Upload
krz-pilot
View
6
Download
0
Embed Size (px)
DESCRIPTION
Descripción de la seguridad aeroportuaria
Citation preview
Anexo 17
SEGURIDAD
Proteccin de la aviacin civil internacional contra los actos de interferencia ilcita.
NOTAS: Es recomendable elegir un tamao de letra que
facilite la lectura y la cantidad de texto en cada diapositiva.
Falt incluir ms imgenes que ilustren cada aspecto
Actos de interferencia ilcita.
Actos o tentativas, destinadas a comprometer la seguridad del aviacin civil y transporte areo.
En vuelo, en tierra, toma de rehenes a bordo o en el aerdromo, introduccin de armas o artefactos o sustancias peligrosas, con fines criminales, comunicacin de inf. falsa
Principios Generales
Todo Estado Contratante tendr como su objetivo primordial la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el publico en general y en contra de los actos de interferencia ilcita en la aviacin civil.
Cada Estado establecer Normas y mtodos, que protejan la seguridad y permitan dar una respuesta rpida a cualquier amenaza creciente a la seguridad
Aplicabilidad
Cada Estado contratante se asegurara las medidas concebidas, basndose en una evaluacin de riesgos de seguridad llevada a acabo por las autoridades nacionales competentes.
Disponer los controles y procedimientos de seguridad causen un mnimo de interferencia o demoras, que no afecte la eficacia de estos.
Principios Generales
Principios Generales
Cooperacin Internacional
Cada estado asegurara que se satisfagan en la medida de lo posible, los pedidos de otros estados de que se apliquen las medidas de seguridad adicionales con respecto a ciertos vuelos especficos.Cooperara cuando sea necesario en la preparacin e intercambio de informacin relativa a programas nacionales de seguridad.Cada estado establecer y aplicara procedimientos adecuados para proteger y manipular la informacin sobre seguridad compartida con otros estados.
Organizacin
Organizacin nacional y autoridad competente.
Cada estado establecer y aplicara un programa nacional escrito de seguridad de la aviacin civil, mediante normas, mtodos y procedimientos.
Cada estado notificara a la OACI, la autoridad para la preparacin, ejecucin y cumplimiento del programa nacional de seguridad de la A. Civil
As como evaluacin del grado de amenaza por territorio
Coordinar actividades entre departamentos, agencias y otros rganos del estado, los explotadores y otras entidades para el programa nacional.
Operaciones aeroportuarias
Cada estado tendr una autoridad responsable de coordinar la aplicaron de controles de seguridad, con ayuda de un comit de seguridad del aeropuerto.
Cada estado asegurara los requisitos de diseo de sus instalaciones, necesarios para la aplicacin del programa nacional de seguridad, se integran en el diseo y en la construccin de nuevas instalaciones, as como modificaciones a las existentes
Organizacin
Explotadores de aeronaves
Cada estado garantizara que los explotadores del transporte areo comercial, aplique y mantengan actualizado un programa de seguridad para explotadores, por escrito, que cumpla con el plan nacional.
El programa contendr caractersticas operacionales especificas para cada tipo de operaciones.Se recomienda tener presente el modelo de la OACI como fundamento de los programas de seguridad para explotadores o entidades.
Organizacin
Control de Calidad
Asegurara que las personas que apliquen los controles sean objeto de verificaciones y procedimientos de seleccin, as como de certificacin, estas deben poseer competencias para desempear sus funciones e instruccin apropiada conforme a los requisitos del programa nacional de seguridad.
Se aplicara y mantendr actualizado un programa nacional de control de calidad de la seguridad de la aviacin civil para validar la eficacia del PNS
Se dispondr de auditorias, pruebas, estudios e inspecciones, este personal debe estar capacitado conforme a el PNS
Organizacin
Medidas preventivas de seguridad
Cada estado adoptara medidas para evitar que se introduzcan, por cualquier medio, abordar armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias
peligrosas que puedan utilizarse para cometer actos de interferencia ilcita y cuyo transporte o
tenencia no estn autorizados.
Medidas relativas al control de acceso
Para evitar el ingreso a personas no autorizadas, se establecen zonas de seguridad restringidas, designadas por el estado basndose en la evaluacin de riesgos, realizadas por la autoridad competente.
Se asegurara sistemas de identificacin de personas y vehculos, as como la supervisin de la circulacin de estos, se verificara la identidad en los puestos de inspeccin designados, antes de entrar a la zona restringida.
Medidas preventivas de seguridad
Asegurar que la aeronave llevo a cabo las verificaciones de seguridad de origen, medidas para garantizar que
no dejen objetos abordo.Se exige a los explotadores del transporte areo
comercial adoptar medidas apropiadas para asegurar que, durante el vuelo, se evite que personas no autorizadas ingresen al compartimiento de la
tripulacin de vuelo.
Medidas relativas a las aeronaves
Medidas preventivas de seguridad
Medidas relativas a los pasajeros y a su equipaje de mano
Asegurar la inspeccin de pasajeros y equipaje de mano antes de embarcar una aeronave.
Estos deben estar protegidos contra interferencias no autorizadas desde el punto de inspeccin hasta el embarque, si esos pasajeros y su equipaje de mano se mezclan o entran en contacto con otros, debern someterse a una nueva inspeccin antes de embarcarse en una aeronave.
Se establecern medidas para las operaciones de transito a fin de proteger a los pasajeros en trnsito y a su equipaje de mano.
Medidas preventivas de seguridad
Medidas relativa al equipaje de bodega
Se someter a inspeccin antes de embarcarlo a bordo, asegurando se proteja contra interferencias no autorizadas desde el punto en que se inspeccione , hasta la salida de la aeronave en la que se transporte.
Se asegurara que los explotadores del transporte areo comercial transporten nicamente artculos del equipaje de bodega identificados, inspeccionados de acuerdo a la norma. Se deber dejar constancia de que ese equipaje cumple con criterios y esta autorizado para ser transportado en ese vuelo.
Mtodos para hace frente a los actos de interferencia ilcita
Prevencin.Adoptara medidas, cuando exista inf. Fiable que indique que una aeronave pueda ser objeto de un acto de interferencia ilcita, para proteger, si todava esta en tierra, y para notificar a autoridades y servicios de transito areo, si la aeronave ya ha salido.
Cuando existe inf. Fiable, se inspeccionara la aeronave en busca de armas ocultas, explosivos u otros artefactos, se notifica previamente al explotador que se realizara la inspeccin.
Asegurar planes de contingencia y se asignen recursos para salvaguardar la aviacin civil, los planes se verifican con regularidad, as como asegurar que haya personal debidamente autorizado y capacitado para desplazarse rpidamente a los aeropuertos, para ayudar cuando se sospeche pueda ocurrir o ocurra una acto de interferencia ilcita
RespuestaEn un acto de interferencia ilcita, el servicio de transito Aero recabara toda la inf. pertinente al vuelo de dicha aeronave, y transmitir a los dems interesados, de modo que se tomen las medidas apropiadas y oportunas en ruta y en los puntos
de destino probables o posibles de la aeronave.
Se proporcionara asistencia a la aeronave tal como ayudas para la navegacin, servicios de transito areo y permiso para
aterrizar, en la medida que lo exijan las circunstancias.
Si aterrizo se retendr en tierra con las medidas que considere factibles, a menos que su partida este justificada
por proteger vidas humanas, sin embargo, es necesario tengan presente el grave peligro que supondra continuar con
el vuelo.
Intercambio de informacin y notificacin
Cada estado contratante afectado por un acto de interferencia ilcita proporcionara a la OACI toda la informacin pertinente relativa a los aspectos de seguridad del acto de interferencia ilcita, lo antes posible una vez resuelto el caso.