111
Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268. E-mail: [email protected] www.sedatec.com Parte 1 T2: Transporte común de personas (TCP). Reglamento Nº 107 EDICIÓN: 15 Febrero 2013 Página: 1/111 MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIÓN E/ECE/324 E/ECE/TRANS/505 Rev.2/Ad.106/Rev.3/Amend.5 6 de diciembre de 2012 ACUERDO RELATIVO A LA ADOPCIÓN DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS UNIFORMES APLICABLES A LOS VEHÍCULOS DE RUEDAS, A LOS EQUIPOS Y PIEZAS QUE PUEDEN MONTARSE Y/O USARSE EN LOS VEHÍCULOS DE RUEDAS Y A LAS CONDICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LAS HOMOLOGACIONES CONCEDIDAS EN BASE A ESTAS PRESCRIPCIONES (*) _____________ Anexo 106 : Reglamento Nº 107 El presente texto refundido incluye: El texto original del presente Reglamento Fecha de entrada en vigor como Anexo al Acuerdo: 18 de junio de 1998 Corrección a la versión original, objeto de la N.D. C.N. 409.1999. TRATADOS-1 de 9 de junio de 1999 Suplemento 1 a la versión original del Reglamento Fecha de entrada en vigor: 21 de febrero de 2002 Suplemento 2 a la versión original del Reglamento Fecha de entrada en vigor: 11 de agosto de 2002 Suplemento 3 a la versión original del Reglamento Fecha de entrada en vigor: 10 de diciembre de 2002 Corrección 1 al Suplemento 3 a la versión original del Reglamento, objeto de la N.D. C.N.37.2003. TRATADOS-1 de 17 de enero de 2003 Suplemento 4 a la versión original del Reglamento Fecha de entrada en vigor: 30 de octubre de 2003 Serie 01 de enmiendas al Reglamento Fecha de entrada en vigor: 14 de agosto de 2004 Corrección 1 a la Serie 01 de enmiendas Fecha de entrada en vigor: 19 de octubre de 2004 Corrección 2 a la Serie 01 de enmiendas de 25 de enero de 2006 (Erratum) Serie 02 de enmiendas al Reglamento Fecha de entrada en vigor: 10 de noviembre de 2007 Suplemento 1 a la Serie 02 de enmiendas Fecha de entrada en vigor: 11 de julio de 2008 Suplemento 2 a la Serie 02 de enmiendas Fecha de entrada en vigor: 15 de octubre de 2008 Corrección 1 a la Serie 02 de enmiendas, objeto de la N.D. C.N.235.2009. TRATADOS-4 de 30 de abril de 2009 - Fecha de entrada en vigor: 10 de marzo de 2009 Suplemento 3 a la Serie 02 de enmiendas Fecha de entrada en vigor: 22 de julio de 2009 Suplemento 4 a la Serie 02 de enmiendas Fecha de entrada en vigor: 24 de octubre de 2009 Suplemento 5 a la Serie 02 de enmiendas Fecha de entrada en vigor: 24 de octubre de 2009 Erratum de 14 de abril de 2010 Corrección 1 a Revisión 2 del Reglamento, objeto de la N.D. C.N.125.2010. TRATADOS-3 de 3 de marzo de 2010 Corrección 2 a Revisión 2 del Reglamento, objeto de la N.D. C.N.292.2010. TRATADOS-3 de 16 de junio de 2010 Serie 03 de enmiendas al Reglamento Fecha de entrada en vigor: 19 de agosto de 2010 ERRATUM del 2 de diciembre de 2010 Suplemento 6 a la Serie 02 de enmiendas Fecha de entrada en vigor: 9 de diciembre de 2010 Suplemento 1 a la Serie 03 de enmiendas Fecha de entrada en vigor: 9 de diciembre de 2010 Suplemento 2 a la Serie 03 de enmiendas Fecha de entrada en vigor: 28 de octubre de 2011 Serie 04 de enmiendas al Reglamento Fecha de entrada en vigor: 28 de octubre de 2011 Corr. 1 a Rev. 3 Fecha de entrada en vigor: 14 de marzo de 2012 Suplemento 1 a la Serie 04 de enmiendas Fecha de entrada en vigor: 26 de julio de 2012 Serie 05 de enmiendas Fecha de entrada en vigor: 26 de julio de 2012 Suplemento 2 a la Serie 04 de enmiendas Fecha de entrada en vigor: 18 de noviembre de 2012 PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE LAS CATEGORÍAS M 2 Y M 3 EN LO REFERENTE A SUS CARACTERÍSTICAS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN (Corr. 1-01) ___________ (Traducción de Sedatec ) _________ (*) Título anterior del Acuerdo. Acuerdo relativo a la Adopción de condiciones uniformes de homologación y el reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de los vehículos a motor, en fecha, en Ginebra, del 20 de marzo de 1958. (Serie 02)

Anexo 106 Reglamento Nº 107.pdf

  • Upload
    jasogti

  • View
    271

  • Download
    7

Embed Size (px)

Citation preview

  • Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268. E-mail: [email protected]

    Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N 107

    EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 1/111

    MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN

    E/ECE/324E/ECE/TRANS/505 Rev.2/Ad.106/Rev.3/Amend.56 de diciembre de 2012

    ACUERDORELATIVO A LA ADOPCIN DE PRESCRIPCIONES TCNICAS UNIFORMES APLICABLES ALOS VEHCULOS DE RUEDAS, A LOS EQUIPOS Y PIEZAS QUE PUEDEN MONTARSE Y/O

    USARSE EN LOS VEHCULOS DE RUEDAS Y A LAS CONDICIONES PARA ELRECONOCIMIENTO RECPROCO DE LAS HOMOLOGACIONES CONCEDIDAS EN BASE A

    ESTAS PRESCRIPCIONES (*)_____________

    Anexo 106: Reglamento N 107El presente texto refundido incluye:

    El texto original del presente Reglamento Fecha de entrada en vigor como Anexo al Acuerdo: 18 de junio de 1998Correccin a la versin original, objeto de la N.D. C.N. 409.1999. TRATADOS-1 de 9 de junio de 1999Suplemento 1 a la versin original del Reglamento Fecha de entrada en vigor: 21 de febrero de 2002Suplemento 2 a la versin original del Reglamento Fecha de entrada en vigor: 11 de agosto de 2002

    Suplemento 3 a la versin original del Reglamento Fecha de entrada en vigor: 10 de diciembre de 2002Correccin 1 al Suplemento 3 a la versin original del Reglamento, objeto de la N.D. C.N.37.2003. TRATADOS-1 de 17 de enero de 2003

    Suplemento 4 a la versin original del Reglamento Fecha de entrada en vigor: 30 de octubre de 2003Serie 01 de enmiendas al Reglamento Fecha de entrada en vigor: 14 de agosto de 2004

    Correccin 1 a la Serie 01 de enmiendas Fecha de entrada en vigor: 19 de octubre de 2004Correccin 2 a la Serie 01 de enmiendas de 25 de enero de 2006 (Erratum)

    Serie 02 de enmiendas al Reglamento Fecha de entrada en vigor: 10 de noviembre de 2007Suplemento 1 a la Serie 02 de enmiendas Fecha de entrada en vigor: 11 de julio de 2008

    Suplemento 2 a la Serie 02 de enmiendas Fecha de entrada en vigor: 15 de octubre de 2008Correccin 1 a la Serie 02 de enmiendas, objeto de la N.D. C.N.235.2009. TRATADOS-4 de 30 de abril de 2009 - Fecha de entrada en vigor: 10 de marzo de 2009

    Suplemento 3 a la Serie 02 de enmiendas Fecha de entrada en vigor: 22 de julio de 2009Suplemento 4 a la Serie 02 de enmiendas Fecha de entrada en vigor: 24 de octubre de 2009Suplemento 5 a la Serie 02 de enmiendas Fecha de entrada en vigor: 24 de octubre de 2009

    Erratum de 14 de abril de 2010Correccin 1 a Revisin 2 del Reglamento, objeto de la N.D. C.N.125.2010. TRATADOS-3 de 3 de marzo de 2010Correccin 2 a Revisin 2 del Reglamento, objeto de la N.D. C.N.292.2010. TRATADOS-3 de 16 de junio de 2010

    Serie 03 de enmiendas al Reglamento Fecha de entrada en vigor: 19 de agosto de 2010ERRATUM del 2 de diciembre de 2010

    Suplemento 6 a la Serie 02 de enmiendas Fecha de entrada en vigor: 9 de diciembre de 2010Suplemento 1 a la Serie 03 de enmiendas Fecha de entrada en vigor: 9 de diciembre de 2010Suplemento 2 a la Serie 03 de enmiendas Fecha de entrada en vigor: 28 de octubre de 2011Serie 04 de enmiendas al Reglamento Fecha de entrada en vigor: 28 de octubre de 2011

    Corr. 1 a Rev. 3 Fecha de entrada en vigor: 14 de marzo de 2012Suplemento 1 a la Serie 04 de enmiendas Fecha de entrada en vigor: 26 de julio de 2012

    Serie 05 de enmiendas Fecha de entrada en vigor: 26 de julio de 2012Suplemento 2 a la Serie 04 de enmiendas Fecha de entrada en vigor: 18 de noviembre de 2012

    PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIN DE LOS VEHCULOSDE LAS CATEGORAS M2 Y M3 EN LO REFERENTE A SUS CARACTERSTICAS GENERALES

    DE CONSTRUCCIN (Corr. 1-01)___________

    (Traduccin de Sedatec )

    _________(*) Ttulo anterior del Acuerdo. Acuerdo relativo a la Adopcin de condiciones uniformes de homologacin y el reconocimiento recproco de la homologacin de equipos

    y piezas de los vehculos a motor, en fecha, en Ginebra, del 20 de marzo de 1958. (Serie 02)

  • Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268. E-mail: [email protected]

    Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N 107

    EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 2/111

    MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN

    NDICEREGLAMENTO Pgina1. mbito de aplicacin ................................................................................................................................................... 42. Definiciones ................................................................................................................................................................. 43. Solicitud de homologacin ........................................................................................................................................... 84. Homologacin .............................................................................................................................................................. 85. Prescripciones .............................................................................................................................................................. 96. Modificacin del tipo de un vehculo o de carrocera y extensin de la homologacin (Supl. 2-02) ..................... 97. Conformidad de la produccin ..................................................................................................................................... 108. Sanciones por disconformidad de la produccin .......................................................................................................... 109. Cese definitivo de la produccin .................................................................................................................................. 1010. Disposiciones transitorias ............................................................................................................................................. 1011. Nombres y direcciones de los servicios tcnicos encargados de los ensayos de homologacin y de los servicios

    administrativos ............................................................................................................................................................. 1212. (Reservado) (Supl. 3-02) ............................................................................................................................................. 12

    ANEXOSAnexo 1 Documentacin relativa a la homologacin............................................................................................................ 13 Parte 1 Fichas de caractersticas Parte 2 Comunicacin (homologacin de tipo)Anexo 2 Ejemplos de la marca de homologacin. ................................................................................................................ 28

    Anexo 3 Prescripciones aplicables a todos los vehculos: . ................................................................................................... 29

    Apndice Verificacin del lmite de inclinacin esttica mediante clculo

    Anexo 4 Esquemas explicativos ........................................................................................................................................... 59

    Anexo 5 Reservado (Serie 02) ............................................................................................................................................. 81

    Anexo 6 Indicaciones para la medida del esfuerzo de cierre de las puertas de accionamiento asistido. ............................... 82

    Anexo 7 Exigencias particulares aplicables a los vehculos de las Clases A y B.................................................................. 85

    Anexo 8 Prescripciones aplicables a los dispositivos que facilitan el acceso a los viajeros de movilidad reducida ............ 87

    Anexo 9 Reservado (Serie 02) ............................................................................................................................................. 98

  • Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268. E-mail: [email protected]

    Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N 107

    EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 3/111

    MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN

    ANEXOS (Cont.)Anexo 10 Homologacin de tipo de una unidad tcnica independiente (UTI) o de un vehculo equipado con una

    carrocera que ha sido homologada como UTI ....................................................................................................... 99Anexo 11 Masas y dimensiones .............................................................................................................................................. 100Anexo 12 Prescripciones de seguridad suplementaria aplicables a los trolebuses ................................................................... 108

    ____________

  • Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268. E-mail: [email protected]

    Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N 107

    EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 4/111

    MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN

    1. MBITO DE APLICACIN1.1 El presente Reglamento se aplica a todos los vehculos de las categoras M2 y M3 (1), que tengan uno o dos pisos y seanrgidos o articulados.1.2 El presente Reglamento no se aplica a los vehculos siguientes:1.2.1 Vehculos concebidos para el transporte custodiado de personas, por ejemplo, de presos;1.2.2 Vehculos especialmente concebidos para el transporte de heridos o enfermos (ambulancias);1.2.3 Vehculos de fuera de carretera;1.2.4 Vehculos especialmente concebidos para el transporte de escolares.1.3 Las exigencias del presente Reglamento se aplicarn a los vehculos siguientes slo en la medida en que sean

    compatibles con su utilizacin y funcin a la que estn destinados:1.3.1 vehculos para uso de la polica, las fuerzas de seguridad o las fuerzas armadas;1.3.2 vehculos que estn provistos de asientos destinados a ser utilizados exclusivamente cuando estn parados, pero que

    tengan una capacidad mxima en marcha de ocho personas (no incluido el conductor), por ejemplo, bibliotecas, iglesias yunidades mviles hospitalarias. En estos vehculos, los asientos destinados a ser utilizados con el vehculo en marchadeben ser claramente identificables para los viajeros.

    1.4 Hasta la incorporacin de disposiciones pertinentes, nada en el presente Reglamento impedir una Partecontratante de especificar prescripciones tcnicas y de instalacin de los dispositivos acsticos y/o visuales queindican ruta y/o destino, tanto s estn instalados en el interior como en el exterior, para los vehculos que debenmatricularse en su territorio. (Supl. 1-02)

    2. DEFINICIONES A los fines del presente Reglamento, se entiende por:2.1 Vehculo, todo vehculo de las categoras M2 o M3 incluidos en el campo de aplicacin definido en el prrafo 1.2.1.1 Para los vehculos con una capacidad superior a 22 pasajeros, no incluido el conductor, se distinguen tres clases:2.1.1.1 Clase I, vehculos provistos de zonas para viajeros de pie que permiten la circulacin frecuente de los viajeros;2.1.1.2 Clase II, vehculos previstos principalmente para el transporte de viajeros sentados y concebidos para permitir el

    transporte de viajeros de pie en el pasillo y/o en una zona cuya superficie no exceda el espacio previsto para dos asientosdobles.

    2.1.1.3 Clase III, vehculos previstos exclusivamente para el transporte de viajeros sentados.2.1.1.4 Un vehculo puede considerarse perteneciente a varias clases y puede homologarse para cada clase a la que pertenece.2.1.2 En los vehculos con una capacidad no superior a 22 viajeros, no incluido el conductor, se distinguen dos clases:2.1.2.1 Clase A: vehculos concebidos para el transporte de viajeros de pie; un vehculo de esta clase est provisto de asientos

    y de zonas para viajeros de pie.2.1.2.2 Clase B: vehculos exclusivamente concebidos para el transporte de viajeros sentados; no disponen de ningn espacio

    para viajeros de pie.2.1.3 Vehculo articulado: un vehculo constituido de al menos dos secciones rgidas articuladas entre s y en el que los

    compartimientos de viajeros de cada seccin estn comunicados entre s, de modo que los viajeros puedan pasarfcilmente de una a la(s) otra(s); las secciones rgidas estn unidas permanentemente y slo pueden separarse medianteuna operacin que requiere instalaciones que, normalmente, slo estn disponibles en un taller.

    _______(1) Tal y como se definen en el anexo 7 de la Resolucin de Conjunto sobre la Construccin de vehculos (R.E.3)

    (TRANS/WP.29/78/Rev.1/Amend.2), modificado en ltimo lugar por el Amend. 4).

  • Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268. E-mail: [email protected]

    Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N 107

    EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 5/111

    MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN

    2.1.3.1 Vehculo articulado de dos pisos: un vehculo constituido de al menos dos secciones rgidas articuladas entre s y en elque los compartimientos de viajeros estn comunicados entre s al menos en un piso, de modo que los viajeros puedanpasar fcilmente de una a la(s) otra(s); las secciones rgidas estn unidas permanentemente y slo pueden separarsemediante una operacin que requiere instalaciones que, normalmente, slo estn disponibles en un taller.

    2.1.4 Vehculo de piso bajo, un vehculo de las clases I, II, o A en el que al menos el 35 % de la superficie disponiblepara viajeros de pie (en la seccin delantera en el caso de un vehculo articulado o en el primer nivel en el caso deun vehculo de dos pisos) forma un espacio sin peldaos y que, como mnimo, tiene acceso a una puerta deservicio. (Serie 02)

    2.1.5 Carrocera, una unidad tcnica independiente que incluya todo el equipamiento interior y exterior del vehculo.2.1.6 Vehculo de dos pisos, un vehculo en el que los espacios destinados a viajeros estn dispuestos, al menos en una parte

    del vehculo, en dos niveles superpuestos, y no est previsto el espacio para viajeros de pie en el nivel superior.2.1.7 Unidad tcnica independiente (UTI), un dispositivo destinado a formar parte de un vehculo que pueda ser objeto de

    una homologacin de tipo pero solamente con destino a uno o varios tipos de vehculos especficos.2.1.8 Trolebs, un vehculo de propulsin elctrica alimentado por cables de contacto areos exteriores. Para los fines

    del presente Reglamento, puede ser tambin un vehculo que tiene un medio de propulsin interna suplementaria(vehculo bimodal) o un medio de guiado exterior temporal (trolebs guiado). (Serie 02)

    2.1.9 Vehculo sin techo (2), un vehculo desprovisto de un techo sobre todo o parte de su piso, y en el caso de unvehculo de dos pisos, de su piso superior. No debe haber espacios reservados para viajeros de pie en un pisodesprovisto de techo, cualquiera que sea la clase del vehculo. (Serie 02)

    2.2 Definicin de (de los) tipo(s):2.2.1 Tipo de vehculo, los vehculos que no presenten entre s diferencias en lo que concierne a los aspectos esenciales

    siguientes:a) fabricante de la carrocera;b) fabricante del chasis;c) clasificacin del vehculo (> 22 viajeros o 22 viajeros);d) tipo de carrocera (de un solo piso o de dos pisos, rgido o articulado, de piso bajo);e) tipo de carrocera, si sta ha sido homologada como unidad tcnica independiente.

    2.2.2 Tipo de carrocera, a efectos de la homologacin como unidad tcnica independiente, una categora de carroceras queno difieran fundamentalmente en los aspectos siguientes:a) fabricante de la carrocera;b) clasificacin del vehculo (> 22 viajeros o 22 viajeros);c) concepcin de la carrocera (de un solo piso o de dos pisos, rgido o articulado, de piso bajo);d) masa de la carrocera completamente equipada, (con tolerancia mxima del 10 %);e) tipos de vehculos en los que puede montarse la carrocera.

    2.3 Homologacin de un vehculo o de una entidad tcnica independiente, la homologacin de un tipo de vehculo o deuna carrocera tal como se define en el prrafo 2.2 en lo que concierne a las caractersticas de fabricacin especificadasen el presente Reglamento.

    2.4 Superestructura, la parte de la carrocera que contribuye a la resistencia del vehculo en caso de vuelco o de unaccidente.

    2.5 Puerta de servicio, una puerta destinada a ser utilizada por los viajeros en condiciones normales de utilizacin, estandosentado el conductor.

    2.6 Puerta doble, una puerta que ofrezca dos espacios de acceso o su equivalente.______(2) La utilizacin de este tipo de vehculo puede ser sometida a las normas definidas por las administraciones nacionales. (Serie 02)

  • Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268. E-mail: [email protected]

    Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N 107

    EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 6/111

    MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN

    2.7 Puerta corredera, una puerta que slo puede abrirse o cerrarse mediante su deslizamiento sobre uno o varios ralesrectilneos o casi rectilneos.

    2.8 Puerta de socorro, una puerta destinada a utilizarse nicamente como salida por los viajeros en circunstanciasexcepcionales y, en particular, en caso de peligro.

    2.9 Ventana de socorro, una ventana, no necesariamente acristalada, destinada a utilizarse como salida por los viajerosnicamente en caso de peligro;

    2.10 Ventana doble o mltiple, una ventana de socorro que, dividida en dos o ms partes por una o varias lneas verticales ouno o varios planos verticales imaginarios, presenta dos o ms partes conformes con las prescripciones aplicables encuanto a dimensiones y accesos de una ventana de socorro normal.

    2.11 Trampilla de evacuacin, una abertura en el techo o en el piso destinada a utilizarse como salida por los viajerosnicamente en caso de peligro.

    2.12 Salida de socorro, una puerta de socorro, una ventana de socorro o una trampilla de evacuacin;2.13 Salida, una puerta de servicio, una escalera interior, una media escalera o una salida de socorro.2.14 Suelo o piso: (Supl. 1-03)2.14.1 Suelo, la parte de la carrocera en la que se sitan los viajeros de pie, reposan los pies de los viajeros sentados y

    los del conductor y de cualquier otro miembro de la tripulacin, y sobre la que pueden fijarse los soportes de losasientos; (Supl. 1-03)

    2.14.2 Piso, la parte del suelo destinada solamente a los viajeros. (Supl. 1-03)2.15 Pasillo, el espacio que permite a los viajeros acceder desde cualquier asiento o fila de asientos o de todo

    emplazamiento especial para viajeros en silla de ruedas a cualquier otro asiento o fila de asientos o a cualquierespacio especial para viajeros en silla de ruedas a cualquier paso de acceso a una puerta de servicio, escalerainterior o cualquier espacio reservado para viajeros de pie; el pasillo no comprende: (Supl. 4-02)

    2.15.1 el espacio que se extiende en una profundidad de 300 mm delante de un asiento salvo en el caso de un asiento queest situado lateralmente por encima de un paso de rueda, en este caso esta dimensin puede reducirse a 225 mm(ver Anexo 4, figura 25); (Serie 02)

    2.15.2 el espacio por encima de cualquier peldao o escalera (salvo cuando la superficie de la escalera es contigua a la deun pasillo o paso de acceso), o (Serie 02)

    2.15.3 cualquier espacio que nicamente d acceso a un asiento o a una fila de asientos o a dos asientos o filas de asientosorientados transversalmente y frente a frente.

    2.16 Paso de acceso, el espacio que se extiende hacia el interior del vehculo a partir de la puerta de servicio hasta elborde extremo del peldao superior (borde del pasillo) de la escalera interior o de la media escalera. Si no existepeldao en la puerta, el espacio a considerar como paso de acceso es el medido conforme al prrafo 7.7.1 delAnexo 3 hasta una distancia de 300 mm desde la posicin de partida de la cara interna del glibo de ensayo. (Serie02)

    2.17 Habitculo del conductor, el espacio destinado exclusivamente al conductor, salvo caso de urgencia, y en el que seencuentran el asiento de conductor, el volante de direccin, los mandos, los instrumentos y otros dispositivos necesariospara la conduccin del vehculo;

    2.18 Masa del vehculo en orden de marcha, la masa del vehculo carrozado en vaco, con el dispositivo de acoplamiento sise trata de un vehculo tractor, o la masa del chasis-cabina si el fabricante no suministra la carrocera o el dispositivo deacoplamiento, incluido el lquido de refrigeracin, los lubrificantes, el 90 % del carburante, el 100 % del resto de loslquidos con excepcin de aguas usadas, las herramientas, la rueda de repuesto y el conductor (75 kg) y, para losautobuses y autocares, la masa del tripulante (75 kg) si est prevista en el vehculo una plaza para tripulante.

    2.19 Masa mxima en carga tcnicamente admisible (M), la masa mxima del vehculo en funcin de su fabricacin y de sucapacidad, declarada por el fabricante. La masa mxima en carga tcnicamente admisible es la que determina la categoradel vehculo.

    2.20 Viajero, una persona transportada en el vehculo, distinta del conductor o de un miembro de la tripulacin.

  • Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268. E-mail: [email protected]

    Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N 107

    EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 7/111

    MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN

    2.21 Viajero de movilidad reducida, todas las personas que tengan dificultades para utilizar el transporte pblico, como porejemplo, las personas con discapacidad (incluidas las personas con deficiencias sensoriales y psquicas y las personas ensilla de ruedas y las personas con discapacidades en las extremidades), las personas de baja estatura, las personas quelleven equipaje pesado, las personas de edad avanzada, las mujeres embarazadas, las personas con carritos de compra ylas personas con nios (incluidos nios en cochecitos).

    2.22 Usuario de silla de ruedas, una persona que, debido a una dolencia o discapacidad, se desplaza en una silla de ruedas.2.23 Miembro de la tripulacin, una persona que acta como segundo conductor o para cumplir las funciones de

    acompaante.2.24 Compartimiento de viajeros, el espacio destinado a los viajeros, excluyendo todo espacio ocupado por las instalaciones

    fijas tales como bares, cocinas, aseos o el compartimiento de equipajes y bultos.2.25 Puerta de servicio de funcionamiento asistido, una puerta de servicio que slo puede accionarse mediante una energa

    distinta a la energa muscular y cuya apertura y cierre, si no son automticas, estn operadas a distancia por el conductoro un miembro de la tripulacin.

    2.26 Puerta de servicio automtica, una puerta de servicio de funcionamiento asistido, que slo puede ser abierta (salvo quelo sea por el mando central de seguridad) mediante el accionamiento de un mando por un viajero cuando el conductorhaya liberado este mando y que a continuacin se cerrar automticamente;

    2.27 Dispositivo que impide el arranque, un dispositivo que impide que el vehculo parado se ponga en marcha si unapuerta no est completamente cerrada. (Serie 02)

    2.28 Puerta de servicio operada por el conductor, una puerta de servicio que normalmente es abierta y cerrada por elconductor.

    2.29 Asiento reservado, un asiento ms espacioso destinado a los viajeros con movilidad reducida y sealado como tal.2.30 Dispositivo de subida y bajada, un dispositivo, como un elevador o una rampa, previsto para facilitar el acceso de las

    sillas de ruedas a un vehculo.2.31 Sistema de inclinacin, un sistema que permite descender y ascender total o parcialmente la carrocera de un vehculo

    respecto de su posicin normal de marcha.2.32 Elevador, un dispositivo o sistema equipado de una plataforma que puede subir o bajar para permitir a los viajeros el

    acceso al piso de un compartimiento para viajeros a partir del suelo o de la acera e inversamente.2.33 Rampa, un dispositivo que permite pasar del piso de un compartimiento para viajeros al suelo o a la acera y a la

    inversa. En posicin de utilizacin, incluye cualquier superficie que puede desplazarse como parte de la extensinde la rampa o que est disponible solamente cuando la rampa est desplegada y sobre la que est previsto que sedesplace una silla de ruedas. (Supl. 1-02)

    2.34 Rampa porttil, una rampa que puede separarse de la estructura del vehculo y que puede instalarse por el conductor oun miembro de la tripulacin.

    2.35 Asiento desmontable, un asiento que puede separarse con facilidad del vehculo.2.36 Parte delantera y parte trasera, la parte delantera y la parte trasera del vehculo en relacin con la direccin normal de

    marcha; los trminos adelante, extremidad delantera, atrs, y extremidad trasera, etc., se interpretarn enconsecuencia.

    2.37 Escalera interior, la escalera que comunica los pisos superior e inferior.2.38 Compartimiento separado, un espacio dentro del vehculo que puede ser ocupado por viajeros o miembros de la

    tripulacin cuando el vehculo est circulando, y que est separado de los dems espacios destinados a los viajeros o a losmiembros de la tripulacin, salvo si una divisin permite ver el espacio contiguo, y que est comunicado por un pasillosin puertas.

    2.39 Media escalera, una escalera que comunica el piso superior con una puerta de socorro.2.40 Alumbrado de la puerta de servicio, el (los) dispositivo(s) de alumbrado del vehculo concebido(s) para iluminar

    el exterior en la proximidad de las puertas de servicio y las ruedas. (Supl. 1-02)

  • Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268. E-mail: [email protected]

    Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N 107

    EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 8/111

    MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN

    3. SOLICITUD DE HOMOLOGACIN3.1 La solicitud de homologacin: a) de un tipo de vehculo, o b) de una unidad tcnica independiente, (UTI), o c) de un tipo de vehculo en el que el tipo de carrocera se ha homologado como unidad tcnica independiente. En lo que concierne a sus caractersticas de fabricacin deber ser presentada por su fabricante respectivo o su

    representante debidamente acreditado.3.2 En el caso de que se solicite la homologacin de un vehculo que conste de un bastidor y de una carrocera ya

    homologada, se entender por fabricante al que realiza el conjunto.3.3 En la primera parte del anexo 1 se encuentra un modelo de ficha de las caractersticas de fabricacin.3.3.1 Apndice 1: para un tipo de vehculo;3.3.2 Apndice 2: para un tipo de carrocera;3.3.3 Apndice 3: para un tipo de vehculo cuya carrocera se ha homologado como unidad tcnica independiente.3.4 Debe presentarse al Servicio tcnico encargado de los ensayos de homologacin, un vehculo o una carrocera

    representativa del tipo a homologar.4. HOMOLOGACIN4.1 Si el vehculo o la carrocera presentada a homologacin en aplicacin de presente Reglamento satisface las

    prescripciones del prrafo 5, se conceder la homologacin a este tipo de vehculo o de carrocera.4.2 A cada tipo de vehculo homologado se le asignar un nmero de homologacin. Las dos primeras cifras

    (actualmente 05, que corresponden a la Serie 05 de enmiendas) indican a la serie de enmiendas correspondientes alas ltimas modificaciones tcnicas importantes incorporadas al Reglamento en la fecha de concesin de lahomologacin. Una Parte contratante no puede asignar el mismo nmero a otro tipo de vehculo o de carroceraen el sentido del prrafo 2.2. (Serie 02) (Serie 03) (Serie 04) (Serie 05)

    4.3 La homologacin o la extensin de la homologacin de un tipo de vehculo o de carrocera conforme al presenteReglamento, se notificar a las Partes contratantes del Acuerdo de 1958 que aplican el presente Reglamento, por mediode una ficha conforme al modelo del Anexo 1 del presente Reglamento.

    4.4 En todo vehculo o carrocera conforme con un tipo homologado en aplicacin del presente Reglamento, se fijar demanera visible, en lugar fcilmente accesible e indicado en la ficha de homologacin, una marca de homologacininternacional compuesta:

    4.4.1 de un crculo en cuyo interior se inscribe la letra E, seguida del nmero distintivo del pas que haya concedidola homologacin (3); (Serie 02)

    __________(3) 1 para Alemania, 2 para Francia, 3 para Italia, 4 para los Pases Bajos, 5 para Suecia, 6 para Blgica, 7 para Hungra, 8 para la

    Repblica Checa, 9 para Espaa, 10 para Serbia, 11 para el Reino Unido, 12 para Austria, 13 para Luxemburgo, 14 para Suiza, 15(libre), 16 para Noruega, 17 para Finlandia, 18 para Dinamarca, 19 para Rumana, 20 para Polonia, 21 para Portugal, 22 para laFederacin de Rusia, 23 para Grecia, 24 para Irlanda, 25 para Croacia, 26 para Eslovenia, 27 para Eslovaquia, 28 para Bielorrusia, 29para Estonia, 30 (libre), 31 para Bosnia Herzegovina, 32 para Letonia, 33 (libre), 34 para Bulgaria, 35 (libre), 36 para Lituania, 37 paraTurqua, 38 (libre), 39 para Azerbaiyn, 40 para la ex Repblica yugoslava de Macedonia, 41 (libre), 42 para la Comunidad Europea(Las homologaciones sern concedidas por los Estados miembros que utilizarn sus propios smbolos), 43 para Japn, 44 (libre), 45 paraAustralia, 46 para Ucrania, 47 para Sudfrica, 48 para Nueva Zelanda, 49 de Chipre, 50 para Malta, 51 para la Repblica de Corea; 52para Malasia; 53 para Tailandia, 54 y 55 (libres), 56 para Montenegro, 57 (libre) y 58 para Tnez. (Corr. 1-01) (Serie 02)Los nmeros siguientes se atribuirn a los otros pases segn el orden cronolgico de su ratificacin del Acuerdo relativo a la adopcin deprescripciones tcnicas uniformes aplicables a los vehculos de ruedas, a los equipos y piezas susceptibles de ser montadas o utilizadas en losvehculos de ruedas y las condiciones de reconocimiento recproco de las homologaciones concedidas conforme a estas prescripciones, o de suadhesin a este Acuerdo y los nmeros as atribuidos se comunicarn por el Secretariado General de la Organizacin de las Naciones Unidas a lasPartes contratantes del Acuerdo.

    (Serie 02)

  • Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268. E-mail: [email protected]

    Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N 107

    EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 9/111

    MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN

    4.4.2 del nmero del presente Reglamento, seguido de la letra R, de un guin y del nmero de homologacin colocado a laderecha del crculo previsto en el prrafo 4.4.1; y

    4.4.3 de un smbolo adicional constituido por cifras romanas que correspondan a la(s) clase(s) por la(s) que el vehculo o lacarrocera han sido homologados. Adems, una carrocera homologada separadamente debe llevar la letra S.

    4.5 Si el vehculo es conforme a un tipo de vehculo homologado en aplicacin de otro(s) Reglamento(s) anejo(s) al Acuerdode 1958 en el pas que haya concedido la homologacin en aplicacin del presente Reglamento, el smbolo previsto en elprrafo 4.4.1 no es necesario repetirse; en este caso, los nmeros de los Reglamentos y de la homologacin y lossmbolos adicionales para todos los Reglamentos en cuya aplicacin se haya concedido la homologacin en el pas quetambin la haya concedido en aplicacin del presente Reglamento, se colocarn en columnas verticales a la derecha delsmbolo previsto en el prrafo 4.4.1.

    4.6 La marca de homologacin debe ser claramente legible e indeleble.4.7 La marca de homologacin se colocar sobre la placa de caractersticas del vehculo o de la carrocera, fijada por el

    fabricante, o en sus proximidades.4.8 El anexo 2 del presente Reglamento da ejemplos de las marcas de homologacin.5. PRESCRIPCIONES5.1 Todos los vehculos deben respetar las prescripciones del Anexo 3 del presente Reglamento. Las carroceras

    homologadas separadamente deben ser conformes con el Anexo 10. La homologacin de un vehculo equipado conuna carrocera que haya obtenido la homologacin conforme al Anexo 10 debe ser realizada conforme a dichoanexo. (Serie 02)

    5.2 Los vehculos de la Clase I deben ser accesibles para las personas de movilidad reducida, incluido al menos unusuario de silla de ruedas, segn las disposiciones tcnicas establecidas en el Anexo 8. (Supl. 1-02)

    5.3 Las Partes contratantes son libres de determinar la solucin que estimen conveniente para mejorar el acceso a losvehculos distintos de los de la Clase I. No obstante, si los vehculos distintos de la Clase I estn equipados deelementos o dispositivos destinados a las personas de movilidad reducida y/o a los usuarios de sillas de ruedas,estos elementos o dispositivos debern respetar las prescripciones aplicables del Anexo 8. (Supl. 1-02)

    5.4 Nada en el presente Reglamento impide que las autoridades nacionales de una Parte contratante determinen que algunostipos de operaciones estn reservadas a los vehculos equipados para el transporte de viajeros de movilidad reducidaconforme al anexo 8.

    5.5 Salvo indicacin en contrario, todas las dimensiones se tomarn cuando el vehculo est en vaco, en orden demarcha y se encuentre sobre un suelo horizontal y plano. Si el vehculo est provisto de un sistema de inclinacin,ste estar situado de modo que el vehculo se encuentre a la altura normal de circulacin. En caso dehomologacin de una carrocera como unidad tcnica independiente, el fabricante deber especificar la posicinde la carrocera respecto de la superficie plana horizontal. (Supl. 1-02)

    5.6 Siempre que el presente Reglamento establezca que una de las superficies del vehculo deba ser horizontal oformar un determinado ngulo cuando el vehculo est en orden de marcha, si se trata de un vehculo consuspensin mecnica, la superficie podr tener una inclinacin superior a dicho ngulo o tener una inclinacincuando el vehculo est en orden de marcha, siempre que este requisito se cumpla cuando el vehculo est en lascondiciones de carga declaradas por el fabricante. Cuando el vehculo est provisto de un sistema de inclinacin,ste no deber estar en funcionamiento. (Supl. 1-02)

    6. MODIFICACIN DEL TIPO DE UN VEHCULO O DE CARROCERA Y EXTENSIN DE HOMOLOGACIN6.1 Cualquier modificacin del tipo de un vehculo o de carrocera debe ponerse en conocimiento del servicio administrativo

    que haya concedido la homologacin para este tipo de vehculo. Este servicio podr:6.1.1 bien considerar que las modificaciones realizadas no tendrn influencia desfavorable notable y que, en todo caso, el

    vehculo o la carrocera todava cumplen las prescripciones;6.1.2 bien exigir una nueva acta del servicio tcnico encargado de los ensayos.

  • Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268. E-mail: [email protected]

    Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N 107

    EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 10/111

    MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN

    6.2 La confirmacin o denegacin de la homologacin, especificando las modificaciones, se comunicar a las Partescontratantes del Acuerdo de 1958 que aplican el presente Reglamento, conforme al procedimiento especificado en elprrafo 4.3 anterior.

    6.3 La autoridad competente que emita la extensin de homologacin asignar un nmero de serie a cada ficha decomunicacin, establecida para dicha extensin, e informar a las dems Partes contratantes del Acuerdo de 1958 queaplican el presente Reglamento por medio de una ficha de comunicacin conforme al modelo descrito en el apndice 2del anexo 1 del presente Reglamento.

    7. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIN Los procedimientos relativos a la conformidad de la produccin deben corresponder con los que figuran en el apndice 2

    del Acuerdo (E/ECE/324-E/ECE/TRANS/505/Rev.2) y satisfacer las prescripciones siguientes:7.1 Todo vehculo o carrocera homologados en aplicacin del presente Reglamento debe estar fabricado de manera que sea

    conforme al tipo homologado y satisfacer las prescripciones especificadas en el prrafo 5.7.2 La autoridad competente que ha concedido la homologacin de tipo puede, en todo momento, verificar los mtodos de

    control de la conformidad aplicables a cada planta de produccin. Estas verificaciones normalmente se efectuarn cadados aos.

    8. SANCIONES POR DISCONFORMIDAD DE LA PRODUCCIN8.1 La homologacin concedida a un tipo de vehculo o carrocera, en aplicacin del presente Reglamento, puede ser retirada

    si no se cumplen las prescripciones especificadas en el prrafo 5 anterior.8.2 Si una Parte contratante del Acuerdo de 1958 que aplique el presente Reglamento retirase una homologacin que

    previamente haya concedido, informar inmediatamente a las otras Partes del Acuerdo que apliquen el presenteReglamento por medio de una ficha de comunicacin conforme al modelo del apndice 2 del anexo 1 del presenteReglamento.

    9. CESE DEFINITIVO DE LA PRODUCCIN Si el titular de una homologacin cesa definitivamente la produccin de un tipo de vehculo o de carrocera homologados

    conforme al presente Reglamento, informar a la autoridad que concedi la homologacin, quien a su vez lo notificar alas otras Partes del Acuerdo de 1958 que aplican el presente Reglamento por medio de una ficha de comunicacinconforme al modelo de la parte 1 del anexo 1 del presente Reglamento.

    10 DISPOSICIONES TRANSITORIAS10.1 A partir de la fecha oficial de entrada en vigor de la Serie 02 de enmiendas (10-11-07)*, ninguna Parte contratante

    que aplique el presente Reglamento podr rehusar la concesin de una homologacin de tipo en aplicacin delpresente Reglamento modificado por la Serie 02 de enmiendas. (Serie 02)

    10.2 Ninguna Parte contratante que aplique el presente Reglamento podr rechazar una homologacin nacional a untipo de vehculo homologado conforme a la Serie 02 de enmiendas del presente Reglamento. (Serie 02)

    10.3 A partir del 1 de abril de 2008, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento slo concedernhomologaciones si el tipo de vehculo a homologar satisface las prescripciones del presente Reglamento modificadopor la Serie 02 de enmiendas. (Serie 02)

    10.4 A partir del 12 de agosto de 2010, las Partes contratantes que aplican el presente Reglamento pueden rechazar laprimera matriculacin nacional (primera puesta en servicio) de un vehculo que no satisfaga las prescripciones dela Serie 01 de enmiendas del presente Reglamento. (Serie 02)

    10.5 A partir de la fecha indicada en el prrafo 10.3 (> 01-04-2008)*, las Partes contratantes que aplican el presenteReglamento no concedern nuevas homologaciones en virtud de los Reglamentos Nos 36 52. (Serie 02)

    ______(*) Nota: las fechas entre parntesis estn colocadas por Sedatec para mejor compresin de las mismas.

  • Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268. E-mail: [email protected]

    Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N 107

    EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 11/111

    MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN

    10.6 A partir de la fecha oficial de entrada en vigor del Suplemento 5 de la Serie 02 de enmiendas (> 24-10-2009)*,ninguna Parte contratante que aplique el presente Reglamento podr rehusar la concesin de una homologacinen aplicacin del presente Reglamento modificado por el Suplemento 5 a la Serie 02 de enmiendas. (Supl. 5-02)

    10.7 Tras un perodo de 12 meses despus de la fecha de entrada en vigor del Suplemento 5 de la Serie 02 de enmiendas(> 24-10-2010)*, las Partes contratantes que aplican el presente Reglamento slo concedern homologaciones si eltipo de vehculo satisface las prescripciones del presente Reglamento modificado por el Suplemento 5 a la Serie 02de enmiendas. (Supl. 5-02)

    10.8 Tras un perodo de 24 meses despus de la fecha de entrada en vigor del Suplemento 5 de la Serie 02 de enmiendas(> 24-10-2011)*, las Partes contratantes que aplican el presente Reglamento podrn denegar una primeramatriculacin nacional (primera puesta en circulacin) a un vehculo que no satisfaga las prescripciones delSuplemento 5 a la Serie 02 de enmiendas al presente Reglamento. (Supl. 5-02)

    10.9 A partir de la fecha oficial de entrada en vigor de la Serie 03 de enmiendas (> 19-08-2010)*, ninguna Partecontratante que aplique el presente Reglamento podr rehusar la concesin de una homologacin en aplicacindel presente Reglamento modificado por la Serie 03 de enmiendas. (Serie 03)

    10.10 Ninguna Parte contratante que aplique el presente Reglamento podr rechazar una homologacin nacional oregional a un tipo de vehculo homologado conforme a la Serie 03 de enmiendas del presente Reglamento. (Serie03)

    10.11 A partir del 31 de diciembre de 2012, las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento sloconcedern la homologacin si el tipo de vehculo a homologar satisface las prescripciones del presenteReglamento modificado por la Serie 03 de enmiendas. (Serie 03)

    10.12 A partir del 31 de diciembre de 2013, las Partes contratantes que aplican el presente Reglamento pueden rechazarla primera matriculacin nacional o regional (primera puesta en servicio) de un vehculo que no satisfaga lasprescripciones de la Serie 03 de enmiendas del presente Reglamento. (Serie 03)

    10.13 A partir de la fecha oficial de entrada en vigor del Suplemento 6 de la Serie 02 de enmiendas (> 09-12-2010)*,ninguna Parte contratante que aplique el presente Reglamento podr rehusar la concesin de una homologacinen aplicacin del presente Reglamento modificado por el Suplemento 6 a la Serie 02 de enmiendas. (Supl. 6-02)

    10.14 Tras un perodo de 12 meses despus de la fecha de entrada en vigor del Suplemento 6 de la Serie 02 de enmiendas(> 09-12-2011)*, las Partes contratantes que aplican el presente Reglamento slo concedern la homologacin si eltipo de vehculo satisface las prescripciones del presente Reglamento modificado por el Suplemento 6 a la Serie 02de enmiendas. (Supl. 6-02)

    10.15 Tras un perodo de 30 meses despus de la fecha de entrada en vigor del Suplemento 6 de la Serie 02 de enmiendas(> 09-06-2013)*, las Partes contratantes que aplican el presente Reglamento podrn denegar homologacionesnacionales/regionales y una primera matriculacin nacional/regional (primera puesta en circulacin) a unvehculo que no satisfaga las prescripciones del Suplemento 6 a la Serie 02 de enmiendas al presente Reglamento.(Supl. 6-02)

    10.16 A partir de la fecha oficial de entrada en vigor de la Serie 04 de enmiendas ( 28-10-2011)*, ninguna Partecontratante que aplique el presente Reglamento debe rehusar conceder una homologacin en aplicacin delpresente Reglamento modificado por la Serie 04 de enmiendas. (Serie 03) (Serie 04)

    10.17 Tras un perodo de 24 meses despus de la fecha de entrada en vigor de la Serie 04 de enmiendas ( 28-10-2013)*,las Partes contratantes que aplican el presente Reglamento slo concedern homologaciones si el tipo de vehculocumple las prescripciones del presente Reglamento modificado por la Serie 04 de enmiendas. (Serie 04)

    10.18 Tras un perodo de 36 meses despus de la fecha de entrada en vigor de la Serie 04 de enmiendas ( 28-10-2014)*,las Partes contratantes que aplican el presente Reglamento podrn denegar la concesin de una homologacinnacional o regional y la primera matriculacin nacional o regional (primera puesta en servicio) de un vehculo queno cumpla con las prescripciones del presente Reglamento modificado por la Serie 04 de enmiendas. (Serie 04)

    ________(*) Nota: las fechas entre parntesis estn colocadas por Sedatec para mejor compresin de las mismas.

  • Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268. E-mail: [email protected]

    Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N 107

    EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 12/111

    MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN

    10.19 Las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento no debern rehusar conceder extensiones dehomologacin conforme a la Serie 03 de enmiendas al presente Reglamento para aquellos vehculos no afectadospor la Serie 04 de enmiendas. (Serie 04)

    10.20 No obstante lo indicado en los prrafos 10.17 y 10.18, las homologaciones de vehculos conforme a la Serie 03 deenmiendas al presente Reglamento y no afectados por la Serie 04 de enmiendas, permanecern vlidas, y lasPartes contratantes que aplican el presente Reglamento continuarn aceptndolas. (Serie 04)

    10.21 A partir de la fecha oficial de entrada en vigor de la Serie 05 de enmiendas (> 14-03-2012)*, ninguna Partecontratante que aplique el presente Reglamento puede rehusar conceder una homologacin en aplicacin delpresente Reglamento modificado por la Serie 05 de enmiendas. (Serie 05)

    10.22 Tras un perodo de 24 meses despus de la fecha de entrada en vigor de la Serie 05 de enmiendas (> 14-03-2014)*,las Partes contratantes que aplican el presente Reglamento slo concedern homologaciones si el tipo de vehculocumple las prescripciones del presente Reglamento modificado por la Serie 05 de enmiendas. (Serie 05)

    10.23 Tras un perodo de 36 meses despus de la fecha de entrada en vigor de la Serie 05 de enmiendas (> 14-03-2015)*,las Partes contratantes que aplican el presente Reglamento podrn denegar la concesin de una homologacinnacional o regional y la primera matriculacin nacional o regional (primera puesta en servicio) de un vehculo queno cumpla con las prescripciones del presente Reglamento modificado por la Serie 05 de enmiendas. (Serie 05)

    11. NOMBRES Y DIRECCIONES DE LOS SERVICIOS TCNICOS ENCARGADOS DE LOS ENSAYOS DEHOMOLOGACIN Y DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

    Las Partes contratantes del Acuerdo de 1958 que apliquen el presente Reglamento comunicarn al Secretariado de laOrganizacin de las Naciones Unidas los nombres y direcciones de los servicios tcnicos encargados de los ensayos dehomologacin y de los servicios administrativos que concedan la homologacin y a los que deben enviarse las fichas dehomologacin, de extensin, de denegacin o retirada de la homologacin, emitidas en los dems pases.

    12. (Reservado) (Supl. 3-02)______________

    ________(*) Nota: las fechas entre parntesis estn colocadas por Sedatec para mejor compresin de las mismas.

  • Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268. E-mail: [email protected]

    Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N 107

    EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 13/111

    MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN

    ANEXO 1DOCUMENTACIN RELATIVA A LA HOMOLOGACIN

    Parte 1Ficha de caractersticas

    Apndice 1MODELO DE FICHA DE CARACTERSTICAS

    conforme al Reglamento n 107 relativo a la homologacin de los vehculos de las categoras M2 o M3 en lo que concierne a suscaractersticas generales de construccinSi procede aportar la informacin que figura a continuacin, sta se presentar por triplicado e ir acompaada de una lista de loselementos incluidos. Los planos, en su caso, se presentarn a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 odoblados de forma que se ajusten a dicho formato. Las fotografas, si las hubiere, sern suficientemente detalladas.Si los sistemas, componentes o unidades tcnicas independientes tienen funciones controladas electrnicamente, se suministrarinformacin relativa a sus prestaciones.

    1. GENERALIDADES1.1 Marca (razn social del fabricante):1.2 Tipo:1.2.1 Chasis:1.2.2 Carrocera/vehculo completo:1.3 Medio de identificacin del tipo de vehculo, si est marcado en ste (b):1.3.1 Chasis:1.3.2 Carrocera/vehculo completo:1.3.3 Emplazamiento de esta marca de identificacin:1.3.3.1 Chasis:1.3.3.2 Carrocera/vehculo completo:1.4 Categora del vehculo (c):1.5 Nombre y direccin del fabricante:1.6 Direccin(es) de la(s) planta(s) de montaje:2. CARACTERSTICAS GENERALES DEL VEHCULO2.1 Fotografas o dibujos del vehculo:2.2 Esquema acotado del conjunto del vehculo:2.3 Nmero de ejes y ruedas:2.3.1 Nmero y posicin de los ejes con ruedas gemelas:

  • Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268. E-mail: [email protected]

    Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N 107

    EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 14/111

    MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN

    Anexo 12.3.2 Nmero y posicin de los ejes de direccin:2.4 Chasis (en su caso) (dibujo del conjunto):2.5 Material de los largueros (d):2.6 Emplazamiento y disposicin del motor:2.7 Cabina de conduccin (avanzada o normal) (z):2.8 Posicin de conduccin: derecha/izquierda2.8.1 El vehculo est equipado para circular por la derecha/izquierda (1):2.9 Precisar si el vehculo est destinado a traccionar remolques y si el remolque es un semirremolque o un remolque de eje

    central.3. MASAS Y DIMENSIONES (e) (en kg y en mm) (si fuera pertinente, hgase referencia a los croquis)3.1 Distancia(s) entre ejes (a plena carga) (f):3.2 Gama de dimensiones mximas del vehculo:3.2.1 Para chasis carrozados: (Corr. 1-02)3.2.1.1 Longitud (j):3.2.1.2 Anchura (k):3.2.1.3 Altura (en orden de marcha) (1) (en caso de suspensin regulable en altura, indicar la posicin normal de marcha):3.2.1.4 Voladizo delantero (m):3.2.1.5 Voladizo trasero (n):3.3 Posicin del centro de gravedad del vehculo con su masa mxima en carga tcnicamente admisible en sentido

    longitudinal, transversal y vertical:3.4 Masa del vehculo carrozado y, en el caso de un vehculo tractor que no sea de la categora M1, con dispositivo deacoplamiento si lo instala el fabricante, en orden de marcha, o masa del chasis o del chasis con cabina, sin la carrocera

    y/o el dispositivo de acoplamiento si el fabricante no instala la carrocera y/o el dispositivo de acoplamiento (incluidoslos lquidos, las herramientas, la rueda de repuesto y el conductor y, en el caso de los autobuses y autocares, un miembrode la tripulacin si el vehculo dispone de un asiento para tripulacin) (o) (masa mxima y mnima de cada variante):

    3.4.1 Distribucin de esta masa sobre los ejes y, en el caso de un semirremolque o de un remolque con eje central, la carga enel punto de acoplamiento (masa mxima y mnima de cada variante):

    3.5 Masa mxima en carga tcnicamente admisible declarada por el fabricante (masa mxima y mnima de cada variante)(y):

    3.5.1 Distribucin de esta masa entre los ejes (mximo y mnimo para cada variante):3.6 Carga/masa mxima tcnicamente admisible sobre cada eje:3.7 Masa mxima tcnicamente admisible en el punto de acoplamiento:3.7.1 del vehculo a motor: (Supl. 2-02)

  • Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268. E-mail: [email protected]

    Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N 107

    EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 15/111

    MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN

    Anexo 14. CARROCERA4.1 Tipo de carrocera: vehculo de un piso/de dos pisos/articulado/de piso bajo (1):4.2 Materiales utilizados y mtodo de fabricacin:5. DISPOSICIONES PARTICULARES APLICABLES A LOS VEHCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE

    VIAJEROS CON MS DE OCHO PLAZAS ADEMS DEL ASIENTO DEL CONDUCTOR5.1 Clase de vehculo (Clase I, Clase II, Clase III, Clase A, Clase B):5.2 Superficie destinada para los viajeros (m2):5.2.1 Total (So):5.2.2 Piso superior (Soa) (1):5.2.3 Piso inferior (Sob) (1):5.2.4 Para viajeros de pie (S1):5.3 Nmero de viajeros (sentados y de pie): (Serie 02)5.3.1 Total (N) (2) (3): (Serie 02) (Supl. 1-02)5.3.2 Piso superior (Na) (1) (2) (3): (Serie 02) (Supl. 1-02)5.3.3 Piso inferior (Nb) (1) (2) (3): (Serie 02) (Supl. 1-02)5.4 Nmero de viajeros (sentados) (2): (Serie 02)5.4.1 Total (A) (2) (3): (Serie 02) (Supl. 1-02)5.4.2 Piso superior (Aa) (1) (2) (3): (Serie 02) (Supl. 1-02)5.4.3 Piso inferior (Ab) (1) (2) (3): (Serie 02) (Supl. 1-02)5.5 Asiento para tripulante: s/no (1)5.6 Nmero de puertas de servicio:5.7 Nmero de salidas de socorro (puertas, ventanas, trampillas de evacuacin, escalera interior y media escalera):5.7.1 Total:5.7.2 Piso superior (1):5.7.3 Piso inferior (1):5.8 Volumen de los compartimientos de equipaje (m3):5.9 Superficie destinada para el transporte de equipaje sobre el techo (m2):5.10 En su caso, dispositivos para facilitar el acceso al vehculo (por ejemplo, rampa, plataforma elevadora, sistema de

    inclinacin):5.11 RESISTENCIA DE LA SUPERESTRUCTURA: Suprimido por (Supl. 1- 04)5.11.1 Nmero de homologacin segn el Reglamento n 66, si es aplicable: Suprimido por (Supl. 1- 04)5.11.2 a 5.11.2.4 Suprimido por (Serie 02)

  • Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268. E-mail: [email protected]

    Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N 107

    EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 16/111

    MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN

    Anexo 1Notas explicativas:(1) Tachar lo que no proceda (en algunos casos no es necesario el tachado cuando sean aplicables ms de una respuesta).(2) En el caso de un vehculo articulado, indicar el nmero de asientos en cada seccin rgida. (Serie 02)(3) En caso de un vehculo que est equipado para transportar sillas de ruedas, indicar la capacidad mxima que

    puede ser transportada. Si la capacidad de pasajeros depende del nmero de sillas de ruedas transportadas,indicar las diferentes combinaciones de viajeros sentados, de pie o en sillas de ruedas. (Supl. 1-02)

    (b) Si los medios de identificacin contienen caracteres no relevantes para la descripcin de los tipos de vehculo,componente o unidades tcnicas independientes cubiertos por la presente ficha de caractersticas, se indicar en la fichade caractersticas por medio del smbolo ? (por ejemplo: ABC??123??).

    (c ) Segn las definiciones que figuran en el anexo 7 de la Resolucin de Conjunto sobre la Construccin de vehculos(R.E.3). (TRANS/WP.29/78/Rev.1/Amend.2)

    (d) Si es posible, denominacin segn las euronormas. a) Descripcin de los materiales; b) Lmite de elasticidad; c) Carga de rotura; d) Lmite de alargamiento elstico (en %); e) Dureza Brinell.(e) Para un modelo que comporte una versin con una cabina normal y una versin con litera, incluir las dimensiones y las

    masas en los dos casos.(f) Norma ISO 612-1978, trmino n 6.4.(j) Anexo 11, prrafo 2.2.1. (Supl. 3-02)(k) Anexo 11, prrafo 2.2.2. (Supl. 3-02)(l) Anexo 11, prrafo 2.2.3. (Supl. 3-02)(m) Norma ISO 612-1978, trmino n 6.6.(n) Norma ISO 612-1978, trmino n 6.7.(o) La masa del conductor y, en su caso, del miembro de la tripulacin se establece en 75 kg (subdividido en 68 kg para la

    masa del ocupante y 7 kg para la masa de los equipajes, segn la norma ISO 2416-1992). El depsito de carburanteestar lleno al 90 % y los dems elementos que contengan lquidos (salvo los destinados a las aguas usadas) al 100 % dela capacidad declarada por el fabricante.

    (y) Para los remolques o semirremolques, y para los vehculos acoplados a un remolque o a un semirremolque que ejerzanuna presin vertical significativa sobre el dispositivo de acoplamiento o sobre la quinta rueda, este valor, dividido por lagravedad normal, se agregar a la masa mxima tcnicamente admisible.

    (z) Por conduccin avanzada, se entiende una configuracin en la que ms de la mitad de la longitud del motor estsituada por detrs del puesto ms avanzado de la base del parabrisas y el buje del volante de direccin se encuentra en elcuarto delantero de la longitud del vehculo.

  • Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268. E-mail: [email protected]

    Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N 107

    EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 17/111

    MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN

    Anexo 1ANEXO 1, Parte 1, Apndice 2

    MODELO DE FICHA DE CARACTERSTICASconforme al Reglamento n 107 relativo a la homologacin de las carroceras de los vehculos de las categoras M2o M3 en lo que concierne a sus caractersticas generales de construccin

    Si procede aportar la informacin que figura a continuacin, sta se presentar por triplicado e ir acompaada de una lista de loselementos incluidos. Los planos, en su caso, se presentarn a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 odoblados de forma que se ajusten a dicho formato. Las fotografas, si las hubiere, sern suficientemente detalladas.Si los sistemas, componentes o unidades tcnicas independientes tienen funciones controladas electrnicamente, se suministrarinformacin relativa a sus prestaciones.1. GENERALIDADES1.1 Marca (razn social del fabricante):1.2 Tipo:1.3 Medio de identificacin del tipo de vehculo, si est marcado en ste (b):1.3.1 Carrocera/vehculo completo:1.3.2 Emplazamiento de esta marca:1.3.3 Carrocera/vehculo completo:1.4 En el caso de componentes y unidades tcnicas independientes, emplazamiento y mtodo de fijacin de la marca de

    homologacin:1.5 Direccin(es) de la(s) planta(s) de montaje:2. CARACTERSTICAS GENERALES DEL VEHCULO2.1 Fotografas o dibujos del vehculo tipo:2.2 Esquema acotado del conjunto del vehculo tipo:2.3 Nmero de ejes y ruedas:2.4 Chasis (en su caso) (dibujo del conjunto):2.5 Material de los largueros (d):2.6 Emplazamiento y disposicin del motor:2.7 Cabina de conduccin (avanzada o retrasada) (z):2.8 Posicin de conduccin: derecha/izquierda3. MASAS Y DIMENSIONES (e) (en kg y en mm) (si fuera pertinente, hgase referencia a los croquis)3.1 Distancia(s) entre ejes a plena carga (f):3.2 Gama de dimensiones mximas del vehculo:3.2.1 Para las carroceras homologadas sin chasis:

  • Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268. E-mail: [email protected]

    Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N 107

    EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 18/111

    MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN

    Anexo 13.2.1.1 Longitud (j):3.2.1.2 Anchura (k):3.2.1.3 Altura (en orden de marcha) (1) (en caso de suspensin regulable en altura, indicar la posicin normal de marcha):4. CARROCERA4.1 Tipo de carrocera: vehculo de un piso/de dos pisos/articulado/de piso bajo (1):4.2 Materiales utilizados y mtodo de fabricacin:5. DISPOSICIONES PARTICULARES APLICABLES A LOS VEHCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE

    VIAJEROS CON MS DE OCHO PLAZAS SENTADAS ADEMS DEL ASIENTO DEL CONDUCTOR5.1 Clase de vehculo (Clase I, Clase II, Clase III, Clase A, Clase B):5.1.1 Tipos de chasis sobre los cuales puede instalarse la carrocera homologada [fabricante(s) y tipo(s) de vehculo(s)]:5.2 Superficie destinada a los viajeros (m2):5.2.1 Total (So):5.2.1.1 Piso superior (Soa) (1):5.2.1.2 Piso inferior (Sob) (1):5.2.2 Para viajeros de pie (S1):5.3 Nmero de viajeros (sentados y de pie): (Serie 02)5.3.1 Total (N) (2) (3): (Serie 02) (Supl. 1-02)5.3.2 Piso superior (Na) (1) (2) (3): (Serie 02) (Supl. 1-02)5.3.3 Piso inferior (Nb) (1) (2) (3): (Serie 02) (Supl. 1-02)5.4 Nmero de viajeros (sentados) (2): (Serie 02)5.4.1 Total (A) (2) (3): (Serie 02) (Supl. 1-02)5.4.2 Piso superior (Aa) (1) (2) (3): (Serie 02) (Supl. 1-02)5.4.3 Piso inferior (Ab) (1) (2) (3): (Serie 02) (Supl. 1-02)5.5 Nmero de puertas de servicio:5.6 Nmero de salidas de socorro (puertas, ventanas, trampillas de evacuacin, escalera interior y media escalera):5.6.1 Total:5.6.2 Piso superior (1):5.6.3 Piso inferior (1):5.7 Volumen de los compartimientos de equipaje (m3):5.8 Superficie destinada para el transporte de equipaje sobre el techo (m2):

  • Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268. E-mail: [email protected]

    Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N 107

    EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 19/111

    MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN

    Anexo 15.9 En su caso, dispositivos para facilitar el acceso al vehculo (por ejemplo, rampa, plataforma elevadora, sistema de

    inclinacin):5.10 RESISTENCIA DE LA SUPERESTRUCTURA: Suprimido por (Supl. 1- 04)5.10.1 Nmero de homologacin segn el Reglamento n 66, si es aplicable: Suprimido por (Supl. 1- 04)5.10.2 a 5.10.2.4 Suprimido por (Serie 02)5.11 Puntos del presente Reglamento que deben realizarse y demostrarse para la unidad tcnica independiente:Notas explicativas: ver apndice 1.

  • Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268. E-mail: [email protected]

    Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N 107

    EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 20/111

    MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN

    Anexo 1ANEXO 1, Parte 1, Apndice 3

    MODELO DE FICHA DE CARACTERSTICASconforme al Reglamento n 107 relativo a la homologacin de tipo de un vehculo de las categoras M2 o M3 cuya carrocera ha sidohomologada como unidad tcnica independiente en lo que concierne a su construccin generalSi procede aportar la informacin que figura a continuacin, sta se presentar por triplicado e ir acompaada de una lista de loselementos incluidos. Los planos, en su caso, se presentarn a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 odoblados de forma que se ajusten a dicho formato. Las fotografas, si las hubiere, sern suficientemente detalladas.Si los sistemas, componentes o unidades tcnicas independientes tienen funciones controladas electrnicamente, se suministrarinformacin relativa a sus prestaciones.1. GENERALIDADES1.1 Marca (razn social del fabricante):1.2 Tipo:1.2.1 Chasis:1.2.2 Carrocera/vehculo completo:1.3 Medio de identificacin del tipo de vehculo, si est marcado en ste (b):1.3.1 Chasis:1.3.2 Carrocera/vehculo completo:1.3.3 Emplazamiento de esta marca:1.3.3.1 Chasis:1.3.3.2 Carrocera/vehculo completo:1.4 Categora (c):1.5 Nombre y direccin del fabricante:1.6 Direccin(es) de la(s) planta(s) de montaje:2. CARACTERSTICAS GENERALES DEL VEHCULO2.1 Fotogramas o dibujos de un vehculo tipo:2.2 Esquema acotado del conjunto del vehculo:2.3 Nmero de ejes y ruedas:2.3.1 Nmero y posicin de los ejes con ruedas gemelas:2.4 Chasis (en su caso) (dibujo del conjunto):2.5 Material de los largueros (d):2.6 Emplazamiento y disposicin del motor:2.7 Posicin de conduccin: derecha/izquierda

  • Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268. E-mail: [email protected]

    Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N 107

    EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 21/111

    MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN

    Anexo 12.7.1 El vehculo est equipado para la conduccin a derecha/izquierda (1):3. MASAS Y DIMENSIONES (e) (en kg y en mm) (si fuera pertinente, hgase referencia a los croquis)3.1 Distancia(s) entre ejes (a plena carga) (f):3.2 Gama de dimensiones mximas del vehculo:3.2.1 Para chasis carrozados: (Corr. 1-02)3.2.1.1 Longitud (j):3.2.1.2 Anchura (k):3.2.1.2.1 Anchura mxima:3.2.1.3 Altura (en orden de marcha) (1) (en caso de suspensin regulable en altura, indicar la posicin normal de marcha):3.3 Masa del vehculo carrozado y, en el caso de un vehculo tractor que no sea de la categora M1, con dispositivo de

    acoplamiento si lo instala el fabricante, en orden de marcha, o masa del chasis o del chasis con cabina, sin la carroceray/o el dispositivo de acoplamiento si el fabricante no instala la carrocera y/o el dispositivo de acoplamiento (incluidoslos lquidos, herramientas, rueda de repuesto y el conductor y, en el caso de los autobuses y autocares, un miembro de latripulacin si el vehculo dispone de un asiento para tripulacin) (o) (masa mxima y mnima de cada variante):

    3.3.1 Distribucin de esta masa entre los ejes y, en el caso de un semirremolque o de un remolque de eje central, la carga en elpunto de acoplamiento (masa mxima y mnima de cada variante):

    3.4 Masa mxima en carga tcnicamente admisible declarada por el fabricante (y) (masa mxima y mnima de cadavariante):

    3.4.1 Distribucin de esta masa entre los ejes y, en el caso de un semirremolque o de un remolque de eje central, la carga en elpunto de acoplamiento (masa mxima y mnima de cada variante):

    3.5 Masa/carga mxima tcnicamente admisible sobre cada eje:4 RESISTENCIA DE LA SUPERESTRUCTURA: Suprimido por (Supl. 1- 04)4.1 Nmero de homologacin segn el Reglamento n 66, si es aplicable: Suprimido por (Supl. 1- 04)4.2 a 4.4 Suprimido por (Serie 02)Notas explicativas: ver apndice 1.

    _________

  • Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268. E-mail: [email protected]

    Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N 107

    EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 22/111

    MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN

    Anexo 1ANEXO 1, Parte 2, Apndice 1

    COMUNICACIN[Formato mximo A4 (210 297 mm)]

    de: Nombre de la Administracin:...................................................................................................................................................

    Relativa a la/al: CONCESIN DE LA HOMOLOGACIN (2) EXTENSIN DE LA HOMOLOGACIN (2) DENEGACIN DE LA HOMOLOGACIN (2) RETIRADA DE LA HOMOLOGACIN (2) CESE DEFINITIVO DE LA PRODUCCIN (2)

    de un tipo de vehculo/componente/unidad tcnica independiente (2) en virtud del Reglamento n 107.Nmero de homologacin: Nmero de extensin:Motivos de la extensin:SECCIN I1. Marca (razn social del fabricante):2. Tipo:3. Medios de identificacin de tipo, si se indican sobre el vehculo/el componente/la unidad tcnica independiente (2) (3):3.1 Emplazamiento de esta marca de identificacin:4. Categora del vehculo (2) (4):5. Nombre y direccin del fabricante:6. En el caso de componentes y unidades tcnicas independientes, emplazamiento y mtodo de colocacin de la marca de

    homologacin:7. Direccin(es) de la(s) planta(s) de montaje:

    ________(1) Nmero distintivo del pas que ha concedido/extendido/denegado/retirado la homologacin (ver la disposicin del Reglamento relativa a la

    homologacin).(2) Tachar lo que no proceda.(3) Si los medios de identificacin del tipo contienen caracteres no pertinentes para la descripcin del tipo de vehculo, de componentes o de

    unidades tcnicas independientes a que se refiere este certificado de homologacin, tales caracteres se indicarn por medio del smbolo ? (porejemplo, ABC??123??).

    (4) Tal como se define en la Resolucin de Conjunto sobre la Construccin de vehculos (R.E.3). (TRANS/WP.29/78/Rev.1/Amend.2, modificada enltimo lugar por el Amend. 4).

    E...(1)

  • Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268. E-mail: [email protected]

    Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N 107

    EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 23/111

    MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN

    SECCIN II Anexo 11. Informaciones complementarias, (en su caso): ver adenda2. Servicio tcnico responsable de la realizacin de los ensayos:3. Fecha del acta de ensayo:4. Nmero del acta de ensayo:5. Observaciones (en su caso): ver adenda6. Lugar:7. Fecha:8. Firma:9. El ndice del expediente de homologacin entregado a las autoridades competentes en materia de homologacin, seadjunta a la presente ficha y est disponible a solicitud. Adenda al certificado de homologacin n............. relativo a la homologacin de un vehculo conforme al Reglamento n 107.1. Informaciones complementarias:1.1 Categora del vehculo (M2, M3): (2) (Corr. 2)1.2 Tipo de carrocera (de un piso/de dos pisos/articulado/de piso rebajado) (2): (Corr. 2)1.3 Masa mxima tcnicamente admisible (en kg):1.4 Longitud mxima: ... mm1.5 Anchura mxima: ... mm1.6 Altura mxima: ... mm1.7 Nmero de viajeros (sentados y de pie):1.7.1 Total (N) (5) (6) (Supl. 1-02)1.7.2 Piso superior (Na) (2) (5) (6): (Corr. 2) (Supl. 1-02)1.7.3 Piso inferior (Nb) (2) (5) (6): (Corr. 2) (Supl. 1-02)1.7.4 Nmero de viajeros sentados:1.7.4.1 Total (A) (5) (6): (Supl. 1-02)1.7.4.2 Piso superior (Aa) (2) (5) (6): (Corr. 2) (Supl. 1-02)1.7.4.3 Piso inferior (Ab) (2) (5) (6): (Corr. 2) (Supl. 1-02)1.8 Volumen de los compartimientos de equipajes (m3):1.9 Superficie en el techo destinada a equipajes (m2):1.10 Dispositivos para facilitar el acceso a los vehculos (rampa, plataforma de elevacin, sistema de inclinacin):1.11 Posicin del centro de gravedad del vehculo en carga en sentido longitudinal, transversal y vertical:1.12 Resistencia de la superestructura Suprimido por (Supl. 1- 04)1.12.1 Nmero de homologacin, en su caso:1.13 Suprimido por (Supl. 3-02)2. Observaciones:_________(5) En caso de un vehculo articulado, especificar el nmero de asientos en cada seccin rgida. (Supl. 1-02)(6) En caso de un vehculo que est equipado para transportar sillas de ruedas, indicar la capacidad mxima que puede ser transportada. Si

    la capacidad de pasajeros depende del nmero de sillas de ruedas transportadas, indicar las diferentes combinaciones de viajerossentados, de pie o en sillas de ruedas. (Supl. 1-02)

  • Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268. E-mail: [email protected]

    Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N 107

    EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 24/111

    MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN

    Anexo 1ANEXO 1, Parte 2, Apndice 2

    [Formato mximo A4 (210 297 mm)]COMUNICACIN

    de: Nombre de la Administracin:...................................................................................................................................................

    Relativa a la/al: CONCESIN DE LA HOMOLOGACIN (2) EXTENSIN DE LA HOMOLOGACIN (2) DENEGACIN DE LA HOMOLOGACIN (2) RETIRADA DE LA HOMOLOGACIN (2) CESE DEFINITIVO DE LA PRODUCCIN (2)

    de un tipo de vehculo/componente/unidad tcnica independiente (2) en virtud del Reglamento n 107.Nmero de homologacin: Nmero de extensin:Motivos de la extensin:SECCIN I1. Marca (razn social del fabricante):2. Tipo:3. Medios de identificacin del tipo, si se indican sobre en el vehculo/el componente/la unidad tcnica independiente (2) (3):3.1 Emplazamiento de esta marca de identificacin:4. Categora del vehculo (2) (4):5. Nombre y direccin del fabricante:6. En el caso de componentes y unidades tcnicas independientes, emplazamiento y mtodo de colocacin de la marca de

    homologacin:7. Direccin de la(s) planta(s) de montaje:

    ________(1) Nmero distintivo del pas que ha concedido/extendido/denegado/retirado la homologacin (ver la disposicin del Reglamento relativo a la

    homologacin).(2) Tachar lo que no proceda.(3) Si los medios de identificacin del tipo contienen caracteres no pertinentes para la descripcin del tipo de vehculo, de componentes o de

    unidades tcnicas independientes a que se refiere este certificado de homologacin, tales caracteres se indicarn por medio del smbolo ? (porejemplo, ABC??123??).

    (4) Tal como se define en la Resolucin de Conjunto sobre la Construccin de vehculos (R.E.3). (TRANS/WP.29/78/Rev.1/Amend.2).

    E...(1)

  • Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268. E-mail: [email protected]

    Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N 107

    EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 25/111

    MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN

    Anexo 1SECCIN II1. Informaciones complementarias, (en su caso): ver adenda2. Servicio tcnico responsable de la realizacin de los ensayos:3. Fecha del acta de ensayo:4. Nmero del acta de ensayo:5. Observaciones (en su caso): ver adenda6. Lugar:7. Fecha:8. Firma:9. El ndice del expediente de homologacin entregado a las autoridades competentes en materia de homologacin, se

    adjunta a la presente ficha y est disponible a solicitud.Adenda al certificado de homologacin n.............

    relativo a la homologacin de una carrocera como entidad tcnica independiente conforme al Reglamento n 107.1. Informaciones complementarias:1.1 Categora del vehculo (M2, M3) (2): (Corr. 2)1.2 Tipo de carrocera (de un piso/de dos pisos/articulado/de piso bajo) (2): (Corr. 2)1.3 Tipo de chasis:1.4 Nmero de viajeros (sentados y de pie):1.4.1 Total (N) (5) (6) (Supl. 1-02)1.4.2 Piso superior (Na) (2) (5) (6): (Corr. 2) (Supl. 1-02)1.4.3 Piso inferior (Nb) (2) (5) (6): (Corr. 2) (Supl. 1-02)1.4.4 Nmero de viajeros sentados:1.4.4.1 Total (A) (5) (6): (Supl. 1-02)1.4.4.2 Piso superior (Aa) (2) (5) (6): (Corr. 2) (Supl. 1-02)1.4.4.3 Piso inferior (Ab) (2) (5) (6): (Corr. 2) (Supl. 1-02)1.5 Volumen de los compartimientos de equipajes (m3):1.6 Superficie en el techo destinada a equipajes (m2):1.7 Dispositivos para facilitar el acceso a los vehculos (rampa, plataforma de elevacin, sistema de inclinacin):1.8 Resistencia de la superestructura Suprimido por (Supl. 1- 04)1.8.1 Nmero de homologacin, en su caso: Suprimido por (Supl. 1- 04)2. Observaciones:3. Puntos del presente Reglamento que deben realizarse y demostrarse para la unidad tcnica independiente.Notas explicativas: ver Parte 2, Apndice 1. (Supl. 1-02)

  • Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268. E-mail: [email protected]

    Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N 107

    EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 26/111

    MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN

    Anexo 1Anexo 1, Parte 2, Apndice 3

    [Formato mximo A4 (210 297 mm)]COMUNICACIN

    de: Nombre de la Administracin:...................................................................................................................................................

    Relativa a la/al: CONCESIN DE LA HOMOLOGACIN (2) EXTENSIN DE LA HOMOLOGACIN (2) DENEGACIN DE LA HOMOLOGACIN (2) RETIRADA DE LA HOMOLOGACIN (2) CESE DEFINITIVO DE LA PRODUCCIN (2)

    de un tipo de vehculo/componente/unidad tcnica independiente (2) en virtud del Reglamento n 107.Nmero de homologacin: Nmero de extensin:Motivos de la extensin:SECCIN I1. Marca (razn social del fabricante):2. Tipo:3. Medios de identificacin del tipo, si se indican sobre en el vehculo/el componente/la unidad tcnica independiente: (2) (3)3.1 Emplazamiento de esta marca de identificacin:4. Categora del vehculo: (2) (4)5. Nombre y direccin del fabricante:6. En el caso de componentes y unidades tcnicas independientes, emplazamiento y mtodo de colocacin de la marca de

    homologacin:7. Direccin de la(s) planta(s) de montaje:

    ________Notas explicativas: ver Parte 2, Apndice 1. (Supl. 1-02)

    E...

  • Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268. E-mail: [email protected]

    Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N 107

    EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 27/111

    MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN

    Anexo 1SECCIN II1. Informaciones complementarias, (en su caso): ver adenda2. Servicio tcnico responsable de la realizacin de los ensayos:3. Fecha del acta de ensayo:4. Nmero del acta de ensayo:5. Observaciones (en su caso): ver adenda6. Lugar:7. Fecha:8. Firma:9. El ndice del expediente de homologacin entregado a las autoridades competentes en materia de homologacin, se

    adjunta a la presente ficha y est disponible a solicitud.Adenda al certificado de homologacin n.............

    relativo a la homologacin de una carrocera como entidad tcnica independiente conforme al Reglamento n 107.1. Informaciones complementarias:1.1 Categora del vehculo (M2, M3) (2): (Corr. 2)1.2 Masa mxima tcnicamente admisible (en kg) (1):1.3 Posicin del centro de gravedad del vehculo en carga en el sentido longitudinal, transversal y vertical:1.4 Resistencia a la superestructura Suprimido por (Supl. 1- 04)1.4.1 Nmero de homologacin, en su caso: Suprimido por (Supl. 1- 04)1.5 Suprimido por (Supl. 3-02)2. Observaciones:

  • Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268. E-mail: [email protected]

    Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N 107

    EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 28/111

    MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN

    ANEXO 2 (Serie 02) (Serie 03) (Serie 04) (Serie 05)EJEMPLOS DE MARCAS DE HOMOLOGACIN

    Modelo A(ver prrafo 4.4. del presente Reglamento)

    La marca de homologacin anterior, colocada en un vehculo, indica que el tipo de este vehculo se ha homologado en Espaa (E9),en lo que concierne a sus caractersticas de construccin para la clase III, en aplicacin del Reglamento n 107 y con el nmero dehomologacin 052439. Este nmero de homologacin indica que la homologacin se ha concedido conforme a las prescripciones delReglamento n 107 modificado por la Serie 05 de enmiendas.

    Modelo B(ver prrafo 4.5. del presente Reglamento)

    La marca de homologacin anterior, colocada en un vehculo, indica que el tipo de este vehculo se ha homologado en Espaa (E9),en aplicacin de los Reglamentos Nos 107 y 43 (*). Las dos primeras cifras de los nmeros de homologacin indican que, en lasfechas en las que se concedieron las homologaciones respectivas, el Reglamento n 107 inclua la Serie 05 de enmiendas y elReglamento n 43 permaneca en su forma original.

    Modelo C(ver prrafo 4.4.3 del presente Reglamento)

    La marca de homologacin anterior, colocada en la carrocera de un vehculo, indica que el tipo de esta carrocera se ha homologadoen Espaa (E9), en lo que concierne a sus caractersticas de construccin para la Clase III como carrocera independiente (letra S), enaplicacin del Reglamento no 107, con el nmero de homologacin 052439. Este nmero indica que la homologacin se haconcedido conforme a las prescripciones del Reglamento n 107 modificado por la Serie 05 de enmiendas._____(*) Este nmero se da nicamente a ttulo de ejemplo.

  • Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268. E-mail: [email protected]

    Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N 107

    EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 29/111

    MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN

    ANEXO 3PRESCRIPCIONES APLICABLES A TODOS LOS VEHCULOS

    1. 6. (Reservados)7. PRESCRIPCIONES7.1 Generalidades7.1.1 Suprimido por (Supl. 1-02)7.1.2 Suprimido por (Supl. 1-02)7.1.1 Si el habitculo del conductor no est provisto de un techo, debe estar equipado de un dispositivo para proteger al

    conductor en caso de viento fuerte, polvo repentino o lluvia intensa, etc. (Serie 02)7.2 Masas y dimensiones7.2.1. El vehculo debe respetar las disposiciones del anexo 11.7.2.2. Superficie disponible para los viajeros7.2.2.1 La superficie total de cada piso So disponible para los viajeros se determina deduciendo de la superficie total del piso delvehculo:7.2.2.1.1 la superficie del habitculo del conductor,7.2.2.1.2 la superficie de los peldaos que dan acceso a las puertas y la superficie de cualquier otro peldao de profundidad

    inferior a 300 mm, as como la superficie barrida por la puerta y por su mecanismo en funcionamiento;7.2.2.1.3 la superficie de cualquier parte en la que la distancia al techo sea inferior a 1350 mm, medida desde el piso, sin tener en

    cuenta las intrusiones autorizadas conformes con los prrafos 7.7.8.6.3 y 7.7.8.6.4. En el caso de los vehculos de lasClases A o B esta dimensin podr reducirse a 1200 mm;

    7.2.2.1.4 la superficie de cualquier parte del vehculo cuyo acceso est prohibido a los viajeros conforme al prrafo 7.9.4;7.2.2.1.5 la superficie de cualquier espacio reservado exclusivamente al transporte de mercancas o de equipaje y cuyo acceso est

    prohibido a los viajeros;7.2.2.1.6 la superficie necesaria al espacio de trabajo para los servicios auxiliares;7.2.2.1.7 la superficie del piso ocupada por una escalera, media escalera o escalera interior y la superficie de cualquier peldao;7.2.2.2 la superficie S1, disponible para los viajeros de pie (solamente en el caso de vehculos de las Clases A, I y II en lascuales est autorizado el transporte de viajeros de pie) se determina deduciendo de So: (Serie 02)7.2.2.2.1 la superficie de cualquier parte del piso en la que la inclinacin supere los valores mximos autorizados que se

    determinan en el punto 7.7.6;7.2.2.2.2 la superficie de cualquier parte no accesible para un viajero de pie cuando todos los asientos estn ocupados, con

    excepcin de los asientos plegables;7.2.2.2.3 la superficie de cualquier zona en la que la altura libre desde el piso sea inferior a la altura del pasillo que se especifica

    en el prrafo 7.7.5.1 (no se tendrn en cuenta a tal efecto los asideros o barras de sujecin);7.2.2.2.4 la superficie que se extiende por delante de un plano vertical transversal que pasa por el centro de la superficie del cojn

    del asiento del conductor (en su posicin ms atrasada);7.2.2.2.5 el espacio de 300 mm que se extiende delante de cada asiento que no sea un asiento plegable, salvo en el caso de un

    asiento orientado lateralmente, en cuyo caso esta medida podr reducirse a 225 mm. En caso de disposicinvariable de los asientos delante de cualquier asiento que se considere utilizable, ver prrafo 7.2.2.4; (Serie 02)

    (Supl. 1-02)

  • Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268. E-mail: [email protected]

    Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N 107

    EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 30/111

    MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN

    Anexo 37.2.2.2.6 cualquier superficie no excluida por las disposiciones de los prrafos 7.2.2.2.1 a 7.2.2.2.5 y en la que no pueda

    colocarse un rectngulo de 400 mm por 300 mm;7.2.2.2.7 para los vehculos de la Clase II, la superficie en la que no est permitido permanecer de pie;7.2.2.2.8 en los vehculos de dos pisos, cualquier superficie del piso superior;7.2.2.2.9 la superficie de los espacios para sillas de ruedas cuando se consideren ocupados por usuarios de silla de ruedas, (ver

    prrafo 7.2.2.4);7.2.2.2.10 la superficie de cualquier espacio o espacios para sillas de ruedas destinados exclusivamente para el (los)

    usuario(s) de sillas de ruedas. (Supl. 1-02)7.2.2.3 En el vehculo habr un nmero (P) de plazas de asiento, sin incluir los asientos plegables, conformes con las

    prescripciones del prrafo 7.7.8. Si el vehculo es de las Clases I, II o A, el nmero de plazas de asiento en cada pisoser igual al menos al nmero de metros cuadrados de la superficie del suelo de ese piso destinada a viajeros ytripulacin, (en su caso) redondeado a la unidad inferior ms prxima; este valor puede reducirse en un 10 % para elpiso inferior en los vehculos de la Clase I.

    7.2.2.4 En el caso de un vehculo cuyo nmero de plazas sentadas puede modificarse, la superficie disponible paraviajeros de pie (S1) y las disposiciones del prrafo 3.3.1 del anexo 11 se determinarn, en su caso, para cada unade las configuraciones siguientes: (Supl. 3-02)

    7.2.2.4.1 con el nmero mximo de plazas de asiento ocupadas, a continuacin con todo el espacio restante disponible para losviajeros de pie ocupados y, eventualmente, con todo el espacio restante disponible para sillas de ruedas ocupado;

    7.2.2.4.2 con todo el espacio disponible para los viajeros de pie ocupado, a continuacin con las plazas de asiento en el espaciorestante ocupadas y, eventualmente, con todo el espacio restante disponible para sillas de ruedas ocupado;

    7.2.2.4.3 con todo el espacio disponible para sillas de ruedas ocupado, a continuacin con todo el espacio restante disponiblepara viajeros de pie ocupado y, eventualmente, con todo el espacio restante disponible para plazas de asiento ocupado.

    7.2.3 Marcado de los vehculos7.2.3.1 Debe preverse un emplazamiento para las marcas previstas en el prrafo 3.3 del anexo 11, en el interior del

    habitculo del conductor, en un lugar claramente visible por l estando en su asiento: (Supl. 3-02)7.2.3.1.1 el nmero mximo de viajeros sentados que puede transportar el vehculo;7.2.3.1.2 en su caso, el nmero mximo de viajeros de pie que puede transportar el vehculo;7.2.3.1.3 en su caso, el nmero mximo de viajeros en sillas de ruedas que puede transportar el vehculo.7.2.3.2 (Reservado) (Serie 02)7.2.3.3 (Reservado) (Supl. 3-02)7.2.3.3.1 la masa del equipaje que puede transportarse cuando el vehculo est cargado con el nmero mximo de viajeros y

    miembros de la tripulacin, sin sobrepasar la masa mxima tcnica admisible del vehculo o de cualquier eje. Elloincluir la masa de equipaje situada:

    7.2.3.3.1.1 en los compartimientos del equipaje (masa B, prrafo 7.4.3.3.1 del anexo 11);7.2.3.3.1.2 en el techo, de existir tal posibilidad para el transporte de equipaje (masa BX, prrafo 7.4.3.3.1 del anexo 11).7.3 (Reservado) (Supl. 1- 04)7.3.1 Todos los vehculos de un solo piso de las Clases II y III deben tener una superestructura conforme a las

    prescripciones del Reglamento N 66. Suprimido por (Supl. 1- 04)

  • Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268. E-mail: [email protected]

    Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N 107

    EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 31/111

    MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN

    Anexo 37.4 Ensayo de estabilidad7.4.1 La estabilidad del vehculo debe ser tal que no llegue a volcar cuando la superficie sobre la que se encuentra es

    inclinada alternativamente a cada lado un ngulo de 28 con respecto a la horizontal.7.4.2 A los efectos de este ensayo, el vehculo estar con su masa en orden de marcha conforme al prrafo 2.18 y cargado:7.4.2.1 Con cargas iguales a Q (definidas en el prrafo 3.2.3.2.1 del Anexo 11) situadas en cada asiento de viajero

    (solamente en el nivel superior en el caso de vehculos de dos pisos). Si un vehculo de un solo piso puede transportar viajeros o miembros de la tripulacin de pie, el centro de

    gravedad de las cargas Q o de la masa de 75 kg que las representen estar uniformemente distribuido por lasuperficie destinada a dichos viajeros o tripulacin de pie, a una altura de 875 mm. Si un vehculo de dos pisospuede transportar un miembro de tripulacin de pie, el centro de gravedad de una masa de 75 kg que lerepresente se situar en el pasillo del piso superior a una altura de 875 mm.

    Cuando el vehculo est equipado para transportar equipaje en el techo, se colocar en el mismo una masa (BX)uniformemente distribuida no inferior a la declarada por el fabricante de conformidad con el prrafo 3.2.3.2.1del Anexo 11, que represente tal equipaje, mientras que los dems compartimientos de equipaje debern estarvacos. (Serie 02) (Supl. 3-02)

    7.4.2.2 Si el nmero de plazas sentadas o el espacio disponible para los viajeros de pie pueden modificarse o si el vehculo estconcebido para transportar una o varias sillas de ruedas en toda la zona del compartimiento de viajeros en la que sepueden producir estas modificaciones, las cargas previstas en el prrafo 7.4.2.1 correspondern a la mayor de losvalores siguientes:a) la masa que representa el nmero de viajeros sentados que pueden ocupar la zona en cuestin, incluida la masa de

    cualquier asiento desmontable; ob) la masa que representa el nmero de viajeros de pie que pueden ocupar la zona en cuestin; oc) la masa de las sillas de ruedas y sus usuarios que puedan ocupar la zona en cuestin, considerando una masa total

    individual de 250 kg situada a una altura de 500 mm por encima del piso en el centro de cada espacio para silla deruedas; o

    d) la masa de viajeros sentados, viajeros de pie y viajeros de sillas de ruedas y cualquier combinacin de stos quepueda ocupar la zona.

    7.4.3 La altura de los topes utilizados para impedir que las ruedas del vehculo se salgan de la plataforma utilizada paraensayos de vuelco no debe exceder de los dos tercios de la distancia entre la superficie sobre la que reposa el vehculopara los ensayos de vuelco y la parte de la llanta de la rueda ms prxima a esta superficie cuando el vehculo estcargado conforme al prrafo 7.4.2.

    7.4.4 Durante el ensa