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Anexo 10 Vol I alltext.Inc. Enm. 91.PARA EDITAR...Anexo 10 — Telecomunicaciones aeronáuticas Volumen I 8/11/18 (x) También se solicita la atención a los Estados sobre las disposiciones

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  • (iii)

    ENMIENDAS

    La publicación de enmiendas se anuncia periódicamente en los suplementos delCatálogo de productos y servicios; el Catálogo y sus suplementos pueden consultarse en el sitio web de la OACI: www.icao.int. Las casillas en blanco facilitan la anotación de estas enmiendas.

    REGISTRO DE ENMIENDAS Y CORRIGENDOS

    ENMIENDAS CORRIGENDOS

    Núm. Fecha de

    aplicación Fecha de anotación

    Anotada por Núm.

    Fecha de publicación

    Fecha de anotación

    Anotado por

    1-91 Incorporadas en esta edición

  • ANEXO 10 — VOLUMEN I (v) 8/11/18

    ÍNDICE Página Preámbulo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (ix) CAPÍTULO 1. Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1-1 CAPÍTULO 2. Disposiciones generales relativas a las radioayudas para la navegación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2-1 2.1 Radioayudas para la navegación normalizadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2-1 2.2 Ensayos en tierra y en vuelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2-2 2.3 Suministro de información sobre el estado operacional de los servicios de radionavegación . . . . . . . . . . 2-3 2.4 Fuente de energía para las radioayudas para la navegación y sistemas de comunicaciones . . . . . . . . . . . . 2-3 2.5 Consideraciones sobre factores humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2-3 CAPÍTULO 3. Especificaciones relativas a las radioayudas para la navegación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-1 3.1 Especificación para el ILS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-1 3.2 Especificación para el sistema radar de aproximación de precisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-26 3.3 Especificación para el radiofaro omnidireccional VHF (VOR) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-29 3.4 Especificación para el radiofaro no direccional (NDB) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-33 3.5 Especificación para el equipo radiotelemétrico UHF (DME) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-38 3.6 Especificación para las radiobalizas VHF en ruta (75 MHz) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-59 3.7 Requisitos para el sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-60 3.8 [Reservado] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-76 3.9 Características de sistema para los sistemas receptores de a bordo ADF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-76 3.10 [Reservado] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-77 3.11 Características del sistema de aterrizaje por microondas (MLS) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-77 APÉNDICE A. Características del sistema de aterrizaje por microondas (MLS) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AP A-1 APÉNDICE B. Especificaciones técnicas del sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) . . . . . . . . . . . . AP B-1 1. Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AP B-1 2. Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AP B-1 3. Elementos GNSS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AP B-1 Figuras del Apéndice B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AP B-128

  • Anexo 10 — Telecomunicaciones aeronáuticas Volumen I

    Página

    8/11/18 (vi)

    ADJUNTOS ADJUNTO A. Determinación de los objetivos de integridad y continuidad de servicio mediante el método del árbol de riesgos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ A-1 ADJUNTO B. Estrategia para la introducción y aplicación de ayudas no visuales en la aproximación y el aterrizaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ B-1 1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ B-1 2. Objetivos de la estrategia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ B-1 3. Consideraciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ B-1 4. Estrategia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ B-3 ADJUNTO C. Información y texto de orientación sobre la aplicación de las normas y métodos recomendados para ILS, VOR, PAR, radiobalizas de 75 MHz (en ruta), NDB y DME . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ C-1 1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ C-1 2. Texto referente a las instalaciones ILS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ C-2 3. Texto de orientación referente al VOR/DVOR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ C-41 4. Sistema radar de aproximación de precisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ C-53 5. Especificaciones para radiobalizas de 75 MHz (en ruta) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ C-55 6. Texto de orientación referente al NDB . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ C-56 7. Textos relativos al DME . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ C-66 8. Texto referente a los tiempos de conexión de la fuente de energía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ C-80 ADJUNTO D. Información y textos de orientación para la aplicación de las normas y métodos recomendados del GNSS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ D-1 1. Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ D-1 2. Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ D-1 3. Requisitos de actuación del sistema de navegación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ D-1 4. Elementos del GNSS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ D-8 5. Sistema de aumentación basado en la aeronave (ABAS) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ D-14 6. Sistema de aumentación basado en satélites (SBAS) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ D-15 7. Sistema de aumentación basado en tierra (GBAS) y sistema regional de aumentación basado en tierra (GRAS) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ D-24 8. Diseño del dispositivo monitor de calidad de la señal (SQM) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ D-84 9. Supervisión de la condición y de los NOTAM . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ D-89 10. Interferencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ D-92 11. Grabación de parámetros GNSS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ D-93 12. Evaluación de la actuación GNSS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ D-94 13. GNSS y base de datos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ D-94 14. Modelo de errores residuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ D-94 Figuras del Adjunto D . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ D-96 ADJUNTO E. Texto de orientación sobre la verificación previa al vuelo del equipo VOR de a bordo . . . . . . . . . ADJ E-1 1. Especificación relativa a la instalación para pruebas del equipo VOR de a bordo (VOT) . . . . . . . . . . . . . ADJ E-1 2. Selección y empleo de los puntos de verificación del VOR en el aeródromo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ E-4

  • Anexo 10 — Telecomunicaciones aeronáuticas Volumen I

    Página

    (vii) 8/11/18

    ADJUNTO F. Texto de orientación relativo a confiabilidad y disponibilidad de radiocomunicaciones y de radioayudas para la navegación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ F-1 1. Introducción y conceptos fundamentales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ F-1 2. Aspectos prácticos de la confiabilidad y la disponibilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ F-4 ADJUNTO G. Información y texto de orientación sobre la aplicación de las normas y métodos recomendados relativos al MLS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ G-1 1. Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ G-1 2. Características de la señal en el espacio — funciones angulares y de datos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ G-1 3. Equipo terrestre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ G-13 4. Aspectos relativos al emplazamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ G-15 5. Aspectos operacionales del emplazamiento del equipo DME terrestre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ G-25 6. Relaciones entre las medidas de vigilancia y control tomadas por el equipo terrestre . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ G-25 7. Equipo de a bordo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ G-25 8. Operaciones en los límites y fuera de los sectores de cobertura MLS promulgados . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ G-32 9. Criterios de separación en función de la relación entre las señales y las pérdidas de propagación . . . . . . ADJ G-32 10. Texto relativo a las instalaciones del MLS en emplazamientos especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ G-34 11. Integridad y continuidad de servicio — Equipo MLS terrestre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ G-34 12. Clasificación de las instalaciones MLS terrestres de azimut de aproximación, elevación y DME . . . . . . ADJ G-38 13. Aproximaciones por cálculo de eje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ G-40 14. Aplicación de los objetivos en materia de nivel de servicio de la Tabla G-15 para operaciones MLS/RNAV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ G-46 15. Aplicación de conjuntos MLS simplificados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ G-48 Tablas del Adjunto G . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ G-49 Figuras del Adjunto G . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ G-65 ADJUNTO H. Estrategia para la racionalización de las radioayudas para la navegación convencionales y evolución en apoyo de la navegación basada en la performance . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ H-1 1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ H-1 2. Objetivos de la estrategia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ H-1 3. Consideraciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ H-2 4. Estrategia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ADJ H-5

    ______________________

  • ANEXO 10 — VOLUMEN I (ix) 8/11/18

    PREÁMBULO

    Antecedentes Las normas y métodos recomendados relativos a las telecomunicaciones aeronáuticas fueron adoptados inicialmente por el Consejo el 30 de mayo de 1949 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), con la designación de Anexo 10 al Convenio. Surtieron efecto el 1 de marzo de 1950. Las normas y métodos recomendados se basaron en recomendaciones del Departamento de comunicaciones durante su tercer período de sesiones celebrado en enero de 1949. Hasta la séptima edición inclusive, el Anexo 10 se publicó en un solo volumen que contenía cuatro partes con sus correspondientes adjuntos: Parte I — Equipo y Sistemas; Parte II — Radiofrecuencias; Parte III — Procedimientos; y Parte IV — Códigos y Abreviaturas. En virtud de la Enmienda 42 se suprimió del Anexo la Parte IV; los códigos y abreviaturas que figuraban en esta parte se trasladaron a un nuevo documento, Doc 8400. Como consecuencia de la adopción de la Enmienda 44, el 31 de mayo de 1965, la séptima edición del Anexo 10 fue remplazada por una publicación en dos volúmenes: Volumen I (primera edición), que contiene la Parte I — Equipo y Sistemas, y la Parte II — Radiofrecuencias; y el Volumen II (primera edición), que contiene los procedimientos de comunicaciones. Como consecuencia de la adopción de la Enmienda 70 el 20 de marzo de 1995, el Anexo 10 se restructuró en cinco volúmenes: Volumen I — Radioayudas para la navegación; Volumen II — Procedimientos de comunicaciones; Volumen III — Sistemas de comunicaciones; Volumen IV — Sistema de radar de vigilancia y sistema anticolisión; y Volumen V — Utilización de radiofrecuencias aeronáuticas. En virtud de la Enmienda 70, el Volumen III y el Volumen IV se publicaron en 1995 y el Volumen V se publicó en 1996 con la Enmienda 71. En la Tabla A se indica el origen del Anexo 10 y de las enmiendas subsiguientes, junto con un resumen de los temas principales a que se refieren y las fechas en que el Consejo adoptó el Anexo y las enmiendas, las fechas en que surtieron efecto y las de aplicación.

    Medidas que han de tomar los Estados contratantes Notificación de diferencias. Se señala a la atención de los Estados contratantes la obligación que les impone el Artículo 38 del Convenio, en virtud del cual se pide a los Estados contratantes que notifiquen a la Organización cualquier diferencia entre sus reglamentos y métodos nacionales y las normas internacionales contenidas en este Anexo y en las enmiendas del mismo. Se pide a los Estados contratantes que en su notificación incluyan las diferencias respecto a los métodos recomendados contenidos en este Anexo y en las enmiendas del mismo, cuando la notificación de dichas diferencias sea de importancia para la seguridad de la navegación aérea. Además, se invita a los Estados contratantes a que mantengan a la Organización debidamente informada de todas las diferencias subsiguientes, o de la eliminación de cualquiera de ellas notificada previamente. Inmediatamente después de la adopción de cada enmienda de este Anexo, se enviará a los Estados contratantes una solicitud específica para la notificación de diferencias.

  • Anexo 10 — Telecomunicaciones aeronáuticas Volumen I

    8/11/18 (x)

    También se solicita la atención a los Estados sobre las disposiciones del Anexo 15 relativas a la publicación de diferencias entre sus reglamentos y métodos nacionales y las correspondientes normas y métodos recomendados de la OACI, por medio del servicio de información aeronáutica, además de la obligación que les impone el Artículo 38 del Convenio. Promulgación de información. El establecimiento, supresión o cambios de instalaciones, servicios y procedimientos que afecten a las operaciones de aeronaves — proporcionados de conformidad con las normas, métodos recomendados y procedimientos que se especifican en el Anexo 10, deberían notificarse y efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo 15. Uso del texto del Anexo en los reglamentos nacionales. En su resolución del 13 de abril de 1948, el Consejo hizo patente a los Estados contratantes la conveniencia de que, en la medida de lo posible, emplearan en sus propios reglamentos nacionales la misma redacción de las normas de la OACI que son de carácter preceptivo y, además, que indicaran las diferencias respecto a las normas, así como también las demás disposiciones nacionales que tuvieran importancia para la seguridad y regularidad de la navegación aérea internacional. Siempre que ha sido posible, las disposiciones de este Anexo se han redactado de manera que puedan incluirse en las legislaciones nacionales sin variaciones importantes.

    Carácter de cada una de las partes componentes del Anexo

    Los Anexos constan generalmente de las siguientes partes, aunque no necesariamente, y cada una de ellas tiene el carácter que se indica: 1.— Texto que constituye el Anexo propiamente dicho: a) Normas y Métodos recomendados que el Consejo ha adoptado de conformidad con las disposiciones del Convenio.

    Su definición es la siguiente: Norma: Toda especificación de características físicas, configuración, material, performance, personal o

    procedimiento, cuya aplicación uniforme se considera necesaria para la seguridad o regularidad de la navegación aérea internacional y a la que, de acuerdo con el Convenio, se ajustarán los Estados contratantes. En el caso de que sea imposible su cumplimiento, el Artículo 38 del Convenio estipula que es obligatorio hacer la correspondiente notificación al Consejo.

    Método recomendado: Toda especificación de características físicas, configuración, material, performance, personal

    o procedimiento, cuya aplicación uniforme se considera conveniente por razones de seguridad, regularidad o eficiencia de la navegación aérea internacional, y a la cual, de acuerdo con el Convenio, tratarán de ajustarse los Estados contratantes.

    b) Apéndices con texto que por conveniencia se agrupa por separado, pero que forman parte de las normas y métodos

    recomendados que ha adoptado el Consejo. c) Definiciones de la terminología empleada en las normas y métodos recomendados, que no es explícita porque no

    tiene el significado corriente. Las definiciones no tienen carácter independiente, pero son parte esencial de cada una de las normas y métodos recomendados en que se usa el término, ya que cualquier cambio en el significado de éste afectaría la disposición.

    d) Tablas y Figuras que aclaran o ilustran una norma o método recomendado y a las cuales éstos hacen referencia,

    forman parte de la norma o método recomendado correspondiente y tienen el mismo carácter.

  • Preámbulo Anexo 10 — Telecomunicaciones aeronáuticas

    (xi) 8/11/18

    2.— Texto aprobado por el Consejo para su publicación en relación con las normas y métodos recomendados (SARPS): a) Preámbulos que comprenden antecedentes históricos y textos explicativos basados en las medidas del Consejo, y

    que incluyen una explicación de las obligaciones de los Estados, dimanantes del Convenio y de las resoluciones de adopción, en cuanto a la aplicación de las normas y métodos recomendados.

    b) Introducciones que contienen texto explicativo al principio de las partes, capítulos y secciones de los Anexos a fin

    de facilitar la comprensión de la aplicación del texto. c) Notas intercaladas en el texto, cuando corresponde, que proporcionan datos o referencias acerca de las normas o

    métodos recomendados de que se trate, sin formar parte de tales normas o métodos recomendados. d) Adjuntos que comprenden textos que suplementan los de las normas y métodos recomendados, o incluidos como

    orientación para su aplicación.

    Cláusula de exención de responsabilidad respecto a patentes Se señala a la atención la posibilidad de que algunos elementos de las normas y métodos recomendados del presente Anexo pueden ser objeto de patentes. La OACI no estará obligada ni asumirá ninguna responsabilidad jurídica por no señalar todas o cualquiera de tales patentes u otros derechos de propiedad intelectual. La OACI no adopta ninguna postura respecto a la existencia, validez, alcance o aplicación de cualesquiera derechos aducidos de patentes u otros derechos de propiedad intelectual y no acepta ninguna obligación ni responsabilidad jurídica consiguiente o en relación con los mismos.

    Elección de idioma Este Anexo se ha adoptado en cuatro idiomas — español, francés, inglés y ruso. Se pide a cada uno de los Estados contratantes que elija uno de esos textos para los fines de aplicación nacional y demás efectos en el Convenio, ya sea para utilizarlo directamente o mediante traducción a su propio idioma, y que notifique su preferencia a la Organización.

    Presentación editorial Para facilitar la lectura e indicar su condición respectiva, las Normas aparecen en tipo corriente; y los Métodos recomendados y las Notas en letra bastardilla, precedidas de la palabra Recomendación y Nota, respectivamente. Al redactar las especificaciones se ha seguido la práctica de utilizar el futuro del verbo cuando se trata de las “Normas” y el auxiliar “debería” en el caso de los “Métodos recomendados”. Las unidades de medida utilizadas en el presente documento se ajustan al Sistema Internacional de Unidades (SI) especificadas en el Anexo 5 al Convenio sobre Aviación Internacional. En los casos en que el Anexo 5 permite la utilización de unidades opcionales ajenas al SI, éstas se indican entre paréntesis a continuación de las unidades básicas. Cuando se indiquen dos conjuntos de unidades, no debe suponerse que los pares de valores son iguales e intercambiables. No obstante, puede inferirse que se logra un nivel de seguridad equivalente cuando se utiliza exclusivamente uno u otro conjunto de unidades. Toda referencia hecha a cualquier parte de este documento, identificada por un número, un título o ambos, comprende todas las subdivisiones de dicha parte.

  • Anexo 10 — Telecomunicaciones aeronáuticas Volumen I

    8/11/18 (xii)

    Tabla A. Enmiendas del Anexo 10, Volumen I

    Enmienda Origen Tema(s)

    Adoptada/Aprobada Surtió efecto

    Aplicable

    1ª edición

    Tercer período de sesiones del Departamento COM

    Introducción de normas y métodos recomendados en relación con las radioayudas para la navegación e instalaciones de comuni- caciones, junto con métodos de operación, procedimientos y claves de aplicación mundial.

    30 de mayo de 1949 1 de marzo de 1950 1 de abril de 1950

    1 Tercer período de sesiones del Departamento COM

    Enmiendas de las disposiciones sobre el equipo terminal del teleimpresor de radio en la banda de 3-30 MHz.

    28 de marzo de 1951 1 de octubre de 1951 1 de enero de 1952

    2* Tercer período de sesiones del Departamento COM

    Adición de textos de orientación relativos a la tecnología del sistema del teleimpresor de radio.

    28 de marzo de 1951 1 de octubre de 1951 1 de enero de 1952

    3 Tercer período de sesiones del Departamento COM

    Normas y métodos recomendados relativos a las radiofrecuencias. 28 de marzo de 1951 1 de octubre de 1951 1 de enero de 1952

    4 Tercer período de sesiones del Departamento COM

    Normas y métodos recomendados relativos a los procedimientos de comunicaciones.

    28 de marzo de 1951 1 de octubre de 1951

    1 de abril de 1952

    5 Tercer período de sesiones del Departamento COM

    Normas y métodos recomendados relacionados con las claves y abreviaturas.

    28 de marzo de 1951 1 de octubre de 1951

    1 de abril de 1952

    6 Tercer período de sesiones del Departamento COM

    Código Q. 11 de abril de 1952 14 de julio de 1952

    11 de septiembre de 1952

    7 Comisión de Aeronavegación Introducción de las definiciones de altura, altitud y elevación en el Anexo 10.

    17 de junio de 1952 1 de diciembre de 1952

    1 de abril de 1953

    8 Cuarto período de sesiones del Departamento COM

    Enmiendas relativas a definiciones, radiotelégrafo VHF para recepción auditiva DME, SRE, NDB, radiobalizas de localización en ruta de 75 MH, ILS.

    17 de junio de 1952 1 de diciembre de 1952

    1 de abril de 1953

    9 Cuarto período de sesiones del Departamento COM

    Disposiciones relativas a la utilización del simplex de frecuencia decalada.

    17 de junio de 1952 1 de diciembre de 1952

    1 de abril de 1953

    10 Cuarto período de sesiones del Departamento COM

    Definiciones y procedimientos relativos al AFS, AMS y radiodifusiones.

    17 de junio de 1952 1 de diciembre de 1952

    1 de abril de 1953

    11 Propuesta de la Secretaría Enmiendas de tipo editorial resultantes de la Enmienda 7, y mejoras de tipo editorial en la Parte IV.

    17 de junio de 1952 1 de diciembre de 1952

    1 de abril de 1953

    12 Cuarto período de sesiones del Departamento COM

    Anulación de 5.1.6.7 de la Enmienda 10 adoptada por el Consejo el 17 de junio de 1952.

    28 de noviembre de 19521 de marzo de 1953 1 de abril de 1953

    13 Propuesta de Irlanda sobre las recomendaciones del cuarto período de sesiones del Departamento COM

    Procedimiento que rige la retransmisión de comunicaciones entre una estación aeronáutica y una aeronave que ya no está en contacto por radio.

    5 de mayo de 1953 15 de agosto de 1953 1 de octubre de 1953

  • Preámbulo Anexo 10 — Telecomunicaciones aeronáuticas

    (xiii) 8/11/18

    Enmienda Origen Tema(s)

    Adoptada/Aprobada Surtió efecto

    Aplicable

    14 Primera Conferencia AN Especificaciones sobre el emplazamiento de radiobalizas de localización ILS, localizadores equiseñales VHF y dispositivos monitores correspondientes.

    11 de diciembre de 19531 de mayo de 1954 1 de junio de 1954

    15 Quinto período de sesiones del Departamento COM

    Enmienda de las frecuencias pareadas para los localizadores ILS y las trayectorias de planeo.

    2 de noviembre de 19541 de marzo de 1955 1 de abril de 1955

    16 Quinto período de sesiones del Departamento COM

    Disposiciones de frecuencias asignables adicionales en las bandas de VHF ampliando la tabla de asignaciones y disponiendo los arreglos necesarios para disminuir, en ciertas condiciones, la separación mínima entre canales.

    2 de noviembre de 19541 de marzo de 1955 1 de abril de 1955

    17 Quinto período de sesiones del Departamento COM

    Adición de normas y métodos recomendados sobre las radioayudas provisionales para la navegación de larga distancia y en los sistemas de comunicaciones; igualmente, actualización de las especificaciones ILS.

    10 de diciembre de 19541 de abril de 1955

    1 de octubre de 1955

    18 Quinto período de sesiones del Departamento COM

    Establecimiento de disposiciones básicas para la selección de frecuencias de las radioayudas para la navegación utilizadas en las bandas de frecuencia por encima de 30 MHz, incluyendo las frecuencias para el radar secundario.

    10 de diciembre de 19541 de abril de 1955

    1 de octubre de 1955

    19 Quinto período de sesiones del Departamento COM

    Procedimientos para facilitar la degradación o cancelación de mensajes no entregados dentro del tiempo especificado por el originador y requisito sobre la especificación del rumbo de las aeronaves en los mensajes de socorro.

    10 de diciembre de 19541 de abril de 1955

    1 de octubre de 1955

    20 Quinto período de sesiones del Departamento COM

    Enmienda de claves y abreviaturas. 10 de diciembre de 19541 de abril de 1955

    1 de octubre de 1955

    21 Tercera Conferencia RAN del Atlántico septentrional

    Armonización de los mensajes de radiotelegrafía provenientes de las aeronaves con los mensajes de radiotelefonía.

    27 de mayo de 1955 1 de septiembre de 1955

    1 de octubre de 1955

    22 Quinto período de sesiones del Departamento COM

    Pareo de las frecuencias del localizador y de la trayectoria de planeo para el ILS.

    18 de noviembre de 19551 de abril de 1956

    1 de diciembre de 1956

    23 Comisión de Aeronavegación Enmienda relativa a las palabras que han de utilizarse para el deletreo en radiotelefonía.

    18 de noviembre de 19551 de marzo de 1956 1 de marzo de 1956

    24 Cuarto período de sesiones del Departamento MET

    Enmienda de la señal QBB del Código Q. 18 de noviembre de 19551 de abril de 1956

    1 de diciembre de 1956

    25* Anexo 3 Enmienda de la señal QUK del Código Q (resultante de la enmienda del Anexo 3).

    8 de noviembre de 1955—

    1 de enero de 1956

    26 Anexo 15 Nueva definición de NOTAM y referencias a los NOTAM (resultante de la enmienda del Anexo 15).

    22 de febrero de 1956 1 de julio de 1956

    1 de diciembre de 1956

    27 Segunda Conferencia AN Emplazamiento de las balizas localizadoras interior e intermedia del ILS y texto de orientación sobre el emplazamiento del punto de referencia ILS.

    11 de mayo de 1956 15 de septiembre de 19561 de diciembre de 1956

  • Anexo 10 — Telecomunicaciones aeronáuticas Volumen I

    8/11/18 (xiv)

    Enmienda Origen Tema(s)

    Adoptada/Aprobada Surtió efecto

    Aplicable

    28 Procedimientos de la Organización Meteorológica Mundial (OMM) y Anexo 3

    Enmienda de las señales del Código Q para la notificación de nubes e introducción del procedimiento de notificación AIREP.

    15 de mayo de 1956 15 de septiembre de 19561 de diciembre de 1956

    29 Propuesta de Australia Normas para la retransmisión por cinta magnetofónica. 4 de junio de 1957 1 de octubre de 1957

    1 de diciembre de 1957

    30* Anexo 3 Enmienda de las señales QUK y QUL del Código Q (resultante de la enmienda del Anexo 3).

    25 de noviembre de 1957—

    1 de diciembre de 1957

    31 Propuesta de Francia Enmienda de las señales QNH y QNY del Código Q. 21 de marzo de 1958 1 de agosto de 1958

    1 de diciembre de 1958

    32 Sexta Conferencia del Departamento COM

    Recomendaciones de la conferencia. 9 de junio de 1958 1 de octubre de 1958

    1 de diciembre de 1958

    33 Grupo de especialistas en teletipos de la OACI

    Procedimientos operacionales de comunicaciones que aseguren la compatibilidad entre los centros de comunicaciones AFTN que recurren a la operación manual de “cinta arrancada”, a la operación semiautomática y a la operación completamente automática.

    15 de diciembre de 19581 de mayo de 1959

    1 de octubre de 1959

    34 Reunión Departamental RAC/SAR

    Incremento en el número de radiofrecuencias que pueden seleccionarse para ser utilizadas en el equipo de radio de supervivencia.

    8 de diciembre de 1959 1 de mayo de 1960 1 de agosto de 1960

    35 Reunión Departamental COM/OPS/RAC/SAR

    Requisitos de ejecución para el VOR, introducción de nueva especificación DME y ampliación de las fechas de protección para el VOR y DME al 1 de enero de 1975.

    8 de abril de 1960 1 de agosto de 1960 1 de enero de 1961

    36 Comisión de Aeronavegación Sustitución de “Lenguaje internacional para aviación” por “Fraseología radiotelefónica para la aviación internacional”.

    8 de abril de 1960 1 de agosto de 1960 1 de enero de 1961

    37 Quinta Conferencia del Departa- mento MET, AIS y Departamento de cartas aeronáuticas

    Procedimientos relativos a la transmisión de mensajes; enmienda de las señales del Código Q.

    2 de diciembre de 1960 1 de abril de 1961 1 de junio de 1961

    38 Conferencia Administrativa Ordinaria de Radio (OARC-1959)

    Armonización de las disposiciones del Anexo 10 con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

    20 de enero de 1961 1 de junio de 1961 1 de julio de 1961

    39 Grupo de especialistas de teletipos de la OACI

    Simplificación de los procedimientos de comunicaciones para desviación de rutas, aclaración de la aplicación de las abreviaturas dedos letras de la OACI utilizadas en las direcciones de mensajes y procedimientos de comunicaciones relativos a la cooperación entre estaciones.

    26 de junio de 1961 1 de diciembre de 1961

    1 de enero de 1962

    40 Séptima Conferencia del Departamento COM

    Actualización general y enmienda de equipos y sistemas; radiofrecuencias y procedimientos.

    5 de abril de 1963 1 de agosto de 1963

    1 de noviembre de 1963

    41 PANS-MET Enmienda de las señales QFE, QFF y QNH del Código Q para permitir la transmisión de reglajes de altímetro en unidades de milibares o décimas de milibar.

    4 de junio de 1963 1 de octubre de 1963 1 de enero de 1964

  • Preámbulo Anexo 10 — Telecomunicaciones aeronáuticas

    (xv) 8/11/18

    Enmienda Origen Tema(s)

    Adoptada/Aprobada Surtió efecto

    Aplicable

    42 Cuarta Reunión del Grupo de expertos sobre desarrollo/ Ejecución del MOTNE; Séptima Conferencia del Departamento COM: propuestas de la República Federal de Alemania, el Reino Unido y los Estados Unidos

    Transmisión en la AFTN de señales de conmutación o que no corresponden a caracteres; nuevo texto de orientación sobre las estructuras del rumbo del ILS y su evaluación; texto de orientación que incluye los términos más importantes de comunicaciones de significado especial y sus definiciones; supresión de la Parte IV del Anexo como consecuencia de la creación de un nuevo documento de abreviaturas y códigos; mensajes de partida y texto de orientación sobre el control del SSR.

    25 de marzo de 1964 1 de agosto de 1964 1 de enero de 1965

    43 Séptima Conferencia del Departamento COM

    Enmiendas relativas a la performance de las instalaciones ILS, Categoría I y Categoría II.

    23 de junio de 1964 1 de noviembre de 1964

    1 de febrero de 1965

    44 Séptima Conferencia del Departa- mento COM; Quinta Reunión del Grupo de especialistas en teletipos de la OACI; RAC/SAR y Departamento OPS; PANS Procedimientos radiotelefónicos

    División del Anexo 10 en dos volúmenes, Volumen I (primera edición) que contiene la Parte I Equipo y Sistemas y Parte II Radiofrecuencias; y Volumen II (primera edición) que contiene los procedimientos de comunicaciones. Cambios en las disposi- ciones relativas a las medidas que deben tomarse en caso de falla de las comunicaciones y en caso de transferencia de la escucha de comunicaciones de una radiofrecuencia a otra; disposiciones relativas a los procedimientos de teletipos; supresión de los procedimientos radiotelefónicos en el servicio móvil aeronáutico, excepto en el caso de ciertas disposiciones básicas sobre los procedimientos de socorro.

    31 de mayo de 1965 1 de octubre de 1965 10 de marzo de 1966

    45 Cuarta Conferencia AN; Sexta Reunión del Grupo de especialistas en teletipos

    Especificación de las características técnicas referentes al equipo de radio VHF de supervivencia e introducción del concepto de “referencia ILS”, en vez de “punto de referencia ILS”, varias disposiciones técnicas sobre la AFTN relacionadas con la automatización progresiva de la AFTN.

    12 de diciembre de 196612 de abril de 1967

    24 de agosto de 1967

    46 Quinta Reunión del Grupo sobre automatización del ATC

    Definiciones y disposiciones técnicas relativas a la transmisión de mensajes ATS por canales directos u ómnibus.

    7 de junio de 1967 5 de octubre de 1967 8 de febrero de 1968

    47 Conferencia departamental COM Actualización o ampliación de casi todas las especificaciones importantes. Tienen importancia especial los cambios en las especi- ficaciones del ILS y del SSR; la introducción de una especificación de sistema para el Loran-A; el texto de orientación ampliado sobre la distribución de frecuencias para las comunicaciones VHF y, por primera vez, la especificación de los elementos de a bordo de la instalación ADF, y sistemas de comunicaciones HF y VHF en SSB.

    11 de diciembre de 196711 de abril de 1968

    22 de agosto de 1968

    48 Conferencia departamental COM; Quinta Conferencia AN

    Nuevo método para prescribir la cobertura VOR/DME; disposi- ciones relativas a la disponibilidad de información sobre el estado operacional de las radioayudas para la navegación, respecto a la fuente secundaria de energía eléctrica de las radioayudas para la navegación y los sistemas de comunicaciones, así como texto de orientación con respecto a tiempos de conexión de la fuente de energía para radioayudas utilizadas en las proximidades de los aeródromos.

    23 de enero de 1969 23 de mayo de 1969

    18 de septiembre de 1969

    49 Primera Reunión del Grupo de expertos sobre sistemas automáticos de intercambio de datos, Sexta Conferencia AN

    Introducción de un código de 7 unidades para el intercambio de datos a regímenes binarios medios, los regímenes binarios medios que habrán de emplearse y los tipos de transmisión y de modula- ción para cada uno de ellos; disposiciones concernientes al equipo terrestre del radar secundario de vigilancia para garantizar el reconocimiento inmediato de las claves 7600 y 7700, y disposi- ciones concernientes al uso de la clave 2000 en el Modo A.

    11 de junio de 1970 11 de octubre de 1970 14 de febrero de 1971

  • Anexo 10 — Telecomunicaciones aeronáuticas Volumen I

    8/11/18 (xvi)

    Enmienda Origen Tema(s)

    Adoptada/Aprobada Surtió efecto

    Aplicable

    50 Segunda Reunión del Grupo de expertos sobre sistemas automáticos de intercambio de datos; Estudio de la ANC sobre las recomendaciones de carácter mundial de las conferencias RAN, Cuarta reunión del Grupo de expertos sobre operaciones todo tiempo

    Introducción del término “Hertzios (Hz)” en lugar de la expresión “ciclos por segundo (c/s)”, como unidad de frecuencia cuando se trate de cuestiones electrotécnicas y radiotécnicas; definición de régimen binario, la ampliación de los regímenes binarios hasta 9600 bitios por segundo y algunas disposiciones explicativas acerca del juego de caracteres cifrados de 7 unidades; disposi- ciones relativas a la verificación previa al vuelo del equipo VOR de a bordo; definiciones de “Punto D del ILS” y “Punto E del ILS”, y algunos cambios en las disposiciones relativas a la especificación para el ILS y las radiobalizas VHF en ruta.

    24 de marzo de 1972 24 de julio de 1972

    7 de diciembre de 1972

    51 Tercera Reunión del Grupo de expertos sobre sistemas automáticos de intercambio de datos; Tercera Reunión del Grupo de expertos sobre franqueamiento de obstáculos

    Disposiciones técnicas relacionadas con el intercambio interna- cional de datos entre estaciones terrestres; texto de orientación relativo al emplazamiento lateral de la antena de trayectoria de planeo en relación con las disposiciones del Anexo 14 sobre superficies limitadoras de obstáculos y objetos en las franjas para pistas.

    11 de diciembre de 197211 de abril de 1973

    16 de agosto de 1973

    52 Séptima Conferencia AN Nueva norma relativa a una radiobaliza de emergencia para local- zación de aeronaves (ELBA); disposición para añadir pares en las frecuencias del localizador y de la trayectoria de planeo, intro- ducción de separación de 25 kHz entre canales en la banda VHF del servicio móvil aeronáutico internacional; introduce disposi- ciones relativas a las especificaciones correspondientes a los ILS, SSR y VOR, y prorroga las fechas de protección de los ILS, DME y VOR de 1975 a 1985.

    31 de mayo de 1973 1 de octubre de 1973 23 de mayo de 1974

    53 Resoluciones A17-10 y A18-10 de la Asamblea

    Disposiciones relacionadas con las prácticas que han de seguirse en el caso de que una aeronave sea objeto de interferencia ilícita.

    7 de diciembre de 1973 7 de abril de 1974

    23 de mayo de 1974

    54* Cuarta Reunión del Grupo de expertos sobre sistemas automáticos de intercambio de datos

    Nuevo Adjunto G a la Parte I del Volumen I que contiene textos de orientación al intercambio de datos entre centros terrestres utili- zando enlaces a regímenes binarios medios y elevados, e inserción de las referencias correspondientes al Volumen I, Parte I, Capítulo 4, 4.12.

    17 de junio de 1974 — —

    55 Quinta Reunión del Grupo de expertos “Operaciones todo tiempo”; Segunda Reunión del Grupo de expertos sobre el examen del concepto general de la separación; Grupo de trabajo AN sobre planes regionales; Séptima Conferencia AN

    Especificaciones técnicas y texto de orientación en cuanto a los componentes localizador y trayectoria de planeo del ILS; texto de orientación sobre los puntos obligatorios de cambio en las rutas ATS definidas mediante el VOR; armonización de las disposiciones relativas a la aplicación del ILS con las normas correspondientes a las demás radioayudas para la navegación; separación geográfica requerida entre las instalaciones ILS y disposiciones concernientes al empleo de la frecuencia de emergencia VHF (121,5 MHz) en el caso de interceptación de aeronaves.

    4 de febrero de 1975 4 de junio de 1975

    9 de octubre de 1975

    56 Correspondencia Prescripción del uso de la clave SSR 7500 en los casos de interferencia ilícita.

    12 de diciembre de 197512 de abril de 1976

    12 de agosto de 1976

    57 Conferencia regional RAN ASIA/PAC

    Provisión de la frecuencia VHF de 121,5 MHz y mantenimiento de la escucha en la misma.

    16 de junio de 1976 16 de octubre de 1976 6 de octubre de 1977

  • Preámbulo Anexo 10 — Telecomunicaciones aeronáuticas

    (xvii) 8/11/18

    Enmienda Origen Tema(s)

    Adoptada/Aprobada Surtió efecto

    Aplicable

    58 Un estudio de la ANC acerca de la altura de las ruedas sobre el umbral; Sexta Reunión del Grupo de expertos sobre sistemas automáticos de intercambio de datos; propuesta de Francia; propuesta de IFALPA

    Introducción de tablas para la conversión de claves entre el Alfabeto telegráfico internacional núm. 2 y el juego de caracteres cifrados de 7 unidades; modificación de algoritmo de secuencia de verificación de encuadramiento utilizado para verificación de error en el intercambio automático de datos; enmienda del texto relativo a la altura de la referencia ILS, e introducción de nuevos textos relativos a la posibilidad de interferencia debida a radiaciones parásitas en la banda LF/MF, y enmienda del texto de orientación de los Adjuntos C y G de la Parte I.

    23 y 27 de junio de 197727 de octubre de 1977 23 de febrero de 1978

    59* Novena Conferencia AN; un estudio de la ANC sobre requisitos de frangibilidad dimanantes de la Rec. 3/5 de la Tercera Reunión del Grupo de expertos sobre franqueamiento de obstáculos; Conferencia departamental COM(1976)

    Transferencia del Modo B SSR a una categoría no asignada; referencia correspondiente a las disposiciones del Anexo 1 concer- nientes a los criterios sobre frangibilidad para las instalaciones de navegación en áreas operacionales; referencia correspondiente a las disposiciones del Anexo 11 concernientes a la determi- nación de la precisión del VOR y punto de cambio; introducción del Adjunto C a la Parte II, relativo a los principios de orientación para las comunicaciones de larga distancia del control de operaciones.

    14 de diciembre de 197714 de abril de 1978

    10 de agosto de 1978

    60 Sexta Reunión del Grupo de expertos sobre operaciones todo tiempo

    Modificación del ángulo de trayectoria de planeo ILS preferido, que pasaría de 2,5 a 3°.

    4 de diciembre de 1978 4 de abril de 1979

    29 de noviembre de 1979

    61 Séptima Reunión del Grupo de expertos sobre sistemas automá- ticos de intercambio de datos; Reunión departamental AWO (1978); Reunión departamental COM (1978)

    Inclusión de una nueva serie de números marginales utilizados por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y aclaración de la expresión “Reglamento de Radiocomunicaciones”; cambios en la definición de red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas (AFTN); cambio de la fecha de protección del ILS a 1995; inclusión de la información relativa al sistema de aterrizaje por microondas (MLS); cambios en las disposiciones concernientes a las radiofrecuencias, relativas a las actas finales de la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (CAMR) de la UIT, 1978; cambios en las disposiciones relativas a la implan- tación de clases de emisión en banda lateral única en las ondas decamétricas (HF) del servicio móvil aeronáutico; aclaración de los símbolos permitidos en el juego de caracteres cifrados de siete unidades; cambio de los procedimientos de mando de enlace de datos independientes con respecto a códigos y multietos, de numeración simple, a los de numeración doble; inclusión de texto nuevo relativo a los procedimientos de mando de enlace de datos a base de caracteres; cambios en la definición de comunicaciones del control de operaciones.

    10 de diciembre de 197910 de abril de 1980

    27 de noviembre de 1980

    62 Octava Reunión del Grupo de expertos sobre sistemas automá- ticos de intercambio de datos; Octava Reunión del Grupo de expertos sobre operaciones todo tiempo; examen de la ANC concerniente a la interceptación de aeronaves civiles; recomen- dación de la Secretaría relativa a las fechas de protección del VOR y del DME

    Modificaciones a las disposiciones sobre las fechas de protección del VOR y del DME; modificaciones y adiciones en los textos relativos al equipo de a bordo ILS y criterios sobre la separación geográfica de las instalaciones VOR/ILS; adición de textos rela- tivos al control permanente del estado de los canales y al empleo de protocolos de circuito controlado; modificaciones a las dispo- siciones para que el juego de caracteres cifrados de 7 unidades sea idéntico a la versión internacional de referencia del alfabeto inter- nacional núm. 5; adición a las disposiciones relativas al empleo de la paridad de carácter en los enlaces CIDIN; adición a las disposiciones relativas a los procedimientos de control de enlace de datos a base de caracteres; modificaciones a las disposiciones relativas a las comunicaciones VHF en caso de interceptación.

    14 de diciembre de 198114 de abril de 1982

    25 de noviembre de 1982

  • Anexo 10 — Telecomunicaciones aeronáuticas Volumen I

    8/11/18 (xviii)

    Enmienda Origen Tema(s)

    Adoptada/Aprobada Surtió efecto

    Aplicable

    63 Recomendaciones de la ANC relativas a la asignación de una frecuencia VHF aire-aire, a petición de la IFALPA; recomendaciones de la Secretaría relativas al agotamiento de los códigos SELCAL; Reunión departamental AIG (1979); Reunión departamental COM(1981)

    Modificaciones y agregados a los textos relativos a las frecuencias mayores de 30 MHz utilizadas para funciones particulares a fin de tener en cuenta un canal de comunicaciones aire-aire en VHF; agregado de textos relativos al agregado de nuevos tonos del grupo ROJO de SELCAL; modificaciones y agregados a los textos relativos a las características del radar para tener en cuenta el registro y la conservación de los datos radar; extensas modifi-caciones y agregados a los Capítulos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 y al Apéndice A con respecto al ILS, al NDB, al DME, al MLS, al radioteletipo, a las comunicaciones VHF y HF, equipos de radio de supervivencia y radiobalizas de localización de emergencia.

    13 de diciembre de 198213 de abril de 1983

    24 de noviembre de 1983

    64 — Sin cambios. —

    65 Recomendaciones de la ANC rela- tivas a la fecha de protección del equipo de comunicaciones en VHF del servicio móvil aeronáutico que funciona con una separación de canales de 25 kHz, a solicitud del Reino de los Países Bajos; reco- mendaciones de la Secretaría rela- tivas a la interferencia perjudicial en las bandas de frecuencias aero- náuticas procedente de fuentes externas, y a la conmutación y señalización de los circuitos orales aeronáuticos; recomendaciones de la ANC relativas a los impulsos SPI del SSR en Modo C, a solicitud del Reino Unido; Novena Reunión del Grupo de expertos sobre operacio- nes todo tiempo; 10ª Reunión del Grupo de expertos sobre sistemas automáticos de intercambio de datos

    Modificaciones de los textos correspondientes a la fecha de protección del equipo de comunicaciones en VHF del servicio móvil aeronáutico que funciona con una separación de canales de 25 kHz; modificaciones y adiciones a los textos correspondientes a la interferencia perjudicial en las bandas de frecuencias aero- náuticas procedente de fuentes externas; adición de algunos textos relativos a la conmutación y señalización de los circuitos orales aeronáuticos; modificaciones de los textos correspondientes a la transmisión de impulsos SPI del SSR; amplias modificaciones de los Capítulos 3, 4 y de los Adjuntos C, G y H relacionados con el ILS, el DME y la CIDIN.

    6 de diciembre de 1984 6 de abril de 1985

    21 de noviembre de 1985

    66 Comisión de Aeronavegación Código 2000 del SSR; utilización y disponibilidad de la frecuencia de 121,5 MHz.

    14 de marzo de 1986 27 de julio de 1986

    20 de noviembre de 1986

    67 Reunión departamental COM/OPS (1985); 10ª y 11ª reuniones del Grupo de expertos sobre operacio- nes todo tiempo; segunda reunión del Grupo de expertos sobre mejo- ras del radar secundario de vigi- lancia y sistemas anticolisión; recomendaciones de un grupo de trabajo del Grupo de expertos sobre operaciones todo tiempo y de la Secretaría relativas a las ecuacio- nes de paridad de las palabras de básicos en el MLS

    Perfeccionamiento de las especificaciones técnicas del radar secundario de vigilancia (SSR), introducción de especificaciones técnicas para el SSR en Modo S y texto sobre la atribución a los Estados y asignación a las aeronaves de direcciones SSR en Modo S; amplios cambios y adiciones para los textos relativos al MLS, DME y ILS; introducción de las fechas de protección del ILS y MLS y del plan de transición ILS/MLS de la OACI.

    16 de marzo de 1987 27 de julio de 1987

    22 de octubre de 1987

    68 Undécima Reunión del Grupo de expertos sobre operaciones todo tiempo, ANC

    Perfeccionamiento de las especificaciones técnicas del equipo radiotelemétrico (DME); supresión del requisito de identificar el sistema de aterrizaje por microondas (MLS) en código Morse; nueva disposición relativa a la instalación de equipo terrestre para la frecuencia 121,5 MHz.

    29 de marzo de 1990 30 de julio de 1990

    15 de noviembre de 1990

  • Preámbulo Anexo 10 — Telecomunicaciones aeronáuticas

    (xix) 8/11/18

    Enmienda Origen Tema(s)

    Adoptada/Aprobada Surtió efecto

    Aplicable

    69 Reunión departamental COM/MET (1982); Reunión departamental (COM/MET/OPS) (1990); Cuarta reunión del Grupo de expertos sobre mejoras del radar secundario de vigilancia y sistemas anticolisión; Quinta reunión del Grupo de expertos sobre operaciones; 30ª reunión del Grupo Europeo de Plani- ficación de la Navegación Aérea; ANC

    Cambios en los procedimientos de mensajes AFTN y adición de texto relativo a los requisitos de telecomunicaciones del sistema mundial de pronósticos de área (WAFS); adición de texto relativo a las comunicaciones por enlace aéreo terrestre de datos en VHF y modificaciones del texto relativo a los sistemas de portadora desplazada en VHF; actualización del texto relativo al SSR en Modo S y al plan de direcciones de aeronave de 24 bits; cambios al texto relativo a los objetivos operacionales para las categorías de actuación de las instalaciones ILS; modificaciones del texto relativo a la precisión del sistema total de DME/N; cambios y adiciones al texto relativo a los transmisores de localización de siniestros (ELT).

    22 de marzo de 1993 26 de julio de 1993

    11 de noviembre de 1993

    70 ANC; Tercera Reunión del Grupo de expertos sobre planificación de los sistemas del servicio fijo aeronáutico para el intercambio de datos; 34ª reunión del Grupo Europeo de Planificación de la Navegación Aérea

    Restructuración del Anexo 10 en cinco volúmenes; supresión de especificaciones y textos de orientación obsoletos sobre procedimientos en código Morse manuales y sistemas de teleimpresor; inclusión de texto sobre la red OACI común de intercambio de datos (CIDIN).

    20 de marzo de 1995 24 de julio de 1995

    9 de noviembre de 1995

    71 Comisión de Aeronavegación; Reunión departamental SP COM/ OPS/95 (1995); decimosegunda, decimotercera y decimocuarta reuniones del Grupo de expertos sobre operaciones todo tiempo (AWOP); propuestas de la Secretaría de suprimir textos obsoletos

    Finalización de los SARPS y textos de orientación sobre el sistema de aterrizaje por microondas (MLS); incorporación de una nueva estrategia para la introducción y aplicación de ayudas no visuales a la aproximación y el aterrizaje en lugar del plan de transición ILS/MLS; traspaso de texto a los Volúmenes III, IV y V, según corresponda; supresión de especificaciones obsoletas con respecto a los sistemas Consol y Loran-A y de texto de orientación sobre la utilización de instalaciones, investigación, desarrollo y evaluación.

    12 de marzo de 1996 15 de julio de 1996

    7 de noviembre de 1996

    72 — Sin cambios. —

    73 Comisión de Aeronavegación Incorporación de textos relativos a factores humanos. 19 de marzo de 1998 20 de julio de 1998

    5 de noviembre de 1998

    74 Decimosexta reunión del Grupo de expertos de operaciones todo tiempo; Comisión de Aeronavegación

    Introducción de: a) la performance de navegación requerida (RNP) para opera- ciones de aproximación, aterrizaje y salida; b) la actualización de las especificaciones para el sistema de

    aterrizaje por instrumentos (ILS) y el sistema de aterrizaje por microondas (MLS); y c) los correspondientes textos de orientación.

    18 de marzo de 1999 19 de julio de 1999

    4 de noviembre de 1999

    75 — Sin cambios. —

    76 Tercera reunión del Grupo de expertos sobre el sistema mundial de navegación por satélite (GNSSP); propuesta del Reino Unido

    Primer conjunto de normas y métodos recomendados (SARPS) y textos de orientación para el sistema mundial de navegación por satélite (GNSS); requisitos de continuidad de servicio para localizadores ILS e instalaciones de azimut MLS utilizados en apoyo de operaciones de Categoría III A; actualización de referencias al Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.

    12 de marzo de 2001 16 de julio de 2001

    1 de noviembre de 2001

  • Anexo 10 — Telecomunicaciones aeronáuticas Volumen I

    8/11/18 (xx)

    Enmienda Origen Tema(s)

    Adoptada/Aprobada Surtió efecto

    Aplicable

    77 Grupo de expertos sobre el sistema mundial de navegación por satélite (GNSSP)

    Incorporación de las especificaciones técnicas relativas al GLONASS en las secciones de los requisitos GNSS en que se abordan el sistema de aumentación basado en tierra (GBAS). Uso del servicio de determinación de la posición GBAS en apoyo de las operaciones de navegación de área (RNAV) terminal. Uso del nuevo tipo de mensaje 28 para mejorar la actuación del SBAS; e incorporación de texto de orientación nuevo y aclaraciones y correcciones de carácter editorial en los SARPS y textos de orientación.

    27 de febrero de 2002 16 de julio de 2002

    28 de noviembre de 2002

    78 — Sin cambios. —

    79 Cuarta reunión del Grupo de expertos sobre el sistema mundial de navegación por satélite

    Cambios a los SARPS y textos de orientación conexos relativos al GNSS en lo que atañe a la especificación de actuación para aproximaciones con guía vertical (APV); suspensión de la disponibilidad selectiva (SA) del sistema mundial de determi- nación de la posición (GPS) y aclaración del nivel de potencia de señal; especificaciones para el sistema mundial de navegación por satélite modernizado (GLONASS-M); criterios de planifi- cación de frecuencias para el sistema de aumentación basado en tierra (GBAS) y diversas otras mejoras.

    23 de febrero de 2004 12 de julio de 2004

    25 de noviembre de 2004

    80 Undécima Conferencia de navegación aérea

    Actualización de la estrategia para la introducción y aplicación de ayudas no visuales en la aproximación y el aterrizaje.

    25 de febrero de 2005 11 de julio de 2005

    24 de noviembre de 2005

    81 (6ª edición)

    Grupo de expertos sobre sistemas de navegación (NSP)

    a) Introducción de normas y métodos recomendados (SARPS) sobre el sistema regional de aumentación basado en tierra (GRAS); y

    b) enmiendas a los SARPS sobre el sistema de aterrizaje por

    instrumentos (ILS), el equipo radiotelemétrico (DME) y el sistema de aterrizaje por microondas (MLS).

    24 de febrero de 2006 17 de julio de 2006

    23 de noviembre de 2006

    82 Grupo de expertos sobre comuni-caciones aeronáuticas (ACP)

    Identificación de la frecuencia de operaciones del transceptor de acceso universal (UAT).

    26 de febrero de 2007 16 de julio de 2007

    22 de noviembre de 2007

    83 La Secretaría con la asistencia del Grupo de estudio sobre perfor- mance de navegación requerida y requisitos operacionales especiales (RNPSORSG); el Grupo de expertos sobre sistemas de navegación (NSP)

    a) Enmiendas de las definiciones y de las normas para uniformar la terminología relativa a performance de navegación requerida (RNP) y la navegación de área (RNAV) con el concepto de navegación basada en la performance (PBN); y

    b) enmiendas para resolver ciertas cuestiones relacionadas con la

    implantación de los sistemas de navegación y para reflejar la evolución de los sistemas y el equipo existentes del sistema mundial de navegación por satélite (GNSS).

    10 de marzo de 2008 20 de julio de 2008

    20 de noviembre de 2008

    84 Grupo de expertos sobre sistemas de navegación (NSP)

    a) Actualización y reorganización del texto relativo a las disposiciones generales sobre radioayudas para la navegación;

    b) enmienda de disposiciones obsoletas o ambiguas relativas

    al sistema de aterrizaje por instrumentos (ILS); c) enmienda de disposiciones obsoletas o ambiguas relativas al

    radiofaro omnidireccional VHF (VOR); d) supresión del texto correspondiente a las pruebas de los

    radiofaros no direccionales (NDB) que duplica la orientación que ya existe en el Doc 8071, Manual sobre ensayo de radioayudas para la navegación;

    6 de marzo de 2009 20 de julio de 2009

    19 de noviembre de 2009

  • Preámbulo Anexo 10 — Telecomunicaciones aeronáuticas

    (xxi) 8/11/18

    Enmienda Origen Tema(s)

    Adoptada/Aprobada Surtió efecto

    Aplicable

    e) incorporación de los resultados del examen de las cuestiones relacionadas con el equipo radiotelemétrico (DME) y señaladas en las Recomendaciones 6/14 y 6/15 de la 11ª Conferencia de navegación aérea;

    f) actualización de la norma de precisión conforme a la actuación de la aviónica moderna y aclarar y simplificar el texto existente; y g) consideración de los posibles problemas de seguridad operacional detectados durante el proceso de certificación de

    sistemas de aterrizaje por microondas (MLS) de Categoría III.

    85 Grupo de expertos sobre sistemas de navegación (NSP)

    a) mejora de la calidad de la señal del sistema de aterrizaje por instrumentos (ILS) en los aeródromos donde las reflexiones de los edificios o el terreno causan interferencia de la señal reflejada con la señal deseada;

    b) extensión de las operaciones de aproximación de Categoría I

    del sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) para incluir operaciones del sistema de aumentación basado en satélites (SBAS); y

    c) reflejo de la evolución del Sistema mundial de navegación por

    satélite (GLONASS).

    26 de febrero de 2010 12 de julio de 2010

    18 de noviembre de 2010

    86 Grupo de expertos sobre sistemas de navegación (NSP)

    Cambios que reflejan la experiencia obtenida con la puesta en marcha del sistema de aumentación basado en tierra (GBAS) del sistema mundial de navegación por satélite (GNSS).

    4 de marzo de 2011 18 de julio de 2011

    17 de noviembre de 2011

    87 Grupo de expertos sobre sistemas de navegación (NSP)

    a) modificaciones en los requisitos de potencia de la señal recibida del sistema de aumentación basado en satélites (SBAS);

    b) introducción de dos nuevos identificadores de proveedores de

    servicios SBAS; c) modificaciones en la codificación del campo de número de

    pista en el bloque de datos del tramo de aproximación final (FAS); y

    d) modificaciones en los requisitos de la ganancia de antena

    GNSS.

    7 de marzo de 2012 16 de julio de 2012

    15 de noviembre de 2012

    88-A ― Sin cambios. ―

    88-B La Secretaría, respaldada por el Equipo de trabajo sobre clasifica- ción de las aproximaciones (ACTF) en coordinación con el Grupo de expertos sobre aeródromos (AP), el Grupo de expertos sobre procedimientos de vuelo por instrumentos (IFPP), el Grupo de expertos sobre sistemas de navegación (NSP) y el Grupo de expertos sobre operaciones (OPSP)

    Armonización de los requisitos sobre performance de sistemas del Anexo 10 con la nueva clasificación de aproximaciones en el Anexo 6.

    27 de febrero de 2013 15 de julio de 2013

    13 de noviembre de 2014

  • Anexo 10 — Telecomunicaciones aeronáuticas Volumen I

    8/11/18 (xxii)

    Enmienda Origen Tema(s)

    Adoptada/Aprobada Surtió efecto

    Aplicable

    89 Grupo de trabajo plenario del Grupo de expertos sobre sistemas de navegación (NSP)

    Sistema mundial de navegación por satélite (GNSS); enmiendas de carácter editorial.

    3 de marzo de 2014 14 de julio de 2014

    13 de noviembre de 2014

    90 14ª y 15ª reuniones del grupo de trabajo plenario del Grupo de expertos sobre sistemas de navegación (NPS) y 5ª reunión de los grupos de trabajo 1 y 2 del NSP

    Enmienda relativa a: a) sistema mundial de navegación por satélite (GNSS); b) sistema de aterrizaje por instrumentos (ILS); y c) racionalización de los sistemas convencionales de navegación

    22 de febrero de 2016 11 de julio de 2016

    10 de noviembre de 2016

    91 (7ª edición)

    Segunda reunión del Grupo de expertos sobre sistemas de navegación (NSP/2); tercera reunión del Grupo de expertos sobre sistemas de navegación (NSP/3); y decimosegunda reunión del Grupo de estudio sobre Servicios de información aeronáutica (AIS) – Gestión de la información aeronáutica (AIM) (AIS-AIMSG/12)

    a) Sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) y sistema de aterrizaje por instrumentos (ILS);

    b) sistema de aumentación basado en tierra (GBAS), sistema de

    aumentación basado en satélites (SBAS) y estrategia de introducción y aplicación de ayudas no visuales para la aproximación y el aterrizaje; y

    c) enmienda consiguiente relativa a la modificación de las

    referencias como resultado del examen y propuesta de restructuración del Anexo 15 y la introducción de los PANS-AIM (Doc 10066).

    7 de marzo de 2018 16 de julio de 2018

    8 de noviembre de 2018

    * No afectó a ninguna norma o método recomendado

    ______________________

  • ANEXO 10 — VOLUMEN I 1-1 8/11/18

    NORMAS Y MÉTODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES

    CAPÍTULO 1. DEFINICIONES Nota 1.— Todas las referencias al “Reglamento de Radiocomunicaciones” se refieren al Reglamento de Radiocomuni-caciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones. El Reglamento de Radiocomunicaciones se enmienda de tiempo en tiempo en el marco de las decisiones adoptadas en las actas finales de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones celebradas normalmente cada dos a tres años. También se dispone de más información sobre los procesos seguidos por la UIT en el uso de las frecuencias para los sistemas radioeléctricos aeronáuticos en el Manual relativo a las necesidades de la aviación civil en materia de espectro de radiofrecuencias, que incluye la declaración de las políticas aprobadas por la OACI (Doc 9718). Nota 2.— El Anexo 10, Volumen I comprende normas y métodos recomendados sobre ciertas clases de equipo para ayudas a la navegación aérea. Si bien los Estados contratantes determinan la necesidad de instalaciones específicas de acuerdo con las condiciones prescritas en la norma o método recomendado pertinente, el Consejo examina periódicamente la necesidad de instalaciones específicas y expone a los Estados contratantes interesados la opinión y recomendaciones de la OACI, basándose generalmente en las recomendaciones de las conferencias regionales de navegación aérea (Doc 8144 — Instrucciones para las reuniones regionales de navegación aérea y reglamento interno de las mismas). Nota 3.— La terminología que se utiliza en este Anexo para referirse a las operaciones de aproximación por instrumentos se basa en la clasificación de operaciones de aproximación y aterrizaje por instrumentos de una versión anterior del Anexo 6. A continuación figura la correspondencia de esta terminología con aquella de las definiciones del Anexo 6:

    Requisitos de performance en apoyo de las operaciones de aproximación por instrumentos

    Performance de sistemas en el Anexo 10 Método del Anexo 6 – categoría de operación

    de aproximación

    Aproximación que no es de precisión (NPA) 2D-Tipo A (1)

    Aproximación con guía vertical (APV) 3D-Tipo A (2)

    Aproximación de precisión (PA)

    Categoría I, DH igual o superior a 75 m (250 ft)

    3D-Tipo A (3)

    Categoría I, DH igual o superior a 60 m (200 ft) e inferior a 75 m (250 ft)

    3D-Tipo B ― CAT I (3)

    Categoría II 3D-Tipo B ― CAT II

    Categoría III 3D-Tipo B ― CAT III

    (1) Sin guía vertical barométrica. (2) Con guía vertical barométrica o SBAS. (3) Con guía vertical ILS, MLS, GBAS o SBAS.

  • Anexo 10 — Telecomunicaciones aeronáuticas Volumen I

    8/11/18 1-2

    Los términos y expresiones indicados a continuación, que se usan en este volumen, tienen el significado siguiente: Altitud. Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel medio del mar (MSL). Altitud de presión. Expresión de la presión atmosférica mediante la altitud que corresponde a esa presión en la atmósfera tipo. Altura. Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y una referencia especificada. Anchura de banda de aceptación efectiva. Gama de frecuencias con respecto a la que ha sido asignada, cuya recepción se

    consigue si se han tenido debidamente en cuenta todas las tolerancias del receptor. Elevación. Distancia vertical entre un punto o un nivel de la superficie de la tierra, o unido a ella, y el nivel medio del mar. Especificación para la navegación. Conjunto de requisitos relativos a la aeronave y a la tripulación de vuelo necesarios para

    dar apoyo a las operaciones de la navegación basada en la performance dentro de un espacio aéreo definido. Existen dos clases de especificaciones para la navegación:

    Especificación para la performance de navegación requerida (RNP). Especificación para la navegación basada en la

    navegación de área que incluye el requisito de control y alerta de la performance, designada por medio del prefijo RNP, por ejemplo, RNP 4, RNP APCH.

    Especificación para la navegación de área (RNAV). Especificación para la navegación basada en la navegación de área

    que no incluye el requisito de control y alerta de la performance, designada por medio del prefijo RNAV, por ejemplo, RNAV 5, RNAV 1.

    Nota 1.— El Manual sobre la navegación basada en la performance (PBN) (Doc 9613), Volumen II, contiene

    directrices detalladas sobre las especificaciones para la navegación. Nota 2.— El término RNP, definido anteriormente como “declaración de la performance de navegación necesaria

    para operar dentro de un espacio aéreo definido”, se ha retirado de este Anexo puesto que el concepto de RNP ha sido remplazado por el concepto de PBN. En este Anexo, el término RNP sólo se utiliza ahora en el contexto de especificaciones de navegación que requieren vigilancia de la performance y alerta, p. ej., RNP 4 se refiere a la aeronave y los requisitos operacionales, comprendida una performance lateral de 4 NM, con la vigilancia de performance y alerta a bordo que se describen en el Doc 9613.

    Navegación basada en la performance (PBN). Requisitos para la navegación de área basada en la performance que se

    aplican a las aeronaves que realizan operaciones en una ruta ATS, en un procedimiento de aproximación por instrumentos o en un espacio aéreo designado.

    Nota.— Los requisitos de performance se expresan en las especificaciones para la navegación (especificación

    RNAV, especificación RNP) en función de la precisión, integridad, continuidad, disponibilidad y funcionalidad necesarias para la operación propuesta en el contexto de un concepto para un espacio aéreo particular.

    Navegación de área (RNAV). Método de navegación que permite la operación de aeronaves en cualquier trayectoria de vuelo

    deseada, dentro de la cobertura de las ayudas para la navegación basadas en tierra o en el espacio, o dentro de los límites de capacidad de las ayudas autónomas, o una combinación de ambas.

    Nota.— La navegación de área incluye la navegación basada en la performance así como otras operaciones no

    incluidas en la definición de navegación basada en la performance.

  • Capítulo 1 Anexo 10 — Operación de aeronaves

    1-3 8/11/18

    Potencia media (de un transmisor radioeléctrico). La media de la potencia suministrada a la línea de alimentación de la antena por un transmisor en condiciones normales de funcionamiento, evaluada durante un intervalo de tiempo suficientemente largo comparado con el período correspondiente a la frecuencia más baja que existe realmente como componente de modulación.

    Nota.— Normalmente se tomará un tiempo de 1/10 de segundo durante el cual la potencia media alcance el valor más

    elevado. Principios relativos a factores humanos. Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y

    mantenimiento y cuyo objeto consiste en establecer una interfaz segura entre los componentes humano y de otro tipo del sistema mediante la debida consideración de la actuación humana.

    Punto de toma de contacto. Punto en el que la trayectoria nominal de planeo intercepta la pista. Nota.— El “punto de toma de contacto”, tal como queda definido, es sólo un punto de referencia y no tiene

    necesariamente que coincidir con el punto en que la aeronave entrará verdaderamente en contacto con la pista. Radiobaliza de abanico. Tipo de radiofaro que emite un haz vertical en forma de abanico. Radiobaliza Z. Tipo de radiofaro que emite un haz vertical en forma de cono. Rechazo eficaz del canal adyacente. Rechazo que se obtiene en la frecuencia apropiada del canal adyacente, si se han tenido

    debidamente en cuenta todas las tolerancias pertinentes del receptor. Servicio de radionavegación. Servicio que proporciona información de guía o datos sobre la posición para la operación

    eficiente y segura de las aeronaves mediante una o más radioayudas para la navegación. Servicio de radionavegación esencial. Servicio de radionavegación cuya interrupción ejerce un impacto importante en las

    operaciones en el espacio aéreo o aeródromo afectados. Volumen útil protegido. Parte de la cobertura de la instalación en la que ésta proporciona determinado servicio, de

    conformidad con los SARPS pertinentes, y dentro de la cual se protege la frecuencia de la instalación.

    ______________________

  • ANEXO 10 — VOLUMEN I 2-1 8/11/18

    CAPÍTULO 2. DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LAS RADIOAYUDAS PARA LA NAVEGACIÓN

    2.1 Radioayudas para la navegación normalizadas 2.1.1 Los sistemas normalizados de radioayudas para la navegación serán: a) el sistema de aterrizaje por instrumentos (ILS) que se ajuste a las normas contenidas en el Capítulo 3, 3.1; b) el sistema de aterrizaje por microondas (MLS) que se ajuste a las normas contenidas en el Capítulo 3, 3.11; c) el sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) conforme a las normas del Capítulo 3, 3.7; d) el radiofaro omnidireccional VHF (VOR) conforme a las normas del Capítulo 3, 3.3; e) el radiofaro no direccional (NDB) conforme a las normas del Capítulo 3, 3.4; f) el equipo radiotelemétrico (DME) conforme a las normas del Capítulo 3, 3.5; y g) la radiobaliza VHF en ruta conforme a las normas del Capítulo 3, 3.6. Nota 1.— Como es indispensable la referencia visual en las fases finales de la aproximación y el aterrizaje, la instalación de una radioayuda para la navegación no excluye la necesidad de emplear ayudas visuales para la aproximación y aterrizaje en condiciones de poca visibilidad. Nota 2.— Se tiene la intención de que la introducción y aplicación de radioayudas para la navegación, a fin de apoyar operaciones de aproximación y aterrizaje de precisión, se efectúe de conformidad con la estrategia que se reproduce en el Adjunto B. Se tiene la intención de que la racionalización de las radioayudas para la navegación convencionales y la evolución para apoyar la navegación basada en la performance se efectúen de conformidad con la estrategia que se reproduce en el Adjunto H. Nota 3.— Las categorías de las operaciones de aproximación y aterrizaje de precisión se clasifican en el Anexo 6, Parte I, Capítulo 1. Nota 4.— En el Adjunto C, 2.1 y 2.14, se da información sobre los objetivos operacionales relacionados con las categorías de actuación de las instalaciones ILS. Nota 5.— En el Adjunto G, 11, se proporciona información sobre los objetivos operacionales relacionados con la actuación de las instalaciones MLS. 2.1.2 Cualquier diferencia que exista entre las radioayudas para la navegación y las normas estipuladas en el Capítulo 3, se incluirá en una publicación de información aeronáutica (AIP). 2.1.3 En los casos en que esté instalado un sistema de radioayudas para la navegación que no sea un ILS ni un MLS, pero que pueda ser utilizado total o parcialmente con el equipo de aeronave proyectado para emplearlo con el ILS o con el MLS, se publicarán detalles completos respecto a las partes que puedan emplearse en una publicación de información aeronáutica (AIP).

  • Anexo 10 — Telecomunicaciones aeronáuticas Volumen I

    8/11/18 2-2

    Nota.— Esta disposición está destinada a formular un requisito para promulgar información relevante y no para autorizar las instalaciones en cuestión.

    2.1.4 Disposiciones específicas para el GNSS 2.1.4.1 Se permitirá dar por terminado un servicio de satélite GNSS proporcionado por uno de sus elementos (Capítulo 3, 3.7.2), con un aviso previo mínimo de seis años del proveedor de ese servicio. 2.1.4.2 Recomendación.— Los Estados que aprueben operaciones basadas en el GNSS deberían asegurarse de que se graban los datos del GNSS pertinentes a esas operaciones. Nota 1.— Estos datos grabados pueden apoyar la investigación de accidentes e incidentes. También pueden utilizarse para análisis periódicos a fin de verificar los parámetros de actuación del GNSS detallados en las normas pertinentes del presente Anexo. Nota 2.— El texto de orientación acerca de la grabación de los parámetros del GNSS y la evaluación de la actuación GNSS figura en el Adjunto D, 11 y 12. 2.1.4.3 Recomendación.— Deberían conservarse las grabaciones por lo menos por un período de 14 días. Cuando las grabaciones son pertinentes para investigación de accidentes e incidentes, deberían conservarse por períodos más prolongados hasta que sea evidente que ya no serán necesarias.

    2.1.5 Radar de aproximación de precisión 2.1.5.1 El sistema radar de aproximación de precisión (PAR), cuando se instale y opere como radioayuda para la navegación junto con equipo para comunicarse en ambos sentidos con las aeronaves y las instalaciones para la coordinación eficaz de estos elementos con control de tránsito aéreo, se ajustará a las normas del Capítulo 3, 3.2. Nota 1.— El elemento radar de aproximación de precisión (PAR) del sistema radar de aproximación de precisión puede instalarse y operarse sin el elemento radar de vigilancia (SRE), cuando se determina que el SRE no es necesario para satisfacer los requisitos de control de tránsito aéreo para dirigir las aeronaves. Nota 2.— Aunque el SRE no se considera, en ninguna circunstancia, como una alternativa satisfactoria del sistema radar de aproximación de precisión, el SRE puede instalarse y operarse sin el PAR para ayudar al control de tránsito aéreo a dirigir las aeronaves que traten de emplear radioayudas para la navegación, o para aproximaciones y salidas con el radar de vigilancia. 2.1.6 Recomendación.— Cuando se proporcionen para apoyar aproximaciones y aterrizajes de precisión, las radioayudas para la navegación deberían complementarse, cuando sea necesario, con una fuente o fuentes de información de guía para la orientación, que cuando se use con los procedimientos apropiados proporcionará guía efectiva hacia la trayectoria de referencia deseada, así como acoplamiento eficaz (manual o automático) con dicha trayectoria. Nota.— Para dicho fin se han utilizado DME, GNSS, NDB, VOR y sistemas de navegación de aeronaves.

    2.2 Ensayos en tierra y en vuelo 2.2.1 Se someterán a ensayos periódicos en tierra y en vuelo las radioayudas para la navegación de los tipos comprendidos en las especificaciones del Capítulo 3 y que las aeronaves destinadas a la navegación aérea internacional puedan utilizar.

  • Capítulo 2 Anexo 10 — Telecomunicaciones aeronáuticas

    2-3 8/11/18

    Nota.— En el Adjunto C y en el Manual sobre ensayo de radioayudas para la navegación (Doc 8071), se da orientación sobre los ensayos en tierra y en vuelo de instalaciones normalizadas por la OACI, así como sobre la periodicidad de dichos ensayos.

    2.3 Suministro de información sobre el estado operacional de los servicios de radionavegación

    2.3.1 Las torres de control de aeródromo y las dependencias que suministran servicio de control de aproximación, recibirán en forma oportuna, de conformidad con el uso del servicio o servicios correspondientes, la información sobre el estado operacional de los servicios de radionavegación esenciales para la aproximación, aterrizaje y despegue en el aeródromo o aeródromos de que se trate.

    2.4 Fuente de energía para las radioayudas para la navegación y sistemas de comunicaciones

    2.4.1 Las radioayudas para la navegación y los elementos terrestres de los sistemas de comunicaciones de los tipos especificados en el Anexo 10, contarán con fuentes adecuadas de energía y medios de asegurar la continuidad del servicio según el uso del servicio o servicios de que se trate. Nota.— El Adjunto C, 8, contiene textos de orientación sobre los tiempos de conexión de la fuente de energía.

    2.5 Consideraciones sobre factores humanos 2.5.1 Recomendación.— En el diseño y certificación de las radioayudas para la navegación deberían observarse los principios relativos a factores humanos. Nota.— Los textos de orientación sobre principios relativos a factores humanos pueden encontrarse en el Manual de instrucción sobre factores humanos (Doc 9683) y en la Circular 249 (Compendio sobre factores humanos núm. 11 — Los factores humanos en los sistemas CNS/ATM).

    ______________________

  • ANEXO 10 — VOLUMEN I 3-1 8/11/18

    CAPÍTULO 3. ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LAS RADIOAYUDAS PARA LA NAVEGACIÓN

    Nota.— En el Anexo 14, Capítulo 8, se indican las especificaciones relativas a la construcción y el emplazamiento de las instalaciones terrestres, a fin de reducir al mínimo el peligro para las aeronaves.

    3.1 Especificación para el ILS

    3.1.1 Definiciones Ángulo de trayectoria de planeo ILS. El ángulo que forma con la horizontal la recta que representa la trayectoria de planeo

    media. Continuidad de servicio del ILS. Propiedad relacionada con la escasa frecuencia de interrupciones de la señal radiada. El

    nivel de continuidad de servicio del localizador o de la trayectoria de planeo se expresa en función de la probabilidad de que no se pierdan las señales de guía radiadas.

    DDM — Diferencias de profundidad de modulación. Porcentaje de profundidad de modulación de la señal mayor, menos el

    porcentaje de profundidad de modulación de la señal menor, dividido por 100. Eje de rumbo. En todo plano horizontal, el lugar geométrico de los puntos más próximos al eje de la pista en los que la DDM

    es cero. Instalación ILS de Categoría de actuación I. Un ILS que proporciona información de guía desde el límite de cobertura del

    ILS hasta el punto en que el eje de rumbo del localizador corta la trayectoria ILS de planeo a una altura de 60 m (200ft), o menos, por encima del plano horizontal que contiene el umbral.

    Nota.— Esta definición no tiene por finalidad impedir la utilización del ILS para la Categoría de actuación I por

    debajo de la altura de 60 m (200 ft) con referencia visual, cuando la calidad de la orientación facilitada lo permita y cuando se hayan establecido procedimientos operativos satisfactorios.

    Instalación ILS de Categoría de actuación II. Un ILS que proporciona información de guía desde el límite de cobertura del

    ILS hasta el punto en el que el eje de rumbo del localizador corta la trayectoria ILS de planeo a una altura de 15 m (50 ft), o menos, por encima del plano horizontal que contiene el umbral.

    Instalación ILS de Categoría de actuación III. Un ILS que con la ayuda de equipo auxiliar cuando sea necesario,

    proporcione información de guía desde el límite de cobertura de la instalación hasta la superficie de la pista, y a lo largo de la misma.

    Integridad del ILS. La calidad referente a la seguridad que ofrece la precisión de la información suministrada por la

    instalación. El nivel de integridad del localizador o de la trayectoria de planeo se expresa en función de la probabilidad de que no se radien señales de guía falsas.

  • Anexo 10 — Telecomunicaciones aeronáuticas Volumen I

    8/11/18 3-2

    Punto “A” del ILS. Punto de la trayectoria de planeo situado a 7,5 km (4 NM) del umbral, medido sobre la prolongación del eje de la pista en la dirección de la aproximación.

    Punto “B” del ILS. Punto de la trayectoria de planeo situado a 1 050 m (3 500 ft) del umbral, medidos sobre la prolongación

    del eje de la pista en la dirección de la aproximación. Punto “C” del ILS. Punto por el que la parte recta descendente de la prolongación de la trayectoria nominal de planeo

    nominal pasa a la altura de 30 m (100 ft) sobre el plano horizontal que contiene el umbral. Punto “D” del ILS. Punto situado a 4 m (12 ft) sobre el eje de la pista y que dista 9