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ANExes Relaciones Exteriores

ANExes - asamblea.go.cr · de las industrias nacionales que demanden un derecho proteccionista. ... por lo que respecta á magnitudes lineales, superficiales, ponderales y de volumen,

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ANExes

Relaciones Exteriores

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El Gobierno de la Republica de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Uni­dos de América, signatario oe la Convención de La Haya para el Arreglo Pacífico de las rlisputas internacionales, concluida en La Haya el 29 de julio de 1899, con el ob­jeto de acudir al arbitraje en todas las cuestiones que consideren posible someter á este procedimiento;

Tomando en consideración que con arreglo al artículo XXVI de dicha Conven­ción, la jurisdicción de la Corte Permanente de Arbitraje establecida en La Haya por aquella Convención, puede, delltro de las condiciones establecidas, extenderse á las dis putas entre las Potencias Signatarias y las no Signatarias de la misma COll\rención, si las partes convienen eN ocurrir á aquel Tribunal;

Han autorizado á los infrascritos para concluir el siguiente Convenio:

Artículo 1

Las diferencias de carácter legal ó relativas á la interpretación de Tratados exis­tentes entre las dos Partes Contratantes, que puedan suscitarse entre ambas y que no haya sido posible arreglar por la vía diplomática, serán sometidas al Tribunal Perma­nente de Arbitraje establecido t'n La Haya por el Convenio de 29 de julio de 1899, pa­ra el arreglo pacífico de disputas internacionales siempre que, y con tal que no afee· ten los intereses vitales, la independencia, ó la honra de los Estados Contratantes y no atañan los intereses de terceras Partes.

Artículo 1I

En cada caso particular, las Altas Partes Contratantes, antes de apelar al Tribu­nal Permanente de Arbitraje, firmarán un compromiso especial que determine clara­mente la materia del litigio, el alcance de los poderes de los Arbitros y los plazos que se fijen pára la constitución del Tribunal ArbItral y para sus procedimientos. Queda entendido que dichos acuerdos especiales, en lo que concierne á Costa Rica, serán so­metidos á las formalidades requeridas por su Constitución y leyes, y por lo que toca á los Estados U nidos, los llevará á cabo el Presidente de los Estados U nidos con el con­sejo y consentimiento del Senado.

Artículo III

Se concluye el presente acuerdo por un período de cinco años y permanecerá en vigor hasta un año después de que cualquiera de las Partes haya nl'tificado á la otra su terminación.

Artículo IV

El presente Convenio será ratificado por el Presidente oe Costa Rica, conf"rme á la Constitución y Leyes del país, y por el Presidente de los Estados Unidos de Amé· rica, de acuerdo y con el consentimiento del Senado. Las ratificaciones de este c(¡nve­nio serán canjeadas en W áshington tan pronto como sea posible, y será efectivo desde la fecha del canje de sus ratificac iones.

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Hecho por duplicado, en lengua españ ,la é inglesa, en \Váshington, el día lrc'ce de enero del año de mil novecientos nueve.

(L. S.) J. B. CALVO (L. S.) ELIHU ROt,T

Palacio N acional.-San J osé, á quince de febrero de mil novecientos nueve. Vista la anterior Convención, y estando conforme á las instrucciones dadas al

Plenipotenciario, apruébase y pase al Congreso Constitucional para los efectos de ley. GONZÁLEZ VÍQUEZ. -El Secretario de Estado, encargiido del Despacho de Re­

laciones Exteriores,-V OLIO.

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A 1 Excelentísimo sellor ¡l1inistro de Relaciones A~rteriores de ¡Yicaragua

TELEGRAMA

San José, 11 de julio de 1908.

Managua

Hc tcnido la honra de recibir el telegrama de V. K, fecha de ayer, en que se sirve participarme que su Gobierno, deplorando los acontecimientos que hoy tienen lugar con la hermana Rcpública de Honduras y teniendo pruebas emanadas de aquel Gobierno de la participación que en ellos tienen los Gobiernos de:Guatemalaly El Salvador; deseoso, por otra parte, de ser el primero en dar exacto cumplimiento á las estipulaciones del Tratado de Wás­hington, y con el objeto de evitar que los acontecimientos se agraven más, se ha dirigido por medio de esa Cancilleria, exponiendo ante el Alto Tribunal de Cartago, la queja motiva­da por tales procedimientos y que el Gobierno de V. E. tiene la más completa fe en que con ta decisión justiciera de la Suprema Corte Centroamericana vendrá para el bienestar de es­las Repúblicas la paz que en mala hora se ha alterado.

En contestación me complazco en manifestar á V. E. cuan gr . .tto ha sido para mi Go­bierno el ver en el de V. E. sus firmes propósitos de cumplir las estipulaciones de los Tratados de Wáshington,'de la cual ha dado prueba fehaciente, y su fe que tiene en el res­tablecimiento de la paz, mediante la decisión justiciera de la Suprema Corte de Justicia Centroamericana.

Al felicitar á V. E. por los levantados propósitos de su Gobierno y por la confianza que le inspiran la rectitud de aquel Alto Tribunal, me es grato suscribirme de V. E. con la más distinguida consideración atento servidor,-El Secretario de Estado en el Despacho dc Gobernación, encargado del de Relaciones Exteriores,-VoLlo.

CONVENCIÓN

Suscrita por los Delegados d la Primera Con:!erencia Centroamericana

Los Gobiernos de las Repúblicas de Honduras, Guatemala, El Salvador, Cq~ta Rica y Nicaragua, en cumplimiento de la Convención sobre "Conferencias Centroamericanas," firmada en Wáshington el 20 de diciembre de 1<)07, han nombrado Delegados: Honduras. al señor ])r. don Alberto A. Rodríguez; Guatemala, al señor General don Enrique Arís; 1!:1 Salvador, al señor Dr, don Santiago 1. Barberena; Costa Rica, al señor don Manuel Arag<Ín; y Nicaragua el señor don Horacio Aguirre Muñoz.

Los Delegados, reunidos en la Primera Conferencia Centroamericana, después de ha­berse comunicado sus respectivos plenos poderes que encontraron en debida forma, han convenido en suscribir la presente Convención que comprende los siguientes puntos someti­tlos á su deliberación.

CAPÍTULO I

Sistema monetario

Artículo 1'.'-La base del futuro sistema monetario en Centro América es el peso oro y el de plata en condiciones de paridad.

Artículo 2'.'-La Conferencia Centroamericana de 1910 fijará la fecha á partir de la cual los Gobiernos deberán proceder á la conversión del sistema monetario,

Artículo 3?-No será de curso legal en Centro América ninguna moneda extranjera de plata, desde la fecha que fije cada Gobierno y cuando ya tenga la moneda nacional.

Artí culo .. ?-Cada Gobierno dictará las dis,lOsiciones conducentes á la reacuñación ó exportación de la moneda de plata que no sea la nacional, fijará el límite de acuñación y re­glamentará el pago de las obligaciones contraídas antes de la conversión del sistema.

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Artículo s?-La moneda centroamericana, creada por esta Convención, se compondrá de las siguientes piezas;

Oro

Piezas de $ 20-00-10-00-5-00 Y 1-00

Plata

Piezas de $ 1-00-0-50-0-25 YO-lO

Níquel

Piezas de $ 0-05 Y 0-01

La ley, peso, tolerancia de peso, to:erancia de título, diámetro y talla. será igual al de las monedas de oro, plata y níq'lel de los Estados Unidos de América.

lvlodelos

Cada pieza de oro ó plata llevará en el anverso el escudo del respectivo país, con la leyenda "República de .................. " en la parte superior y la fecha de acuñaci6n y ley en la parte inferior. En el reverso el escudo de la Federación de Centro América con la leyenda: "15 de setiembre de 1821" en la parte superior, y el valor de la moneda en la parte inferior.

Las piezas de níquel llevarán en el anverso el busto de Cristóbal Colón, con la fecha de acuñaci6n en la parte inferior y en el reverso el escudo de la Federaei6n con la leyenda .. República de. .. . ............... en la parte superior.

CAPÍTUl.O Il

Aduanas

Artículo I?-En la Conferencia que deberá reunirse el 1'.' de enero de 1910, cada Go­bier no de Centro América deberá presentar en un sólo cuerpo su Ley y Tarifa de Aduanas.

Artículo 2'.'-En la misma Conferencia deberá darse cuenta con la estadística oficial de las industrias nacionales que demanden un derecho proteccionista.

Artículo 3'!-Seis meses después de aprobada esta Convención, será libre en Cen­tro América el comercio marítimo de artefactos y productos nacionales.

CAPÍTULO III

Pesas y medidas

Artículo 1 ?-El sistema legal de pe:o:as y medidas será en las cinco Repúblicas de la América Central el sistcma métrico .fran¿·és, con exclusión absoluta de cualquier otro gé­nero de unidades, por lo que respecta á magnitudes lineales, superficiales, ponderales y de volumen, que deberán siempre expresarse en metros. árcas, /{raJllos y litros, ó por medio de sus múltiplos 6 submúltiplos.

Artículo 2'.'-Se establecerá en la capital de cada una de las cinco Repúblicas una oficina de "Fiel Contraste" dotada de los prototipos fundamentales: metro y kilogralllo, adquiridos por medio de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas establecida en París; de modelos exactos de las diferentes medidas usuales, y de aparatos de comparación que permitan apreciar con rigor, por lo menos. hasta diez milímetros y diez lIlili¡;-ramos lími­tes de tolerancia de los de patrones fundamentales destinados á las oficinas departamen­tales ó de segundo orden, patrones cuyo valor real puede por consiguiente, diferir del nomi­nal en TO,OOOI de éste.

Artículo 3?-En cada cabecera departamental (ó de provincia, comarca, territorio etc., etc.) habrá una oficina de 2'.' orden dotada de prototipos fundamentales procedentes de la oficina de Fiel Contraste, de buenos modelos de las diversas medidas usuales y de aparatos manuales para el examen. de las medidas de uso particular.

Artículo -1-'!-Cada Municipio tendrá un juego completo de las susodichas medidas usuales, de precisión suficiente para los casos ordinarios y los aparatos manuales indis­penf,ables para la verificación de las medidas usadas por los particulares.

Artículo 5'!-En toda población habrá uno ó más Veedores (almotacenes y alami ncs) encargados de la verificación de las medidas métricas y cuyas atribuciones y emolu­mentos establecerá el Reglamento de pesas y medidas de que habla el artículo siguiente.

Artículo 7~-En la próxima Conferencia Centroamericana presentará el Delegado por El Salvador Gn proyecto de dicho Reglamento, en que estén clara y detalladamente es­pecificadas:

al-Las multas y demás sanciones con que se debe castigar el em?leo de medidas de longitud, superficie, peso y volumen distintas de las legales.

b)-Reglas fijas respecto al material, forma y dimensiones de las medidas usuales. el-Una clara exposici6n de los procedimientos que deberán emplearse para verifi­

carlos.

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d)-Indicación de los límites de tolerancia, por exceso ó por defecto, de las medidas practicadas según el uso á que estén destinadas.

e)-Indicación de las marcas ó señales que deberá ponerse á las que resulten justas ó tolerables.

/)-Sanciones relativas á la mala calidad de las medidas usadas por los particulares. g)-Atribuciones y emolumentos de las oficinas de Fiel Contraste y de los Veedores. Artículo 7'!-El mismo Delegado presentará una "instrucción" que contenga la expli-

cación clara y completa del sistema métrico francés y cuadros que faciliten la recíproca conver~ión de las diversas unidades métricas de las medidas hoy usadas en cada una de las cinco secciones de la América Central; para lo cual los Gobiernos de Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, enviarán antes del I? de julio del corriente año á la Secretaría de Relaciones Exteriores de El Salvador, un informe detallado de laslpesas y medidas hoy usua­les en el respectivo país, distintas de las métricas.

Artículo 8'!-La próxima Conferencia determinará desde cuándo principia á regir en Centro América el Reglamento de que se ha hecho referencia.

CAPÍTULO IV

Leyes fiscales

Artículo único.-En la Conferencia que se reunirá el I'! de enero de 19IO, las Repúbli­cas de Centro América presentarán la colección ordenada de sus leyes fiscales.

CAPÍTULO V

Comercio Internacional

Artículo I'!-Serán absolutamente libres de derechos fiscales é impuestos municipales la importación y exportación de productos naturales é industriales de las Repúblicas Centro­americanas á través de sus fronteras terrestres.

Artículo 2~ -Los artículos estancados, ó que después se estancaren, no quedan com­prendidos en esta ley.

Artículo 3'!-La presente ley comenzará á regir en cuanto sea ratificada por las res­pectivas Asambleas y canjeadas las ratificaciones de los cinco Gobiernos.

CAPÍTULO VI

Ser7/icio Consular

Artículo 1 ':'-Las naciones aquí representadas convienen en unificar su representación en los lugares ó plaZaS comerciales que de común acuerdo se designen, en funcionarios lla­mados Cónsules, los cuales tendrán los deberes que el título presupone, los que indiquen los reglamentos consulares locales, y además los que adelante se determinan, mientras se ha­ce la unificación del Reglamento Consular y leyes conexas.

Artículo 2'!-Las naciones aquí representadas convendrán por medio de sus Delega­dos, en la designación de los Consulados que convenga establecer, cuyo número ha de ser múltiplo de cin;;o para la distribución por partes iguales entre los interesados.

Artículo 3'!-La suerte designará cuáles son los Consulados que á cada Estado le toca proveer y pagar, debiendo recaer el nombramiento en personas nacidas en su territorio y con aptitudes para el importante puesto que han de ocupar.

Artículo 4'.'-Es deber de los Gobiernos imponer á los Cónsules, creados y nombrados por virtud de este convenio, la obligación de proteger, vigilar y promover de igual manera y sin distinción alguna, los intereses comerciales de los cinco Estados Centroamericanos, la formación de estadísticas detalladas, que se comunicarán á los interesados, del movimiento de la importación y exportación del lugar de su jurisdicción con cada uno de ellos y estudiar y sugerir á los respectivos Gobiernos los medios de lograr que las naciones representadas participen en mayor escala del comercio del lugar.

Artículo s'!-La cesignación de los consulados que convenga establecer, así como el sorteo de las plazas que á cada Estado toque proveer, de acuerdo con lo indicado en los ar­tículos 2'.' y 3'.' de este Convenio, se efectuarán en la reunión de la próxima Conferencia de J9IO si para entonces las delegaciones tuvieren, de sus respectivos Gobiernos, instrucciones precisas acerca de la adopción del plan en general y de los detalles propuestos para estable­cer la unificación del servicio consular de Centro América en las naciones extranjeras.

CAPíTULO VII

La presente Convención empezará á regir un mes despnés de la última ratificación, y permanecerá en vigor hasta un año después de que el deseo de ponerle término haya sido notificado en debida forma por uno de los Gobiernos á los otros. L \ parte ó partes que se haya denunciado dejará de ser obligatoria solamente para el Gobierno denunciante.

CAPÍTULO VIII

Cada Gobierno deberá dar aviso á los demás de la ratificación legislativa de esta Convención, dentro de treinta día~, á más tardar, de haberse verificado. Este aviso por no­tas se tendrá como canje sin necesidad de formalidad especial.

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Disposición transitoria

La segunda Conferencia Centroamericana se reunirá en la ciudad de San Salvador el l? de enero de 1910.

Firmada en la ciudad de Tegucigalpa, á los veinte días del mes de enero de mil nove­cientos nueve.

(fl-Alberto A. Rodríguez.-(f) Enrique Arís.-(f) Santiago Ign'.> Barberena.-(f) Ma­nuel Aragón.-(f) H. Aguirre Muñoz.

ACTAS

de las Sesiones de la Conferencia

PRIMERA SESIÓN

En Tegucigalpa, á las diez de la mañana del día primero de enero de mil novecientos nueve; reunidos en el Salón de Actos de la Universidad Central de la República, lugar de­signado para celebrar las sesiones de la Primera Conferencia Centroamericana, los señores Doctor don Santiago Ignacio'Barberena, Delegado por El Salvador; General don Enrique Arís, Delegado por Guatemala; Doctor don Alberto A. Rodríguez, Delegado por Honduras; don Horacio Aguirre Muñoz, Delegado por Nicaragua; y Doctor don Diego Robles, Delega­do interino por Costa Rica, presididos por el señor Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, con asistencia de los altos empleados del Gobierno, del Cuerpo Di­plomático y Consular residente en esta capital y de gran número de distinguidas personas, el señor Ministro de Relaciones Exteriores declaró inaugurada la Primera Conferencia Cen­troamericana. Acto continuo tomó la palabra el señor Ministro de Relaciones Exteriores y pronunció una breve y expresiva alocución, saludando en nombre del Gobierno y Pueblo hondureño á los Delegados á dicha Conferencia, alocución que fué contestada en nombre de éstos por el señor Aguirre M uñoz.

El señor Doctor don Rómulo E. Durón, Presidente de la Comisión Auxiliar hondure­ña, pronunció un conceptuoso discurso relativo á los fines de la Conferencia.

En seguida el señor Ministro de Relaciones Exteriores comisionó á los Delegados Arís y Rodríguez para que examinaran las credenciales, las que fueron encontradas en debidh forma.

A continuación el señor Ministro designó Presidente y Secretario provisionales á los Delegados Barberena y Rodríguez, respectivamente, y se procedió á la organización de la Mesa, habiendo resultado electos: Presidente, el mismo señor Barberena, y Secretario, señ::Jr Aguirre Muñoz, á quienes inmediatamente dió posesión el señor Ministro.

Se dispuso participar por telégrafo y por nota la inauguración de la presente Confe­rencia á las Cancillerías de Centro América, de los Estados Unidos de América,:México, Ofi­cina Internacional y Corte de Justicia Centroamericana.

Finalmente, el Presidente comisionó á los Delegados Arfs y Rodríguez para elaborar un proyecto de Reglamento interior, y declaró cerrada la sesión.-Santiago Ign'.' Barberena, Presidente.-H. Aguirre Muñoz,-Secretario.

SEGUNDA SESIÓN.

Sesión celebrada el once de enero de mil novecientos nueve, á la yue asistieron los Delegados de las cinco Repúblicas.

Abierta la sesión á las 10 a. m., se leyó, discutió y aprobó el acta de la sesión anterior.

Se dió lectura á los cablegramas y telegramas de los señores Secretarios de Esta­do de los Estados U nidos de América, \1:éxico, Guatemala, El Salvador y Nicaragua, y del Secretario de la Oficina Internacional Centroamericana en Guatemala, en los cua­les manifiestan su complacencia por la inauguración de la Primera Conferencia Centro· mericana, deseando el mejor acierto en sus labores.

Se dió cuenta con un oficio del señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Honduras dirigido al Secreta.rio de la Conferencia, acompañando la cre­dencial que acredita al Excelentísimo señor don Manuel Aragón en el carácter de De­legado por Costa Rica á la Primera Conferencia Centroamericana, documento que fué encontrado en debida forma, quedando en consecuencia, el señor Aragón, incorparado á la Conferencia.

Se hace constar, que habiendo recibido el Presidente de esta Conferencia, con fecha 8 de enero, la nota dirigida por el Delegado de Guatemala, señor General Arís, que á continuación se inserta, participando su retiro de esta capital, inmediatamente se reunieron los Delegados de las otras cuatro Repúblicas y resolvieron telegrafiar al Excelentísimo señor Ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala suplicándole que

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el señ(¡r Arfs continuara en su puesto de Delegado, y al Excelentísimo señor Secretario de Estado de lo!' E5tados Unidos de América rogándole que interpusiera sus buenos oficios cerca del Gobierno de Guatemala en el mismo sentido. El día 9, el señor Arís, que había salido ya de e~ta capital, comunicó por telégrafo desde El Sauce, su pronto regreso, y que de orden de su Gobierno continuaría como Delegado á la Conferencia. La nota y telegramas referidos literalmente dicen:

"Legación de Guatemala.-Tegucigalpa,8 de enero de 1909.-Honorable se­ñor:-Cumplo con el deber de comunicar á usted que en mi calidad de Encargado de Negocios de Guatemala tuve la honra de dirigir al Excmo. señor Ministro de Relacio­nes de Honduras la comunicación que dice literalmente:-"Tegucigalpa, 5 de enero de 1909.-Señor Ministro:-En el Mensaje que el Excmo. Sr. Presidente de la República de Honduras dirigió al Soberano Con gres,) Nacional, el día [~ del mes corriente, en las páginas 5, 6 Y 7 hay los siguientes párrafos:-Página 5.-"La conducta de todos cono cida, observada por el señor Presidente de Guatemala con nuestro Agente (el Doctor y General don Miguel Oquelí Bustillo) no se explica ante las prácticas de la cortesía in­ternacional, ni se ha justificado ante la opinión pública de Centro América".-Página 6.-"Teniendo mi Gobierno convicción de que aquel movimiento revolucionario (el de 5 de julio de [908) se había preparado en Guatemala, y de que el señor Presidente de El Salvador, sin apoyarlo resueltamente, lo había consentido y fomentado, creyó hacer uso de un legítimo derecho demandando á los Gobiernos ante la Corte de Cartago, etc."-Página 7.-"EI Gobierno cree haber demostrado, con las pruebas aducidas ante la Corte de Cartago, la evidente culpabilidad de los Gobiernos demandados, absueltos, sin embargo, por Magistrados que representan la conciencia de las Naciones del Istmo, según fallo pronunciado el 19 de diciembre último, el cual, aunque absolutorio, no ha borrado, ante el criterio justiciero é imparcial de lo opinión pública, la culpabilidad de los demandados."--N o puedo ni debo entrar en consideración alguna sobre la inten­ción que se tuvo en mira al lanzar sobre el Jefe Supremo de mi país la, á todas luces injusta y muy grave aseveración de haber observado una conducta sin explicación ante las prácticas de la cortesía internacional, y sin justificación ante la opinión pública de Centro América, porque las relaciones internacionales que el Excmo. señor Presidente Constitucional de Guatemala cultiva con las naciones civilizadas le han dado el distin­guido puesto que merece; por una parte, y por otra, el hecho muy sensible de invitar al Ministro de Guatemala en Honduras para asistir á la lectura del Mensaje, en cuyo párrafo me ocupo, deja á V. E. un ancho campo de observación.-EI fallo de la Corte de Justicia Centroamericana, en la demanda de Honduras contra Guatemala y El Sal­vador, que lleva la fecha de 19 de diciembre de 1908, y la respuesta que el día 23 del mismo mes se sirvió dar á V. E. el Secretario de aquel Alto Tribunal "sintiendo viva complacencia de que se hubiese terminado ese litigio enojoso porque pone término á la situación anómala en que los países interesados han permanecido, y Honduras, inspi­rada como siempre en sentimientos de \-erdadero centroamericanismo, ha visto con agrado que llegue la hora de reanudar las fraternales relaciones con los Gobiernos de­mandados," demuestra una apreciación de hechos tan antagónica con la 'lue el Excmo. señor Pres:den~e de la República externa en su Mensaje de 10 de enero del corriente año, que no puedo ni debo ocuparme en su examen por cortesía á que estoy muy obli­gado. En presencia de tales antecedentes tengo el deber y el derecho de protestar cortés y enérgicamente contra las graves aseveraciones que entrañan los párrafos inser­tos, y así tengo el honor de hacerlo ante V. E. de manera muy formal y categórica, en nombre del Gobierno de Guatemala con cuya representación me honro, lamentando muy sinceramente el verme en la imperiosa é ineludible necesidad de pedir á Vuestra Excelencia mis pasaportes, toda vez que la Legación de Guatemala no puede perma­necer en Honduras sin IIna satisfacción pública y decorosa que justifique su residencia en esta República. Permítame V. E. que aproveche esta penosa ocasión para reiterar­le el testimonio de mi más distinguida deferencia,-Enrique Arís.-Excmo. stñor Doc­tor don E. Constantino Fiallos, Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,-Ciudad.-"Con motivo de la causal anterior he recibido orden para salir inmediatdmente con destino á Guatemala, y estoy seguro de que mi Gobierno lamenta, como lo lamenta el suscrito, que mi doble calidad de Diplomático y Delegado á la Conferencia, de la cual es usted digno Presidente, coloque á Guatemala en la inespera-

R elaciones Exteriores

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da necesidad, impuesta por las circunstancias, de llO estar rrpresentada, como lo hizo en tiempo oportuno, en los trabajos de I(.s conferenci~tas -Ruego á usted que se digne presentar á sus honora¡'¡eS colegas el testimonio de mi respet", y acepte las segurida'jes de mi distinguida y muy especial consideración.-Enrique Arís."

"De Tegucigalpa, 7 de enero de I909.-Excmo. señor Ministro de Rela­ciones Exteriores.-Guatemala.-Los suscritos miembros de la Primera Conferen­cia Centroamericana ruegan á V. E. que si es posible, el Honorable señor General don Enrique ArÍs continúe como Delegado de dicha Conferencia, ya que en su carácter di­plomático ha recibido órdenes contrarias. Los Delegados á esta Conferencia Cen­troamericana, apreciando justamente la gran trascendencia ele ella;" suplican á V. E. dé instrucciones al Honorable señor General Arís para que permanezca en esta capital hasta llenar la última honrosa misión que de su Gobierno ha recibido. Hemos hablado con el señor ArÍs, y él, inspir'l.do por sus ideas de paz y de centroamericaoismo, nos ha manifestado que con gusto accedería á nuestros deseos una vez que reciba órdenes de su Gobierno. N os permitimos suplicar á V. E. que se digne interponer su valiosa in­fluencia con el Excmo. señor Presidente de esa hermana República en el sentido de que se acceda á nuestra petición. Aprovechamos esta oportunidad para ofrecer á V. E. las seguridades de nuestra elistinguida consideración.-Santiago 1. Barberena.-Ma· nue! Aragón.-Alberto A. Rodríguez -H. Aguirre Muñoz,"

* * * "Cablegrama.-Depositado en Tegucigalpa, enero 8 de 1909.-Excmo. señor

Secretario de Estado.-Wáshigton.-Por razones 'lue no calificamos, Gobierno Guate· mala ordena retiro de su Encdrgado de Negocios, q u:en es á la vez Delegado á la Pri­mera Conferencia Centroamericana. Animados de los mejores deseos de que la Confe­rencia no se frustre y de que se cumplan en todas sus partes las Convellcione' de \Váshington, suplicamos á V. E. interponga sus buenos oficios con Presidente Guatema· la á efecto de que no retire su Delegado ó que lo repongl cuanto a!ltes.-Santiago 1. Barberena.-Manuel Aragón.-Alberto A. Rodríguez.-H. Aguirre Muñoz."

* * * "Por telégrafo de El Sauce, 9 de enero de I909.-Señor Ingeniero Santiago 1.

Barberena, Presidente de la Primera Conferencia Centroamericana.-Recibido en Te­gucigalpa á las 2 p. m.-Tengo verdadera complacencia en comunicarle que de orden de mi Gobierno asistiré á las sesiones de la Conferencia. Llegaré á esa capital esta noche.--Enrique ArÍs."

* * * Se dió b tura al proyecto de Reglamento Interior de la Conferencia, elaborado

por los DelegaJos Arís y Rodríguez, y puesto á discusión fué aprobado por aclamaci")1l y se dispuso mandarlu im;.rimir en folleto. Dicho Reglamento literalmente dice:

REGLAMENTO

DE LA PRIMERA CONP'ERENCIA CENTROAMERICANA

Artículo 1°-La Conferencia tendrá por base, en sus deliberaciones y resolucio nes, la Convención sobre "Futuras Conferencias Centroamericanas," suscrita en \Vás­hington el 20 de diciembre de 1907.

Artículo 2°-Habrá un Presidente y un Secretario de la Conferencia, electos por el voto de la mayoría absoluta de las Delegaciones. Se fijará á la suerte un orden numérico de las Delegaciones con el objeto de establecer la precedencia de su coloca­ción y el turno en que á cada cual corresponda suplir las faltas del Presidente.

Artículo 3~-Son atribuciones del Presidente: 1°-Dirigir las sesiones de la Conferencia y poner á di"cusión, por su turno, los

asuntos comprendidos en la orden del día. 2~-Disponer que cada asunto presentado á la Conferencia pase al estudio roe

una Comisión, á no ser que :ie ordene por mayoría que se proceda á tomarlo inmedia­tamente en consideración.

3~-Conceder el uso de la palabra á los Delegados en el orden en que la hayan solicitado.

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- II-

4"-Decidlr las cuestiones de orden que ocurran en las discusiones, sin perjuicio de que, si alguna Delegación lo solicitan:, la dt:cisión tomada se someta á la resolución de la Conferencia.

s?-Llamar á votaciones y anunciar á la Conferencia el resultado de las mismas. 6?--Informar á la Conferencia, por medio de la Secretaría, y al concluir cada

se"ión, de los asuntos qne deban tratarse en la sesión inmediata; pero la Conferencia podrá hacer las alteraciones que le parezcan convenientes, bien sea respecto de la hora de la sesión, ó bien respecto del "rden en que hayan de discutirse los asuntos pendientes.

7f.'-Ordenar á la Secretaría, und vez aprobada el acta, que dé cuenta á la Con­ferencia de los asuntos que hayan entrado después de la sesión anterior.

8 f.'-Dictar todas ]:ts medidas indiopensables para mantener el orden y hacer que se cumpla estrictamente el Reglamento.

9 f.'-Suscribir con el Secretario, la correspondencia oficial de la Conferencia. Artículo 4°-Son atribuciones del Secretario: 1°-Organizar la oficina con los empleados que estime conveniente. 2"-R ecibir, distribuir y cuntestar la correspondencia oficial de la Conferencia,

conforme á los acuerdos de la misma. 3°-Redactar ó hacer redactar las actas de las sesiones y cuidar de su reparto á

los Delegados. 4 O-Distribuir entre las comisiones los asuntos sobre los cuales deban presentar

dictamen, y poner á disposición de dichas comisiones todo lo necesario para el desem­peño de su encargo.

50-Redactar la orden del día de acuerdo con las instrucciones del Presidente. Artículo 50-La Conferencia tendrá sus sesiones en los días y horas que el Pre­

sidente acuerde. Artículo 6°-Para que haya sesión se necesita qne estén representadas en ella

cuatro Delegaciones, pero es indispensable la concurrencia de todas las Delegaciones para votar cualquier asunto definitivamente.

Artículo 7?-Abierta la sesión, se leerá por la Secretaría el acta de la anterior, á menos que se dispense la lectura, se tomará nota de las observaciones que cualquiera de los Delegados haga respecto oe ella, y se procederá á aprobarla.

Artículo 8°-Puestos á discusión por el Presidente los asuntos compredidos en la orden del día, la Conferencia los discutirá primero en lo general, y los que resultaren aprobados pasarán por una segunda discusión en lo particular, que recaerá sobre cada uno de los artículos de que se componga el proyecto.

Artículo 9°-Por el voto de cuatro de las Delegaciones, la Conferencia podrá dispensar los trámites ordinarios y proceder á tomar inmediatamente en consideración un asunto, discutiéndolo en lo general y en lo particular.

Artículo Io.-Las modificaciones que se propongan á los proyectos en debate, pasarán á comisión cuando la Conferencia así lo acuerde, y se votarán antes que el ar­tículo ó proposición cuyo texto tiendan á alterar.

Artículo J l.-La Delegación de cada República tendrá un solo voto. Las vo­taciones se harán de viva voz ó por escrito. En este último caso, cada Delegación de­positará en una ánfora una papeleta que expresará el nombre del Estado que represente y el sentido en que dé su voto. La Secretaría leerá en voz alta estas papeletas y hará el cómputo de los votos.

Artículo I2.-La Conferencia no procederá á votar ningún dictamen ni proposi­ción sino cuando estén representadas en ella todas las Delegaciones.

Artículo 13.-Las re"oluciones de la Conferencia se adoptarán por unanimidad, sin perjuicio de que aquellas en que estén de acuerdo tres ó más Delegaciones, se con­sideren obligatorias para ellas y como recomendación para las demás.

Artículo I4.--Ninguna Delegación podrá hablar más oe tres veces sobre un mismo asunto, ni más de veinte minutos cada vez. Cu;¡\quier Delegado, sin embargo, tendrá derecho á la palabra hasta por cinco minutos para el orden, para contestar alu­siones personales ó para razonar su voto, y el autor de un proyecto podrá hablar una vez más sin exceder de veinte minutos.

Artículo Is.-Cada Delegado puede presentar á la Conferencia su opinión por escrito sobre la materia ó punto que se discuta, y pedir que se agregue al acta de la se­sión en que la presente.

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Artículo 16.-Las deliberaciones de la Conferencia serán privadas y por consi­guiente sólo tendrán acceso á la sala de sesiones los Secretarios y Subsecretarios del Gobiern':;" los Secretarios de las Delegaciones, las comisiones auxiliares de la 1, onferen· cia y los empleados de la misma.

Artículo 17.-La Secretaría, al fin de cada sesión, formará una nota dtstinada á la prensa, que contenga sucintamente una relación de lo ocurrido en la reunión y el texto de las resoluciones aprobadas ó definitivamente desechadas. Los Delegados que 10 deseen pueden poner en manos de la Secretaría un breve resumen de sus discursos, y en tal caso el extracte, que se comunicare á la prensa, se referirá á estos resúmene& que se agregarán á él en copia. La Secretaría llevará un registro en que se conservará copia de las notas ó extractos que se comuniquen con destino á la prensa.

Artículo IS.-Se llevarán cinco libTPS de actas originales, destinados uno por ca­da Delegación. Los demás documentos de la Conferencia quedarán dep(Jsitadus en d archivo de la Secretaría de Relaciones Exteri .. res, y cada Delegación tiene derecho pa­ra obtener una copia certificada de nichos documentos,

Artículo T9.-Las actas aprobadas por la Conferencia serán firmadas por el Pre­sidente y por el Secretario.

Artículo 2o.-La penúltima sesión de la Conferencia se destinará á discutir y aprobar el acta en drmde constarán las resoluciones y recomendaciones que la Confe­rencia hubiere discutido y aprobado durante sus deliberaciones. El acta original llerá suscrita por todas las Delegaciones.

Artículo 2I.-Este reglamento podrá modificarse por cuatro votos.

* '" '" El señor Presidenta ncmbró las siguientes conlisiolles: s(,bre ., U nificación ele pe­

~as y medidas," á los Delegados Barberena y Rodríguez; sobre (. Unificación del siste­ma monetario," á los Delegados Aragón, Arís y Rodríguez; sobre "Unificación de las leyes aduaneras," á los Delegados Arís, Aragón y Aguirre sobre "Unificación del ser­vicio consular," á ios Delegados Aragón y Rarberena; sobre "Unificación ne las leyes fiscales," á los Delegados Rodríguez, ArÍs y Aguirr,,; y s(,l,re la "Unificación de las le­yes relativas al comercÍo internacional terrestre centroamericano," á los Delegados Aguirre y Rarberena.

De conformidad con el inciso 2° del artículo 2" del Reglamento, se procedió á verificar el sorteo de las Delegaciones para los fines que el mismo artículo indica, ha­biendo resultado el orden siguÍente: Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Guatemala y El Salvador.

Se señalo el día trece á las nueve a. m. para celebrar la tercera sesión. Se levantó la sesión á las 11.3° a. m,-SANTlAGO IGN u BAl<BERENA,-Presiden­

te. -H. AGUIRRE M uÑoz,-Secretario.

TERCERA SESION

Celebrada el día trece de enero de mil novecientos nueve, cun asisten­cia de los cinco Delegados y abierta á las nueve de la mañana.

Leída el acta de la sesión anterior, sin discusión fué aprobada. La Secretaría dió cuenta con la siguiente contestación del Excelentísi­

mo señor Ministro de Estado de los Estados Unidos de América:

Cablegrama procedente de Wáshington, enero 12 de Ig09.-Recibido en Tegucigalpa el 12 á las 9-40 p. m.-The Delegates of Costa Rica. f< 1 Salva· dor, Honduras and Nicaragua to the first Central American Conference.- Te­gucigalpa.-On receipt of your telegram relative to withdrawal of the Guate­malan Delegate, the President confered with the President of Mexico and reached agreement to make concurrent representations with the view to avert frustration of the Conference and ensure fulfillment of Washington treaties.

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I am advised to day by Minister Dodge that Guatemalan Delegate has retur­ned to the Confercnce abandoning his quality as Minister. 1 trust this action will relieve the situation of the urgency with which your appeal had invested it. The governments of the United States and Mexico by virtue of their invited participation in the Conference of Washington last winter have keen interest in the full execution of the Washington conventions.-Root.

TRADUCCIÓN:

Wáshington. enero (2 de I909.-Recibido en Tegucigalpa, (2 de enero á las 9-40 p. m.-A los Delegados de Costa Rica, El Salvador, Honduras y Nicaragua á la Primera Conferencia Centroamericana de Tegucigalpa. Al re­cibo del telegrama de ustedes referente al retiro del Delegado de Guatemala, el Presidente conferenció con el Presidente de México y convinieron en unir sus esfuerzos para impedir la frustración de la Conferencia y para asegurar el cumplimiento de los tratados de Wáshington. Hoy me ha avisado el Ministro Dodge que el Delegado de Guatemala ha regresado á la Conft'rencia abando­nando su carácter de Ministro. Espero que este paso remediará la urgencia con que fué dirigida la excitativa de ustedes. Los gobiernos de los Estados Unidos y México, con motivo de la participación que se les invitó á tomar en la Conferencia de Wáshington en el invierno pasado, tienen vivo interés en la plena ejecución de las Convenciones de Wáshington.-Root.

Se resolvió, á moción del Delegado de Guatemala, rendirle las gracias por sus buenos oficios y manifestarle que los trabajos de la Conferencia no ha­bían sufrido interrupción.

Dicha contestación dice así:

"Tegucigalpa, 13 de enero de I909.-Secretario de Estado Mr. Root. Wáshington.-Delegados Conferencia Tegucigalpa agradecen buenos oficios Vuestra Excelencia y se complacen en participarle que continúan sus tareas.­H. Aguirre M uñoz, Secretario. ".

Se dió lectura á un oficio del Honorable Delegado por Guatemala, se­ñor General Arís, que dice:

Señores Delegados:

En la sesión celebrada el día once del actual, se dió cuenta con la nota que tuve la honra de dirigir al digno señor Presidente de la Conferencia el día 8 del mismo mes, comunicándole que por dificultades diplomáticas, que lamen­ta el Gobierno de Guatemala, como las lamenta el suscrito, su Encargado de Negocios, que es á la vez Delegado á la Primera Conferencia Centroamericana, se veía forzado á ausentarse del país. Deseo hacer constar, como me permito hacerlo por la presente, para que se consigne en el acta resoectiva, que el Go­bierno de Guatemala no se proponía retirar su Delegado á las Conferencias, y así me lo ordenó claramente en mensajes telegráficos que por una demora inex­plicable llegaron á mi poder en la aldea "El Sauce" que se encuentra á 36 kilómetros de esta capital. Tengo la honra de poner á la vista los originales de esos telegramas para que los señores Delegados se dignen observar que lle­van fecha 8 de enero cuando todavía se encontraba el infrascrito en Teguci­galpa. Protesto á los señores Delegados las seguridades de mi conside­ración.

Tegucigalpa, I3 de enero de 1909.-Enrique Arís.

Los Delegados tuvieron á la vista los telegramas en clave á que se re-

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fiere el señor ArÍs en la nota i1nterillr, yen los cuales consta que fueron reci­bidos en esta capital á las 10- 30 p. m del día 8 del mes en curso y trasmitidos á El Sauce temprano de la mañana dd día 9 para que á su paso por dicho lugar los recibiese al medi" día el General Arís, quien había salido de esta ciudad en las primeras horas del mismo día 9 hacia el p:.!erto de San Lo-renzo.

La Secretaría dió cuenta con el proyecto sobre" Unificación del sistema de pesas y medidas" presentado por los Delegados Barberena y Rodríguez, y á moción del Delegado de Costa Rica, se aprobó en lo general dicho proyecto y se señaló la sesión siguiente para discutirlo en detalle.

Se designó el día jueves 14, á las tres de la tarde, para celebrar la cuar­ta sesión.

Se levantó la sesión á las 1 J .30 a. m. -Santiago Ign? Barberena,- Pre­sidente.-H. Aguirre Muñoz,-Secretario.

CUARTA SESION

Celebrada el 14 de enero de mil novecientos nueve, con asistencia de los cinco Delegados y abierta á las tres de la tarde.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior. Se dió cuenta con el telegrama dirigido por el Excmo. señor Ministro

de Relaciones Exteriores de Guatemala, que dice:

"Por telégrafo de Guatemala, 13 de enero de 1909.-Recibido en Te­gucigalpa IO.30 p. m.-Señor don Santiago I. Barberena.-Contestando su telegrama último tengo la honra de manifestarle que el General don Enrique Arís permanecerá en esa ciudad como Delegado de Guatemala á la Conferen­cia Centroamericana, pactada en el Convenio de Wáshington de 1907.-Quedo de usted atento S. S.-G. Aguirre".

Se acordó, á moción del Delegado de Costa Rica, rendir las gracias á dicho señor Ministro por haber atendido á la súplica que se le hiciera.

Puesto á discusión el proyecto presentado por los Delegados Barberena y Rodríguez, sobre "Unificación de pesas y medidas," y leído artículo por artículo, después de discutirlo suficientemente, fué aprobado por unanimidad de votos.

Dicho proyecto dice así:

DECISIONES RESPECTO j\ PESAS Y MEDIDAS

I<!-El si¡,tema legal de pesas y medidas será en las cinco Repúblicds de la América Central t.! sistema métrico francés, con exclusión absoluta de cualquier otro género de unidades, por lo que respecta á magnitudes lineales, superficiales, ponderales y de volumen, que deberán siempre expresarse ('n metrOJ, áreas, gramos y litros, ó por medio de sus múltiplos y submúltiplos.

z?-Se establecerá en la capital de cada una de las cinco Repúblicas una "Oficina de Fiel Contraste" dotada de los dos prototipos fundamentales, mebo y kilogramo, adquiridos por medio de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas establecida en París; de modelos exactos de las diferentes medidas usuales y de aparatos de comparación que permitan apreciar con rigor, por lo menos hasta diez milímetros y diez miligramos, límites de tolerancia de los patrones fundamentales destinados á las oficinas departamentales ó de segundo orden, patrones cuyo valor real puede, por consiguiente, diferir del nominal en -::1:0.0001 de éste.

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3?-En cada cabecera departamental (ó de Provincia, Comarca, Terri­torio. etc). habrá una oficina de segundo orden, dotada de prototipos funda­mentales procedentes de la Oficina de Fiel Contraste, de buenos modelos de las diversas meelidas usuales y de aparatos manuales para el examen de las medidas de uso particular.

4?-Cada M'Jllicipio tendrá un juego completo de las susodichas medi­das usuales, de precisión suficiente para los casos ordinarios, y los aparatos manuales indispensables para la verificación de las medidas usadas por los particulares.

s?-En toda población habrá uno ó más Vecdores (almotacenes y ala· mines) encargados de la verificación de las medidas métricas y cuyas atribu­ciones y emolumentos establecerá el "Reglamento de pesas y medidas" de qUe habla el artículo siguiente.

6?-En la próxima Conferencia Centroamericana presentará el Delegado por El Salvador un proyecto de dicho Reglamento, en que estén clara y deta­lladamente especificadas:

a)- Las multas y demás sanciones con que se debe castigar el empleo de medidas de longitud, superficie, pes" y volumen distintas de las métricas ó legales;

b)-Reglas fijas respecto al material, forma y dimensiones de las medi­rlas usuales;

e) - U na clara exposición de los procedimientos que deberán emplearse para verificarlas;

d)-Indicación de los límites de tolerancia, por exceso ó por defecto, de las medidas prácticas, según el uso á que estén destinadas;

e)-Indicación de las marcas ó señales que deberá ponerse á las que resulten justas ó tolerables;

f)-Sanciones relativas á la mala calidad de las medidas usadas por los particulares;

g)-Atribuciones y emolumentos de las oficinas de Fiel Contraste y de los Veedores.

7°-El mismo Delegado presentará una "Instrucción'~ :¡ue contenga la explicación clara y compl ta del sistema métrico francés y cuadros que faci. liten la recíproca conversión de las diversas unidades métricas y de las medidas hoy usadas en cada una ele las cinco secciones de la América Central, para lo • cual los Gobiernos de Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica enviarán antes del I? de julio del corriente año, á la Secretaría de Relaciones Exteriores de El Salvador, un informe detallado de las pesas y medidas hoy usuales en el respectivo país, distintas de las métricas.

8?-La próxima Conferencia eleterminará desde cuándo principie á regir en todo Centro América el Reglamento de que se ha hecho re­ferencia.

Tegucigalpa: 12 de enero de 1909.-(f.) Santiago 19n? Barberena.­(f.)-Alberto A. Rodríguez.

* * *

La comisión respectiva dió cuenta con el proyecto relativo al "Sistema monetario y se dispuso pasarlo á estuelio de una comisión compuesta de los Delegados Barberena y Aguirre.

La Comisión nombrada dió cuenta con el proyecto sobre "V nificación de los sistemas aduaneros," y se acordó pasarlo á estudio de una comisión for­mada por los Delegados Barberena y Rodríguez.

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Se dió cuenta con el proyecto sobre "Unificación de leyes fiscales" pre­sentado por la respectiva comisión, y se resolvió pasarlo á estudio de una co­misión compuesta de los Delegados Aragón y Barberena.

Se señaló el día viernes quince para la quinta sesión. Se levantó la sesión á las cuatro y media p. m.-Santiago Ign? Barbe­

rena,-Presidente.-H. A guirre Muñoz,--Secretario.

QUINTA SESION

Celebrada el día qui nce oe enero de mil noveciento nueve, con asisten­cia de los cinco Delegados y abierta á las nueve y media de la mañana.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior. La comisión nombrada para estudiar el proyecto sobre unificación de

los "Sistemas aduaneros" presentó su dictamen, el cual dice así:

"Señores Delegados:

Evacuando el encargo con que se nos ha honrado de estudiar el pro­yecto relativo á la unificación de 103 sistemas aduaneros de las Repúblicas de Centro América, presentado á la Conferencia por los Honorables Delegados señores Arís, Aragón y Aguirre, tenemos el gusto de manifestar que atendidas las razones expuestas en el proyecto, encontramos perfectamente aceptables los puntos de resolución propuestos por la comisión expresada; y sólo nos permitimos inóicar la conveniencia de sustituir la palabra "Ordenanza" que figura en el capítulo 1 y que consideramos algo anticuada, por la de "Código" ó "leyes".

Protestamos á los señores Delegados el testimonio de nuestra conside­ración muy distinguida.

Tegucigalpa, 15 de enero de 1909.-(()-Santiago Ign? Barberena.­(f.)-Alberto A. Rodríguez.

Puestos á discusión dictamen y proyecto, después de debatidos suficien­temente fué aprobado el proyecto con la modificación propuesta en el dicta· men al artículo primero, respecto á la sustitución de la palabra "Ordenanza" por la de "Leyes".

El Delegado de Costa Rica, si bien suscribió el proyecto, hizo la salve' dad de que, dadas las condiciones económicas de su país, deja á la considera' ción de su Gobierno la aceptación del artículo tercero de dicho proyecto, relativo al libre cambio en Centro América de los artefactos y productos na' cionales.

El proyecto aprobado literalmente dice: Señores Delegados.

La comisión nombrada para estudiar un plan que unifique loe; sistemas aduaneros de las Repúblicas de Centro América ha tropezado con la dificultad de que los aranceles y reglamentos de cada país son, en lo general, una serie de disposiciones aisladas que, si bien obedecen á un plan hacendarío, no se prestan para el estudio cuidadoso que requiere materia de suyo tan im' portante.

Cada uno de nuestros países tiene industrias especiales, admirablemen­te desarrolladas unas y en sus comienzos otras, que demandan una tarifa pro' teccionista. La comisión no ha tenido á la vista una información estadística de carácter oficial que se ocupe en este asunto.

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Cada uno de nuestros países envía á las otras Repúblicas de Centro América productos y artefactos nacionales, sobre los cuales pesan algunos impuestos fiscales y municipales, entorpeciendo el libre comercio de productos centroamericanos.

Para obviar las deficiencias apuntadas y para que el comercio interior no sufra trabas, la comisión que suscribe tiene la honra de proponer los siguiell' tes puntos de resolución:

I

En la Conferencia que deberá reunirse el I? de enero de 1910, cada Go' bierno de Centro América deberá presentar en un solo cuerpo su Ley y Tarifa de Aduanas.

II

En la misma conferencia deberá darse cuenta con la estadística oficial de las industrias nacionales que demanden un derecho proteccionista.

III

Seis meses después de aprobada esta Convención será libre en Centro América el comercio marítimo de artefactos y productos nacionales.

Reiteramos á los señores delegados t:! testimonio de nuestra consi· deración.

Tegucigalpa, 14 de enero de 1909.-(f.)-Enrique Arís.-(f.)-Manuel Aragón.-(f.)-H. Aguirre Muñoz.

* * *' Se dió lectura al dictamen de la cOlnisión nombrada para estudiar el

proyecto sobre "U" i ficación de leyes fiscales," dictamen q'ue dice:

Tegucigalpa, 15 de enero de 1909. Señores Delegados:

La comisión encargada del estudio del proyecto relativo á unificación de las leyes fiscales centroamericanas, elaborado por los Honorables Delegados señores Arís, Rodríguez y Aguirre, tiene la satisfacción de manifestar que es­tá completamente de acuerdo con los conceptos del referido proyecto.

Señores Delegados.-Santiago I. Barberena.-Manuel Aragón.

*' *' * Puestos á discusión dictamen y proyecto, fueron aprotados. Dicho pro­

yecto literalmente dice:

Señores Delegarlos:

La comisión que suscribe, de igual manera que la encargada de presen­tar un plan para la unificación del sistema de aduanas, se ha encontrado con la dificultad, para hacer un estudio detenido, que las Repúblicas de Centro Amé· rica no h:ln presentado un Código Fiscal que no tenga, por disposiciones pos­teriores, alteraciones fundamentales en la clase, reglamentación y cobro de los impuestos.

Proceder á la unificación de impuestos directos é indirectos sin una base de legislación comrleta, sería, á nuestro juicio, introducir en cada país,

Relaciones Exteriores 5

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como no fuese aquel cuyas leyes se adoptasen, un desor(len administrativo per­.udicial á los intereses de cada una de las Repúblicas interesadas. J

Bajo tales conceptos nos permitimos el honor de proponer:

Artículo único

En la Conferencia que se reunirá el r? de enero de 19IO, las Repúbli­cas de Centro América presentarán la colección ordenada de sus leyes fiscales.

Presentamos á los señores Delegados la seguridad de nuestros respetos.

Tegucigalpa, 14 de enero de 1909.- (f.)-Enrique Arís.-(f.)-Alberto A. Rodríguez.-(f.)-H. Aguirre Muñoz.

* * *' Fué leído el dictamen de la comisión encargada de estudiar el proyecto

sobre ."D nificación del sistema monetario', el cual dice:

Tegucigalpa, r S de enero de 1909 Señores Delegados:

Los suscritos, miembros de la comisión nom\:}rada para estudiar el pro­yecto de ley sobre unificación de la moneda en Centro América, present2.da por los Honorables Delegados Aragón, Arís y Rodríguez, tenemos el gusto de manifestar que lo hemos estudiado detenidamente y que estamos en un todo de acuerdo con él.

Con toda consideración somos de VV. atentos s. s.,-(f) H. Aguirre Muñoz'-(f) Santiago I. Barberena.

Puestos á discusión, el Delegado de Costa Rica hizo varias observacio· nes al artículo 2° del proyecto, que fueron contestadas por los otros Delegados, pero considerando que este asunto es de suma importancia, se dispuso aplazar la discusión para la sesión siguiente.

Se señaló el día próximo, á las nueve de la mañana, para celebrar la sexta sesión.

Se levantó la sesión á las II a. m.-Santiago Ign? Barberena, Presid 11-

te.-H. Aguirre Muñoz, Secretario.

SEXTA SESION

Celebrada el día diez y seis de enero de mil novecientos nueve, con asistencia de los cinco Delegados y abierta á las nueve de la mañana.

Leída el acta de la sesión anterior, sin discusión fué aprobada. La comisión respectiva dió. cuenta con el proyecto relativo á la unifica­

ción de la Representación Consular de Centro América, y se dispuso pasarlo á estudio de una comisión compuesta de los Delegados Arís y Rodríguez.

Puestos de nuevo á discusión el dictamen y proyecto sobre unificación del sistema monetario de las Repúblicas de Centro América, el Delegado por Costa Rica propuso la supresión absoluta del artículo 2? del proyecto y repro dujo las mismas observaciones que en apoyo de su moción indicó el día ante· rior. Tomada en consideración y debatida suficientemente, á iniciativa de los Delegados de El Salvador y Honduras y de común acuerdo todas las Delega-

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dones, resolvieron sustituir el artículo 2? del proyecto que estaba concebirlo en estos términos:

"Los Gobiernos de Centro América no podrán, un año después de apro­bada esta Convención, importar, acuñar ó reacuñar ninguna moneda de oro ó plata que no esté comprendida entre las que fija el capítulo V", por el siguiepte:

"La Cunferencia Centroamericana de 1910 fijará la fecha á partir de la cual cada Gobierno deberá proceder á la conversión del sistema monetario".

Discutido el proyecto, artículo por artíCulo, fué aprobado por unimidad de votos, como sigue:

Señores Delegados:

El estudio y aplicación de un plan para la unificación del sistema mo-,netario de las Repúblicas de Centro América, de acuerdo con la convención que para el efecto se firmó en la ciudad de Wáshington el 20 de diciembre de 19°7, es tan complejo por las diversas condiciones económicas y el régimen monetario heterogéneo en que se encuentran hoy los cinco países, y tan peli­groso como imposible si se trata de forzar á los respectivos Gobiernos para decretar una ley que unifique su sistema, que creemos más factible, más prác­tico y más prudente dejar al cuidado de cada uno todas las disposiciones con­ducentes á la unificación que se desea, teniendo por base las pre .. cripciones que nos permitimos el honor de proponer en los siguientes capítulos.

I

La base del futuro sistema monetario en Centro América es el peso oro y el de plata en condiciones de paridad.

II

La conferencia Centroamericana de 1910 fijará la fecha á partir de la cual los Gobiernos deberán proceder á la conversión del sistema monetario.

III

No será de curso legal en Centro América ninguna moneda extranjera de plata, desde la fecha que fije cada Gobierno y cuando ya tenga la moneda nacional.

IV

Cada Gobierno dictará las dis{Josiciones conducentes á la reacuñación ó exportación de la moneda de plata que no sea nacional, fijará el límite de acu­ñación y reglamentará el p;'go de las obligaciones contraídas antes de la con­versión del sistema.

v La moneda Centroamericana creada por esta Convención, se compon­

drá de las siguientes piezas: ORO:

Piezas de $ 20.-10.-5- Y I.

PLATA:

Piezas de $ r.-o. 50-o. 25 - y 0.10.

NÍQUEL Piezas de $ 0.05 Y 0.01.

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La ley, peso, tolerancia de peso, tolerancia de título. diámetro y talla, será igual al de las monedas de oro, plata y níquel de los Estados Unidos de América.

MODELOS:

Cada pieza de oro ó plata llevará en el anverso el escudo del respecti-vo país con la leyenda "República de ... ________ ." en la parte superior y la fecha de acuñación y ley en la parte inferior. En el reverso t>l escudo de la Fe· deración de Centro América con la leyenda "15 de setiembre de 1821" en la parte sup~rior y el valor de la moneda en la parte inferior.

Las piezas de níquel llevarán en el anverso el busto de Cristóbal Colón. con la fecha de acuñación en la parte inferior, r en el reverso el escudo de la Federación con la leyencia "República de _____ . ____ . _ . " en la parte superior.

Presentamos ;l los señores Delegados el testimonio de nuestra conside­ración.-Tegucigalpa. I4 de enero de 1909 -(f) Manuel Aragón.-(f) Enri­que Arís.-(f) Alberto A. Rodríguez.

Se sefialó el día lunes diez y ocho del mes en curso para celebrar la próxima se­sión.

Se levantó la ~esión á las 11 a. 1I.-Santiago IgnO Barberena, Presidente.­H. Aguirre M uñoz, Secretario.

SEPTIMA SESIÓN

Celebrada el día diez y ocho de enero de mil novecientos nueve, con asistencia de los cinco Delegados, y abierta á las nueve de la mañana.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior. Se dió lectura al dictamen de la comisión nombrada para estudiar el proyecto

de unificación del Servicio Consular de Centro América, dictamen que dice:

Tegucigalpa, 18 de enero de 1909

Señores Delegados:

La Comisión nombrada para emitir dictamen sobre el proyecto de unificación del "Servicio Consular de Centro América." presentado por los Delegados de Costa Rica y El Salvador, tiene la honra de proponer, en vista de los considerandos que el mismo proyecto expone, que la Conferencia apruebe los cinco puntos de resolución que contiene.

Hacernos presente á los señores Delegados el testimonio de nuestra especial consideración.-(f) Enrique Arís.-(f) Alberto A. Rodríguez.

Puestos á discusión dictamen y proyecto y debatido éste, artículo por artículo, fué aprobado por unanimidad de votos.

El proyecto dice así:

Tegucigalpa, 16 de enero de 1909

La comisión que os servísteis nombrar para que estudie la conveniencia y sugiera 10b medios y modo de unificar la representación Consular de Centro América, tiene la honra de someter á la consideración de la Conferencia el dictamen que sigue:

Creen los miembros de la comisión, que si los Cónsules nombrados circunscriben sus funciones á lo estrictamente comercial, relacionado con la importación y exporta­ción de mercaderías de y para los Estados Centroamericanos en relación al lugar de su jurisdicción, y concretan su acción y esfuerzo al fomento y ensanche del comercio por ;os muchos medios que están á su alc~nce, de esa representación conjunta y mancomu­nada no puede resultar perjuicio alguno ni conflicto entre los inten:ses individuales; y que al contrario, por ese medio puede lograrse una representación más caracterizada, más eficaz y á menos costo para las naciones representadas, sin detrimento ó daño en los intereses de las mismas.

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El único peligro de conflicto podrá proceder de que las personas nombradas para el desempeño de esos cargos se extralimitaran de sus propias funciones y tomaran á su cargo y cuidado atenciones ó quehaceres otros que los puramente consulares, y que esas atenciones y cuidados tuvieran importancia especial para una de las naciones con detrimento ó perjuicio para las demás ó para alguna de ellas; tenemos á este res­pecto la seguridad de que los Gobiernos interesados procederán lealmente vigilando por que los empleados consulares de su nombramiento no perviertan sus funciones ni traspasen la órbIta de sus atribuciones.

En la creencia de que el asunto merece que la Conferencia 10 estudie y analice, presentamos respetuos3mente el siguiente proyecto como base para discusión y para que, si mereciere la aprobación de los señores Delegados, lo sometan á la considera­ción de los respectivos Gobiernos para resolverlo definitivamente en la Conferencia de 1910.

I

Las naciones aquí representadas convienen en uniflcar su representación en los lugares ó plazas comerciales que de común acuerdo se designen, en funcionarios llama­dos Cónsules, los cuales tendrán los deberes que e! título presupone, los que indiquen los Reglamentos Consulares locales, y además los que adelante se determinan, mien­tras se hace la unificación de! Reglamento Consular y leyes conexas.

II

Las Naciones aquí representadas convendrán, por medio de sus Delegados, en la designaciór: de los consulados que convenga establecer, cuyo número ha de ser múlti­plo de cinco para la distribución por partes iguales entre los interesados.

III

La suerte designalá cuáles son los consulados que á cada estado le toca proveer y pagar, debiendo recaer el nombramiento en personas nacidas en su territorio y con aptitudes para el importante puesto que han de ocupar.

IV

Es deber de 10s Gobiernos imponer á los Cónsules creados y nombrados por virtud de este Convenio, la obligación de proteger, vigilar y promover, de igual mane­ra y sin distindón alguna, los intereses comerciales de los cinco Estados Centroameri­canos; la formación de estadísticas detalladas, que se comunicuán á los interesados, del movimiento ele importación y exportación, del lugar de su jurisdicción con cada uno de ellos; y estudiar y sugerir á los respectivos Gobiernos los medios de lograr que las naciones representadas participen en mayor escala del comercio del lugar.

V

La designación de los Consularlos que convenga establecer, así como el sorteo de las plazas que á cada Estado toque proveer, de acuerdo con lo indicad·') en los artí­culos 2° y 3? de este proyecto, se efectuará en la reunión de la próxima Conferencia de 1910, si para entonces los Delegados tuvieren, de sus respectivos Gobiernos, instruc­ciones precisas acerca de la adopción del plan en general y de los detalles propuestos para establecer la consolidación y unificación de la Representación Consular de Centro América en las naciones extranjeras.

Presentamos á la Conferencia los sentimientos de nuestra más respetuosa consi­deración.-(f) Manuel Aragón.-(f) Santiago I. Barberena.

Se dió cnenta con el proyecto presentado por los Delegados Barberena y Agui­rre sobre facilidades para el Comercio Internacional terrestre Centroamericano, y se dispuso pasarlo á estudio de una comisión compuesta de los Delega.ios Arís y Rodrí­guez.

Se levantó la sesión á las J 1.30 a. m., y se dispuso, por e! Presidente, celebrar la octava sesión hoy á las tres de la tarde.-Santiago Ign O Barberena, Presidente,­H. Aguirre Muñoz, Secretario.

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OCTAVA SESIÓN

Celebrada el día J 8 de enero de 19°9, con asistencia de los cinco Delegados y abierta á las tres de la tarde.

Leída el acta de la sesión anterior, sin discusión fué aprobada. Se dió lectura al dictamen de la comisión nrl\11brada para estudiar el proyecto

present?do por los Delegados Barberena y Aguirre, sobre el Comercio Internacional terrestre Centroamericano, dictamen que dice:

Señores Delegacios:

Hemos estudiado atentamente el proyecto presentado por los honorables Dele­gados Barberena y Aguirre sobre e! Comercio Internacional terrrestre Centroamericano.

Loables, sin duda, son los fines que se persiguen con las conclusiones á que se llega en el proyecto á que nos referimos, y en ese conceflto creemos que éste debe aceptarse en lo general; pero nos permitimos observar que no estamos de acuerdo con el artículo 2° de dicho proyecto, que extiende la franquicia á llts mercaderías extranje­ras, porque con ello se perjudicarían sobre manera los intereses de algunas de las Re­públicas de Centro América, por cuya razón pedimos la supresión absoluta de dicho artículo, y la aprobación del proyecto en cuanto á lo demás.

Protestamos á los señores delegados el testimonio de nuestra consideración muy distinguida.

Tegucigalpa, 18 de enero de 1909.-(f) Alberto A. Rodríguez.-(f) Enrique Arís.

Puestos á discusión dictamen y proyecto, y leído éste, artículo por artículo, se resolvió, por unanimidad de votos, suprimir el artículo 2? de conformidad con lo pedi­do por la comisión dictaminadora. Dicho artículo estaba concebido en estos términos:

" La disposición anterior se aplicará también á las mercaderías extranjeras cuan· do se hayan unificado las leyes y tarifas aduaneras de las cinco Repúblicas".

Debatidos suficientemente el proyecto y el dictamen, fueron aprobados por el voto de las Delegaciones de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua. El De­legado por Costa Rica salvó su voto. El proyecto acordado dice así:

Señores Delegados:

Los infrascritos, convencidos de que el comercio de las Repúblicas del Istmo, á través de sus fronteras terrestres, es de vitalísima importancia como medio eficaz de es­trechar las relaciones de unos con otros, de aunar sus energías y de mancomunar sus intereses, por lo cual toda medida tendente á facilitar y ensanchar ese comercio debe ser considerada como un paso avanzado y seguro hacia la ansiada reconstrucción de la Patria Centroamericana, propone á sus honorables colegas el siguiente proyecto de ley:

1

Será absolutamente libre de derechos fiscales é impuestos municipales la impor­tación y exportación de productos naturales é industriales de las Repúblicas Centro­americanas á través de sus fronteras terrestres.

II

Los artículos estancados, ó que después se estancaren, no quedan comprendidos en esta ley.

III La presente ley empezará á regir en cuanto sea ratificada por las respectivas

Asambleas y canjeadas las ratificaciones por los cinco Gobi~rnos. Tegucigalpa, 18 de enero de 1909.-Señores Delegados:-(f) Santiago I. Barbe­

rena.-(f) H. Aguirre Muñoz. El señor Presidente nombró una comisión compuesta de los Delegados Aragón

y Arís para formular el proyecto de Convención relativo á las decisiones aprobadas por la Conferencia.

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Se señaló el día próximo, á las nueve de la mañana, para celebrar la novena se· sión.

Se levantó la sesión á las cinco de la tarde.-Santiago Ign':' Barberena, Presi­dente.-H. Aguirre Muñoz, Secretario.

NOVENA SESIÚN

Celehrada el 19 de enero de [909, con asistencia de los cinco Delega~os y abierta á las nueve y media de la mañana.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión anterior. La Secretaría dió lectura al telegrama del señor Ministro de Relaciones Exterio­

res de Costa Rica, quien felicita á los Delegado;, por su reunión, deseándoles el mejor éxito en sus labores.

La comisión respectiva dió cuenta con el proyecto de Convención relativo á las decisiones y recomendaciones de la Conferencia, y por unanimidad de votos se resolvió discutirlo desde lue~o en lo general y en lo particular. Después de debatido y discutido suficientemente fué aprobado.

La Convención dice así: Los Gobiernos de las Repúblicas de Honduras, Guatemala, El Salvador, Costa

Rica y Nicaragua, en cumplimiento de la Convención sobre "Conferencias Centroame­ricanas," firmada en Wáshington el 20 de diciembre de 1907, ha nombrado Delegados: Honduras, al señor Dr. don Alberto A. Rodríguez; Guatemala, al señor General don Enrique Arís; El Salvador, al señor Dr. don Santiago 1. Barberena; Costa Rica, al señor clon Manuel Aragón; y Nicaragua, al señor don Horacio Aguirre Muñoz.

Los Delegados, reunidos en la Primera Conferencia Centroamericana, después de haberse comunicado sus respectivos plenos poderes, que encontraron en debida forma, han convenido en ~uscribir la presente Convención que comprende los siguientes pun­tos sometidos á su deliberación:

CAPÍTULO 1

SISTEMA MONETARIO

Artículo. I~-La base del futuro sistema monetario en Centro América es el pe­so oro y el de ,:>lata en condiciones de paridad.

Artículo 3,?-La Conferencia Centroamericana de [9[0 fijará la fecha á partir de la cual los Gobiernos deberán proceder á la conversión del sistema monetario.

Artículo 3°-No será de curso legal en Centro América ninguna moneda extran­jera de plata, desde la fecha que fije cada Gobierno y cuando ya tenga la moneda na­cional.

Artículo 4°-Cada Gobierno dictará las disposiciones conducentes á la reacuña­ción ó exportación de la moneda de plata que no sea la nacional, fijará el límite de acu­ñación y reglamentará el pago de las obligaciones con traíllas antes de la conversión del sistema.

Artículo 5':'-La moneda Centroamericana, creada por esta Convención, se com­[-ondrá de las siguientes piezas:

Piezas de $ 20.-[0 -5.-y [,­

PLATA:

Piezas de $ I.-0-5o.-0-25.-y ° 10

NÍQUEL:

Piezas de $ 0-05.-y 0.01

La ley, peso, tolerancia de peso, tolerancia de título, diámetro y talla, será igual al de las monedas de oro plata y níquel de los Estados U nido~ de América.

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MODELOS:

Cada pieza de oro ó plata llevará en el anverso el escudo del respectivo país, con la leyenda" República de ............ " en la parte superior, y la fecha de acuña· ción y ley en la parte inferior. En el reverso el escudo de la Federación de Centro América con la leyenda" 15 de septiembre de 1821" en la parte superior, y el valor de la moneda en la parte inferior.

Las piezas de níquel llevarán en el anverso el busto de Cristóbal Colón, con la fecha de acuñación en la parte inferior y en el reverso el escudo de la Federación con la leyenda "República de .... .: .... " en la parte superior.

CAPÍTULO II

ADUANAS

Artículo ¡,?-En la Conferencia que deberá reunirse el ¡,? de enero de 1910, cada Gobierno de Centro América deberá presentar en un sólo cuerpo su Ley y Tarifa de Aduanas.

Artículo 2'?-En la misma conferencia deberá darse cuenta con la esta­dística oficial de las industrias nacionales que demanden un derecho proteccio­nista.

Artículo 3'?-Seis meses después de aprobada esta Convención, será li­bre en Centro América el comercio marítimo de artefactos y productos nacIO­nales.

CAPÍTULO III

PESAS y MEDIDAS

Artículo I'?-El sistema legal de pesas y medidds será, en las cinco Re­públicas de la América Central, el sistema métrico francés, con exclusión abso­luta de cualquier otro género de unidades, por lo que respecta á magnitudes lineales, superficiales, ponderales y de v\)lumen, que deberán siempre expresarse en metros, áreas, gramos y ütros, <Í por medio de sus múltiplos ó submúltiplos.

Artículo ~'?-,Se establecerá en la capital de cada una de las cinco Re públicas una oficina de "Fiel Contraste" dotada de los dos prototipos funda­mentales: metro y kilogramo, adquiridos por medio de la Oficina Internacional de pesas y medidas establecida en París; de modelos exactos de las diferentes medidas usuales, y de aparatos de comparación que permitan apreciar con ri­gor; por lo menos, hasta diez milímetros y diez miligramos, límites de tolerancia de los patrones fundamentales destinados á las oficinas departamentales ó de segundo orden, patrones cuyo valor real puede por consiguiente, diferir del no­minal en ± 0.0001 de éste.

Artículo 3?-En cada cabecera departamental (ó de Provincia, Comar­ca, Territorio, etc., etc.) habrá una oficina de segundo orden dotada de prototi· pos fundamentales procedentes de la oficina de Fiel Contraste, de buenos mo­delos de las diversas medidas usuales y de aparatos manuales para el examen de las medidas de uso particular.

Artículo 4,?-Cada Municipio tendrá un juego completo de las susodichas medidas usuales, de precisión suficiente para los casos ordinarios y los aparatos manuales indispensables para la verificación de las medidas usadas por los par­ticulares.

Artículo 5'?-En toda población habrá uno ó más Veedores (almotacenes y alamines) encargados de la verificación de las medidas métricas y cuyas atrio buciones y emolumentos establecerá el Reglamento de pesas y medidas de que habla el artículo siguiente.

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Artículo 6?-En la próxima Conferencia Centroamericana presentará el Delegado por El Salvador un proyecto de dicho Reglamento, en que estén clara y detalladamente especificadas:

a) Las multas y demás sanciones con que se debe castigar el empleo de medidas de longitud, superficie, peso y volumen distintas de las legales;

b) Reglas fij as respecto al material, forma y dimensiones de las medidas usuales;

e) U na clara exposición de los procedimientos que deberán emplearse para verificarlos;

d) Indicación de los límites de tolerancia, por exceso ó por defecto, de las medidas prácticas, según el uso á que estén destinadas;

e) Indicación de las marcas ó señales que deberá ponerse á las que re­sulten justas ó tolerables;

f) Sanciones relativas á la mala calidad de las medidas usadas por los particulares;

g) Atribuciones y emolumentos de las oficinas de Fiel Contraste y de los Veedores.

Artículo 7?-El mismo Delegado presentará una "Instrucción" que contenga la explicación clara y completa del sistema métrico francés y cuadros que fqciliten la recíproca conversión de las diversas unidades métricas y de las medidas hoy usadas en cada una de las cinco Secciones de la América Central; para lo cual los Gobiernos de Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, enviarán antes del I? ne julio del corriente año á la Secretaría de Relaciones Exteriores de El Salvador, un informe detallado de las pesas y medidas hoy usuales en el respectivo país, distintas de las métricas.

Artículo 8?-La próxima Conferencia determinará desde cuándoprincL pia á regir en Centro América el Reglamento de que se ha hecho referencia.

CAPÍTULO IV

LEYES FISCALES

Artículo único.-En la Conferencia que se reunirá el I? de enero de 1910, las Repúblicas de Centro América presentarán la colección ordenada de sus leyes fiscales.

• CAPÍTULO V

COMERCIO INTERNACIONAL

Artículo 1 ?-Serán absolutamente libres de derechos fiscales é impuestos municipales la importación y exportación de productos naturales é industriales de las Repúblicas Centroamericanas á través de sus fronteras terrestres.

Artículo 2°-Los artículos estancados, ó que después se estancaren, no quedan comprt~ndidos en esta ley.

Artículo 3?-La presente ley comenzará á regir en cuanto sea ratificada por las respectivas Asambleas y canjeadas las ratificaciones por los cinco Go­biernos.

CAPÍTULO VI

SERVICIO C0NSULAR

Artículo 1°_Las naciones aquí representadas convienen en unificar su representación en los lugares ó plazas comerciales que de común acuerdo se

Relaciones Exteriores 4

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designen, en funcionarios llamados Cónsules, los cuale~ 1, ndrán los deberes que el título presupone, los que indiquen k,s n glélmt'nt, s c( mul;lres loc<tlt-s. y acJe­más los que adelante se determinan, mientras se ho( e la unificación del Regla­mento Consular y leyes conexas.

Artículo z?-Las naciones aquí representadas convendrán por medio de sus Delegados, en la designación de los Consulados que convenga establecer, cuyo número ha de ser múltiplo de cinco para la distribución por partes iguales entre los interesados.

Artículo 3?-La suerte designará cuáles son los Consulados que á cada Estado le toca proveer y pagar, debiendo recaer el nombramiento en personas nacidas en su territorio y con aptitudes para el importante puesto que han de ocupar.

Artículo 4?-Es deber de los Gobiernos imponer á los Cónsules, creados y nombrados por virtud de este convenio, la obligación de proteger, vigilar y promover de igual manera y sin distinción alguna, los intereses comerciales de los cinco Estados Centroamericanos, la formación de estadísticas detalladas, que se comunicarán á los interesados, del movimiento de importación y expor­tación del lugar de su jurisdicción con cada uno de ellos y estudiar y sugerir á los respectivos Gobiernos los medios de lograr que las naciones representadas participen en mayor escala del comercio del lugar. •

Artículo 5?-La designación de los Consulados que convenga establecer, así como el sorteo de las plazas que á cada Estado toque proveer, de acuerdo con lo indicado en los artículos z? y 3? de este Convenio, se efectuarán en la reunión de la próxima Conferencia de 1910, si para entonces las Delegaciones tuvieren de sus respectivos Gobiernos instrucciones precisas acerca de la adop ción del plan en general y de los detalles propuestos para establecer la unifica­ción del Servicio Consular de Centro América en las naciones extranjeras.

CAPÍTULO VII

La presente Convención empezará á regir un mes después de la última ratificación, y permanecerá en vigor hasta un año despué5 de que el deseo de ponerle término haya sido notificado en debida forma por uno de los Gobiernos á los otros La parte ó partes que se haya denunciado dejará de ser obligato­ria solamente !JiJra el Gobierno denunciante.

CAPÍTULO VIII •

Cada Gobierno deberá dar aviso á los demás de la ratificación Legislativa de esta Convención, dentro de treinta días, á más tardar, de haberse verificado. E5te aviso por notas se tendrá como canje sin necesidad de formalidad especial

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La Segunda Confererencia Centroamericalla se reunirá en la ciudad de San Salvador el I? de enero de 191O.--Tegucigalpa, 19 de enero de 1909-(f.) Enrique Arís.-:-(f.) Manuel Aragón ..

El Delegado por Nicaragua señor Aguirre Muñoz no estuvo de acuerdo en el artículo único del capítulo 7? y consignó su voto razonado, como sigue:

Señores Delegados:

Siento profundamente no estar de acuerdo con mis honorables colegas en

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lo que se relaciona con el capítulo 7? de la Convención. Creo que debierd. a­gregarse: "La presente Convención no podrá ser denunciada por ninguno de los Gobiernos signatarios, antes de diez años."

Todos los tratados ó sonvenciones que encarnan medidas de trascenden da tienen, para regir, un plazo mínimo determinado, con mayor razón cuando, como en ésta, se hieren grandes intereses económicos, que no pueden ni deben dejarse en falso.

No se concibe, señores, cémo se puede celebrar sobre base sólida una Convención que cualquier día puede ser denunciada por cualquiera de las Altas Partes Contratantes. Eso, señores Delegados, es edificar sobre arena. Mag­nífica puede ser nuestra obra, pero de nada servirá si la dejamos expuesta á que el día menos pensado pueda echarse por tierra.

La Convención con ese capítulo tal como está es nada menos que un castillo de barajas que puede derrumbarse al menor soplo del viento.

La razón para que se ponga plazo mínimo á los tratados es obvia. Por mil motivos políticos ó por errores de cualquier naturaleza vemos prácticamente que lo que hacemos hoy, aunque sea bueno, lo queremos desbaratar mañana al más pequeño golpe del oleaje de nuestras pasiones. Es por esto, señores, que cuando en la región serena de las Conferencias ó en el recinto de las Secretarías de Estado, en donde reinan ideas patrióticas y del más puro centroamericanis­mo, se discuten y resuelven cuestiones trascendentales, como las que compren­de la Convención á que me refiero, debe procurarse asegurar su mayor dura­ción, para que las ideas que creemos que son buena" perduren, y no vayan, mañana que las veamos á través del prisma político, á naufragar en el mar de nuestras disensiones.

Si hemos hecho á conciencia nuestro trabajo, si creemos que los princi. pios allí sentados son útiles y necesarios para nuestros países hermanos, á qué viene dejar esa puerta de escape? Además, esta Convención tiene que ser aprobada, primero por nuestros respectivos Gobiernos y después por las Asam­bleas de las cinco Repúblicas; así es que antes de llegar á ser ley pasará por dos crisoles en los cuales se depurará de los errores que se le encuentren.

Por las razones expuestas, opino que debiera fijarse un plazo mínimo, según dije al principio, dentro del cual no pueda denunciarse dicha Convención. Tegucigalpa, 19 de enero de 1909.-(f.) H. Aguirre Muñoz.

Se señalaron las nueve de la mañana del día veinte para celebrar la pe­núltima sesión, y las tres de la tarde del mismo día para la clausura, á la cual se dispuso invitar al señor Ministro de Relaciones Exteriores.-Se levantó la sesión á las 12 m.-Santiago Ign? Barberena, Presidente.-H. Aguirre Muñoz, Secretario.

DECIMA SESION

Celebrada el día miércoles 20 de enero de 1909, con asistencia de los cinco Delegados y abierta á las 9 de la mañana.

Leída el acta de la sesión anterior, después de discutirla suficientemente, fué aprobada.

Se dió lectura á los cinco ejemplares de la Convención que contiene las decisiones de la Primera Conferencia Centroamericana y habiéndolos encontra­do conformes se firmaron por los Delegados de las cinco Repúblicas.

Se levantó la sesión á las once y media de la mañana, firmando la pre­sente acta todos los Delegados, de acuerdo con el artículo 20? del Reglamento. Santiago Ign? Barberena,-Presidente.-Enrique Arís.-Alberto A. Rodrí­guez.-Manuel Aragón.-H. Aguirre Muñoz,-Secretario .

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SESION DE CLAUSURA

En Tegucigalpa á las tres de la tarde del día miércoles veinte de enero de mil novecientos nueve: reunidos en el Salón de Actos de la Universidad Central los Delegados á la Primera Conferencia Centroamericana. con asistencia de los señores Presidentes de los Poderes Legislativo y Judicial, Secretarios de Estado, Cuerpo Diplomático y Consular residente en esta capital y de otras disting1lidas personas, se leyó y aprobó el acta de la penúltima sesión. Se dió lectura á la Convención celebrada y firmada hoy mismo por los cinco Delega, dos sobre los puntos discutidos y resueltos por la Conferencia.

El señor Ministro de Relaciones Exteriores expresó á los señores Dele­gados su satisfacción por la labor emprendida, haciendn votos por la felicidad personal de éstos, y á continuación declaró clausurada., las sesiones de la Con­ferencia.

Se dispuso comunicar la clausura, expresando en síntesis las materias que la Conferencia discutió y resolvió, á las Cancillerías de Centro América, Méxi­co y Estados U nidos de América, Oficina Internacional Centroamericana y Corte de Justicia en Cartago. .

Se leyó la presente acta que aprobaron los Delegados, y se levantó la sesión.-Santiago Ignl} Barberena,-Presidente.-H. Aguirre Muñoz,-Secre­tario.

INFORME DE LA CtMI~IÓN AUXILIAR HONDUREÑA

I

SISTEMA MONETARIO

N uestro sistema monetario fué establecido el año de 1879. Anteriormente, si bien es cierto que circuló moneda hondureña y aun se

amonedaron la plata y el cobre en nuestra Casa de Moneda, esto no obedeció á ningún plan, ni mucho menos se reglamentó la materia en consonancia con -las leyes económicas.

El señor Ingeniero don José Esteban Lazo, que fué Director de la Casa ele M odeda Nacional, distinguiéndose por su inteligencia y laboriosidad, escri­bió un interesante artículo el año 1888 sobre la historia de la moneda, de que creemos oportuno reproducir gran parte, para dar una idea del curso progresivo de ese importante producto de la industria.

"Bajo la dominación aspañola, circulaba en Honduras la "moneda cor­tada," llamada también "moneda macuquina," epíteto aplicable á las monedas que no tienen orla ni cordoncillo. En el Archivo Nacional de esta República, se encuentran datos de que, por el año de 1649, habiendo tomado las minas mucho desarrollo, no se hallaba moneda suficiente para pagar á los operarios, é idearon suplir la necesirlad cortando las planchas de plata en hojas pequeñas y éstas corrían en las compras y las ventas, siendo bien aceptarlas por los jornale­ros en pago de su trabajo. Mas, habiendo llegado esto al conocimiento de la Real Audiencia de Guatemala, trató dPo remediar el abuso, y previno que la Tesorería de Nicaragua, en vez de mandar moneda de las rentas de la Provin­cia, las remitiera á Tegucigalpa, para ser entregadas al Oficial Real que residía en las mismas, y éste las cambiase por las pequeñas hojas de plata que corrían; pero no fué suficiente, pues consumida la moneda que se envió de Nicaragua, se pidieron todavía á Guatemala $ 30,000, de los que remitieron sólo $ 6,000

para cambios. En 1774 el Rey de España, sabedor de la dificultad que existía para las

transacciones en Honduras, y con el objeto de proteger la industria minera,

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siempre creciente, de los minerales de San Antoniu, Cantarrfllas y Cedros, dis­puso se fUildara una Casa de Moneda en Guatemala. Este hecho demuestra la impl1rtancia de los trabajos mineros en aquella época, que fué una de las causas principales de la creación de la Casa de Moneda de Guatemala.

De 10 anterior se deduce que en este tiempo no corría más que la mone­da cortada, y también aquellas pequeñas hojas, ideadas por la necesidad, y que fueron desapareciendo conforme se hacía su cambio.

En el año de J 768, (julio J 7), debido al estado floreciente de los min~ra­les que rodeaban á Te~ucigalpa, el Rey determinó darle el título de Villa, pues de la Provincia, Tegucigalpa era la que mandaba mayor cantidad de plata á la Casa de Moneda de Guatemala para su acuñación. Para evitar los perjuicios y robos de las remesas de Guatemala, se mandó que todo el oro y la plata de los minerales, y la que transitara en los caminos, se quintara, es decir, llevara una cierta marca indicand() que había pagado el quinto que le correspondía al Rey. El acuerdo aludido dice que todo esto se hiciese en aquella Caja Real, tomándose por el escribano razón de ella, conforme la ley 3::, título S? del li­bro 8?

Esto indica que ya en el año de 1770, en que se dió esta disposición, existía la Caja Real en Tegucigalpa, cuyo primer Administrador fué don Joa­quín de Posadas; esta misma Caja Real, debía denominarse más tarde "Casa Nacional de Moneda."

En el año de 1780 se le llamaba también "Casa de Rescates", porque allí era donde el Gobierno, después de haberse pagado el quinto, compraba las platas para remitirlas á Guatemala para ser acuñadas; así siguieron las cosas hasta la Independencia.

En el año de 1822, don Juan Lindo, Diputado á las Cortes Mexicanas, trajo de México para Tegucigalpa, un cuño para amonedar reales y medios en moneda cortada; la acuñación se hizo en el edificio del Convento de San Fran­cisco, pero hubo muchas falsificaciones, y se resolvió abandonar la acuñación por este motivo; no hay datos sobre las cantidades acuñad¡j.s. Pasados algunos años, se quiso volver á abrir la Casa de Moneda, que aun, en esa época, seguía con el nombre de Caja Real, por costumbre quizá, pero les faltó un instrumen­to que llam:lban "punzón," que talvez fuese el cortador de moneda, y el Go bierno resolvió pedirlo á Costa Rica, en donde ya había Casa de Moneda; esto ué en tiempo de don Dionisia Herrera.

En el año de 1829, el General Morazán mandó de Guatemala para Te­gucigalpa, un cuño para amonedar piezas de á dos reales, reales y medios, en­viando al propio tiempo quien 10 manejara, que 10 fué el Coronel Floripe; la moneda que se fabricó, fué moneda redonda, llevando en el anverso un árbol, y al reverso el sol.

Siguió la acuñación durante los aiios siguientes, hasta que en 1832, por decreto del Supremo Gobierno, se mandó ligar la moneda á una ley que co­rresponde actualmente á 500 milésimos, es decir, cantidades iguales de plata y cobre; la llamaban vulgarmente moneda de media leche. El objeto que tuvo este paso, fué aumentar el metálico por las necesidades de la guerra.

Desde esta fecha hasta 18 S 8, se fué aumentando la liga en la moneda con cobre, más y más cada vez, hasta llegar á puro cobre. Todavía en la mo­neda acuñada por los años de 1848, se nota algo de plata en ella, pero la de 1857 y 1858 fué pura moneda de cobre. Se falsificaba mucho, pues había mo­nedas que eran mezcladas de cobre y zinc y hasta de hierro; pero parece que esto no lo miraban como falsificación, pues en las pulperías se recibían á la par con las del Gobierno. La plata, como moneda, había desaparecido, y las tran-

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sacciones se hadan en cobre. La acuñación era de 3.000 centavos diarios, y cortarla era tarea que se daba á los maestros.

En el año de 1859, la Casa de Monerla se cerró, y sirvió desde entonces de cuartel, hasta el año de 1878.

Poco antes del año de 1862, varios particulares hicieron un contrato con el Gobierno, para mandar acuñar en Inglaterra cierta cantidad de cobre, intro­ducirla en el país y que circulara por su valor nominal; era un negocio como cualquier otro; dicha moneda 1\evaba el nombre de "Moneda provisional," y el públTco le puso el apodo de "Moneda Coquimba," tanto por su color rojo-en­cendido como porque empezó á circular bajo la administración del señor Caste­llanos, tenido como liberal ó rojo, á cuyo partido político le llamaban "Los Co­quimbos."

Tuvo esta moneda aceptación al principio, pero cuando se notó la gran cantidad que había en circulación, fué perdiendo su valor y hasta dejó de cir­cular.

En 1869, la necesidad del metálico para las transacciones hizo que el Gobierno mandara acuñar á Francia la "moneda de níquel," para que sirviese de moneda nacional. Esta circuló primero por su valor escrito, es decir, el me­dio real por seis y un cuarto centavos, y el cuarto real por tres y un octavo centavos, pero habiendo introducido el Gobierno una cantidad muy crecida, y siguiendo en su introducción, empezó á desmerecer, y el público fué recibiéndo­la por menos de su valor; al mes de circular, se recibía al ciento por uno, y fué variando cada día, hasta llegar á quinientos por uno, y por último se rechazó completamente.

Mas, al desaparecer el níquel, volvió á circular la plata de todas partes (Chile, Perú, etc.) Pasados algunos años, ciertos departamentos pidieron al Gobierno pusiese en circulación como moneda de pico, la antigua moneda pro­visional ó "Coquimba," del año de 1862, pero dándole un valor tal, que fuese imposible introducir otra igual sin pérdida; el Gobierno accedió, y desde 1 870 volvió á circular, lo qjle facilitó mucho las pequeñas transacciones. La antigua moneda cortada de plata, no circulaba ya, sino en los departamentos de la cos­ta Norte. Particularidad extraña era la de un país en el que un departamento no recibía más que moneda redonda de plata en las transacciones; otro, mone­da cortada, y otro, plata y cobre. Esto da una triste idea del poco comercio que existía entre uno y otro~ departamentos."

Por decreto del Gobierno, expedido el 3 de abril de 1879, el sistema mo­netario hondureño es decimal y la unidad es el peso de plata con valor de 100

centavos, peso de 25 gramos y ley de 900 milésimos, siendo legales las mone­das de oro, plata y cobre que se acuñen en nuestra Casa Nacional de Moneda, debiendo llevar las monedas de plata y cobre el peso, ley, tolerancia, diámetro y talla que se expresan á continuación, dejándose para un acuerdo posterior la determinación de las condiciones que debe tener la moneda de oro .

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800

222

4H

Este sistema fué confirmarlo por decreto del Poder Ejecutivo de 5 de septiembre de 1896.

Según datos recogidos por el mismo IlIgeniero Lazo, en mayo de 1888 principió la amonedación del oro en piezas de diferentes valores, así:

Valor en plata

20 pesos ...................... '" ...... .

10 ............................... ! ...................... ·······1

Peso bruto de cada pieza

32.2 581

16.1 290

1.6. 129

Ley de fino

900

90°

Peso de fino

29.°32 3

14.5 ,6, 1. 416

Las condiciones de la moneda de oro son las mismas que las de la mo· neda francesa, la que se tomó como tipo para la acuñación.

Al final de esta sección presentamos un cuadro de la acuñación de nues­tra moneda, la que si bien ha dejado alguna utilidad al Erario, no ha satisfecho las necesidades del país, porque las cantidades acuñadas han sido pequeñas, á causa de las grandes exportaciones que se han hecho frecuentemente de la pla­ta en pasta para obtener mayor beneficio por la parte de oro que contiene casi siempre, y á veces en proporción considerable. La falta de útiles y materiales para la separación del oro de la plata, ha hecho imposible hasta ahora esa labor tan necesaria. Por esta razón es que, en diversas épocas, el Gobierno ha dado en arrendamiento el Cuño á personas responsé'bles, para que hagan la acuñación por su cuenta, bajo la vigilancia de un Interventor designado por el Gobierno para garantizar el tipo, ley y peso de la moneda.

También es legal la moneda nacional de plata con valor de 25 centavos y ley de 0,835 milésimos, en virtud del decreto dado por el Soberano Congreso N acional e! 24 de febrero de 1899; y por acuer¿os del Poder Ejecutivo de 16 de abril y 28 de diciembre de 1894, son de circulación forzosa la moneda frac­cionaria de Nicaragua y toda la moneda de El Salvador, con la limitación que establece el artículo 121 de! Código de Comercio para la moneda menuda .

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El 5 dejulio de 1893, el Gobierno dió un decreto gravando con un 25 °1 0 la importación á la República de monedas extranjeras no convertibles po r oro en los países de su origen. El objeto de esta disposición fué salvar á la Re­pública de ll)s perjuicios á que le exponía la baja de la plata, muy sensible en aquella época, y que cada día aumentaba las perturbaciones en el medio circu­lante monetario de los países de la América. Pero parece que el estado anor­mal en que permaneció el país durante el año citado, no permitió el cumpli­miento de lo dispuesto, y al cambiarse el régimen administrativo en el año si­guiente, se declaró libre la importación de la plata gravada por decreto guber­nati vo de 13 de agosto de 1894.

CIRCULACIÓN DE LA MONEDA NACIONAL EN EL INTERIOR

Oro.-Esta moneda no circula por su extremada escasez: casi sólo se encuentra en poder de los coleccionistas, lo que hace que en ocasiones se pague con premio. Este metal se ha amonedado, quizá á causa de no ser muy abun­dante el que producen las minas en explotación y de rendir mayores utilidades su exportación en pasta que su acuñación.

Plata.-La moneda de este metal, aunque muy bien recibida, circula actualmente en corta cantidad, porque casi siempre se ha acuñado poco en re­lación con lo que exige el movimiento comercial; porque la ha sustituido la mo­neda de inferior calidad de otros países; y porque se ha exportado constante­mente como mercancía, tanto por su cantidad de fino, como por la parte de oro que contiene en aleación con la plata. La moneda de un peso ha desaparecido casi por completo. En los últimos meses han sido embarcados en el puerto de Amapala, con destino á La Unión, no menos de 60.000 pesos para la compra de letras de cambio sobre las plazas extranjeras y siempre que se acentúa el alza del tipo de ellas en nuestros mercados, se exportan sumas considerables de nuestra moneda fuerte por los puertos del Norte y por los del Sur.

Cobre.-La moneda de esta materia es bien aceptada en casi todos nues­tros pueblos, pero en la mayor parte de ellos es e!'casa y en los de la Costa Norte es tal su carencia, que varias casas de comercio emiten bajo su garantía para reemplazarla, fichas de bronce ó aluminio con general aceptación. Como es natural, la falta de esta moneda hace muy embarazoso el arreglo de las tran­sacciones en pequeña escala.

CIRCULACIÓN DE LA MONEDA NACIONAL EN LAS OTRAS REPÚBLICAS

CENTROA MERICAN AS

En El Salvador la moneda hondureña de 0,900 milésimos, tiene perfec­ta circulación y es recibida á la par, 10 que es muy provechoso para el país y especialmente para los departamentos occidentales, por el activo comercio que sostienen con los pueblos de aquella nación.

En Guatemala y en Nicaragua también circula libremente nuestra mo­neda, siendo premiada en ambos países en relación con el tipo del día del pa­pel moneda de cada uno de ellos, de que en Guatem;:¡,la es aproximadamente de S pesos por uno y en Nicaragna de 3 pesos por uno.

En Costa Rica está establecido el talón de oro, siendo su unidad de mo­neda el colótl con valor de cincuenta centavos oro, que equivale poco menos de 47 centavos oro americano, por lo que el peso hondureño se cotiza allí según el precio que los soles alcanzan en el mercado de Nueva York.

MONEDAS DE LCJS OTROS ESTADOS CENTROAMERICANOS EN EL PAÍS

Las monedas de oro de dichas repúblicas que las tienen, son escasas,

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casi ni se conocen; no se puede, por lo tanto, fijar su cotización en nuestras plazas.

Las de plata de Guatemala y El Salvador con valor de 100, 50 Y 25 centavos, circulan en mayor cantidad que la moneda nacional y son aceptadas por su valor representativo.

Las monedas de plata guatemaltecas con valor de doce y cuatro octavos y seis y dos octavos centavos y ley de 0,835 milésimos, circulan también, pero no son aceptadas por los bancos ni por la generalidad de los pueblos.

La moneda de Nicaragua de 20,10 Y 5 centavos se encuentra en casi to­da la República en mayor cantidad que la moneda nacional de igual valor, y en algunas poblaciones del Sur ha excluido también la moneda de los otros Es­tados ~entroamericanos, lo mismo que la moneda fuerte chilena, peruana y bo­liviana que circulaba antes en nuestras plazas; pero generalmente es mal reci­bida, al grado que en la parte central del país la toman con un descuento de 5 010 Y en la región occidental exigen de un 10 á un 25 °10 de descuento en unas plazas; en otras solamente corre con la intervención de la autoridad, y en otras, antes que aceptarla, prefieren no celebrar ninguna transacción y en todas las de la costa Norte es completamente rechazada, siendo motivada su depre­ciación por considerársela de más baja ley que la moneda nacional hondureña, y creerse contraria á los principios económicos la circulación deouna moneda frac­cionaria acuñada por el Gobierno de otra nación, con el único objeto de faci­litar las pequeñas operaciones del tráfico interior.

La moneda de plata de Costa Rica es casi desconocida y cuando por ca­sualidad aparece en el comercio, es despreciada por su baja ley.

Los datos que anteceden e:;tán confirmados por el Banco de Honduras y por los altos empleados del orden administrativo de los departamentos, á quie­nes la Comisión juzgó oportuno pedir informe sobre la materia y que corres­pondieron deferentemente á su excitativa con actividad é inteligencia.

CONCLUSIONES

De todo lo consignado se de:luce lo siguiente:

J?-Que la moneda nacional de plata fuerte ha desaparecido de la circu­lación casi por completo.

2?-Qlle las monedas nacionales de plata fraccionaria y de cobre, son sumamente escasas, al grado de necesitarse monedas extrañas y aun fichas de particulares para sustituirlas.

3'?-Que la aceptación por el Estado de monedas de plata fuerte de o­tros países, inferiores en algunas de sus condiciones á la moneda nacional, eli­mina ésta con grave perjuicio de los intereses generales.

4?--Qlle la aceptación de la moneda fraccionaria extranjera en la Repú­blica, es aun más perjudicial, porque además de que sus condiciones son co­múnmente inferiores á las de la moneda fuerte, es práctica universal que, fuera del país que la emite, ningún otro la recibe.

RÉCOMENDACIONÉS

Al concluir su informe sobre el sistema monetario, la Comisión opina por hacer al Gobierno las siguientes recomendaciones, para que, en lo que pa­recieren oportunas, se tengan presentes al celebrarse la Cc.nvención que debe tratar de las medidas conducentes á uniformar los sistemas monetarios de las cinco repúblicas Qe la América Centr"l:

Relaciones Exteriores s

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I~-Que se adopte, en cuanto sea posible, el talón de oro, porque facilita el comercio interior y exterior y hace menos sensibles las constantes fluctuaciones en el tipo del cambio internacional, para cuyo fin, quizá podrían servir de mo­delo las disposiciones tomadas por la República de Costa Rica al implantar su sistema monetario actual, con las modificaciones que exijan las circunstancias pe~uliares á cada uno de los cinco países, ya que la evolución monetaria de a­quél se ha verificado sin que la detengan obstáculos insuperables y en corto tiempo ha empezado á producirle benéficos resultados.

2?-Que en caso de hacerse imposible un acuerdo para establecer el ta­lón de oro por la'i condiciones especiales en que se halle alguno de los Estados signatarios de la Convención, se adopte, como una de las medidas que pueden llevar gradualmente á la consecución de tan importante fin, una unidad de mo­neda de plata fuerte, común á todas las Repúblicas centroamericanas, llevando por sello el de la primitiva República de Centro América. tomando como tipo la moneda mexicana de plata fuerte en cuanto á su peso, ley y demás condi ciones, y no debiendo acuñarse ni recibirse por ninguno de los gobiernos que suscriban el pacto, moneda de plata fuerte de diferente clase.

3?-Que cada uno de los Estados quede en libertad de acuñar la mone da menuda, ó sea de menos de 25 centavos, que exija su tráfico interior, con el peso, ley y demás requisitos que estime convenientes, quedando las otras exen -tas de la obligación de recibirla.

4?-Que se acuerde como medida fija que en el sistema monetario centro­americano no se introducirá nunca la moneda de papel, que el pueblll hondu­reño no ha estado en ningún caso en I~ disposición de aceptar; y

5?-Que sería conveniente celebrar una Convención mvnetaria entre las Repúblicas de Centro América y los otros Estados hipano americanos, para fi­jar el valor de la moneda de plata de cada uno con relación al oro.

CUADRO

de las aC1f iiaciones de oro, plata JI cobre en la RePlíblica, del 111/0 1879 á [9°2

PLATA

1879· ... __ - - - _ ... - . - - - ______ - - - - - - _ - - - - - .. - . $ 188o _____ ... _ ... _ . _ . _ . ____________ . __ .' _____ _ J 88 l .. _ ... _ .. ______ . _ .. _____ . ___________ . __ _ 1882. __ .. __ .. __ .. _____ . _____ . ________________ .

[883· - ....... - - .. _ - - - - - - .... - . - - - - . - - - . - .. _ .' 1884 - - - - - - - - - - - - .. - .. - ... - - - - .. - - - - - - - - - . - . -' 1885 __ - - - -_____ . ____ . ____ - - ___ - - - - - - - - . _ .... , 1886. _____ . ____ ...... _____ . ____ ............ . 1887 .. _ .... _. ___ ..... _.-. __ ................ . 1888 .• __ ...... ________ ._ .. ____ 00_ ••• __ ... ..

1889. __ . _____ .. _ ... __ . - - _ ..... _ ...... - - .... . 1 895 . . - . . - . - . . . . . . .. - - - - - - . . ... - - - . . . . . . . . .. , 1896 .... _ _ _ _ _ _ ..... _ .. _ .. _ .. _ ...• _ ......... ' 1897 . - - - ... - - - - - ..... - - - - ... - - . - •..... - - - - .. 1898 ____ .. __ .. _ .. ___ .. _ _ . ____ . __ .. __ . _____ -' 19°0 _ .. _ - _____ - _ _ _ .... _ . __ .. ____ - - _ ..... _. . 19°1 •.. _. _. __ ....•• - - - - - _. - - _. - - - . - .. - - - - - ., 19°2 .. _ .•. _ . _____ " . _ .. _____ ... _______ . ____ .,

ORO

1888 .. _ . ___ . __ .. _ .. _ .. _____ .. _ . _ . _ .. __ ... __ _

19.93 2.00 44. 283.00 26.093 00 76.3 14.00 88,29000 80.000.00

108-414.00 4 2.800.00 JI 978.00 5°·000.00

126.069.00 93.007.00

4680.83 20.3°0.5° 35. 837.55 [0.750.00 13.61 1.62 27.3 29.77

788.00

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1 889 ..... _____ . _ _ .. ______ .. _ .. ____ ... _ .. _ _ _ $ 1 895 . . - . - - - - ____ . ________ - - - . ____ . ______ . __ _

COBRE

1881. __ . ____________ . ____ . __ .. ____ . _ _ _ _ _ $ 1882. _____ .. _ .. __________ . ______ . _____ . ____ .,

1884_ - - - - - - - - - - .. - - . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -' 1885 ..... _ . __ . _ .... _ . _________ .. _____ . ____ _ 1886. ___________ . _____ . _____ .... ______ . _ . ___ .

1889 .... __________ . ____________________ .... -'

1895. - - .. - . - . - _ ...... - - - - - - - ... - - - __ - - . _ - - - _. 1897 ________ . _ . _ .. _ . ______________ . _____ . __ ..

1898. _____ . ____ -. ____ . ___________ . _____ . __ .' 1900 .. __ . __ . ________________________________ . 190 1 . • •• _________ .. ________ • _____ • ___________ •

19°2 . __________ .• __ • _______________________ -'

33°·00 3°3.0 0

2.772 .00

1.3 2 3 21

244·82 1.720.00 1.542 73 1.011.57

44·558.00 93·62

539·34 291.00 977.90

27.3 29.77 NOTA.-No figuran en este cuadro todas las acuñaciones habidas, porque ha sidr, imposi­

hle hasta ahora encontrar datos acerca de ellas, no obstante haberse r-"gistrado el archivo de la Casa de Moneda y las oficinas que debían haber recibido ese informe, lo mismo que las llamadas á conocer de las cuentas de los empleados del ramo.

11 I

SISTEMA ADUANERO

Fiel á su programa, la Comisión entró á estudiar las leyes que rigen es­te importantísimo ramo, pero muy pronto comprendió la imposibilidad mate­rial en que estaba de llevar á buen término sus trabajos, porque los defectos de que adolecen las leyes, las múltiples y confusas disposiciones que las modifican, á veces de modo substancial, y lo complejo y trascendental de la materia, exi­gen una labor concienzuda y dilatada que sólo puede acometerse con gran aco­pio de datos y con tiempo suficiente, todo lo cual ha faltado á la Comisión, y por tales motivos, se ha concretado á estudiar, en principio, las bases del con­venio que sobre este punto podría celebrarse entre las Repúblicas Centroame­ricanas.

El sistema aduanero de Honduras tiene por fundamento la necesidad de crear rentas para subvenir á los gastos públicos. En Honduras no hay de­rechos protectores y sería de desear que igual cosa ocurriera en las demás sec­ciones de Centro América.

Uno de los pasos más avanzados en el sentido de estrechar los vínculos que unen á las Repúblicas de Centro América, sería indudablemente el de uni­formar sus tarifas aduaneras, de modo que las mercaderías del extranjero pa­garan iguales derechos en todas ellas, previos los arreglos oportunos para can­celar cualquiera obligación que dificultara ese convenio. Como consecuencia de esto, cada Estajo debería perseguir en su territorio el contrabando cometido en alguno de los otros, procediendo á solicitud de parte, á cuya jurisdicción sometería al procesado.

En igual sentido convendría que los productos natura1t.s é industriales de cada República Centroamericana quedaran libres de derechos para la impor­tación en las otras, salvo los artículos estancados. Para prevenir toda dificul­tad, convendría que estos artículos fueran los mismos en las cinco Repúblicas.

Convendría que la exportación de una República á otra de Centro Amé· rica, ya de artículos nacionales, ya de productos extranjeros, no fuera gravada en manera alguna. Para llenar cumplidamente el objero de esta medida, deberían prohibirse los impuestos municipales sobre los productos naciona­les y extranjeros procedertes de cada una de las Repúblicas Centroamericanas.

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Si alguno de los Estados signatarios concibiese la idea de hacer reformas á la Tarifa Aduanera Centroamericana, convendría que lo indicara á los otros para que, de común acuerdo, se admitiera ó desechara el proyecto.

III

SISTEMA DE PESAS Y MEDIDAS

En cuanto á este sistema poco tiene la Comisión que informar. La Asamblea Nacional decretó el 11 de mayo de 1895 la adopción en

la República del sistema métrico-decimal en sus diversas aplicaciones para .los usos comunes, oficiales y técnicos, señalándose el 22 de febrero de J 897 para que empezara á ser obligatorio. pero antes y después de esa fecha, no se han usado más que las pesas y medidas españolas, salvo en las medidas superficiales y de capacidad para líquidos que se relacionan con actos administrativos, que para este caso deben regularse por el sistema decretado.

Teórica y prácticamente son incontestables las ventajas del sistema mé­trico, y las causas que han rematizado su uso entre nosotros, son la falta de los patrones que deben servir de tipo y la falta de conocimiento en los pueblos de las unidades de medida con sus correspondientes múltiplos y submúltiplos, por lo que la Comisión opina lo siguiente:

Que se adopte en todas las Repúblicas Centroamericanas el sistema mé­trico-decimal, como se ha decretado en este _país, proveyéndose los patrones respectivos.

Que se establezca en las escuelas primarias de la América Central una clase dedicada á la enseñanza práctica de dicho sisterr.a.

Que cuando empieze á introducirse su uso, los útiles destinados á servir de tipo de medidas en los pueblos, lleven, junto con el nombre técnico, los nOlilbres que vulgarmente reciben en la actualidad; y

Que Honduras procure poner en práctica el sistema indicado, sin pérdi­da de tiempo, conforme al Reglamento emitido el 5 de septiembre de 1896 por el Poder Ejecutivo.

IV

OTRAS MATERIAS DI<; ORDEN EcnNOMICü y FISCAL

A este respecto, la Comisión cree que las siguientes disposiciones serán de la mayor utilidad para todo Centro América:

l?-Adopción en las rinco Rel'úblicas, en favor de la agricultura y mi­nería, de las franquicias que parezcan beneficiarlas más ampliamente, compara­das entre sí las leyes de los Estados.

2?-Establecimientos de exhibiciones de sus productos naturales é in dustriales cada cinco años y por turno en cada una de sus capitales.

La Comisión termina aquí su informe. Ha procurado emitirlo con to­do el celo que reclama el cumplimiento del deber, aunque abrigando el temor de que presentará muchas deficiencias, porque el plazo para sus labores apenas llega á dos meses, y el telégrafo es insuficiente para trasmitir las comunicaciones exactas y detalladas que deben cruzarse por toda la Re} ública para conocer su estado actual en lo que se relaciona con los puntos del programa encargado á la Comisión, y las distancias que la correspondencia debe recorrer son muy grandes; porque á causa de las recientes guerras que todo lo han perturbado, las oficinas públicas no han estado en aptitud de suministrar los datos y docu-· mentas que la Comisión c;lebía tener á la vista; y porque las materias sobre que debía versar el informe, s'on'de suyo complicadas y presentan problemas difíciles de resolvtr.-Rómulo E. DUlón.-F. Travieso.-Octavio R. Ugarte.-Teguci­galpa, 31 de diciembre de 1908.

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Seiíor Ministro de Relaciones Exteriores

Señor:

Guatemala, 20 de agosto de 1908.

Cr¡sta Rica

Nombrado por el Gobierno de Costa Rica, Delegado al Quinto Congreso Médi­co Pan-Americano que se reutlió en esta ciudad del 6 al 10 del presente mes, paso á dar á V. el correspondiente informe.

El día seis, con gran solemnidad se inauguraron las sesiones con asistencia de todos los Poderes Públicos, Cuerpo Diplomático y Consular, Delegados, y más de dos­cientos Congresistas entre Médicos, Farmacéuticos y Dentistas de Guatemala y algunos de los Estados Unidos.

Los temas obligatorios para las discusiones y conclusiones fueron los siguientes: profilaxia y tratamiento de la fiebre amarilla; prostacetomia y restauraciones uretrales; ¿Debe hacerse forzoso el aislamiento de los leprosos? Estadística demográfica de la tuberculosis en América; clasificación de las enfermedades mentales; estudio de la demencia precoz; fermentos metálicos; parálisis general y tabes dorsal sifilíticas; ¿cuál es en la actualidad el mejor tratamiento de la cistitis pigmentaria; estudio del traco­ma; hemorragias post partum en las lesiones valvulares del corazón; meningItIS in­fantil; causas psL1uicas que atenúan ó anulan la responsabilidad; de los derechos ci viles en relación con el estado mental de las personas; etiología y tratamiento del ri­noescleroma; anquilostomasia; ¿pueden considerarse las metritis como causas pre­disponentes del cáncer de la matriz? Tratamiento más adecuado para mantener la es­tática del útero en los casos de prolapso; estudio bacteriológico del bocio; estudio bacteriológico del tifus; estudio bacteriológico del riaseselesoma; estudio bacterio­lógico de la lepra; tripanosomas de América; filasiosis de la América Central; es­tudio de las enfermedades que pueden trasmitirse por las moscas picantes; del abas­tecimiento de aguas potables en los puertos, de su distribución y de la mejor manera de evitar su contaminación.

El número de trabajos presentados, como verá V. por la adjunta lista, fué muy grande, debido á esto, y á la falta de tiempo sólo algunos pudieron ser tratados, no obstante haber celebrado, en los días 6 y 9, sesión en la mañana y en la tarde. Co­mo casi todos ellos, lo mismo que las conclusiones, serán publicados, me abstengo de entrar en detalles ni en juicios críticos, á pesar de que hay algunos muy notables y de mucho interés científico y práctico.

De Costa Rica se enviaron cuatro trabajos: el del Doctor Zumbado sobre Re­sección de ambos maxilares; el del Doctor Echeverría sobre la Profilaxia de la fiebre amarilla; el del Doctor Cordero sobre Isidotomía central; y el del Doctor Barrios Cas­tro sobre causas psíquicas que atenúan ó anulan la responsabilidad.

Todos los Gobiernos del Continente, con excepción de la República Argentina, Honduras, Nicaragua y Panamá, nombraron sus Delegados en las personas de los Doc­tores: Pereira (Brasil )-Gann (Belize )-Azurdia (Bolivia )-Sisrra (Chile) - Velazco (Colombia)-Iglesias (Costa Rica)-Lowenthal (Rep. Dominicana)-Quiteras (Estados Unidos)-Padilla (Ecuador)-Rosal (Haití)-Ramos (México)-Alvarez (Perú)-Len-

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hoff (Paraguay)-Machón y Quiñones (Salvador)-Fozalba (Uruguay)-y Zúñiga (Ve­nezuela )_

El día 10 se clausuraron las sesiones habiéndose designado la ciudad de Lima como sede del próximo Congreso que deberá reunirse en 191 L

Antes de concluir, señor Ministro, séame permitido manifestar mi gratitud por los festejos y atenciones de que fuimos objeto, no sólo de la parte del señor Presidente Estrada Cabrera y del Gobierno, sino tembién del Cuerpo Médico y Pueblo de Gua­temala.

Al reiterar al señor Presidente de Costa Rica. y á V., señor Ministro, las gracias por la distinción de que fuí objeto sin merecerlo, me es grato repetirme de V. atento y seguro servidor,

FERNANDO IGLESIAS