIDICO:

Compra –venta de un inmueble

UBICADO:

Residencia La Melgariana, manzana B, lote 16 En José Luis Bustamante y Rivero.

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