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 Anexo 17 SEGURIDAD Prot ección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita. NOTAS: Es recomenda ble ele gir un tamaño de le tra que facilit e la lectura y la c antidad de texto en cada diapositiva. Faltó incluir más imágenes que ilustren cada aspecto

Anexo 17

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Descripción de la seguridad aeroportuaria

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  • Anexo 17

    SEGURIDAD

    Proteccin de la aviacin civil internacional contra los actos de interferencia ilcita.

    NOTAS: Es recomendable elegir un tamao de letra que

    facilite la lectura y la cantidad de texto en cada diapositiva.

    Falt incluir ms imgenes que ilustren cada aspecto

  • Actos de interferencia ilcita.

    Actos o tentativas, destinadas a comprometer la seguridad del aviacin civil y transporte areo.

    En vuelo, en tierra, toma de rehenes a bordo o en el aerdromo, introduccin de armas o artefactos o sustancias peligrosas, con fines criminales, comunicacin de inf. falsa

  • Principios Generales

    Todo Estado Contratante tendr como su objetivo primordial la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el publico en general y en contra de los actos de interferencia ilcita en la aviacin civil.

    Cada Estado establecer Normas y mtodos, que protejan la seguridad y permitan dar una respuesta rpida a cualquier amenaza creciente a la seguridad

  • Aplicabilidad

    Cada Estado contratante se asegurara las medidas concebidas, basndose en una evaluacin de riesgos de seguridad llevada a acabo por las autoridades nacionales competentes.

    Disponer los controles y procedimientos de seguridad causen un mnimo de interferencia o demoras, que no afecte la eficacia de estos.

    Principios Generales

  • Principios Generales

    Cooperacin Internacional

    Cada estado asegurara que se satisfagan en la medida de lo posible, los pedidos de otros estados de que se apliquen las medidas de seguridad adicionales con respecto a ciertos vuelos especficos.Cooperara cuando sea necesario en la preparacin e intercambio de informacin relativa a programas nacionales de seguridad.Cada estado establecer y aplicara procedimientos adecuados para proteger y manipular la informacin sobre seguridad compartida con otros estados.

  • Organizacin

    Organizacin nacional y autoridad competente.

    Cada estado establecer y aplicara un programa nacional escrito de seguridad de la aviacin civil, mediante normas, mtodos y procedimientos.

    Cada estado notificara a la OACI, la autoridad para la preparacin, ejecucin y cumplimiento del programa nacional de seguridad de la A. Civil

    As como evaluacin del grado de amenaza por territorio

    Coordinar actividades entre departamentos, agencias y otros rganos del estado, los explotadores y otras entidades para el programa nacional.

  • Operaciones aeroportuarias

    Cada estado tendr una autoridad responsable de coordinar la aplicaron de controles de seguridad, con ayuda de un comit de seguridad del aeropuerto.

    Cada estado asegurara los requisitos de diseo de sus instalaciones, necesarios para la aplicacin del programa nacional de seguridad, se integran en el diseo y en la construccin de nuevas instalaciones, as como modificaciones a las existentes

    Organizacin

  • Explotadores de aeronaves

    Cada estado garantizara que los explotadores del transporte areo comercial, aplique y mantengan actualizado un programa de seguridad para explotadores, por escrito, que cumpla con el plan nacional.

    El programa contendr caractersticas operacionales especificas para cada tipo de operaciones.Se recomienda tener presente el modelo de la OACI como fundamento de los programas de seguridad para explotadores o entidades.

    Organizacin

  • Control de Calidad

    Asegurara que las personas que apliquen los controles sean objeto de verificaciones y procedimientos de seleccin, as como de certificacin, estas deben poseer competencias para desempear sus funciones e instruccin apropiada conforme a los requisitos del programa nacional de seguridad.

    Se aplicara y mantendr actualizado un programa nacional de control de calidad de la seguridad de la aviacin civil para validar la eficacia del PNS

    Se dispondr de auditorias, pruebas, estudios e inspecciones, este personal debe estar capacitado conforme a el PNS

    Organizacin

  • Medidas preventivas de seguridad

    Cada estado adoptara medidas para evitar que se introduzcan, por cualquier medio, abordar armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias

    peligrosas que puedan utilizarse para cometer actos de interferencia ilcita y cuyo transporte o

    tenencia no estn autorizados.

  • Medidas relativas al control de acceso

    Para evitar el ingreso a personas no autorizadas, se establecen zonas de seguridad restringidas, designadas por el estado basndose en la evaluacin de riesgos, realizadas por la autoridad competente.

    Se asegurara sistemas de identificacin de personas y vehculos, as como la supervisin de la circulacin de estos, se verificara la identidad en los puestos de inspeccin designados, antes de entrar a la zona restringida.

    Medidas preventivas de seguridad

  • Asegurar que la aeronave llevo a cabo las verificaciones de seguridad de origen, medidas para garantizar que

    no dejen objetos abordo.Se exige a los explotadores del transporte areo

    comercial adoptar medidas apropiadas para asegurar que, durante el vuelo, se evite que personas no autorizadas ingresen al compartimiento de la

    tripulacin de vuelo.

    Medidas relativas a las aeronaves

    Medidas preventivas de seguridad

  • Medidas relativas a los pasajeros y a su equipaje de mano

    Asegurar la inspeccin de pasajeros y equipaje de mano antes de embarcar una aeronave.

    Estos deben estar protegidos contra interferencias no autorizadas desde el punto de inspeccin hasta el embarque, si esos pasajeros y su equipaje de mano se mezclan o entran en contacto con otros, debern someterse a una nueva inspeccin antes de embarcarse en una aeronave.

    Se establecern medidas para las operaciones de transito a fin de proteger a los pasajeros en trnsito y a su equipaje de mano.

    Medidas preventivas de seguridad

  • Medidas relativa al equipaje de bodega

    Se someter a inspeccin antes de embarcarlo a bordo, asegurando se proteja contra interferencias no autorizadas desde el punto en que se inspeccione , hasta la salida de la aeronave en la que se transporte.

    Se asegurara que los explotadores del transporte areo comercial transporten nicamente artculos del equipaje de bodega identificados, inspeccionados de acuerdo a la norma. Se deber dejar constancia de que ese equipaje cumple con criterios y esta autorizado para ser transportado en ese vuelo.

  • Mtodos para hace frente a los actos de interferencia ilcita

    Prevencin.Adoptara medidas, cuando exista inf. Fiable que indique que una aeronave pueda ser objeto de un acto de interferencia ilcita, para proteger, si todava esta en tierra, y para notificar a autoridades y servicios de transito areo, si la aeronave ya ha salido.

    Cuando existe inf. Fiable, se inspeccionara la aeronave en busca de armas ocultas, explosivos u otros artefactos, se notifica previamente al explotador que se realizara la inspeccin.

    Asegurar planes de contingencia y se asignen recursos para salvaguardar la aviacin civil, los planes se verifican con regularidad, as como asegurar que haya personal debidamente autorizado y capacitado para desplazarse rpidamente a los aeropuertos, para ayudar cuando se sospeche pueda ocurrir o ocurra una acto de interferencia ilcita

  • RespuestaEn un acto de interferencia ilcita, el servicio de transito Aero recabara toda la inf. pertinente al vuelo de dicha aeronave, y transmitir a los dems interesados, de modo que se tomen las medidas apropiadas y oportunas en ruta y en los puntos

    de destino probables o posibles de la aeronave.

    Se proporcionara asistencia a la aeronave tal como ayudas para la navegacin, servicios de transito areo y permiso para

    aterrizar, en la medida que lo exijan las circunstancias.

    Si aterrizo se retendr en tierra con las medidas que considere factibles, a menos que su partida este justificada

    por proteger vidas humanas, sin embargo, es necesario tengan presente el grave peligro que supondra continuar con

    el vuelo.

  • Intercambio de informacin y notificacin

    Cada estado contratante afectado por un acto de interferencia ilcita proporcionara a la OACI toda la informacin pertinente relativa a los aspectos de seguridad del acto de interferencia ilcita, lo antes posible una vez resuelto el caso.