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Analisis Tributarios - Obras Por Impuesto

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Análisis Tributario / 3

COYUNTURA

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PORTADA• Nuevo Régimen de Gradualidad para Sanciones: Por infracciones tipificadas en el artículo 178° del Código Tributario (CT) según

R. de S. Nº 180-2012/SUNAT, vigente desde el 06.08.2012.

CARTILLA• Calificación, Elusión de Normas Tributarias y Simulación: Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario.

COYUNTURA• El valor de la Verdad Tributaria y las Exposiciones de Motivos.

APUNTES TRIBUTARIOS• IMPUESTO A LA RENTA: Asistencia técnica prestada por personas jurídicas no domiciliadas.• IMPUESTO A LA RENTA: Deducción del costo o gasto sobre aportes previsionales.• IMPUESTO A LA RENTA: Documento contractual y devengado por la venta de stands.• IMPUESTO A LA RENTA: Pagos efectuados por empresa no domiciliada a trabajador en el país.• IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: Jurisprudencia del Poder Judicial sobre prorrata del crédito fiscal.• LABORAL: Primer Pleno Jurisprudencial.• LABORAL: La existencia de simulación o fraude a la Ley que determine la desnaturalización de la modalidad formativa.• CONTABILIDAD: NIC 18 en el sistema de pensiones.

COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN• CÓDIGO TRIBUTARIO: Modifican Reglamento del Régimen de Gradualidad (Resolución de Superintendencia Nº 180-2012/SUNAT).• OBRAS POR IMPUESTOS: Reglamentan Ley Nº 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del

Sector Privado (Decreto Supremo Nº 133-2012-EF).• IMPUESTO A LA RENTA DE INMUEBLES ENAJENADOS DE PERSONAS NATURALES: Índices de Corrección Monetaria aplicables para

determinar el costo computable (Resolución Ministerial Nº 530-2012-EF/15).• CETICOS: Modifican Ley Nº 29704, que crea en el departamento de Tumbes el CETICOS Tumbes (Ley Nº 29902).• SUNAT: Bonificación por Función Crítica o Riesgosa a trabajadores de la SUNAT (Resolución de Superintendencia Nº 173-2012/SUNAT).• FACTURA NEGOCIABLE: Disposiciones para la incorporación de la Factura Negociable en la Factura y el Recibo por Honorarios

(Resolución de Superintendencia Nº 164-2012/SUNAT).• SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES: Reforma al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (Ley Nº 29903).• SUNAT: Aprueban Reglamento de bienes controlados y fiscalizados involucrados en la comisión de delitos de comercio

clandestino (Decreto Supremo Nº 132-2012-EF).• APORTES AL FONDO DE JUBILACIÓN MINERA: Pago de cuotas de fraccionamiento de los aportes de los trabajadores al Fondo

Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (Resolución de Superintendencia Nº 181-2012/SUNAT).

INFORME TRIBUTARIO• Comentarios a las modificaciones de la Ley del Impuesto a la Renta introducidos por los Decretos Legislativos

Nºs. 1112, 1120 y 1124 ( Primera Parte).Silvia María Muñoz Salgado

INFORME TRIBUTARIO – CONTABLE• Apreciaciones sobre el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica.

Alberto Guizado Damiano

RESEÑA BIBLIOGRÁFICA• La Formación Ética en la Administración Tributaria Peruana.

INSTITUCIONALES• Consideraciones para la aplicación de la exoneración del IGV en la Amazonía en las Contrataciones del Estado.

CONSULTA INSTITUCIONAL• Impuesto a la Renta Empresarial: Diferencia de cambio generada con ocasión de pasivos para adquirir activos fijos y otros

activos permanentes.

SÍNTESIS DE OPINIONES DEL FISCO• Temas diversos sobre Impuesto a la Renta.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL• Las cuotas por membresías de los accionistas como gastos de representación en el IR.

SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL• Infracciones Tributarias: Temas diversos.

INDICADORES• Impuesto a la Renta No Empresarial – Personas Naturales Domiciliadas 2012 – Índices de Precios - INEI.• Calendario Tributario y de otros Conceptos.• Cronograma de Pagos y/o Declaraciones Tributarias – Programa de Declaración Telemática.• Tasas de Interés Moratorio de SUNAT – Tasas de Interés Moratorio de Gobiernos Locales – Tasas de Interés para Devoluciones – Índice

de Reajuste Diario.• Tasas de Interés Internacional – Tasas Activa y Pasiva de Interés – Factores para el Ajuste Integral de los Estados Financieros.• Tipo de Cambio: Dólar Norteamericano – Euro – Libra Esterlina – Yen Japonés – Franco Suizo.• Índice de Corrección Monetaria para el reajuste del Costo Computable en la enajenación de inmuebles.

PRINCIPALES PROYECTOS DE LEY• Del 11 de julio al 10 de agosto de 2012.

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA• Texto de los Principales Dispositivos Legales: Del 26 de julio al 10 de agosto de 2012.• Sumillas de Legislación Tributaria: Del 11 de julio al 10 de agosto de 2012.

Análisis TributarioVolumen XXV Agosto 2012

295Director Fundador

Luis Aparicio Valdez

DirectorLuis Durán Rojo

[email protected]

Colaborador EspecialCésar Rodríguez Dueñas

Equipo de InvestigaciónLuis Durán Rojo

Marco Mejía AcostaJosé Campos Fernández

Composición de Textos yCuadros EstadísticosKatia Ponce Ibañez

Katty Bayona Valencia

Diseño y MontajeManuel Saravia Nuñez

Corrección de TextosTeresa Flores Caucha

La Revista ANÁLISIS TRIBUTARIOes una publicación mensual editada por

Asesoramientoy Análisis Laborales SAC

AdministraciónMaría Helena Aparicio

VentasSamuel Reppó Córdova

DirecciónAv. Paseo de la República 6236

Lima 18 - Perú

Teléfono610-4100

Fax610-4101

Correo electró[email protected]

Sitio webwww.aele.com

ImpresiónJL Hang Tag & Etiqueta SAC

Hecho el Depósito LegalRegistro Nº 98-2766

ISSN 2074-109X (Versión Impresa)

Prohibida la reproducción en cualquierforma sin permiso escrito del Director.

La reproducción autorizada deberácontener clara y expresamente la

cita siguiente: "Tomado de la RevistaAnálisis Tributario Nº _, págs. _ - _".

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COYUNTURA

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Una exigencia actual para el Derecho Tributa-rio, y en concreto para sus intérpretes, es transitarsin vacilaciones por los canales de la argumenta-ción jurídica para reconocer los alcances y justifica-ciones de la Ley bajo los cánones constitucionales.

De este modo, la verdad tributaria en térmi-nos jurídicos no es otra cosa que la mayor y me-jor argumentación, sustantiva o procesal.

Muy atrás quedaron las teorías sobre la ver-dad absoluta que dicta mandatos incuestionablesy cegados para los intérpretes.

También la “Doctrina” ha sido cuestionadacomo verdad inmutable. Como rezan las demole-doras palabras de Von Kirchman: “tres palabrascorrectoras del legislador podrían convertir biblio-tecas enteras en basura”.

Por esa razón resulta de capital importanciaque la norma tributaria deba ser interpretada deacuerdo a los métodos de interpretación adecua-dos, que incluye ciertamente saber las razonesque el legislador tomó en cuenta al formularla.

Puede decirse que todavía resulta válido recu-rrir a la voluntad del legislador histórico, pese a serun parámetro de interpretación que contemporánea-mente ha sido desplazado por el reconocimiento dela mayor independencia de la norma. La muerte dellegislador da vida a su creación, la norma jurídica.

Ahora bien, los intérpretes podemos tropezaren el entendimiento y cumplimiento de la normatributaria si no se toman en cuenta algunos lími-tes a la llamada interpretación histórica. Ahoramencionaremos dos de ellos que deben ser ad-vertidos y/o recordados.

En primer lugar, la fuente de donde se recogela voluntad del legislador.

Al usar este método de interpretación es pre-ciso remitirse a las auténticas expresiones y moti-vaciones materiales y formales del legislador, locual generalmente se plasma en los anteproyec-tos validados o proyectos de ley que son materiade debate legislativo, y que posteriormente de-ben acompañar a la norma definitiva que se pro-mulga y publica en el Diario Oficial El Peruano.

A estos antecedentes argumentativos general-mente se les llama Exposiciones de Motivos.

Según las normas de producción y sistemati-zación legislativa, la exposición de motivos con-siste en la fundamentación jurídica de la necesi-dad de la propuesta normativa, que incluye unaexplicación de los aspectos más relevantes y unresumen de los antecedentes que correspondan

y, de ser el caso, de la legislación comparada ydoctrina que se ha utilizado para su elaboración.

Del mismo modo, la fundamentación debe in-cluir un análisis sobre la constitucionalidad o lega-lidad de la iniciativa planteada, así como sobre sucoherencia con el resto de normas vigentes.

Estas “buenas razones”, como se les denominaen la Teoría del Derecho, aseguran la democraciaconstitucional de las decisiones públicas.

Tratándose de Decretos Legislativos dictadospor el Poder Ejecutivo, como los últimos emitidosen el marco de la reciente Reforma Tributaria, exis-ten documentos que vienen siendo calificadoscomo “Exposiciones de Motivos”.

Podemos observar claramente que hay un dé-ficit formal de estos documentos preparatoriospara reflejar la voluntad del legislador (por laausencia de publicación oficial e identidad delautor, entre otras razones), los mismos que po-drían ser utilizados como fuente de investigaciónpero no como fuente de interpretación ni muchomenos como Fuente del Derecho Tributario.

Recuérdese que la propuesta de Decreto Legis-lativo no se gesta por un órgano representativo di-recto, sino por un equipo de asesores o funcionariosque, aunque muy calificados, no son receptores dela delegación de facultades para legislar según laley autoritativa del Congreso de la República.

Por esa razón, se cae en error interpretativocuando citamos tales “Exposiciones de Motivos”para sustentar opiniones definitivas, mucho másen resoluciones o sentencias de instituciones queresuelven controversias en materia tributaria.

En segundo lugar, si estuvieramos ante unaverdadera Exposición de Motivos (cuando menospublicada oficialmente y que se refiera expresa-mente a la ley promulgada), habría el riesgo dedar por “verdad dicha” y última palabra lo indi-cado en estos documentos que reflejan la volun-tad del legislador. Ese es otro error.

En efecto, la interpretación de la norma tributa-ria no se agota, bajo ningún concepto, con lo dichopor el legislador, ya que los demás métodos de in-terpretación pueden darle mejor sentido (hasta co-rrectivo) y/o reconocimiento de validación constitu-cional a efectos de cumplir y fiscalizar lo normado.

Procuremos atender estos dos aspectos al mo-mento de interpretar las nuevas normas tributarias.

Finalmente, recordemos que saber arribar a“una verdad tributaria” tiene un gran valor puesafirma seguridad jurídica para todos.

El valor de la Verdad Tributariay las Exposiciones de Motivos

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APUNTES TRIBUTARIOS

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Apuntes Tributarios

• IMPUESTO A LA RENTA:Asistencia técnica prestada porpersonas jurídicas no domiciliadas

Mediante Dec. Leg. Nº 1120 se ha mo-dificado el literal f) del artículo 56° de laLIR referido a la tasa del impuesto a laspersonas jurídicas no domiciliadas en elpaís por asistencia técnica.

Dicho literal establece que la tasa paraasistencia técnica es de quince por ciento.El usuario local deberá obtener y presentara la SUNAT un informe de una sociedad deauditoría, en el que se certifique que la asis-tencia técnica ha sido prestada efectivamen-te, siempre que la contraprestación total porlos servicios de asistencia técnica compren-didos en un mismo contrato, incluidas susprórrogas y/o modificaciones, supere lasciento cuarenta (140) UIT vigentes al mo-mento de su celebración.

Dicho informe deberá ser emitido por:i) Una sociedad de auditoría domicilia-

da en el país que al momento de emitir di-cho informe cuente con su inscripción vigen-te en el Registro de Sociedades de Auditoríaen un Colegio de Contadores Públicos; o,

ii) Las demás sociedades de auditoría,facultadas a desempeñar tales funcionesconforme a las disposiciones del país don-de se encuentren establecidas para la pres-tación de esos servicios.

La nueva norma mantiene la falta declaridad en cuanto a las consecuencias dela falta de elaboración y/o presentación delmencionado informe de una sociedad deauditoría. ¿Será una exigencia probatoriapara aplicar la tasa del 15 por ciento?

Queda claro que tal informe no libera alcontribuyente de la obligación de acreditarla fehaciencia de las operaciones, del mis-mo modo que la Administración Tributariasolo podría desvirtuar con una prueba sufi-ciente la naturaleza de dicha actividad.

Cabe señalar que la Tercera DisposiciónComplementaria Transitoria del Dec. Leg.Nº 1120 establece algunas reglas sobre laaplicación del referido inciso f) del artículo56° de la LIR a obligaciones surgidas antesde su modificación por dicho decreto.

Se indica que tratándose de las opera-ciones a que se refiere el inciso f) del artí-

culo 56° de la LIR, si la obligación de rete-ner y/o abonar el Impuesto al fisco previs-tos en el artículo 76° de la LIR, hubiesensurgido en fecha anterior al 1 de agosto de2012, las mismas continuarán rigiéndosepor las normas vigentes a dicha fecha.

• IMPUESTO A LA RENTA:Deducción del costo o gasto sobreaportes previsionales

La Ley de Reforma del Sistema de Pensio-nes, Ley Nº 29903, publicada en el DiarioOficial El Peruano el 19 de julio de 2012 tie-ne una regulación que directa o indirectamen-te está asociada a la materia tributaria.

Dicha Ley ha incorporado un segundopárrafo a los literales l) y v) del artículo 37°de la LIR.

En el literal l) se agrega que “la partede los costos o gastos a que se refiere esteinciso y que es retenida para efectos delpago de aportes previsionales podrá de-ducirse en el ejercicio gravable a que co-rresponda cuando haya sido pagada alrespectivo sistema previsional dentro delplazo señalado en el párrafo anterior”.

Respecto del literal v) se señala que “laparte de los costos o gastos que constitu-yan para sus perceptores rentas de cuartao quinta categoría y que es retenida paraefectos del pago de aportes previsionalespodrá deducirse en el ejercicio gravable aque corresponda cuando haya sido paga-da al respectivo sistema previsional dentrodel plazo señalado en el párrafo anterior”.

La Ley Nº 29903, conforme a su Prime-ra Disposición Complementaria Final, es-tará vigente en el plazo de 120 días a par-tir del día siguiente de la publicación delrespectivo reglamento.

• IMPUESTO A LA RENTA:Documento contractual y devengadopor la venta de stands

En la RTF Nº 1200-5-2012 se analizó elreparo de la Administración Tributaria poringresos devengados en la venta de stands.

Se señala que de acuerdo a la nociónde devengado y los testimonios de escritu-

ra pública, conforme al artículo 949° delCódigo Civil, “los stands fueron edificadospara efecto de su enajenación, se concluyeque los ingresos provenientes de las referi-das ventas efectuadas por la recurrente sedevengaron en el ejercicio 2001, tal comoconsta en los documentos públicos antes se-ñalados, y por tanto se encontraban gra-vadas con el Impuesto a la Renta en el refe-rido ejercicio, por lo que corresponde con-firmar la apelada”.

Sobre dichos instrumentos contractualesse indica que constituyen transferencias depropiedad definitivas “conforme se apreciade su cláusula segunda, por lo que no corres-ponde amparar el argumento esgrimido porla recurrente respecto a que dichos testimo-nios correspondían a promesas de ventas”.

• IMPUESTO A LA RENTA:Pagos efectuados por empresa nodomiciliada a trabajador en el país

En la RTF Nº 10714-8-2011 se resuelveun caso en el que dos empresas firmaron uncontrato en virtud del cual una empresa nodomiciliada (la matriz) se había comprome-tido a prestar servicios a favor de su filialdomiciliada en el Perú para administrar ymejorar sus actividades comerciales.

Para la prestación del servicio la matrizdispuso que una persona natural ocupe elcargo de gerente general en la filial. Comocontraprestación esta última se obligó areembolsar cualquier gasto en que incurrie-ra su matriz. En este contexto, por las labo-res que el gerente general realizaba en elpaís, la matriz efectuaba pagos adiciona-les a los realizados por la filial.

La Administración Tributaria efectuó,entre otros, reparos a las retenciones delImpuesto a la Renta (IR) de quinta catego-ría de la filial por no haber considerado enla base de cálculo los importes adicionalesabonados por la empresa no domiciliadapor trabajos realizados en el país.

Por su parte, la filial manifestó que no seencontraba obligada a efectuar las retencio-nes ni el pago del IR de quinta categoría de-bido a que quien canceló tales importes fuela empresa no domiciliada como retribuciónpor los servicios que ejecutó en el país para

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APUNTES TRIBUTARIOS

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esta. Señalaba que no tiene la calidad deempleador por los referidos importes ni estoscalifican como remuneraciones.

El TF observó que el gerente generalmantenía un vínculo laboral con la filial yque adicionalmente tenía una relación conla matriz.

Asimismo, indicó que la empresa nodomiciliada prestaba un servicio de gestióna su filial en Perú, “cuya realización ha sidocorroborada por la propia Administraciónen la fiscalización realizada (…) y comoretribución por ello se acordó una determi-nada suma de dinero y además que se re-embolsarían los gastos en lo que aquellaincurriera para disponer de una personapara el cargo de gerente general”.

En tal sentido, concluyó que no era lafilial quien pagaba tales beneficios al ge-rente general sino la empresa no domicilia-da, quien lo hacía a fin de poder realizar elservicio acordado con la filial. Además in-dicó que, si bien esta última reembolsabatales gastos a su matriz, ello no obedecía alvínculo laboral que mantenía el trabajador,sino en virtud de lo acordado en el contratode gestión, como parte de la retribución queabonaba a la empresa no domiciliada porel servicio que este le brindaba. Eso deter-minó que “tales importes no tuvieran natu-raleza remunerativa, para efectos del cálcu-lo de la base imponible del Impuesto a laRenta de quinta categoría que debía consi-derar la [filial] y consecuentemente, tampo-co existía ninguna obligación de realizar re-tenciones al respecto”. Por ello dejó sin efec-to el reparo y revocó la apelada en este ex-tremo.

• IMPUESTO GENERAL A LASVENTAS:Jurisprudencia del Poder Judicialsobre prorrata del crédito fiscal

La Sentencia de Casación Nº 1239-2010-Lima, emitida el 22 de marzo de 2011por la Sala de Derecho Constitucional y So-cial de la Corte Suprema, aborda los alcan-ces de la prorrata del crédito fiscal del IGVen el caso de un club que tenía la personeríade una asociación sin fines de lucro.

La controversia era respecto de los ejer-cicios 1998 a 2002, por los cuales el con-tribuyente había asumido que las cuotasordinarias y extraordinarias que pagan susasociados constituyen operaciones no gra-vadas. Luego sostuvo que el procedimientoseguido era equivocado para la determi-nación del crédito fiscal, por lo que habríaefectuado pagos indebidos que fueron ma-teria de solicitud de devolución durante losperiodos indicados, la misma que fue de-negada por la Administración Tributaria.

La Administración Tributaria considera-ba que sí constituyen operaciones no gra-vadas las cotizaciones mensuales que abo-nan los asociados para el sostenimiento dela asociación.

La Corte Suprema enfoca la controver-sia en definir si los pagos de las cuotas or-dinarias y extraordinarias efectuados porlos asociados (por los años 1998-2002) sonsusceptibles de ser considerados como ope-raciones para efectos del IGV, y de ser así,si constituyen operaciones no gravadaspara efectos de determinar el crédito fiscal.

Se concluye que las instancias judicialesde mérito no se han pronunciado sobre es-tos aspectos, por lo cual se declara la nuli-dad de las sentencias, dejando en conside-ración el hecho que recién mediante D. S.Nº 130-2005-EF se consignó expresamentecomo operación no gravada para efecto dela aplicación del procedimiento de la pro-rrata, las cuotas ordinarias o extraordina-rias que pagan los asociados a una asocia-ción sin fines de lucro.

• LABORAL:Primer Pleno Jurisprudencial

Los Jueces Supremos integrantes de lasSalas de Derecho Constitucional y SocialPermanente y Transitoria de la Corte Supre-ma de Justicia de la República participarondel Primer Pleno Jurisdiccional Supremo enmateria laboral de la Corte Suprema.

Los acuerdos adoptados han sido pu-blicados en el Diario Oficial El Peruano eldía 17 de julio de 2012 y el documentoexplicativo ha sido difundido en la páginaweb del Poder Judicial.

Cabe recordar que los acuerdos transi-tan por los siguientes temas:

- Tema 1: Procedencia de la pretensiónde reposición por despido incausado y des-pido fraudulento en la vía ordinaria labo-ral y la tramitación del reclamo de remune-raciones devengadas en dichos supuestos.

- Tema 2: Indemnización por daños yperjuicios derivados en enfermedades pro-fesionales.

- Tema 3: Tratamiento de las horas extrasen el sector privado y en el sector público.

• LABORAL:La existencia de simulación o fraude ala Ley que determine la desnaturaliza-ción de la modalidad formativa

El artículo 5° de la Ley sobre modalida-des formativas laborales, Ley Nº 28518,establece que se desnaturalizan las moda-lidades formativas y se entiende que existeuna relación laboral, entre otros supuestos,por la existencia de simulación o fraude a

la Ley que determine la desnaturalizaciónde la modalidad formativa.

El Tribunal Constitucional ha señaladoen su sentencia recaída en el ExpedienteNº 5247-2011-AA/TC que se presenta unsupuesto de fraude a la ley cuando se con-trata a practicantes para cumplir las labo-res de los trabajadores.

Se indica al respecto que “se ha acre-ditado que la actora reemplazaba a perso-nal permanente de la sociedad demanda-da, ya sea por vacaciones de éstas u otrosmotivos, desnaturalizándose esta modali-dad formativa que busca consolidar losaprendizajes adquiridos a lo largo de laformación profesional y ejercitarse en sudesempeño, por lo que de conformidad conlo dispuesto por el artículo 51°, numeral 6,de la Ley Nº 28518, en el caso de autos seestá frente a uno de los supuestos de frau-de a la ley”.

Para el TC existía una relación laboralde naturaleza indeterminada, por tanto lapersona contratada solo podía ser despe-dida por una causa justa relacionada consu conducta o capacidad laboral, de modoque la ruptura del vínculo laboral, susten-tada en el vencimiento del plazo del conve-nio, tiene el carácter de un despido arbi-trario, lesivo del derecho al trabajo, frentea lo cual procede la reposición como finali-dad eminentemente restitutoria de todo pro-ceso constitucional de tutela de derechosfundamentales.

• CONTABILIDAD:NIC 18 en el sistema de pensiones

La Ley de Reforma del Sistema de Pen-siones, Ley Nº 29903, modifica el artículo30° de la Ley del Sistema Privado de Admi-nistración de Fondos de Pensiones paraestablecer que cuando las AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones cobren lacomisión por retribución sobre la remune-ración asegurable, desde el día siguientede su publicación en el Diario Oficial El Pe-ruano, deberán realizar una provisión co-rrespondiente a la retribución por la admi-nistración de los nuevos aportes, de acuer-do a las Normas Internacionales de Conta-bilidad (NIC) 18. Por normas reglamenta-rias de la Superintendencia, con opiniónprevia del Ministerio de Economía y Finan-zas, se establecerán las condiciones de im-plementación gradual de la NIC 18.

Sobre la vigencia de Ley Nº 29903 véa-se su Primera Disposición ComplementariaFinal ya que está supeditada a la expedi-ción de las respectivas normas reglamenta-rias.

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COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

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Comentarios a la LegislaciónDel 11 de julio al 10 de agosto de 2012

SOBRE CÓDIGO TRIBUTARIO

CÓDIGO TRIBUTARIO: Modifican Reglamento delRégimen de Gradualidad (Resolución deSuperintendencia Nº 180-2012/SUNAT)

Teniendo en cuenta las modificaciones de los artículos 166° y179° del Código Tributario (CT), por el Dec. Leg. Nº 1117, elpasado 5 de agosto se publicó la R. de S. Nº 180-2012/SUNAT(en adelante “la Resolución”) que modificó el Reglamento delRégimen de Gradualidad aprobado por R. de S. Nº 63-2007/SUNAT (en adelante “el Reglamento”), con la finalidad de incor-porar la gradualidad aplicable a las sanciones por las infraccio-nes tipificadas en los referidos numerales 1, 4 y 5 del artículo178° del CT.

La Resolución entró en vigencia el 6 de agosto de 2012.1. Criterios de Gradualidad

Una de las modificaciones está referida al artículo 12° delReglamento, en el que se establece que además de la Acredi-tación, la Autorización Expresa, la Frecuencia, el Momento enque comparece, el Peso Bruto Vehicular, el Pago y la Subsana-ción, son criterios de gradualidad la Cancelación del Tributo yel Fraccionamiento Aprobado.Asimismo, se modifican e incorporan algunas de las definicio-nes de los criterios de gradualidad, estableciéndose que:El Pago: Es la cancelación total de la multa rebajada que co-rresponda según los anexos respectivos o según los numeralesdel artículo 13°-A del Reglamento más los intereses generadoshasta el día en que se realice la cancelación.La Subsanación: Es la regularización de la obligación incum-plida en la forma y momento previstos en los anexos respecti-vos, la cual puede ser voluntaria o inducida.En el caso de la infracción tipificada en el numeral 1 del artí-culo 178° del CT, la subsanación consiste en la presentaciónde la declaración rectificatoria en los momentos establecidosen el artículo 13°-A del Reglamento.Tratándose de la infracción tipificada en el numeral 4 del artí-culo 178° del CT, la subsanación consiste en la cancelacióndel íntegro de los tributos retenidos o percibidos dejados depagar en los plazos establecidos más los intereses generadoshasta el día en que se realice la cancelación, en los momentosa que se refiere el artículo 13°-A del Reglamento.En el caso que no se hubiera cumplido con declarar los tribu-tos retenidos o percibidos, la subsanación implicará ademásque se proceda con la declaración de estos.La Cancelación del Tributo: Es el pago del íntegro del montoconsignado por el deudor tributario en el casillero de la decla-ración jurada rectificatoria denominado importe a pagar, elmismo que para la aplicación de los porcentajes de rebaja delartículo 13°-A, debe incluir el total del saldo a pagar a favor

del fisco derivado de los datos rectificados y los intereses res-pectivos calculados hasta la fecha de la cancelación.El Fraccionamiento Aprobado: Es la solicitud presentada porel deudor tributario al amparo del artículo 36° del CT, aproba-da por la SUNAT, para fraccionar el pago del íntegro del montoconsignado por el deudor tributario en el casillero de la decla-ración jurada rectificatoria denominado importe a pagar, elmismo que para la aplicación de los porcentajes de rebaja delartículo 13°-A del Reglamento, debe incluir el total del saldo apagar a favor del Fisco derivado de los datos rectificados y losintereses respectivos.

2. Gradualidad aplicable a la sanción de multa por las infrac-ciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178°del CTLa Resolución incorpora el artículo 13°-A al Reglamento, elcual establece lo siguiente:2.1 Sanción de Multa por declarar cifras o datos falsos

A la sanción de multa por la infracción tipificada en elnumeral 1 del artículo 178° del CT, se le aplicará el si-guiente Régimen de Gradualidad, siempre que el deudortributario cumpla con el Pago de la multa:– Si se subsana la infracción con anterioridad a cualquier

notificación o requerimiento relativo al tributo o periodoa regularizar, será rebajada en un 95 por ciento.

– Si se subsana la infracción a partir del día siguiente dela notificación del primer requerimiento emitido en unprocedimiento de fiscalización, hasta la fecha en quevenza el plazo otorgado según lo dispuesto en el artí-culo 75° del CT o en su defecto, de no haberse otorga-do dicho plazo, antes de que surta efectos la notifica-ción de la orden de pago o de la resolución de deter-minación, según corresponda o de la resolución de mul-ta, será rebajada en un 70 por ciento. No obstante:* Si se cumple con la Cancelación del Tributo, la re-

baja será de 95 por ciento.* Si se cuenta con un Fraccionamiento Aprobado, la

rebaja será de 85 por ciento.– Será rebajada en un 60 por ciento si culminado el pla-

zo otorgado por la SUNAT según lo dispuesto en elartículo 75° del CT o, en su defecto, de no haberseotorgado dicho plazo, una vez que surta efectos lanotificación de la orden de pago o resolución de deter-minación o la resolución de multa, además de cumplircon el Pago de la multa, se cancela la deuda tributariacontenida en la orden de pago o la resolución de de-terminación con anterioridad al plazo establecido enel primer párrafo del artículo 117° del CT respecto dela resolución de multa.

– Si se hubiera reclamado la orden de pago o la resoluciónde determinación y/o la resolución de multa y se cancela

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COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

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la deuda tributaria contenida en los referidos valores, an-tes del vencimiento de los plazos establecidos en el primerpárrafo del artículo 146° del CT para apelar de la resolu-ción que resuelve la reclamación formulada contra cual-quiera de ellos, será rebajada en 40 por ciento.

La subsanación parcial determinará que se aplique la reba-ja en función a lo declarado con ocasión de la subsanación.

2.2 Sanción de Multa por no pagar dentro de los plazos es-tablecidos los tributos retenidos o percibidosA la sanción de multa por la infracción tipificada en elnumeral 4 del artículo 178° del CT, se le aplicará el si-guiente Régimen de Gradualidad, siempre que el deudortributario cumpla con el Pago de la multa:– Si se subsana la infracción con anterioridad a cualquier

notificación o requerimiento relativo al tributo o períodoa regularizar, será rebajada en un 95 por ciento.

– Si se cumple con subsanar la infracción a partir del díasiguiente de la notificación del primer requerimientoemitido en un procedimiento de fiscalización hasta lafecha en que venza el plazo otorgado según lo dis-puesto en el artículo 75° del CT o, en su defecto, de nohaberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectola notificación de la orden de pago o de la resoluciónde determinación, según corresponda o de la resolu-ción de multa, será rebajada en un 70 por ciento.

– La gradualidad de 60 por ciento o 40 por ciento seaplicará en los mismos términos del punto anterior, sien los indicados plazos se cumple con subsanar la in-fracción.

2.3 Sanción de Multa por no pagar en la forma o condicio-nes establecidas por la Administración Tributaria o utili-zar un medio de pago distinto al establecidoA la sanción de multa por la infracción tipificada en el nume-ral 5 del artículo 178° del CT se le aplicará el criterio de Pagoen los porcentajes y tramos previstos en el punto anterior.

SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

OBRAS POR IMPUESTOS: Reglamentan Ley Nº 29230,Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Localcon participación del Sector Privado (Decreto SupremoNº 133-2012-EF)

IntroducciónComo se recordará, el 20 de mayo de 2008 se publicó la Ley

Nº 29230 (en adelante “la Ley”), con la finalidad de impulsar laejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional ylocal con la participación del sector privado mediante la suscrip-ción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales.

La Ley estableció que el gasto realizado por las empresas queejecutaran dichos proyectos podría ser utilizado contra el Impues-to a la Renta (IR) del ejercicio, mediante el denominado Certifica-do de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL).En efecto, se trata de un mecanismo de reconocimiento de la in-versión realizada por entidades privadas y transferida posterior-mente a los referidos gobiernos, previa celebración del conveniocorrespondiente, con la oportunidad de que se emita el CIPRL quepuede ser aplicado contra el IR del inversionista.

Ahora bien, el pasado 27 de julio se publicó el D. S. Nº 133-2012-EF que aprobó el nuevo Reglamento de la Ley (en adelante“el Reglamento”), con el fin de promover la participación del sectorprivado en la ejecución de proyectos de inversión pública quecoadyuven a la reducción de la pobreza rural y a la articulación de

las políticas de desarrollo e inclusión social a políticas de desarrolloproductivo, así como regular su aplicación para los proyectos dealcance intermunicipal o interregional que formulen las Mancomu-nidades Municipales o las Juntas de Coordinación Interregional.

De esta forma, se sustituye el Texto Único Actualizado del Regla-mento de la Ley aprobado por D. S. Nº 248-2009-EF; asimismo, seda cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 29626, Ley de Presu-puesto del sector público para el año fiscal 2011, y se adecúan lasnormas reglamentarias a lo establecido en los Lineamientos de Polí-tica Económica del Marco Macroeconómico Multianual 2013-2015.

A continuación revisaremos las principales modificaciones tra-tadas en el Reglamento:1. Propuesta de Proyectos

Una novedad del nuevo Reglamento es que incorpora la posi-bilidad de que el sector privado proponga al Gobierno Regio-nal (GR) o Gobierno Local (GL) la priorización de proyectosde inversión pública a ser ejecutados con participación delsector privado.Esto permitirá la participación de la empresa privada en laidentificación de los principales problemas que requieran aten-ción en las jurisdicciones regionales y locales, la formulaciónde proyectos que solucionen tales problemas y, en caso seandeclarados viables, su posterior ejecución.Las propuestas de priorización de proyectos presentadas, tie-nen el carácter de petición de gracia y no deberán coincidir,total o parcialmente, con proyectos de inversión en formula-ción o viables; con proyectos priorizados conforme a la Ley yal Reglamento; o con proyectos de inversión que ya se encuen-tren en ejecución.Dicho trámite se realizará conforme a lo siguiente:– Presentado el estudio a nivel de perfil para la propuesta de

proyecto a ser priorizado, éste se registrará en el Banco deProyectos del Sistema Nacional de Inversión Privada (SNIP),en el plazo de cinco días hábiles, consignando el costo delestudio de preinversión.

– Luego del registro se revisará y evaluará el perfil para de-terminar la priorización de la propuesta de proyecto y ca-lificar su viabilidad. El Proyecto será rechazado (i) si de larevisión del Perfil presentado se determina que el proyectoestá sobredimensionado respecto a la demanda prevista yque los beneficios del proyecto están sobreestimados; o,(ii) si el proyecto beneficia únicamente a la empresa priva-da que propone su priorización.

– Si el proyecto es declarado viable, se incluirá en la listapriorizada de proyectos para la realización del procesode selección.

– El Comité Especial determinará el costo del estudio de prein-versión a nivel de Perfil y de Factibilidad cuando correspon-da, el cual será considerado como parte del costo total.

2. Condiciones para la emisión de los CIPRLEl Reglamento establece que la conformidad de recepción delproyecto y la conformidad de la calidad del mismo son condi-ciones necesarias para la emisión de los respectivos CIPRL. Elresultado de la evaluación para el otorgamiento de dichas con-formidades deberá realizarse de manera coordinada en elplazo máximo de veinte (20) días hábiles siguientes a la culmi-nación del proyecto o a la culminación de cada una de lasetapas del proyecto.Luego de otorgadas las conformidades de la recepción y de lacalidad del proyecto o de cada una de las etapas ejecutadas,dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, el GR oel GL deberá solicitar a la Dirección General de Endeudamientoy Tesoro Público (DGETP) la emisión de los CIPRL.

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COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

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En caso el GR o GL no hubiese solicitado la emisión de losCIPRL, la empresa privada podrá solicitar a la DGETP la emi-sión de los CIPRL indicando que ha cumplido con todos losrequisitos previos para dicho fin e informar de ello, paralela-mente, a los respectivos gobiernos.

3. Porcentaje de Deducción de los Recursos DeterminadosSobre este tema el Reglamento establece que la DGETP deduciráde la transferencia anual futura de la Fuente de FinanciamientoRecursos Determinados, provenientes del Canon y Sobrecanon,Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones efectuada a favordel GR o GL respectivo, un porcentaje de treinta por ciento (30%)del monto anual que se transfiera a cada GR o GL por estosconceptos, hasta completar el monto total de los CIPRL.Como se sabe, la norma anterior establecía un porcentaje deochenta por ciento (80%) que según habían señalado algunosGR y GL, era un porcentaje muy elevado, lo que disminuía ladisponibilidad de los recursos futuros para atender los demásproyectos de inversión pública en sus respectivas jurisdicciones.La modificación permitirá ampliar el plazo efectivo de finan-ciamiento para los GR o GL y liberar recursos que podrán serdestinados a otros proyectos de inversión.

4. Utilización de los CIPRLEs preciso señalar que el decreto supremo bajo comentarioindica que lo establecido en el artículo 16° del D. S. Nº 248-2009-EF continuará aplicándose hasta la entrada en vigenciadel artículo 20° del Reglamento. Este último artículo entrará envigencia en el plazo de 180 días contados a partir de la fechade su publicación.Ambos artículos regulan la utilización de los CIPRL y estable-cen que la empresa privada los utilizará única y exclusiva-mente para sus pagos a cuenta y de regularización de IR detercera categoría a su cargo.Se utilizarán los CIPRL en el ejercicio corriente hasta por unporcentaje máximo de cincuenta por ciento (50%) del IR calcu-lado en la Declaración Jurada Anual del IR correspondiente alejercicio anterior, presentado a la SUNAT.Para tal efecto, se entenderá como IR calculado al importe resul-tante de aplicar la tasa del citado Impuesto sobre la Renta Neta aque se refiere el primer párrafo del artículo 55° de la Ley del IR.La empresa privada suscriptora de un Convenio deberá pre-sentar su Declaración Jurada Anual del IR del ejercicio ante-rior a la SUNAT, diez días hábiles previos a la fecha en queutilizará los CIPRL en cada ejercicio corriente.Si la empresa privada no ha generado IR calculado en el ejer-cicio anterior, no podrá hacer uso de los CIPRL en el ejerciciocorriente contra los pagos a cuenta y de regularización del IR.En este caso, el límite dispuesto en el numeral 7.2 del artículo7° de la Ley será igual a cero (0).El límite máximo de CIPRL que la empresa privada utilizará encada ejercicio corriente para su aplicación contra los pagos acuenta y de regularización del IR de tercera categoría a sucargo es cincuenta por ciento (50%) de dicho Impuesto, con-forme a lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7° de la Ley.Ahora bien, respecto a este punto el artículo 16° establece que lospagos que excedan dicho límite no serán tomados en cuenta comopagos a cuenta ni de regularización del IR en cada ejercicio fiscalcorriente. El artículo 20° del Reglamento en cambio señala que elmonto en que los pagos efectuados con CIPRL excedan dicholímite no será considerado como pago a cuenta ni de regulariza-ción del IR en el ejercicio fiscal corriente, pudiendo ser aplicadopor la SUNAT, a solicitud de la empresa privada en los ejerciciosfiscales posteriores, sin tener derecho al dos por ciento (2%) adi-cional a que se refiere el numeral 7.3 del artículo 7° de la Ley.

De otro lado, el artículo 16° también dispone que solo se po-drán utilizar los CIPRL cuando el importe a pagar de los pagosa cuenta y de regularización del IR sea igual o superior al montode dichos CIPRL. A diferencia de dicha norma, el artículo 20°del Reglamento establece que cuando el importe a pagar de lospagos a cuenta y de regularización del IR sea inferior al montode los CIPRL, el exceso podrá ser aplicado a solicitud de la em-presa privada contra los pagos a cuenta y de regularización delIR que venzan posteriormente en el mismo ejercicio o en losejercicios siguientes, teniendo en cuenta el límite de cincuentapor ciento (50%) del IR calculado en la Declaración Jurada Anualdel IR correspondiente al ejercicio anterior.

5. Sobre las Mancomunidades Municipales y Juntas de Coordi-nación InterregionalEl Reglamento incorpora un capítulo referido a los Proyectosde alcance intermunicipal o interregional y establece que en elcaso de las Mancomunidades Municipales y de las Juntas deCoordinación Interregional la lista priorizada será aprobadapor el Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal o porla Presidencia Colegiada de la Junta de Coordinación Interre-gional, según sea el caso.El proceso de selección para la adjudicación de proyectos dealcance intermunicipal o interregional será encargado a PROIN-VERSIÓN por acuerdo del Consejo Directivo de la Mancomu-nidad Municipal o de la Presidencia Colegiada de la Junta deCoordinación Interregional, según sea el caso.En el acuerdo de encargo del proceso de selección, se deberáindicar la proporción en que cada Municipalidad o GR inte-grante de la Mancomunidad Municipal o de la Junta de Coor-dinación Interregional, participará en el financiamiento de laejecución de la obra mediante los CIPRL que se emitan a favorde la Empresa Privada.La emisión y entrega de los CIPRL por parte de la DGETP sesujeta a lo siguiente:– La Mancomunidad Municipal o Junta de Coordinación In-

terregional solicita a la DGETP la emisión de los CIPRL.– La DGETP emite los CIPRL a nombre de la empresa priva-

da, con indicación del nombre de la Mancomunidad Mu-nicipal o Junta de Coordinación Interregional y del GR oGL integrante de las mismas.

– El GR o GL efectúa las Transferencias Financieras de losCIPRL a favor de la respectiva Mancomunidad Municipal oJunta de Coordinación Interregional.

– La Mancomunidad Municipal o Junta de Coordinación Inte-rregional receptora de dichas Transferencias Financieras loincorpora a su presupuesto en la fuente de financiamientoDonaciones y Transferencias y procede a efectuar el registrode ejecución de gasto para entregar dichos CIPRL a la em-presa privada.

Finalmente se señala que los GR y GL, harán las transferenciascorrespondientes a las Juntas de Coordinación Interregional ya las Mancomunidades Municipales, respectivamente, para lacontratación de la Entidad Privada Supervisora y para el fi-nanciamiento de los costos del proceso de selección.

IMPUESTO A LA RENTA DE INMUEBLES ENAJENADOSDE PERSONAS NATURALES: Índices de CorrecciónMonetaria aplicables para determinar el costocomputable (Resolución Ministerial Nº 530-2012-EF/15)

Como sabemos, para efectos del Impuesto a la Renta, en elcaso de la enajenación de bienes inmuebles, el costo computablees el valor de adquisición, construcción o ingreso al patrimonio

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COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

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reajustado por el Índice de Corrección Monetaria (ICM) que esta-blece el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en base a losÍndices de Precios al por Mayor proporcionados por el InstitutoNacional de Estadística e Informática.

Conforme a ello, mediante R. M. Nº 530-2012-EF/15, publi-cada el 7 de agosto de 2012, se ha fijado los ICM que se usaránpara ajustar el valor de adquisición, de construcción o de ingresoal patrimonio, según sea el caso, correspondientes a las enajena-ciones de bienes inmuebles que las personas naturales, sucesionesindivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar comotales, realicen entre el 8 de agosto de 2012 hasta la fecha de lapublicación de la resolución ministerial por la que se fije el ICMdel siguiente mes.

Para estos efectos, el valor de adquisición, de construcción ode ingreso al patrimonio se multiplicará con el ICM contenido enel Anexo de la R. M. Nº 530-2012-EF/15, correspondiente al mesy año de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio,según sea el caso.

SOBRE BENEFICIOS TRIBUTARIOS

CETICOS: Modifican Ley Nº 29704, que crea en eldepartamento de Tumbes el CETICOS Tumbes(Ley Nº 29902)

La Ley Nº 29704 creó en el departamento de Tumbes el Centrode Exportación, Transformación, Industria, Comercialización yServicios (CETICOS Tumbes) como una persona de derecho públi-co interno que se rige por la Ley Nº 28569, que es la ley queotorga autonomía a los CETICOS.

Con la creación del CETICOS Tumbes se busca generar unpolo de desarrollo en la frontera norte del país para incrementarla mano de obra directa e indirecta en esa región.

Ahora bien, el pasado 17 de julio se publicó la Ley Nº 29902(en adelante “la Ley”) con el objeto de modificar la Ley Nº 29704y dictar otras disposiciones con la finalidad de lograr el fortaleci-miento del CETICOS Tumbes.1. Plazo de vigencia

Como se recordará, inicialmente se había establecido que lanorma regiría hasta el 31 de diciembre del año 2022; sin em-bargo, considerando que este plazo es insuficiente para alentarlas inversiones en el CETICOS Tumbes y dándole un trato seme-jante a los demás CETICOS, se ha ampliado el plazo por 20años adicionales, esto es hasta el 31 de diciembre de 2042.

2. Actividades que pueden desarrollar los usuarios en los CETICOSEl artículo 7° del Reglamento de los CETICOS aprobado porD. S. Nº 23-96-ITINCI regula las actividades que pueden de-sarrollar los usuarios en los CETICOS.El inciso a) de dicho artículo señala que pueden desarrollarseactividades de manufactura o producción de mercancías nocomprendidas en los CIIU (Revisión 2) Nºs. 3114, 3115, 3118,3122, 3530 y 3720 (procesadores de recursos primarios). Porsu parte, el inciso b) del mismo artículo 7° solo permite que selleven a cabo actividades de manufactura o producción demercancías cuyo nivel de exportaciones en el año 1996 nohaya superado los 15 millones de dólares americanos y cuyaspartidas arancelarias no se encuentran comprendidas en elAnexo I de la norma que aprobó el Reglamento.Algunas de las actividades que no pueden realizarse debido alas limitaciones antes señaladas son las actividades de produc-ción derivados del pescado, crustáceos y otros productos mari-nos ni de alimentos preparados para animales, ni actividadesde fabricación de aceites y grasas vegetales y animales. Tampo-

co se pueden instalar en los CETICOS fábricas de azúcar, indus-trias básicas de metales no ferrosos o refinerías de petróleo.Por esta razón, la Ley bajo comentario excluye al CETICOS deTumbes, así como a los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita delámbito de aplicación de los literales a) y b) del artículo 7° delmencionado Reglamento, debido a que estas disposiciones li-mitan las actividades de manufactura o producción de mer-cancías que pueden desarrollar los usuarios de los CETICOS.

3. Mercancías, insumos y bienes prohibidos y autorizadosLa Ley deroga el artículo 3° de la Ley Nº 29704 que (i) prohibía elingreso al CETICOS Tumbes de mercancías suntuosas y bienesterminados para el consumo final procedentes del extranjero, aexcepción de las herramientas y maquinarias para uso industrialdentro del área autorizada y para el proceso de transformación yvalor agregado de los productos a exportarse; y, (ii) permitía elingreso de bienes y mercancía primaria e insumos, limitando es-tos últimos al listado aprobado por el Ministerio de la Producción.No obstante, la Única Disposición Complementaria y Transitoriade la Ley dispone que el Ministerio de la Producción y el Ministe-rio de Comercio Exterior y Turismo establecen un “listado negati-vo de mercancías” comprendidas en las subpartidas nacionalesrespecto de las cuales los usuarios no podrán desarrollar activi-dades al interior de los CETICOS, que será aprobado en un plazode 60 días calendario contados desde la vigencia de la Ley.

SOBRE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

SUNAT: Bonificación por Función Crítica o Riesgosa atrabajadores de la SUNAT (Resolución deSuperintendencia Nº 173-2012/SUNAT)

El 22 de diciembre de 2011 se publicó la Ley Nº 29816, Ley deFortalecimiento de la SUNAT, con la finalidad de mejorar la laborde la SUNAT en relación con la lucha contra la evasión y elusióntributaria; el contrabando y el tráfico ilícito de mercancías; la facili-tación del comercio exterior; la ampliación de la base tributaria y elcrecimiento sostenido de la recaudación fiscal.

El artículo 12° de la referida Ley Nº 29816 autoriza a la SU-NAT a otorgar una bonificación por función crítica, la cual notiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable, y noconstituye base de cálculo para el reajuste de las bonificacionesque establece el D. S. Nº 51-91-PCM y que se otorgará solo enfunción del trabajo crítico o riesgoso efectivamente realizado.

En este marco, con fecha 2 de agosto de 2012, se publicó la R.de S. Nº 173-2012/SUNAT que aprueba las “Disposiciones Re-glamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por FunciónCrítica o Riesgosa a los trabajadores de la SUNAT”.

La Resolución bajo comentario aplica a los trabajadores de laSUNAT comprendidos en los Regímenes Laborales previstos en losDec. Leg. Nºs. 276 y 728.

Se entiende por Función Crítica a aquella que es estratégica parael logro de los objetivos y metas de la institución y por su incidenciaen los productos o servicios que esta debe proporcionar. Asimismo,se define como Función Riesgosa a aquella cuyo ejercicio implicariesgo a la seguridad personal. Ambos casos deben estar debida-mente calificados mediante resolución de superintendencia.

La referida bonificación es de otorgamiento temporal mientrasse realice la función crítica o riesgosa a jornada completa.

No corresponde el otorgamiento de la bonificación por la rea-lización de una función crítica a quienes tienen derecho al otorga-miento de la Bonificación al cargo por Responsabilidad Directiva.

Es preciso señalar que la Resolución bajo comentario entraráen vigencia a partir del 1 de octubre de 2012.

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SOBRE COMPROBANTES DE PAGO

FACTURA NEGOCIABLE: Disposiciones para laincorporación de la Factura Negociable en la Facturay el Recibo por Honorarios (Resolución deSuperintendencia Nº 164-2012/SUNAT)

Como se recordará, la Ley Nº 29623, Ley que promueve elfinanciamiento a través de la factura comercial, se aprobó con lafinalidad de promover el acceso al financiamiento a los proveedo-res de bienes y servicios a través de la comercialización de factu-ras comerciales y recibos por honorarios. Para tales efectos, seotorga a las facturas comerciales y recibos por honorarios que seoriginan en las transacciones de venta de bienes o prestación deservicios determinadas características que permitan su negociabi-lidad.

Conforme al artículo 2° de la citada Ley Nº 29623 se incorpo-ra a los comprobantes de pago factura comercial y recibo porhonorarios una tercera copia denominada Factura Negociable parasu transferencia a terceros o su cobro ejecutivo.

Ahora bien, por R. de S. Nº 129-2011/SUNAT se establecie-ron disposiciones para la incorporación de la Factura Negociableen la Factura y el Recibo por Honorarios.

Esta norma ha sido modificada por la R. de S. Nº 164-2012/SUNAT, publicada el 19 de julio pasado, que establece que la in-corporación de la Factura Negociable en la factura y en el recibopor honorarios podrá realizarse mediante la emisión de aquella:– En formatos independientes a los formatos de facturas y reci-

bos por honorarios impresos y/o importados por imprentasautorizadasEn esta modalidad no será exigible:* La impresión y/o importación de los formatos en los que

se emita por imprentas autorizadas. Dicha impresión y/oimportación podrá ser realizada incluso por el emisor.

* La consignación como información impresa de los requisi-tos que de dicha manera deben consignarse en la facturao en el recibo por honorarios, de acuerdo a lo previsto enel Reglamento.

– En formatos que se incorporen como último ejemplar a losformatos de facturas y recibos por honorarios impresos y/oimportados por imprentas autorizadasEn esta modalidad se observarán las siguientes disposiciones:El formato del último ejemplar en el que se emita la FacturaNegociable deberá:* Confeccionarse conjuntamente con los formatos de las fac-

turas y recibos por honorarios que sean impresos y/o im-portados por imprentas autorizadas.

* Contener de manera necesariamente impresa la informa-ción que de dicha forma debe consignarse en la factura oen el recibo por honorarios, según corresponda, de acuer-do a lo previsto en el Reglamento de la Ley Nº 29623.

Adicionalmente deberá consignarse de manera necesariamenteimpresa la información exigida por los incisos a) y h) del artí-culo 3° de la Ley Nº 29623.El emisor deberá tener una serie distinta para las facturas yrecibos por honorarios a los que incorpore el último ejemplarque corresponda a la Factura Negociable.El emisor que opte por efectuar la referida incorporación po-

drá utilizar indistintamente cualquiera de las modalidades señala-das, pudiendo usar solo una de ellas o emplearlas de maneracomplementaria.

Respecto de la confección del formato de la Factura Negocia-ble por imprentas autorizadas, no son aplicables las disposiciones

contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 12° del Reglamentode la Ley Nº 29623.

La Resolución bajo comentario entró en vigencia el 20 de juliode 2012 y se aplica respecto de las facturas y recibos por honora-rios que se emitan desde esa fecha.

SOBRE OTRAS DISPOSICIONES DE RELEVANCIA

SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES: Reforma alSistema Privado de Administración de Fondos dePensiones (Ley Nº 29903)

Con fecha 19 de julio de 2012, mediante Ley Nº 29903 seaprobaron las modificaciones a la Ley del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones.

Según la propia norma, su vigencia no será inmediata sino quese aplicará 120 días después de la publicación de su reglamento.

El artículo 6° de la citada Ley incorpora un segundo párrafo alos literales l) y v) del artículo 37° de la Ley del IR (LIR).

El literal l) del artículo 37° de la LIR señala que son deducibleslos aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones quese acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cual-quier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud delvínculo laboral existente y con motivo del cese. Estas retribucionespodrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondancuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por elReglamento para la presentación de la declaración jurada corres-pondiente a dicho ejercicio.

El segundo párrafo incluido establece que la parte de los cos-tos o gastos a que se refiere este inciso y que es retenida paraefectos del pago de aportes previsionales podrá deducirse en elejercicio gravable a que corresponda cuando haya sido pagadaal respectivo sistema previsional dentro del plazo señalado en elpárrafo anterior.

Por su parte, el literal v) del artículo 37° de la LIR indica que losgastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de se-gunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejerciciogravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentrodel plazo establecido por el Reglamento para la presentación dela declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

El segundo párrafo incorporado dispone que la parte de loscostos o gastos que constituyan para sus perceptores rentas decuarta o quinta categoría y que es retenida para efectos del pagode aportes previsionales podrá deducirse en el ejercicio gravablea que corresponda cuando haya sido pagada al respectivo siste-ma previsional dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.

La citada Ley Nº 29903 también establece que las AFP eligenlibremente a la entidad centralizadora. Si la entidad centralizado-ra es de carácter privado, su definición se sujetará a la Ley y a lasnormas complementarias de la SBS. En cambio, si fuere de carác-ter público, mediante decreto supremo, se podrá establecer su par-ticipación como entidad centralizadora de los referidos procesosoperativos.

En caso la entidad centralizadora de los procesos operativossea una entidad pública, esta podrá ser la SUNAT. En dicho su-puesto, se faculta a la SUNAT, a partir de la entrada en vigenciade la Ley, a ejercer todas las funciones asociadas a la recaudaciónde los aportes a que se refiere el artículo precedente, tales como elregistro, recepción y procesamiento de declaraciones, concilia-ción bancaria, fiscalización, determinación de la deuda, controlde cumplimiento, recaudación, ejecución coactiva, resolución deprocedimientos contenciosos y no contenciosos, administración deinfracciones y sanciones.

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COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

AGOSTO 201212

En este punto, es preciso señalar que el pasado 19 de julio de2012, el Tribunal Constitucional admitió la demanda de inconstitu-cionalidad mediante la cual se sostiene que la referida Ley va encontra de numerosos artículos de la Constitución, así como los prin-cipios constitucionales de Proporcionalidad, Razonabilidad y Soli-daridad. Al respecto, los demandantes cuestionan, entre otros as-pectos, la participación de la SUNAT como agente de cobranzas.

SUNAT: Aprueban Reglamento de bienes controlados yfiscalizados involucrados en la comisión de delitos decomercio clandestino (Decreto Supremo Nº 132-2012-EF)

El artículo 6° del Dec. Leg. Nº 1103 reguló, entre otros aspec-tos, la incautación de los insumos químicos y medios de transporteinvolucrados en la comisión del delito de comercio clandestinoprevisto en el artículo 272° del Código Penal.

Por su parte, el artículo 5° del Dec. Leg. Nº 1107 reguló, entreotros aspectos, la incautación de productos mineros, así como delos medios de transporte involucrados en la comisión del delito decomercio clandestino previsto en el artículo 272° del Código Pe-nal.

En este contexto, mediante D. S. Nº 132-2012-EF, publicadoel 27 de julio de 2012, se ha aprobado el Reglamento de bienescontrolados y fiscalizados involucrados en la comisión de delitosde comercio clandestino (en adelante “el Reglamento”).

El Reglamento señala que la facultad de incautación otorgadaa la SUNAT a través de los mencionados decretos legislativos nose aplica cuando se detecten circunstancias en las que se presumala comisión del delito de comercio clandestino mediante accionesu operativos realizados por la Policía Nacional del Perú o el Mi-nisterio Público, o por otras entidades con el apoyo de aquellas.

Asimismo, regula algunas obligaciones y establece ciertas fa-cultades para la SUNAT, que revisaremos a continuación.1. Obligaciones de informar de la SUNAT

El Reglamento establece las siguientes obligaciones por partede la SUNAT:– La obligación de comunicar al Ministerio Público cuando

realice la incautación de bienes, mediante informe quedescriba los hechos ocurridos y los actos desarrollados,indicando la situación que amerita la presunción del delitode comercio clandestino y señalando el amparo legal co-rrespondiente.

– La obligación de informar la relación de los bienes incau-tados, describiendo los insumos químicos, los productosmineros, así como los medios de transporte incautados uti-lizados en el presunto delito, e indicando el lugar donde seencuentran almacenados.

– La obligación de informar al Ministerio Público o al Poderjudicial según corresponda, cualquier circunstancia queafecte el estado de los bienes incautados o cuando se rea-lice la disposición de los mismos.

2. Competencia de la SUNAT sobre los bienes incautados y losbienes adjudicados al Estado– La SUNAT es la encargada de almacenar, vender, destinar

o donar los bienes incautados, según corresponda, así comode coordinar con la entidad competente en caso procedala destrucción o la neutralización de estos.

– La SUNAT podrá contratar y/o convenir con otras institu-ciones, el almacenamiento de los insumos químicos, pro-ductos mineros y medios de transporte incautados.

– Cuando se disponga donar los medios de transporte, losbeneficiarios deberán ser las instituciones privadas sin fi-nes de lucro de tipo asistencial, o educacional, quienes

deberán destinar los bienes a sus fines propios, no pudien-do ser transferidos hasta dentro del plazo de dos años con-tados desde la fecha de la donación. Luego de transcurri-do dicho plazo, en caso sean transferidos, los ingresos quese perciban deberán ser destinados a los fines propios dela institución beneficiada.

– En el supuesto de que se proceda a realizar el destino delos medios de transporte a entidades del Sector Público,las entidades adjudicatarias deberán utilizar los referidosbienes al desarrollo de sus actividades, quedando prohibi-das de efectuar su transferencia.

3. Devolución de los bienes incautadosSi se dispone la devolución de los insumos químicos, produc-tos mineros o medios de transporte, la SUNAT procederá a sudevolución, siempre que estos se encuentren en sus depósitoso en almacenes que hubiera contratado.Casos especiales:– En caso que dichos bienes hubieren sido entregados a otras

entidades, por ser competentes para su custodia, destruc-ción o neutralización, estas serán las encargadas de sudevolución.

– En el supuesto de que se hayan vendido, donado, destrui-do o neutralizado los insumos químicos y los productosmineros, o se haya donado los medios de transporte, sedispondrá la devolución de su valor a quien se encuentredesignado en la resolución judicial o en la disposición fis-cal, según corresponda.

– Cuando la SUNAT haya dispuesto la venta del insumo quími-co y/o del producto minero que constituyó ingreso propio, surestitución se realizará sobre el valor de venta de estos. Encaso el insumo químico y/o del producto minero haya sidodestruido, neutralizado o donado, la restitución se realizarásobre su valor. En ambos casos, la restitución se realizará concargo al presupuesto institucional de la SUNAT.

– Si los bienes hubieran sido destinados, la entidad benefi-ciaria será responsable de su devolución, salvo que se hu-bieran consumido o destruido, o hubieran quedado inser-vibles por el uso, debiendo informar dicha situación a laSUNAT así como la diligencia en su uso, o la falta de res-ponsabilidad en los hechos que motivaron la destrucción oque quedaran inservibles, en cuyo caso procederá la de-volución del valor con cargo al presupuesto institucionalde la SUNAT.

APORTES AL FONDO DE JUBILACIÓN MINERA: Pagode cuotas de fraccionamiento de los aportes de lostrabajadores al Fondo Complementario de JubilaciónMinera, Metalúrgica y Siderúrgica (Resolución deSuperintendencia Nº 181-2012/SUNAT)

Como se sabe, mediante la Ley Nº 29741 se creó el FondoComplementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica(FCJMMS), el mismo que se constituye con el aporte del cero comacinco por ciento de la renta anual de las empresas mineras, meta-lúrgicas y siderúrgicas, antes de impuestos y, asimismo, con elaporte del cero coma cinco por ciento mensual de la remunera-ción bruta mensual de cada trabajador minero, metalúrgico y si-derúrgico, siendo un fondo de seguridad social de carácter intan-gible y sus recursos se aplican única y exclusivamente para pen-siones. Es decir, el FCJMMS está constituido por los aportes de lostrabajadores y las empresas.

Por D. S. Nº 6-2012-TR se aprobó el Reglamento de la citadaLey Nº 29741 que entró en vigencia el 12 de mayo de 2012.

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COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN

AGOSTO 2012 13

De acuerdo a la Primera Disposición Complementaria y Final delmencionado Reglamento, los aportes de los trabajadores devenga-dos hasta la entrada en vigencia del mismo Reglamento, serán paga-dos de manera fraccionada en el plazo de 12 cuotas mensuales.

Mediante R. de S. Nº 181-2012/SUNAT (en adelante “la Re-solución”), publicada el 4 de agosto pasado, se dictaron las nor-mas para realizar el pago de las cuotas del fraccionamiento de losaportes de los trabajadores al FCJMMS devengadas hasta el mesde abril de 2012.

La Resolución se aplica (i) al agente de retención designadopara que realice la declaración y el pago de las cuotas; y, (ii) altrabajador que debe efectuar el pago de sus cuotas en los supues-tos establecidos.1. Designación de Agentes de Retención

La Resolución designa como agente de retención de las cuotasdel fraccionamiento al sujeto que pague o acredite la remune-ración al trabajador y que está obligado a retener el aporte deeste de acuerdo a las normas reglamentarias, siempre que ala fecha en que deba efectuar la retención cuente con al menosun trabajador respecto del cual deba pagar alguna cuota.En caso el trabajador estuviere laborando para más de unempleador en el mes en el que se deba pagar la cuota, seráagente de retención de las cuotas el empleador que le paguela mayor remuneración.

2. Cálculo de la cuotaEl monto de la cuota será igual a la sumatoria de los aportesdel trabajador al FCJMMS devengados hasta el mes de abrilde 2012 dividido entre doce.

3. Procedimiento para realizar la retenciónEl agente de retención efectuará la retención de la cuota en lamisma oportunidad que realiza la retención del aporte del tra-bajador. Para ello, determinará el monto de la cuota conside-rando las remuneraciones brutas mensuales correspondientesa los períodos devengados o de ser el caso, la informaciónque el trabajador le debe proporcionar.Si el agente de retención no hubiera sido empleador del traba-jador por alguno de los meses comprendidos entre julio de 2011a abril de 2012, el trabajador deberá comunicarle el monto dela remuneración correspondiente al citado mes para que el agentede retención pueda determinar el monto de la cuota y realizarla retención en forma mensual a partir del mes de agosto, yefectuar el pago desde el mes de setiembre de 2012.Si el agente de retención tuviera un nuevo trabajador a partirde la fecha de entrada en vigencia de la Resolución, este de-berá informarle el número de las cuotas pendientes de pago yel monto de la cuota a efecto que se pueda realizar la reten-ción a partir del mes de efectuada la comunicación, así comoinformar las remuneraciones consideradas para el cálculo delas mencionadas cuotas.Finalmente, el trabajador que estuviera laborando para másde un empleador en el mes en el que deba pagar la cuota,deberá comunicar al agente de retención el monto de las re-muneraciones consideradas para el cálculo de las cuotas delfraccionamiento.Las comunicaciones que el trabajador deba realizar se haránantes de que el agente de retención pague o acredite la remu-neración del mes a partir del cual debe efectuar la retención.

4. Medio, forma y condiciones para la Declaración y Pago delas cuotas por el Agente de RetenciónPara la declaración y el pago de las cuotas que deban cance-larse durante el año 2012 se deberá tener en cuenta el crono-grama del Anexo Nº 1 de la R. de S. Nº 3-2012/SUNAT.

El agente de retención realizará la declaración y el pago delas cuotas en el medio, forma y condiciones establecidas en elartículo 3° de la R. de S. Nº 138-2012/SUNAT.Para estos efectos, el agente de retención deberá consignar lasumatoria de las remuneraciones consideradas para el cálculo delos aportes devengados, respecto de los cuales retiene la cuota.

5. Pago de las cuotas por el trabajadorLa Resolución dispone que el trabajador realizará el pago frac-cionado de las cuotas utilizando el Formulario pre impreso Nº1075, en los siguientes casos:– Cuando en el mes en el cual deba pagarse la cuota no

tenga vínculo laboral con un agente de retención.– Cuando no hubiera presentado al agente de retención la

comunicación referida al monto de la remuneración en elcaso en que el trabajador estuviera laborando para másde un empleador en el mes en que deba pagar la cuota.

– Cuando no hubiera presentado al agente de retención lacomunicación sobre el monto de la remuneración en el casoque el agente de retención no hubiera sido empleador deltrabajador por alguno de los meses comprendidos entrejulio de 2012 a abril de 2012.

– Cuando el empleador no hubiera efectuado la retención.Para realizar el pago de las cuotas el trabajador deberá utili-zar un formulario por cada cuota, consignando:– En las casillas 50 y 51, como tipo y número de documento

de identidad, el que corresponda a su Documento Nacio-nal de Identidad, Carné de extranjería o Pasaporte.

– En la casilla 07 del citado formulario, el número del mes yel año al que corresponde la cuota.

– En la casilla 200 como tipo de afiliado: 58 - Trabajador -Cuota Fondo CJMMS - Ley Nº 29741.

Para el pago de las cuotas, el trabajador deberá tener en cuentael cronograma fijado en el Anexo Nº 1 de la R. de S. Nº 3-2012/SUNAT, considerando como fecha de vencimiento aque-lla que corresponda al último número de su documento de iden-tidad. En caso la numeración del citado documento termine enuna letra deberá considerar como fecha de vencimiento aque-lla que corresponda al dígito “0”.

6. Otras disposicionesLa Resolución aprueba las versiones 2.3 y 1.93 del PDT Plani-lla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 601, a fin deincorporar el pago de las cuotas retenidas por el fracciona-miento de los aportes de los trabajadores al FCJMMS, y esta-blece que estas se encontrarán a disposición de los interesa-dos en SUNAT Virtual a partir del 28 de agosto de 2012 yserán utilizadas a partir del 1 de setiembre de 2012.Asimismo, dispone que las versiones 2.2 y 1.92 del referidoPDT serán utilizados hasta el 31 de octubre de 2012, salvo enel caso de los sujetos obligados a retener el aporte del trabaja-dor y/o la cuota, los cuales deberán emplear las versiones delos referidos PDT que se aprueban mediante la resolución.Finalmente, se modifica el artículo 7° de la R. de S. Nº 183-2011/SUNAT para incorporar como concepto a pagar en elPDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 601,las cuotas retenidas por el fraccionamiento de los aportes delos trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos alFCJMMS, devengados hasta el mes de abril de 2012.Cabe señalar que la Resolución entró en vigencia el 5 de agostode 2012.

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INTRODUCCIÓN

Mediante Ley Nº 29884 (publicada el 9 de junio de 2012)se delegaron facultades al Poder Ejecutivo para legislar en ma-teria tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros.

Respecto del Impuesto a la Renta (IR), el inciso 2) del artí-culo 2° de la referida Ley estableció que el Poder Ejecutivoestaría facultado a modificar la Ley del Impuesto a la Renta(LIR) con la finalidad de perfeccionar, entre otros puntos: (i)las reglas de valor de mercado y precios de transferencia, (ii)los mecanismos contra la evasión y elusión tributarias com-batiendo supuestos específicos de dichas figuras, (iii) el ámbi-to de aplicación del IR en transacciones a título gratuito; y, (iv)en general, efectuar ajustes técnicos que permitan una mayorclaridad en la norma, menores costos y simplicidad en suaplicación a favor del contribuyente.

Culminado el periodo que el Poder Ejecutivo tuvo paraemitir los respectivos Decretos Legislativos, el resultado es lapublicación de tres Decretos que han aprobado un sinnúme-ro de medidas, muchas de ellas, muy acertadas (precios detransferencia), otras muy apresuradas (régimen de transpa-rencia fiscal internacional) y otras en sentido exactamenteinverso a la obligación comprometida de otorgar claridad ysimplicidad en la norma y reducir costos para los contribu-yentes, como es el caso de ciertas disposiciones que impacta-rán en la tributación de las ganancias de capital obtenidaspor personas naturales domiciliadas y que tratamos en esteInforme.

En nuestra opinión, esta reforma en materia del IR ofrececomo el mejor resultado la solución de varios problemas pen-dientes en el régimen de precios de transferencia, que lamen-tablemente había dejado muchas dudas con el Dec. Leg. Nº945 y que se acrecentaron, indebidamente, con las opinio-

nes que dictó la SUNAT durante los últimos años(1). Los Decre-tos ahora aprobados han resuelto varios extremos de esa re-gulación, sin perjuicio de advertir que el Dec. Leg. Nº 1124podría haber contribuido a un eventual retroceso respecto dela claridad alcanzada en el Dec. Leg. Nº 1112.

Sin embargo, es notorio que estas facultades no hayansido aprovechadas para regular temas que, en los últimosaños, en diferentes foros académicos han sido objeto de de-bate por su indefinición o tratamiento discutible, tales como,la personería o no de las sucursales y otros establecimientospermanentes en el exterior de sociedades peruanas, el trata-miento tributario en la LIR del factoring, descuentos y cesionesde créditos en general sea cuando participan personas domi-ciliadas o no, el tratamiento del crédito por concepto de IR defuente extranjera y los casos de inversión a través de cuentasómnibus en el exterior, costos computables en caso de ETF yADR´s, acuerdos de reparto de costos y servicios intragrupoen el contexto de precios de transferencia, etc.

Asimismo, llama notablemente la atención que no obstantelas facultades delegadas para regular expresamente sobre ope-raciones gratuitas –un tema medular por su impacto en la nor-ma de valor de mercado y de precios de transferencia– el le-gislador haya omitido aprobar tratamiento alguno, mantenién-dose el debate existente en torno a si cualquier operación gra-tuita sea por transferencia de bienes o prestación de serviciosdebe suponer un inmediato reconocimiento de una renta “im-putada” atribuible a los transferentes de bienes o prestadoresde servicios, según la tesis desarrollada por la SUNAT(2), lo que–desde nuestro punto de vista– es manifiestamente incorrecto.

Comentarios a las modificacionesde la Ley del Impuesto a la Renta

introducidos por los DecretosLegislativos Nºs. 1112, 1120 y 1124

Silvia María Muñoz Salgado (*)

LA AUTORA EXPONE LOS PRINCIPALES ALCANCES DE

LAS ÚLTIMAS MODIFICACIONES SOBRE IMPUESTO A LA REN-TA, INICIANDO EN ESTA OPORTUNIDAD UN ANÁLISIS CRÍTI-CO A LAS NOVEDADES EN EL MERCADO DE CAPITALES.

(Primera Parte)

––––––(*) Abogada por la Universidad de Lima. Máster en Tributación por Georgetown

University Washington DC (USA). Profesora del curso Tributación Internacio-nal I – Precios de Transferencia en la Maestría en Tributación de la Universidadde Lima. Ex profesional especializada de la Gerencia de Normas Tributariasde SUNAT y Ex Gerente de Reclamos de la Intendencia de Principales Contri-buyentes Nacionales de SUNAT. Asociada de Rodrigo, Elías & Medrano Abo-gados.

(1) Entre ellos los Informes Nºs. 157-2007-SUNAT/2B0000 (ámbito de aplicaciónde precios de transferencia) y 208-2007-SUNAT/2B0000 (IR inferior en el país).

(2) En los Informes Nºs. 90-2006-SUNAT/2B0000 y 2-2011-SUNAT/2B0000.

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Del mismo modo es realmente cuestionable que se hayainsistido en hacer más complejo el régimen tributario aplica-ble a las personas naturales que obtienen rentas de capitalpor enajenación de valores. Las nuevas normas han termina-do por confirmar que ese es el régimen más complicado en laLIR lo que, por supuesto, desincentiva el fácil cumplimiento dela obligación tributaria.

En suma, el trabajo del Poder Ejecutivo dio respuesta avarias necesidades normativas que debían ser aprobadas,sin embargo existen otros temas que resultaban mucho másurgentes y que notamos no han formado parte de la agendadel Ministerio de Economía y Finanzas.

En el presente Informe presentamos un resumen de los cam-bios normativos a la LIR, que entrarán en vigencia –la mayorparte– desde el 1 de enero de 2013, los que agrupamos portema involucrado y exponemos algunos comentarios en rela-ción a sus alcances e interpretación.

I. MERCADO DE CAPITALES

1. Costo computable1.1 Sustentación del costo computable con comproban-

tes de pagoEl Dec. Leg. Nº 1112 (en adelante el “Decreto”) hamodificado el artículo 20° de la LIR para establecer,con carácter general, que los costos computables de-berán sustentarse con comprobantes de pago, adop-tándose a partir de la vigencia de esta norma unaposición distinta a la que venía sosteniendo el Tribu-nal Fiscal de forma recurrente en distintos casos(3).Ahora bien, la norma bajo comentario establece tressupuestos en que dicha obligación no es exigible: (i) cuan-do el enajenante perciba rentas de segunda categoríapor la enajenación del bien, (ii) cuando de acuerdo conel Reglamento de Comprobantes de Pago no sea obli-gatoria su emisión, (iii) cuando de conformidad con elartículo 37° de la LIR, se permita la sustentación conotros documentos, en cuyo caso el costo podrá ser sus-tentado con dichos documentos.Sobre el particular cabe advertir que en ninguno delos supuestos anteriores se ha comprendido, como ex-cepción, el caso de contribuyentes que obtengan ren-tas de fuente extranjera que, para su determinación,deban deducir el costo computable.Ello significaría, en principio, que la excepción comen-tada no alcanzaría a las personas naturales o jurídi-cas que generan rentas de fuente extranjera, caso enel cual implícitamente la modificación legislativa sí es-taría exigiendo que –por ejemplo– una persona natu-ral que enajene valores mobiliarios emitidos en el exte-rior sustente su costo computable con “comprobantesde pago”.La conclusión anterior a la que se arribaría a partirde la modificación legislativa comentada, constituiríaun grave error legislativo debido a que (i) los compro-bantes de pago son solamente aquellos que se emitencumpliendo los requisitos de la legislación peruana,los que evidentemente son inoponibles a jurisdiccio-nes extranjeras, (ii) en el exterior pueden existir casos

en los que ni siquiera se emitan este tipo de documen-tos y, (iii) este tratamiento sería opuesto al tratamientoque el mismo legislador ha reservado para los “gas-tos” de fuente extranjera en el artículo 51°-A de laLIR.En primer lugar, es de la máxima importancia hacernotar que el artículo 20° de la LIR que define cómo secompone la “renta bruta” (es decir aquella diferenciaque resulta de disminuir al ingreso neto total el costocomputable) es aplicable tanto para las Rentas deFuente Peruana como para las Rentas de Fuente Ex-tranjera.En efecto, el artículo 51°-A de la LIR, introducido apartir del año 2004 con el Dec. Leg. Nº 945, regula laforma de determinar la renta “neta” de fuente extran-jera, para lo cual su primer párrafo establece que “Afin de establecer la renta neta de fuente extranjera, sededucirá de la renta bruta los gastos necesarios paraproducirla y mantener su fuente”. Ciertamente, la “rentabruta” a la que alude el referido artículo, no es otraque aquella definida en el artículo 20° de la LIR.Así las cosas y siguiendo una interpretación literal dela modificación introducida en el Decreto, tenemos que,en el entorno del mercado de capitales, cualquier exi-gencia de comprobantes de pago para sustentar el costocomputable resultaría de aplicación para determinarganancias de capital de fuente extranjera.Si bien el legislador ha introducido excepciones parael sustento del costo computable con comprobantesde pago, estas están relacionadas únicamente a lasrentas de fuente peruana ignorando el real alcancedel artículo 20° de la LIR comentado.La primera excepción para sustentar el costo compu-table con “comprobante de pago” está referida a “ren-tas de segunda categoría para su perceptor”, es decirestá referido al supuesto de personas naturales (do-miciliadas o no domiciliadas) que enajenen bienes decapital (p. ej. valores mobiliarios). La exposición demotivos de esta modificación sustenta esta excepciónen el hecho de que exigir estos comprobantes a per-sonas naturales que no realizan actividad empresa-rial podría generar una carga administrativa innece-saria tanto para el contribuyente como para la Admi-nistración Tributaria; sin embargo, similar razonamien-to no ha sido extendido a las personas naturales queenajenan bienes (p. ej. valores) que generarán “rentade fuente extranjera”, esto es, valores emitidos porsociedades del exterior.La segunda excepción tampoco es aplicable para daruna respuesta sobre el costo computable necesariopara determinar rentas de fuente extranjera, pues el

–––––––(3) Así por ejemplo, en la Resolución Nº 2933-3-2008, de fecha 4 de marzo de 2008

se sostuvo que “en ningún extremo de la norma se estableció que para efecto delImpuesto a la Renta, el costo de adquisición, costo de producción o valor de ingre-so al patrimonio, debían estar sustentados en comprobantes de pago, emitidos deconformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, por lo que la Admi-nistración no puede reparar el costo de ventas por este motivo”.

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Reglamento de Comprobantes de Pago no establecedisposición alguna referida a la no obligatoriedad deemisión de comprobantes de pago para el caso debienes que generen este tipo de rentas(4).Finalmente, la tercera excepción que permite la sus-tentación del costo con “otros” documentos que sus-tentan gasto tributario al amparo del artículo 37° dela LIR (boletas de venta, planillas para gastos de mo-vilidad o con la declaración jurada del beneficiariode los viáticos, en el caso específico de los gastos porviáticos de alimentación y movilidad en el exterior)tampoco es útil para dar una solución a la sustenta-ción de costos computables que generen gananciasde fuente extranjera.La razón de esta deficiencia normativa radica en quela tercera excepción comentada debió remitirse ex-presamente al artículo 51°-A de la LIR que permiteque los “gastos” (y, obviamente, no los “costos” puesestos –hasta antes del Decreto– no debían sustentar-se con comprobantes de pago) incurridos en el exte-rior se acrediten con documentos emitidos en el ex-terior de conformidad a las disposiciones legales delpaís respectivo, siempre que guarden ciertos requi-sitos mínimos. Por el contrario, la remisión al artícu-lo 37° de la LIR impide llegar a una correcta inter-pretación y por tanto, en una aplicación sistemáticade la LIR, tenemos que el costo computable para ren-tas de fuente extranjera tendría que estar sustentadocon un comprobante de pago.Creemos que lo anterior evidencia un claro error dellegislador, el que deberá solucionarse tratando de res-guardar el principio de Legalidad al que se encuentraobligado por la Constitución.

1.2 Modificación al concepto “costo de adquisición”: Eli-minación de las comisiones normales pagadas porel enajenante “para colocar a los bienes en condi-ciones de ser “enajenados”El Dec. Leg. Nº 1112 ha modificado el numeral 1) delartículo 20° de la LIR, excluyendo del concepto “costode adquisición” a aquellos gastos (ahora denomina-do “costos”)(5) incurridos con motivo de la “enajena-ción de bienes”. Entre dichos “costos” excluidos, seelimina a las comisiones normales pagadas por el ena-jenante con motivo de la enajenación de los bienes,adoptándose una posición contraria a la establecidaen la norma anterior.Como se recordará, el Dec. Leg. Nº 945 (vigente apartir del año 2004) modificó la LIR para incluir den-tro del concepto “costo de adquisición” a las comisio-nes normales, “pagadas por el enajenante con moti-vo de la adquisición o enajenación de bienes, gastosnotariales, impuestos y derechos pagados por el ena-jenante y otros gastos”.El siguiente cuadro contrasta ambas normas:

En una interpretación histórica del texto en comenta-rio, tenemos que el cambio aprobado por el Dec. Leg.Nº 945 se originó en la necesidad de definir los dis-tintos tipos de costos (adquisición, producción o cons-trucción y valor de ingreso al patrimonio) que se reco-nocerían para efectos del Impuesto a la Renta. Así, enrelación al costo de adquisición, se dispuso la incor-poración y adecuación del segundo párrafo del artí-culo 41° del TUO de la LIR vigente a esa fecha –apro-bado por D. S. Nº 54-99-EF(6)– al nuevo numeral 1)del artículo 20° de la LIR.La pregunta que surge a continuación es: ¿por qué ellegislador del Dec. Leg. del año 2004 incluyó expresa-mente las comisiones normales pagadas con motivo dela enajenación como costo computable de los bienesadquiridos que serían objeto de transferencia?La razón es solo una. A partir del año 2004 se incor-poró expresamente la “ganancia de capital” comoun ingreso gravado con el IR en el Perú, acogiendo latesis doctrinaria generalizada, según la cual este tipode rentas proviene de la “realización” de la fuentemisma a través de su enajenación. Este tipo de renta,por primera vez a partir de esa fecha, afectaría a las

––––––(4) El artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago (Operaciones por las

que se exceptúa de la obligación de emitir y/u otorgar comprobantes de pago)no incluye ninguna disposición expresa sobre bienes adquiridos en el exterior.

(5) Nótese la falta de sistemática en la modificación introducida en el Dec. Leg. Nº1112 sobre la expresión “gastos” que ahora se modifica por “costos”. El modi-ficado literal c) del inciso 21.1 del artículo 21° (costo computable para el casode inmuebles adquiridos por arrendamiento financiero antes del 1 de enero de2001) repite el texto del Dec. Leg. Nº 945 al referirse a que deberá adicionarseal costo “los gastos que se mencionan en el inciso 1 del artículo 20° de la pre-sente ley”; sin embargo, tales gastos ya no son todos los conceptos que antes seenunciaban en el mencionado inciso; sino solamente aquellos señalados en laúltima parte del inciso 1 del artículo 20° de la LIR. En nuestra opinión se trataríade un manifiesto error de concordancia incurrido por el legislador, por cuanto lamodificación sufrida por el referido inciso ha estado destinada a adecuar única-mente la terminología “costos posteriores” pero sin alterar los elementos quecomponen el costo computable.

(6) El texto señalaba lo siguiente: “El valor computable incluye los gastos incurridoscon motivo de su compra tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, dere-chos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales y otros similaresque resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados,excluidos los intereses”.

Texto aprobado porDec. Leg. Nº 945

(vigente desde 2004 hasta 31.12.2012)

Texto aprobado porDec. Leg. Nº 1112

(vigente a partir del 01.01.2013)

1.- Costo de adquisición: La contraprestaciónpagada por el bien adquirido, incrementa-da en las mejoras incorporadas con carác-ter permanente y los gastos incurridos conmotivo de su compra tales como: fletes, se-guros, gastos de despacho, derechos adua-neros, instalación, montaje, comisionesnormales, incluyendo las pagadas porel enajenante con motivo de la adquisi-ción o enajenación de bienes, gastos no-tariales, impuestos y derechos pagadospor el enajenante y otros gastos que re-sulten necesarios para colocar los bienesen condiciones de ser usados, enajenadoso aprovechados económicamente. En nin-gún caso los intereses formarán parte delcosto de adquisición.

1.- Costo de adquisición: La contrapresta-ción pagada por el bien adquirido, y loscostos incurridos con motivo de su com-pra tales como: fletes, seguros, gastos dedespacho, derechos aduaneros, instala-ción, montaje, comisiones normales, in-cluyendo las pagadas por el enajenan-te con motivo de la adquisición de bie-nes, gastos notariales, impuestos y dere-chos pagados por el enajenante y otrosgastos que resulten necesarios para co-locar a los bienes en condiciones de serusados, enajenados o aprovechadoseconómicamente.

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personas naturales, quienes hasta antes de su apro-bación se habían encontrado gravadas con el IR solocuando obtenían rentas por la enajenación “habitual”de acciones e inmuebles; es decir, cuando esas rentashabían dejado de ser ganancias de capital para con-vertirse en rentas-producto.En ese contexto legal, resultaba imprescindible definircuál sería el panorama para las personas naturalesque, a partir del 2004, generarían una ganancia decapital gravada que provenía de la diferencia entre elvalor de mercado y el costo computable de los bienes.Si bien a partir de esa fecha se encontraba vigente laexoneración a la ganancia de capital proveniente dela enajenación de acciones y de otros valores mobilia-rios efectuada por personas naturales, ese beneficio noalcanzó a los inmuebles y por ello resultaba razonableque, cuando una persona natural enajenara un inmue-ble, se consideraran no solo aquellos gastos incurridosen la adquisición sino todos aquellos otros necesariospara que se produzca efectivamente el acto jurídicoque originaría la ganancia de capital, es decir, aque-llos incurridos hasta el momento mismo de la enajena-ción y que se hubieran efectuados tendientes a esteúltimo acto. De ello se desprendía que las comisionesque una persona natural pudiera pagar al broker oagente contratado para la venta de un inmueble (pre-viamente adquirido y que constituía el bien de capitalcuya enajenación se iba a efectuar), debían añadirseal costo computable de dicho bien.En ese sentido se pronunció la Exposición de Motivosdel Dec. Leg. Nº 945, al establecer:“Cabe destacar que para determinar el costo de ad-quisición se toma en cuenta no solo los gastos queresulten necesarios para colocar los bienes en condi-ciones de ser usados o aprovechados económicamente,sino en condición de ser enajenados. Con ello, se in-cluyen gastos necesarios que permitan, además de ladisposición económica del bien, la disposición jurídi-ca; gastos como los notariales, los impuestos y los de-rechos pagados por el enajenante. Esta inclusión yaes adoptada en algunos países como México”. (Estepárrafo remitía a una cita pie de página en la que secitaba al artículo 148°, numeral III) de la Ley del Im-puesto sobre la Renta de México)(7)”.No obstante la claridad de los fundamentos del legis-lador del Dec. Leg. Nº 945, tenemos que de acuerdoa la Exposición de Motivos del Dec. Leg. Nº 1112, lamodificación que ahora se comenta obedecería a unaeventual falta de claridad de la razón por la cual seincluyó en el costo de adquisición a las comisionespagadas con motivo de la enajenación del bien, talcomo se señala a continuación:“En términos generales, el costo de adquisición de unbien incluye todas las erogaciones realizadas por elcontribuyente para colocar al bien en condiciones deser usado, enajenado o aprovechado económicamen-te. En tal sentido, en la definición del costo de adqui-sición se señala que este incluye los gastos incurridoscon motivo de su compra y a continuación se cita al-

gunos ejemplos. Sin embargo, no queda claro porqué dentro de tales ejemplos se incluye a lo pagadopor el enajenante con motivo de la enajenación delbien, pues tales pagos son efectuados después que elbien se encuentra en condiciones de ser usado, ena-jenado o aprovechado económicamente”.Sin perjuicio del desconocimiento del legislador del Dec.Leg. Nº 1112 sobre las razones y fundamentos quesustentaron la norma que ahora ha modificado, lo ciertoes que las razones dadas para eliminar del costo deadquisición a los “gastos” por comisiones pagadas enlas operaciones de enajenación, violentan la perspecti-va económica explicada anteriormente.La modificación en comentario, además, carece detécnica legislativa por cuanto, si bien las comisionespagadas para la enajenación no podrán formar par-te del costo computable, sí lo será cualquier otro gas-to incurrido con la finalidad que dicha enajenaciónse produzca, ya que la última parte del inciso 1) delartículo 20° no se ha modificado.La consecuencia del cambio normativo aquí comenta-do es, en síntesis, crear una mayor carga tributariapara las personas naturales domiciliadas y para losno domiciliados en general, quienes actualmente –enel contexto del mercado de capitales– adicionan alcosto computable de adquisición de los valores quese transfieren, las comisiones pagadas a sus socieda-des agentes de bolsa en la operación de venta y que,a partir del 1 de enero de 2013, no podrán conside-rarlas como parte del costo ni tampoco como gastodado que estos contribuyentes no tienen derecho adeducir gastos para determinar su renta gravable(8).Esta eliminación no perjudica a las personas jurídicasdomiciliadas por cuanto las referidas comisiones síconstituyen un gasto tributario deducible para estoscontribuyentes.Consideramos que el cambio normativo es equivoca-do: ha ignorado los claros fundamentos que se utili-zaron en el texto legal del año 2004; violenta la lógi-ca económica detrás del concepto costo de adquisi-ción que debería abarcar no solo los gastos incurri-dos antes de la compra, sino aquellos producidos pos-teriormente a ésta y que contribuirán a que la enaje-

–––––(7) El texto de la Ley del Impuesto a la Renta mexicana establecía: “Artículo 148°.-

Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes po-drán efectuar las siguientes deducciones: (…) III. Los gastos notariales, impues-tos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación, así como elimpuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, pagadospor el enajenante. Asimismo, serán deducibles los pagos efectuados con motivodel avalúo de bienes inmuebles (…)”.Adicionalmente, resulta oportuno señalar que el numeral IV del mismo artículose pronuncia de manera expresa sobre los gastos por comisiones y mediacio-nes: (…) IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante, conmotivo de la adquisición o de la enajenación del bien. La diferencia entre elingreso por enajenación y las deducciones a que se refiere este artículo, será laganancia sobre la cual, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 147°de esta Ley, se calculará el impuesto (…)”. Esta norma fue la seguida por ellegislador peruano del año 2004.

(8) Si bien las personas naturales domiciliadas tienen derecho a una deduccióncomo gasto, esta es una deducción general de 20 por ciento de la renta bruta,porcentaje que puede no reflejar con exactitud la diversidad de gastos en queincurre una persona natural para obtener la ganancia de capital gravada.

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nación se efectúe (y por tanto se “realice” la gananciade capital) y termina afectando en mayor medida alas personas naturales.

1.3 Costo computable para acciones y otros valores mo-biliarios adquiridos por personas naturales en casode adquisición gratuita (donación, herencia, antici-po de legítima, etc.)El Dec. Leg. Nº 1120 señala que tratándose de perso-nas naturales que hubieran adquirido a título gratui-to, por causa de muerte (o actos entre vivos), accio-nes y otros valores mobiliarios, el costo computableserá cero pero que “alternativamente se podrá consi-derar como costo computable el que corresponda altransferente antes de la transferencia, siempre que estese acredite de manera fehaciente”.Esta norma rige respecto de todas las acciones y valoresmobiliarios adquiridos a partir del 1 de enero de 2013.Téngase presente que hasta el 31 de diciembre de 2012,el costo computable en el caso comentado es que, en elcaso de acciones que cotizan en el mercado bursátil, elcosto es el valor de la última cotización en Bolsa a lafecha de adquisición; en su defecto, el valor nominal.En el caso de otros valores mobiliarios, el costo para eladquirente sería el valor nominal(9).La modificación normativa ha generado varios cues-tionamientos.En primer lugar, se ha señalado que estaría operandocomo un eventual “impuesto a la herencia” en la medi-da que, si el adquirente no demuestra de manera feha-ciente el costo que tenía el testador o causante o quienanticipa la legítima, el costo de las acciones será decero, gravándose la ganancia de capital en su totali-dad cuando este nuevo adquirente venda las accioneso valores mobiliarios, consecuencia que ciertamente nohabría ocurrido en vida del testador o causante quien–si hubiera vendido esos mismos valores– habría obte-nido como ganancia únicamente la diferencia entre elvalor de mercado y el costo computable.Esta regla estaría afectando rentas que no se habríanencontrado gravadas en cabeza del transferente y portanto, sería acertado afirmar que, indirectamente, lamodificación legislativa estaría aprobando una nue-va carga tributaria que se generaría, entre otras, porcausa de muerte.Sin embargo, en nuestra opinión, el problema másagudo está dado por el alcance que va a darse a lasegunda parte del artículo comentado y que permiti-rá, alternativamente, al adquirente detentar el mismocosto computable que tenía el transferente (lo que seconoce en otras legislaciones extranjeras como el “rollover” del costo computable).¿Qué significa que el costo computable del transferen-te se sustente de “manera fehaciente” para que el ad-quirente de los valores pueda tener derecho a aquél?En primer lugar, debemos advertir que esa fehacien-cia no podría significar contar con un comprobantede pago, por cuanto ya hemos visto como en virtuddel Dec. Leg. Nº 1112, dicho requisito no puede exigir-se a personas naturales en la enajenación de valores.

En segundo lugar, llama la atención que el legisladorhaya omitido pronunciarse sobre la “regla del mayorvalor” para efectos del costo computable de valoresadquiridos antes del 31 de diciembre de 2009 porpersonas naturales que, a esa fecha, hubieran goza-do de la exoneración a la ganancia de capital a laque se refería el derogado inciso l) del artículo 19° dela LIR.Como se recordará, de acuerdo a la tercera disposi-ción complementaria final de la Ley Nº 29492 y latercera disposición complementaria final de su regla-mento (D. S. Nº 11-2010-EF, se aprobó el beneficiode considerar como costo computable de valores mo-biliarios adquiridos con anterioridad al 31 de diciem-bre de 2009, al “mayor valor” de la comparación de(i) el costo (real) de esas acciones (costo de adquisi-ción, el valor de ingreso al patrimonio, el valor nomi-nal, etc.) y (ii) el “valor al cierre del ejercicio 2009”(entre ellos, el valor de la última cotización registradadurante el 2009).Este beneficio resultó de aplicación a: (i) Personas na-turales o jurídicas, domiciliadas o no, titulares de va-lores que al 31 de diciembre de 2009 hubieran lista-do en BVL y (ii) personas naturales, domiciliadas ono, titulares de valores que aun cuando no hubierenestado listado en BVL, no hubieran sido habituales enla venta de acciones y otros valores a esa fecha.Si el transferente hubiera tenido derecho al costo com-putable “levantado” según la regla anterior, parececlaro que el adquirente debería también merecer elmismo costo computable, sin que ello exija una sus-tentación mayor, dado que el costo para el transfe-rente ha sido reconocido por mandato de una normalegal.Finalmente, respecto de personas naturales que no pu-dieran tener derecho al mencionado beneficio (por-que por ejemplo al 31 de de diciembre de 2009 cali-ficaron como habituales en la enajenación de valoresno listados en BVL), entonces deberá aclararse cuálesserán los medios “fehacientes” para demostrar el cos-to de adquisición en aquellos casos en los que, porejemplo, las acciones fueron adquiridas por el cau-sante o testador hace 40 años y cuya informaciónprobablemente no existe a la fecha.Urge que estas aclaraciones se efectúen vía reglamen-taria.

1.4 Pérdidas no deducibles por enajenación de valoresmobiliarios (ventas limpias o wash sales)De acuerdo a las modificaciones introducidas a losartículos 36° y 44° y la incorporación del inciso 21.4,la LIR ha recogido una medida antielusiva difundidaen diversos países desarrollados. Dicha medida es laRegla de ventas limpias.Esta regla fue adoptada por primera vez en los Esta-dos Unidos de América en 1921. La regulación naciócomo respuesta al hecho de que ciertos contribuyen-

––––––(9) Literal b) del inciso 21.2 e inciso 21.3 del artículo 21º de la LIR.

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tes vendían acciones a un valor menor a su costo com-putable, lo cual les generaba una pérdida. Luego, enun plazo corto de tiempo, dichas acciones eran nue-vamente adquiridas por el mismo contribuyente quelas vendió. Esta operación realizada en dos ejercicioscontables distintos generaba una pérdida “ficticia” afavor del contribuyente, la cual le reducía la base im-ponible en el ejercicio en que se efectuaba la venta delos valores mobiliarios. El Congreso de Estados Uni-dos estableció que las pérdidas obtenidas por estetipo de operaciones no podían ser aplicadas al ejer-cicio contable en que los valores mobiliarios fueronvendidos, si es que la readquisición de dichos valoresse realizaba en un período de 61 días. Si bien se handado ciertas modificaciones a dicha Regla, la razónde ser de la norma sigue siendo la misma: la posicióneconómica del contribuyente no cambia y la pérdidaresulta ficticia(10).De manera muy similar a esta figura, las modificacio-nes introducidas indican que las personas naturales ojurídicas domiciliadas que obtengan pérdidas prove-nientes de la enajenación de valores mobiliarios quecalifiquen como pérdidas de capital de la segunda ca-tegoría o tercera categoría (es decir valores mobilia-rios que generan resultados de fuente peruana), nopodrán deducir estas cuando en un período que noexceda de 30 días calendarios previos a la enajena-ción o en el momento de la enajenación o 30 días ca-lendario posteriores a la enajenación (es decir en unplazo de 61 días), adquieran valores mobiliarios delmismo tipo a los enajenados u opciones de comprasobre los mismos. La pérdida no deducible incrementa-rá el costo computable de los valores así adquiridos.Se entiende por valores mobiliarios del mismo tipo aque-llos que otorguen iguales derechos y correspondan almismo emisor. Esta regla no aplica si las pérdidas decapital se generan a través de fondos y fideicomisos.La primera observación a la regla antielusiva bajo co-mentario es que resulta muy cuestionable que una medi-da de esta naturaleza se haya aprobado respecto decontribuyentes que son personas naturales domiciliadas,considerando el particular régimen fiscal peruano quegrava la ganancia de capital de estos contribuyentes.Debe advertirse que, a la fecha, el régimen tributariodel IR aplicable a personas naturales domiciliadas porla ganancia de capital proveniente de enajenación devalores (una subcédula dentro del impuesto cedular porrentas del capital creado por el Dec. Leg. Nº 972) cons-tituye –paradójicamente– el régimen más complejo detoda la LIR, situación que es preocupante y alarmantedesde distintos puntos de vista (administrativos, de po-lítica fiscal, de recaudación, etc.), pues más bien, unsistema fiscal eficiente tendría que haberse construidosobre principios de simplicidad en el cálculo del IR queaplica sobre individuos.Una medida de esta naturaleza, con la consiguienteproblemática de calcular la pérdida que debe adicio-narse a los valores readquiridos, no hace sino termi-nar de agudizar la gravísima dificultad que tendrá

una persona natural para determinar su real ganan-cia de capital anual.Adicionalmente, resulta extraño que esta medida sehaya aprobado para personas naturales domiciliadascuando por disposición de la misma LIR, estas tienenrestringido el uso de las pérdidas por enajenación devalores mobiliarios por plazos mayores a un año. Lalógica de las reglas de ventas limpias atiende básica-mente a perseguir y evitar aceleraciones de pérdidasen ejercicios que no corresponden. Ciertamente, si elrégimen tributario vigente solo ha previsto la utiliza-ción de las pérdidas en un solo año, la posibilidad deque la Administración Tributaria detecte si estas sonreales o no, se limita a la revisión de estos resultadosreflejados íntegramente en la DJ anual de cada contri-buyente.Por otro lado, la regla anterior afectará las operacio-nes Day Trade que se realizan en la Bolsa de Valoresde Lima (BVL), cuando de ellas resulten pérdidas tri-butarias.La siguiente es una explicación de la operativa de estetipo de estrategia bursátil que es usual en nuestro mer-cado y cuya única finalidad es obtener ganancias (lasque ciertamente se gravan con el IR)(11):“1. Definición

El Day Trade Compra Venta es una estrategia denegociación en el mercado contado con accionesy valores representativos de derechos sobre accio-nes, que permite a un comitente vender los valorescomprados durante una misma Sesión de Rueda,con el fin de obtener ganancias o limitar pérdidasdurante dicha Sesión, como consecuencia de lasfluctuaciones de los precios de los valores.Para que un conjunto de transacciones realizadaspor un comitente sean consideradas como partede una estrategia day trade compra venta, es ne-cesario que las ventas realizadas sean precedidaspor compras del mismo valor por cantidades igua-les o mayores a las cantidades vendidas. Todaslas operaciones que forman parte de una estrate-gia day trade compra venta deberán realizarse através de una misma Sociedad Agente de Bolsa.Si las cantidades vendidas superan a las cantida-des compradas, la diferencia deberá estar respal-dada por valores en la cuenta del comitente enCAVALI. En este caso, los comitentes deberán asig-nar valores adicionales a los provenientes de suscompras para cubrir la diferencia entre sus posi-ciones de compra y venta. Estos valores no sonparte de la estrategia day trade.Bajo ninguna circunstancia se deberán vender valo-res que no estén respaldados por compras anterio-res o por tenencias previas del comitente day trader.A continuación se presenta el esquema de un DayTrade Compra - Venta:

––––––(10) KEINAN, Yoram. “United States Federal Taxation of Derivatives: One way or many?”

En: The Tax Lawyer. Volumen 61, Nº 1. Otoño 2007. Chicago, págs. 114 y 115.(11) En: www.bvl.com.pe.

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El comitente day trader “X” que opera a través dela SAB “A” tiene la expectativa que el precio delmercado contado del valor XWZ se incremente. Eneste sentido, a las 10:35 de la mañana realiza laoperación 25 por la compra de 10,000 accionesdel valor XWZ a S/. 2.45.A las 11:45 de la mañana la cotización del valoren el mercado es S/. 2.55, por lo que el comitentedecide vender las 10,000 acciones compradas. Alas 11:46 se realiza una primera venta de 5,000acciones con la operación 96 y a las 11:50 se rea-liza una segunda venta por las restantes 5,000 ac-ciones con la operación 104.Como resultado de esta estrategia el comitenteday trader tiene un ingreso neto, antes de comi-siones, de S/.1,000, que es la diferencia entrelo recibido por la venta de 10,000 acciones aS/. 2.55 (S/. 25,500) y lo pagado por la com-pra de 10,000 acciones a S/. 2.45 (S/. 24,500)

2. VentajaLa ventaja principal del Day Trade Compra Venta conacciones y valores representativos de derechos sobreacciones es que permite que los comitentes puedanobtener ganancias y limitar pérdidas el mismo día enque efectúan transacciones de compra de valores, ven-diendo los valores producto de dichas compras en elmercado contado. Y para efectos de CAVALI este in-versionista no necesita tener efectivo para realizar estasoperaciones porque se netean sus posiciones”.

De acuerdo a la definición anterior, si una persona ju-rídica (una Sociedad Agente de Bolsa, por ejemplo)ejecuta operaciones day trade y realiza compras de unvalor mobiliario determinado y luego realiza ventas delos valores adquiridos (asumiendo que todo ocurre enel mismo día), teniendo en cartera otros del mismo tipoy características, y en la mencionada estrategia reali-zara pérdidas, éstas no serán deducibles debiendo aña-dirse su importe al costo de los valores adquiridos.Si bien las operaciones day trade son estrategias bur-sátiles que persiguen obtener una máxima rentabili-dad en el mercado, nada asegura que el negociantepueda terminar perdiendo en la operación.Si bien se entiende que la regla de “ventas limpias”impida a una persona jurídica cualquiera beneficiarsede pérdidas artificiales, los agentes del mercado decapitales utilizan este tipo de estrategias como herra-mientas de su propio negocio. Aplicar la regla de ven-tas limpias también a estos agentes, implicará la des-aparición –en la práctica– de este tipo de mecanismosusados comúnmente en bolsa.Nótese que en las legislaciones más modernas conregulaciones muy específicas sobre operaciones finan-cieras, por ejemplo USA, medidas de este tipo (washsales, constructive sales), NO son aplicables a los dea-lers de securities.

1.5 CAVALI como agente de retención: Retención sobreganancia de capital bursátil de personas jurídicasno domiciliadas (no incluidas)La aprobación del nuevo primer párrafo del artículo

76° de la LIR, ha introducido la grave duda sobre siCAVALI debe retener el IR sobre la ganancia de capi-tal que perciba una persona jurídica no domiciliada.En efecto, el referido primer párrafo ha mejorado latécnica legislativa del texto anterior (aprobado por laLey Nº 29645) y ahora indica expresamente que laretención de CAVALI opera respecto de 2 tipos de ren-tas que perciban los no domiciliados:(i) Los intereses, que puede percibir una persona na-

tural o persona jurídica no domiciliada (pues porello alude a los artículos 54° y 56° de la LIR).

(ii) La ganancia de capital de segunda categoría.Siguiendo la literalidad de este texto, resulta que CA-VALI no estaría obligada a retener el IR de la ganan-cia de capital obtenida por una persona jurídica nodomiciliada, pues estas solo obtienen rentas de ter-cera categoría y no de segunda(12).Si lo que pretende este cambio es excluir la retencióna cargo de CAVALI a personas jurídicas no domicilia-das, no llega a entenderse la razón del tratamientodiferenciado que se estaría aplicando respecto de laretención por concepto de intereses a la que CAVALIsí se encuentra obligada aun cuando quien los perci-ba sea una persona jurídica no domiciliada.Debe advertirse que en el pasado, el mismo legisla-dor de la Ley Nº 29492 y del inciso f) acápite ii) delartículo 39°-A del Reglamento de la LIR (modificadopor D. S. Nº 11-2010-EF) ya había aceptado el he-cho de que una persona jurídica no domiciliada solopuede obtener renta de tercera categoría al transferirvalores mobiliarios.Este hecho puede constituir un precedente importantepara concluir entonces que, en caso exista un cambiointencionado en la ley ahora modificada, el legisladorhabría excluido de la retención a cargo de CAVALI, a laspersonas jurídicas no domiciliadas que obtienen ganan-cia de capital, lo que sería un verdadero desacierto.

1.6 Tributación de Fondos Mutuos de Inversión en Valo-res (FMIV) y cuotas de Fondos de Pensiones sin finprevisionalUn tema interesante es el relacionado a la exclusiónde los FMIV y los Fondos de Pensiones (sin fin previ-sional) del régimen de transparencia fiscal y atribución

–––––(12) Las personas jurídicas no domiciliadas solo obtienen rentas de tercera categoría de

acuerdo al inciso e) del artículo 28° de la LIR, el que señala que son rentas de terceracategoría, las rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el artículo14° de la Ley, el que en su inciso c), establece que se considerarán personas jurídi-cas a las empresas unipersonales, las sociedades y las entidades de cualquier natu-raleza constituidas en el exterior, que perciban renta de fuente peruana.Esta interpretación se reafirma con el segundo párrafo del artículo 28° de la LIR(incorporado por la Ley Nº 29492) que dispone que las rentas y ganancias decapital previstas en el inciso d) del artículo 28° (entre otros) proveniente de laenajenación de los bienes a que se refiere el inciso l) del artículo 24° de la LIR, esdecir acciones y otros valores (y que el Dec. Leg. Nº 1120 equivoca en calificarcomo “habitual”), sólo calificarán como de la “tercera categoría” cuando quienlas genere sea una persona jurídica.Como puede apreciarse de los párrafos anteriores, toda vez que las sociedadesdel exterior que perciban ganancias de capital por enajenación de valores emi-tidos por sociedades peruanas, serán consideradas como personas jurídicaspara la LIR, resulta incontrovertible que la ganancia de capital obtenida sola-mente puede categorizarse como de tercera categoría, la que no ha sido con-templada en el artículo 76° de la LIR como sujeta a retención por parte deCAVALI.

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de rentas que, hasta el 31.12.2012, les era aplicable(conjuntamente con los fondos de inversión y fideico-misos que se mantienen sometidos a ese tratamiento).Como se recuerda, según el régimen tributario vigente:– Los FMIV (y el fondo de pensiones sin fin previsio-

nal) no tiene la calidad de contribuyente del IR,recayendo esta condición en sus partícipes (o apor-tantes).

– En general, el FMIV se somete a un régimen de trans-parencia fiscal bajo el cual las utilidades, rentas,ganancias de capital, renta de fuente extranjera,pérdidas de segunda y tercera categoría, pérdidasde fuente extranjera y cualquier IR abonado en elexterior, se “atribuyen” a cada partícipe, en fun-ción de su participación en el Fondo.

– Los beneficios que provienen de un FMIV califica-rán como rentas de segunda categoría para los par-tícipes que tengan la condición de personas natu-rales (domiciliadas o no), de acuerdo a lo previstoen el inciso h) del artículo 24° de la LIR (13) o comorentas de tercera categoría para los partícipes quesean personas jurídicas (domiciliadas o no), estoúltimo no en función a la naturaleza de las rentassino a la calidad del perceptor, según lo previsto enel inciso e) del artículo 28° de la LIR (14).

– La transparencia garantiza que, al momento de laatribución de los rendimientos que obtiene el FMIV,tales beneficios mantengan su condición de gra-vados, exonerados o inafectos, conserven la cate-goría de renta que le correspondería a cada par-tícipe y se sometan a imposición con la misma in-cidencia tributaria como si los partícipes hubieranrealizado las inversiones de manera directa.

Así, si el Fondo obtiene ganancias de capital por enaje-nación de “bonos soberanos” que generan renta inafec-ta, el Fondo atribuirá a cada partícipe renta inafecta, enla respectiva proporción de su participación en el Fon-do. Del mismo modo, si el Fondo vende acciones perua-nas que listan en la BVL y la transferencia se hace através de este mecanismo centralizado de negociación,la ganancia de capital se gravará en cabeza de cadapartícipe, según su propio régimen tributario (es decir siel partícipe es no domiciliado, la retención a cargo delFondo debe ser del orden de 5 por ciento).El régimen anterior se modifica a partir del 1 de enerode 2013.Las rentas estarán gravadas únicamente como ganan-cias de capital (de segunda o tercera categoría, de-pendiendo de la condición del enajenante), cuando lostitulares enajenen, rediman o rescaten los certificadosde participación de los FMIV (se incorpora, expresa-mente, a estos certificados de participación en el con-cepto de “bienes de capital” cuya transferencia podrágenerar una ganancia de capital) o las cuotas en fon-dos que administran las Administradoras Privadas deFondos de Pensiones adquiridas con aportes volunta-rios sin fin previsional (a las que se les ha dado la cali-ficación de “valores mobiliarios” según la cuarta dis-posición complementaria final del Dec. Leg. Nº 1120).

Para efectos de calcular la ganancia de capital, loscertificados de participación y las cuotas señaladasen el párrafo anterior que hubieran sido adquiridascon anterioridad al 31 de diciembre de 2012, ten-drán como costo computable, el mayor de (i) el costode adquisición o (ii) el valor cuota al 31 de diciembrede 2012.La modificación legislativa aprobada en el Dec. Leg.Nº 1120, no obstante la facilidad y simpleza que ga-rantiza para la determinación de la ganancia de ca-pital en contraste con el régimen todavía vigente, entérminos comparativos es perjudicial para los inver-sores en estas entidades.En efecto, al haberse derogado a partir del próximoaño la transparencia fiscal de los FMIV (y la de losfondos de pensiones en la parte sin fin previsional), sientidades de este tipo invirtieran en valores cuyos ren-dimientos se encuentren exonerados o inafectos, laganancia de capital que obtengan sus partícipes nopodría compartir ese beneficio por cuanto la ganan-cia de capital del certificado de participación tieneuna naturaleza distinta a la naturaleza (y beneficios)de los rendimientos obtenidos por el FMIV.La enajenación de los certificados de participación yde las cuotas en el fondo de pensiones en los casoscomentados, se encontrará gravada como cualquierotra ganancia de capital y según la carga fiscal aplica-ble a cada contribuyente (6.25 por ciento para perso-nas naturales domiciliadas, 30 por ciento para perso-nas jurídicas domiciliadas, 5 por ciento para no domi-ciliados si la enajenación, redención o rescate se reali-za por BVL o 30 por ciento si es fuera de BVL). Estaconclusión parece irrebatible desde que no existe nin-guna exoneración aplicable a la transferencia de losreferidos certificados de participación o cuotas.Nótese que, al eliminarse la transparencia fiscal delas entidades bajo comentario, la ganancia de capi-tal que obtiene el partícipe en el FMIV es distinta a losbeneficios de diversa naturaleza que el FMIV –comoentidad diferente– puede obtener en el mercado.De igual forma, si el FMIV invertía en acciones y obte-nía rendimientos en forma de dividendos, estos tribu-tarán cuando los partícipes enajenen, rediman o res-caten sus cuotas, lo que supone que si el partícipe espersona jurídica domiciliada, el IR aplicable será de30 por ciento y ya no de 0 por ciento como habríaocurrido actualmente.

––––––(13) El hecho de que la renta que se atribuya a estos partícipes califique como de

segunda categoría, dará lugar a que el pago del IR se efectúe aplicando lastasas correspondientes a este tipo de rendimientos (6.25 por ciento tratándosede ganancias de capital por enajenación de valores o 5 por ciento si la enajena-ción se realizó por BVL y el partícipe es no domiciliado, 5 por ciento por otrasrentas de segunda categoría o 4,1por ciento por concepto de dividendos, de-pendiendo de la renta de segunda categoría que se atribuya).

(14) De conformidad con ese inciso, califican como rentas de tercera categoría lasdemás rentas que obtengan las personas jurídicas, cualquiera sea la categoría ala que debiera atribuirse. Las personas jurídicas domiciliadas tributan, en todoslos casos, a la tasa de 30 por ciento; mientras que las personas jurídicas nodomiciliadas gozan de tasas diferenciadas dependiendo del tipo de renta queobtengan.

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INFORME TRIBUTARIO – CONTABLE

El Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgicay Siderúrgica (FCJMMS) se constituye con el aporte del 0.5 porciento de la renta neta anual antes de impuestos de las empresasmineras, metalúrgicas y siderúrgicas (en adelante empleador) asícomo con el aporte del 0.5 por ciento de la remuneración brutamensual de los trabajadores de las actividades económicas antesseñaladas, conformando el mismo un fondo de seguridad socialpara sus beneficiarios.

1. Naturaleza del aporte: ¿Impuesto, contribución o tasa?Los aportes efectuados por las empresas y los trabajadorestienen naturaleza tributaria, no obstante, la actual legislacióntributaria vigente en el país no prevé una definición de tribu-to.Por su parte, la Exposición de Motivos del Reglamento de laLey Nº 29741, Ley que crea el FCJMMS (en adelante EM)concluye que el aporte a cargo del empleador califica comoimpuesto, mientras que el aporte a cargo del trabajador escontribución.Recordemos que la Norma II del Título Preliminar del CódigoTributario (CT) menciona que el “…término genérico tributocomprende:a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una

contraprestación directa en favor del contribuyente porparte del Estado.

b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como he-cho generador beneficios derivados de la realización deobras públicas o de actividades estatales.

c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho ge-nerador la prestación efectiva por el Estado de un serviciopúblico individualizado en el contribuyente.

No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origencontractual…”.De lo anterior se desprende claramente que el aporte alFCJMMS no es una tasa.Asimismo, no compartimos lo señalado por la EM, al calificarcomo impuesto el aporte que realiza el empleador, puestoque un impuesto no debería tener un fin específico, que en el

presente caso sería el de financiar el Beneficio Complementa-rio (en adelante BC).Como las características del aporte del FCJMMS no encajancon una definición del CT, pero sí dentro de lo mencionado enel libro “Modelo de Código Tributario para América Latina:Tendencias Actuales de Tributación”, cuyas autoras son RuthYamile Salcedo Younes y Lucy Cruz de Quiñones, el cual defi-ne a la contribución parafiscal (en adelante CP), haciendomención a casos de otros países de habla hispana. En talsentido, la CP comparte características del FCJMMS comoveremos a continuación.“Contribuciones Parafiscales:• Son gravámenes establecidos con carácter obligatorio por

ley, que afectan a un determinado o único grupo social oeconómico y se utilizan para beneficio del propio sector.

• El manejo, la administración y la ejecución de estos re-cursos se harán exclusivamente en forma dispuesta porla ley que los crea y se destinarán solo al objeto previstoen ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes fi-nancieros que resulten al cierre del ejercicio contable.

• Hay una clara diferencia entre las contribuciones fiscalesy las parafiscales como una categoría diferente a la delos recursos fiscales, o una especie de “cuarto género”de tributos.

• Hace relación a un gravamen especial, distinto de los im-puestos y tasas.

• Es fruto de la soberanía fiscal del Estado.• Se cobra de manera obligatoria a un grupo, gremio o

colectividad, cuyos intereses o necesidades se satisfacencon los recursos recaudados.

• Se puede imponer a favor de entes públicos, semipúblicoso privados que ejerzan actividades de interés general.

• No entra a engrosar las arcas del presupuesto nacionalo del fisco.

• Puede ser administrado por entes públicos o personas dederecho privado.

• Es un tributo de destinación específica”.De lo anterior se desprende que el aporte sería un cuartogénero de tributo. Hay que tener en cuenta que la Norma IIIdel CT menciona como fuentes del Derecho Tributario a lajurisprudencia y la doctrina jurídica.

Apreciaciones sobre el FondoComplementario de Jubilación

Minera, Metalúrgica y SiderúrgicaAlberto Guizado Damiano (*)

EL AUTOR ANALIZA LOS DIVERSOS TÓPICOS QUE SON

MATERIA DE DISCUSIÓN RESPECTO A LOS APORTES AL

FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACIÓN MINERA,METALÚRGICA Y SIDERÚRGICA.

––––––(*) Contador Público por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Candi-

dato al Magister en Política y Gestión Tributaria por la Universidad NacionalMayor de San Marcos. Postgraduado en Normas Internacionales de Informa-ción Financiera – NIIF por la Universidad ESAN.

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INFORME TRIBUTARIO – CONTABLE

2. El BC del FCJMMS: ¿Beneficio social?En un beneficio social la persona resulta favorecida con algu-na medida de manera gratuita, no efectuando una contra-prestación económica o monetaria equivalente a la presta-ción recibida. El beneficio es más bien un regalo que se reci-be por diferentes motivos legales que no tienen un sustentoeconómico directo sino más bien se relacionan con las políti-cas redistributivas y subsidiarias de cada país, es decir, consus políticas sociales.El BC encaja dentro de lo mencionado anteriormente, puesse hace extensivo para aquellos pensionistas que se hubie-ren jubilado hasta la emisión de la Ley Nº 29741, así comoquienes ya venían percibiendo pensiones de viudez y orfan-dad al 9 de julio de 2011, puesto que nunca habrían apor-tado con el 0.5 por ciento de la remuneración bruta men-sual. Este BC tendría aparentemente un beneficio de carác-ter retroactivo, ya que en el país ninguna ley es retroactiva,salvo en materia penal y cuando favorece al reo. Aquí algotendrían que decir los constitucionalistas o los especialistascorrespondientes.

3. Implicancias en el Impuesto a la Renta: ¿Es deducible?El aporte a cargo del empleador al ser considerado un tributo(CP o impuesto según la EM), sería deducible para fines delImpuesto a la Renta (IR), de conformidad con el inciso b) delartículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), el cualmenciona que son deducibles “…los tributos que recaen so-bre bienes o actividades productoras de rentas gravadas…”.Su deducción no está expresamente prohibida por la LIR, puedeconsiderarse un gasto normal para la actividad que genera larenta gravada (sector minero, metalúrgico y siderúrgico), cum-pliendo con el criterio de razonabilidad en relación con losingresos del contribuyente (0.5 por ciento de la renta anualantes de impuestos).Su deducción tampoco está condicionada a que se pague conanterioridad al vencimiento de la Declaración Jurada Anual delIR del período por el cual se ha generado. Si ello es así, entoncesno se generaría una diferencia temporal (IR diferido activo).

4. Renta neta anualDe acuerdo a la legislación del IR, la renta neta es el resultan-te de la sumatoria de todas las rentas gravadas menos losgastos necesarios para obtenerlas y las deducciones admiti-das por la ley.Se determina luego de restar de la renta bruta, las deduccio-nes que permite la ley.La determinación de la renta neta anual se realiza de la si-guiente manera:

Ingresos Brutos (-) Descuentos, rebajas y bonificaciones = Ingresos NetosIngresos netos (-) Costo computable = Renta BrutaRenta Bruta (-) Gastos deducibles (+) Otros Ingresos Gravables = Renta Neta

5. Cuando se menciona “renta anual antes de impuestoS”, ¿aqué impuestoS se refiere?Se ha escrito la “S” en mayúscula y subrayada para llamarla atención del lector. ¿Estos impuestos van a comprenderúnicamente al IR de Tercera Categoría o también al Impues-to a las Transacciones Financieras (ITF), Impuesto al Patrimo-nio Predial, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto Tem-poral a los Activos Netos (ITAN), Impuesto Especial a la Mi-nería, Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promo-ción Municipal (que no pueden ser materia de crédito fiscaly distinto a los retiros de bienes), Impuesto al PatrimonioVehicular, etc?

La norma no es muy clara en ese sentido y en el supuesto que sehiciera una interpretación literal, podría aplicarse la expresión:“No hay que distinguir donde la ley no distingue”. Y si es así,pues tendría que agregarse al cálculo que realice el emplea-dor, los impuestoS que se hubieren aplicado a resultados, dan-do consigo un mayor aporte a cargo del empleador.

6. ¿Todos los trabajadores aportan el 0.5 por ciento?El BC no es para todos los trabajadores, sino únicamente paraaquellos que se jubilen bajo los alcances de la Ley Nº 25009,Ley de Jubilación de los Trabajadores Mineros y la Ley Nº27252, Ley que Establece el Derecho de Jubilación Anticipa-da para Trabajadores Afiliados al Sistema Privado de Pensio-nes que Realizan Labores que Implican Riesgos para la Vidao la Salud, sea que estén afiliados al Sistema Nacional dePensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP).La cobertura es para los trabajadores mineros, metalúrgicos ysiderúrgicos, cuyas actividades se encuentren comprendidas enel D. S. Nº 29-89-TR, Reglamento de la Ley Nº 25009, ademásdel D. S. Nº 164-2001-EF, Reglamento de la Ley Nº 27252.Si el trabajador presta servicios dentro del centro de opera-ciones mineras, en la planta de concentración o en el campa-mento minero no necesariamente va a estar incluido dentrode los alcances del BC, debido a que dicho trabajador puederealizar actividades administrativas que no impliquen riesgospara la vida o la salud.Queda la interrogante si el empleador retendrá necesaria-mente el 0.5 por ciento de la remuneración bruta a todosaquellos trabajadores cubiertos por el Seguro Complementa-rio de Trabajo de Riesgo o si deberá hacer una depuración ofiltro previo, para identificar aquellos que realicen labores di-rectas en el proceso productivo con implicancias de riesgospara la vida y/o la salud.Los trabajadores acogidos al FCJMMS requieren de ciertasparticularidades, tales como:• Laboran en minas subterráneas en forma permanente.• Realizan labores directamente extractivas en las minas a

tajo abierto.• Los que prestan servicios en los centros de producción mi-

nera, metalúrgica y siderúrgica que estén expuestos a losriesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad, gene-rando una mayor predisposición a contraer enfermeda-des profesionales y reducen su esperanza de vida.

• Acogidos a una jubilación anticipada.• Efectúan actividades de construcción civil.• Trabajos pesados, acelerando el desgaste físico y provo-

cando por lo tanto un envejecimiento precoz, además deque exista riesgo de toxicidad, peligrosidad e insalubri-dad.

Estos dos últimos casos serían aplicables únicamente para lostrabajadores afiliados al SPP.Desde meses atrás las noticias nacionales e internacionalesmencionan que se avecina para un futuro próximo, la escasezde mano de obra calificada para el sector minero. Por ello,pudiera ser que el empleador prefiera hacer un trabajo ex-haustivo, de tal manera que sea menor el número de los tra-bajadores que se acojan a una jubilación anticipada, evitán-dose incurrir en falta de personal calificado y con experien-cia, pero de todas maneras tiene que soportar con el aporteque le corresponde como empleador, aun bajo el supuestoque no tuviera ninguno o un solo trabajador con las particula-ridades antes mencionadas.

Page 23: Analisis Tributarios - Obras Por Impuesto

AGOSTO 201224

INFORME TRIBUTARIO – CONTABLE

7. Retención a los trabajadores• Aportes por remuneraciones devengadas hasta el

12.05.2012De acuerdo a la Primera Disposición Complementaria yFinal (DCF) del Reglamento de la Ley Nº 29741 (en ade-lante el “Reglamento”), los aportes de las remuneracionesdevengadas hasta la vigencia del mismo (publicado el 11de mayo de 2011 y vigente desde el día siguiente de supublicación, es decir el 12 de mayo de 2012, tal como lomenciona la misma norma), serán pagados de manerafraccionada en el plazo de 12 cuotas mensuales.La EM señala que los trabajadores aportan a partir deagosto de 2011, debido a que el artículo 1° de la Ley Nº29741 menciona como base de cálculo la remuneraciónbruta mensual, es decir, el aporte de los trabajadores tie-nen una base remunerativa mensual.El artículo 5° de la R. de S. Nº 138-2012/SUNAT ha señala-do que se pague a partir del período tributario de agosto de2012, las remuneraciones devengadas hasta abril de 2012.Al mencionar “hasta abril de 2012” en lugar de hasta el 12de mayo de 2012, origina una contradicción con lo mencio-nado por el cuarto párrafo del Considerando de la R. de S.Nº 124-2012/SUNAT y de la Primera DCF del Reglamento.Mediante R. de S. Nº 181-2012/SUNAT se dictaron lasnormas para realizar el pago de las cuotas del fracciona-miento de los aportes de los trabajadores al FCJMMS de-vengados hasta el mes de abril de 2012.

• Los aportes por las remuneraciones devengadas a partirdel 13.05.2012Los aportes por las remuneraciones de los trabajadores de-vengadas a partir del 13 de mayo hasta la finalización dedicho mes, serán incluidos en la declaración y pago delperíodo de mayo de 2012, cuya fecha de vencimiento seráel mismo que para el período tributario de junio de 2012,pero esta vez se adicionarán las retenciones por el aportede los trabajadores, no considerándose como rectificatoriadicha declaración, tal como lo señala el segundo párrafodel artículo 4° de la R. de S. Nº 138-2012/SUNAT.El empleador habrá tenido que retener el aporte que co-rresponde a los trabajadores en mayo de 2012, ya que elartículo 5° del Reglamento obliga a ello.Las R. de S. Nºs. 124-2012/SUNAT y 138-2012/SUNATprorrogan la fecha del pago y de la declaración-pago,respectivamente, pero no prorrogan ni modifican la opor-tunidad de la retención por el aporte de los trabajadores.Una Resolución de Superintendencia no tiene una jerar-quía (rango) igual o superior a un Decreto Supremo, másaún si este último ha sido emitido por otra entidad (Minis-terio de Trabajo y Promoción del Empleo).El numeral 13 del artículo 177° del CT señala como infrac-ción el no efectuar las retenciones, salvo que el agente deretención hubiera cumplido con efectuar el pago del tributoque debió retener dentro de los plazos establecidos, siendola multa el 50 por ciento del tributo no retenido.

8. Empresas contratistasLa EM señala que la obligación de retener no solo alcanza alos titulares de la actividad minera sino a toda entidad quetenga trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos.El Reglamento cuando se refiere al trabajador, incluye a lostrabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos cuyas activi-dades se encuentran comprendidas en el D. S. Nº 29-89-TR asícomo el D. S. Nº 164-2001-EF y sus normas modificatorias.

El artículo 5° del Reglamento obliga a retener el aporte a quie-nes paguen o acrediten remuneraciones a los trabajadores.Dicha norma, textualmente, no limita la retención a los titularesde las empresas mineras, metalúrgicas o siderúrgicas.En el caso de los aportes a cargo de las empresas, tanto la Leycomo Reglamento son lo suficientemente precisos al mencio-nar a las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas.Sería conveniente que las entidades correspondientes (MTPE,MINEM, SBS, SUNAT, ONP y FCR que dictarán las normasque resulten necesarias para la implementación y funciona-miento del FCJMMS, de conformidad con la Tercera Disposi-ción Complementaria Final del Reglamento) realicen la acla-ración respecto de aquellos trabajadores que aunque no es-tán en las planillas de empresas mineras, metalúrgicas o side-rúrgicas, sino en las planillas de los contratistas mineros, porejemplo, pero que realizan directamente labores en la queestán expuestos a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e in-salubridad, les corresponde que también se les efectúen laretención del 0.5 por ciento por estar incluidos bajo los alcan-ces del BC.

9. ¿Qué se considera remuneración?De acuerdo al artículo 6° del D. S. Nº 3-97-TR, Texto ÚnicoOrdenado del Dec. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Com-petitividad Laboral, “…constituye remuneración para todo efec-to legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servi-cios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o deno-minación que tenga, siempre que sean de su libre disposi-ción…”.La misma norma antes mencionada así como los artículos 19°y 20° del D. S. Nº 1-97-TR, Texto Único Ordenado de la Leyde Compensación por Tiempo de Servicios, menciona lo queno constituye remuneración para ningún efecto legal, siendoprincipalmente lo siguiente:a) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos a título de

liberalidad del empleador o que hayan sido materia deconvención colectiva, o aceptadas en los procedimientosde conciliación o mediación, o establecidas por resolu-ción de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudoarbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación porcierre de pliego.

b) Participación en las utilidades de la empresa.c) El costo o valor de las condiciones de trabajo.d) La canasta de Navidad o similares.e) El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la

asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cu-bra el respectivo traslado.

f) La asignación o bonificación por educación.g) Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matri-

monio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquéllas desemejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones quese abonen con motivo de determinadas festividades siem-pre que sean consecuencia de una negociación colectiva.

h) Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, desu propia producción, en cantidad razonable para su con-sumo directo y de su familia.

i) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador parael cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus fun-ciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de repre-sentación, vestuario y en general todo lo que razonable-mente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o venta-ja patrimonial para el trabajador.

Page 24: Analisis Tributarios - Obras Por Impuesto

AGOSTO 2012 25

INFORME TRIBUTARIO – CONTABLE

j) La alimentación proporcionada directamente por el em-pleador que tenga la calidad de condición de trabajo porser indispensable para la prestación de servicios.

k) Prestaciones alimentarias bajo suministro indirecto.

10.¿El BC va a estar afecto a la retención del 4 por ciento paraESSALUD?Tomando en cuenta que el aporte al ESSALUD para los pen-sionistas es del 4 por ciento de la pensión percibida, siendode cargo del mismo pensionista, y que se considera pensio-nista a quien percibe pensión de cesantía, jubilación, incapa-cidad o de sobrevivencia (viudez y orfandad), este BC quedota de más recursos para los que se jubilen anticipadamen-te, no tiene una naturaleza propia de pensión, sino que com-plementa a esta última, pues se origina fundamentalmente dela retención y aporte de una CP, así como de la rentabilidadobtenida de la inversión de lo recaudado; por lo que no de-bería estar afecto a la retención del 4 por ciento para la con-tribución al ESSALUD, al no tener naturaleza pensionaria, sien-do un beneficio adicional a la pensión.Asimismo, vemos que la parte final del artículo 3° de la LeyNº 29741 realiza una distinción jurídica al señalar que elmonto del BC (carácter no pensionario) a otorgarse más lapensión de jubilación (carácter pensionario) que perciba elbeneficiario (pensionista) no podrá ser mayor a 1 UIT, con loque se refuerza lo mencionado en el párrafo anterior.

11.Empresas con contratos de estabilidadNo necesariamente todos los empleadores con estabilidad tri-butaria, jurídica y/o administrativa vigente aportarán alFCJMMS.No se puede dar una respuesta única para afirmar si se debeefectuar el aporte o no. Se hace necesario evaluar caso porcaso, debido a que una empresa puede tener un contrato deestabilidad que incluye únicamente la estabilidad del régimendel IR, pero no se ha estabilizado el régimen de las contribu-ciones. Otro caso sería que una misma empresa minera tengados o más concesiones o proyectos mineros y que solo uno oalgunos de ellos están incluidos bajo el alcance del contratode estabilidad.Lo que sí está claro, es que necesariamente tienen que efec-tuar la retención a sus trabajadores, que correspondan, porel 0.5 por ciento de la remuneración bruta mensual.

12.Actualización del BCEl monto del BC a otorgarse más la pensión de jubilación nopodrá ser mayor a 1 UIT. Para efectos del cálculo del BC seidentifica la UIT vigente a la fecha de la presentación de lasolicitud para acogerse al goce del BC.Ni la Ley Nº 29741 ni su Reglamento hacen mención al incre-mento del BC, como resultado del aumento del valor de la UIT,que suele darse anualmente, tal como ha sucedido en los últi-mos años. Se debe tener en cuenta que en el país hay incre-mento en el costo de vida y no sería apropiado que el BC se“congele” en el tiempo, en detrimento del pensionista.Al respecto, se hace necesario que las entidades correspon-dientes se pronuncien sobre el particular.

13.Presentación de la solicitud para el goce del BCComo el pago del BC se efectuará a partir del 11 de enero de2013, siempre que se haya presentado la solicitud correspon-diente con anterioridad a dicha fecha, lo más óptimo para

una persona que está próximo a presentar su solicitud, es quelo haga a partir del 2 de enero de 2013 pero a más tardar el10 de enero de 2013, puesto que en aquella oportunidad esbastante probable que la UIT sea superior a la del presenteaño (la UIT viene incrementándose anualmente desde el 2006en S/. 50), dando como resultado un mayor importe econó-mico por BC; siempre y cuando el promedio de sus 12 últimasremuneraciones anteriores a la fecha de su jubilación seanmayores a su monto pensionario y este último sea menor a laUIT vigente en el año 2013.A continuación se presenta un cuadro resumen que muestraun mayor monto bruto de la jubilación más el BC, en caso seden los supuestos mencionados en el párrafo anterior.

A las solicitudes que se presenten a partir del 11 de enero de2013 en adelante, se les reconocerá el pago de los devenga-dos por el BC desde la fecha de dicha presentación.

14.Tratamiento contable del aporte del empleador: Costo deproducción y/o gastoAl aporte del empleador no debería dársele el tratamiento decosto de producción, puesto que estaría condicionado a queexista renta neta anual, la misma que se determina bajo losalcances de las normas tributarias.En el supuesto que se opte por considerarlo como costo deproducción, bajo el argumento de que el total de los trabaja-dores que están expuestos a los riesgos de toxicidad, salud ypeligrosidad realizan actividades vinculadas al proceso pro-ductivo, se tendría que reprocesar del cierre de la contabili-dad de costos, ya que este último se determina con anteriori-dad a la renta neta anual.En el caso de las empresas mineras, el precio de los mineraleslo determina el mercado y no la empresa, siendo un factorexógeno. Si el precio de los minerales es menor o igual alcosto de producción, no se generaría renta neta anual y elempleador no realizaría ningún aporte y por lo tanto no exis-tiría nada que incluir al costo de producción.Asumiendo que la empresa vende una cantidad igual o me-nor a su punto de equilibrio (este último, es aquel nivel deventa, en que la empresa no gana ni pierde), no se generaríarenta neta anual y el empleador tampoco realizaría ningúnaporte y por ende no habría nada que incluir al costo deproducción.Puede incluso darse el caso que la empresa produce lo pla-neado y/o estipulado en su presupuesto anual, pero no lograefectuar un volumen de ventas tal, que le permita obtener ren-ta neta anual, debido a convulsiones sociales (bloqueo de ca-rreteras, huelgas, paros, etc.), disminución de la demanda,dificultades para embarcar el mineral debido a los cambiosclimatológicos del mar, etc.Lo mencionado en los párrafos anteriores, dan ciertas pautaspara sugerir que dicho aporte se registre contablemente comogasto. Si se cumpliera lo señalado en el segundo párrafo del

Promedio de las remuneraciones

Monto pensionario

UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud de aco-gimiento

Beneficio complementario

Monto bruto de la jubilación + BC

DESCRIPCIÓN 2012 2013

4,000

850

3,650

2,800

3,650

4,000

850

3,700

2,850

3,700

Page 25: Analisis Tributarios - Obras Por Impuesto

AGOSTO 201226

INFORME TRIBUTARIO – CONTABLE

presente numeral, dicha cuenta de gasto podría incluirse en elrubro del Costo de Venta del Estado de Resultado (ER), si ello nofuera el caso, correspondería que para efectos de presentaciónsea incluido en el rubro de Otros Costos Operacionales del ER.

15.Casos prácticos

Caso 1:Como el promedio de las últimas doce remuneraciones ante-

riores a la fecha de jubilación, supera a una UIT vigente a lafecha de la presentación de la solicitud para el goce del BC ytambién es mayor al monto pensionario, el tope de la pensiónmás el BC será la UIT.

El BC (S/. 2,800) se ha determinado deduciendo a la UIT(S/. 3,650) el monto pensionario (S/. 850) determinado por laONP o AFP.

BC =3,650 – 850 = 2,800

Caso 2:En este caso el promedio de las últimas doce remuneraciones

anteriores a la fecha de jubilación, es inferior a la UIT vigente a lafecha de la presentación de la solicitud para el goce del BC peroes mayor al monto pensionario, entonces el tope de la pensiónmás el BC será el promedio de las remuneraciones.

El BC (S/. 2,300) se ha determinado deduciendo al promediode las remuneraciones (S/. 3,500) el monto pensionario (S/. 1,200)determinado por la ONP o AFP.

BC =3,500 – 1,200 = 2,300

Caso 3:El presente caso es particular, puesto que el promedio de las

últimas doce remuneraciones anteriores a la fecha de jubilación,es inferior al monto pensionario determinado por la ONP o AFP ytambién es menor a la UIT vigente a la fecha de la presentaciónde la solicitud para el goce del BC, por lo que no hay BC a favordel pensionista, de conformidad con el numeral 3 del artículo 8°del Reglamento, que señala como requisito para goce del BC quela pensión no sea mayor al promedio de las remuneraciones.

Caso 4:Al igual que el caso anterior el promedio de las doce últimas

remuneraciones anteriores a la fecha de jubilación, es inferior almonto pensionario determinado por la ONP o AFP y a la UITvigente a la fecha de la presentación de la solicitud para el gocedel BC, por lo que no hay BC debido a que la pensión supera auna UIT, aplicándose lo señalado por el numeral 3 del artículo 8°del Reglamento, que señala como requisito para goce del BC quela pensión no sea mayor a 1 UIT.

Caso 5:Aquí tampoco procede se reconozca el derecho del goce del

BC debido a que tanto el promedio de las remuneraciones comoel monto pensionario superan una 1 UIT.

Estos casos en cierta manera concuerdan con lo comentadocon un especialista en legislación laboral, al decir que los princi-pales beneficiados con el FCJMMS serían los pensionistas de laONP jubilados bajo el Decreto Ley Nº 19990 (tope pensionariobruto de S/. 857).

Promedio de las remuneraciones

UIT vigente al presentar la solicitud

Monto pensionario

Beneficio complementario

Pensión + Beneficio complementario

Contribución al ESSALUD 4% * Pensión

Neto a percibir

DESCRIPCIÓN Caso 1

4,000

3,650

850

2,800

3,650

-34

3,616

Caso 2

3,500

3,650

1,200

2,300

3,500

-48

3,452

Caso 3

1,075

3,650

1,100

1,100

-44

1,056

Caso 4

3,400

3,650

3,700

3,700

-148

3,552

Caso 5

4,500

3,650

3,800

3,800

-152

3,648

16.Dinámica contable

64644644364431

9x

Aporte del empleador:

TRIBUTOSOtros gastos por tributosOtrosAporte por el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica

TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGARInstituciones públicasOtras institucionesFCJMMySFCJMMyS – Aporte del empleador (cuenta propia)

Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y SiderúrgicaCARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOSCargas imputables a cuentas de costos y gastos

REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGARRemuneraciones por pagarSueldos y salarios por pagarTRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGARInstituciones públicasOtras institucionesFCJMMySFCJMMyS – Aporte de los trabajadores (Por cuenta de terceros)

AAAAA

AAAAA

BBBBB

AAAAA

AAAAA

BBBBB

414114111

Aporte de los trabajadores:

40403403940391403912

79791

40403403940391403911

---------------------------------------------------x----------------------------------------------------

Page 26: Analisis Tributarios - Obras Por Impuesto

RESEÑA BIBLIOGRÁFICA

AGOSTO 2012 27

La Formación Ética en laAdministración Tributaria Peruana

VIEIRA CERVERA, CésarInstituto de Administración

Tributaria y AduaneraSuperintendencia Nacional de

Aduanas y Administración TributariaLima, 2012, 95 págs.

Este libro es fruto del esfuerzoconstante por conocer cómo se

está llevando a cabo la formaciónética de los trabajadores de la

SUNAT, desde 2009 a la fecha.Asimismo, recoge la experiencia

de los Talleres de FortalecimientoÉtico desarrollados por dichainstitución y, a partir de esta,

plantea propuestas aplicablesa la formación de los servidores

públicos en general.

El autor inicia el abordaje de la temáti-ca analizando el problema de la corrup-ción en el Perú, sus antecedentes y conse-cuencias negativas para nuestra sociedad.Identifica tres tipos y enfatiza en la corrup-ción “invisible”, aquella que trastoca el roldel servidor público y que es aceptada comoparte de nuestra cultura carente de valores.

Luego, se revisa la importancia del roldel Servidor Público; para tales efectos, sesostiene que el cambio de actitud de los ser-vidores públicos en función de nuevos cri-terios de valoración, el alineamiento de susacciones a principios éticos y el estableci-miento de códigos de conducta por propiavoluntad generará un entorno y una corrien-te de rechazo a los actos de corrupción. Enconsecuencia, sensibilizar a los servidorespúblicos, trabajar con ellos los temas éticosprincipalmente en su aspecto práctico, ayu-darlos a interiorizar el Código de Ética ydesarrollar una cultura de servicio públicoes determinante en la lucha contra la co-rrupción.

A partir de lo señalado, el autor revisalas estrategias de lucha contra la Corrup-ción señalando que la tendencia interna-cional actual de las propuestas para com-batir la corrupción comprende los sistemasde control, la optimización de los procesosy la gestión de los rasgos de conducta delas personas que conforman las organiza-ciones o instituciones, independientementede su naturaleza. En ese sentido, sostieneque los modelos más avanzados estánorientados hacia la ética y la integridad or-ganizacional e individual. Se apoyan en elfortalecimiento de la conciencia de las per-sonas y en el fortalecimiento de la culturaorganizacional.

En concordancia con dicha tendencia,el autor informa que en el año 2009, laSUNAT diseñó e implementó un Plan Ope-rativo Anticorrupción que tenía como unade sus principales acciones la realizaciónde un Programa de Fortalecimiento Ético,cuya conducción estuvo a cargo del Institu-to de Administración Tributaria y Aduane-ra (IATA), órgano de capacitación y forma-ción de la Administración Tributaria. A ese

respecto, el autor indica que el desarrollode los Talleres de Fortalecimiento Ético es-tuvo dentro del compromiso institucional conla Presidencia del Consejo de Ministros,como parte de la aplicación de la políticanacional para combatir la corrupción.

Los mencionados Talleres de Fortaleci-miento Ético, a decir del autor, constituye-ron puntos de encuentro, en los que el do-cente fue un facilitador que creó las condi-ciones para que los participantes “captura-ran” los conocimientos, habilidades y acti-tudes y los aplicaran en su vida diaria para,en primer lugar, ser mejores personas, loque los hace más competentes en el desem-peño de sus labores y, por tanto, mejoresservidores públicos. A su vez, esto contri-buye al fortalecimiento institucional y a unmejor posicionamiento en la sociedad. Y,por si fuera poco, también tiene un objeti-vo trascendente, que es contribuir a la crea-ción de una cultura basada en valores, a laformación de un capital social y a un ma-yor desarrollo.

Para el autor hay muy buenas leccio-nes aprendidas. Los Talleres de Fortaleci-miento Ético desarrollados por el IATA, quea la fecha se mantienen, permitieron obte-ner valiosas lecciones, aplicables a otras ins-tituciones públicas que involucran tomarconciencia que este es un proceso continuo,entre ellas, tenemos la importancia de lamedición de los resultados, la necesidad delliderazgo efectivo de la Alta Dirección, elcompromiso de los jefes, los recursos nece-sarios y su relación directa con la gestiónde la cultura organizacional, la importan-cia de la difusión de un Código de Éticaparticipativo y la existencia de un Comitéde Ética, así como la formación de una Co-munidad de Fortalecimiento Ético como me-dio para mantener el espacio de reflexióny la vigencia del tema.

Como se ve, sin duda es indispensablela lectura del libro reseñado para podercomprender los mejores caminos para in-crementar cualitativamente la eticidad enla Administración Tributaria.

Page 27: Analisis Tributarios - Obras Por Impuesto

INSTITUCIONALES

AGOSTO 201228

Consideraciones para la aplicación de laexoneración del IGV en la Amazonía

en las Contrataciones del Estado

COMUNICADO Nº 3-2012-OSCE/PRE

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) pone en conocimiento de las Entidades Públicas que seencuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto LegislativoNº 1017; y de los proveedores en general, lo siguiente:1. El valor referencial de todo proceso de selección es único y para su determinación deberá considerarse siempre los

impuestos aplicables, entre los cuales se encuentra el Impuesto General a las Ventas (IGV).2. Si en la fase de actos preparatorios, las Entidades advierten que es posible la participación de proveedores que gozan del

beneficio de la exoneración del IGV prevista en la Ley Nº 27037, en las Bases del respectivo proceso de selección deberáconsignarse, además del valor referencial, los límites de éste, con y sin IGV. Para ello, deberá tenerse en cuenta losiguiente:

3. Tratándose de la venta de bienes, lo relevante para que una Entidad establezca en las Bases de un proceso de selecciónlas disposiciones necesarias para la aplicación del beneficio de la exoneración del IGV prevista en la Ley 27037, es quese determine si, durante la ejecución contractual, la entrega de tales bienes y su consumo se efectuarán en la Amazonía,independientemente de dónde se convoque el proceso de selección y se suscriba el respectivo contrato.

4. La admisión de la propuesta económica que presenten los postores dependerá de si aquella se encuentra dentro [de] losmárgenes establecidos en el artículo 33° de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 39° de su Reglamento. Lapropuesta económica que no incluya el IGV debe ser contrastada con los límites del valor referencial sin IGV.

Cabe indicar que lo señalado ha sido sustentado en la Opinión Nº 053-2012/DTN, en virtud de la cual este Organismo Supervisorse aparta de la Opinión Nº 046-2011/DTN y el criterio establecido en el punto 2.2 de la Opinión Nº 007-2012/DTN.

Jesús María, junio de 2012

Presidencia Ejecutiva

A continuación transcribimos un Comunicado del Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado (OSCE) en el que se señalan las consideraciones que las

Entidades Públicas y los Proveedores deben tener en cuenta respecto a la aplicaciónde la exoneración del IGV prevista en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción

de la Inversión en la Amazonía, a los procesos de selección

CONSIDERACIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA EXONERACIÓN DEL IGV PREVISTA EN LA LEY Nº 27037,LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA, A LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

Bienes

Servicios

Consultorías de obras

Ejecución de obras

Objeto delProceso

ValorReferencial (VR)

Límite Inferior Límite Superior

Con IGV Sin IGV

100% del VR sin IGV

100% del VR sin IGV

100% del VR sin IGV

110% del VR sin IGV

Único, incluye IGV

Único, incluye IGV

Único, incluye IGV

Único, incluye IGV

No se ha establecido

No se ha establecido

90% del VR con IGV

90% del VR con IGV

90% del VR sin IGV

90% del VR sin IGV

Con IGV Sin IGV

100% del VR con IGV

100% del VR con IGV

100% del VR con IGV

110% del VR con IGV

Page 28: Analisis Tributarios - Obras Por Impuesto

CONSULTA INSTITUCIONAL

AGOSTO 2012 29

Impuesto a la Renta Empresarial

INFORME Nº 21-2012-SUNAT/4B0000

Lima, 19 de marzo de 2012

MATERIA:Respecto al tratamiento tributario de las diferencias de

cambio para efecto de la determinación del Impuesto a laRenta, se plantea lo siguiente:

Una persona jurídica domiciliada (Empresa Adquirente)contrata un préstamo en moneda extranjera para destinar-lo a la adquisición de activos fijos y activos permanentes deotra persona jurídica domiciliada (Empresa Adquirida), paralo cual la Empresa Adquirente adquiere la totalidad de lasacciones de la Empresa Adquirida e inmediatamente des-pués, aquella se fusiona absorbiendo a la Empresa Adqui-rida, incorporando íntegramente el patrimonio de esta.

La fusión se efectúa bajo los alcances de lo dispuesto enel numeral 3 del artículo 104° de la Ley del Impuesto a laRenta, es decir, para propósitos tributarios los activos fue-ron transferidos al mismo costo y vida útil que tenían enpoder de la Empresa Adquirida.

En tal sentido, se consulta lo siguiente:1. ¿La ganancia o pérdida por diferencia en cambio gene-

rada por el préstamo en moneda extrajera que mantie-ne la Empresa Adquirente por la adquisición de los ac-tivos fijos y permanentes de la Empresa Adquirida debeafectar el costo tributario de dichos activos, de acuerdocon lo dispuesto por el inciso f) del artículo 61° de la Leydel Impuesto a la Renta o debe considerarse resultadoscomputables en cada período en que ella se genere?

2. En caso que la respuesta a la pregunta anterior sea quela ganancia o pérdida en cambio del préstamo afecte elcosto de los activos fijos y permanentes, para lo cualdicha diferencia en cambio tendría que asignarse entrelos valores relativos de cada uno de los referidos activosfijos y permanentes; tal asignación debe hacerse en pro-porción al costo que tenía cada uno de los activos; esdecir, considerando su costo computable tributario (va-lor de adquisición menos las depreciaciones permitidaspor la Ley del Impuesto a la Renta) o debe asignarse enproporción a sus valores razonables de acuerdo con loestablecido en la NIIF 3.

3. La diferencia en cambio generada por préstamos en mo-neda extranjera que hayan sido incurridos para la ad-quisición de activos intangibles de duración limitada afec-tados a la generación de rentas gravadas, ¿debe afec-tar el costo de los referidos activos intangibles de dura-ción limitada para propósitos tributarios o debe afectarlos resultados? De afectar el costo de los referidos acti-vos intangibles, ¿debe ser amortizada para propósitostributarios?

BASE LEGAL:1. Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,

aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF,publicado el 8 de diciembre de 2004, y normas modifi-catorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a laRenta).

2. Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, publicado el 21de setiembre de 1994, y normas modificatorias.

ANÁLISIS:Para efecto del presente análisis, se parte de las siguien-

tes premisas:1. Las diferencias de cambio a que se refieren las consul-

tas tienen su origen en el préstamo el cual está directa-mente relacionado con las operaciones que son objetohabitual de la actividad gravada de la Empresa Ad-quirente.

Diferencia de cambio generada con ocasión de pasivospara adquirir activos fijos y otros activos permanentes

–––––––Nota del Editor:Para efectos de este Informe es importante tener presente las siguientes disposiciones:La Única Disposición Complementaria Derogatoria del Dec. Leg. Nº 1112, publicadoel 29 de junio de 2012, deroga a partir del 1 de enero de 2013 los incisos e) y f) delartículo 61° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).Asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del referido Dec. Leg. Nº1112 establece que las diferencias de cambio a que se refieren los incisos e) y f) delartículo 61° de la LIR generados a partir de la vigencia del mencionado decretolegislativo, se regirán por lo dispuesto en el inciso d) del artículo 61° de la misma LIR,la que establece que las diferencias de cambio que resulten de expresar en monedanacional los saldos de moneda extranjera correspondientes a activos y pasivos, de-berán ser incluidas en la determinación de la materia imponible del período en elcual la tasa de cambio fluctúa, considerándose como utilidad o como pérdida.Finalmente, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Dec. Leg. Nº 1112indica que las diferencias de cambio a que se refieren los incisos e) y f) del referidoartículo 61°, generadas hasta antes de la derogación de estos incisos, continuarán ri-giéndose por lo establecido en estos.

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CONSULTA INSTITUCIONAL

AGOSTO 201230

2. Se entiende que el préstamo obtenido por la EmpresaAdquirente tiene por objeto la adquisición de los acti-vos fijos u otros activos permanentes de la EmpresaAdquirida.

3. El activo intangible de duración limitada afectado a lageneración de renta gravada que es transferido a laEmpresa Adquirente con ocasión del proceso de reor-ganización preexiste a dicho proceso, habiendo sidotransferido al mismo costo y vida útil que tenía en poderde la Empresa Adquirida.En tal sentido, cabe señalar:

1. El artículo 61° del TUO de la Ley del Impuesto a la Rentadispone que las diferencias de cambio originadas por ope-raciones que fuesen objeto habitual de la actividad grava-da y las que se produzcan por razones de los créditos ob-tenidos para financiarlas, constituyen resultados computa-bles a efectos de la determinación de la renta neta.Sin embargo, el inciso f) de dicho artículo señala que lasdiferencias de cambio originadas por pasivos en mone-da extranjera relacionadas con activos fijos existentes oen tránsito u otros activos permanentes a la fecha delbalance general, deberán afectar el costo del activo. Seañade que la referida norma es igualmente de aplica-ción en los casos en que la diferencia de cambio estérelacionada con los pagos efectuados en el ejercicio.Asimismo, el inciso f) indica que la depreciación de losactivos así reajustados por diferencias de cambio se haráen cuotas proporcionales al número de años que faltenpara depreciarlos totalmente.

2. De otra parte, de acuerdo con el numeral 3 del artículo104° del mismo TUO, tratándose de reorganización desociedades o empresas en las que las partes intervinien-tes no acordaran la revaluación voluntaria de sus acti-vos, los bienes transferidos tendrán para la adquirenteel mismo costo computable que hubiere correspondidoatribuirle en poder de la transferente, incluido única-mente el ajuste por inflación a que se refiere el DecretoLegislativo Nº 797 y normas reglamentarias. Se agregaque en este caso no resulta de aplicación lo dispuesto enel artículo 32° de la misma norma(1).Asimismo, el inciso b) del artículo 69° del Reglamentode la Ley del Impuesto a la Renta señala que las socie-dades o empresas que se reorganicen y que optaranpor el régimen previsto en el numeral 2 o en el numeral3 del artículo 104° de la Ley, deberán considerar comovalor depreciable de los bienes que hubieran sido trans-feridos por reorganización, los mismos que hubierancorrespondido en poder del transferente, incluido úni-camente el ajuste por inflación de acuerdo a lo dis-puesto por el Decreto Legislativo Nº 797 y normas re-glamentarias.

3. Atendiendo a las normas antes citadas, corresponde in-dicar que las diferencias de cambio generadas en pasi-vos vinculados a la adquisición de activos fijos debenactivarse, no siendo posible que afecten directamentelos resultados del ejercicio gravable sino mediante ladepreciación de dichos activos(2).

Asimismo, las mencionadas normas no han efectuadoningún distingo sobre la forma en que se generan di-chos pasivos; es decir, si se trata de un préstamo paraactivos fijos o no; lo importante es que el préstamo per-mite la adquisición de los activos fijos existentes o entránsito u otros activos permanentes(3).Por otra parte, respecto a las normas sobre reorganiza-ción de sociedades citadas, conceptualmente dicha re-organización es el conjunto de operaciones en virtud delas cuales todo o parte del patrimonio de una empresaes transferido a otra, la que prosigue su explotación(4).Ahora bien, el costo computable de los activos transferi-dos dependerá del tratamiento tributario por el que sehubiera optado. Así, en caso de no haberse acordadorevaluación de los activos, el costo computable es el mis-mo que correspondía al transferente.

4. En el supuesto materia de la primera consulta, como con-secuencia de un préstamo en moneda extranjera obteni-do por la Empresa Adquirente, se genera diferencias decambio. Con dicho préstamo, en un primer momento, laEmpresa Adquirente se hace de la totalidad de las ac-ciones de la Empresa Adquirida, la cual, en un segundomomento, es absorbida por aquélla, a propósito de unproceso de reorganización de sociedades.Según se aprecia, si bien en un primer momento, con elmonto del préstamo en moneda extranjera, la EmpresaAdquirente adquiere la totalidad de las acciones de laEmpresa Adquirida, el objeto de dicho préstamo es laadquisición de los activos fijos y permanentes de la Em-presa Adquirida, vale decir, dicho préstamo permite laadquisición del referido activo.Lo señalado en el párrafo anterior se verifica en el he-cho mismo que luego de la fusión por absorción, la Em-presa Adquirente prosigue con la explotación del activofijo y permanente que le ha sido transferido.Así pues, sobre la base de las premisas planteadas parael presente análisis, respecto a la primera consulta sepuede afirmar que las diferencias de cambio originadasen un préstamo en moneda extranjera con el que, pri-mero se adquiere la totalidad de acciones de una em-presa que es posteriormente absorbida, tal diferenciade cambio debe afectar el costo de los activos fijos ypermanentes que son transferidos.

–––––––(1) El artículo 32° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que en los

casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, deprestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, elvalor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos delImpuesto, será el de mercado. Si el valor asignado difiere al de mercado, seapor sobrevaluación o subvaluación, la Superintendencia Nacional de Adminis-tración Tributaria - SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquirente comopara el transferente.

(2) Tal como se sostiene en el Informe Nº 056-2002-SUNAT/K00000, disponibleen el Portal SUNAT: http://www.sunat.gob.pe/.

(3) En el Informe Nº 057-2002-SUNAT/K00000 (disponible en el Portal SUNAT) seexplica que el inciso f) del artículo 61° del TUO de la Ley del Impuesto a la Rentano ha limitado que la “relación” entre el pasivo y el activo fijo sea estrictamentedirecta, vale decir, que dicho pasivo en moneda extranjera se haya originadopor un préstamo adquirido exclusiva y directamente para incorporar a su activoun determinado bien.

(4) Impuesto a la Renta. Tomo I. Editorial Economía y Finanzas. Páginas 167-168.

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CONSULTA INSTITUCIONAL

AGOSTO 2012 31

5. De otro lado, respecto al valor del activo que debe con-siderarse para incorporar la diferencia de cambio y asíformar parte del valor computable para efecto de la de-preciación; tal como se ha indicado en los párrafos an-teriores, según las disposiciones del Impuesto a la Rentaaplicables a la reorganización de sociedades, cuandono se hubiera acordado la revaluación de los activos, elcosto computable que debe ser reconocido por la em-presa absorbente es el mismo que correspondería altransferente, debiendo considerarse como valor depre-ciable el mismo que hubiera correspondido a la empre-sa absorbida.Así pues, teniendo en cuenta que en el supuesto de lasegunda consulta el valor del activo se determina sobre labase de la fusión por absorción, el costo del activo quedebe considerar la Empresa Adquirente al momento deincorporar la diferencia de cambio generada con oca-sión del préstamo es el costo computable de los activos, elcual es el que hubiera correspondido al transferente.

6. Por otra parte, ni el TUO de la Ley del Impuesto a laRenta ni su Reglamento han definido qué debe enten-derse por “otros activos permanentes”, concepto aludi-do en el inciso f) del artículo 61° del TUO de la Ley delImpuesto a la Renta.Al respecto, resulta pertinente citar al Diccionario paraContadores de Kohler(5), el cual define “activo perma-nente” como “activo de capital” señalando respecto deeste último concepto que se trata de activo destinado aun uso o posesión continuados, encontrándose entre sussubclasificaciones más comunes, los intangibles.Así, se puede señalar que cuando en el inciso f) del artí-culo 61° alude a “otros activos permanentes”, se estáhaciendo referencia a activo intangible que mantiene laempresa en su poder para la producción de bienes y/oservicios.

7. De otra parte, según el artículo 107° del TUO de la Leydel Impuesto a la Renta, en la reorganización de socie-dades o empresas, el adquirente conservará el derechodel transferente de amortizar, entre otros, el precio delos activos intangibles a que se refiere el inciso g) delartículo 44° de la Ley por el resto del plazo y en la formaestablecida por dicha norma(6).En tal sentido, es posible que la sociedad absorbenteamortice aquellos intangibles de duración limitada des-tinados a la generación de rentas de tercera categoría,descontando el monto y el lapso de la amortización quecorrespondiera a la sociedad transferente(7).

8. Ahora bien, en el supuesto materia de la consulta 3, lasdiferencias de cambio se originan con ocasión del prés-tamo en moneda extranjera incurrido para la adquisi-ción de un activo intangible de duración limitada, afec-tado a la generación de renta gravada.Así pues, habiéndose sostenido que la alusión a “otrosactivos permanentes” del inciso f) del artículo 61° delTUO de la Ley del Impuesto a la Renta incluye los activosintangibles, la diferencia de cambio originada en el prés-tamo en moneda extranjera para su adquisición debe

afectar el valor de dicho activo intangible que al mo-mento de la fusión no ha sido amortizado totalmentepor la transferente; pudiendo ser amortizado dicho va-lor descontando el monto y el lapso de la amortizaciónque correspondió a la sociedad absorbida.Si la transferente hubiera amortizado la integridad delactivo intangible con anterioridad a la fusión, la dife-rencia de cambio que se origine en el préstamo para suadquisición no debe integrar el costo de dicho activosino que la misma debe pasar a afectar los resultadosdel ejercicio.

CONCLUSIONES:Sobre la base de las premisas planteadas, se concluye que:

1. Las diferencias de cambio originadas en un préstamoen moneda extranjera con el que, primero se adquierela totalidad de acciones de una empresa que es poste-riormente absorbida, tal diferencia de cambio debe afec-tar el costo de los activos fijos y permanentes que sontransferidos.

2. En el supuesto de reorganización de sociedades a quese refiere la conclusión anterior, el costo del activo quedebe considerar la Empresa Adquirente al momento deincorporar la diferencia de cambio generada con oca-sión del préstamo es el costo computable de los activos,el cual es el que hubiera correspondido al transferente.

3. La diferencia de cambio originada en el préstamo enmoneda extranjera para la adquisición de activos intan-gibles de duración limitada debe afectar el valor de di-cho activo intangible que al momento de la fusión no hasido amortizado totalmente por la transferente; pudien-do ser amortizado dicho valor descontando el monto yel lapso de la amortización que correspondió a la socie-dad absorbida.Si la transferente hubiera amortizado la integridad delactivo intangible con anterioridad a la fusión, la dife-rencia de cambio que se origine en el préstamo para suadquisición no debe integrar el costo de dicho activosino que la misma debe pasar a afectar los resultadosdel ejercicio.

Atentamente,

LILIANA CONSUELO CHIPOCO SALDÍASIntendente Nacional (e)

INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICA

–––––––(5) KOHLER, Eric L. Diccionario para Contadores. Unión Tipográfica Editorial. México

– 1979. Páginas 15 y 24.(6) El inciso g) del artículo 44° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta permite

por excepción la deducción como gasto o amortización del precio pagado poractivos intangibles de duración limitada.

(7) Tal como se analiza en el Informe Nº 005-2009-SUNAT/2B0000 (disponible enel Portal SUNAT). Si bien dicho Informe analiza un supuesto diferente, el criterioque se desprende de su primera conclusión resulta de aplicación en el presentecaso.

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SÍNTESIS DE OPINIONES DEL FISCO

AGOSTO 201232

Temas diversos sobreImpuesto a la Renta

RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA

• Enajenación de una casa habitación y de un inmuebleconstruido después del 1 de enero de 2004 sobre unterreno adquirido con anterioridadINFORME Nº 58-2012-SUNAT/4B0000 / 07.06.2012

Respecto al tratamiento que corresponde brindar a las ena-jenaciones de inmuebles efectuadas por personas naturalesque no generan rentas de tercera categoría, se consultó losiguiente:– ¿Está gravada con el Impuesto a la Renta (IR) la enajena-

ción de un inmueble, considerando que el inmueble enaje-nado venía siendo ocupado por dicha persona como casahabitación y que esta persona además es propietaria deotros inmuebles?

– ¿Se encuentra gravada con el IR, la enajenación de un in-mueble construido después del 1 de enero de 2004 sobreun terreno adquirido con anterioridad a dicha fecha, efec-tuada por una persona natural que no genera rentas detercera categoría? De ser afirmativa la respuesta, ¿cómo sedetermina el costo computable del inmueble enajenado? y¿cómo se calcula la renta sobre la cual se aplicará el IR?En relación a la primera consulta, la SUNAT entendió que

los demás inmuebles de los cuales es propietaria la personanatural no califican como casa habitación de acuerdo con ladefinición contenida en las normas de la Ley del IR (LIR).

Concluyó que la persona natural que no genera rentas detercera categoría, propietaria de varios inmuebles, que enaje-na aquel único que califica como casa habitación, no se en-cuentra gravada con el IR.

Respecto a la segunda consulta, señaló que la enajenaciónde un inmueble construido después del 1 de enero de 2004sobre un terreno adquirido antes de dicha fecha, realizadapor una persona natural que no genera rentas de tercera ca-tegoría, no se encuentra gravada con el IR, debido a que tan-to la adquisición como la enajenación deben producirse a partirdel 1 de enero de 2004, lo cual no sucede en el caso.

• Costo computable en la venta de inmuebles cuando nose utilizan medios de pagoINFORME Nº 6-2012-SUNAT/2B0000 / 12.01.2012

Se consultó si para la determinación del IR de segundacategoría que se genera en la venta de un inmueble efectuadapor una persona natural domiciliada, se puede deducir como

costo computable el costo de adquisición de dicho bien cance-lado sin utilizar medios de pago, cuando existía la obligaciónde usar los mismos.

Al respecto, la Administración Tributaria señaló que parala determinación del IR de segunda categoría, en la venta deun inmueble efectuada por una persona natural domiciliada,no se puede considerar como costo computable el costo deadquisición de dicho bien sin utilizar medios de pago, cuandoexistía la obligación de usarlos.

RENTAS GENERADAS EN ELÁMBITO DE LA DECISIÓN 578

• Intereses pagados y servicios prestados por personasjurídicas domiciliadas en Perú a favor de otras domici-liadas en otros países miembros de la CANINFORME Nº 8-2012-SUNAT/2B0000 / 20.01.2012

En relación con la aplicación de la Decisión 578 de la Comu-nidad Andina de Naciones (CAN), se consultó lo siguiente:– ¿Los intereses pagados por personas jurídicas domiciliadas

en Perú a favor de personas jurídicas domiciliadas en otrospaíses miembros de la CAN, se encuentran afectos o no a laretención del IR a que se refiere el artículo 76° de la LIR?

– ¿El pago por servicios prestados por personas jurídicas domi-ciliadas en otros países miembros de la CAN a favor de perso-nas jurídicas domiciliadas en Perú, se encuentra o no afecto ala retención del IR referido en el artículo 76° de la LIR?La Administración Tributaria entendió que las interrogantes

están orientadas a determinar si, en los supuestos descritos endichas consultas, las rentas previstas en los artículos 10° y 14°de la Decisión 578 se encuentran gravadas con el IR en Perú.

Indicó que, en el supuesto analizado, como los interesesson pagados por una empresa domiciliada en Perú y, por tan-to, a esta le correspondería la imputación y el registro de di-cho pago, tales intereses estarán sujetos a gravamen exclusi-vamente en este país.

En ese sentido, concluyó que los intereses pagados poruna empresa domiciliada en Perú en razón de un préstamoconcedido por una empresa domiciliada en otro País Miem-bro de la CAN estarán sujetos al IR en Perú.

Respecto a la segunda interrogante señaló que en el casode que una empresa de servicios profesionales, técnicos, deasistencia técnica y consultoría domiciliada en un País Miem-bro de la CAN preste tales servicios a favor de una empresadomiciliada en Perú y el beneficio de los mismos tenga lugar

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SÍNTESIS DE OPINIONES DEL FISCO

AGOSTO 2012 33

en este país, la renta obtenida estará gravada con el IR enPerú en la medida que sea considerada de fuente peruana deacuerdo con lo dispuesto en los artículos 9° y 10° de la LIR.

• Arrendamiento de bienes muebles ubicados en Bolivia afavor de empresas bolivianasINFORME Nº 116-2011-SUNAT/2B0000 / 03.11.2011

En el marco de la Decisión 578, respecto de las rentasobtenidas por una empresa domiciliada en Perú que arriendabienes muebles a empresas bolivianas, para ser utilizados enBolivia, se preguntó lo siguiente:– ¿Quién paga el IR por el arrendamiento de los bienes

muebles?– ¿Cuál es la tasa del impuesto?– ¿Qué formalidades debe cumplirse?

La SUNAT entendió que, en el marco de la Decisión 578de la CAN, las consultas procuran determinar el esquema degravamen sobre la renta aplicable a una empresa domicilia-da en Perú, la cual realiza actividades empresariales con unaempresa boliviana con ocasión del arrendamiento de bienesmuebles en Bolivia, generando rentas de fuente boliviana.

En ese sentido, concluyó que en el caso del arrendamientode bienes muebles que realiza una empresa peruana a favorde otra boliviana, siendo que tales bienes se ubican física-mente y se explotan en Bolivia, por aplicación de la Decisión578, la totalidad de las rentas obtenidas por la empresa do-miciliada en Perú, en tanto rentas de fuente boliviana, tributa-rán íntegramente en Bolivia.

Asimismo, añadió que para efecto de la determinación delIR en Perú, la empresa peruana considerará como exonera-das las rentas de fuente boliviana antes señaladas.

DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES

• Depreciación de terrenos agrícolasINFORME Nº 10-2012-SUNAT/4B0000 / 23.02.2012

Se consulta si lo establecido en el artículo 42° de la LIR, seencuentra referido a la depreciación de los terrenos agrícolasque se destinen a las explotaciones forestales y plantacionesde productos agrícolas de carácter permanente, debiendo sercalculada en proporción al agotamiento sufrido.

La Administración Tributaria señala que siendo la depre-ciación una forma de reconocimiento de la pérdida o dismi-nución del valor de un activo fijo, el artículo 42° de la LIR esuna norma de excepción, debido a que el suelo no sufre pér-dida o disminución de su valor, salvo que se trate de explota-ciones forestales y plantaciones de carácter permanente quedan lugar a dicho efecto, lo cual se corrobora cuando el pro-pio artículo señalado expresamente condiciona la deprecia-ción en proporción al agotamiento sufrido.

En ese sentido, concluyó que el artículo 42° de la LIR serefiere a la depreciación de los suelos destinados a explota-ciones forestales y plantaciones de productos agrícolas decarácter permanente, debiendo calcularse dicha depreciaciónde manera proporcional al agotamiento sufrido.

• Depreciación y amortización de bienes obtenidos atítulo gratuitoINFORME Nº 88-2011-SUNAT/2B0000 / 15.07.2011

Se realizaron las siguientes preguntas:– ¿Es posible reconocer como deducción del IR, la deprecia-

ción de bienes obtenidos a título gratuito por transferen-cias no reembolsables, donaciones o cualquier conceptosimilar, de parte del Estado o de particulares, incluso sicabe la posibilidad que dichas donaciones o transferen-cias no reembolsables podrían ser consideradas como in-gresos no afectos al IR en aplicación de lo dispuesto en elúltimo párrafo del artículo 3° de la LIR?

– ¿Es posible reconocer como deducción del IR, la amortiza-ción de intangibles de duración limitada (software) obteni-dos a título gratuito de entidades del Estado o de particu-lares, en calidad de donación o transferencia no reembol-sable, en los que no existe un “precio pagado”?En cuanto a la primera interrogante, la SUNAT señaló que

el valor sobre el cual se computa la depreciación es el corres-pondiente al de adquisición, término que es empleado sin unadefinición específica, por lo que debe entenderse en su signi-ficado ordinario, incluyendo tanto al ingreso al patrimonio atítulo oneroso como gratuito.

De este modo, concluyó que procede reconocer la depre-ciación de los bienes del activo fijo, siempre y cuando los mis-mos sean usados en la actividad generadora de rentas grava-das, sin importar si dichos bienes ingresaron al patrimonio atítulo gratuito u oneroso.

Respeto a la segunda interrogante, indicó que según elInforme Nº 17-2011-SUNAT/2B0000, la amortización delvalor de un activo intangible de duración limitada estará suje-ta a que el precio haya sido pagado previamente al enaje-nante. En consecuencia, debe entenderse que no procede laamortización del valor de un activo intangible de duraciónlimitada adquirido a título gratuito.

• Valor en libros pendiente de depreciación correspon-diente a la edificación demolida parcialmenteCARTA Nº 84-2011-SUNAT/200000 / 13.07.2011

Se consultó si la conclusión vertida en el Informe Nº 26-2010-SUNAT/2B0000, respecto a la demolición total de in-muebles para construir nuevas edificaciones que también inte-grarán el activo fijo, resulta aplicable cuando la edificación esdemolida solo parcialmente.

La Administración Tributaria indicó que en el mencionadoinforme se ha concluido que, para fines del IR, el valor enlibros pendiente de depreciación correspondiente a la edifica-ción demolida debe deducirse para la determinación de larenta neta en el ejercicio en que se concluya la demolición.

Así, indicó que la conclusión de dicho informe tambiénresulta aplicable cuando la edificación es demolida parcial-mente, por lo cual, en el caso analizado, corresponderá queel valor en libros relativo a la parte demolida se deduzca de larenta neta para la determinación del IR en el ejercicio en quese concluya la demolición parcial.

Page 33: Analisis Tributarios - Obras Por Impuesto

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

AGOSTO 201234

RTF Nº: 3058-3-2012EXPEDIENTE Nº 10422-2009INTERESADO: (…)ASUNTO: Impuesto a la Renta y MultaPROCEDENCIA: LimaFECHA: Lima, 2 de marzo de 2012

VISTA la apelación interpuesta por (…), con Registro Único deContribuyente (RUC) Nº (…), contra la Resolución de IntendenciaNº 0150140008283, emitida el 29 de mayo de 2009 por la In-tendencia de Principales Contribuyentes Nacionales de la Super-intendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT(1), enel extremo que declaró infundada la reclamación contra la Reso-lución de Determinación Nº 012-003-0004722 y la Resolución deMulta Nº 012-002-0004611, giradas por Impuesto a la Renta delejercicio 2002, y por la Infracción tipificada por el numeral 1 delartículo 178° del Código Tributario.

CONSIDERANDO:Que la recurrente deduce la nulidad de la apelada al mante-

ner los reparos sobre la base de suposiciones y no de hechos con-cretos, vulnerando su derecho a un debido proceso y el principiode seguridad jurídica; y al haber aplicado el criterio de la Resolu-ción del Tribunal Fiscal Nº 05847-5-2002, sólo para efecto delImpuesto General a las Ventas, y no de manera integral sobre lafiscalización, que comprende al Impuesto a la Renta.

Que refiere que los gastos de asesorías comerciales y técnicas, sesustentan con las facturas emitidas por el Grupo Montenegro S.A., ypor Geotécnica y Pavimentos E.I.R.L. LTDA, y en los contratos suscritoscon dichas empresas; que cumplió con presentar las facturas queacrediten las ventas efectuadas como consecuencia de la intervenciónde ambas empresas, que permitieron colocar diversos productos enel mercado, al informarle quiénes requerían sus servicios, e instruirlela forma de presentar las cotizaciones; que el descuento a César Chong,sustentado de la Nota de Crédito Nº 001-00346, fue otorgado paraposicionarse en el mercado; que las Notas de Crédito Nº 00100379y 00100000381, conjuntamente con una guía de remisión, se emi-tieron por cuanto Consorcio Cetic Huaymanta y Corporación Sagita-rio S.A. devolvieron parte de la mercadería correspondiente a la ven-ta de geo membrana, que si bien no existió constancia de recepciónde dichos documentos, la devolución tuvo que ser corroborada por laAdministración mediante cruce de información; que cumplió con pre-sentar la carta de Corporación Sagitario S.A., en la que se corroborala devolución, la cual no se ha merituado; que el pago mensual alClub Empresarial se efectuó con el objetivo de vincularse con perso-

nas que harían posible la expansión del negocio y hacer conocida laempresa dentro de los diversos sectores que agrupa esta institución;que con relación a los gastos sin documentación sustentatoria vincu-lados a movilidad y alimentación en zonas alejadas del país, estoscorrespondían al envío de operarios o contratación de gente en zo-nas alejadas, quienes no contaban con R.U.C. ni emitían recibos porhonorarios, por lo que debe atenderse a la realidad económica de laoperación.

Que la Administración indica respecto de los gastos de asesoríatécnica prestados por Grupo Montenegro S.A. y Geotécnica y Pavi-mentos E.I.R.L. LTDA, que la recurrente únicamente exhibió los com-probantes de pago emitidos por tales empresas, por lo que efectuó elreparo al Impuesto a la Renta por comisiones de ventas a terceros;que si bien con posterioridad a los resultados de los RequerimientosNº 00222852, 00151587 y 00151590, presentó los contratos deasesoría técnica suscritos con dichas empresas, éstos no demuestranla realización del servicio prestado ni dan certeza de la fecha de sususcripción pues son documentos privados que carecen de firma le-galizada, por lo que [al] no tener fecha cierta no acreditan por sísolos que los servicios reparados se hayan realizado en las fechasconsignadas, que la recurrente reconoce no contar con los compro-bantes de pago que sustentarían los gastos realizados en ciertas zo-nas del país, tales como movilidad de su personal, por lo que éstos nose encuentran acreditados, y si bien la recurrente solicita la aplica-ción del criterio de realidad económica, dicho criterio no permite quese valide gastos que no cumplan con los requisitos establecidos por elReglamento de Comprobantes de Pago ni que los contribuyentes in-cumplan con las obligaciones establecidas en el Código Tributario.

Que sostiene que la Nota de Crédito Nº 001-00346 no cumplíacon los requisitos para considerar que correspondía a un descuentoque obedeciera a prácticas usuales en el mercado o que hubierasido otorgado con carácter general; que la recurrente aceptó unreparo por los mismos motivos respecto de una nota de crédito emi-tida a otro cliente; que en cuanto a las Notas de Crédito Nº 001-00379 y 001-00381, si bien podría ser cierta la devolución, ello noimplica una disminución en el monto de la prestación de servicio,que la recurrente no cumplió con presentar la documentación quesustentaría la emisión de tales notas de crédito pues ésta no fueentregada al cliente, por lo que el descuento en el precio de laprestación del servicio no llegó a realizarse, resultando irrelevanteun cruce de información con el cliente; asimismo, refiere que lasGuías de Remisión Nº 004-000689 y 035-0001370, no puedenser consideradas como tales al no cumplir con los requisitos estable-

TítuloLas cuotas por membresías

de los accionistas como gastosde representación en el IR

––––––(1) Hoy Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

AGOSTO 2012 35

cidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago, además quecontienen enmendaduras, por lo que no acredita que el verdaderomotivo de la emisión de dicho documento sea la devolución de mer-cadería; que no se ha cumplido con presentar la documentaciónsustentatoria que acredite que el pago de la membresía al ClubEmpresarial era un gasto necesario para mantener la fuente pro-ductora de renta y que durante el ejercicio 2002 se haya hecho usode las instalaciones del club o de sus servicios, y en tal sentido, lamembresía que ejercen tres accionistas corresponde a un gasto deorden personal, no habiéndose explicado la razón por la que sólodeterminados accionistas ejercen esa membresía.

Que resulta necesario señalar de manera preliminar que lanulidad alegada por la recurrente no resulta atendible, toda vezque de la revisión de la apelada se advierte que en ella se hamantenido los reparos materia de autos sobre hechos ciertos vin-culados al nacimiento de la obligación tributaria y sobre la basede la observación y actuación de la documentación presentadapor la recurrente, siendo inexacta su afirmación respecto a quetales reparos se amparan en conjeturas o suposiciones y no sobrehechos concretos; asimismo, la nulidad del procedimiento de fis-calización argüida por la recurrente, carece de sustento, toda vezque de su revisión se advierte que este se encuentra conforme aley, y si bien la recurrente alega que se aplicó parcialmente elprecedente de observancia obligatoria establecido en la Resolu-ción Nº 05847-5-2002, de la apelada se verifica que la Adminis-tración sólo hace alusión a dicha resolución a efecto de tomar encuenta algunas consideraciones sobre la procedencia de la decla-ración de nulidad de los valores emitidos por un tributo y periodo(Impuesto General a las Ventas del 2002) cuya fiscalización no hasido previamente iniciada al contribuyente; siendo que en rigor elprecedente jurisprudencial contenido en la citada resolución, refe-rida a la suspensión de la facultad de fiscalización que fuera regu-lada por el artículo 81° del Texto Único Ordenado del CódigoTributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 no resulta-ba aplicable al caso materia de grado.

Que como resultado de la fiscalización iniciada mediante CartaNº 040011098430-01-SUNAT y Requerimiento Nº 00222766(folio 931 y 915), la Administración efectuó diversos reparos res-pecto del Impuesto General a las Ventas de enero a diciembre de2002 y del Impuesto a la Renta del ejercicio 2002, los que dieronorigen a las Resoluciones de Determinación Nº 012-003-0004716a 012-003-0004728 (folios 1297 a 1316 y 1459 a 1473); asi-mismo producto de los reparos antes mencionados se detectó lacomisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo178° del Código Tributario, emitiéndose las Resoluciones de MultaNº 012-002-0004611 a 012-002-0004622 y 012-002-0004624(folios 1106 a 1117 y 1348), siendo que en el recurso de recla-mación la recurrente aceptó algunos de los reparos referidos alImpuesto a la Renta por el ejercicio 2002 y procedió a subsanar-los con la presentación de la declaración jurada rectificatoria PDT0680 Nº 02003233-07 de 2 diciembre de 2004 (folios 1368 y1371 a 1381), asimismo, cumplió con el pago del monto no recla-mado de la multa vinculada al citado impuesto, por incurrir en lainfracción tipificada por el numeral 1 del artículo 178° del CódigoTributario, mediante el Formulario 1662 Nº 2258153 (folio 1369).

Que de otro lado, en la instancia de reclamaciones se declaróla nulidad de las Resoluciones de Determinación Nº 012-003-0004716 a Nº 012-003-0004721 y Nº 012-003-0004723 a Nº012-003-0004728 y las Resoluciones de Multa Nº 012-002-0004612 a Nº 012-002-0004622 y Nº 012-002-0004624, emi-tidas por Impuesto General a las Ventas de enero a diciembre de2002 y por incurrir en la infracción tipificada por el numeral 1 y 2del artículo 178° del Código Tributario, vinculadas al aludido im-

puesto, toda vez que en ninguno de los requerimientos emitidos enel mencionado procedimiento de fiscalización, se le comunicó a larecurrente el inicio de una fiscalización por el citado tributo y pe-riodos, por lo que no correspondía que se emitieran resolucionesde determinación y de multa por dicho impuesto.

Que en tal sentido, en el presente caso la controversia consisteen determinar si los reparos al Impuesto a la Renta del ejercicio2002, por: 1) gastos no acreditados por asesorías técnicas, 2)gastos no sustentados documentariamente, 3) disminución de in-gresos por la emisión de notas de crédito no aceptadas y 4) gastospersonales por pago mensual de membresía al Club Empresarial,y 5) las multas vinculadas por incurrir en la infracción tipificadapor el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, no acep-tados por la recurrente, se encuentran arreglados a ley.

Gasto por asesoría técnica prestada por Grupo MontenegroS.A. y Geotécnica y Pavimentos E.I.R.L. LTDA

Que en el Punto 1 del Anexo Nº 2 de la Resolución de Deter-minación Nº 012-003-0004722 (foja 1503 a 1505), se observólas Facturas Nº 0010000072, 001000073, 00100000085 y001000091 emitidas por el Grupo Montenegro S.A. y las Factu-ras Nº 0010000425, 0010000430 y 0010000440, que emitióGeotécnica y Pavimentos E.I.R.L. LTDA, por concepto de serviciosde asesoría técnica, toda vez que la recurrente no cumplió conacreditar la necesidad del gasto al no presentar los contratos, in-formes, liquidaciones u otra documentación sustentatoria referen-te a dichos servicios.

Que mediante el Anexo Nº 1 al Requerimiento Nº 00151587(folio 842), se solicitó explicar la relación de causalidad así comola necesidad de los gastos cargados a la Cuenta “9332040 Comi-siones de Venta – Terceros”, entre los que se encontraban los gas-tos sustentados en la Facturas Nº 0010000072, 001000073,0010000085 y 0010000091 emitidas por el Grupo MontenegroS.A., y las Facturas Nº 0010000425, 0010000430 y0010000440, emitidas por Geotécnica y Pavimentos E.I.R.L. LTDA.

Que mediante escrito de 25 de junio de 2004 (folios 813 a825), la recurrente señaló en cuanto a la naturaleza de los gastoscorrespondientes a la Cuenta “9332040 Comisiones de Venta –Terceros”, que es una empresa comercial que vende, y en algunoscasos instala, productos destinados a la construcción de carreterase infraestructura minera y protección del medio ambiente, que sonmayormente utilizados fuera del área de Lima Metropolitana; en talsentido, requieren contratar diversas empresas a efectos que les brin-de asesoría comercial y de marketing necesarios para la difusión yventa de sus productos comerciales; de esta manera, agrega queellos le proporcionan información sobre qué empresas requieren desus productos en todo el país y la forma en que deben presentar suscartas de presentación y cotizaciones, siendo que en ocasiones seencargan de la difusión comercial de sus productos.

Que de este modo, refiere que las Facturas Nº 001-0000072,001-000073, 001-00000085 y 001-000091 emitidas por el Gru-po Montenegro S.A. (folios 501, 506, 508 y 510), corresponden ala asesoría comercial realizada para la venta de gaviones y geotex-tiles a Energoprojekt Niskogradnja Sucursal Perú S.A., la que a suvez se encuentra sustentada en las Facturas Nº 001-004217, 001-004246, 001-004256, 001-004270, 001-004329, 001-004330y 001-00439 (folios 492, 493, 494, 495, 496, 497 y 499), y quelas Facturas Nº 0010000425, 0010000430 y 0010000440, emi-tidas por Geotécnica y Pavimentos E.I.R.L. LTDA (folios 467, 469 y471), corresponden a la asesoría técnica para la venta de geosinté-ticos a INMINSUR, que se encuentra acreditada en las Facturas Nº001-04315, 001-004205, 001-004336, 001-4465, 001-4630 y001-004631 (folios 459, 460, 461, 463 y 464).

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Que en el resultado del citado requerimiento (folio 854), la Ad-ministración concluyó que la recurrente sustentó en parte lo solicita-do en el Anexo 1 del referido requerimiento, al no cumplir conpresentar contratos, informes, liquidaciones u otra documentaciónsustentatoria referente a los servicios de asesoría técnica por el Gru-po Montenegro S.A. y Geotécnica y Pavimentos E.I.R.L. LTDA, porlo que no se encontraba sustentada la necesidad de tales gastos.

Que el artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley delImpuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, disponía que a fin de establecer la renta neta de tercera catego-ría se deduciría de la renta bruta los gastos necesarios para produ-cirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no estuviera expre-samente prohibida por esta Ley, siendo que a efecto que un gastosea aceptado para fines tributarios debía cumplirse con el principiode causalidad, noción que debía analizarse considerando los crite-rios de razonabilidad y proporcionalidad, atendiendo a la natura-leza de las operaciones realizadas por cada contribuyente.

Que para tener derecho a la deducción de gastos no bastaacreditar que se cuenta con el comprobante de pago que respaldelas operaciones realizadas, ni con el registro contable de las mis-mas, sino que fundamentalmente es necesario acreditar que di-chos comprobantes en efecto correspondan a operaciones realeso existentes, es decir, que se hayan producido en la realidad, cri-terio que ha sido recogido en reiterados pronunciamientos de esteTribunal, tal como en la Resolución Nº 13722-3-2008; que deotro lado, en las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nº 00120-5-2002 y 03708-1-2004, se ha señalado que los contribuyentesdeben mantener al menos un nivel mínimo indispensable de ele-mentos de prueba que acrediten la realidad de las operaciones.

Que de la documentación presentada por la recurrente se ad-vierte la existencia de contratos privados, de prestación de servi-cios de asesoría técnica (fojas 1037 y 1038), en virtud a los cualesGrupo Montenegro S.A., se obligaba a prestarle servicios de ase-soría técnica, que consistían en tratar de lograr la venta de pro-ductos a Energoprojekt Niskogradnja Sucursal del Perú, para locual debía indicarle la forma de presentar los productos, el mo-mento en que debían ofrecerse y las condiciones de pago y adi-cionalmente se comprometía a presentar los productos que vendíaa la citada empresa; asimismo, Geotécnica y Pavimentos E.I.R.L.LTDA se obligaba a prestar servicios de asesoría técnica a losingenieros de la recurrente que consistían en la forma de utilizarlos geosintéticos en minería y construcción de carreteras, al mo-mento en que realizaran la venta de dichos productos; que sinembargo no se ha acreditado de manera objetiva y fehaciente larealización de dicha asesoría técnica, pues la recurrente no haespecificado cuáles fueron las indicaciones del Grupo Montene-gro S.A. a fin de vender sus productos a Energoprojekt Niskogra-dnja Sucursal del Perú ni ha presentado documento alguno en quese advierta que presentó los productos a la citada sucursal; y delmismo modo, tampoco se ha acreditado en qué consistió ni cuan-do se realizó la capacitación efectuada por Geotécnica y Pavi-mentos E.I.R.L. LTDA a los ingenieros de la recurrente.

Que en tal sentido, no puede considerarse que los pagos reali-zados corresponden a servicios efectivamente recibidos y que ade-más cumplan con el principio de causalidad entre el gasto y la ge-neración o mantenimiento de la fuente generadora de renta, siendoque en rigor la única prueba de la prestación efectiva del servicio seencuentra contenida en las facturas emitidas por el Grupo Monte-negro S.A., y por Geotécnica y Pavimentos E.I.R.L. LTDA., lo cual noresulta suficiente a fin de acreditar la prestación de tales servicios,y si bien la recurrente cumplió con presentar las facturas(2) queemitió por la venta de sus productos a Energoprojekt Niskogradn-ja Sucursal del Perú y a INMINSUR, ello sólo acredita las ventas

efectuadas a las referidas empresas y no las prestaciones de servi-cios de asesoría técnica por parte de Grupo Montenegro S.A., yGeotécnica y Pavimentos E.I.R.L. LTDA; en consecuencia, corres-ponde confirmar este reparo y la apelada en este extremo.

Gastos no sustentados documentariamenteQue del Punto 6 del Anexo Nº 2 de la Resolución de Determi-

nación Nº 012-003-0004722 (folio 1500), se aprecia que la Ad-ministración observó diversos gastos (gastos de movilidad, alimen-tación, lavado de ropa, gastos de planilla, gastos varios, serviciosde manipuleo, entre otros, detallados en el Anexo 4 al Resultadodel Requerimiento Nº 00151587), por el monto de S/. 111 791,00al no haber cumplido la recurrente con exhibir el comprobante depago y documentación que acredite los citados gastos.

Que mediante el Anexo Nº 6 al Requerimiento Nº 00151587(folios 831 a 837), se solicitó sustentar de manera fehaciente, conla documentación respectiva y los originales de los comprobantesde pago, la naturaleza de diversos gastos detallados en dichoanexo, por el monto de S/. 113 451,23 así como la relación decausalidad; y al respecto, mediante escrito de respuesta de 25 dejunio de 2004 (folios 813 a 825), la recurrente cumplió con sus-tentar y presentar parcialmente lo solicitado por la Administra-ción, siendo que existieron gastos de movilidad respecto de loscuales no cuenta con los comprobantes de pago pues son eroga-ciones producidas en zonas alejadas de la ciudad, pero vincula-dos a las ventas que realizaron durante el ejercicio 2002.

Que en el Anexo Nº 4 al Resultado del Requerimiento Nº00151587 (folios 846 a 851), la Administración concluyó que larecurrente sustentó en parte lo solicitado en el Anexo 6 del referi-do requerimiento, toda vez que no cumplió con presentar los com-probantes de pago que sustentan tales gastos, por lo que confor-me con lo establecido por el inciso j) del artículo 44° de la Ley delImpuesto a la Renta, no procedía la deducción de los anotadosgastos, por el monto de S/. 111 791,00.

Que el inciso j) del artículo 44° de la citada Ley del Impuesto ala Renta, disponía que no eran deducibles para la determinaciónde la renta imponible de tercera categoría, los gastos cuya docu-mentación sustentatoria no cumpliera con los requisitos y caracte-rísticas mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantesde Pago; que el inciso b) del artículo 25° del Reglamento de lacitada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF, dispo-ne que los gastos a que se refiere el citado inciso j) son aquéllosque de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pagono puedan ser utilizados para sustentar costo o gasto.

Que según se aprecia, la Administración reparó los gastosdetallados en el Anexo 4 al Resultado del Requerimiento Nº00151587 (fojas 846 a 851), en razón a que la recurrente noadjuntó los comprobantes de pago a efectos de sustentar dichosgastos; y al respecto se tiene que la recurrente no ha cumplido conproporcionar la documentación que sustentara dichos gastos, apesar de haber sido requerida para ello, por lo que, en aplicaciónde las normas antes citadas, procede mantener el presente reparoy confirmar la apelada en este extremo.

Disminución de ingresos por la emisión de notas de créditono aceptadas

Que conforme al Punto 8 del Anexo Nº 2 de la Resolución deDeterminación Nº 012-003-0004722 (folios 1496 a 1498) se apre-cia que la Administración observó las Notas de Crédito Nº 001-00346,

––––––(2) Facturas Nº 001-004217, Nº 001-004246, Nº 001-004256, Nº 001-004270,

Nº 001-004329, Nº 001-004330, Nº 001-00439, Nº 001-004315, Nº 001-004205, Nº 001-004336 y Nº 001-4465, Nº 001-4630 y Nº 001-004631.

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001-000356, emitidas por descuentos a los clientes César ChongRamos y Comité de Obras Mejoramiento Reservorio Ccopapampa-Pronaa, al no encontrarse sustentados documentariamente ni cumplircon los requisitos establecidos por el numeral 13 del artículo 5° de laLey del Impuesto General a las Ventas; así como las Notas de CréditoNº 001-00379 y 001-00381, emitidas por la devolución de merca-dería no aceptada por los clientes Consorcio Cetic Huaymanta y Cor-poración Sagitario S.A., al no suponer dicha devolución una dismi-nución en la venta y/o prestación de servicios y no haber hechoentrega a tales clientes de las referidas notas de crédito.

Que mediante el Anexo Nº 8 al Requerimiento Nº 00151587(folio 829), la Administración solicitó a la recurrente que sustentarade manera fehaciente, con la documentación respectiva, la emisiónde las Notas de Crédito Nº 001-0000350, 001-0000405, 001-0000346, 001-0000356, 001-0000379 y Nº 001-0000381, paralo cual debía adjuntar copia de los contratos, informes, vouchers,entre otros, que sustentaran su emisión; y mediante escrito de 25 dejunio de 2004 (foja 813 a 825), la recurrente dio respuesta al cita-do requerimiento y precisó que emitió las Facturas Nº 001-003884y Nº 001-001203, por la venta a César Chong Ramos y al Comitéde Obras Mejoramiento Reservorio Ccopapampa-Pronaa de ga-viones y torodín; y que emitió la Nota de Crédito Nº 001-000346 afin de otorgar un descuento especial a César Chong Ramos, y noperderlo como cliente, pues ello suponía perder competencia en elmercado; del mismo modo, señaló que emitió la Nota de Crédito Nº001-000356, a efecto de otorgar un descuento al Comité de ObrasMejoramiento Reservorio Ccopapampa-Pronomachs.

Que indicó que emitió las Facturas Nº 001-003504 y 001-001893, por la venta de geomembranas y geotextiles a Consor-cio Cetic Huaymanta y Corporación Sagitario S.A.; sin embargotuvo que aceptar la devolución de parte de dicha mercadería,emitiendo las Notas de Crédito Nº 001-00379 y 001-000381, yque si bien no existió constancia de recepción de tales notas decrédito como lo exige el Reglamento de Comprobantes de Pago,la devolución de la mercadería podía ser corroborada por la Ad-ministración conforme con la documentación que adjuntaba y lascorrespondientes guías de remisión.

Que en el Anexo Nº 6 al Resultado del Requerimiento Nº00151587 (folio 843), la Administración concluyó que la recurrentepresentó la documentación que acreditaba la emisión de las Notasde Crédito Nº 001-0000350 y 001-0000405, a los clientes Cons-tructora Victoria S.A. y “N.E. Encauzamiento y Descolmatación Qda.Leones – Caserío Santa María Pampas de Hospital Tumbes”.

Que por otro lado, estableció que la recurrente no cumpliócon sustentar documentariamente y conforme con lo previsto porlos incisos a) y b) del numeral 13 del artículo 5° del Reglamento dela Ley del Impuesto General a las Ventas, la emisión de las Notasde Crédito Nº 001-000346 y 001-000356; asimismo, que la re-currente no cumplió con sustentar la emisión de las Notas de Cré-dito Nº 001-00379 y 001-000381, ya que si bien hubo devolu-ción de materia sobrante y se emitieron las correspondientes guíasde remisión, ello no suponía una anulación o disminución de laventa y/o prestación de servicio, por lo que tales notas de créditono debieron emitirse; de otro lado, señaló que las notas de créditoen mención no fueron recepcionadas por los clientes, pues todoslos ejemplares se encontraban en poder de la recurrente.

Que cabe precisar respecto del reparo a la Nota de CréditoNº 001-000356 (folio 206), vinculada a la venta de torodín alComité de Obras Mejoramiento Reservorio Ccopapampa-Pronaa,que la recurrente aceptó dicho reparo (folio 1486) y que procedióa subsanarlo con la presentación de la declaración jurada rectifi-catoria PDT 0680 Nº 02003233-07 de 2 de diciembre de 2004(folios 1368 y 1371 a 1381); en tal sentido, corresponde emitir

pronunciamiento respecto de los reparos a la emisión de las Notasde Crédito Nº 001-00346, Nº 001-00379 y Nº 001-000381,emitidas por descuento y devolución de mercadería no aceptada,por los clientes César Chong Ramos, Consorcio Cetic Huaymantay Corporación Sagitario S.A.

Que el artículo 20° de la Ley del Impuesto a la Renta, disponíaque la renta bruta estaba constituida por el conjunto de ingresosafectos al impuesto que se obtuviesen en el ejercicio gravable y quecuando tales ingresos proviniesen de la enajenación de bienes, larenta bruta estaría dada por la diferencia existente entre el ingresoneto total proveniente de dichas operaciones y el costo computablede los bienes enajenados; y que por ingreso neto se entendería, elingreso bruto menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos yconceptos similares que respondieran a la costumbre de la plaza.

Que por su parte, conforme con el artículo 10° del Reglamentode Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superin-tendencia Nº 007-99/SUNAT, las notas de crédito se emiten porconcepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devolucionesy otros; pudiendo ser emitidas sólo al mismo adquirente o usuariopara modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.

Que de la Factura Nº 001-003884 (folio 213), se tiene que larecurrente vendió gavión, entre otros productos a César ChongRamos Ingenieros, asimismo, de la Nota de Crédito Nº 001-000346(folio 214) se advierte que la recurrente otorgó un “descuento es-pecial” al citado cliente por la venta de dichos productos; sin em-bargo, la recurrente no cumplió con sustentar que éste obedecía auna política de descuentos a clientes a efectos de mantener supresencia en el mercado, a pesar que fue requerida para ello, porlo que al no encontrarse sustentada la emisión de la referida notade crédito, corresponde mantener el presente reparo.

Que de las Facturas Nº 001-003504 y Nº 001-001893 (fojas197 y 202), se tiene que la recurrente vendió a Consorcio CeticHuaymanta y Corporación Sagitario S.A., los productos geome-brana y geotextil; que de la revisión del ejemplar usuario de lasNotas de Crédito Nº 001-00379 y Nº 001-000381 (folios 198 y379), emitidas el 28 y 29 de agosto de 2002 a dichas empresas,por la devolución de 4 490 m2 y 6 309 m2 de geomembranaconsignados en las referidas facturas.

Que sin embargo, de la revisión de autos, no es posible esta-blecer de manera fehaciente, que efectivamente se trataba de unadevolución correspondiente a una operación de venta que fue objetode modificación y que dio lugar a la devolución de parte del pre-cio de los bienes vendidos o a su no pago en caso de no habersecancelado el precio total, que originaran y justificaran la emisiónde una nota de crédito a efecto de anular, reducir parcial o total-mente su valor, y que por tanto implicara una disminución de in-gresos; y en tal sentido, corresponde confirmar la procedencia deeste reparo y de la apelada en este extremo.

Gastos personales por pago mensual de membresía al ClubEmpresarial

Que conforme al punto 7 del Anexo Nº 2 de la Resolución deDeterminación Nº 012-003-0004722 (folios 1498 a 1500), sereparó los gastos por concepto de pago de cuotas al Colegio deIngenieros, afiliación a la tarjeta Swissotel Gourmet Pass y afilia-ción al Club Empresarial, toda vez que no se cumplió con acredi-tar la causalidad para la generación de renta, adjuntando la do-cumentación sustentatoria.

Que mediante el Anexo Nº 7 al Requerimiento Nº 00151587(folio 830), se solicitó a la recurrente que sustentara y acreditarala relación de causalidad así como la necesidad de los gastosantes mencionados.

Que mediante escrito de 25 de junio de 2004, la recurrente

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señaló respecto de los gastos relativos al pago mensual de afilia-ción al Club Empresarial, que su membresía data de octubre de1997, que los accionistas Rafael Vega Vargas, José Ferreyros Vi-llacorta, Pier Giacchetti Pérez y Alonso Castro, fueron las perso-nas designadas para hacer uso de esta afiliación, razón por laque se paga las cuotas mensuales de su membresía, siendo que enla actualidad Alonso Castro ya no cuenta con ella; que el clubbrinda diversos servicios, tales como el uso de sus salas de confe-rencias cuyos precios son más competitivos que otros de similarnivel, servicios de capacitación constante sobre la actualidad eco-nómica, realiza prestaciones gratuitas con expositores nacionalese internacionales así como brinda la posibilidad que el empresa-rio se actualice e interactúe con otros empresarios, lo que repercu-te en el crecimiento de la empresa, que ésta se haga conocida enel mercado y en la posibilidad de hacer negocios con otros secto-res empresariales, lo que reditúa en la generación de renta.

Que en el Anexo Nº 5 al Resultado del Requerimiento Nº00151587, se concluyó, en cuanto al pago de cuotas de afiliaciónal Club Empresarial, que estas constituían un gasto personal de lossocios de la recurrente, debido a que son ellos por cuenta propiaquienes hacen uso exclusivo y personal del club y que no tienevinculación directa o indirecta con la generación o mantenimientode la fuente generadora de renta, por lo que dicho gasto consti-tuía un acto de liberalidad de la recurrente.

Que cabe precisar respecto de los reparos a los gastos porconcepto de pago de cuotas al Colegio de Ingenieros y afiliacióna la tarjeta Swissotel Gourmet Pass, que la recurrente aceptó di-cho reparo (folio 1486) y que procedió a subsanarlo con la pre-sentación de la declaración jurada rectificatoria PDT 0680 Nº02003233-07 de 2 de diciembre de 2004 (folios 1368 y 1371 a1381); en consecuencia, corresponde emitir pronunciamiento res-pecto del reparo al gasto por afiliación al Club Empresarial.

Que de acuerdo con el criterio establecido por este Tribunal enlas Resoluciones Nº 02607-5-2003 y 08318-3-2004, para que ungasto se considere necesario se requiere que exista una relación decausalidad entre los gastos producidos y la renta generada, de-biendo evaluarse la necesidad del gasto en cada caso; asimismo,en la Resolución Nº 06072-5-2003 se dispuso que correspondeanalizar si el gasto se encuentra debidamente sustentado con ladocumentación correspondiente y si su destino está acreditado.

Que es del caso indicar que resulta razonable admitir que elpago de las cuotas de membresía a una asociación que carece definalidades tales como las recreativas, deportivas o culturales, sinoque más bien tiene dentro de sus objetivos, el constituir punto deencuentro entre personas que directa o indirectamente forman partedel ámbito empresarial, y que por tanto representan clientes ac-tuales o potenciales, susceptibles de demandar bienes o servicios;pueda ser considerado como un gasto que guarda una relaciónde causalidad con la generación y mantenimiento de la fuentegeneradora de renta, siendo además que dicho propósito ademásse encuentra expresamente contemplado y aceptado en la norma-tividad del Impuesto a la Renta, como gasto deducible para ladeterminación de la renta neta de tercera categoría (bajo el rubrode gastos de representación), respecto de aquellos realizados porla empresa con el objeto de ser representada fuera de las oficinas,locales o establecimientos, así como los gastos destinados a pre-sentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posiciónde mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes.

Que de otro lado, debe considerarse que el pago de las cuotasde asociación no supone una erogación por la realización de contra-prestaciones concretas y directas a favor del asociado, puesto que losservicios que esta otorga no son individualizados, sino que se trata deprestaciones brindadas colectivamente sobre la base de aportes soli-

darios, representando en rigor, el cumplimiento de una obligación decargo de los miembros para el mantenimiento y funcionamiento de lainstitución a la que pertenecen, y que le permite mantener su calidadde asociado y a consecuencia de ello, de ejercitar los derechos queeste status le otorga; lo cual no significa sin embargo, que el percep-tor de rentas gravadas se encuentre eximido de presentar la docu-mentación sustentatoria que acredite la necesidad del gasto y su vin-culación objetiva con la fuente productora de renta; no siendo sufi-ciente la mera acreditación de la efectiva realización del pago.

Que de este modo, se tiene que en el caso materia de grado larecurrente no ha aportado elementos de prueba que sustenten susafirmaciones, y que hubieran podido demostrar que el pago delas cuotas de asociación, respecto de sus acciones, tenía efectivavinculación con la generación y mantenimiento de la fuente pro-ductora de renta, tales como por ejemplo los estatutos del club, lascondiciones de la membresía, los beneficios que ésta le otorgabael status de asociado, la participación de las personas designadasen las labores de representación de la empresa (puesto que el solohecho de tener la condición de titular de acciones, solo pruebauna relación de propiedad); verificándose de la documentaciónpresentada que la recurrente era miembro del Club Empresarialdesde octubre de 1997 (folios 228 y 229) y que –por ejemplo– enlos ejercicios 2003 y 2004, habría recibido servicios en las insta-laciones de la citada entidad, vinculadas a reuniones de trabajo.

Que en este orden de ideas, corresponde mantener el presentereparo y confirmar la apelada en este extremo.

Resolución de Multa Nº 012-002-0004611Que este valor fue girado por la comisión de la infracción tipifica-

da por el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, esto es,por no incluir en las declaraciones ingresos, rentas, patrimonio, actosgravados o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias queinfluyan en la determinación de la obligación tributaria, sobre la basede los reparos al Impuesto a la Renta del ejercicio 2002.

Que la deuda contenida en el mencionado valor fue calculadaen función al tributo omitido establecido en la Resolución de De-terminación Nº 012-003-0004722 ante analizada, siendo portanto que corresponde confirmar el cobro de este valor, de confor-midad con el análisis precedente, debiendo confirmar la resolu-ción apelada en este extremo.

Con los vocales Casalino Mannarelli, Queuña Díaz y De PomarShirota, e interviniendo como ponente el vocal De Pomar Shirota.

RESUELVE:CONFIRMAR la Resolución de Intendencia Nº 0150140008283

de 29 de mayo de 2009.Regístrese, comuníquese y remítase a la Superintendencia Na-

cional de Aduanas y de Administración Tributaria, para sus efectos.

CASALINO MANNARELLIVOCAL PRESIDENTA

QUEUÑA DÍAZVOCAL

DE POMAR SHIROTAVOCAL

Sánchez GómezSecretaria Relatora

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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

AGOSTO 2012 39

COMENTARIO:

INTRODUCCIÓN

En la Resolución Nº 3058-3-2012 que es materia del presen-te comentario (en adelante la “Resolución”) el Tribunal Fiscal(TF) hace mención a la deducción de los gastos por el pago delas cuotas correspondientes a las “membresías” de los accionis-tas de la empresa.

En efecto, uno de los puntos analizados en la Resolución esla controversia sobre el reparo a la deducción de gastos por con-cepto de pago de cuotas “afiliación al Club Empresarial” a favorde los accionistas de la recurrente. Según la SUNAT, no se cum-plió con acreditar la causalidad para la generación de renta omantenimiento de la fuente con la documentación sustentatoriacorrespondiente.

Como se sabe, el primer párrafo del artículo 37° de la Ley delImpuesto a la Renta (LIR) señala que a fin de establecer la rentaneta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastosnecesarios para producirla y mantener su fuente, así como losvinculados con la generación de ganancias de capital, en tantola deducción no esté expresamente prohibida por dicha ley.

Adicionalmente, para efectos del presente comentario tam-bién es preciso indicar que el inciso q) del artículo 37° de la LIRestablece que son deducibles los gastos de representación pro-pios del giro o negocio. Asimismo, de acuerdo al inciso m) delartículo 21° del Reglamento de la LIR se consideran gastos derepresentación propios del giro del negocio: (i) los efectuadospor la empresa con el objeto de ser representada fuera de lasoficinas, locales o establecimientos; y, (ii) los gastos destinados apresentar una imagen que le permita mantener o mejorar su po-sición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes.Añade la misma norma que no se encuentran comprendidos enel concepto de gastos de representación, los gastos de viaje y laserogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales o poten-ciales, tales como los gastos de propaganda.

I. SOBRE LAS MEMBRESÍAS

Es conocido que algunas empresas se comprometen a pagarlas cuotas u otros cobros correspondientes a las denominadas“membresías” de sus socios, gerentes u otros trabajadores de di-rección, generalmente respecto de clubes, asociaciones, gremiosu otras entidades. Estas membresías se refieren a erogaciones quepor diversos motivos asumen las empresas para que uno o variosde sus trabajadores puedan acceder a una entidad cualquiera(cuotas de afiliación o incorporación) o mantenerse en la misma(cuotas ordinarias o extraordinarias).

II. LA DEDUCIBILIDAD DEL GASTO POR PAGO DEMEMBRESÍAS

1. Como condiciones de trabajoEn este punto podemos recordar la RTF Nº 3964-1-2006, anali-zada en una edición anterior(1), en donde al parecer se discutióel reparo a los pagos de cuotas de afiliación en asociaciones yclubes a favor de funcionarios y/o directores de una empresaaseguradora. En esa oportunidad el TF reconoció que si bien lalabor realizada por estos exige que tenga contacto con clientesreales o potenciales, “… en el caso de autos no se ha acreditado

que resultara indispensable para realizar dichos contactos, lapertenencia o permanencia a las citadas instituciones, es decirque no se ha alegado ni acreditado que ser asociado de las mis-mas es la de ponerse en contacto con los referidos clientes”. Deeste modo, para el TF quedó claro que no se trataba de condi-ciones de trabajo y que en esa medida se identificó un ahorroreal para esos trabajadores beneficiados.Respecto a la deducibilidad del gasto en el Impuesto a laRenta (IR) de tercera categoría del empleador, en los casos enque la membresía fuera considerada como una condición detrabajo, deberá tomarse en cuenta los criterios y principiosde deducción regulados en el artículo 37° de la LIR (causali-dad, razonabilidad y proporcionalidad).

2. Como gastos a favor del personalLos pagos por membresías también podrían ser deducibles enaplicación del inciso l) del artículo 37° de la LIR que estableceque son gastos deducibles “(l)os aguinaldos, bonificaciones, gra-tificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, inclu-yendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan afavor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente ycon motivo del cese”. En este caso, el gasto debe ser normal,razonable en relación con los ingresos del contribuyente y cum-plir con el criterio de generalidad.Ahora bien, es preciso indicar que de acuerdo al inciso l) delartículo 37° y la 48ª DTF de la LIR, la deducción del gasto sehará en el ejercicio en que se devenga, siempre que se hayapagado dentro del plazo establecido por el Reglamento de laLIR para la presentación de la declaración jurada correspon-diente a dicho ejercicio. Si ello no ocurriera la deducción sehará en el ejercicio futuro en que efectivamente se realice elpago, incluso si se hubiera provisionado en el ejercicio deldevengo.

3. Como otro tipo de gastosAhora bien, es posible también que el gasto por membresíasse haga en razón de otra circunstancia, como puede ser unacto de incentivos a terceros o el resultado de un sorteo afavor de los clientes (entre los que podría encontrarse el tra-bajador). Incluso, hay quienes señalan que es posible quealgunos pagos por membresía puedan ser considerados comogastos recreativos y estar incluidos dentro de los alcances delo señalado en el inciso ll) del artículo 37° de la LIR. El pro-blema con esta posición es que en estos supuestos el emplea-dor paga el derecho a una titularidad que podría o no incluirel aspecto recreativo, lo que haría difícil su acreditación comoeste tipo de gastos.

III. COMO GASTOS DE REPRESENTACIÓN

Teóricamente el pago de membresía podría ser un gasto derepresentación, esto es, estar incluido en el inciso q) del artículo37° de la LIR que establece que son gastos deducibles “(l)os gas-tos de representación propios del giro o negocio, en la parte que,en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los in-gresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) UnidadesImpositivas Tributarias”.

En el caso materia de comentario, la recurrente señaló res-pecto de los gastos relativos al pago mensual de afiliación al ClubEmpresarial, que sus accionistas fueron las personas designadas

––––––(1) Ver: “Las cuotas de membresías de los trabajadores como condición de trabajo

en el Impuesto a la Renta”. Primera y Segunda Parte. EN: Suplemento MensualInforme Tributario Nº 196, setiembre de 2007, págs. 6 a 8 y Revista AnálisisTributario Nº 237, octubre de 2007, págs. 23 y 24, respectivamente.

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para hacer uso de esta afiliación, razón por la que se paga lascuotas mensuales de su membresía.

Nótese que la empresa reconoce que los pagos por membre-sías se realizan a favor de sus accionistas y no precisa que estostengan la calidad de trabajadores o representantes de la empresa.

El inciso q) del artículo 37° de la LIR no establece expresa-mente que los gastos de representación deban ser realizados porlos trabajadores, representantes de la empresa o que no puedanser realizados por accionistas que no tienen la calidad de traba-jadores.

En la Resolución, la recurrente no señaló “directamente” quesus gastos eran deducibles como gastos de representación; más bien,para acreditar la relación de causalidad, la empresa relacionó losservicios brindados por el referido Club Empresarial con la genera-ción de renta y señaló, indirectamente, que los gastos eran deduci-bles como de gastos de representación. Así podemos ver que larecurrente indicó que “el club brinda diversos servicios, tales comoel uso de sus salas de conferencia cuyos precios son más competiti-vos que otros de similar nivel, servicios de capacitación constantesobre la actualidad económica, realiza prestaciones gratuitas conexpositores nacionales e internacionales así como brinda la posibi-lidad que el empresario se actualice e interactúe con otros empresa-rios, lo que repercute en el crecimiento de la empresa, que esta sehaga conocida en el mercado y en la posibilidad de hacer negocioscon otros sectores empresariales, lo que reditúa en la generación derenta.” (El subrayado es nuestro).

De lo señalado por la recurrente podemos rescatar tres afir-maciones que el TF realiza:– Respecto a los servicios brindados por el club y que según la

recurrente repercuten en la generación de renta, el TF indicóque “el pago de las cuotas de asociación no supone una ero-gación por la realización de contraprestaciones concretas ydirectas a favor del asociado, puesto que los servicios que estaotorga no son individualizados, sino que se trata de prestacio-nes brindadas colectivamente sobre la base de aportes solida-rios, representando en rigor, el cumplimiento de una obliga-ción de cargo de los miembros para el mantenimiento y fun-cionamiento de la institución a la que pertenecen, y que lepermite mantener su calidad de asociado y a consecuencia deello, de ejercitar los derechos que este status le otorga…”.En efecto, el pago de cuotas por membresías no se realizapara recibir una contraprestación por parte del club, asocia-ción o gremio al cual uno se asocia, sino como una obliga-ción para pertenecer o mantener la calidad de socio.

– De otro lado, sobre las membresías como gastos deducibles,el TF considera que “… resulta razonable admitir que el pagode las cuotas de membresía a una asociación que carece definalidades tales como recreativas, deportivas o culturales,sino que más bien tiene dentro de sus objetivos, el constituirpunto de encuentro entre personas que directa o indirecta-mente forman parte del ámbito empresarial, y que por tantorepresentan clientes actuales o potenciales, susceptibles dedemandar bienes o servicios; pueda ser considerado comoun gasto que guarda una relación de causalidad con la gene-ración y mantenimiento de la fuente generadora de renta,siendo además que dicho propósito además se encuentraexpresamente contemplado y aceptado en la normalidad delImpuesto a la Renta, como gasto deducible para la determi-nación de la renta neta de tercera categoría (bajo el rubro degastos de representación), respecto de aquellos realizados porla empresa con el objeto de ser representada fuera de susoficinas, locales o establecimientos, así como los gastos des-tinados a presentar una imagen que le permita mantener o

mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios yagasajos a clientes.” (El subrayado es nuestro).Para el TF la deducción del gasto se puede permitir en situa-ciones en las que la asociación de la que forman parte lossocios constituye un punto de encuentro entre personas quepertenecen al ámbito empresarial y que representan clientessusceptibles de demandar bienes o servicios. Nótese que el TFse pone en el supuesto de que la asociación carece de finesrecreativos, deportivos o culturales.Ahora bien, aunque no se mencione expresamente, se en-tiende que para la empresa la asociación constituye un puntode encuentro de personas que representan clientes actualeso potenciales, porque los sujetos designados (en este caso losaccionistas) representan además los intereses de la empresa.En ese sentido, la simple condición de accionista no es razónsuficiente para que se admita la deducción del gasto, ya queesta calidad solo permite determinar una relación de propie-dad. Así también lo consideró el TF, razón por la cual señalóque los pagos de membresías no eran deducibles debido aque la empresa recurrente no aportó elementos de pruebaque demuestren que los pagos de las membresías tenían vin-culación con la generación de renta o el mantenimiento dela fuente, como por ejemplo, la participación de las personasdesignadas en las labores de representación de la empresa.De otro lado, no queda del todo claro que para el TF estosgastos constituyan siempre gastos de representación; no obs-tante, sí señala que el propósito de que “la asociación cons-tituya un punto de encuentro entre personas que forman par-te del ámbito empresarial, y que por tanto representan clien-tes actuales o potenciales, susceptibles de demandar bieneso servicios”, se encuentra expresamente contemplado bajoel rubro de gastos de representación.

– Como se adelantó, en relación a la acreditación de los gastosen el caso materia de comentario, el TF indicó que la recu-rrente no aportó elementos de prueba que sustenten sus afir-maciones, y que hubieran podido demostrar que el pago delas cuotas de asociación, respecto de sus accionistas, teníaefectivamente vinculación con la generación y mantenimientode la fuente productora de renta, como los estatutos del club,las condiciones de la membresía, los beneficios que le otor-gaba el status de asociado, la participación de las personasdesignadas en las labores de representación de la empresa(puesto que el único hecho de tener la condición de titularde acciones, solo prueba una relación de propiedad).Es la falta de acreditación de estos gastos mediante la docu-mentación respectiva lo que le permitió al TF mantener el re-paro y confirmar la Resolución apelada en este extremo. Aho-ra bien, debemos notar que cuando el TF señala los elementosde prueba que permitirían demostrar la causalidad del gastomenciona “como ejemplo” la participación de las personasdesignadas en las labores de representación de la empresa. Deeste modo, el TF estaría entendiendo que siempre debe de-mostrarse cuál es la participación de las personas designadasen las labores de representación de la empresa, más aún simenciona que la condición de accionista solo prueba una re-lación de propiedad. Aquí también es preciso señalar que larecurrente menciona quienes son los accionistas que habíansido designados para hacer uso de la afiliación, lo que permiteentender que existe “una razón” para que solo se hayan desig-nado a algunos y no a todos los accionistas.

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SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

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Infracciones Tributarias

• Infracción por llevar con atrasolos libros contables, determinadaen un periodo distinto al periodofiscalizadoRTF Nº 1887-2-2012 / 03.02.2012

La Administración Tributaria preci-sa que en los Libros de Inventarios yBalances y Caja, así como en los Re-gistros de Compras, Ventas y de Acti-vos, se anotaron únicamente operacio-nes hasta diciembre de 2005, por loque se detectó la infracción tipificadaen el numeral 5 del artículo 175° delCódigo Tributario (CT), al llevar conatraso mayor al permitido dichos libros.

El contribuyente sostiene que no haincurrido en dicha infracción respectodel periodo enero de 2006 en adelan-te, toda vez que el procedimiento defiscalización corresponde al Impuestoa la Renta (IR) y al Impuesto General alas Ventas (IGV) de los periodos eneroa diciembre de 2005, los cuales no seencuentran atrasados.

El Tribunal Fiscal (TF) señala que lainfracción prevista en el numeral 5 delartículo 175° del CT se configura cuan-do es detectada por la AdministraciónTributaria al revisar los libros y regis-tros contables, lo que en el presente casosucedió el 31 de diciembre de 2008, yque desde esta fecha se deben calcularlos intereses moratorios.

En ese sentido, al verificar que elcontribuyente llevó los libros con atra-so mayor al permitido, incurrió en lainfracción que se le imputa, por lo queprocede confirmar la apelada.

Asimismo, en cuanto a lo indicadopor el contribuyente en el sentido de queel periodo fiscalizado correspondía alejercicio 2005, por lo que no se le de-bía sancionar por una infracción quehabría cometido por el ejercicio 2006,

el TF señala que conforme con lo dis-puesto por el artículo 62° del CT, la Ad-ministración Tributaria se encuentra fa-cultada a verificar no solo las obliga-ciones sustanciales del contribuyentesino también sus obligaciones forma-les, las que deben sujetarse a lo esta-blecido en las normas aplicables, porlo que lo alegado carece de sustento.

• La inscripción en el RUC y lacomunicación de tributos noimplican que una personaadquiera automáticamente lacalidad de contribuyenteRTF Nº 1202-5-2012 / 24.01.2012

El contribuyente sostiene que activósu RUC el 1 de marzo de 2007, siendoque en ningún momento manifestó queiniciaría sus actividades de manera re-troactiva, esto es, el 19 de febrero de2007, por lo que al no tener la obliga-ción de presentar ninguna declaraciónjurada por el periodo de febrero de di-cho ejercicio, no incurrió en la infrac-ción que se le imputa.

La Administración Tributaria señalaque el contribuyente no presentó la de-claración jurada por el IGV de febrerode 2007 en el plazo establecido, por loque se configuró la infracción previstapor el numeral 1 del artículo 176° delCT.

El TF indica que a fin de sustentar elinicio de actividades económicas porparte de los contribuyentes, la Admi-nistración Tributaria debe acreditar laocurrencia de alguno de los supuestosrecogidos en la norma sobre la mate-ria; es decir, cualquier acto que impli-que la generación de ingresos, seanestos gravados o exonerados, así comola adquisición de bienes o servicios de-ducibles para efectos del IR.

Añade que de la revisión del expe-diente no se aprecia que la Adminis-tración Tributaria haya realizado lascomprobaciones del caso a fin de de-terminar si el contribuyente era sujetodel IGV en febrero de 2007, periodopor el cual se emitió la Resolución deMulta (RM) impugnada, habiéndose li-mitado a señalar que de los formula-rios presentados por el contribuyente,este comunicó como fecha de inicio deactividades el 19 de febrero de 2007,por lo que estaba obligada a presentarsu declaración jurada del IGV de fe-brero de 2007.

Agrega que si bien consta que elcontribuyente se inscribió en el Regis-tro Único de Contribuyentes (RUC) el 8de febrero de 2007, señalando comofecha de inicio de actividades el 19 defebrero de dicho ejercicio; no obstante,éste constituye un dato referencial, porlo que no puede entenderse que desdeentonces el contribuyente realizabaoperaciones gravadas con el IGV.

En ese sentido, concluye que todavez que el contribuyente no estaba obli-gado a presentar la declaración jura-da determinativa correspondiente, nose encuentra acreditada la comisión dela infracción que se le imputa, motivopor el cual procede revocar la apeladay dejar sin efecto el valor impugnado.

Finalmente, el TF indica que la ins-cripción en los registros de la Adminis-tración Tributaria y la comunicación detributos afectos o sobre el inicio de ope-raciones, no implican que una personaadquiera automáticamente la calidadde contribuyente del IGV, debido quepara ello debe analizarse en cada casoconcreto si se cumplieron con los pre-supuestos legales para adquirir tal con-dición.

Temas diversos

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SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

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• Obligación de requerir alcontribuyente informaciónrelacionada con el régimen laboralpara establecer la obligación depresentar declaración deaportaciones al SNPRTF Nº 11122-2-2011 / 28.06.2011

El contribuyente sostiene que de lasDeclaraciones Planilla Electrónica y dePlanillas de pago aportes provisionalesde la AFP Prima, se puede verificar queel único trabajador a su cargo no teníaafiliación al Sistema Nacional de Pen-siones (SNP).

La Administración Tributaria señalaque se encuentra acreditada la comi-sión de la infracción tipificada en elnumeral 1 del artículo 176° del CT, todavez que el contribuyente no presentó ladeclaración jurada de Aportaciones alSNP correspondiente al periodo juniode 2008 dentro del plazo establecido.

Al respecto, el TF indica que la Ad-ministración Tributaria, a efecto de ve-rificar si el contribuyente se encontrabaobligado a presentar la declaración ju-rada de Aportaciones al SNP, debió re-querir a este la información y/o docu-mentación relacionada con el régimenlaboral de dicho periodo como son elLibro de Planilla de Pago de Remune-raciones, Libro Diario, Boletas de Pago,entre otros, hecho que no se adviertede autos, por lo que no resulta acredi-tada la comisión de la infracción tipifi-cada en el numeral 1 del artículo 176°del CT que establece la infracción porno presentar las declaraciones que con-tengan la determinación de la deudatributaria dentro de los plazos estable-cidos.

• Falta de acreditación de lasrazones por las cuales se realizóde oficio el cambio de régimenque obligó a presentar declaraciónjuradaRTF Nº 10095-5-2011 / 14.06.2011

El contribuyente indica que nuncasolicitó pertenecer al Régimen Generaly que además le dio de baja a sus com-probantes de pago, lo que deja entre-ver que de encontrarse en dicho régi-men ello se debió a un error involunta-rio. Agrega que se encuentra acogidoal Nuevo Régimen Único Simplificado

(Nuevo RUS), por lo que la sanción debecorresponder a dicho régimen.

Según la Administración Tributaria,el contribuyente incurrió en la infrac-ción del numeral 1 del artículo 176° delCT, al no presentar la declaración co-rrespondiente a marzo de 2007 dentrodel plazo establecido.

El TF observa que el contribuyentees una persona natural con negocio queestaba acogida al Nuevos RUS, y ad-vierte que desde el año 2004 la Admi-nistración Tributaria realizó su cambiode oficio al Régimen General.

Añade que la Administración Tribu-taria se limita a señalar que al contribu-yente le correspondía la infracción tipifi-cada en el numeral 1 del artículo 176°del CT, al encontrarse obligado a presen-tar la declaración por IGV, sin acreditarlas razones por las cuales efectuó de ofi-cio el cambio del Nuevo RUS al RégimenGeneral y sin adjuntar informe o docu-mentación alguna que sustente el cam-bio de régimen de oficio, hecho cuyoanálisis resultaba indispensable para de-terminar si el contribuyente se encontra-ba en el Régimen General y en conse-cuencia obligado a presentar la declara-ción por IGV, a fin de determinar si incu-rrió en la infracción señalada.

• Obligación de la SUNAT deinformar sobre fallas en suSistema de Operaciones en Líneacuando le sea requeridoRTF Nº 8930-2-2011 / 25.05.2011

El contribuyente sostiene que por fa-llas en la web de la SUNAT no logrópresentar la declaración jurada del IGVde noviembre del mismo año a travésde SUNAT Operaciones en Línea, porlo que dicha declaración la presentó conposterioridad.

Por su parte, la Administración Tri-butaria indica que el contribuyente pre-sentó la declaración jurada del IGV fue-ra del plazo legal establecido, por loque se configuró la infracción tipifica-da en el numeral 1 del artículo 176°del CT. Agrega que en la fecha indica-da por el contribuyente no se reporta-ron problemas en SUNAT Virtual, sien-do además que el contribuyente no pre-senta prueba alguna que desvirtúe di-cha situación.

Al respecto, el TF señala que al ha-

ber transcurrido en exceso el plazo otor-gado mediante proveído, a través delcual se solicitó a la Administración Tri-butaria que informe si en la fecha indi-cada por el contribuyente el sistema SU-NAT Operaciones en Línea registró fa-llas en el funcionamiento al registrar ladeclaración jurada del IGV de noviem-bre de 2007 del contribuyente, y no ha-biendo cumplido la Administración Tri-butaria con informar lo solicitado, nose encuentra acreditado que el contri-buyente haya incurrido en la infraccióntipificada en el numeral 1 del artículo176° del CT. En tal sentido, correspon-de revocar la apelada y dejar sin efec-to la RM impugnada.

• Acogimiento parcial al régimen deincentivosRTF Nº 21461-10-2011 / 20.12.2011

El contribuyente sostiene que can-celó la multa correspondiente a la in-fracción tipificada por el numeral 1 delartículo 178° del CT, emitida por el IRdel ejercicio 2004, acogiéndose al Ré-gimen de Incentivos a que se refiere elartículo 179° del CT.

La Administración Tributaria señalaque como consecuencia de la declara-ción jurada rectificatoria del IR del ejer-cicio 2004 emitió una RM por la comi-sión de la infracción tipificada en el nu-meral 1 del artículo 178° del CT, sien-do que al contribuyente no le corres-ponde la rebaja del monto de la san-ción en 90 por ciento, de acuerdo alinciso a) del artículo 179° del CT, dadoque no cumplió con cancelar el íntegrode la sanción rebajada.

El TF advierte que el contribuyentepresentó su declaración rectificatoriacon anterioridad a la notificación de laRM. Asimismo, observa que este se aco-gió al régimen de incentivos del 90 porciento de la multa y realizó el pago par-cial de la sanción. Al respecto indicaque si bien dicho pago no cubre el 10por ciento del total de la multa, tenien-do en cuenta que el artículo 179° delCT admite el acogimiento parcial al ré-gimen de incentivos, corresponde suaplicación; considerándose, por tanto,que con el mencionado pago está sub-sanando parcialmente la omisión antesseñalada, debiendo proseguirse con elcobro del saldo.

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SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

AGOSTO 2012 43

En consecuencia, corresponde revo-car la resolución apelada en este extre-mo y agregar que para acogerse al ré-gimen de incentivos los deudores tribu-tarios solo tienen que cancelar el tribu-to omitido y la multa con la rebaja res-pectiva, no siendo exigible para tal efec-to el pago de los intereses moratoriosgenerados por dicho tributo o multa.

• Obligación de comunicar queel sistema de contabilidad erallevado en forma manual ycomputarizadaRTF Nº 11600-1-2011 / 07.07.2011

El contribuyente manifiesta que seha aplicado la sanción por la infrac-ción de no comunicar el cambio de sis-tema contable; sin embargo, el auditorconfunde el término “sistema contable”y considera que el hecho de llevar unregistro auxiliar como el Registro deInventario Permanente en Unidades Fí-sicas o el Registro de Inventario Perma-nente Valorizado convierte el sistema encomputarizado, pese a que los otros li-bros principales (Diario, Caja, Mayore Inventarios y Balances) sean manua-les. Agrega que el TF ha dejado esta-blecido que el sistema computarizadode contabilidad se refiere a los librosprincipales y no a los auxiliares, por loque debe dejarse sin efecto la multa.

La Administración Tributaria indicaque durante la fiscalización detectó quelos mencionados Registros eran lleva-dos en forma mecanizada y/o compu-tarizada, por lo que al no habérselecomunicado que el sistema de contabi-lidad del contribuyente era llevado deforma computarizada y manual incu-rrió en la infracción tipificada en el nu-meral 5 del artículo 173° del CT.

El TF señala que toda vez que el con-tribuyente se encontraba obligado a lle-var el Registro Permanente Valorizado yde Inventario Permanente en UnidadesFísicas, tales registros formaban parte desu contabilidad, por lo que al verificarseque estos eran llevados de manera com-putarizada, el contribuyente incurrió enla infracción tipificada en el numeral 5del artículo 173° del CT, puesto que nocumplió con comunicar que su sistemade contabilidad era llevado de formamanual y computarizada.

• Adenda al resultado delrequerimiento que modifica eltipo de infracción cometidaRTF Nº 11834-1-2011 / 12.06.2011

El contribuyente manifiesta que almomento de resolver se debe tener encuenta que en el Resultado al Requeri-miento se dejó constancia que no cum-plió con proporcionar lo requerido, “porlo que incurrió en la infracción tipifica-da en el numeral 1 del artículo 177°del CT”, infracción distinta a la que esmateria de la impugnación.

Agrega que la adenda a que hacereferencia el auditor, recién se notificódespués de la fecha que supuestamen-te cierra el requerimiento, lo que le qui-ta valor a este.

El TF observa que la AdministraciónTributaria indicó que al cierre del re-querimiento el contribuyente no cumpliócon proporcionar la información solici-tada, por lo que habría incurrido en lainfracción tipificada en el numeral 1 delartículo 177° del CT. No obstante, me-diante adenda al resultado de dichorequerimiento, la Administración Tribu-taria modifica el citado resultado corri-giendo el error en la referencia al tipode la infracción cometida, señalandoque debe decir que el contribuyente hacometido la infracción tipificada en elnumeral 5 del artículo 177° del CT.

Al respecto, señala que la adendano tiene como finalidad introducir unnuevo elemento al resultado del reque-rimiento, sino que la función de dichodocumento es la corrección de un errormaterial al citar la norma que contienela infracción cometida por el contribu-yente.

En ese sentido, la adenda no alteralos hechos que se constataron al cierredel requerimiento, como es que el con-tribuyente no cumplió con lo solicitadopor la Administración Tributaria. Por lotanto, su notificación luego del cierredel requerimiento no enerva la verifi-cación de los hechos constatados al cie-rre del requerimiento, es decir, la no pre-sentación de la documentación solici-tada.

• No existe obligación de presentardeclaración cuando el estado delcontribuyente es de suspensión deactividadesRTF Nº 3377-1-2011 / 04.03.2011

El contribuyente sostiene que el 31de diciembre de 2005 efectuó la últimatransacción comercial por parte de laempresa, no realizando actividad em-presarial con posterioridad a esa fecha.En consecuencia, aduce que no tiene laobligación de determinar obligación tri-butaria alguna y menos de presentaruna declaración jurada que contengadicha obligación.

La Administración Tributaria indicaque a la fecha de presentación de lasolicitud de suspensión temporal de ac-tividades, este ya se encontraba incur-so en la causal de sanción.

El TF observa que el contribuyenteno presentó la declaración jurada; sinembargo, de la verificación de la do-cumentación que obra en autos se ad-vierte que presentó el formulario 2127con fecha 30 de mayo de 2007, en elcual señalaba que sus actividades fue-ron suspendidas el 31 de diciembre de2005. Asimismo, se aprecia del Com-probante de Información Registrada(CIR) que el estado del contribuyente esde “suspensión temporal”, y que, ade-más, en el rubro “Histórico de Estadosdel Contribuyente” figura que el contri-buyente se encontró en estado activohasta el 30 de diciembre de 2005. Sien-do así que para el periodo tributariode diciembre de 2006, el contribuyen-te se encontraba en estado de suspen-sión de actividades.

Agrega que no obrando en autoselementos que conlleven a desvirtuarque el contribuyente había suspendidosus actividades en el periodo tributariode diciembre de 2006, lo cual ha sidoconfirmado por la misma Administra-ción Tributaria al registrarlo así en elCIR, no se evidencia elemento algunoque permita establecer que el contribu-yente tenía la obligación de presentarla declaración jurada del IGV corres-pondiente a dicho periodo. En conse-cuencia, al no haberse acreditado la co-misión de la infracción que se le impu-ta, procede revocar la apelada y dejarsin efecto la RM impugnada.

Page 43: Analisis Tributarios - Obras Por Impuesto

INDICADORES

AGOSTO 201244

Impuesto a la Renta No Empresarial – Personas Naturales Domiciliadas(1)

ÍNDICE PROMEDIO MENSUAL VARIACIÓN PORCENTUAL

EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembre

ACUMULADA ANUAL (1)MENSUAL

MES

A. Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana y Variación Porcentual

Índice de Precios - INEI

2011 2012

(1) Respecto al mismo mes del año anterior. FUENTE: INEI - Dirección General de Indicadores Económicos y Sociales - Dirección de Índices.

2011 2011-0,100,220,991,531,571,531,62

4,234,174,234,084,144,003,28

2012 2012

2011Base 1994

2012Base 2009 Base 1994

197,96198,71200,12201,47201,43201,62203,22203,76204,44205,10205,99206,55

102,58102,97103,70104,40104,38104,48105,31105,59105,94106,28106,74107,03

Base 2009

206,33206,99208,59209,69209,77209,69209,88

106,92107,26108,09108,66108,70108,66108,76

0,390,380,700,68-0,020,100,790,270,330,310,430,27

0,390,771,482,172,152,253,063,333,684,014,464,74

2,172,222,663,333,072,903,343,343,724,214,654,74

ÍNDICE PROMEDIO MENSUAL (1) VARIACIÓN PORCENTUAL

B. Índice General de Precios al Por Mayor (IPM) a Nivel Nacional y Variación Porcentual

ACUMULADA ANUAL (2)MENSUALMES

EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembre

20112010

2011 2012 2011 201220112012

2012

190,045210190,174578190,672289191,121650192,662612192,867899192,892024193,596413194,030925194,333797196,070278197,117574

(1) Base año 1994. (2) Respecto al mismo mes del año anterior. FUENTE: INEI - Dirección General de Indicadores Económicos y Sociales - Dirección de Índices.

199,037811200,302465201,637761203,876631204,490161205,114189205,768003206,682448208,069404208,515420209,388972209,460556

0,970,640,671,110,300,310,320,440,670,210,420,03

0,971,622,293,433,744,064,394,855,565,786,236,26

4,735,335,756,676,146,356,686,767,247,306,796,26

-0,100,320,770,530,04-0,040,09

208,374177208,641022209,909211210,157975209,452819209,308784207,550522

-0,520,130,610,12-0,34-0,07-0,84

-0,52-0,390,210,330,00-0,07-0,91

4,694,164,103,082,432,050,87

Notas:(1) No son susceptibles de compensación entre sí los resultados que arrojen la Renta Neta de Capital y la Renta

Neta del Trabajo de un mismo contribuyente, determinándose el impuesto correspondiente a cada una enforma independiente.

(2) Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes conforme a los artículos 1° y 23°de la LIR. Son de periodicidad anual, aunque deben realizarse pagos a cuenta conforme al artículo 84° de la LIR.

(3) Rentas de realización inmediata. Los artículos 72°, 73°-A y 84°–A de la LIR establecen las normas sobreretención en fuente o pago definitivo.

(4) Rentas producidas por la enajenación, redención o rescate de acciones y participaciones representativas del capital,acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipote-carias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios; siempre que las realicenpersonas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas.Son de periodicidad anual, debiendo revisarse el artículo 36° de la LIR. Están exoneradas hasta el 31.12.2012 lasganancias de capital por las primeras 5 UIT en cada ejercicio gravable (S/. 18, 250 para 2012).

Sobre supuestos de retención debe revisarse el artículo 72° y 73°-C de la LIR.(5) Los artículos 20° y 21° de la LIR permiten deducir el costo computable en el caso de enajenación de bienes.(6) A dicha RN se sumará la RNFE originada por la enajenación de los bienes señalados en la nota (4) cuando se

cumple con lo establecido en el artículo 51° de la LIR.(7) Son rentas de periodicidad anual.(8) Aplicable sólo para rentas indicadas en el inciso a) del artículo 33° de la LIR. El límite deducible es de 24 UIT

(S/. S/. 87, 600 para 2012).(9) El monto pagado en el ejercicio hasta el límite de un monto equivalente a la RN4C.(10) Gasto por donaciones realizado conforme a lo señalado en el inciso b) del artículo 49° de la LIR.(11) No se incluye la RNFE (ni los gastos que le corresponden) originada por la enajenación de los bienes señala-

dos en la nota (4) según artículo 51° de la LIR.(12) En la compensación de resultados no se tomará en cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios de

baja o nula imposición.

1. Régimen para Rentas de Capital

A. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DEL TRABAJO (RNT)

2. Régimen para Rentas del Trabajo y de Fuente Extranjera(7)

RENTA BRUTA (RB) RENTA NETA

Cuarta Categoría (4C)Quinta Categoría (5C)

(-) 20% de RB4C(8)

DEDUCCIONES PERMITIDAS= RNT Parcial

(–) (ITF(9) + GxD(10))

(-) S/. 25,550 (7 UIT)

B. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE FUENTE EXTRANJERA (RNFE)

RENTA BRUTA (RB) RENTA NETASegún Fuente Productora

de Renta(11)Gastos para producir la renta y

mantener su fuente(11)

DEDUCCIONES PERMITIDAS= RNFE(12)

C. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA TOTAL (RNTFE)

RNTFE = RNT + RNFE

D. TABLA PARA CALCULAR EL IMPUESTO ANUAL

Ejercicio 2012

A. DETERMINACIÓN DE LA RENTA ANUAL DEPRIMERA CATEGORÍA (ARRENDAMIENTOS)(2)

RENTAS

Base de Cálculo

Tasa

Créditos

Renta Bruta

Deducciones Permitidas

Renta Neta

Porcentaje

Pagos a Cuenta Realizados

PROCESO DE DETERMINACIÓN

RB

(–) 20% de RB

RN

6.25

PCR

B. DETERMINACIÓN DE LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA

RENTAS DE CAPITAL DISTINTASA ARRENDAMIENTOS

Base deCálculo

Tasa (%)

Renta Bruta

DeduccionesPermitidas

Renta Neta

PROCESO DEDETERMINACIÓN

RB(5)

(–) 20% de RB

RN6.25

GANANCIASDE CAPITAL

ENGENERAL(3) DIVIDENDOS(3)

RB

(–) 20% de RB

RN6.25

RB

RN4.1

ENGENERAL(3)

VALORESMOBILIARIOS(4)

RB(5)

(–) 20% de RB

RN(6)

6.25

TASA%

21

15

30

RNTFEBase deCálculo

Equivalencia enNuevos Soles

Hasta 27 UIT

Más de 27 UIThasta 54 UIT

Más de 54 UIT

Hasta: S/. 98,550

Más de S/. 98,550Hasta S/. 197,100

Más de S/. 197,100

Fórmula para calcularel Impuesto (I)

I = (0.15 x RNTFE)

I = (0.21 x RNTFE) – S/. 5,913

I = (0.30 x RNTFE) – S/. 23,652

Page 44: Analisis Tributarios - Obras Por Impuesto

INDICADORES

AGOSTO 2012 45

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13.0

9.12

13.0

9.12

13.0

9.12

13.0

9.12

13.0

9.12

18.0

9.12

05.0

9.12

07.0

9.12

07.0

9.12

21.0

9.12

13.0

9.12

17.0

9.12

14.0

9.12

14.0

9.12

14.0

9.12

14.0

9.12

14.0

9.12

14.0

9.12

14.0

9.12

18.0

9.12

05.0

9.12

07.0

9.12

07.0

9.12

21.0

9.12

14.0

9.12

17.0

9.12

17.0

9.12

17.0

9.12

17.0

9.12

17.0

9.12

17.0

9.12

17.0

9.12

17.0

9.12

18.0

9.12

05.0

9.12

07.0

9.12

07.0

9.12

21.0

9.12

17.0

9.12

17.0

9.12

Page 45: Analisis Tributarios - Obras Por Impuesto

INDICADORES

AGOSTO 201246

Cronograma de Pagos y/o Declaraciones Tributarias

PERÍODO AL QUECORRESPONDE LA

OBLIGACIÓN

FECHA DE VENCIMIENTO PARA DECLARACIÓN Y PAGO(2)

ABRIL 2012MAYO 2012JUNIO 2012JULIO 2012

AGOSTO 2012SETIEMBRE 2012

24 de Mayo de 201226 de Junio de 201224 de Julio de 2012

24 de Agosto de 201225 de Setiembre de 201225 de Octubre de 2012

A. PARA BUENOS CONTRIBUYENTES(1)

0 - 4 5 - 9

25 de Mayo de 201225 de Junio de 201225 de Julio de 2012

23 de Agosto de 201226 de Setiembre de 201224 de Octubre de 2012

(1) Según R de S. Nº 3-2012/SUNAT (07.01.2012). Aplicable a contribuyentes expresamenteconsiderados como tales por la SUNAT respecto a tributos recaudados y/o administrados poresta entidad. También es aplicable a Unidades Ejecutoras del Sector Público.

(2) Según último dígito del RUC.

(3) Según R. de S. Nº 3-2012/SUNAT (07.01.2012).

FECHA DE REALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES ÚLTIMO DÍA PARAREALIZAR EL PAGODel Al

B. PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LASTRANSACCIONES FINANCIERAS-ITF(3)

01 de Julio de 201216 de Julio de 2012

01 de Agosto de 201216 de Agosto de 2012

01 de Setiembre de 201216 de Setiembre de 2012

15 de Julio de 201231 de Julio de 2012

15 de Agosto de 201231 de Agosto de 2012

15 de Setiembre de 201230 de Setiembre de 2012

20 de Julio de 201207 de Agosto de 201222 de Agosto de 2012

07 de Setiembre de 201221 de Setiembre de 201205 de Octubre de 2012

TIPO DEDECLARACIÓN

02.01.201202.01.201201.04.200901.02.201130.03.201101.07.201106.08.200318.01.200315.05.200501.07.201101.02.201101.07.201201.02.201201.02.200730.03.201118.01.200301.05.200507.04.200801.02.200801.02.200825.04.200801.01.200915.07.200410.08.200908.07.201130.12.200501.03.201219.10.200301.07.200501.01.200626.09.200501.04.201001.01.201101.04.201015.11.200530.01.2006

Impuesto a la Renta Anual 2011 – Personas Naturales – Otras Rentas (1)(2).Impuesto a la Renta Anual 2011 – Tercera Categoría (3) e ITF.Impuesto Temporal a los Activos Netos.Fondo y Fideicomisos.IGV - Renta mensual (IGV mensual y pago a cuenta del IR)(4).Impuesto Selectivo al Consumo.Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.Impuesto a los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas.Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.Impuesto a las Transacciones Financieras (Agentes de retención o percepción).RemuneracionesPlanilla ElectrónicaPLAMETrabajadores Independientes (pago a cuenta de IR de cuarta categoría)(6).Otras Retenciones (IR de segunda categoría –incluyendo dividendos–, IR de No Domiciliados y Retenciones de IGV).Agentes de Retención del IGV.Agentes de Percepción del IGV (conforme a la R. de S. Nº 128-2002/SUNAT).Agentes de Percepción del IGV a las Ventas Internas (conforme a la R. de S. Nº 58-2006/SUNAT).Retenciones y Contribuciones sobre Remuneraciones.Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.Libre Desafiliación de AFP.Boletos de Viaje para Transporte FerroviarioBoletos de Transporte Aéreo.Precios de Transferencia.Modificación de Coeficiente o Porcentaje para el cálculo de pagos a cuenta del IR de tercera categoría.Declaración de Operaciones con Terceros.Declaración de Notarios.Declaración de Predios.Declaración Jurada Informativa de las Embarcaciones de Recreo.Declaración de Ingreso de Bienes a la Región Selva.Regalía Minera.Programa de Declaración de Beneficios (PDB) - Exportadores.Aplazamiento y/o Fraccionamiento 36° C.T.Refinanciamiento Fraccionamiento 36° C.T.Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Tributario (REAF).Boleta de Entrega de importes retenidos por embargo en forma de retención.

DECLARACIONESDETERMINATIVAS

DECLARACIONESINFORMATIVAS

OTROS

Programa de Declaración Telemática - Versiones vigentes

PDT

669 – versión 1.0670 – versión 1.0648 – versión 1.3618 – versión 1.2621 – versión 4.9615 – versión 2.5634 – versión 1.0693 – versión 1.0

1690 – versión 1.0695 – versión 1.7600 – versión 5.1

601 – versión 1.92(5)

601 – versión 2.2616 – versión 1.4617 – versión 2.0626 – versión 1.1633 – versión 1.2697 – versión 1.5600 – versión 4.9610 – versión 3.5606 – versión 1.0

3545 – versión 1.03540 – versión 1.03560 – versión 1.2625 – versión 1.1

3500 – versión 3.33520 – versión 3.33530 – versión 1.01691 – versión 1.01647 – versión 1.0698 – versión 1.1 versión 2.2687 – versión 1.4689 – versión 1.1686 – versión 1.21661 – versión 1.0

FORMULARIO VIRTUAL

INICIO DEVIGENCIA

(1) Tomar nota que se ha aprobado el uso de un Formulario Virtual Nº 669 – Simplificado RentaAnual 2011 – Persona Natural, que está disponible desde el 15.02.2012.

(2) Se utiliza los Formularios Virtuales 659 – versión 1.0 para el 2007, 661 – versión 1.0 parael 2008, 663 – versión 1.0 para 2009 y 667 – versión 1.0 para 2010.

(3) Se utiliza los Formularios Virtuales 660 – versión 1.0 para el 2007, 662 – versión 1.0 para el2008, 664 – versión 1.0 para 2009 y 668 – versión 1.0 para 2010.

(4) Tómese en cuenta que conforme a la R. de S. Nº 120-2009/SUNAT determinados deudores pueden usar un Formu-lario Simplificado.

(5) Esta versión se usará hasta por el periodo setiembre de 2012.(6) Tomar nota que se ha aprobado el uso del Formulario Virtual Nº 616-Simplificado Trabajadores Independientes, que

está disponible desde el 01.07.2011.

(4) Según el D. S. Nº 53-97-PCM (modificado por D. S. Nº 63-97-PCM y el D. S. Nº 48-98-PCM), la R. M. Nº 83-2001-EF/10 y la R. de S. Nº 47-2012/SUNAT.

C. PARA ENTIDADES ESTATALES SOBRE INFORMACIÓN DE ADQUISICIONES(4)

ADQUISICIONESDEL MES DE:

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

0 - 4 5 - 928 de junio de 201231 de julio de 2012

29 de agosto de 201228 de setiembre de 201231 de octubre de 2012

30 de noviembre de 2012

27 de junio 201230 de julio de2012

28 de agosto de 201227 de setiembre de 201230 de octubre de 2012

29 de noviembre de 2012

Abril 2012Mayo 2012Junio 2012Julio 2012

Agosto 2012Setiembre 2012

Page 46: Analisis Tributarios - Obras Por Impuesto

INDICADORES

AGOSTO 2012 47

Índice de Reajuste Diario(*)

Para deudas que refiere el Art. 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de SegurosPara los convenios de reajuste de deudas según Art. 1235° del Código Civil

(*) El índice de reajuste de deudas se ejerce respecto de pasivos de las empresas contraídos a plazo no menor de noventa (90) días. No es aplicable para el cálculo de intereses ni para determinarel valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la Ley o Resolución Judicial, según el artículo1236° del Código Civil. FUENTE: Banco Central de Reserva.

Días Noviembre Diciembre Febrero Marzo Abril7,509897,511807,513717,515627,517537,519457,521367,523277,525197,527107,529027,530937,532857,534767,536687,538607,540527,542437,544357,546277,548197,550117,552037,553957,555887,557807,559727,561647,563577,56549

Mayo7,566787,568087,569377,570677,571967,573267,574557,575857,577147,578447,579737,581037,582337,583627,584927,586227,587527,588817,590117,591417,592717,594017,595317,596607,597907,599207,600507,601807,603107,604407,60570

Junio7,605807,605907,606007,606107,606207,606307,606407,606507,606607,606707,606797,606897,606997,607097,607197,607297,607397,607497,607597,607697,607797,607897,607997,608097,608197,608297,608397,608497,608597,60869

Julio7,608607,608517,608427,608337,608247,608157,608067,607977,607887,607797,607707,607617,607527,607437,607347,607257,607167,607077,606987,606897,606807,606717,606627,606537,606447,606357,606267,606177,606087,605997,60590

AgostoSetiembre7,371937,372587,373247,373897,374547,375197,375857,376507,377157,377817,378467,379117,379767,380427,381077,381727,382387,383037,383687,384347,384997,385647,386307,386957,387607,388267,388917,389577,390227,39087

----

Octubre7,391677,392467,393267,394057,394857,395647,396447,397247,398037,398837,399627,400427,401227,402017,402817,403617,404407,405207,406007,406807,407597,408397,409197,409987,410787,411587,412387,413187,413977,414777,41557

7,416357,417127,417907,418687,419467,420237,421017,421797,422577,423347,424127,424907,425687,426467,427237,428017,428797,429577,430357,431137,431917,432687,433467,434247,435027,435807,436587,437367,438147,43892

7,439957,440997,442027,443057,444097,445127,446157,447197,448227,449267,450297,451337,452367,453407,454437,455477,456507,457547,458577,459617,460657,461687,462727,463757,464797,465837,466867,467907,468947,469987,47101

Enero7,490997,490737,490467,490207,489947,489687,489427,489167,488897,488637,488377,488117,487857,487587,487327,487067,486807,486547,486287,486017,485757,485497,485237,484977,484717,484447,484187,483927,48366

--------

7,471667,472317,472977,473627,474277,474927,475587,476237,476887,477537,478197,478847,479497,480147,480807,481457,482107,482767,483417,484067,484717,485377,486027,486677,487337,487987,488637,489297,489947,490607,49125

7,484447,485237,486017,486797,487587,488367,489147,489937,490717,491497,492287,493067,493857,494637,495427,496207,496987,497777,498557,499347,500127,500917,501697,502487,503267,504057,504837,505627,506407,507197,50798

Lima MetropolitanaAncónAteBarrancoCarabaylloChaclacayoJesús MaríaLa PuntaLinceLurigancho – ChosicaMagdalenaMirafloresPachacámacPucusanaPuente PiedraRímacSan BorjaSan IsidroSan Juan de LuriganchoSan Juan de MirafloresSan LuisSan Martín de PorresSan MiguelSanta María de HuachipaSantiago de SurcoSurquilloVilla El SalvadorVilla María del TriunfoProvincial del Callao

Tasa de Interés Moratorio de Gobiernos Locales(1)

MUNICIPALIDADOrdenanza Nº 1352Ordenanza Nº 246-2012-MDAOrdenanza Nº 235-MDAOrdenanza Nº 324-MDBOrdenanza Nº 218-A/MDCOrdenanza Nº 208(2)

Ordenanza Nº 336-MDJMOrdenanza Nº 004Ordenanza Nº 267-MDLOrdenanza Nº 174-MDLOrdenanza Nº 427-MDMMOrdenanza Nº 325-MMOrdenanza Nº 73-2010-MDP/COrdenanza Nº 93-11/MDPOrdenanza Nº 186-MDPPOrdenanza Nº 220-2010-MDROrdenanza Nº 440-MSBOrdenanza Nº 290-MSIOrdenanza Nº 189Ordenanza Nº 149-2010-MDSJMOrdenanza Nº 116-MDSLOrdenanza Nº 308-MDSMPOrdenanza Nº 195-MDSMOrdenanza Nº 83-10-MCPSMHOrdenanza Nº 355-MSSOrdenanza Nº 254-MDSOrdenanza Nº 230-MVESOrdenanza Nº 111/MVMTOrdenanza Nº 14

1.20%1.20%1.20%1.20%1.20%1.20%1.20%1.20%1.00%1.20%1.20%1.20%1.20%1.20%1.00%1.00%1.20%1.20%1.20%1.20%1.20%1.20%1.20%1.20%1.20%1.20%1.20%1.20%1.20%

01.03.201014.03.201206.03.201030.04.201014.02.201102.04.201001.03.201014.06.201213.05.201005.05.201201.03.201001.03.201005.05.201016.04.201122.02.201204.06.201001.03.201008.03.201021.03.201002.04.201014.03.201116.03.201101.04.201014.07.201001.03.201011.02.201120.02.201101.03.201004.03.2010

TASA DE INTERÉS MENSUAL INICIO DE VIGENCIA BASE LEGAL

(1) El artículo 33° del Código Tributario establece que la TIM aplicable en estos casos será fijada por OrdenanzaMunicipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT. Según RTF Nº 4053-2-2005, cuando laMunicipalidad no fija tal TIM mediante Ordenanza, no existe sustento legal para efectuar el cálculo de interés envirtud a la tasa establecida por SUNAT.

(2) Ratificada por la Ordenanza Nº 269 – MDCH, publicada el 1 de junio de 2012.

Tasas de Interés para DevolucionesCONCEPTO

Resultado dedocumentoemitido porla AT

Los demás

En General

En General(3)

De Retenciones y/o Percepcionesdel IGV noaplicadas

En MonedaNacional

En MonedaExtranjera(2)

En MonedaNacional

DEL 01.01.2012AL 31.12.2012(1)

De pagosindebidos oen exceso

Créditos portributos

TIPO DEDEVOLUCIÓN

MONEDAAPLICABLE SUPUESTO

PERÍODO

Tasa de InterésMensual

Tasa de InterésDiario

Tasa de InterésMensual

Tasa de InterésDiario

Tasa de InterésMensual

Tasa de Interés Diario

Tasa de InterésMensual

Tasa de InterésDiario

Tasa de InterésMensual

Tasa de InterésDiario

1,20%

0,04%

0,50%

0,01667%

0,30%

0,01%

0,50%

0,01667%

1,20%

0,04%

(1) Según R. de S. Nº 296-2011/SUNAT.(2) Se aplica para deudas en moneda extranjera que en

virtud a convenios de estabilidad o normas legalesvigentes se declaren y/o paguen en esa moneda.

AT = Administración Tributaria

CONCEPTO

TRIBUTOS INTERNOS Y ADUANEROS

DEL 01.03.2010A LA FECHA(2)

DEL 01.02.2004AL 28.02.2010

Tasa de Interés Mensual

Tasa de Interés Diario(3)

Tasas de Interés Moratorio de SUNAT(1)

M. N. M. E. M. N. M. E.

1,2%

0,04%

0,60%

0,02%

1,5%

0,05%

0,75%

0,025%

M.N. = Moneda Nacional. M.E. = Moneda Extranjera.(1) El artículo 33° del Código Tributario establece que la SUNAT fijará la

TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuvieraa su cargo.

(2) Según la R. de S. Nº 53-2010/SUNAT.(3) De acuerdo a lo establecido en la R. de S. Nº 25-2000/SUNAT a partir del

25 de febrero de 2000 se consideran cinco decimales.

APOSTILLA:

La aplicación de los intereses moratorios se suspenderá a partir del vencimiento de los plazosmáximos establecidos en el artículo 142º del Código Tributario hasta la emisión de la resoluciónque culmine el procedimiento de reclamación ante la Administración Tributaria, siempre y cuan-do el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto la reclamación fuera por causa imputable aésta. Durante el periodo de suspensión la deuda será actualizada en función del Índice de Preciosal Consumidor. La suspensión de intereses no es aplicable a la etapa de apelación ante el TribunalFiscal ni durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa.

2011

12345678910111213141516171819202122232425262728293031

(3) Se aplica: (i) cuando haya un plazo mayor a 30 días paraatender la solicitud, entre el día siguiente al vencimientodel plazo establecido y la fecha en que se ponga a dispo-sición la devolución, o, (ii) en los demás casos, entre el 31°día hábil de presentada la solicitud de devolución y la fe-cha en que se ponga a disposición.

7,606127,606347,606567,606797,607017,607237,607457,607677,607897,608127,608347,608567,608787,609007,609227,609457,609677,609897,610117,610337,610557,610787,611007,611227,611447,611667,611897,612117,612337,612557,61277

2012

Page 47: Analisis Tributarios - Obras Por Impuesto

INDICADORES

AGOSTO 201248

DomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernes

DomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingoLunesMartesMiércolesJuevesViernes

Tasas de Interés Internacional

DÍA LIBOR1 MES 3 MESES 6 MESES 1 AÑO PRIME RATEFECHA

Diaria

01.07.1202.07.1203.07.1204.07.1205.07.1206.07.1207.07.1208.07.1209.07.1210.07.1211.07.1212.07.1213.07.1214.07.1215.07.1216.07.1217.07.1218.07.1219.07.1220.07.1221.07.1222.07.1223.07.1224.07.1225.07.1226.07.1227.07.1228.07.1229.07.1230.07.1231.07.1201.08.1202.08.1203.08.1204.08.1205.08.1206.08.1207.08.1208.08.1209.08.1210.08.12

Tasas Activa y Pasiva de Interés:

TAMEX(Moneda Extranjera)

%A FD FA(1) %A FD

TAMN(Moneda Nacional)

0,000210,000220,000220,000220,000220,000220,000220,000220,000220,000220,000220,000220,000220,000220,000220,000220,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000210,000220,000220,000220,000220,000220,000220,000220,000220,000220,000220,000220,000220,000220,000220,000220,000220,00022

8,048,078,088,088,078,058,058,058,058,078,078,078,058,058,058,068,038,047,998,038,038,038,038,018,058,068,068,068,068,108,118,228,218,228,228,228,258,258,268,278,27

1565,933611566,711991567,492571568,272091569,053071569,832261570,611841571,391811572,169241572,947791573,726351574,504211575,280261576,056681576,833491577,609211578,384571579,159951579,935351580,710031581,485081582,260521583,035221583,813631584,590211585,376391586,162951586,949911587,737261588,522411589,311281590,096841590,881681591,666911592,452521593,238521594,024171594,809461595,596251596,381571597,16616

0,000500,000500,000500,000500,000500,000500,000500,000500,000490,000500,000490,000490,000490,000490,000490,000490,000490,000490,000490,000490,000490,000490,000490,000490,000490,000500,000500,000500,000500,000490,000500,000490,000490,000490,000490,000490,000490,000490,000490,000490,00049

19,7019,5919,6419,6019,6319,5719,5719,5719,4919,5119,5019,4719,4119,4119,4119,3719,3519,3419,3319,3019,3019,3019,2719,3619,3019,5519,5519,5519,5519,4819,5719,4719,4419,4419,4419,4419,4219,4019,4319,3819,35

0,840,850,850,870,880,860,860,860,860,840,830,840,820,820,820,810,800,800,800,800,800,800,790,780,770,750,750,750,750,730,710,720,730,740,740,740,740,740,730,730,73

13,2634213,2662813,2691413,2720013,2748713,2777213,2805813,2834313,2862913,2891513,2920213,2948913,2977513,3006113,3034713,3063313,3091913,3120513,3148913,3177513,3206013,3234613,3263213,3291713,3320413,3349113,3377813,3406613,3435313,3464213,3493113,3522413,3551613,3580913,3610313,3639613,3669013,3698413,3727913,3757413,37870

TIPMN(N)

TIPMEX(N)

FA(1) %A %A

(1) Circular B.C.R. Nº 41-94-EF/90. Acumulado desde el 1 de abril de 1991.FD= Factor Diario. FA= Factor Acumulado. A= Anual. TAMN= Tasa Activa en Moneda Nacional.TAMEX = Tasa Activa en Moneda Extranjera. TIPMN= Tasa Pasiva en Moneda Nacional.TIPMEX= Tasa Pasiva en Moneda Extranjera. (N)= Tasa Nominal. N/P= No Publicado.

2,472,512,612,642,622,532,532,532,522,502,502,502,502,502,502,442,422,472,452,432,432,432,462,472,472,422,422,422,422,462,422,452,402,412,412,412,432,412,412,442,43

(Mercado Promedio Ponderado: Circulares B.C.R. Nº 6 y 7-91-EF/90)

Del 01.07.2012 al 10.08.2012

DÍA FECHA

01.07.1202.07.1203.07.1204.07.1205.07.1206.07.1207.07.1208.07.1209.07.1210.07.1211.07.1212.07.1213.07.1214.07.1215.07.1216.07.1217.07.1218.07.1219.07.1220.07.1221.07.1222.07.1223.07.1224.07.1225.07.1226.07.1227.07.1228.07.1229.07.1230.07.1231.07.1201.08.1202.08.1203.08.1204.08.1205.08.1206.08.1207.08.1208.08.1209.08.1210.08.12

Del 01.07.2012 al 10.08.2012

N/P0,46060,46060,45960,45960,4576

N/PN/P

0,45760,45760,45610,45510,4551

N/PN/P

0,45510,45510,45510,45310,4521

N/PN/P

0,45110,44810,44810,44710,4466

N/PN/P

0,44460,44260,44160,44190,4394

N/PN/P

0,43890,43790,43680,43750,4370

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N/PN/P

0,73640,73640,73440,72940,7284

N/PN/P

0,72840,72840,72840,72790,7274

N/PN/P

0,72740,72640,72640,72440,7244

N/PN/P

0,72640,72590,72490,72520,7237

N/PN/P

0,72420,72320,72070,72170,7202

N/P1,06951,06951,06951,06951,0695

N/PN/P

1,06951,06951,06951,06851,0670

N/PN/P

1,06601,06601,06601,06451,0640

N/PN/P

1,03001,06151,06151,06051,0605

N/PN/P

1,05851,05351,04701,04821,0462

N/PN/P

1,04721,04721,04651,04651,0465

N/P3,253,253,253,253,25N/PN/P3,253,253,253,253,25N/PN/P3,253,253,253,253,25N/PN/P3,253,253,253,253,25N/PN/P3,253,253,253,253,25N/PN/P3,253,253,253,253,25

N/P0,24580,24580,24580,24580,2458

N/PN/P

0,24880,24880,24880,24880,2478

N/PN/P

0,24780,24680,24680,24680,2468

N/PN/P

0,24620,24420,24420,24520,2457

N/PN/P

0,24570,24570,24470,24430,2438

N/PN/P

0,24330,24130,24030,23930,2398

FUENTE: Bloomberg /BBA N/P = No publicado

MES DE ACTUALIZACIÓN

DiciembreEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembre

PARTIDADEL

MES DE:

Factores para el Ajuste Integral de los Estados Financieros (Índice de Precios al Por Mayor) (1)

(1) El ajuste ha sido suspendido para el ejercicio 2005 en adelante por R. de C. Nº 31-2004-EF/93.01 (contable) y Ley Nº 28394 (tributario). Mantenemos este indicador paraaquellos que hubieran estabilizado el IR con ajuste y para efectos del ITAN.

Set.

1,0561,0451,0391,0321,0211,0181,0141,0111,0071,000

Nov. Dic.

1,0631,0521,0461,0391,0271,0241,0211,0181,0131,0071,0051,0001,000

Ene.

0,9951,000

Feb.

0,9961,0011,000

Mar.

1,0031,0091,0071,0011,000

Abr.

1,0021,0071,0061,000

May.

1,0001,0051,0040,9980,9971,000

Jun.

0,9991,0041,0030,9970,9960,9991,000

Jul.

0,9910,9960,9950,9890,9880,9910,9921,000

Ago.

1,0491,0381,0321,0251,0141,0111,0081,0041,000

Oct.

1,0581,0481,0411,0341,0231,0201,0171,0131,0091,0021,000

1,0621,0521,0451,0381,0271,0241,0211,0181,0131,0061,0041,000

9 MESESN/P

0,90780,90750,90780,90780,9078

N/PN/P

0,90780,90780,90780,90680,9058

N/PN/P

0,90580,90580,90580,90380,9033

N/PN/P

0,90230,90030,90030,89930,8993

N/PN/P

0,89730,89180,88830,88930,8848

N/PN/P

0,88580,88580,88380,88330,8818

2011 2012

Page 48: Analisis Tributarios - Obras Por Impuesto

INDICADORES

AGOSTO 2012 49

N/P

3,11

72,

841

3,11

42,

818

3,00

3N

/PN

/P3,

103

3,11

72,

836

2,74

63,

049

N/P

N/P

2,74

73,

105

3,08

62,

763

3,02

0N

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/P2,

979

2,83

82,

810

3,01

4N

/PN

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/P3,

110

2,83

23,

118

2,86

32,

963

N/P

N/P

3,05

42,

869

3,03

12,

699

2,87

5

Tipo

de

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07.2

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2012

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02,

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640

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02,

640

2,63

02,

630

N/P

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2,63

02,

620

2,62

02,

620

2,64

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/P2,

640

2,64

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635

2,63

02,

630

N/P

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2,63

02,

630

2,63

02,

630

2,62

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/P2,

625

2,62

02,

620

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620

N/P

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02,

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2,63

02,

630

2,62

02,

620

N/P

N/P

2,62

02,

610

2,61

02,

610

2,63

0N

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2,62

02,

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N/P

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2,62

02,

620

2,62

02,

620

2,61

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/P2,

615

2,61

52,

610

2,61

02,

610

N/P

N/P

2,65

52,

647

2,64

62,

650

2,65

0N

/PN

/P2,

641

2,63

42,

633

2,63

32,

628

N/P

N/P

2,62

42,

620

2,62

02,

621

2,63

1N

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2,64

22,

638

2,63

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/P2,

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2,62

92,

625

2,63

02,

622

N/P

N/P

2,61

92,

620

2,61

82,

617

N/P

2,65

52,

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641

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42,

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N/P

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2,62

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92,

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N/P

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2,61

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82,

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8

N/P

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2,65

22,

646

2,64

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649

2,65

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2,63

32,

631

2,63

22,

624

N/P

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2,62

22,

619

2,61

92,

619

2,63

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2,64

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2,62

82,

624

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82,

621

N/P

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2,61

82,

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N/P

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N/P

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2,61

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7

R.C.

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514

3,40

93,

342

3,43

83,

465

N/P

N/P

3,45

03,

385

3,42

93,

451

3,38

5N

/PN

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403

3,31

83,

480

3,48

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73,

503

3,53

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407

N/P

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3,52

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N/P

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191

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63,

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3,20

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53,

409

N/P

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7N

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N/P

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N/P

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N/P

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3,31

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6

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Prom

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Pond

erad

o al

Cier

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raci

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N/P

4,59

34,

728

4,52

34,

564

4,16

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/PN

/P4,

340

4,15

64,

419

4,15

74,

168

N/P

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24,

112

4,15

44,

283

4,46

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597

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240

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627

4,47

74,

604

N/P

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9

N/P

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94,

420

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143

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7N

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441

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14,

510

4,37

14,

156

N/P

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078

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53,

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396

4,00

64,

419

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523

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14,

500

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34,

489

N/P

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4,48

24,

126

4,51

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7

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Pond

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N/P

0,03

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035

0,03

60,

033

0,03

7N

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0,03

40,

039

0,03

60,

038

N/P

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60,

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0,03

80,

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0,03

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50,

034

0,03

8N

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0,03

90,

038

0,03

40,

034

N/P

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0,03

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034

0,03

80,

037

0,03

7

N/P

0,03

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033

0,03

30,

033

0,03

3N

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/P0,

037

0,03

3N

/P0,

034

0,03

3N

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031

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50,

036

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032

N/P

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0,03

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N/P

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2,72

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626

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875

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872

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N/P

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D.

01.0

7.12

L.02

.07.

12M

.03

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7.12

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07.0

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26.0

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09.0

8.12

V.10

.08.

12

Page 49: Analisis Tributarios - Obras Por Impuesto

INDICADORES

50 AGOSTO 2012

Índice de Corrección Monetaria para el reajuste del Costo Computableen la enajenación de inmuebles(*)

(Según artículo 21° de la LIR y 11° de su Reglamento)

2. Por enajenaciones realizadas desde el 6 de julio hasta el 7 de agosto de 2012 (R. M. Nº 468-2012-EF/15)

(*) Realizada por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tal.

1. Por enajenaciones realizadas a partir del 8 de agosto de 2012 (R. M. Nº 530-2012-EF/15)

1976197719781979198019811982198319841985198619871988198919901991199219931994199519961997199819992000200120022003200420052006200720082009201020112012

Años/Meses Enero

--138,913,407.4096,954,511.1449,546,555.7430,786,994.2920,119,282.8612,113,443.067,375,325.933,118,270.451,446,173.78542,913.96395,477.90229,410.2711,603.52

575.028.674.422.942.191.981.821.641.561.461.391.341.371.341.321.261.211.201.141.051.101.050.99

Agosto Setiembre Noviembre DiciembreFebrero

197,197,645.61132,620,141.8588,905,770.8347,110,614.2229,642,875.5918,278,015.5311,719,727.946,838,454.792,927,832.351,268,875.02529,654.64380,650.29209,765.12

6,452.98474.32

7.634.342.862.181.961.801.631.541.461.391.341.371.351.311.251.201.201.131.061.091.041.00

Marzo

194,408,506.93128,450,626.3283,794,469.7045,136,359.5228,575,237.4317,266,236.4611,322,563.906,383,655.732,729,498.531,156,062.93507,378.60365,339.28186,153.225,224.18400.80

7.274.292.782.171.941.781.631.531.451.381.331.381.341.291.261.211.211.121.081.091.040.99

Abril

190,483,225.04123,925,556.4881,424,292.6643,135,448.0827,714,050.2116,626,920.4010,843,923.245,975,669.032,567,153.651,036,131.06492,488.87352,854.06151,010.66

4,553.20316.40

7.064.142.692.151.911.771.631.511.441.381.331.371.331.281.251.201.201.111.081.091.030.99

Mayo

190,378,391.12122,869,122.6678,656,354.2741,736,315.2326,990,366.7215,972,428.0610,525,941.885,477,553.362,414,964.74950,368.59484,614.54336,178.39126,392.91

3,628.87230.51

6.864.042.582.131.891.761.621.501.431.371.331.361.331.271.251.201.201.111.091.091.020.99

Junio

188,322,767.44121,027,769.5569,694,601.0740,449,518.0426,203,558.0215,235,973.2510,099,634.655,116,517.822,264,394.19831,690.48475,592.95322,262.25119,593.11

2,780.61167.47

6.213.842.502.121.881.741.611.501.431.371.331.361.331.271.251.201.191.101.101.081.010.99

Julio

185,677,690.11114,378,111.9864,267,076.0239,434,283.7125,558,205.8214,910,988.489,702,476.314,729,590.732,081,462.37743,621.36466,054.08315,093.66115,026.762,287.03111.42

5.723.742.452.111.881.731.601.491.421.371.331.361.341.261.241.201.171.081.101.081.010.99

159,152,305.80110,410,959.6861,542,037.6637,113,624.4525,022,064.9314,553,918.579,325,598.584,320,665.701,925,917.30666,622.52448,864.45301,349.4194,563.051,981.86

63.245.443.642.412.091.871.711.591.481.421.361.341.361.341.261.241.201.161.071.101.081.011.00

148,313,935.97107,194,774.3059,398,581.0835,498,139.5023,895,658.6113,935,457.418,969,882.453,943,053.781,805,792.11597,029.91443,369.67289,400.7176,675.141,639.02

14.585.233.502.362.031.861.701.591.471.411.361.351.351.341.261.241.201.161.051.111.071.00

Octubre

142,011,989.05102,956,754.8053,711,123.1333,133,334.7221,659,555.2312,991,882.648,112,480.883,424,253.691,651,796.33571,773.34410,893.66263,872.5621,340.36

990.0910.194.863.162.252.001.841.661.581.471.401.341.351.331.331.261.221.201.151.041.111.071.00

145,956,766.53104,617,431.3256,662,896.0734,077,747.6422,761,725.9613,612,012.518,636,854.453,632,169.551,732,238.01581,485.42430,225.09276,999.6227,344.531,232.36

10.795.103.392.302.001.851.681.581.471.411.351.341.341.331.261.231.201.151.041.111.071.00

139,792,902.27100,489,262.1350,730,964.5131,757,891.1820,880,754.3412,507,790.437,828,254.893,292,096.011,556,242.97556,865.23403,820.48245,145.9917,657.19

770.639.724.563.022.221.991.831.651.571.461.391.341.361.341.331.251.221.201.151.041.111.060.99

1976197719781979198019811982198319841985198619871988198919901991199219931994199519961997199819992000200120022003200420052006200720082009201020112012

Años/Meses Enero

--140,090,210.8397,775,860.2349,966,288.8531,047,805.9820,289,723.1512,216,061.967,437,805.923,144,686.841,458,425.02547,513.25398,828.19231,353.7211,701.82

579.898.744.462.962.212.001.841.651.571.481.401.351.381.361.331.271.221.211.151.051.111.061.00

Agosto Setiembre Noviembre DiciembreFebrero

198,868,203.33133,743,631.9589,658,935.1047,509,711.2829,893,994.8918,432,857.5511,819,011.496,896,386.682,952,635.451,279,624.28534,141.61383,874.96211,542.14

6,507.64478.34

7.694.382.882.201.981.821.641.551.471.401.351.381.361.321.261.211.211.141.071.101.051.00

Marzo

196,055,436.49129,538,794.4184,504,333.6445,518,731.7128,817,312.2417,412,507.2011,418,482.876,437,734.802,752,621.441,165,856.51511,676.85368,434.24187,730.215,268.43404.20

7.334.322.812.191.951.791.641.541.461.391.341.391.351.311.271.221.221.131.091.101.041.00

Abril

192,096,901.62124,975,390.4982,114,077.6843,500,869.5727,948,829.4816,767,775.1810,935,787.426,026,291.842,588,901.271,044,908.64496,660.99355,843.26152,289.95

4,591.77319.08

7.124.182.712.171.931.781.641.521.451.391.341.391.341.291.261.211.211.121.091.101.041.00

Mayo

191,991,179.60123,910,007.1079,322,690.7242,089,883.9727,219,015.3216,107,738.3210,615,112.285,523,956.392,435,423.09958,419.63488,719.95339,026.32127,463.65

3,659.61232.46

6.924.082.602.141.911.771.641.521.441.381.341.381.341.281.261.211.211.121.101.101.031.00

Junio

189,918,141.73122,053,054.9970,285,018.1340,792,185.6926,425,541.1815,365,044.6310,185,193.605,159,862.342,283,576.98838,736.14479,621.93324,992.29120,606.242,804.16168.896.263.872.522.141.901.761.621.511.441.381.341.381.351.281.261.211.201.111.111.091.021.00

Julio

187,250,656.65115,347,064.9264,811,513.8639,768,350.8125,774,721.8815,037,306.769,784,670.734,769,657.412,099,095.45749,920.94470,002.26317,762.97116,001.212,306.41112.36

5.763.782.472.121.891.741.611.511.441.381.341.381.351.271.261.211.181.091.111.091.021.00

160,500,562.84111,346,304.9362,063,390.3637,428,032.1225,234,039.0914,677,211.949,404,600.294,357,268.171,942,232.69672,269.81452,667.00303,902.2995,364.141,998.65

63.785.493.672.432.101.891.721.611.491.431.371.351.371.351.271.251.211.171.081.111.091.02

149,570,375.88108,102,873.6759,901,775.5135,798,861.6024,098,090.4214,053,511.489,045,870.713,976,457.321,821,089.86602,087.64447,125.68291,852.3777,324.701,652.91

14.705.273.532.382.051.881.711.601.491.431.371.361.371.351.271.251.211.171.061.121.081.01

Octubre

143,215,042.08103,828,951.8354,166,136.3333,414,023.4021,843,043.9113,101,943.248,181,205.673,453,262.211,665,789.51576,617.12414,374.54266,107.9621,521.15

998.4810.284.903.192.272.011.861.681.591.481.411.361.361.351.341.271.231.211.161.041.121.081.00

147,193,237.69105,503,696.7657,142,915.1834,366,436.9122,954,551.6813,727,326.538,710,021.473,662,939.431,746,912.64586,411.47433,869.74279,346.2227,576.171,242.80

10.895.143.422.322.011.871.701.601.481.421.361.361.351.341.271.241.211.161.051.121.081.01

140,977,156.33101,340,555.8251,160,731.3332,026,927.8121,057,645.4312,613,750.047,894,571.873,319,984.961,569,426.66561,582.71407,241.44247,222.7417,806.77

777.169.804.603.042.242.011.841.661.581.481.411.351.371.351.341.261.231.211.161.051.121.071.00

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PROYECTOS DE LEY

AGOSTO 2012 51

Principales Proyectos de LeyDel 11 de julio al 10 de agosto de 2012

CETICOS

• FOMENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN LOS CETI-COSPROYECTO Nº 1345/2011-CR (GGP) / 20.07.2012PROPUESTA: Aprobar Ley de Fomento de la InversiónPrivada en los CETICOS. En tal sentido, entre otras, seestablecerían las siguientes disposiciones:– Si la exportación tiene calidad de definitiva, le se-

rían aplicables las normas referidas a la restituciónsimplificada de los derechos arancelarios y del Im-puesto General a las Ventas (IGV), reposición demercancías con franquicia arancelaria, así como cual-quier otra que, en materia tributaria, se dicte vincu-lada a las exportaciones.

– El ingreso o reingreso al resto del territorio nacionalde los bienes producidos, elaborados o manufactu-rados en los CETICOS, estarían exonerados de lostributos de importación.

– Las administradoras de los CETICOS podrían prestarservicios, en el marco de las actividades autorizadasa desarrollarse en dichos centros, gozando de losbeneficios y exoneraciones señalados en el artículo3° del TUO de Normas con rango de Ley emitidas enrelación a los CETICOS. Además, serían aplicablesa las administradoras de los CETICOS, los beneficiosy exoneraciones del operador de la ZOFRATACNA,establecido en el artículo 38°-A de la Ley Nº 27688,Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.

– Los servicios de agua, alcantarillado, energía eléctri-ca, telefonía fija y de mantenimiento que reciban losusuarios de los CETICOS estarían exonerados del IGV.Asimismo, se ampliaría hasta el 31 de diciembre de2042 el plazo de vigencia de los beneficios, exone-raciones y permanencia de mercancías, para los CE-TICOS de Ilo, Matarani y Paita.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

• SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PÚBLICAPROYECTO Nº 1368/2012-CR (GAP) / 30.07.2012PROPUESTA: Aprobar Ley que regula la organización,funcionamiento y estructura de las Sociedades de Bene-ficencia Pública.En el régimen tributario se establecería que las benefi-

cencias públicas gozarían en lo administrativo y judicialdel beneficio de insolvencia y están exentas o, en su caso,exoneradas del pago de tributos de toda clase o deno-minación por las rentas que perciban, el patrimonio queposean y los servicios que brinden.

• PROMOCIÓN DE LAS EMPRESAS DE BASE TECNOLÓ-GICAPROYECTO Nº 1364/2012-CR (GPAP)/27.07.2012PROPUESTA: Aprobar Ley de Promoción de las Empre-sas de Base Tecnológica con la finalidad de promover lacreación de nuevas empresas de base tecnológica quepermitan cambiar el patrón productivo nacional, incre-mentando la participación de bienes de media y altatecnología de origen nacional en los mercados interno yexterno.Se establecerían, entre otros, los siguientes beneficios:– Incorporación de dichas empresas a los beneficios

tributarios y no tributarios que regula el Dec. Leg. Nº1086, que aprueba la Ley de Promoción de la Com-petitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro yPequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente.

– Exención del pago de aranceles por la importacióndirecta de equipos e insumos de laboratorio y decómputo a ser empleados directamente en los pro-yectos de investigación, desarrollo e innovación.

– Ampliación a seis el número de ejercicios gravablesen que se pueden arrastrar pérdidas para efectos delcálculo del Impuesto a la Renta.

– Establecimiento de un régimen de depreciación ace-lerada aplicable a los equipos de laboratorio y decómputo a ser empleados directamente en los pro-yectos de investigación, desarrollo e innovación.

• OBRAS POR IMPUESTOSPROYECTO Nº 1344/2012-CR (GGP) / 19.06.2012PROPUESTA: Modificar la Ley Nº 29230, Ley que impul-sa la inversión pública regional y local con participa-ción del sector privado, con la finalidad de incluir laparticipación de las empresas estatales de derecho pri-vado como financiadoras o ejecutoras de los proyectosde inversión pública en infraestructura que se ejecutenen el marco de la referida Ley.

• PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN AYACUCHOPROYECTO Nº 1331/2011-CR (GGP) / 12.07.2012PROPUESTA: Aprobar Ley de Promoción de Inversión Pri-vada en el departamento de Ayacucho para su desarro-

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PROYECTOS DE LEY

AGOSTO 201252

–––(*) El artículo 107° de la Constitución Política ha establecido las personas o entida-

des que tienen derecho a iniciativa en la formulación de las Leyes. Los GruposParlamentarios son conjuntos de Congresistas que comparten ideas o interesescomunes o afines.

ENTIDADES PROPONENTES MENCIONADAS(*)

GAP = Grupo Parlamentario Alianza Parlamentaria.GAPFA = Grupo Parlamentario Acción Popular–Frente Amplio.GF = Grupo Parlamentario Fujimorista.GGP = Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú.GPAP = Grupo Parlamentario Acción Popular.

llo turístico y económico sostenible con el fin de comba-tir la pobreza y generar empleo.De este modo, se establecería que las inversiones parala infraestructura turística, en las zonas de los prestado-res de servicios y de actividades turísticas gozarían delos beneficios e incentivos señalados en el artículo 14°de la norma, el cual estaría vigente durante cinco años.Este artículo 14° establecería que las personas naturaleso jurídicas que desarrollen las actividades económicasagropecuarias, industriales, agroindustriales, artesana-les, comerciales, en la Zona de Desarrollo EconómicoSostenible de Ayacucho, tendrían derechos a suscribirConvenios de Estabilidad Tributaria y de Inversión condeducción de pago de obligaciones tributarias. Asimis-mo, se señalaría que los referidos convenios y los incen-tivos tendrían un plazo máximo de 20 años.

• PROMOCIÓN TURÍSTICA EN UCAYALIPROYECTO Nº 1328/2012-CR (GF) / 11.07.2012PROPUESTA: Ampliar los beneficios contenidos en la LeyNº 29285 a las empresas de transporte aéreo, que pres-tan servicios de transporte de pasajeros y/o carga des-de o hacia el aeropuerto internacional Capitán FAP Da-vid Abensur Rengifo, distrito de Yarinacocha, provinciade Coronel Portillo, Región Ucayali.Como se sabe, la Ley Nº 29285 establece la emisión dedocumentos cancelatorios – tesoro público para el pagodel IGV que grave los servicios de transporte aéreo depasajeros desde o hacia la ciudad de Iquitos.

SEGURIDAD SOCIAL

• CREACIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES PARA CANI-LLITASPROYECTO Nº 1391/2012-CR (GAPFA) / 08.08.2012PROPUESTA: Aprobar Ley que crea el Sistema de Pen-siones de los canillitas y otros grupos vulnerables.En tal sentido, se autorizaría al Poder Ejecutivo paraque en el plazo de 120 días hábiles y de conformidadcon lo establecido en el artículo 3° del Decreto Ley Nº19990, expida el decreto supremo que incorpore comoasegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pen-siones de la Seguridad Social a los expendedores y ven-dedores de diarios, revistas y loterías a nivel nacional,comprendiendo un sistema de salud integral de presta-ciones de prevención, promoción, recuperación, reha-bilitación y demás prestaciones sociales y económicas através del Seguro Social de Salud (ESSALUD).

• REESTRUCTURACIÓN DE ESSALUDPROYECTO Nº 1387/2012-CR (GAPFA) / 07.08.2012PROPUESTA: Aprobar Ley que declara de necesidad pú-blica la reestructuración de ESSALUD, que implicaría sureingeniería institucional, administrativa, económica, fi-nanciera, legal, de prestaciones, y en general de todoslos aspectos y funciones contenidos en la Ley Nº 27058,Ley de Creación de ESSALUD.De este modo, se facultaría al Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo para que en el plazo de nueve

meses, realice todas las acciones necesarias para el pro-ceso de reestructuración integral de ESSALUD.

SISTEMA FINANCIERO

• LEY DE BANCAPROYECTO Nº 1375/2012-CR (GAPFA) / 03.08.2012PROPUESTA: Modificar el artículo 172° de la Ley Nº 26702,Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu-ros Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.La norma establecería que los bienes dados en hipote-ca, prenda o warrant a favor de una empresa del siste-ma financiero, solo respaldan las deudas y obligacionesexpresamente asumidas para con ella por el deudor quienlos afecta en garantía.También se establecería que el cumplimiento de la obli-gación garantizada daría lugar a la liberación y extin-ción de la garantía constituida a favor de la empresa delsistema financiero, así como a la cancelación de su ins-cripción en el registro correspondiente.

LABORAL

• REMUNERACIÓN DE FUERZAS ARMADAS Y POLICÍANACIONALPROYECTO Nº 1384/2012-CR (GAPFA) / 07.08.2012PROPUESTA: Aprobar Ley que establece la estructura dehaberes aplicable al personal de las Fuerzas Armadas yla Policía Nacional del Perú.La norma también establecería la remuneración basepara aportes al Fondo de Vivienda Militar Policial, y lastasas para los Aportes al Fondo de Salud y al Fondo dePensiones Militar Policial.

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LEGISLACIÓN

AGOSTO 2012 53

Principales Dispositivos LegalesDel 26 de julio al 10 de agosto de 2012

APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29230, LEYQUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL YLOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO(27.07.2012 – 471514)

DECRETO SUPREMO Nº 133-2012-EF(*)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la In-versión Pública Regional y Local con Participa-ción del Sector Privado, aprobó medidas con elobjeto de impulsar la ejecución de proyectosde inversión pública de impacto regional y lo-cal, con la participación del sector privado,mediante la suscripción de convenios con losGobiernos Regionales y/o Locales;Que, mediante Decreto Supremo Nº 248-2009-EF se aprobó el Texto Único Actualizado del Re-glamento de la Ley que Impulsa la Inversión Pú-blica Regional y Local con Participación del Sec-tor Privado, aprobado por Decreto Supremo Nº147-2008-EF;Que, el Marco Macroeconómico Multianual2013-2015, aprobado en Sesión del Consejode Ministros del 30 de mayo de 2012, contienelos Principales Lineamientos de Política Econó-mica, entre los que se encuentran, la mayor in-clusión social y reducción de la pobreza, asícomo, mejorar la productividad y competitivi-dad de nuestra economía;Que, la Vigésima Disposición ComplementariaFinal de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2011, dis-pone que, en el marco de la Ley Nº 29230, Leyque Impulsa la Inversión Pública Regional y Lo-cal con Participación del Sector Privado, pue-den ejecutarse proyectos de alcance intermuni-cipal o interregional que formulen las Manco-munidades Municipales o las Juntas de Coordi-nación Interregional, respectivamente, confor-me a la normativa vigente; asimismo, se esta-blece que mediante el reglamento de la Ley Nº29230, se dictarán las disposiciones que seannecesarias para la aplicación de lo dispuestoen la citada disposición;Que, en ese sentido, resulta necesario aprobarun nuevo Reglamento de la Ley que Impulsa laInversión Pública Regional y Local con Participa-ción del Sector Privado, con el fin de promoverla participación del sector privado en la ejecu-ción de proyectos de inversión pública quecoadyuven a la reducción de la pobreza rural y

a la articulación de las políticas de desarrollo einclusión social a políticas de desarrollo produc-tivo, así como regular su aplicación para los pro-yectos de alcance intermunicipal o interregionalque formulen las Mancomunidades Municipaleso las Juntas de Coordinación Interregional;De conformidad con lo dispuesto en el numeral8) del artículo 118° de la Constitución Políticadel Perú; DECRETA:Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento de laLey Nº 29230, Ley que Impulsa la InversiónPública Regional y Local con Participación delSector Privado.Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29230,Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional yLocal con Participación del Sector Privado, com-puesto por seis capítulos, treinta artículos, sieteDisposiciones Complementarias Finales y unAnexo, el mismo que forma parte integrante delpresente Decreto Supremo.Artículo 2°.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigen-cia a partir del día siguiente de su publicación,salvo lo dispuesto en el artículo 20° del Regla-mento a que se refiere el artículo precedente, elcual entrará en vigencia en el plazo de cientoochenta (180) días contados a partir de la fe-cha de publicación de la presente norma.Artículo 3°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendadopor el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 248-2009-EF y norma modificatoria, que aprobó elTexto Único Actualizado del Reglamento de laLey que Impulsa la Inversión Pública Regional yLocal con Participación del Sector Privado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 147-2008-EF,salvo lo dispuesto en el artículo 16° del referidoTexto Único Actualizado, que continuará apli-cándose hasta la entrada en vigencia de la dis-posición a que se refiere el artículo 2° del pre-sente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losveintiséis días del mes de julio del año dos mildoce. OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley queImpulsa la Inversión Pública Regional y Local

con Participación del Sector Privado

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- ObjetoLa presente norma tiene por objeto establecerlas disposiciones reglamentarias para la ade-cuada aplicación de la Ley Nº 29230, Ley queImpulsa la Inversión Pública Regional y Localcon Participación del Sector Privado.Artículo 2°.- Ámbito de aplicaciónEl presente Reglamento es de aplicación a losGobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Jun-tas de Coordinación Interregional y Mancomu-nidades Municipales.Artículo 3°.- DefinicionesPara efectos del presente Reglamento deberáentenderse por:Ley: Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inver-sión Pública Regional y Local con Participacióndel Sector Privado.Reglamento: Reglamento de la Ley Nº 29230,Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional yLocal con Participación del Sector Privado.GR: Gobierno Regional.GL: Gobierno Local.Proyecto: Proyecto de Inversión Pública Regio-nal y/o Local en Infraestructura.SNIP: Sistema Nacional de Inversión Pública.MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.DGETP: Dirección General del Endeudamientoy Tesoro Público.SUNAT: Superintendencia Nacional de Adua-nas y de Administración Tributaria.PROINVERSIÓN: Agencia de Promoción de laInversión Privada.CIPRL: Certificado “Inversión Pública Regionaly Local - Tesoro Público”.Convenio: Convenio de Inversión Pública Regio-nal y/o Local suscrito entre la Empresa Privaday el GR y/o GL, a que se refiere la Quinta Dis-posición Complementaria y Final de la Ley Nº29230.Empresa Privada: Empresa que financia el Pro-yecto acogiéndose a lo dispuesto en la Ley y

––––(*) Incluye Fe de Erratas publicada el 08.08.2012 en la

página 472095.

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LEGISLACIÓN

AGOSTO 201254

Reglamento. También se considera Empresa Pri-vada a las sucursales de sociedades constitui-das en el extranjero. La Empresa Privada tam-bién podrá ser la ejecutora del Proyecto, de con-formidad con lo dispuesto el Artículo 2° de laLey Nº 29230.Entidad Privada Supervisora: Persona naturalo jurídica contratada para supervisar la ejecu-ción del Proyecto. Tratándose de personas jurí-dicas, ésta designará a una persona naturalcomo supervisor permanente de la obra.Artículo 4°.- Requisitos de la Empresa PrivadaPodrán participar en los procesos de selecciónde la Empresa Privada para el financiamientode los Proyectos a que se refiere la Ley, las per-sonas jurídicas nacionales o extranjeras, inclui-das aquéllas que hayan suscrito contratos o con-venios de estabilidad, que cumplan con los re-quisitos legales, técnicos y económicos que seestablezcan en las bases del proceso de selec-ción correspondiente.Asimismo, podrán participar Empresas Priva-das en consorcio, sin que ello implique crearuna persona jurídica diferente. Para tal efecto,será necesario acreditar la existencia de unapromesa formal de consorcio, la que se perfec-cionará antes de la suscripción del Convenio.Están impedidas de participar en el proceso deselección de la Empresa Privada todas aquellaspersonas jurídicas que se encuentren compren-didas en alguno de los impedimentos para serpostor y/o contratista establecidos en la Ley deContrataciones del Estado y sus modificatorias.Artículo 5°.- De la lista priorizada de Proyec-tosLa lista priorizada con los Proyectos a ejecutar-se en el marco de la Ley deberá ser aprobadapor el Consejo Regional o Concejo Municipal,según sea el caso, y deberá actualizarse perió-dicamente.Los Proyectos a ejecutarse en el marco de la Leydeben enmarcarse en la definición de Proyectode Inversión Pública establecida en la normati-vidad del SNIP, los cuales, además de la infra-estructura como componente mayoritario, pue-den incluir otros componentes, tales como equi-pamiento, reingeniería de procesos, sistemas deinformación y otros necesarios para el logro delobjetivo del Proyecto.Artículo 6°.- Asistencia Técnica de PROINVER-SIÓNLa Asistencia Técnica de PROINVERSIÓN en elproceso de selección bajo la modalidad de ase-soría o encargo, a que se refiere el artículo 5de la Ley, requiere del acuerdo previo del Con-sejo Regional y/o Concejo Municipal respecti-vo. En ambos casos, PROINVERSIÓN suscribi-rá los convenios de asistencia técnica respecti-vos con los GR o GL.En el caso de encargo, PROINVERSIÓN debe-rá contar, previamente, con el Acuerdo de suConsejo Directivo, ratificado mediante Resolu-ción Suprema refrendada por el Ministro de Eco-nomía y Finanzas.

CAPÍTULO IIPROPUESTA DE PROYECTOS

DE INVERSIÓN PÚBLICA CONPARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO

Artículo 7°.- Propuesta de Proyectos con par-ticipación del sector privado.El sector privado podrá proponer al GR o GLProyectos para la lista priorizada que cumplencon la normatividad del SNIP. Para tal efecto,las personas jurídicas, nacionales o extranje-ras, deberán enmarcarse en lo señalado en elartículo 4° del presente Reglamento, y presen-tar la información siguiente:a) Nombre o razón social del proponente, conindicación de RUC, domicilio legal y represen-tante legal, acompañando los correspondien-tes poderes del representante legal;b) Estudio de preinversión a nivel de Perfil delProyecto, elaborado conforme a las normas téc-nicas, metodologías y parámetros del SNIP.Cuando el proyecto de inversión pública (PIP)requiera de un estudio de preinversión a nivelde Factibilidad para su declaración de viabili-dad, deberá presentar dicho estudio siempreque se cuente con el Perfil aprobado y con laautorización para la elaboración de la Factibi-lidad; y,c) Documentación sustentatoria del costo del es-tudio de preinversión a nivel de Perfil que sepresenta. Esta documentación deberá ser com-plementada cuando los PIP requieran de estu-dios de Factibilidad para su declaración de via-bilidad, con los costos correspondientes a di-cho nivel de estudio.Las propuestas de priorización de Proyectos queson presentadas por el sector privado ante elPresidente Regional del GR o el Alcalde del GL,tienen el carácter de petición de gracia y nodeberán coincidir, total o parcialmente, con pro-yectos de inversión en formulación o viables;con proyectos priorizados conforme a la Ley yal presente Reglamento; o con proyectos de in-versión que ya se encuentren en ejecución porcualquier modalidad permitida por el ordena-miento jurídico vigente.Artículo 8°.- Trámite de los Proyectos propues-tos por el sector privadoEl trámite de las propuestas de priorización deProyectos se realizará conforme a lo siguiente:8.1 Presentado el estudio a nivel de perfil, parala propuesta de Proyecto a ser priorizado, anteel Presidente Regional del GR o el Alcalde delGL, la UF del GR o GL la registrará en el Bancode Proyectos del SNIP, en el plazo de cinco (5)días hábiles, consignando el costo del estudiode preinversión a nivel de Perfil, con la indica-ción que el proyecto se propone para ser ejecu-tado en el marco de la Ley y el presente Regla-mento. Este registro no implica la aceptaciónpor dicha UF de la prioridad y pertinencia téc-nica del Proyecto de Inversión Pública (PIP), nitampoco el reconocimiento del costo del estu-dio de preinversión a nivel de Perfil indicadopor la empresa privada que lo propone.8.2 Luego del registro antes señalado, la UF yla OPI del GR o GL revisan y evalúan el Perfilpara determinar la priorización de la propues-ta de Proyecto y calificar su viabilidad, de acuer-

do a la normatividad, metodologías, normas téc-nicas y parámetros del SNIP. El Proyecto serárechazado en los casos siguientes:a) Si de la revisión del Perfil presentado se de-termina que el proyecto está sobredimensiona-do respecto a la demanda prevista y que losbeneficios del proyecto están sobreestimados;o,b) Si el proyecto beneficia únicamente a la em-presa privada que propone su priorización.Si para la declaración de viabilidad del Pro-yecto, se requiere de un estudio a nivel de Fac-tibilidad, la empresa privada deberá presentardicho estudio siempre que previamente el Perfilhaya sido aprobado por la OPI correspondien-te, y que se haya autorizado la elaboración dela Factibilidad, de acuerdo a la normatividaddel SNIP. Dicha autorización, no condiciona elresultado de la evaluación del estudio de Facti-bilidad.El GR o GL no podrá formular y declarar viableProyectos cuya priorización haya sido propuestay que hayan sido rechazados en el marco de laLey y del presente Reglamento.8.3 Si el proyecto es declarado viable, se in-cluirá en la lista priorizada de Proyectos parala realización del proceso de selección, confor-me a lo señalado en los artículos 5° y 10° delpresente Reglamento.8.4 El Comité Especial a que se refiere el artí-culo 10° del presente Reglamento, con base ala información presentada por el sector priva-do, determinará el costo del estudio de prein-versión a nivel de Perfil y de Factibilidad cuan-do corresponda, que a criterio de dicho Comi-té, sea razonable y se encuentre debidamentesustentado, el cual será considerado como par-te del costo total a que se refiere el numeral11.3 del artículo 11° del presente Reglamentoy no podrá exceder del 2% del monto de inver-sión total del Proyecto tratándose de proyectosque requieran únicamente de estudios a nivelde Perfil para su declaración de viabilidad o,del 5% del monto de inversión total del Proyec-to tratándose de proyectos que requieran de es-tudios a nivel de Factibilidad para su declara-ción de viabilidad. En este último supuesto, elcitado porcentaje considera el reembolso tantodel Perfil como del Factibilidad.Artículo 9°.- Reembolso de gastosCon relación al reembolso de los gastos por laelaboración de los estudios de preinversión, enlos que la empresa privada que propuso la prio-rización del Proyecto hubiera incurrido, será deaplicación lo siguiente:a) En la convocatoria que realice el Comité Es-pecial se indicará el costo de los estudios depreinversión, además del costo relacionado almonto de inversión del Proyecto.b) Las Bases del Proceso de Selección deberánestablecer que los gastos para elaborar los es-tudios de preinversión incurridos por la empre-sa privada que propuso la priorización del Pro-yecto, serán asumidos por la Empresa Privadaadjudicataria de la Buena Pro, en caso de serempresas distintas. El pago constituye un requi-sito que deberá cumplirse a más tardar en lafecha de suscripción del Convenio y como con-dición precedente para su vigencia, de confor-

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midad con el cronograma establecido en lasBases del proceso de selección.c) El GR o GL reconocerá a la Empresa Privadaadjudicataria de la buena pro el costo determi-nado según lo indicado en el numeral 11.3 delartículo 11° del presente Reglamento, a travésde los CIPRL correspondientes.d) El reembolso no resultará procedente en loscasos en que el Proyecto sea rechazado; no serealice o concluya el proceso de selección; y/ola empresa privada que propuso la prioriza-ción del Proyecto, no se presente al Concursocorrespondiente.

CAPÍTULO IIIDE LA SELECCIÓN DELA EMPRESA PRIVADA

Artículo 10°.- Del proceso de Selección10.1 La selección de la Empresa Privada parael financiamiento y/o ejecución del Proyecto ode los Proyectos, estará a cargo de un ComitéEspecial y se regirá por los principios de mora-lidad, libre competencia, imparcialidad, eficien-cia, transparencia, economía, vigencia tecno-lógica y trato justo e igualitario a que se refiereel artículo 5° de la Ley.10.2 Los plazos en el proceso de selección, des-de su convocatoria hasta la suscripción del Con-venio, se contarán en días hábiles.10.3 El proceso de selección será dirigido porun Comité Especial conformado por tres (3) re-presentantes del GR o GL, según corresponda,los mismos que serán designados por el Presi-dente del Gobierno Regional o el Alcalde. Encaso que el GR o GL encarguen el proceso deselección de la Empresa Privada a PROINVER-SIÓN, el Comité Especial estará conformado portres (3) representantes de dicha entidad, los mis-mos que serán designados por su Consejo Di-rectivo.En caso que el GR o GL decida encargar el pro-ceso de selección de la Empresa Privada aPROINVERSIÓN, dicho encargo deberá ser for-malizado en un plazo máximo de cinco (5) díashábiles, contados desde que se comunica la de-cisión del GR y/o GL de convocar a proceso deselección o a partir del día siguiente de recibi-da la solicitud, mediante carta simple, de unaEmpresa Privada interesada en ejecutar un Pro-yecto de la Lista Priorizada a que se refiere elartículo 3° de la Ley.La designación del Comité Especial será lleva-da a cabo en un plazo máximo de dos (2) díashábiles contados a partir de la fecha del Acuer-do del Consejo Regional o Concejo Municipalque decide convocar a proceso de selección oa partir del día siguiente de formalizado el en-cargo a PROINVERSIÓN a que se refiere elpárrafo precedente o a partir de recibida la so-licitud, mediante carta simple, de una EmpresaPrivada interesada en ejecutar un Proyecto dela Lista Priorizada a que se refiere el artículo 3°de la Ley.El Comité Especial se encargará de la organi-zación y ejecución del proceso de selección,hasta el otorgamiento de la Buena Pro o cance-lación del proceso, de ser el caso. En este senti-do, el Comité Especial es competente, entre otras

funciones, para: i) elaborar las Bases con arre-glo a lo establecido en el artículo 11° del pre-sente Reglamento y someterlas a la aprobacióndel Presidente Regional o del Alcalde o a laaprobación del Consejo Directivo de PROIN-VERSIÓN, en caso se le haya encargado el pro-ceso de selección, con por lo menos tres (3) díasde anticipación a la publicación de la convoca-toria; ii) convocar al proceso; iii) absolver lasconsultas y observaciones; iv) integrar las Ba-ses; v) evaluar las propuestas; vi) otorgar laBuena Pro; y vii) todo acto necesario para eldesarrollo del proceso de selección, hasta elotorgamiento de la Buena Pro.Previamente a la aprobación de las bases porel Presidente Regional, Alcalde o Consejo Di-rectivo de PROINVERSIÓN, deberá solicitarsela emisión del informe previo al que alude elliteral l) del artículo 22° de la Ley Nº 27785,Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República.La elaboración de las Bases por parte del Co-mité Especial se llevará a cabo en un plazo máxi-mo de cuatro (4) días hábiles contados a partirde la designación del Comité Especial. El Co-mité Especial procederá a realizar la convoca-toria el día hábil siguiente de trascurrido el pla-zo para la aprobación de las bases porlos órganos competentes, dependiendo del caso.10.4 El Comité Especial publicará la convoca-toria por una sola vez en el Diario Oficial “ElPeruano” y en otro de circulación local así comoen el portal institucional de PROINVERSIÓN yde los GR o GL correspondientes.Dicha convocatoria será publicada conforme alo siguiente:a) A iniciativa propia del GR y/o GL; ob) En un plazo máximo de veinticinco (25) díashábiles contados a partir del día siguiente deformalizado el encargo a PROINVERSIÓN aque se refiere el segundo párrafo del numeral10.3 precedente.Dicha convocatoria deberá contener como mí-nimo la siguiente información:- Descripción del objeto de contratación que re-fleje su finalidad.- Código SNIP del Proyecto a ejecutar.- Costo total de la inversión a asumir por la Em-presa Privada, que puede incluir el costo de losestudios de preinversión en el caso que el Pro-yecto haya sido priorizado a propuesta del sec-tor privado.- Plazo del Convenio y cronograma tentativodel Proyecto a ejecutar.- Factor de competencia del proceso de selec-ción de la Empresa Privada, que se convoquede existir dos o más interesados en la ejecucióndel Proyecto.- Modelo de carta de expresión de interés apresentar por las Empresas Privadas interesa-das en la ejecución del Proyecto.- Indicar base legal de las obras por impuesto.10.5 Cuando el costo total referencial de la in-versión sea mayor o igual a los Quince Millo-nes y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15 000,000.00), las Empresas Privadas interesadas de-berán presentar, dentro de los veinte (20) díashábiles siguientes a la publicación de la convo-catoria, su expresión de interés en el Proyecto a

ejecutar de acuerdo al modelo de carta de ex-presión de interés señalado en el numeral 10.4precedente.10.5.1 La presentación de consultas y observa-ciones a las bases se llevará a cabo en el mis-mo plazo señalado para recibir las expresio-nes de interés y la absolución de las mismas serealizará en un plazo de cinco (5) días hábilescomo máximo.10.5.2 Una vez concluido el plazo de la abso-lución de consultas y observaciones a las ba-ses, el Comité Especial integrará las Bases comoreglas definitivas del respectivo proceso de se-lección, no pudiendo ser cuestionadas en nin-guna otra vía ni modificadas por autoridad ad-ministrativa alguna, bajo responsabilidad delTitular de la Entidad. Corresponde al ComitéEspecial, bajo responsabilidad, publicar lasbases integradas en el portal institucional de laEntidad a cargo del proceso de selección a losdos (2) días hábiles siguientes de concluido elplazo para la absolución de consultas y obser-vaciones a las bases. Cuando las bases inte-gradas incluyan modificaciones en el valor re-ferencial, deberá remitirse copia del mismo ala Contraloría General de la República, parasus fines de control, siendo que dicha remisiónno suspende el procedimiento de selección.10.5.3 La presentación de propuestas se efec-tuará en acto público con la participación deun Notario Público. En caso de no contar conun Notario Público en la localidad, la recep-ción de propuestas podrá efectuarse con la par-ticipación del Juez de Paz correspondiente. Lapresentación de propuestas se realizará a los 7días hábiles siguientes de publicadas las basesintegradas en el portal institucional de la Enti-dad a cargo del proceso de selección. Entre laconvocatoria y la presentación de propuestasdebe mediar un plazo mínimo de 22 días hábi-les.10.6 Cuando el costo total referencial de la in-versión sea menor a Quince Millones y 00/100Nuevos Soles (S/. 15 000, 000.00), las Em-presas Privadas interesadas deberán presentar,dentro de los siete (7) días hábiles siguientes ala publicación de la convocatoria, su expresiónde interés en el Proyecto a ejecutar de acuerdoal modelo de carta de expresión de interés se-ñalado en el numeral 10.4 precedente.10.6.1 La presentación de consultas y observa-ciones a las bases se llevará a cabo en el mis-mo plazo previsto para presentar las expresio-nes de interés y la absolución de las mismas serealizará en un plazo de tres (3) días hábilescomo máximo. El plazo para presentar consul-tas y observaciones a las bases se contará apartir de culminado el plazo a que se refiere elnumeral precedente.10.6.2 Una vez concluido el plazo de la abso-lución de consultas y observaciones a las ba-ses, el Comité Especial integrará las Bases comoreglas definitivas del respectivo proceso de se-lección, no pudiendo ser cuestionadas en nin-guna otra vía ni modificadas por autoridad ad-ministrativa alguna, bajo responsabilidad delTitular de la Entidad. Corresponde al ComitéEspecial, bajo responsabilidad, publicar lasbases integradas en el portal institucional de la

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Entidad a cargo del proceso de selección al díahábil siguiente de concluido el plazo para laabsolución de consultas y observaciones a lasbases. Cuando las bases integradas incluyanmodificaciones en el valor referencial, deberáremitirse copia del mismo a la Contraloría Ge-neral de la República, para sus fines de control,siendo que dicha remisión no suspende el pro-ceso de selección.10.6.3 La presentación de propuestas se efec-tuará en acto público con la participación deun Notario Público. En caso de no contar conun Notario Público en la localidad, la recep-ción de propuestas podrá efectuarse con la par-ticipación del Juez de Paz correspondiente. Lapresentación de propuestas se realizará el díahábil siguiente de publicadas las bases integra-das en el portal institucional de la Entidad acargo del proceso de selección.10.7 Tanto en el procedimiento descrito en elnumeral 10.5 como en el numeral 10.6 de existiruna única Empresa Privada que exprese su in-terés en la ejecución del Proyecto, una vez rea-lizada la evaluación y verificación de que laEmpresa Privada cumple con los requisitos le-gales, técnicos y económicos establecidos en lasbases del proceso de selección, el Comité Espe-cial procederá al otorgamiento de la Buena Pro.Dicha evaluación y verificación deberá reali-zarse en un plazo máximo de dos (2) días há-biles a partir del cierre de la presentación delas propuestas.10.8 En los procedimientos descritos en los nu-merales 10.5 y 10.6 de existir dos o más Em-presas Privadas que expresen su interés en laejecución del Proyecto, dentro de los plazos pre-vistos para ello, se procederá a otorgar la Bue-na Pro a la propuesta que obtenga el puntajemás alto, de acuerdo al sistema de evaluaciónque se establezca en las bases del proceso deselección. El puntaje de cada propuesta se ob-tendrá de sumar los puntajes de la propuestatécnica y económica de cada Empresa Privada,las cuales tendrán una ponderación mínima de60% para la propuesta técnica y máxima de40% para la propuesta económica. Dicha eva-luación y verificación deberá realizarse en unplazo máximo de tres (3) días hábiles a partirdel cierre de la presentación de las propuestas.10.9 En los procedimientos descritos en los nume-rales 10.5 y 10.6 el otorgamiento de la BuenaPro se efectuará el día hábil siguiente de culmina-do el plazo del proceso de evaluación y verifica-ción de propuestas en acto público con la partici-pación de un Notario Público. En caso de no con-tar con un Notario Público en la localidad, el otor-gamiento de la Buena Pro podrá efectuarse conla participación del Juez de Paz correspondiente.10.10 En los procedimientos descritos en los nu-merales 10.5 y 10.6 las discrepancias que sur-jan entre la Entidad a cargo del proceso de se-lección y las Empresas Privadas participantesen dicho proceso solamente podrán dar lugara la interposición del recurso de apelación. Me-diante el recurso de apelación se podrán im-pugnar los actos dictados desde la convocato-ria hasta antes de la celebración del contrato.Por esta vía no se podrán impugnar las Basesni su integración.

En el procedimiento previsto en el numeral 10.5el recurso de apelación sólo podrá interponer-se dentro de los cinco (5) días hábiles de otor-gada la Buena Pro. El recurso de apelación seráconocido y resuelto en todos los casos por elConsejo Directivo de PROINVERSIÓN. El Con-sejo Directivo de PROINVERSIÓN, deberá re-solver dentro del plazo máximo de siete (7) díashábiles de admitido el recurso.En el procedimiento previsto en el numeral 10.6el recurso de apelación sólo podrá interponer-se dentro de los tres (3) días hábiles de otorga-da la Buena Pro. El recurso de apelación seráconocido y resuelto por el Titular de la Entidada cargo del proceso de selección o por el Con-sejo Directivo de PROINVERSIÓN en caso deencargo. El Titular de la Entidad a cargo delproceso de selección o el Consejo Directivo dePROINVERSIÓN, deberán resolver dentro delplazo máximo de siete (7) días hábiles de ad-mitido el recurso.10.11 En mérito al principio de transparenciadeberá registrarse en el Sistema Electronico delas Contrataciones del Estado (SEACE) la con-vocatoria y las bases, la absolución de consul-tas y observaciones, integración de bases, eva-luación de propuestas y otorgamiento de labuena pro. Para tal efecto, el Consejo Superiorde las Contrataciones del Estado OSCE deberáhabilitar en el SEACE los registros correspon-dientes.10.12 Los costos del proceso de selección sefinanciarán con cargo al presupuesto institucio-nal de los GR y/o GL respectivos.Artículo 11°.- De las Bases del Proceso de Se-lección y del costo total referencial de la inver-sión11.1 Las bases del proceso de selección debe-rán contener, como mínimo, los términos de re-ferencia; el estudio de preinversión que susten-ta la declaratoria de viabilidad del Proyecto aejecutar; el documento que sustente la disponi-bilidad del terreno para el desarrollo de la in-fraestructura, cuando corresponda; las garan-tías que deberá ofrecer la Empresa Privada; elformato de solicitud para que la Empresa Pri-vada indique expresamente cuál será la empresaconstructora que contratará para la ejecuciónde las obras de infraestructura del Proyecto, decorresponder; el sistema de evaluación y de ca-lificación de propuestas; el cronograma de eje-cución al que se sujetará la Empresa Privadaadjudicataria de la Buena Pro; así como, la do-cumentación sustentatoria del costo de los estu-dios de preinversión, cuando el Proyecto se en-marque en lo dispuesto por el Capítulo II delpresente Reglamento.Cuando el Proyecto involucre la participaciónde una empresa constructora distinta de la Em-presa Privada, para el cumplimiento de lo dis-puesto en la Cuarta Disposición Complementa-ria y Final de la Ley será suficiente que la em-presa constructora se encuentre registrada enel Registro de Empresas Ejecutoras de Obrasdel Organismo Supervisor de las Contratacio-nes del Estado - OSCE.Las Bases deberán ser publicadas en el portalinstitucional de la Entidad a cargo del procesode selección el mismo día de la publicación de

la convocatoria conforme a lo establecido en elnumeral 10.4 del artículo 10 de la presente nor-ma.11.2 Las empresas privadas participantes en elproceso de selección podrán solicitar la aclara-ción a cualquier punto de las bases o plantearsolicitudes respecto de ellas, a través de consul-tas. Las respuestas a las consultas se conside-ran como parte integrante de las Bases y delConvenio. Las solicitudes de aclaración, las con-sultas y las respuestas que se emitan serán rea-lizadas por escrito y éstas últimas, puestas enconocimiento de todos los participantes del pro-ceso.11.3 El costo total referencial de la inversiónpara realizar la convocatoria, estará compues-to por el monto de inversión determinado en elestudio de preinversión con el que se declaró laviabilidad del Proyecto a ejecutar, así como porel costo de los estudios de preinversión en elcaso que el Proyecto haya sido propuesto porel sector privado, el cual deberá haberse deter-minado conforme a lo previsto en el numeral8.4 del artículo 8°. El costo total referencial dela inversión será recogido en la convocatoria yen las bases del proceso de selección y deberáreflejar, adecuadamente, los requerimientos téc-nicos solicitados para la ejecución del Proyec-to.Si el Proyecto cuenta con un nuevo monto deinversión total registrado en el Banco de Pro-yectos del SNIP en fecha posterior a su declara-toria de viabilidad, dicho monto será recogidoen el costo total referencial de la inversión en laconvocatoria y en las bases del proceso de se-lección.El costo total referencial de la inversión señala-do en los párrafos precedentes se expresan aprecios de mercado, conforme a las disposicio-nes del SNIP. El referido precio de mercado com-prende los impuestos de Ley, incluido el ImpuestoGeneral a las Ventas. La relación entre la Em-presa Privada y el GR o GL generada en apli-cación de la Ley y del presente Reglamento ca-lifica como un contrato de construcción.En el caso de Proyectos priorizados a propues-ta del Sector Privado, si la empresa privada quepropuso la priorización del Proyecto no se pre-senta al Concurso correspondiente, el costo delos estudios de preinversión no será considera-do en el costo total de la inversión para la adju-dicación de la Buena Pro, en cuyo caso el Con-venio será suscrito, únicamente, por el montode inversión del Proyecto determinado en el es-tudio de preinversión con el que se declaró laviabilidad.Artículo 12°.- Del diseño del Proyecto12.1 Si antes de iniciar la ejecución del Proyec-to, la Empresa Privada identifica la necesidadde realizar modificaciones en la fase de inver-sión, siempre que el proyecto siga siendo so-cialmente rentable y sostenible, podrá solicitaral GR o GL el reconocimiento de los costos enque incurriría para sustentar dichas modifica-ciones conforme a la normatividad del SNIP.Para tal efecto, deberá comunicar al GR o GLsu propuesta debidamente sustentada, adjun-tando el Plan de Trabajo en el que se indiquenlos estudios y/o actividades diferentes a los re-

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queridos para el Expediente Técnico, que reali-zará para sustentar la actualización de los pa-rámetros, dimensionamiento, diseño, plazo ydemás aspectos que sustentan la rentabilidadsocial y sostenibilidad del Proyecto, así como elestimado de los costos en los que incurrirá paraello.La OPI respectiva deberá pronunciarse respec-to a lo señalado en el párrafo precedente en unplazo máximo de quince (15) días hábiles. Otor-gada la conformidad por la OPI, la EmpresaPrivada podrá iniciar las actividades previstasen el Plan de Trabajo. Si transcurrido el plazoantes señalado la OPI no emite pronunciamien-to, la Empresa Privada podrá optar por conti-nuar con la ejecución del proyecto original opor comunicar la resolución del convenio.Los costos por las actividades previstas en el Plande Trabajo se registrarán en el Banco de Pro-yectos del SNIP para su inclusión en el CIPRL.Para tal efecto, la Empresa Privada deberá sus-tentar dichos costos mediante los informes o do-cumentos técnicos y los comprobantes de pagorespectivos emitidos por la empresa o profesio-nales, según sea el caso.Si como producto del análisis antes señaladose determina que el costo total referencial de lainversión a que se refiere el numeral 11.3 delartículo 11° del presente Reglamento se ha in-crementado en más de 30%, la Empresa Priva-da podrá optar por iniciar la ejecución del Pro-yecto o por comunicar la resolución del conve-nio, debido a que el Proyecto ha sufrido varia-ciones significativas, en cuyo caso, no se reco-nocerá ningún gasto a la Empresa Privada.El presente numeral no es aplicable en el casoque el Proyecto haya sido propuesto por la Em-presa Privada adjudicataria.12.2 La elaboración de los Expedientes Técni-cos o Estudios Definitivos, cuyo costo forma partedel costo total referencial de la inversión, seráde responsabilidad de la Empresa Privada quefinancie la ejecución del Proyecto, selecciona-da con arreglo de lo dispuesto por la Ley y elpresente Reglamento.12.3 El GR o GL, según corresponda, deberásupervisar la elaboración del Expediente Técni-co o Estudio Definitivo y dar su aprobación unavez culminado. Las variaciones o modificacio-nes que tenga el Proyecto durante esta etapa,que se enmarquen en las disposiciones del SNIP,se incorporan al monto total de inversión parasu reconocimiento en el CIPRL.12.4 Las variaciones o modificaciones que ten-ga el Proyecto durante la fase de inversión seincorporan al costo total referencial de la inver-sión, sujetándose a las disposiciones del SNIP.12.5 En cualquier caso, los estudios definitivoso expedientes técnicos deben guardar plena co-herencia con los objetivos, alcances y paráme-tros que sustentan la viabilidad del proyecto deinversión pública. Corresponde al GR o GL, se-gún sea el caso, cautelar que los estudios depreinversión mantengan su vigencia según lasnormas del SNIP.Artículo 13°.- Proceso de Selección Desierto yNuevo Proceso de Selección13.1 El Comité Especial otorgará la buena proaún en los casos en los que en los respectivos

procesos de selección se declare como válidauna única propuesta, con arreglo a lo dispues-to en las bases del proceso de selección.13.2 El proceso de selección será declarado de-sierto cuando no quede válida o no se presenteninguna propuesta.13.3 En caso de no presentarse ninguna pro-puesta o que el proceso de selección se declaredesierto por cualquier razón, el Comité Espe-cial podrá convocar a un nuevo proceso de se-lección. La nueva presentación de propuestasse deberá realizar en un plazo no menor deocho (8) días, contados desde la convocatoria.Artículo 14°.- De la suscripción del Convenio14.1 En ningún caso se podrá iniciar la ejecu-ción del Proyecto si previamente no se ha cum-plido con lo siguiente:a) Que el GR y/o GL haya contratado a la en-tidad privada supervisora, y,b) Que se haya suscrito el Convenio correspon-diente.14.2 Los GR y/o GL deberán informar a la DGE-TP del MEF de los convenios suscritos y el mon-to total de inversión que haya asumido la em-presa privada en la ejecución del Proyecto co-rrespondiente, dentro de los diez (10) días há-biles de suscritos, con el objeto de determinarel límite de emisión de CIPRL a que se refiere laSegunda Disposición Complementaria y Finalde la Ley.14.3 Para efectos de lo dispuesto en la Ley y enel Reglamento, una vez suscrito el Convenio en-tre la Empresa Privada y el GR o GL respectivo,se asignará un número de expediente, el cualpodrá ser consultado a través del portal institu-cional del GR y/o GL correspondiente, así comoa través del portal institucional de PROINVER-SIÓN, con el fin de que se pueda acceder a lainformación, referida al estado y avance del res-pectivo Proyecto, así como a la relación de fun-cionarios responsables de otorgar las confor-midades del mismo.Artículo 15°.- Mantenimiento de los ProyectosLos GR y/o GL deberán encargarse del mante-nimiento de la infraestructura de los Proyectosejecutados al amparo de la Ley y del presenteReglamento.

CAPÍTULO IVDEL CIPRL

Artículo 16°.- Características del CIPRLEl CIPRL tendrá, las siguientes características:a) Se emite a la orden de la empresa privadacon indicación de su número de Registro Únicodel Contribuyente (RUC), seguido del nombredel GR o GL correspondiente.b) Indicación de su valor expresado en NuevosSoles.c) Tendrá poder cancelatorio contra el pago acuenta y de regularización del impuesto a larenta de tercera categoría.d) Podrá ser fraccionado.e) No Negociable.f) Vigencia de diez (10) años a partir de su emi-sión para su aplicación contra los pagos a cuen-ta y de regularización del impuesto a la rentade tercera categoría.g) Indicación de la fecha de emisión y fecha devencimiento.

h) No aplica para el cobro de la comisión derecaudación correspondiente a la SUNAT.Artículo 17°.- De las Condiciones para la emi-sión de los CIPRL17.1 La conformidad de recepción del Proyec-to y la conformidad de la calidad del Proyectoson condiciones necesarias para la emisión delos respectivos CIPRL. Para otorgar ambas con-formidades, se consideran también los demáscomponentes del Proyecto que hubieren sidoobjeto del Convenio suscrito entre la EmpresaPrivada y el GR y/o GL. El resultado de la eva-luación para el otorgamiento de dichas confor-midades deberá realizarse de manera coordi-nada en el plazo máximo de veinte (20) díashábiles siguientes a la culminación del Proyectoo a la culminación de cada una de las etapasdel Proyecto.17.2 Para efecto de lo dispuesto en el numeralprecedente, el GR y/o GL deben indicar, en elConvenio que suscriban con la Empresa Priva-da, el cargo del funcionario del GR o GL queserá responsable de otorgar la conformidad derecepción en su representación, cuyas funcio-nes deben estar vinculadas al objeto del Pro-yecto. Asimismo, en el Convenio deberá indi-carse el cargo de los funcionarios que seránresponsables de solicitar la emisión de los CI-PRL a la DGETP, así como de realizar las afec-taciones presupuestales y financieras que co-rrespondan para dicho fin.Si el GR y/o GL no emite pronunciamiento enel plazo señalado en el numeral 17.1 y sin per-juicio de las responsabilidades a que hubierelugar por la falta de pronunciamiento oportu-no, la conformidad de recepción se tendrá porotorgada siempre que la entidad privada su-pervisora haya otorgado la conformidad de lacalidad del Proyecto.17.3 Luego de otorgadas las conformidades dela recepción y de la calidad del Proyecto o decada una de las etapas ejecutadas conforme alo señalado en el numeral precedente, dentrode un plazo no mayor de tres (3) días hábiles,el GR o GL deberá solicitar a la DGETP la emi-sión de los CIPRL. En dicha solicitud, el GR o GLdeberá indicar los datos señalados en los lite-rales a) y b) del artículo 16° del presente Regla-mento y adjuntar el documento sustentatorio delregistro realizado en el SIAF-SP de la afecta-ción presupuestal y financiera. Dicho registrose hará con cargo a la incorporación de losrecursos en el presupuesto institucional en el añofiscal correspondiente con base al Conveniosuscrito. Asimismo, la afectación presupuestaly financiera será con cargo a la fuente de fi-nanciamiento Operaciones Oficiales de Crédi-to.En caso el GR o GL no hubiese solicitado laemisión de los CIPRL conforme a lo dispuestoen el párrafo precedente, la Empresa Privadapodrá solicitar a la DGETP la emisión de losCIPRL indicando que ha cumplido con todos losrequisitos previos para dicho fin e informar, pa-ralelamente, de ello al GR o GL para que estos,en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles,realice el registro en el SIAF-SP de la afectaciónpresupuestal y financiera, conforme a lo antesseñalado. La no realización de dicho registro

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conlleva a la responsabilidad prevista en el ar-tículo 4° de la Ley Nº 29060, Ley del SilencioAdministrativo.En aquellos casos en los que se haya iniciadola ejecución del Proyecto, conforme a las dis-posiciones de la Ley y el presente Reglamento,y que como producto de una evaluación poste-rior se detectara que existen declaraciones deviabilidad otorgadas por el GR o GL según co-rresponda, que no se enmarcan en la normati-vidad, metodologías, normas técnicas y pará-metros del SNIP, esto no podrá ser causal paraque no se otorgue los CIPRL, salvo que la Em-presa Privada se hubiese sujetado a lo estable-cido en el numeral 12.1 del artículo 12° delpresente Reglamento, en cuyo caso no podrásolicitar la emisión del CIPRL.Artículo 18°.- Emisión de los CIPRL18.1 La autorización para emitir los CIPRL serealiza con cargo a los recursos de los que dis-pone el Tesoro Público. El financiamiento delpago por parte de los GR y GL a la DGETP seefectúa con Recursos Determinados provenien-tes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentade Aduanas y Participaciones.Siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en laSegunda Disposición Complementaria y Finalde la Ley, la DGETP emitirá los CIPRL dentro delos tres (3) días hábiles de recibida la solicituddel GR o GL o, de ser el caso, de la EmpresaPrivada en el marco de lo dispuesto por el nu-meral 17.3 del artículo 17° del presente Regla-mento. Los CIPRL serán emitidos por el montototal invertido por la Empresa Privada en el Pro-yecto o en cada una de las etapas del mismoconforme a lo dispuesto en el Convenio y te-niendo en cuenta lo señalado en el numeral 12.4del artículo 12° del presente Reglamento.La entrega de los CIPRL se efectuará a travésdel respectivo GR o GL.18.2 El GR o GL o, de ser el caso, la EmpresaPrivada, serán responsables por la veracidadde la información consignada en la solicitud aque se refiere el numeral 17.3 del artículo 17°del presente Reglamento.18.3. Al término de cada ejercicio, la EmpresaPrivada solicitará a la DGETP la emisión de nue-vos CIPRL equivalentes al dos por ciento (2%)del valor de los CIPRL emitidos y que no hayansido utilizados en el año fiscal correspondientesegún lo dispuesto en el numeral 7.3 del artícu-lo 7° de la Ley, para lo cual deberá remitir co-pia de los CIPRL no utilizados e informar, para-lelamente, de ello al GR o GL para que, éste enun plazo no mayor de cinco (5) días hábiles,realice el registro en el SIAF-SP de la afectaciónpresupuestal y financiera respectiva.18.4. Una vez recibida la solicitud a que se re-fiere el numeral precedente, la DGETP deberárequerir a la SUNAT la información sobre elcincuenta por ciento (50%) del Impuesto a laRenta calculado en la Declaración Jurada Anualdel Impuesto a la Renta correspondiente al ejer-cicio anterior de las Empresas Privadas quehayan suscrito un Convenio.Asimismo, la DGETP deberá verificar el cumpli-miento de lo dispuesto en el numeral 7.3 delartículo 7° de la Ley. Para tales efectos, la SU-NAT deberá proporcionar la información soli-

citada a la DGETP dentro de los siete (07) díashábiles siguientes de recibida la solicitud.18.5 La DGETP emitirá los CIPRL señalados enel numeral 18.3 anterior dentro de los diez (10)días hábiles siguientes de recibida la informa-ción señalada en el numeral precedente.18.6 El reconocimiento efectuado por la DGE-TP del dos por ciento (2%) al que se hace refe-rencia en el numeral 18.3 del presente artículono constituye ingreso gravado con el Impuestoa la Renta.Artículo 19°.- Emisiones especiales de los CIPRL19.1 Los CIPRL podrán emitirse por avances deobra, conforme a lo siguiente:a) En caso de Proyectos cuya ejecución deman-de plazos mayores de seis (06) meses, se podrárealizar la entrega de los CIPRL, trimestralmente,por avances de obra, situación que deberá sercomunicada a la Empresa Privada desde la con-vocatoria al proceso de selección correspondien-te.b) En las bases del proceso de selección corres-pondiente se determinarán los criterios para de-finir las etapas del Proyecto. En el respectivoConvenio que se suscriba con la Empresa Pri-vada se señalará cada una de las etapas parala entrega de los CIPRL.c) Para la emisión de los CIPRL por avance deobra serán de aplicación las disposiciones es-tablecidas en la ley y en el presente Reglamen-to.19.2 Los CIPRL podrán emitirse en caso de con-sorcios, conforme a lo siguiente:a) Cuando participen consorcios, las bases de-berán incluir como parte de la documentacióna adjuntar por las empresas la promesa formalde consorcio y el compromiso de formalizar di-cha promesa en caso de obtener la Buena Pro.b) La referida promesa debe contener, como mí-nimo, la información que permita identificar alos integrantes del consorcio, su representantecomún y el porcentaje de participación de cadaintegrante. Este porcentaje deberá estar acor-de con la participación del consorciado en elProyecto de Inversión que financiará y/o eje-cutará, por ser determinante para establecer elmonto del CIPRL a ser emitido a su favor por laDGETP.c) El formato del Convenio, que es parte inte-grante de las bases, deberá incluir una cláusu-la opcional sobre los consorcios donde se espe-cifique el porcentaje de participación de cadaempresa consorciada.Artículo 20°.- Utilización de los CIPRL20.1. La Empresa Privada utilizará los CIPRL,única y exclusivamente, para sus pagos a cuentay de regularización de Impuesto a la Renta detercera categoría a su cargo, incluyendo los in-tereses moratorios del artículo 33° del Texto Úni-co Ordenado del Código Tributario, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y susmodificatorias, de ser el caso. Los CIPRL no po-drán ser aplicados contra el pago de multas.Cuando el importe a pagar de los pagos a cuen-ta y de regularización del Impuesto a la Rentasea inferior al monto de los CIPRL, el excesopodrá ser aplicado a solicitud de la EmpresaPrivada contra los pagos a cuenta y de regula-rización del Impuesto a la Renta que venzan

posteriormente en el mismo ejercicio o en losejercicios siguientes, teniendo en cuenta el lími-te a que se refiere el numeral 20.2 del presenteartículo. En dichos casos el monto del CIPRL noaplicado por exceder el indicado límite no ge-nera el derecho a que se refiere el numeral 7.3del artículo 7° de la Ley.20.2. La Empresa Privada utilizará los CIPRL enel ejercicio corriente hasta por un porcentajemáximo de cincuenta por ciento (50%) del Im-puesto a la Renta calculado en la DeclaraciónJurada Anual del Impuesto a la Renta corres-pondiente al ejercicio anterior, presentada a laSUNAT. Para tal efecto:a) Se considerará la Declaración Jurada Anualdel Impuesto a la Renta original, sustitutoria orectificatoria siempre que esta última hubieresurtido efecto a la fecha de utilización de losCIPRL y se hubiere presentado con una antici-pación no menor de diez (10) días hábiles adicha utilización.b) Se entenderá por Impuesto a la Renta calcu-lado al importe resultante de aplicar sobre larenta neta la tasa del citado impuesto a que serefiere el primer párrafo del artículo 55° delTexto Único Ordenado de la Ley del Impuesto ala Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº179-2004-EF y normas modificatorias, o aqué-lla a la que se encuentre sujeta la Empresa Pri-vada.20.3. Si la Empresa Privada no ha generadoImpuesto a la Renta calculado en el ejercicioanterior no podrá hacer uso de los CIPRL en elejercicio corriente contra los pagos a cuenta yde regularización del Impuesto a la Renta. Eneste caso el límite dispuesto en el numeral 7.2del artículo 7° de la Ley será igual a cero (0).20.4. El límite máximo de CIPRL que la Empre-sa Privada utilizará en cada ejercicio corrientepara su aplicación contra los pagos a cuenta yde regularización del Impuesto a la Renta detercera categoría a su cargo es cincuenta porciento (50%) de dicho impuesto, conforme a lodispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7° dela Ley y en el numeral 20.2 del presente artícu-lo. El monto en que los pagos efectuados conCIPRL excedan dicho límite no será considera-do como pago a cuenta ni de regularizacióndel Impuesto a la Renta en el ejercicio fiscalcorriente. Dicho exceso podrá ser aplicado porla SUNAT, a solicitud de la Empresa Privada enlos ejercicios fiscales posteriores, sin tener de-recho al 2% adicional a que se refiere el nume-ral 7.3 del artículo 7° de la Ley.Los CIPRL presentados para el pago del Impuestoa la Renta y que excedan el límite antes men-cionado, se tendrán como utilizados parcialmen-te, debiendo la SUNAT comunicar a la DGETPel monto de los CIPRL aplicado para el pagodel Impuesto a la Renta y el saldo que no sepudo aplicar por exceder el límite.20.5. La SUNAT deberá remitir a la DGETP losCIPRL aplicados en los pagos conforme a lo dis-puesto en el numeral 20.1 precedente.20.6 La aplicación de los saldos del CIPRL aque se refieren los numerales 20.1 y 20.4 delpresente artículo estará sujeta a la forma y con-diciones que establezca la SUNAT.

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Artículo 21°.- Fraccionamiento del CIPRLLa Empresa Privada solicitará a la DGETP el frac-cionamiento del CIPRL, de acuerdo a sus nece-sidades, por montos iguales o menores al límiteseñalado en el numeral 20.4 tomando en cuen-ta también lo establecido en el numeral 20.1del artículo 20° del presente Reglamento.Artículo 22°.- Devolución del CIPRLLa devolución de los CIPRL a que se hace refe-rencia en el numeral 7.4 del artículo 7 de laLey, se realizará mediante Notas de CréditosNegociables. Dicha devolución estará a cargode la SUNAT.Artículo 23°.- Pérdida o Deterioro del CIPRLEn caso de pérdida o deterioro, la DGETP pro-cederá a emitir el duplicado del CIPRL a reque-rimiento del GR o GL o de la Empresa Privada,previa certificación de la SUNAT que dicho CI-PRL no ha sido utilizado. La mencionada certifi-cación debe ser emitida por SUNAT en un pla-zo máximo de diez (10) días hábiles.Artículo 24°.- Del límite de emisión de los CIPRL24.1 El límite a que se hace referencia en laSegunda Disposición Complementaria y Finalde la Ley se calcula con la fecha de suscripcióndel primer Convenio y no está sujeto a ningunaactualización. Una vez alcanzado dicho límiteno se podrá emitir ningún CIPRL adicional.24.2 Para efectos del límite a que se hace refe-rencia en la Disposición citada en el numeralprecedente, no se considera:a) El saldo del canon minero correspondienteal año 2005 pagado en el periodo de enero amayo de 2007;b) Los recursos del Fondo de Promoción de laInversión Regional y Local - FONIPREL;c) Los recursos provenientes de la colocaciónde bonos soberanos emitidos al amparo del De-creto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modifi-catorias;d) Los recursos comprometidos en fideicomisosespeciales cuyo patrimonio está conformado conlos recursos provenientes de los beneficios poreliminación de exoneraciones tributarias, asícomo en fideicomisos creados en el marco deoperaciones de endeudamiento público; y,e) Otros conceptos que se determine medianteresolución ministerial del MEF.Asimismo, en el caso de los Gobiernos Regio-nales no se considerará dentro del límite a quese hace referencia en el numeral 24.1, a losrecursos que en cumplimiento de lo dispuestoen el numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley Nº27506, Ley de Canon, se entregan a las uni-versidades públicas de su circunscripción.24.3 El Ministerio de Economía y Finanzas pu-blicará, en su portal institucional, el monto lími-te de emisión de los CIPRL correspondiente acada GR o GL con arreglo a lo establecido enla Segunda Disposición Complementaria y Fi-nal de la Ley, y el saldo a utilizar por aquellosGR y/o GL que ya tengan su límite determina-do de acuerdo a lo señalado en el numeral 24.1del presente artículo. Dicha información seráactualizada con periodicidad anual y publica-da a más tardar el 15 de marzo de cada año.Para la realización de dicho cálculo, la DGETPy la Dirección General del Presupuesto Públicodeberán remitir a la Dirección General de Des-

centralización Fiscal y Asuntos Sociales de di-cho Ministerio, la información necesaria a mástardar el 28 de febrero de cada año.Artículo 25°.- De la utilización de los CIPRL ysu relación con la Declaración Jurada Anualdel Impuesto a La RentaPara poder utilizar los CIPRL, la Empresa Priva-da suscriptora de un Convenio deberá haberpresentado a la SUNAT la Declaración JuradaAnual del Impuesto a la Renta del ejercicio an-terior, con una anticipación no menor de diez(10) días hábiles a su utilización.Artículo 26°.- Del porcentaje de deducción delos Recursos Determinados26.1 La DGETP deducirá de la transferenciaanual futura de la Fuente de Financiamiento Re-cursos Determinados, provenientes del Canony Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas yParticipaciones efectuada a favor del GR o GLrespectivo, un porcentaje de 30% del montoanual que se transfiera a cada GR o GL porestos conceptos, hasta completar el monto totalde los CIPRL, aplicados en los pagos conformea lo dispuesto en el numeral 20.1 del artículo20° del presente Reglamento. Para tales efec-tos, no se considerará:a) Los recursos del Fondo de Promoción de laInversión Regional y Local - FONIPREL.b) Los recursos provenientes de la colocaciónde bonos soberanos emitidos al amparo del De-creto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modifi-catorias.c) Los recursos comprometidos en fideicomisosespeciales cuyo patrimonio está conformado conlos recursos provenientes de los beneficios poreliminación de exoneraciones tributarias, asícomo en fideicomisos creados en el marco deoperaciones de endeudamiento público, y;d) Otros conceptos que se determine medianteresolución ministerial del MEF.Tratándose de los Gobiernos Regionales no seconsiderará los recursos que en cumplimientode lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo6° de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, se entre-gan a las universidades públicas de su circuns-cripción.Si el monto de los CIPRL aplicados en los pagosa cuenta y de regularización del Impuesto a laRenta de tercera categoría por parte de la Em-presa Privada resultase mayor a la transferenciaanual futura a la que se hace referencia en elprimer párrafo, la DGETP deducirá el monto res-tante en los años inmediatamente posteriores.Para este fin, la SUNAT deberá remitir a la DGE-TP los CIPRL aplicados en los pagos conforme alo dispuesto en el numeral 26.1 precedente.26.2 Los Gobiernos Regionales y Locales no de-berán afectar los recursos que hayan prioriza-do para financiar la elaboración de estudiosde preinversión y para el mantenimiento de losproyectos de inversión pública que tengan a sucargo, en caso que los Convenios suscritos alamparo de la Ley impliquen montos significati-vos de deducción de sus Recursos Determina-dos, provenientes del Canon y Sobrecanon, Re-galías, Rentas de Aduanas y Participaciones.Artículo 27°.- De los InteresesEl financiamiento y/o ejecución de los proyec-tos de inversión pública en infraestructura, re-

gulados en la Ley, no dará lugar al pago deintereses por parte de los GR y/o GL en favorde la Empresa Privada.

CAPÍTULO VDE LA ENTIDAD PRIVADA

SUPERVISORA

Artículo 28°.- Características y Procedimientopara la Contratación de la Entidad Privada Su-pervisora28.1 La contratación de la Entidad Privada Su-pervisora estará a cargo del GR o GL respecti-vo y se regirá conforme a los procedimientosestablecidos en la Ley de Contrataciones del Es-tado, aprobado por Decreto Legislativo Nº1017, su Reglamento y modificatorias.El procedimiento para la contratación de la En-tidad Privada Supervisora se llevará a cabo demanera paralela al proceso de selección de laempresa privada que suscribirá el Convenio, ypodrá ser realizado por PROINVERSIÓN encaso de encargo conforme a lo previsto en elpresente Reglamento.28.2 La Entidad Privada Supervisora no podráestar vinculada a la empresa privada que fi-nancia y/o ejecuta el proyecto y, deberá teneruna experiencia total como supervisor de cua-tro (4) años como mínimo en proyectos simila-res.Entre los aspectos objeto de la supervisión, de-berá incluirse la supervisión del avance y la ca-lidad de las obras correspondientes al proyec-to, conforme a lo previsto en los estudios depreinversión y expedientes técnicos.Artículo 29°.- Del encargo a PROINVERSIÓNEn caso que el GR o GL le encargue el procesode selección de la Empresa Privada a PROIN-VERSIÓN, el procedimiento para la contrata-ción de la entidad privada supervisora podráser encargado también a dicha entidad. El pro-cedimiento de contratación se sujetará a lo es-tablecido en la Ley Nº 29230 y su Reglamento.

CAPÍTULO VIMANCOMUNIDADES MUNICIPALES

Y JUNTAS DE COORDINACIÓNINTERREGIONAL

Artículo 30°.- Proyectos de alcance intermuni-cipal o interregional30.1 Las disposiciones de la Ley, el presente Re-glamento y las demás disposiciones que a suamparo se emitan, son de aplicación a los pro-yectos de alcance intermunicipal o interregio-nal que formulen las Mancomunidades Munici-pales o las Juntas de Coordinación Interregio-nal, respectivamente. En el caso de las Manco-munidades Municipales y de las Juntas de Co-ordinación Interregional la lista priorizada seráaprobada por el Consejo Directivo de la Man-comunidad Municipal o por la Presidencia Co-legiada de la Junta de Coordinación Interregio-nal, según sea el caso.30.2 El proceso de selección para la adjudica-ción de proyectos de alcance intermunicipal ointerregional será encargado a PROINVERSIÓNpor acuerdo del Consejo Directivo de la Man-comunidad Municipal o de la Presidencia Cole-

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giada de la Junta de Coordinación Interregio-nal, según sea el caso. El acuerdo de encargodel proceso de selección, será suscrito por elrepresentante de la Mancomunidad Municipalo de la Junta de Coordinación Interregional,según sea el caso.Para tal efecto, la Mancomunidad Municipaldeberá presentar a PROINVERSIÓN el Acta delConsejo Directivo de la Mancomunidad Muni-cipal en la que conste el acuerdo señalado enel párrafo precedente; el documento que acre-dite la vigencia de su inscripción en el Registrode Mancomunidades Municipales de la Presi-dencia del Consejo de Ministros, así como ladesignación del Gerente General de la Manco-munidad o, en su defecto, del Presidente delConsejo Directivo de la Mancomunidad, quienactuará como su representante.En el caso de la Junta de Coordinación Interre-gional, deberá presentar a PROINVERSIÓN elActa de la Presidencia Colegiada de la Juntade Coordinación Interregional en la que consteel acuerdo señalado en el primer párrafo delpresente numeral, el documento que acredite lavigencia de su inscripción en el Registro Nacio-nal de Juntas de Coordinación Interregional dela Presidencia del Consejo de Ministros, asícomo la designación del representante de suPresidencia Colegiada, quien actuará como surepresentante.30.3 En el acuerdo de encargo del proceso deselección a que se refiere el numeral preceden-te, se deberá indicar la proporción en que cadaMunicipalidad o Gobierno Regional integrantede la Mancomunidad Municipal o de la Juntade Coordinación Interregional, participará enel financiamiento de la ejecución de la obra me-diante los CIPRL que se emitan a favor de laEmpresa Privada.30.4 El Convenio con la Empresa Privada a quese refiere el artículo 14° del presente Reglamen-to, deberá ser suscrito, en el caso de las Man-comunidades Municipales, por cada integrantedel Consejo Directivo de la Mancomunidad Mu-nicipal, y, en el caso de las Juntas de Coordina-ción Interregional, por cada integrante de la Pre-sidencia Colegiada de la Junta de Coordina-ción Interregional, y deberá indicar la propor-ción en que participarán cada uno de sus inte-grantes, materia del acuerdo de encargo.30.5 La emisión y entrega de los CIPRL por par-te de la DGETP se sujeta a lo siguiente:a) La Mancomunidad Municipal o Junta de Co-ordinación Interregional solicita a la DGETP laemisión de los CIPRL, indicando los registrosSIAF-SP respecto de la afectación presupuestaly financiera que con cargo a la fuente Opera-ciones Oficiales de Crédito han efectuado cadauno de sus integrantes, por los montos corres-pondientes a su participación.b) La DGETP emite los CIPRL a nombre de laempresa privada, con indicación del nombre dela Mancomunidad Municipal o Junta de Coordi-nación Interregional y del GR o GL integrante delas mismas, sobre la base de los registros antesmencionados, y los entrega al representante decada GR o GL, debidamente acreditado.c) El GR o GL efectúa las Transferencias Finan-cieras de los CIPRL a favor de la respectiva Man-

comunidad Municipal o Junta de CoordinaciónInterregional.d) La Mancomunidad Municipal o Junta de Co-ordinación Interregional receptora de dichasTransferencias Financieras lo incorpora en supresupuesto en la fuente de financiamiento Do-naciones y Transferencias y procede a efectuarel registro de ejecución de gasto para entregardichos CIPRL a la empresa privada.30.6 El representante de la Mancomunidad Mu-nicipal o de la Junta de Coordinación Interre-gional es responsable de todos los actos, pro-cesos y obligaciones que la Ley y el presenteReglamento establecen para el GL o GR. Asi-mismo, todas aquellas responsabilidades, fun-ciones y competencias que el presente Regla-mento le asigna al Presidente Regional o Alcal-de, serán ejercidas por la Presidencia Colegia-da de la Junta de Coordinación Interregional opor el Consejo Directivo de la MancomunidadMunicipal, según corresponda, salvo disposi-ción expresa distinta.30.7 Los Gobiernos Regionales y los Gobier-nos Locales, harán las transferencias correspon-dientes a las Juntas de Coordinación Interre-gional y a las Mancomunidades Municipales,respectivamente, para la contratación de la En-tidad Privada Supervisora y para el financia-miento de los costos del proceso de selección,debiendo registrar dichas transferencias en elSIAF-SP de acuerdo a la normatividad vigente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDISPOSICIONES FINALES

Primera.- Aprobación de documentos estan-darizadosDentro de un plazo de treinta (30) días calen-darios de publicada la presente norma, PROIN-VERSIÓN aprobará los documentos estandari-zados siguientes:- Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Mu-nicipal para la priorización de proyectos;- Aviso de convocatoria;- Resolución de designación del Comité Espe-cial;- Modelo de Bases de Selección de la EmpresaPrivada incluyendo sus anexos, así como la re-solución de aprobación o integración de lasmismas;- Modelo de Bases de selección de la entidadprivada supervisora incluyendo sus anexos y elmodelo de contrato; y- Actas de recepción de ofertas y adjudicaciónde la buena pro.Los documentos antes señalados se publicaránen el portal institucional de PROINVERSIÓN.Segunda.- De las Mancomunidades Municipa-les y Juntas de Coordinación InterregionalLas disposiciones contenidas en el Capítulo II,no son de aplicación a las MancomunidadesMunicipales ni a las Juntas de Coordinación In-terregional.Tercera.- De los Programas de InversiónLas disposiciones del presente Reglamento sonde aplicación para la ejecución de Programasde Inversión formulados, evaluados y declara-dos viables conforme a la normatividad del SNIP.Cuarta.- Emisión de normas complementariasLa SUNAT, la DGETP, la Dirección General del

Presupuesto Público, la Dirección General deContabilidad Pública, la Dirección General dePolítica de Inversiones, la Dirección General dePolítica de Ingresos Públicos y la Dirección Ge-neral de Descentralización Fiscal y Asuntos So-ciales del Ministerio de Economía y Finanzaspodrán emitir las normas complementarias ne-cesarias, en materia de su competencia, parala adecuada implementación de lo dispuesto porel presente Reglamento.Quinta.- De la aplicación de normas supleto-riasEn caso que no se contraponga a la naturale-za, objeto y finalidad de la Ley Nº 29230 y suReglamento, se aplicarán supletoriamente el De-creto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, ydisposiciones sustitutorias.Sexta.- De la verificación del cumplimiento deplazosDe conformidad con la normatividad vigente so-bre la materia corresponde al Órgano de Con-trol Interno de cada GR y/o GL verificar el cum-plimiento de los plazos establecidos en la Ley yen el presente Reglamento, a efecto de dispo-ner las acciones correctivas pertinentes y deter-minar las responsabilidades que correspondan.Sétima.- De la Sociedad AuditoraDe conformidad con lo dispuesto en el artículo10° de la Ley Nº 29230, la sociedad auditoradesignada por la Contraloría General de la Re-pública para la verificación del monto total in-vertido para el desarrollo del proyecto, realiza-rá la mencionada verificación a la culminacióndel mismo, debiendo disponerse su contrata-ción antes de la emisión del CIPRL respectivo odel último CIPRL en el caso que se hubiera pre-visto la emisión de CIPRL por avances de obra.En consecuencia, el GR, GL, MancomunidadMunicipal o Junta de Coordinación Interregio-nal deberá prever con antelación, la contrata-ción de la referida sociedad auditora con el finde no afectar la opinión oportuna sobre el montoinvertido.

APRUEBAN DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARAEL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN POR FUN-CIÓN CRÍTICA O RIESGOSA A LOS TRABAJADORESDE LA SUNAT (02.08.2012 – 471825)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 173-2012/SUNAT

Lima, 31 de julio de 2012

VISTOEl Informe Nº 32-2012-4F0000 emitido por laIntendencia Nacional de Recursos Humanos,que sustenta la aprobación de las “DisposicionesReglamentarias para el otorgamiento de la Bo-nificación por Función Crítica o Riesgosa a lostrabajadores de la SUNAT”;

CONSIDERANDO:Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo1° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimientode la SUNAT, ésta tiene como objeto establecerlas normas y disposiciones requeridas para el

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fortalecimiento de la SUNAT, con la finalidadde mejorar su labor en relación con: la luchacontra la evasión y elusión tributaria; el contra-bando y el tráfico ilícito de mercancías; la faci-litación del comercio exterior; la ampliación dela base tributaria y el crecimiento sostenido dela recaudación fiscal;Que en este sentido, el artículo 12° de la citadaLey Nº 29816, autoriza a la SUNAT a otorgaruna bonificación adicional por función crítica,la cual no tiene carácter remunerativo, compen-satorio ni pensionable, y no constituye base decálculo para el reajuste de las bonificacionesque establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM y que se otorgará sólo en función del tra-bajo crítico o riesgoso efectivamente realizado;Que asimismo, el citado artículo establece queesta bonificación se aprueba mediante Resolu-ción de Superintendencia;Que conforme al alcance señalado en el Infor-me Nº 32-2012-4F0000, corresponde aprobarlas “Disposiciones Reglamentarias para el otor-gamiento de la Bonificación por Función Críti-ca o Riesgosa a los trabajadores de la SUNAT”;En uso de las facultades conferidas en el artícu-lo 12° de la Ley Nº 29816 y en los incisos g) yu) del artículo 19° del Reglamento de Organi-zación y Funciones de la Superintendencia Na-cional de Aduanas y de Administración Tribu-taria - SUNAT, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 115-2002-PCM, modificado porDecreto Supremo Nº 029-2012-EF; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar las “Disposiciones Regla-mentarias para el otorgamiento de la Bonifica-ción por Función Crítica o Riesgosa a los traba-jadores de la SUNAT”, de acuerdo al Anexoque forma parte integrante de la presente Re-solución.Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución enel Diario Oficial El Peruano y su Anexo en elPortal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe)y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe).Artículo 3°.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del 1 de octubre de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DESUPERINTENDENCIA Nº 173-2012/SUNAT

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARAEL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN

POR FUNCIÓN CRÍTICA O RIESGOSA ALOS TRABAJADORES DE LA SUNAT

1.- Objetivo y alcanceEstablecer las normas reglamentarias para elotorgamiento de la bonificación por funcióncrítica o riesgosa (BFCR) a los trabajadores dela SUNAT comprendidos en los Regímenes La-borales previstos en los Decretos Legislativos Nºs.276 y 728 que cumplan las condiciones esta-blecidas en la presente disposición.

2.- Aspectos generales2.1. Función crítica es aquella que es estratégi-ca para el logro de los objetivos y metas de lainstitución y por su incidencia en los productoso servicios que ésta debe proporcionar, debi-damente calificada mediante Resolución de Su-perintendencia.2.2. Función riesgosa es aquella cuyo ejercicioimplica riesgo a la seguridad personal, debi-damente calificada mediante Resolución de Su-perintendencia.2.3. La BFCR no tiene carácter remunerativo,compensatorio ni pensionable, y no constituyebase de cálculo para el reajuste de las bonifica-ciones que establece el Decreto Supremo Nº 51-91-PCM.3.- Formulación de la BFCR3.1. La BFCR está determinada por la realiza-ción de una función crítica o de una funciónriesgosa de acuerdo a las condiciones estable-cidas en la presente disposición.3.2. En cada caso se establecen dos niveles.Las funciones críticas o riesgosas para cada ni-vel, se detallan en el siguiente cuadro:

4.- Otorgamiento de la BFCR4.1. La BFCR es de otorgamiento temporal mien-tras se realice la función crítica o riesgosa ajornada completa, bajo las condiciones esta-blecidas en la presente disposición.4.2. La identificación de los trabajadores querealizan función crítica al participar a tiempocompleto en los Proyectos de Cambio en los ro-les detallados en el cuadro del punto 3.2, asícomo los días de labor efectiva, es realizadapor la Intendencia Nacional de Estudios Tribu-tarios y Planeamiento.Los Proyectos de Cambio a considerar son aque-llos establecidos en el Plan Estratégico Institu-cional de la SUNAT.No corresponde el otorgamiento de la BFCR porla realización de una función crítica a quienestienen derecho al otorgamiento de la Bonifica-ción al Cargo por Responsabilidad Directiva.4.3. La identificación de los trabajadores querealizan función riesgosa, así como los días delabor efectiva, es realizada por el órgano com-petente más afín a la función realizada por eltrabajador en dicha zona, a requerimiento de

la Intendencia Nacional de Recursos Humanos.5.- Determinación de la BFCR5.1. El monto mensual de la BFCR para cadanivel se detalla en el siguiente cuadro:

5.2. El cálculo de la BFCR se realiza en formaproporcional a los días completos de labor efec-tiva en la función crítica o riesgosa.5.3. El derecho a la BCFR (sic) requiere que lafunción crítica o riesgosa sea ejercida, de acuer-do a la jornada de trabajo de cada trabajador,en un tiempo mínimo de treinta (30) días calen-dario consecutivos contados desde la fecha enque se inicia el ejercicio efectivo de la funcióncrítica o riesgosa. Una vez cumplido el tiempomínimo, corresponde el otorgamiento de la BFCRdesde el primer día de labor efectiva.5.4. Para la determinación de los días de laborefectiva se consideran los días que son labora-bles, según la jornada de trabajo de cada tra-bajador.6.- Pago de la BFCR6.1. La División de Planillas y Pensiones, deter-mina el monto total de la BFCR que correspon-de a cada trabajador involucrado, en base a loestablecido en los puntos 4 y 5 y remite la pla-nilla correspondiente a la Gerencia Financierapara su pago respectivo, de acuerdo a lo deta-llado en el siguiente cuadro:

6.2. La División de Planillas y Pensiones remiteel informe de pago de la BFCR al órgano decontrol de la Institución y lo publica en la Intra-net Institucional, en un plazo no mayor a cinco(5) días hábiles de efectuado el pago.7.- Disposiciones complementarias7.1. La BFCR se formulará en cada procesoanual de planificación de la institución en fun-ción a los instrumentos de gestión como el PlanEstratégico Institucional y el Plan Operativo Ins-titucional.7.2. Los casos no previstos en la presente dis-posición serán resueltos por la Intendencia Na-cional de Recursos Humanos, en coordinacióncon el órgano competente correspondiente.

Componente

FunciónCrítica

FunciónRiesgosa

NivelNivel I Nivel II

• Rol de Coordinadordel Proyecto deCambio.

• Rol de Líder Técnicodel Proyecto deCambio.

• Rol de Líder Usuariode Proyecto deCambio.

• En Oficina RemotaPichari.

• En Puesto deControl:Cabanillas,Desaguadero,Kasani, Ojherari,Tilali.

• En Puesto de ControlObligatorio Palmeras.

• Rol de Miembro delEquipo de Trabajodel Proyecto deCambio.

• Rol de Miembro delEquipo Usuario delProyecto de Cambio.

• En Puestos deControl:Alamor, Guineo, LaTina, La Balsa,Carpitas, Zarumilla,Sicuani, Tomasiri,Vila Vila, Chimbote,Santa Rosa(Iquitos), Iñapari.

Compotente

FunciónCrítica

FunciónRiesgosa

NivelNivel I Nivel II

1 800 nuevos soles

1 500 nuevos soles

1 000 nuevos soles

1 000 nuevos soles

Periodo de determinación de la BFCR Día de pagode la BFCR

Del 1 Enero al 31 Marzo

Del 1 Abril al 30 Junio

Del 1 Julio al 30 Septiembre

Del 1 Octubre al 31 Diciembre

1 Mayo

1 Agosto

1 Noviembre

1 Febrero

Page 61: Analisis Tributarios - Obras Por Impuesto

LEGISLACIÓN

AGOSTO 201262

MODIFICAN LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGA-CIONES PARA LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTESDE LA OFICINA ZONAL HUÁNUCO (02.08.2012 –471825)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 174-2012/SUNAT

Lima, 31 de julio de 2012 CONSIDERANDO:Que el artículo 29° del Texto Único Ordenado(TUO) del Código Tributario, aprobado por elDecreto Supremo Nº 135-99-EF y normas mo-dificatorias, señala que el lugar de pago seráaquel que señale la Administración Tributariamediante Resolución de Superintendencia onorma de rango similar. Agrega que al lugarfijado por la SUNAT para los deudores tributa-rios notificados como Principales Contribuyen-tes no le será oponible el domicilio fiscal y queen este caso el lugar de pago debe encontrarsedentro del ámbito territorial de competencia dela oficina fiscal correspondiente;Que el artículo 88° del citado Código, señalaque la declaración tributaria es la manifesta-ción de hechos comunicados a la Administra-ción Tributaria en la forma y lugar establecidospor Ley, Reglamento, Resolución de Superinten-dencia o norma de rango similar;Que de conformidad con el artículo 1° de la Re-solución de Superintendencia Nº 100-97/SUNATy normas modificatorias, los deudores tributa-rios notificados como Principales Contribuyentesefectuarán la declaración y el pago de la deudatributaria en las oficinas bancarias ubicadas enlas Unidades de Principales Contribuyentes dela Intendencia de Principales ContribuyentesNacionales, de las Intendencias Regionales uOficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo omediante cheque;Que la Resolución de Superintendencia Nº 011-2011/SUNAT estableció, entre otros, que losPrincipales Contribuyentes de la Oficina ZonalHuánuco incorporados al directorio de dichadependencia mediante la citada resolución, de-ben cumplir con sus obligaciones formales y sus-tanciales, iniciar procedimientos contenciosos yno contenciosos, así como realizar todo tipo detrámites referidos a tributos internos adminis-trados y/o recaudados por la SUNAT, única-mente en los lugares de cumplimiento de susobligaciones formales y sustanciales señaladosexpresamente para cada dependencia en laTabla que forma parte de la citada norma, co-rrespondiendo a la citada Oficina Zonal, loscódigos Nº 28 y Nº 29 o a través de SUNATVirtual;Que el código Nº 28 correspondiente al lugarde cumplimiento de obligaciones formales y sus-tanciales, señalado en la Resolución de Super-intendencia Nº 011-2011/SUNAT para los Prin-cipales Contribuyentes de la Oficina Zonal Huá-nuco, está ubicado en el Jirón 28 de julio Nº990, distrito, provincia y departamento de Huá-nuco;Que resulta necesario modificar el lugar a quese refiere el considerando anterior, habida cuen-ta del traslado del Centro de Servicios de la

Unidad de Principales Contribuyentes de la Ofi-cina Zonal Huánuco a una nueva sede;Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14°del Reglamento que establece disposiciones re-lativas a la publicidad, publicación de proyec-tos normativos y difusión de normas legales decarácter general, aprobado por el Decreto Su-premo Nº 001-2009-JUS y norma modificato-ria, no se prepublica la presente resolución porconsiderar que ello sería innecesario toda vezque la designación del lugar de pago y/o pre-sentación de declaraciones es potestad de laAdministración Tributaria conforme a lo esta-blecido en los artículos 29° y 88° del TUO delCódigo Tributario, respectivamente;En uso de las facultades conferidas por los artí-culos 29° y 88° del TUO del Código Tributario,el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, elartículo 5° de la Ley Nº 29816 y el inciso q) delartículo 19° del Reglamento de Organización yFunciones de la SUNAT aprobado por el De-creto Supremo Nº 115-2002-PCM y normamodificatoria;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DEL LUGAR DECUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMA-LES Y SUSTANCIALES CON CÓDIGO Nº 28Sustitúyase el lugar de cumplimiento de las obli-gaciones tributarias formales y sustanciales iden-tificado en la Tabla contenida en el artículo 1de la Resolución de Superintendencia Nº 011-2011-SUNAT con el Código Nº 28, para quelos Principales Contribuyentes de la OficinaZonal Huánuco cumplan con dichas obligacio-nes, así como para que inicien procedimientoscontenciosos y no contenciosos y realicen todotipo de trámite referidos a tributos internos ad-ministrados y/o recaudados por la SUNAT, deacuerdo al siguiente detalle:

Artículo 2°.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a par-tir del 6 de agosto del 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

FE DE ERRATAS DEL DEC. LEG. Nº 1125, QUE MODI-FICA LA LIGV(03.08.2012 – 471869)

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1125

Mediante Oficio Nº 700-2012-SCM-PR la Se-cretaría del Consejo de Ministros solicita se pu-blique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº

1125, publicado en la edición del 23 de juliode 2012.En el artículo 2° del Decreto Legislativo Nº 1125(página 471146)

DICE:“Artículo 2°.- Modificación del numeral 3 delApéndice II Texto Único Ordenado de la Leydel Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por DecretoSupremo Nº 055-99-EF modificado por el De-creto Legislativo Nº 1119Modifíquese el numeral 3 del Apéndice II delTexto Único Ordenado de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, aprobado por Decreto Supremo Nº055-99-EF modificado por el Decreto Legislati-vo Nº 119, el mismo que quedará redactadoconforme al texto siguiente:”

DEBE DECIR:“Artículo 2°.- Modificación del numeral 3 delApéndice II Texto Único Ordenado de la Leydel Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por DecretoSupremo Nº 055-99-EF modificado por el De-creto Legislativo Nº 1119Modifíquese el numeral 3 del Apéndice II delTexto Único Ordenado de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, aprobado por Decreto Supremo Nº055-99-EF modificado por el Decreto Legislati-vo Nº 1119, el mismo que quedará redactadoconforme al texto siguiente:”

MODIFICAN CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAINTENDENCIA DE ADUANA POSTAL DEL CALLAO(03.08.2012 – 471896)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 177-2012/SUNAT

Lima, 2 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:Que por Resolución de Superintendencia deAduanas Nº 000980 de fecha 27 de febrerode 1997, se estableció la circunscripción terri-torial en la que cada Intendencia de Aduanade la República ejerce su ámbito jurisdiccional;Que a fin de optimizar la gestión aduanera den-tro de los lineamientos de facilitación del co-mercio exterior, la simplificación de los trámitesaduaneros en el tratamiento de ingreso de losenvíos postales y el fortalecimiento del serviciopostal que impactan directamente en el usuariofinal, resulta necesario modificar la circunscrip-ción de la Intendencia de Aduana Postal del Ca-llao;Que la modificación indicada permitirá proyec-tar una mayor fluidez sin desmedro del controlejercido por la Autoridad Aduanera, conside-rando que para verificar y garantizar su cum-plimiento, la Intendencia de Aduana Postal delCallao puede disponer de cualquier acción decontrol que estime conveniente en la circuns-cripción territorial señalada, con la consiguien-

DEPENDENCIA

Oficina ZonalHuánuco

CÓDIGO DE LUGARDE CUMPLIMIENTODE OBLIGACIONES

FORMALES YSUSTANCIALES

LUGAR DECUMPLIMIENTO

DE OBLIGACIONESFORMALES Y

SUSTANCIALES

28

Jirón Dámaso BeraúnNº 882 - esquina conJirón Hermilio Valdi-zán, distrito, provinciay departamento deHuánuco.

Page 62: Analisis Tributarios - Obras Por Impuesto

LEGISLACIÓN

AGOSTO 2012 63

te disminución de los riesgos de actuación fue-ra de los límites del área del Aeropuerto Inter-nacional Jorge Chávez;En uso de las facultades conferidas por el incisou) del artículo 19° del Reglamento de Organi-zación y Funciones de la SUNAT, aprobado porDecreto Supremo Nº 115-2002-PCM, modifi-cado por Decreto Supremo Nº 029-2012-EF; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modificar el Anexo Nº 1 de la Re-solución de Superintendencia de Aduanas Nº000980, de fecha 27 de febrero de 1997, queaprueba las circunscripciones territoriales de lasIntendencias de Aduana, de acuerdo con lo si-guiente:“INTENDENCIA DE ADUANA POSTAL DEL CA-LLAO- Áreas de las instalaciones de la Intendenciade Aduana Postal del Callao, del Depósito Tem-poral Postal y locales anexos de la empresa deServicios Postales del Perú Sociedad Anónima -SERPOST S.A. autorizados por la SUNAT, ubi-cadas en la Provincia de Lima y en la ProvinciaConstitucional del Callao.”Artículo 2°.- La presente resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publi-cación en el Diario Oficial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRA-DUALIDAD A FIN DE INCORPORAR EN ÉL LA GRADUA-LIDAD APLICABLE A LAS INFRACCIONES TIPIFICADASEN LOS NUMERALES 1, 4 Y 5 DEL ARTÍCULO 178° DELCÓDIGO TRIBUTARIO (05.08.2012 – 471983)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 180-2012/SUNAT

Lima, 3 de agosto de 2012 CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto Legislativo Nº 1117 sehan establecido diversas modificaciones al TextoÚnico Ordenado (TUO) del Código Tributario,aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, incluyendo las rela-cionadas a que el Régimen de Incentivos regula-do en el artículo 179° del citado código no es deaplicación para las sanciones que imponga laSUNAT por las infracciones tipificadas en los nu-merales 1, 4 y 5 del artículo 178° de aquel y aque la facultad discrecional de la Administra-ción Tributaria de aplicar gradualmente las san-ciones, en la forma y condiciones que establez-ca mediante Resolución de Superintendencia onorma de rango similar, sólo procederá hastaantes de que se interponga recurso de apelaciónante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones queresuelvan la reclamación de resoluciones que es-tablezcan sanciones, de Órdenes de Pago o Re-soluciones de Determinación en los casos queestas últimas estuvieran vinculadas con sancio-nes de multa aplicadas;

Que mediante la Resolución de Superintenden-cia Nº 063-2007/SUNAT se aprobó el Regla-mento del Régimen de Gradualidad aplicablea las infracciones del Código Tributario;Que conforme a lo dispuesto en la Segunda Dis-posición Complementaria Final del Decreto Le-gislativo Nº 1117 las modificaciones en él esta-blecidas respecto de los artículos 166° y 179°del Código Tributario entrarán en vigencia el 6de agosto de 2012;Que teniendo en cuenta lo señalado en los con-siderandos precedentes, resulta necesario mo-dificar el Reglamento del Régimen de Gradua-lidad aplicable a las infracciones del CódigoTributario a fin de incorporar en él la graduali-dad aplicable a las multas por las infraccionestipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artícu-lo 178° del citado código;En uso de las atribuciones conferidas por el artí-culo 166° del Código Tributario, el artículo 11°del Decreto Legislativo Nº 501, el artículo 5° dela Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de laSUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Regla-mento de Organización y Funciones de la SU-NAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y norma modificatoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- ObjetoLa presente Resolución tiene por finalidad in-corporar al Régimen de Gradualidad estable-cido en el Reglamento aprobado por la Resolu-ción de Superintendencia Nº 063-2007-SUNATla gradualidad aplicable a las sanciones porlas infracciones tipificadas en los numerales 1,4 y 5 del artículo 178° del Texto Único Ordena-do del Código Tributario aprobado por Decre-to Supremo Nº 135-99-EF y normas modifica-torias.Artículo 2°.- DefinicionesPara efectos de la presente resolución se enten-derá por:a) Código Tributario: Al Texto Único Ordenadodel Código Tributario, aprobado por el DecretoSupremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias.b) Reglamento del Régimen de Gradualidad:Al Reglamento del Régimen de Gradualidadaplicable a las infracciones del Código Tributa-rio aprobado por la Resolución de Superinten-dencia Nº 063-2007/SUNAT y norma modifi-catoria.c) SUNAT: A la Superintendencia Nacional deAduanas y de Administración Tributaria.Artículo 3°.- De los criterios de gradualidadaplicables a las infracciones tipificadas en losnumerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del Códi-go Tributario.Sustitúyase los artículos 11° y 12° del Regla-mento del Régimen de Gradualidad por los si-guientes textos:“Artículo 11°.- Infracciones no vinculadas a laemisión y/u otorgamiento de comprobantes depagoEl presente capítulo se aplicará a las sancionescorrespondientes a las infracciones señaladasen el Anexo I y a las sanciones correspondien-tes a las infracciones tipificadas en los numera-les 1, 4 y 5 del artículo 178° del Código Tribu-tario a que se refiere el artículo 13°-A.

“Artículo 12°.- Criterios de GradualidadLos Criterios de Gradualidad aplicables a las in-fracciones a que se refiere el presente capítulo,son la Acreditación, la Autorización Expresa, laFrecuencia, el Momento en que comparece, elPeso Bruto Vehicular, el Pago, la Subsanación, laCancelación del Tributo y el FraccionamientoAprobado, los que son definidos en el Artículo13°.Dichos criterios se aplicarán de acuerdo a loseñalado en los Anexos II al V y a lo señaladoen el artículo 13-A”.Artículo 4°.- Definición de los criterios de gra-dualidad de las infracciones tipificadas en losnumerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del Códi-go Tributario.4.1 Sustitúyase los numerales 13.5 y 13.7 delartículo 13° del Reglamento del Régimen deGradualidad, por los siguientes textos:“Artículo 13°.- Definición de los criterios de gra-dualidadLos criterios de gradualidad son definidos de lasiguiente manera:(…)13.5. El Pago: Es la cancelación total de la multarebajada que corresponda según los anexos res-pectivos o según los numerales del artículo 13°-A más los intereses generados hasta el día enque se realice la cancelación.(…)13.7. La Subsanación: Es la regularización dela obligación incumplida en la forma y momen-to previstos en los anexos respectivos la cualpuede ser voluntaria o inducida.En el caso de la infracción tipificada en el nu-meral 1 del artículo 178° del Código Tributa-rio, la subsanación consiste en la presentaciónde la declaración rectificatoria en los momen-tos establecidos en el artículo 13°-A.Tratándose de la infracción tipificada en el nu-meral 4 del artículo 178° del Código Tributa-rio, la subsanación consiste en la cancelacióndel integro de los tributos retenidos o percibi-dos dejados de pagar en los plazos estableci-dos más los intereses generados hasta el día enque se realice la cancelación, en los momentosa que se refiere el artículo 13°-A. En el casoque no se hubiera cumplido con declarar lostributos retenidos o percibidos, la subsanaciónimplicará además que se proceda con la decla-ración de estos.4.2 Incorpórese como numerales 13.8 y 13.9del artículo 13° del Reglamento del Régimen deGradualidad, los textos siguientes:“Artículo 13°.- Definición de los criterios de gra-dualidadLos criterios de gradualidad son definidos de lasiguiente manera:(…)13.8. La Cancelación del Tributo: Es el pagodel íntegro del monto consignado por el deu-dor tributario en el casillero de la declaraciónjurada rectificatoria denominado importe apagar, el mismo que para la aplicación de losporcentajes de rebaja del artículo 13°-A, debeincluir el total del saldo a pagar a favor delfisco derivado de los datos rectificados y losintereses respectivos calculados hasta la fechade la cancelación.

Page 63: Analisis Tributarios - Obras Por Impuesto

LEGISLACIÓN

AGOSTO 201264

13.9. Fraccionamiento Aprobado: A la solici-tud presentada por el deudor tributario al am-paro del artículo 36° del Código Tributario,aprobada por la SUNAT, para fraccionar elpago del íntegro del monto consignado por eldeudor tributario en el casillero de la declara-ción jurada rectificatoria denominado importea pagar, el mismo que para la aplicación de losporcentajes de rebaja del artículo 13°-A, debeincluir el total del saldo a pagar a favor delFisco derivado de los datos rectificados y losintereses respectivos.”Artículo 5°.- Gradualidad aplicable a la san-ción de multa por las infracciones tipificadasen los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° delCódigo Tributario.Incorpórese como artículo 13°-A del Reglamen-to del Régimen de Gradualidad, el siguiente tex-to:“Artículo 13°-A.- Régimen de Gradualidad apli-cable a la sanción de multa por las infraccionestipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artícu-lo 178° del Código Tributario.1. A la sanción de multa aplicable por la in-fracción tipificada en el numeral 1 del artículo178° del Código Tributario, se le aplicará elsiguiente Régimen de Gradualidad, siempre queel deudor tributario cumpla con el Pago de lamulta:a) Será rebajada en un noventa y cinco por cien-to (95%) si se cumple con subsanar la infraccióncon anterioridad a cualquier notificación o reque-rimiento relativo al tributo o período a regulari-zar.b) Será rebajada en un setenta por ciento (70%)si se cumple con subsanar la infracción a partirdel día siguiente de la notificación del primerrequerimiento emitido en un procedimiento defiscalización, hasta la fecha en que venza elplazo otorgado según lo dispuesto en el artícu-lo 75° del Código Tributario o en su defecto, deno haberse otorgado dicho plazo, antes de quesurta efectos la notificación de la orden de pagoo de la resolución de determinación, según co-rresponda o de la resolución de multa, salvoque:b.1) Se cumpla con la Cancelación del Tributoen cuyo caso la rebaja será de noventa y cincopor ciento (95%).b.2) Se cuente con un Fraccionamiento Apro-bado, en cuyo caso la rebaja será de ochenta ycinco por ciento (85%).c) Será rebajada en un sesenta por ciento (60%)si culminado el plazo otorgado por la SUNAT se-gún lo dispuesto en el artículo 75° del CódigoTributario o, en su defecto, de no haberse otorga-do dicho plazo, una vez que surta efectos la noti-ficación de la orden de pago o resolución de de-terminación o la resolución de multa, además decumplir con el Pago de la multa, se cancela ladeuda tributaria contenida en la orden de pago ola resolución de determinación con anterioridadal plazo establecido en el primer párrafo del artí-culo 117° del Código Tributario respecto de laresolución de multa.d) Será rebajada en cuarenta por ciento (40%)si se hubiera reclamado la orden de pago o laresolución de determinación y/o la resoluciónde multa y se cancela la deuda tributaria conte-

nida en los referidos valores, antes del venci-miento de los plazos establecidos en el primerpárrafo del artículo 146° del Código Tributariopara apelar de la resolución que resuelve lareclamación formulada contra cualquiera deellos.La subsanación parcial determinará que se apli-que la rebaja en función a lo declarado conocasión de la subsanación.2. A la sanción de multa aplicable por la in-fracción tipificada en el numeral 4 del artículo178° del Código Tributario, se le aplicará elsiguiente Régimen de Gradualidad, siempre queel deudor tributario cumpla con el Pago de lamulta:a) Será rebajada en un noventa y cinco porciento (95%), si se subsana la infracción conanterioridad a cualquier notificación o requeri-miento relativo al tributo o período a regulari-zar.b) Será rebajada en un setenta por ciento (70%),si se cumple con subsanar la infracción a partirdel día siguiente de la notificación del primerrequerimiento emitido en un procedimiento defiscalización hasta la fecha en que venza el pla-zo otorgado según lo dispuesto en el artículo75° del Código Tributario o, en su defecto, deno haberse otorgado dicho plazo, antes de quesurta efectos la notificación de la orden de pagoo de la resolución de determinación, según co-rresponda o de la resolución de multa.c) Será rebajada en los mismos porcentajes pre-vistos en los incisos c) y d) del numeral 1 del pre-sente artículo si en los plazos señalados en losreferidos incisos se cumple con subsanar la in-fracción.3. A la sanción de multa por la infracción tipifi-cada en el numeral 5 del artículo 178° se le apli-cará el criterio de Pago en los porcentajes y tra-mos previstos en el numeral 2 del presente artí-culo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAFINAL

Única.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a par-tir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ROMERO SÁNCHEZSuperintendente Nacional (e)

FIJAN ÍNDICES DE CORRECCIÓN MONETARIA PARAEFECTOS DE DETERMINAR EL COSTO COMPUTABLEDE LOS INMUEBLES ENAJENADOS POR PERSONASNATURALES, SUCESIONES INDIVISAS O SOCIEDADESCONYUGALES QUE OPTARON POR TRIBUTAR COMOTALES (07.08.2012 – 472049)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 530-2012-EF/15(*)

Lima, 6 de agosto de 2012 CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 21° del Texto Único

Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se disponeque en el caso de enajenación de bienes in-muebles el costo computable es el valor de ad-quisición o construcción reajustado por los ín-dices de corrección monetaria que establece elMinisterio de Economía y Finanzas en base alos Índices de Precios al Por Mayor proporcio-nados por el Instituto Nacional de Estadística eInformática (INEI);Que, conforme al artículo 11° del Reglamentode la Ley del Impuesto a la Renta, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y nor-mas modificatorias, los índices de correcciónmonetaria serán fijados mensualmente por Re-solución Ministerial del Ministerio de Economíay Finanzas, la cual será publicada dentro delos primeros cinco (5) días hábiles de cada mes;Que en tal sentido, es conveniente fijar los refe-ridos índices de corrección monetaria;De conformidad con lo dispuesto en el Texto Úni-co Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, y su Regla-mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº122-94-EF y normas modificatorias;

SE RESUELVE:Artículo Único.- En las enajenaciones de inmue-bles que las personas naturales, sucesiones in-divisas o sociedades conyugales -que optaronpor tributar como tales- realicen desde el díasiguiente de publicada la presente Resoluciónhasta la fecha de publicación de la ResoluciónMinisterial mediante la cual se fijen los índicesde corrección monetaria del siguiente mes, elvalor de adquisición o de construcción, segúnsea el caso, se ajustará multiplicándolo por elíndice de corrección monetaria correspondien-te al mes y año de adquisición del inmueble, deacuerdo al Anexo que forma parte de la pre-sente Resolución.El referido Anexo será publicado en el portalinstitucional del Ministerio de Economía y Fi-nanzas en la misma fecha de la publicaciónoficial de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

––––(*) El anexo ha sido consignado en la sección Indicadores

de esta edición en la pág. 50.

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LEGISLACIÓN SUMILLADA

AGOSTO 2012 65

Legislación TributariaDel 11 de julio al 10 de agosto de 2012

––––(1) Publicado en el Suplemento Electrónico Legislación Tri-

butaria Complementaria Nº 73, julio de 2012, AELE.(2) Publicado en el Suplemento Mensual Informe Tributario

Nº 254, julio de 2012, AELE.(3) Publicado en el Suplemento Especial “Reforma Tributa-

ria 2012: Modificaciones al Código Tributario”.(4) Publicado en el Suplemento Especial “Reforma Tributa-

ria 2012: Modificaciones a la Ley del Impuesto a laRenta”.

1. VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN – Modifica-ciones legales (11.07.2012 – 470317).

Mediante Ley Nº 29898 se modifica la LeyNº 29090, Ley de regulación de habilitacio-nes urbanas y de edificaciones, y se estable-ce el procedimiento de habilitación urbanade oficio.

2. SECTOR BURSÁTIL – Modificaciones regla-mentarias (11.07.2012 – 470340).

Por R. de SMV Nº 29-2012-SMV/01 se mo-difica el Reglamento de Empresas Proveedo-ras de Precios supervisadas por la Superin-tendencia de Mercado de Valores (SMV).

3. SUNAT – Organización interna (11.07.2012– 470341)(1).

Mediante R. de S. Nº 154-2012/SUNAT semodifica y actualiza el Cuadro para Asigna-ción de Personal de la SUNAT.

4. ENERGÍA Y MINAS – Competencias deOSINERGMIN (12.07.2012 – 470381).

Por Ley Nº 29901 se precisan las competen-cias del Organismo Supervisor de la Inver-sión en Energía y Minería (OSINERGMIN)en materia de fiscalización minera, estable-ciéndose que el aporte por regulación es apli-cable a los titulares de las actividades mine-ras sujetas al ámbito de supervisión y fiscali-zación de OSINERGMIN.

5. SUNAT – Organización interna (13.07.2012– 470486)(1).

Mediante R. de S. Nº 157-2012/SUNAT sedesigna, a partir del 16 de julio de 2012, ala señora Alexandra María Berckemeyer Ca-rrillo, como Asesor I de la SUNAT.

6. RÉGIMEN DE DETRACCIONES – Disposicio-nes modificatorias (13.07.2012 –460486)(1)(2).

Por R. de S. Nº 158-2012/SUNAT se modi-fica la R. de S. Nº 183-2004/SUNAT queaprobó disposiciones para la aplicación delRégimen de Detracciones de Impuesto a laventa de bienes, prestación de servicios y con-tratos de construcción gravados con IGV.

7. CÓDIGO TRIBUTARIO – Modificaciones le-gales (14.07.2012 – 470521)(3).

Mediante Fe de Erratas al Dec. Leg. Nº 1113

se precisa la redacción de la modificación alnumeral 1 del artículo 108° del Código Tri-butario.

8. MINERÍA – Disposiciones contra la mine-ría ilegal (14.07.2012 – 470557)(1).

Por R. de S. Nº 162-2012/SUNAT se dictandisposiciones relativas a las rutas fiscales y alos puestos de control obligatorios para elingreso de bienes sujetos al control y fiscali-zación utilizados en la minería ilegal.

9. ADUANAS – Procedimientos aduaneros(14.07.2012 – 470558)(1).

Mediante R. de S. NAA Nº 323-2012/SU-NAT/A se modifica el Procedimiento Especí-fico “Resoluciones Anticipadas relacionadascon la aplicación de Criterios de ValoraciónAduanera de Mercancías” INTA-PE.00.14(versión 1), aprobado por R. de S. Nº 26-2012/SUNAT/A. Esta Resolución tambiénfue publicada el 17 de julio de 2012 en lapágina 470666.

10. SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES – Mo-dificaciones reglamentarias (16.07.2012 –470652).

Por R. SBS Nº 4513-2012 se modifican di-versos Anexos del Título V del Compendiode Normas de Superintendencia Reglamen-tarias del Sistema Privado de Administraciónde Fondos de Pensiones (SPP).

11. CETICOS – Disposiciones legales(17.07.2012 – 470656)(1).

Mediante Ley Nº 29902 se modifica la LeyNº 29704, Ley que crea en el departamentode Tumbes el CETICOS TUMBES, y se dictanotras disposiciones para su fortalecimiento.

12. MINERÍA – Normas reglamentarias(17.07.2012 – 470662)(1).

Por D. S. Nº 27-2012-EM se dictan normascomplementarias al Dec. Leg. Nº 1105, re-lativas a la comercialización del oro.

13. ADQUISICIONES DEL ESTADO – Disposicio-nes sobre procedimientos administrativos(17.07.2012 – 470665).

Mediante Resolución Nº 188-2012-OSCE/PRE se modifica la Directiva “Lineamientospara el Procedimiento de Asignación de Ex-

pedientes en el Tribunal de Contratacionesdel Estado”.

14. BANCARIZACIÓN E ITF – Disposicionessobre subsanación (18.07.2012 –470689)(2).

Por Dec. Leg. Nº 1118 se deroga la Ley Nº29707, Ley que estableció un procedimientotemporal y excepcional para subsanar laomisión de utilizar los medios de pago seña-lados en el artículo 4° de la Ley Nº 28194,Ley para la lucha contra la evasión y para laformalización de la economía.

15. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS –Modificaciones legales (18.07.2012 –470689)(2).

Mediante Dec. Leg. Nº 1119 se modifica laLey del Impuesto General a las Ventas e Im-puesto Selectivo al Consumo en lo que res-pecta a las operaciones de exportación.

16. IMPUESTO A LA RENTA – Modificacioneslegales (18.07.2012 – 470692)(4).

Por Dec. Leg. Nº 1120 se modifican diversosartículos de la Ley del Impuesto a la Renta.La fe de erratas fue publicada el 31 de julioen la pág. 471685.

17. CÓDIGO TRIBUTARIO – Modificaciones le-gales (18.07.2012 – 470701)(3).

Mediante Dec. Leg. Nº 1121 se modificandiversos artículos del Código Tributario. Lafe de erratas fue publicada el 31 de julio enla pág. 471685.

18. ADUANAS – Modificaciones legales(18.07.2012 – 470704)(2).

Por Dec. Leg. Nº 1122 se modifica la LeyGeneral de Aduanas y la Ley de los DelitosAduaneros.

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LEGISLACIÓN SUMILLADA

AGOSTO 201266

19. ADUANAS – Procedimientos aduaneros(18.07.2012 – 470722).

Mediante R. de S. NAA Nº 324-2012/SU-NAT/A se aprueba aplicación del Procedi-miento “Aplicación de Preferencias al Am-paro del ALC Perú – AELC” INTA-PE 01.25(versión 1) al Reino de Noruega.

20. SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES – Dispo-siciones legales (19.07.2012 – 470797)(1)(4).

Por Ley Nº 29903 se aprueban modificacio-nes a la Ley del Sistema Privado de Adminis-tración de Fondos de Pensiones. El artículo6° incorpora un segundo párrafo a los lite-rales l) y v) del artículo 37° de la LIR.

21. ADQUISICIONES DEL ESTADO – Disposicio-nes sobre procedimientos administrativos(19.07.2012 – 470838).

Mediante Resolución Nº 189-2012-OSCE/PREse aprueba la Directiva sobre “Lineamientospara el Procedimiento de Asignación de Expe-dientes en el Tribunal de Contrataciones del Es-tado”.

22. COMPROBANTES DE PAGO – Disposicio-nes sobre factura negociable (19.07.2012– 470839)(2).

Por R. de S. Nº 164-2012/SUNAT se esta-blecen modalidades para la incorporaciónde la factura negociable en la factura y elrecibo por honorarios.

23. TELECOMUNICACIONES – Disposicioneslegales (20.07.2012 – 470882).

Mediante Ley Nº 29904 se establecen dis-posiciones de promoción de la Banda An-cha y de construcción de la Red Dorsal Na-cional de Fibra Óptica.

24. AGRICULTURA – Disposiciones sobre em-presas azucareras (20.07.2012 – 470887).

Por Ley Nº 29905 se establecen nuevos pla-zos para el ejercicio del derecho de adquisi-ción preferente de acciones del Estado, enempresas agrarias azucareras comprendidasen el literal ii) del artículo 4° del D. S. Nº 37-2012-EF.

25. ACTIVIDAD EMPRESARIAL – Disposicioneslimitativas (20.07.2012 – 470889).

Mediante Ley Nº 29907 se establecen dis-posiciones para la prevención y el tratamientode la ludopatía en las salas de juego de casi-no y máquinas tragamonedas.

26. ADUANAS – Procedimientos aduaneros(21.07.2012 – 471064).

Por R. de S. NAA Nº 343-2012/SUNAT/Ase aprueba el Instructivo “Emisión de Resolu-ciones Anticipadas relacionadas con la Cla-sificación Arancelaria de Mercancías en elmarco de los Tratados o Acuerdos Comer-ciales suscritos entre Perú y Canadá, Singa-pur, China, Corea, Japón, Panamá y Méxi-co” INTA-IT.00.12 (Versión 1).

27. ADUANAS – Procedimientos aduaneros(22.07.2012 – 471115).

Mediante R. de S. NAA Nº 342-2012/SU-NAT/A se modifica el Procedimiento Gene-ral “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (Versión 1).

28. ADUANAS – Procedimientos aduaneros(22.07.2012 – 471117).

Por Circular Nº 3-2012/SUNAT/A se aprue-ba circular sobre despacho de mercancías congarantía global o específica previa a la nu-meración de la declaración que se acogen alConvenio de Cooperación Aduanera Perua-no Colombiano – PECO y/o a la Tercera Dis-posición Complementaria de la Ley de Pro-moción de la Inversión en la Amazonía.

29. CÓDIGO TRIBUTARIO – Modificaciones le-gales (23.07.2012 – 471144)(3).

Mediante Dec. Leg. Nº 1123 se modifica elCódigo Tributario, cuyo Texto Único Orde-nado fue aprobado por D. S. Nº 135-99-EF.

30. IMPUESTO A LA RENTA – Modificacioneslegales (23.07.2012 – 471144)(4).

Por Dec. Leg. Nº 1124 se modifican artícu-los de la Ley del Impuesto a la Renta. La fe deerratas fue publicada el 31 de julio en la pág.471685.

31. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS –Modificaciones legales (23.07.2012 –471146)(2).

Mediante Dec. Leg. Nº 1125 se modifica ar-tículos de la Ley del Impuesto General a lasVentas e Impuesto Selectivo al Consumo. Lafe de erratas se publicó el 3 de agosto en lapág. 471869.

32. AGRICULTURA – Normas reglamentarias(24.07.2012 – 471193).

Por D. S. Nº 10-2012-AG se aprueba el Re-glamento de la Ley Nº 29196, Ley de Pro-moción de la Producción Orgánica y Ecoló-gica.

33. ADUANAS – Procedimientos aduaneros(24.07.2012 – 471222)(1).

Mediante R. de S. NAA Nº 344-2012/SU-NAT/A se amplía la relación de importado-res frecuentes de la R. de S. NAA Nº 483-2011/SUNAT/A.

34. SECTOR BURSÁTIL – Disposiciones regla-mentarias (25.07.2012 – 471357).

Por R. de SMV Nº 30-2012-SMV/01 seaprueban normas para la represión de acti-vidades informales en el Mercado de Valo-res, Mercado de Productos y Sistema de Fon-dos Colectivos.

35. PODER JUDICIAL – Aranceles Judiciales(25.07.2012 – 471359)(1).

Mediante R. A. Nº 137-2012-CE-PJ se mo-difica la R. A. Nº 9-2012-CE-PJ, que aprobóel Cuadro de Valores de Aranceles Judicia-les para el año 2012.

36. CETICOS – Procedimientos Administrativos(25.07.2012 – 471370).

Por Ordenanza Nº 8-2012-CR/GRM seaprueba el TUPA del Centro de Exportación,Transformación, Industria, Comercializacióny Servicios de Ilo - CETICOS ILO.

37. SECTOR BURSÁTIL – Disposiciones regla-mentarias (26.07.2012 – 471439).

Mediante R. de SMV Nº 31-2012-SMV/01 seaprueba el Reglamento de Inscripción y Exclu-sión de Valores Mobiliarios en el Registro Pú-blico del Mercado de Valores y en la Rueda deBolsa.

38. MINERÍA – Tasas registrales aplicables(26.07.2012 – 471450).

Por R. de SUNARP Nº 191-2012-SUNARP/SN se determina la tasa registral aplicable alos actos registrales que correspondan a lapequeña minería y minería artesanal en elRegistro de Bienes Muebles.

39. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS –Disposiciones reglamentarias (27.07.2012– 471502).

Mediante Resolución Nº 1-2012-PCM-SGPse modifican los plazos de implementaciónde la metodología de determinación costosa que se refiere la Resolución Nº 2-2010-PCM-SGP.

40. MINERÍA – Normas reglamentarias(27.07.2012 – 471512)(1).

Por D. S. Nº 132-2012-EF se aprueba elReglamento de bienes controlados y fiscali-zados involucrados en la comisión de delitosde comercio clandestino, para la aplicacióndel artículo 6° del Dec. Leg. Nº 1103 y delartículo 5° del Dec. Leg. Nº 1107.

41. OBRAS POR IMPUESTOS – Disposicionesreglamentarias (27.07.2012 – 471514)(5).

Mediante D. S. Nº 133-2012-EF se apruebael Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley queImpulsa la Inversión Pública Regional y Localcon Participación del Sector Privado. La fe deerratas se publicó el 8 de agosto en la pág.472095.

42. ENERGÍA – Disposiciones reglamentarias(27.07.2012 – 471529).

Por D. S. Nº 28-2012-EM se modifica el ar-tículo 73° del Reglamento de la Ley de Con-cesiones Eléctricas, aprobado por D. S. Nº9-93-EM.

––––(1) Publicada en el Suplemento Electrónico Legislación Tri-

butaria Complementaria Nº 73, julio de 2012, AELE.(2) Publicado en el Suplemento Mensual Informe Tributario

Nº 254, julio de 2012.(3) Publicado en el Suplemento Especial “Reforma Tributa-

ria 2012: Modificaciones al Código Tributario”.(4) Publicado en el Suplemento Especial “Reforma Tributa-

ria 2012: Modificaciones a la Ley del Impuesto a laRenta”

(5) Publicado en el presente número de la Revista AnálisisTributario.

Page 66: Analisis Tributarios - Obras Por Impuesto

LEGISLACIÓN SUMILLADA

AGOSTO 2012 67

43. TRABAJO – Normas reglamentarias(27.07.2012 – 471538).

Mediante D. S. Nº 11-2012-TR se apruebael Reglamento de Multas del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo.

44. SECTOR PÚBLICO – Administración Públi-ca (29.07.2012 – 471648).

Por D. S. Nº 79-2012-PCM se crea la Escue-la Nacional de Administración Pública comoórgano de línea de la Autoridad Nacionalde Servicio Civil – SERVIR.

45. SECTOR BURSÁTIL – Procedimientos Admi-nistrativos (01.08.2012 – 471755).

Mediante R. de SMV Nº 91-2012-SMV/02se aprueba el TUPA de la SMV.

46. SUNAT – Organización interna (01.08.2012– 471756)(6).

Por R. de S. Nº 169-2012/SUNAT se dejasin efecto la encargatura del señor Guiller-mo César Solano Mendoza en el cargo deGerente de Dictámenes Tributarios y se de-signa al señor Enrique Pintado Espinoza endicho cargo.

47. SECTOR PRIVADO – Normas reglamenta-rias (01.08.2012 – 471756).

Mediante R. de S. Nº 69-2012-SUNASA-CDse modifica el Reglamento de Fusión y Nor-mas Complementarias de Disolución y Liqui-dación de las Entidades Prestadoras de Salud(EPS) y la R. de S. Nº 8-1999-SEPS, modifica-da por la R. de S. Nº 68-2001-SEPS/CD.

48. TRABAJO – Implementación de Ley Proce-sal del Trabajo (01.08.2012 – 471759).

Por Res. Adm. Nº 138-2012-CE-PJ se aprue-ba la matriz validada de indicadores para elmonitoreo de la implementación de la nuevaLey Procesal del Trabajo.

49. PESCA – Disposiciones reglamentarias(02.08.2012 – 471800).

Mediante R. M. Nº 353-2012-PRODUCE seestablece un Régimen Provisional de Extrac-ción del Recurso Anguila Ophichthus Remi-ger hasta el 31 de diciembre de 2012.

50. SUNAT – Organización interna (02.08.2012– 471825)(5).

Por R. de S. Nº 173-2012/SUNAT se aprue-ban disposiciones reglamentarias para elotorgamiento de la Bonificación por Fun-ción Crítica o Riesgosa a los trabajadores dela SUNAT.

51. DECLARACIONES TRIBUTARIAS – Lugar decumplimiento de obligaciones (02.08.2012– 471825)(5).

Mediante R. de S. Nº 174-2012/SUNAT semodifica uno de los lugares de cumplimientode obligaciones para los principales contri-buyentes de la Oficina Zonal Huánuco.

52. CONSTRUCCIÓN – Disposiciones regla-mentarias (02.08.2012 – 471830).

Por Resolución Nº 834-2012-ANR se aprue-ba el “Reglamento de Edificaciones para usode las Universidades”.

53. SECTOR FINANCIERO – Bancos de Prime-ra Categoría (02.08.2012 – 471834).

Mediante Circular Nº 23-2012-BCRP seaprueba la lista de bancos de primera cate-goría.

54. SECTOR FINANCIERO – Procedimientosadministrativos (02.08.2012 – 471840).

Por R. de SBS Nº 5102-2012 se modificanlos procedimientos Nºs. 87, 99 y 100 delTUPA de la Superintendencia de Banca, Se-guros y Administradoras Privadas de Fon-dos de Pensiones.

55. ADUANAS – Estructura y circunscripcionesterritoriales (03.08.2012 – 471896)(5).

Mediante R. de S. Nº 177-2012/SUNAT semodifica circunscripción territorial de la In-tendencia de Aduana Postal del Callao.

56. ENERGÍA – Disposiciones reglamentarias(04.08.2012 – 471920).

Por D. S. Nº 29-2012-EM se prorroga pordos años adicionales el plazo establecido enla Segunda Disposición Transitoria del Regla-mento del Mercado Secundario de Gas Natu-ral, aprobado por D. S. Nº 46-2010-EM.

57. APORTES AL FONDO DE JUBILACIÓN MI-NERA – Disposiciones reglamentarias(04.08.2012 – 471938)(6).

Mediante R. de S. Nº 181-2012/SUNAT sedictan normas para realizar el pago de lascuotas del fraccionamiento de los aportes delos trabajadores al Fondo Complementariode Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúr-gica, devengados hasta el mes de abril de2012.

58. SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES – Dis-posiciones reglamentarias (05.08.2012 –471969).

Por D. S. Nº 137-2012-EF se dictan disposi-ciones complementarias para la aplicaciónde la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sis-tema Privado de Pensiones.

59. CÓDIGO TRIBUTARIO – Infracciones y san-ciones (05.08.2012 – 471983)(5).

Mediante R. de S. Nº 180-2012/SUNAT semodifica el Reglamento del Régimen de Gra-dualidad a fin de incorporar en él la gra-dualidad aplicable a las infracciones tipifi-cadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo178° del Código Tributario.

60. ADQUISICIONES DEL ESTADO – Disposicio-nes reglamentarias (07.08.2012 –472019).

Por D. S. Nº 138-2012-EF se modifica el Re-glamento de la Ley de Contrataciones delEstado.

61. IMPUESTO A LA RENTA – Disposicionessobre Ganancias de Capital (07.08.2012– 472049)(5).

Mediante R. M. Nº 530-2012-EF/15 se fi-jan los Índices de Corrección Monetaria paraefectos de determinar el costo computable delos inmuebles enajenados por personas na-turales, sucesiones indivisas o sociedadesconyugales que optaron por tributar comotal.

62. ENERGÍA Y MINAS – Normas reglamenta-rias (10.08.2012 – 472453).

Por D. S. Nº 30-2012-EM se modifica el Re-glamento de Organización y Funciones delMinisterio de Energía y Minas.

–––––––––––––ABREVIATURAS:D. S. : Decreto SupremoDec. Leg. : Decreto LegislativoRes. Adm. : Resolución AdministrativaR. D. : Resolución DirectoralR. G. G. : Resolución de Gerencia GeneralR. I. N. ADUANAS : Resolución de Intendencia Nacional

de AduanasR. J. : Resolución JefaturalR. Leg. : Resolución LegislativaR. M. : Resolución MinisterialR. P. : Resolución PresidencialR.P.C.E.N. : Resolución del Presidente del Con-

sejo Ejecutivo NacionalR.P.D.I. : Resolución de la Presidencia del

Directorio de INDECOPIR. S. : Resolución SupremaR. VM. : Resolución ViceministerialR. de A. : Resolución de AlcaldíaR. de Cons. Direc. : Resolución de Consejo DirectivoR. de C. : Resolución de ContaduríaR. de I. : Resolución de IntendenciaR. de O.Z. : Resolución de Oficina ZonalR. de Pres. Ejec. : Resolución de Presidencia EjecutivaR. de S. : Resolución de SuperintendenciaR. de S. NAA : Resolución de Superintendencia

Nacional Adjunta de AduanasR. de S. NATI : Resolución de Superintendencia

Nacional Adjunta de Tributos InternosR. de SBS : Resolución de Superintendencia

de Banca y Seguros y AFPR. de SD : Resolución de Secretaría de

DescentralizaciónR. de SMV : Resolución de Superintendencia del

Mercado de ValoresR. de SUNARP : Resolución del Superintendente

Nacional de los Registros PúblicosR. de CNC : Resolución de Consejo Normativo

de Contabilidad

–––––NOTA: Las referencias a páginas corresponden a lasde la sección NORMAS LEGALES del Diario Oficial "ElPeruano", salvo indicación expresa.

––––––(5) Publicado en el presente número de la Revista Análisis

Tributario.(6) Publicado en el Suplemento Electrónico Legislación Tri-

butaria Complementaria Nº 74, agosto de 2012, AELE.