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Análisis y reflexión No. 3 2.- Al Juzgado de Paz que Ud. preside se presentan libre y espontáneamente los SRES. ÁNGEL RIJO CAMINERO y AUGUSTO CAMINERO DEL ROSARIO, quienes son primos hermanos y residen en la comunidad rural “El Polvorín”, a unos pocos kilómetros del municipio. Ellos se han puesto de acuerdo para solicitar al juez su intervención, a fin de que éste se pronuncie sin apelación sobre una presunta deuda de RD$10,000.00 que contrajo el primero con el segundo y que supuestamente, según el deudor, ya habría sido saldada por el fiador; que en un momento de apuro, alega el SR. ÁNGEL RIJO CAMINERO, su primo se acercó a la SRA. FÁTIMA CAMINERO CALIXTO, quien habría fungido como garante en la negociación, y le pidió RD$4,000.00 para dejar las cosas así, a lo que ésta accedió, de manera que ya no existe ninguna obligación entre ellos. Los impetrantes aseguran haberse hecho asesorar por un abogado del pueblo, quien les informó que la ley permite a las partes envueltas en un conflicto hacer uso de un “arbitraje judicial” ante el Juez de Paz y someterle el problema sin derecho a apelación, evitándose así tormento de un largo y costoso proceso. Solución. 1-Que este Juzgado de Paz, esta apoderado para el conocimiento de una solicitud de los señores Ángel Rijo Caminero y Augusto Caminero Del Rosario. 2- Que la competencia de este Juzgado de Paz deviene en cuanto a la materia, conforme lo prevé el Artículo 1, párrafo II, del Código de Procedimiento Civil; y en cuanto al territorio las partes se han puesto de acuerdo con el objeto de prorrogar la

Análisis y Reflexión No. 3

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Anlisis y reflexin No. 3

2.-Al Juzgado de Paz que Ud. preside se presentan libre y espontneamente los SRES. NGEL RIJO CAMINERO y AUGUSTO CAMINERO DEL ROSARIO, quienes son primos hermanos y residen en la comunidad rural El Polvorn, a unos pocos kilmetros del municipio. Ellos se han puesto de acuerdo para solicitar al juez su intervencin, a fin de que ste se pronuncie sin apelacin sobre una presunta deuda de RD$10,000.00 que contrajo el primero con el segundo y que supuestamente, segn el deudor, ya habra sido saldada por el fiador; que en un momento de apuro, alega el SR. NGEL RIJO CAMINERO, su primo se acerc a la SRA. FTIMA CAMINERO CALIXTO, quien habra fungido como garante en la negociacin, y le pidi RD$4,000.00 para dejar las cosas as, a lo que sta accedi, de manera que ya no existe ninguna obligacin entre ellos.

Los impetrantes aseguran haberse hecho asesorar por un abogado del pueblo, quien les inform que la ley permite a las partes envueltas en un conflicto hacer uso de un arbitraje judicial ante el Juez de Paz y someterle el problema sin derecho a apelacin, evitndose as tormento de un largo y costoso proceso.

Solucin.

1-Que este Juzgado de Paz, esta apoderado para el conocimiento de una solicitud de los seores ngel Rijo Caminero y Augusto Caminero Del Rosario.2- Que la competencia de este Juzgado de Paz deviene en cuanto a la materia, conforme lo prev el Artculo 1, prrafo II, del Cdigo de Procedimiento Civil; y en cuanto al territorio las partes se han puesto de acuerdo con el objeto de prorrogar la competencia a este Tribunal y as mismo han convenido que se conozca el presente caso sin cargo a apelacin, de conformidad con el artculo 7 del Cdigo de Procedimiento Civil.3- Que las partes han solicitado a este Tribunal que conozca su caso bajo la denominacin de un arbitraje judicial; sin embargo el Tribunal ha podido advertir que las partes no haban concertado previamente un contrato de arbitraje, que en ese sentido de lo que se trata realmente en este caso es de una comparecencia espontanea de las partes con la finalidad de que el Tribunal dirima el asunto que los envuelve. No obstante lo anterior el uso equivoco de la terminologa jurdica no supone la inadmisibilidad de la demanda por este causal, sino que corresponde al juez apoderado otorgar al caso la adecuada fisonoma jurdica. Por lo que en este caso este Tribunal tiene a bien establecer que de lo que estamos apoderados es de una comparecencia espontnea de las partes ante el Tribunal de acuerdo al artculo 7 del Cdigo de Procedimiento Civil. La decisin que toma este Tribunal en este aspecto tiene su razn de ser en el principio de oficiosidad consagrado en el artculo 7 numeral 11 de la ley 137-11, que faculta a todo juez o tribunal para tomar de oficio todas las medidas que sean necesarias para garantizar la supremaca Constitucional y el pleno goce de los derechos fundamentales, aunque no hayan sido invocada por las partes o las hayan utilizado errneamente, como ocurre en el caso de la especie. Puesto que las partes no han concertado previamente ningn contrato de arbitraje.4-Que procede de conformidad con el artculo 7 del Cdigo de Procedimiento Civil, conocer el presente caso sin cargo a apelacin en virtud de que las partes as lo han acordado.5- Que entre la parte solicitante el seor ngel Rijo Caminero y el seor Augusto Caminero Rosario existe una deuda ascendente a un monto de diez mil pesos (RD$10,000.00), en cuya deuda la seora Ftima Caminero Calixto, comprometi su responsabilidad como fiadora solidaria del pago de la deuda.6- Que las partes se han presentado ante este Tribunal a los fines de solicitar que se pronuncie sin apelacin para conocer de la solicitud de solucin del conflicto que los envuelve, en la cual el seor Augusto Caminero del Rosario, se present ante la fiadora solidaria a solicitar el pago de la suma de cuatro mil pesos (RD$4,000.00), la cual accedi a entregrselos, acordando ambas partes dejar sin efecto el resto del pago de la deuda.

7- Que luego de examinado el caso el Tribunal ha podido advertir que el seor Augusto Caminero del Rosario no ha probado que el seor ngel Rijo Caminero, le adeuda la suma por el reclamada, ni mucho menos se presentaron todas las partes a los fines de concretizar el supuesto acuerdo al que arribaron las mismas, por lo que este Tribunal no puede referirse con relacin a la presente solicitud.8- Por tales razones y motivos procede rechazar la solicitud del seor Augusto Caminero del Rosario, por falta de pruebas.Lucy Pamela Melo Martnez.

ngel Valentn Hernndez Cordero.

Iris Borgen.

Rosa Malena Carmona.

Viamerca Ruiz Sepulveda.