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ANEXO 3 CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÍA DE AUDITORÍA AMBIENTAL FORMATOS ESPECÍFICOS PARA AUDITORÍA DE ASPECTOS AMBIENTALES A LA GESTIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS (DOMÉSTICOS, INFECCIOSOS, PELIGROSOS E INDUSTRIALES) EN LOS PROCESOS DE BARRIDO DE VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS, RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, DISPOSICIÓN TEMPORAL, PROCESAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL Formato 1: Orden de trabajo Formato 2: Notificación de inicio Formato 3: Solicitud de información Formato 4: Planificación Formato 6: Ayuda técnica legal

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ANEXO 3

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

GUÍA DE AUDITORÍA AMBIENTAL

FORMATOS ESPECÍFICOS PARA AUDITORÍA DE ASPECTOS AMBIENTALES A LA GESTIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS

(DOMÉSTICOS, INFECCIOSOS, PELIGROSOS E INDUSTRIALES) EN LOS PROCESOS DE BARRIDO DE VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS,

RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, DISPOSICIÓN TEMPORAL, PROCESAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL

• Formato 1: Orden de trabajo• Formato 2: Notificación de inicio• Formato 3: Solicitud de información• Formato 4: Planificación• Formato 6: Ayuda técnica legal

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Anexo 3

OFICIO 0018-DAPyA-2013

Sección: DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE PROYECTOS Y AMBIENTAL

Asunto: Orden de trabajo para actividad de control planificada

Quito, 10 de julio de 2013

SeñorCésar Daniel Molina Amangano ESPECIALISTA TÉCNICO INGENIERÍA A Contraloría General del Estado Presente.

En cumplimiento a los artículos 211 de la Constitución de la República del Ecuador y 36 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispongo a usted que con cargo al Plan Operativo de Control del año 2013, de la Dirección de Auditoría de Proyectos y Ambiental, en calidad de Jefe de Equipo, realice la auditoría de aspectos ambientales a la gestión de desechos sólidos (domésticos, infecciosos, peligrosos e industriales) en los procesos de: barrido de vías y espacios públicos, recolección, transporte, disposición temporal, procesamiento y disposición final1 a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de XXXX ubicado en la ciudad de XXXX, provincia de XXXX, Empresa Pública de Aseo, Consorcio XXXX e instituciones relacionadas, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y 10 de julio de 2013.

Los objetivos generales2 son:

- Evaluar la planificación y avance de estrategias, programas, y actividades orientadas a la gestión de desechos.

- Verificar el cumplimiento de los aspectos técnicos, legales, económicos y ambientales en la gestión de desechos sólidos (domésticos, infecciosos, peligrosos e industriales).

- Evaluar la eficiencia, efectividad y economía en los procesos de (barrido de vías y espacios públicos, recolección, transporte, disposición temporal, procesamiento y disposición final).

- Analizar el proceso precontractual, contractual y ejecución del contrato XXXX-XX-2011 para el proceso de (barrido de vías y espacios públicos, recolección, transporte, disposición temporal, procesamiento y disposición final).

- Identificar los impactos ambientales que genera el proceso de (barrido de vías y espacios públicos, recolección, transporte, disposición temporal, procesamiento y disposición final) y las acciones implementadas para prevenir, controlar, mitigar y compensar las afectaciones ambientales y sociales.

El equipo de trabajo2 estará conformado por: Operativa Lic. Margarita Lovato Cevallos; Personal de Apoyo Ing. Harold Troya Pasquel, Apoyo Legal Dr. Fernando Dávila Nieto y como Supervisora Ing. Jenny Abad SuárezMSc., quien en forma periódica informará sobre el avance del trabajo.

El tiempo estimado para la ejecución de esta acción de control es de XX2 días laborables que incluye la elaboración del borrador del informe y la conferencia final.

Atentamente,Dios, Patria y LibertadPor el Contralor General del Estado,

Ing. Paúl Noboa LeónDIRECTOR DE AUDITORÍA DE PROYECTOS Y AMBIENTAL

CC. Lic. Margarita Lovato Cevallos, OperativaIng. Harold Troya Pasquel, Personal de Apoyo Dr. Fernando Dávila Nieto, Apoyo Legal Ing. Jenny Abad Suárez MSc., Supervisor

1La orden de trabajo puede emitirse para evaluar parte del proceso de gestión de desechos sólidos. 2Los objetivos, el equipo y el tiempo estimado dependen del alcance de acción de control.

Formato 1

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Anexo 3

OFICIO No. 0128-DAPyA-2013

Sección: DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE PROYECTOS Y AMBIENTAL

Asunto: Notificación inicio de acción de control

Quito, D.M. 10 de julio de 2013

IngenieroPedro Cepeda Puyol Alcalde del cantón XXXXGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón XXXAv. 3ra y calle 7ma.Ciudad XXXX y provincia XXXX

De mi consideración:

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y 20 de su Reglamento notifico a usted que la Dirección de Auditoría de Proyectos y Ambiental de la Contraloría General del Estado, iniciará la auditoría de aspectos ambientales a la gestión de desechos sólidos (domésticos, infecciosos, peligrosos e industriales) en los procesos de: barrido de vías y espacios públicos, recolección, transporte, disposición temporal, procesamiento y disposición final a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón XXXX ubicado en la ciudad de XXXX, provincia de XXXX, Empresa Pública de Aseo y Consorcio XXXX e instituciones relacionadas, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y 10 de julio de 2013.

Los objetivos generales de la acción de control son:

- Evaluar la planificación y avance de estrategias, programas, y actividades orientadas a la gestión de desechos.

- Verificar el cumplimiento de los aspectos técnicos, legales, económicos y ambientales en la gestión de desechos sólidos (domésticos, infecciosos, peligrosos e industriales).

- Evaluar la eficiencia, efectividad y economía en los procesos de (barrido de vías y espacios públicos, recolección, transporte, disposición temporal, procesamiento y disposición final).

- Analizar el proceso precontractual, contractual y ejecución del contrato XXXX-XX-2011 para el proceso de (barrido de vías y espacios públicos, recolección, transporte, disposición temporal, procesamiento y disposición final).

- Identificar los impactos ambientales que genera el proceso de (barrido de vías y espacios públicos, recolección, transporte, disposición temporal, procesamiento y disposición final) y las acciones implementadas para prevenir, controlar, mitigar y compensar las afectaciones ambientales y sociales.

Para esta acción de control el equipo estará conformado por: Ing. Jenny Abad Suárez MSc., Supervisora; Ing. César Daniel Molina Amangano Jefe de Equipo; Lic. Margarita Lovato Cevallos Operativa; Ing. Harold Troya Pasquel, Personal de Apoyo; Dr. Fernando Dávila Nieto, Apoyo Legal; por lo que se servirá disponer se preste la colaboración necesaria para la ejecución del trabajo indicado.

Agradeceré enviar respuesta a la Dirección de Auditoría de Proyectos y Ambiental de la Contraloría General del Estado, ubicada en la Av. Juan Montalvo E4-37 y Av. 6 de Diciembre, señalando sus nombres y apellidos completos, dirección domiciliaria completa, nombre y dirección del lugar de trabajo, números de teléfonos de domicilio, trabajo y celular; cargo, período de gestión y copia legible de su cédula de ciudadanía.

Atentamente,DIOS, PATRIA Y LIBERTADPor el Contralor General del Estado,

Ing. Paúl Noboa LeónDIRECTOR DE AUDITORÍA DE PROYECTOS Y AMBIENTAL

Formato 2

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Anexo 3

Oficio: 001-GAD-DES-2013

Sección: DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE PROYECTOS Y AMBIENTAL

Asunto: Solicitud de información

Ciudad XXXX, 10 de julio de 2013

SeñorAlcalde del cantón XXXX,Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón XXXX Gerente de la Empresa Pública de Aseo,Consorcio XXXX (Entidades relacionadas)Av. 3ra y calle 7ma.Ciudad XXXX y provincia XXXX

De mi consideración:

Como es de su conocimiento la Dirección de Auditoría de Proyectos y Ambiental de la Contraloría General del Estado, se encuentra realizando la auditoría de aspectos ambientales a la gestión de desechos sólidos (domésticos, infecciosos, peligrosos e industriales) en los procesos de: barrido de vías y espacios públicos, recolección, transporte, disposición temporal, procesamiento y disposición final a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón XXXX ubicado en la ciudad de XXXX, provincia de XXXX, Empresa Pública de Aseo. Consorcio XXXX e instituciones relacionadas, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y 10 de julio de 2013.

Por lo indicado solicito se sirva remitir la siguiente información :

1. Mandato legal de creación de la Empresa Pública de Aseo y entidades relacionadas.2. Ordenanzas, resoluciones, convenios y acuerdos ministeriales relacionados con el

funcionamiento y responsables en la gestión de desechos sólidos (domésticos, infecciosos, peligrosos e industriales) en los procesos de: barrido de vías y espacios públicos, recolección, transporte, disposición temporal, procesamiento y disposición final.

3. Estatuto(s) Orgánico(s) por Procesos del Municipio del cantón XXXX, de la Empresa Pública de Aseo vigentes en el período de análisis.

4. Planificación operativa anual del Municipio del cantón XXXX y de la Empresa Pública de Aseo aplicados en el período de análisis, relacionada con el objeto de la auditoría.

5. Presupuesto y ejecuciones de la Empresa Pública de Aseo.6. Permisos de funcionamiento del sitio de disposición final de los desechos.7. Oficio de viabilidad técnica emitido por la autoridad ambiental.8. Estudio de Impacto Ambiental y plan de manejo aprobados.9. Licencia Ambiental.10. Contrato de prestación de servicios para el (barrido de vías y espacios públicos, recolección,

transporte, disposición temporal, procesamiento)de los desechos sólidos.11. Informes de cumplimiento del contrato y planillas pagadas al Consorcio XXXX.12. Garantías del Consorcio XXXX que cubran riesgos ambientales.13. Auditorías ambientales de cumplimiento y planes de acción.14. Multas y procesos judiciales ambientales.

1 La cantidad y tipo de información depende del alcance de la orden de trabajo y de la entidad a la que se dirige el pedido.

CONTRALORÍA GENERAL

DEL ESTADO

Formato 3

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Anexo S

15. Informes de cumplimiento de las recomendaciones delos informes de Auditoría Ambiental realizados por la Contraloría General del Estado, relacionados con el tema.

16. Nombres, cargos, período de actuación, dirección domiciliaria y teléfonos de las autoridades y funcionarios responsables de la gestión de residuos sólidos.

Dado el limitado tiempo asignado para la acción de control, solicito se sirva atender a la petición en los próximos diez días a partir de la recepción del presente, conforme lo establecen los artículos 76 y 88 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y 7 de su Reglamento.

Agradeceré enviar respuesta a la Dirección de Auditoría de Proyectos y Ambiental de la Contraloría General del Estado, ubicada en Av. Juan Montalvo E4-ß7 y Av. 6 de Diciembre.

Atentamente,

Ing. Daniel Molina A.JEFE DE EQUIPO

Formato S

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Anexo 3

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE PROYECTOS Y AMBIENTAL

Planificación de la auditoría de aspectos ambientales a la gestión de desechos sólidos (domésticos, infecciosos, peligrosos e industriales) en los procesos de: barrido de vías y espacios públicos, recolección, transporte, disposición temporal, procesamiento y disposición final a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de XXXX ubicado en la ciudad de XXXX, provincia de XXXX, Empresa Pública de Aseo, Consorcio XXXX e instituciones relacionadas, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 10 de julio de 2013.

Antecedentes

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón XXXX, a través de la Dirección de Gestión Ambiental, verifica el cumplimiento de la legislación relacionada con el manejo de desechos de la Empresa Pública de Aseo, encargada de los procesos de barrido, limpieza de vías y espacios públicos, disposición temporal, procesamiento y disposición final de los desechos sólidos (domésticos, infecciosos, peligrosos e industriales). El Consorcio XXXX a través de contrato No. XXXXX realiza la recolección y transporte de desechos.

1. Motivo de la auditoría

La auditoría de aspectos ambientales a la gestión de desechos sólidos (domésticos, infecciosos, peligrosos e industriales) en los procesos de: barrido de vías y espacios públicos, recolección, transporte, disposición temporal, procesamiento y disposición final a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de XXXX, Empresa Pública de Aseo, Consorcio XXXX e instituciones relacionadas, se realiza con cargo al Plan Operativo de Control del año 2013 de la Dirección de Auditoría de Proyectos y Ambiental de la Contraloría General del Estado y en cumplimiento a la orden de trabajo0018-DAPyA-2013de10 de julio de 2013.

2. Objetivos de la auditoría

Generales

- Evaluar la planificación y avance de estrategias, programas, y actividades orientadas a la gestión de desechos.

- Verificar el cumplimiento de los aspectos técnicos, legales, económicos y ambientales en la gestión de desechos sólidos (domésticos, infecciosos, peligrosos e industriales).

- Evaluar la eficiencia, efectividad y economía en los procesos de (barrido de vías y espacios públicos, recolección, transporte, disposición temporal, procesamiento y disposición final).

- Analizar el proceso precontractual, contractual y ejecución del contrato XXXX-XX- 2011 para el proceso de (barrido de vías y espacios públicos, recolección, transporte, disposición temporal, procesamiento y disposición final).

- Identificar los impactos ambientales que genera el proceso de (barrido de vías y espacios públicos, recolección, transporte, disposición temporal, procesamiento y disposición final) y las acciones implementadas para prevenir, controlar, mitigar y compensar las afectaciones ambientales y sociales.

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Anexo 3

Específicos

- Identificar en el plan de desarrollo cantonal las áreas destinadas a la construcción de sitios de disposición final de desechos y las áreas de amortiguamiento.

- Evaluar la gestión del GADM en el manejo de los desechos sólidos.- Evaluar las acciones de control y seguimiento de la Dirección de Gestión Ambiental

en relación a los procesos de barrido, limpieza de vías y espacios públicos, disposición temporal, procesamiento y disposición final de los desechos sólidos (domésticos, infecciosos, peligrosos e industriales) y en la recolección y transporte de desechos.

- Analizar los procesos de evaluación de impactos ambientales de las etapas de gestión de desechos sólidos.

- Verificar el cumplimiento de los compromisos de la Empresa Pública de Aseo de la(s) licencia(s) ambiental(es) y del plan de manejo ambiental.

- Evaluar el control y supervisión ambiental del sitio de disposición final con respecto a las normas ambientales nacionales y locales.

3. Alcance

La auditoría analizará el rol administrativo de la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón XXXX, sobre el cumplimiento de la legislación relacionada con el manejo de desechos de la Empresa Pública de Aseo, encargada de los procesos de barrido, limpieza de vías y espacios públicos, disposición temporal, procesamiento y disposición final de los desechos sólidos (domésticos, infecciosos, peligrosos e industriales); y el contrato No. XXXXX del Consorcio XXXX para la recolección y transporte de desechos, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y 10 de julio de 2013.

La definición de la muestra del proceso de recolección, toma en cuenta las zonas de mayor densidad poblacional (sectores 1, 3 y 5), el parque industrial (sector 7) y los hospitales del cantón (3 hospitales).

4. Principales disposiciones legales

Las actividades administrativas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón XXXX, Empresa Pública de Aseo y Consorcio XXXX están reguladas por las siguientes disposiciones legales y reglamentarias:

- Constitución de la República del Ecuador.- Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía Descentralización.- Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, reglamento y normas de

control interno.- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.- Ley Orgánica de Salud.- Ley Orgánica de Participación Ciudadana.- Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.- Ley de Gestión Ambiental.- Reglamento para el manejo de desechos sólidos.- Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, libro VI

SUMA, anexo VI Residuos.- Acuerdo 161, Reglamento para la prevención y control de la contaminación por

sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales.

Formato 4 - 2

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Anexo 3

- Acuerdo 681, Reglamento Sustitutivo al Reglamento para el Manejo Adecuado de los Desechos Infecciosos Generados en las Instituciones de Salud en el Ecuador.

- Decreto Ejecutivo 1040, Reglamento de aplicación de los mecanismos de participación social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental.

- Acuerdo 026, Registro de generadores de desechos peligrosos, gestión de desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos

- Norma Técnica INEN 2266:2013 Transporte, almacenamiento y manejo de materiales peligrosos. Requisitos.

- Resolución No. XXXX de 10 de enero de 2011 emitiendo la licencia ambiental para el proyecto.

- Ordenanza de creación de la Empresa Pública de Aseo.- Ordenanza provincial para la gestión de desechos hospitalarios y peligrosos en

establecimientos de salud de la provincia XXXX.- Ordenanza municipal que regula la gestión integral de residuos sólidos en el

cantón XXXX.- Estatuto Orgánico Funcional por Procesos del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del cantón XXXX.- Contrato para la recolección y transporte de desechos del cantón XXXX suscrito

con la Corporación XXXX.

5. Sistema de Archivo

La Empresa Pública de Aseo mantiene la información relacionada con el manejo de la disposición temporal, procesamiento y disposición final de los desechos sólidos (domésticos, infecciosos, peligrosos e industriales), frecuencias de horarios, métodos de barrido, limpieza de vías y espacios públicos. La documentación relacionada a la recolección y transporte de los desechos (rutas, frecuencias, multas, reajuste de precios, cronogramas, plazos), se encuentra en la Empresa de Aseo y en el Consorcio XXX. La documentación de seguimiento y control se encuentra en la Dirección de Gestión Ambiental del GADM.

6. Evaluación de control interno

La evaluación de control internodel Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de XXXX, Empresa Pública de Aseo y entidades relacionadas determinó nivel de confianza medio y riesgo de control alto; de la revisión de la información se establecen las siguientes observaciones al proceso auditado:

6.1. El Estatuto Orgánico por Procesos de la Empresa Pública de Aseo, no establece las funciones de los servidores

La Reglamentación Interna de la Empresa Pública de Aseo no determina las funciones de los servidores que intervienen en cada una de las áreas técnicas y administrativas para los procesos de barrido, limpieza de vías y espacios públicos, disposición temporal, procesamiento y disposición final de los desechos sólidos (domésticos, infecciosos, peligrosos e industriales), aumentando los riesgos en el manejo de los procesos.

El Gerente de la Empresa Pública de Aseo, al no asignar responsabilidades, acciones, cargos, funciones y niveles jerárquicos, inobservó la Norma de Control Interno para el Sector Público 300 Evaluación del Riesgo, que dispone:

Formato 4 - 3

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Anexo S

“La máxima autoridad establecerá los mecanismos necesarios para identificar, analizar y tratar los riesgos a los que está expuesta la organización para el logro de sus objetivos...’’

Y la Norma de Control Interno para el Sector Público 401-01 Separación de funciones y rotación de labores, que establece:

“La máxima autoridad y los directivos de cada entidad tendrán cuidado al definir las funciones de sus servidoras y servidores.de manera que exista independencia, separación de funciones incompatibles y reducción del riesgo de errores o acciones irregulares".

6.2 La Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón XXXX no cuenta con un manual de procedimientos que oriente las actividades técnicas, legales y administrativas de los procesos de manejo de desechos

La Dirección de Gestión Ambiental no cuenta con un instrumento administrativo interno que direccione, fortalezca y proporcione seguridad razonable a la gestión desarrollada por el personal existente, nuevo y transitorio del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, Empresa de Aseo y Consorcio XXXX en la ejecución, seguimiento y control de las actividades concernientes a los procesos de barrido, limpieza de vías y espacios públicos, recolección, disposición temporal, procesamiento, transporte y disposición final de los desechos sólidos (domésticos, infecciosos, peligrosos e industriales), arriesgando a que el manejo de las etapas sea inapropiado.

El Director de Gestión Ambiental y el Director de Administración de Talento Humano, al no haber institucionalizado los procedimientos técnico-administrativos que coadyuven a estandarizar y a controlar cada una de las etapas y actividades en los procesos de barrido, limpieza de vías y espacios públicos, recolección, disposición temporal, procesamiento, transporte y disposición final de los desechos sólidos (domésticos, infecciosos, peligrosos e industriales), inobservaron la Norma de Control Interno para el Sector Público 300 Evaluación del Riesgo, que señala:

“La máxima autoridad establecerá los mecanismos necesarios para identificar, analizar y tratar los riesgos a los que está expuesta la organización para el logro de sus objetivos";

Y la Norma de Control Interno para el Sector Público 400 Actividades de Control, que dispone:

“La máxima autoridad de la entidad y las servidoras y servidores responsables del control interno de acuerdo a sus competencias, establecerán políticas y procedimientos para manejar los riesgos en la consecución de los objetivos institucionales, proteger y conservar los activos y establecer los controles de acceso a los sistemas de información."

6.3 La Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón XXXX no gestionó el cierre técnico del botadero a cielo abierto

El botadero ubicado en la quebrada XXXX junto al barrio XXXX, no cuenta con un plan de cierre técnico.

La Dirección de Gestión Ambiental del GADM no planificó, ni implemento acciones de saneamiento ambiental para el cierre del botadero del cantón XXXX; provocando el

Formato 4 - 4

Page 10: ANEXO 3 CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO … 3.pdf · Anexo 3 OFICIO No. 0128-DAPyA-2013 Sección: DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE PROYECTOS Y AMBIENTAL Asunto: Notificación inicio de

Anexo 3

deterioro de la calidad de vida de las áreas de influencia, con la emanación de olores, infiltración de lixiviados y presencia de vectores.

La Norma de Control Interno para el sector Público 409-04 Gestión ambiental en proyectos de saneamiento ambiental señala:

“Los proyectos de saneamiento ambiental que desarrollará la entidad, deberán ser vigilados y tomará partida la Unidad de Gestión en todo el proceso, esto es, en las fases de planeación, factibilidad, licenciamiento ambiental, aprobación, contratación, ejecución, operación y mantenimiento; debiendo exigir las disposiciones y prohibiciones de la Norma Técnica de Calidad Ambiental para el Manejo yDisposición Final de Desechos Sólidos no Peligrosos, también la Norma Técnica para Desechos Peligrosos, y las Normas Técnicas de Calidad Ambiental, aplicables dependiendo del proyecto, comprendidas en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria, TULAS, al amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención de la Contaminación Ambiental..."

7. Áreas Críticas

Las áreas críticas identificadas que deberán ser consideradas en el transcurso de la revisión y análisis del proceso de la auditoría, son:

- Proceso de evaluación de aspectos ambientales.- Obtención y vigencia de las licencias ambientales.- Participación ciudadana de los términos de referencia.- Presentación de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) y del plan de manejo

ambiental a la ciudadanía.- Publicación del EsIA.- Evaluación del EsIA, tomando en cuenta las observaciones de la comunidad.- Auditorías ambientales de cumplimiento de acuerdo a la frecuencia establecida en

el TULSMA.- Cumplimiento de las cláusulas del contrato referente al proceso de (barrido de vías

y espacios públicos, recolección, transporte, disposición temporal, procesamiento y disposición final).

- Procesos de barrido de vías y espacios públicos en las áreas rurales del cantón XXXX.

- Reajuste de precios, rutas, frecuencias en el transporte de desechos sólidos (domésticos, infecciosos, peligrosos e industriales).

- Informes de cumplimiento del contrato.- Control de vectores.- Emanación de gases (biogás) y funcionamiento de los mecheros.- Gestión de aguas superficiales.- Sistema de recolección de lixiviados.- Almacenamiento y tratamiento de lixiviados.- Equipo de protección personal y colectiva empleada por los trabajadores en la

operación del sitio de disposición final.

8. Recursos a utilizar8.1. Recurso Humano

Formato 4 - 5

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Anexo 3

El equipo de auditoría asignado para la ejecución del examen está conformado por:

Supervisor: Ing. Jenny Alexandra Abad SuárezJefe de Equipo Ing. César Daniel Molina AmanganoOperativo: Lic. Gloria Margarita Lovato CevallosPersonal de Apoyo Ing. Harold Patricio Troya Pasquel

Dr. Luis Fernando Dávila Nieto

8.2. MaterialesDe acuerdo a las necesidades del equipo de auditoría, los requerimientos del material se solicitarán al servidor responsable.

8.3. EconómicosEn la auditoría de aspectos ambientales, cuando se requiera el traslado del equipo auditor para la ejecución de la acción de control, se solicitará al Director de la Dirección de Auditoría de Proyectos y Ambiental que autorice, la asignación de viáticos y movilizaciones que correspondan y disponga la realización del respectivo trámite.

8.4. Programa de actividades

Distribución del trabajo y tiempo asignado

DÍASRESPONSABLE ACTIVIDAD HOMBRE

Supervisor (a) - Revisión de la planificación *- Supervisión de campo *- Revisión de comunicación final de resultados *- Revisión del borrador del informe *- Asistencia a la lectura del borrador *- Revisión de informe definitivo *Total días laborables *

Jefe(a) de Equipo - Planificación- Administración de la acción de control *- Relevamiento de información *

Análisis del proceso de evaluación de impactos ambientales, planillas, plazos, reajuste de precios, informes de fiscalización, rutas, frecuencias en la gestión de desechos sólidos, etc.

*****

- Comentarios, conclusiones y recomendaciones *- Comunicación provisional y final de resultados *- Elaboración del borrador del informe *- Convocatoria a conferencia final- Inclusión puntos de vista al informe definitivo *- Oficio resumen de responsabilidades y síntesisTotal de días laborables

Operativo (a)- Colaboración en la elaboración de la *

planificación.- Entrega de oficios. *

- Notificaciones de inicio y convocatorias. *

Análisis del plan de manejo ambiental, auditorías de cumplimiento, informes de monitoreo, inspección técnica, informes de cumplimiento del contrato, proceso de barrido de vías y espacios públicos, permiso de funcionamiento del sitio de disposición final, etc.

*

- Elaboración de papeles de trabajo. *

- Comentarios, conclusiones y recomendaciones *

Colaboración en la elaboración de la comunicación de resultados, informes y documentos finales.

*

Total de días laborables *

Formato 4 - 6

Page 12: ANEXO 3 CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO … 3.pdf · Anexo 3 OFICIO No. 0128-DAPyA-2013 Sección: DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE PROYECTOS Y AMBIENTAL Asunto: Notificación inicio de

Anexo 3

Personal de apoyo- Análisis del sitio para la disposición sanitaria de

desechos sólidos que contemplen: distancia mínima de 200 metros sobre fuentes superficiales de agua, no ubicarse en áreas de (aguas subterráneas, fuentes termales o medicinales); zonas que presenten fallas geológicas, lugares inestables, cauces de quebradas, zonas propensas a deslaves; áreas incompatibles con el plan de desarrollo urbano de la ciudad, etc.

- Elaboración de papeles de trabajo.- Comentarios, conclusiones y recomendaciones.- Colaboración en la elaboración de la

comunicación de resultados e informes.Total de días laborables

Personal de apoyo legal - Entregar la base legal para la ejecución de la acción de control.

- Análisis y pronunciamiento legal de los requerimientos del equipo de Contraloría.

- Revisión de aspectos legales de la comunicación de resultados provisionales y de los informes.

- Colaboración en la elaboración del oficio resumen y síntesis del informe

Total de días laborables

ELABORADO POR: REVISADO POR:

César Daniel Molina Amangano JEFE (A) DE EQUIPO

Jenny Alexandra Abad Suárez SUPERVISOR (A)

APROBADO POR:

*

*

*

*

*

*

*

Ing. Paúl Stefan Noboa León DIRECTOR DE AUDITORÍA DE PROYECTOS Y AMBIENTAL

Formato 4 - 7

Page 13: ANEXO 3 CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO … 3.pdf · Anexo 3 OFICIO No. 0128-DAPyA-2013 Sección: DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE PROYECTOS Y AMBIENTAL Asunto: Notificación inicio de

Anexo 3

8.5. Cronograma

Formato 4 - 8

Page 14: ANEXO 3 CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO … 3.pdf · Anexo 3 OFICIO No. 0128-DAPyA-2013 Sección: DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE PROYECTOS Y AMBIENTAL Asunto: Notificación inicio de

INSTRUCTIVO PARA USAR EL FORMATO 6:

AYUDA TÉCNICA LEGAL PARA LA AUDITORÍA DE ASPECTOS AMBIENTALES A LA GESTIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS (DOMÉSTICOS, INFECCIOSOS,

PELIGROSOS E INDUSTRIALES) EN LOS PROCESOS DE: BARRIDO DE VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS, RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, DISPOSICIÓN

TEMPORAL, PROCESAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL

El objetivo del Formato 6 es facilitar al auditor la identificación de áreas críticas en acciones de control ambiental relacionadas con la gestión de desechos sólidos.

El formato cuenta con preguntas que relacionan aspectos técnicos y legales, clasificados en temas generales.

Las respuestas a las preguntas brindan criterios para establecer, de manera inicial, el estado de cumplimiento técnico - legal de los aspectos analizados; sobre los cuales deberán reunir la evidencia suficiente competente y pertinente que permita estructurar los comentarios con los atributos necesarios.

El formato fue elaborado con legislación nacional vigente al 10 de julio de 2013, en consecuencia, el auditor deberá considerar reformas, derogatorias, promulgación de cuerpos legales; además de la legislación, normativas locales y ordenanzas.

Adicionalmente, se incluyen algunas preguntas que pueden orientar el análisis, en función de la normativa local

Con el fin de establecer el nivel de confianza de la entidad auditada se sugiere aplicar el formato con columnas adicionales para los siguientes contenidos: PONDERACIÓN DE LA RESPUESTA, MEDIO DE VERIFICACIÓN, Y OBSERVACIONES.

SIGLAS Y ABREVIATURAS

AAAAAAAArCRECLGA

EIAGADMLOCGENCIPMASUMATULSMA

COOTAD

Auditoría ambientalAuditoría de aspectos ambientalesAutoridad ambiental de aplicación responsable.Constitución de la República del Ecuador.Codificación de la Ley de Gestión AmbientalCódigo Orgánico de Organización Territorial Autonomía yDescentralización.Estudios de impacto ambientalGobierno Autónomo Descentralizado MunicipalLey Orgánica de la Contraloría General del Estado.Norma de control interno.Plan de manejo ambiental Sistema Único de Manejo AmbientalTexto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente

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CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO GUIA DE AUDITORIA AMBIENTAL ANEXO 3

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE PROYECTOS Y AMBIENTAL

AYUDA TÉCNICA LEGAL PARA LA AUDITORÍA DE ASPECTOS AMBIENTALES A LA GESTIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS

DATOS GENERALES

ORDEN DE TRABAJO No. 0018-DAPyA-2013

FECHA ORDEN DE TRABAJO: 10 de julio de 2013

TÍTULO DE LA AUDITORÍA Auditoría de aspectos ambientales a la la gestión de desechos sólidos (domésticos, infecciosos, peligrosos e industriales) en los procesos de: barrido de vías y espacios públicos, recolección, transporte, disposición temporal, procesamiento y disposición final a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de XXXX, Empresa Pública de Aseo, Consorcio XXXX e instituciones relacionadas.

PERÍODO ANALIZADO 1 de enero de 2012 y 10 de julio de 2013

Respuesta Acción

SI Verificar cumplimiento

NO Comentar

SI Verificar cumplimiento

NO Comentar

Pregunta/Legislación

Competencias

¿Cumple el GAD Municipal con las competencias exclusivas sobre el manejo de desechos sólidos?

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (CRE) " ...A lt 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 4. Prestar los servicios públicos de(...)manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley..."

CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD) ".Art. 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:(...)d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley... "

REGLAMENTO DE DESECHOS SÓLIDOS (RDS)"...Art. 8.- De la responsabilidad en materia de basuras.- El manejo de las basuras en todo el país será responsabilidad de las municipalidades (...) Las municipalidades o personas responsables del servicio de aseo, de conformidad con las normas administrativas correspondientes, podrán contratar, conceder y coordinar con otras entidades cualesquiera de las actividades del servicio cuando la conveniencia de ello sea justificada, entre otras razones, por la calidad de servicio que se preste. La contratación o la concesión para la prestación del servicio a que hace referencia este artículo, no libera a las municipalidades de su responsabilidad y por lo mismo, deberán ejercer severo control de las actividades propias del citado manejo..... "

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA), LIBRO VI ANEXO 6 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS "4.1.1 El Manejo de los desechos sólidos en todo el país será responsabilidad de las municipalidades..."

¿Tiene el GAD Municipal representación en el Comité Cantonal?¿Cumplió el Comité Cantonal con las funciones establecidas en el Reglamento Sustituvo al Reglamento para el Manejo Adecuado de los Desechos Infecciosos?

REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO PARA EL MANEJO ADECUADO DE LOS DESECHOS INFECCIOSOS GENERADOS EN LAS INSTITUCIONES DE SALUD EN EL ECUADOR REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO PARA EL MANEJO ADECUADO DE LOS DESECHOS INFECCIOSOS GENERADOS EN LAS INSTITUCIONES DE SALUD EN EL ECUADOR 1 Art. 37 COMITÉS CANTONALES Se conformarán con los representates de las siguientes entidades: Autoridad sanitaria y ambiental; establecimientos de salud públicos y privados, municipios y de control. Las funciones de los comités cantonales son: a.- Capacitar al personal de salud y municipal responsable de la gestión integral de los desechos infecciosos para el cumplimiento del presente Reglamento; b.- Definir un plan de acción anual; c.- Coordinar actividades con el Municipio para la gestión integral y ambientalmente saludable de los desechos infecciosos generados en el cantón; d.- Monitorear el cumplimiento de este reglamento en las instituciones de salud; e.- Analizar y entregar la información al Comité Provincial y a los Municipios de sus respectivos cantones"

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Fecha de revisión: 04/10/2013 Formato 6 - Página 1

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CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÍA DE AUDITORÍA AMBIENTAL ANEXO 3

No. Pregunta/Legislación Respuesta Acción

3 ¿Cuenta con Ordenanza Municipal que regule la prevención y control de la contaminación en relación con el manejo y disposición final de los desechos?

CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD)Art. 54.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales (...)"Art. 84.- Funciones.- Son funciones del gobierno del distrito autónomo metropolitano: (... ) k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en su circunscripción territorial de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

SI Verificar en la ordenanza el cumplimiento de las regulaciones específicas para el manejo y disposición final de desechos

NO Comentar

4 ¿Estableció las fuentes de financiamiento para la gestión de desechos?

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (CRE) "Art. 264 .- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: (...) 5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras."

SI Verificar cumplimiento

NO Comentar

5 ¿Se han establecido normas de gestión integral para prevención y control de los desechos contaminantes?

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (CRE) "Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:.. 2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional(...)4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza... "

CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD) "Art. 431.- De la gestión integral del manejo ambiental.- Los gobiernos autónomos descentralizados de manera concurrente establecerán las normas para la gestión integral del ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo... "

SI Verificar cumplimiento

NO Comentar

6 ¿Consideró el sistema de gestión de desechos las fases de recolección, transporte, procesamiento, tratamiento y disposición final de los desechos?

CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD) "Art. 136.- Ejercicio de las competencias de gestión ambiental.-...Los gobiernos autónomos descentralizados municipales establecerán, en forma progresiva, sistemas de gestión integral de desechos, a fin de eliminar los vertidos contaminantes en ríos, lagos, lagunas, quebradas, esteros o mar. Aguas residuales provenientes de redes de alcantarillado, público o privado, así como eliminar el vertido en redes de alcantarillado... "

LEY ORGÁNICA DE SALUD (L.O.S.) "...Art. 100 de la Ley Orgánica de Salud, dispone que la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos es responsabilidad de los municipios que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la autoridad sanitaria nacional... "

SI Analizar y verificar el funcionamiento del sistema implementado, mediantes visitas in situ.

NO Comentar

7 ¿Cuenta con Ordenanza que sancione a pesonas naturales o jurídicas que depositen los desechos sólidos en lugares no apropiados?

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA), LIBRO VI ANEXO 6 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales, deberán presentar previo a la otorgación de la viabilidad técnica al Ministerio del Ambiente, la ordenanza referente a las sanciones (multas) que la autoridad establece a quienes depositen los desechos sólidos en lugares no apropiados afectando así a la salud pública y al ambiente.

SI Revisar que la ordenanza considere sanciones por depositar desechos sólidos en lugares no apropiados.

Fecha de revisión: 04/10/2013 Formato 6 - Página 2

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CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÍA DE AUDITORÍA AMBIENTAL ANEXO 3

No. Pregunta/Legislación Respuesta Acción

Empresa Pública de Aseo

8 ¿Cumple la Empresa Pública de Aseo con las políticas nacionales de residuos sólidos en el ámbito de salud y ambiente?

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA), LIBRO VI SUMA "A rt 31 .-AMBITO DE SALUD Y AMBIENTE.- Se establece como políticas de la gestión de residuos sólidos en el ámbito de salud y ambiente las siguientes: a. Prevención y minimización de los impactos de la gestión integral de residuos sólidos al ambiente y a la salud, con énfasis en la adecuada disposición final. b. Impulso y aplicación de mecanismos que permitan tomar acciones de control y sanción, para quienes causen afectación al ambiente y la salud, por un inadecuado manejo de los residuos sólidos...d. Desarrollo de sistemas de vigilancia epidemiológica en poblaciones y grupos de riesgo relacionados con la gestión integral de los desechos sólidos.e. Promoción de la educación ambiental y sanitaria con preferencia a los grupos de riesgo... "

SI Verificar cumplimiento

NO Comentar

9 ¿Cumple la Empresa Pública de Aseo con las políticas nacionales de residuos sólidos en el ámbito social?

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA), LIBRO VI SUMA"Art. 32.- AMBITO SOCIAL.- Se establece como políticas de la gestión de residuos sólidos en el ámbito social las siguientes: a. Construcción de una cultura de manejo de los residuos sólidos a través del apoyo a la educación y toma de conciencia de los ciudadanos. b. Promoción de la participación ciudadana en el control social de la prestación de los servicios, mediante el ejercicio de sus derechos y de sistemas regulatorios que garanticen su efectiva representación. c. Fomento de la organización de los recicladores informales, con el fin de lograr su incorporación al sector productivo, legalizando sus organizaciones y propiciando mecanismos que garanticen su sustentabilidad... "

SI Verificar cumplimiento

NO Comentar

10 ¿Cumple la Empresa Pública de Aseo con las políticas nacionales de residuos sólidos en el ámbito institucional?

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA), LIBRO VI SUMA "Art. 34.- AMBITO INSTITUCIONAL.- Se establece como políticas de la gestión de residuos sólidos en el ámbito institucional las siguientes: a. Reconocimiento de la autoridad pública en los distintos niveles de gobierno en la gestión de los residuos sólidos. b. Fomento de la transparencia en la gestión integral de los residuos sólidos.c. Fortalecimiento de la conducción estratégica sectorial de los residuos sólidos y de la capacidad de gestión de las instituciones, tanto en el ámbito nacional como seccional, optimizando los recursos económicos, técnicos y humanos. d. Definición y asignación de los roles específicos de cada uno de los actores del sector, en lo referente a planificación, regulación y control de la gestión integral de los residuos sólidos. e. Modernización del sector mediante la implementación de estructuras institucionales ágiles y mecanismos de coordinación entre los diferentes actores. f. Fomento a la creación de mancomunidades entre gobiernos seccionales para la gestión integral de los residuos sólidos. g. Sistematización y difusión del conocimiento e información, relacionados con los residuos sólidos entre todos los actores. h. Fomento a la participación privada en el sector de residuos sólidos... "

SI Verificar cumplimiento

NO Comentar

11 ¿Cumple la Empresa Pública de Aseo las políticas nacionales de residuos sólidos en el ámbito técnico?

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA), LIBRO VI SUMA "Art. 35.- AMBITO TÉCNICO.- Se establece como políticas de la gestión de residuos sólidos en el ámbito técnico las siguientes: a. Garantía de la aplicación de los principios de minimización, reuso, clasificación, transformación y reciclaje de los residuos sólidos. b. Manejo integral de todas las clases de residuos sólidos en su ciclo de vida. c. Garantía de acceso a los servicios de aseo, a través del incremento de su cobertura y calidad. d. Fomento a la investigación y uso de tecnologías en el sector, que minimicen los impactos al ambiente y la salud, mediante el principio precautorio."

"Art. 46.- Principio Precautorio.-En caso de existir peligro de un daño grave o irreversible al ambiente, la ausencia de certidumbre científica, no será usada por ninguna entidad reguladora nacional, regional, provincial o local, como una razón para posponer las medidas costo-efectivas que sean del caso para prevenir la degradación del ambiente."

SI Verificar cumplimiento

NO Comentar

Fecha de revisión: 04/10/2013 Formato 6 - Página 3

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CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÍA DE AUDITORÍA AMBIENTAL ANEXO 3

No. Pregunta/Legislación Respuesta Acción

12 ¿Promovieron y realizaron campañas para minimizar la generación de desechos sólidos?

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA), LIBRO VI ANEXO 6 N.C.A.M.D.P.D.S.N.P "4.3.3.2 Las municipalidades y las entidades prestadoras del servicio de aseo, deberán realizar y promover campañas en cuanto a la generación de desechos sólidos, con la finalidad de: a) Minimizar la cantidad producida.b) Controlar las características de los productos, para garantizar su degradación cuando no sean recuperables.c) Propiciar la producción de empaques y envases recuperables. d) Evitar, en la medida en que técnica y económicamente sea posible, el uso de empaques y envases innecesarios para la prestación de los productos finales. e) Promover el reciclaje. f) Concientización ciudadana."

SI Verificar cumplimiento

NO Comentar

13 ¿Desarrolló programas para el manejo de desechos sólidos no peligrosos?

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA) ANEXO 6 "4.3.3.3 Las entidades encargadas del servicio de aseo deberán tener un programa para el manejo de los desechos sólidos no peligrosos, que cumplirá con las necesidades del servicio de aseo y que incluya, entre otros, los siguientes aspectos: a) Establecimiento de rutas y horarios para recolección de desechos sólidos, que serán dados a conocer a los usuarios. b) Mantenimiento de los vehículos y equipos auxiliares destinados al servicio de aseo. c) Entrenamiento del personal comprometido en actividades de manejo de desechos sólidos en lo que respecta a la prestación del servicio de aseo y a las medidas de seguridad que deben observar. d) Actividades a desarrollar en eventos de fallas ocurridas por cualquier circunstancia, que impida la prestación del servicio de aseo. e) Mecanismos de información y educación a los usuarios del servicio, acerca de la entrega de los desechos sólidos en cuanto a ubicación, tamaño o capacidad del recipiente y otros aspectos relacionados con la correcta prestación del servicio."

SI Verificar en el programa el cumplimiento de los literales.

NO Comentar

Planificación

14 ¿Identificaron dentro de los pasivos ambientales a los botaderos de basura a cielo abierto ?¿Establecieron políticas, planes de acción, objetivos, metas, plazos e indicadores orientados a realizar el cierre técnico de los botaderos de basura?¿Asignaron los recursos necesarios para el manejo y disposición de los desechos sólidos?

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (CRE) "...Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.- Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención de daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados... "

"Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: .„2 . El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios... "

"Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.- En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas... "

"Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: .„6 . Respetar los derechos de la naturaleza, preseivar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible... "

"Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras... "

SI Verificar cumplimiento

NO Comentario

Fecha de revisión: 04/10/2013 Formato 6 - Página 4

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CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÍA DE AUDITORÍA AMBIENTAL ANEXO 3

No. Pregunta/Legislación Respuesta Acción

15 ¿Definieron en el ordenamiento territorial las áreas para la estación de transferencia y disposición final de desechos con sus zonas de amortiguamiento?

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (CRE) "Art. 241.- La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados...”

"Art. 263.- Los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial...4. La gestión ambiental provincial... "

"Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclus ivas...! Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón... "

CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD) ."Art. 466.- Atribuciones en el ordenamiento territorial.- Corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón, por lo cual los planes y políticas de ordenamiento territorial de este nivel racionalizarán las intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autónomos descentralizados.El plan de ordenamiento territorial deberá contemplar estudios parciales para la conservación y ordenamiento de ciudades o zonas de ciudad de gran valor artístico e histórico, protección del paisaje urbano, de protección ambiental y agrícola, económica, ejes viales y estudio y evaluación de riesgos de desastres."

SI Verificar cumplimiento

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16 ¿Realizaron el cierre técnico de botaderos?

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA) ANEXO 6 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS "4.10.1.1.3 Para proceder a la ejecución del plan de cierre técnico y saneamiento de botaderos a nivel nacional, se trabajará conjuntamente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, para que...se ejecute el cierre técnico y saneamiento de estos pasivos ambientales... "

SI Verificar in situ.

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17 ¿Cuenta con el plan emergente de cierre técnico de botaderos?

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA) ANEXO 6 N.C.A.M.D.F.D.S.N.P "4.10.1.1.5 Del plan emergente de cierre técnico de botaderos.- Con la finalidad de prevenir, controlar, mitigar y compensar los impactos ambientales, sociales y de salud pública, causados por la mala disposición de desechos sólidos, la Autoridad Ambiental Nacional, solicitará a las entidades responsables un plan emergente de cierre técnico de botaderos, hasta la ejecución del cierre técnico y saneamiento de botaderos... "

SI Verificar cumplimiento del plan.

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Fecha de revisión: 04/10/2013 Formato 6 - Página 5

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CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÍA DE AUDITORÍA AMBIENTAL ANEXO 3

No. Pregunta/Legislación Respuesta Acción

Administrativo y Financiero

18 ¿Coordinaron con otras entidades relacionadas con la gestión de desechos?

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (CRE) “ ...Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”

CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD) "Art. 299.- Obligación de coordinación.- El gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados están obligados a coordinar la elaboración, los contenidos y la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y los planes de los distintos niveles territoriales, como partes del sistema nacional descentralizado de planificación participativa.- La ley y la normativa que adopte cada órgano legislativo de los gobiernos autónomos descentralizados establecerá las disposiciones que garanticen la coordinación interinstitucional de los planes de desarrollo."

SI Verificar.

NO Comentar

19 ¿Establece el Estatuto Orgánico funciones para la gestión de desechos?¿Delegaron estas funciones y responsabilidades a servidores?

Norma de Control Interno de la Contraloría General del Estado (NCI) 200-04 Estructura organizativa:" La máxima autoridad debe crear una estructura organizativa que atienda el cumplimiento de su misión y apoye efectivamente el logro de los objetivos organizacionales, la realización de los procesos, las labores y la aplicación de los controles pertinentes. La estructura organizativa de una entidad depende del tamaño y de la naturaleza de las actividades que desarrolla, por lo tanto no será tan sencilla que no pueda controlar adecuadamente las actividades de la institución, ni tan complicada que inhiba el flujo necesario de información. Los directivos comprenderán cuáles son sus responsabilidades de control y poseerán experiencia y conocimientos requeridos en función de sus cargos. Toda entidad debe complementar su organigrama con un manual de organización actualizado en el cual se deben asignar responsabilidades, acciones y cargos, a la vez que debe establecer los niveles jerárquicos y funciones para cada uno de sus servidoras y servidores."

Norma de Control Interno de la Contraloría General del Estado NCI 200-05 Delegación de autoridad: " La asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios. La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación."

SI Verificar el cumplimiento de funciones y responsabilidades.

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Fecha de revisión: 04/10/2013 Formato 6 - Página 6

Page 21: ANEXO 3 CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO … 3.pdf · Anexo 3 OFICIO No. 0128-DAPyA-2013 Sección: DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE PROYECTOS Y AMBIENTAL Asunto: Notificación inicio de

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÍA DE AUDITORÍA AMBIENTAL ANEXO 3

No. Pregunta/Legislación Respuesta Acción

20 ¿Tienen competencia profesional para la gestión de los desechos, los servidores designados?¿Tienen conocimientos de seguridad laboral, salud ocupacional y gestión ambiental en el manejo de desechos, los servidores relacionados?

NCI 200-06 Competencia profesional: " La máxima autoridad y los directivos de cada entidad pública reconocerán como elemento esencial, las competencias profesionales de las servidoras y servidores, acordes con las funciones y responsabilidades asignadas. La competencia incluye el conocimiento y habilidades necesarias para ayudar a asegurar una actuación ordenada, ética, eficaz y eficiente, al igual que un buen entendimiento de las responsabilidades individuales relacionadas con el control interno. Las servidoras y servidores de los organismos, entidades, dependencias del sector público y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, mantendrán un nivel de competencia que les permita comprender la importancia del desarrollo, implantación y mantenimiento de un buen control interno y realizar sus funciones para poder alcanzar los objetivos y la misión de la entidad. Los directivos de la entidad, especificarán en los requerimientos de personal, el nivel de competencias necesario para los distintos puestos y tareas a desarrollarse en las áreas correspondientes. Así mismo, los programas de capacitación estarán dirigidos a mantener los niveles de competencia requeridos."

SI Verificar cumplimiento

NO Comentar

21 ¿Cuenta la entidad con Unidad de Gestión Ambiental conformada?¿Está organizada la Unidad Ambiental considerando los lineamientos generales de la NORMAS DE CONTROL INTERNO?

NCI 409-02 Organización de la Unidad Ambiental: "Las entidades y organismos del sector público que manejen proyectos de inversión deben contar con una Unidad de Gestión Ambiental conformada con especialistas en varias disciplinas, con conocimientos ambientales en el área de su respectiva competencia, que aseguren la prevención de daños, afectaciones y riesgos ambientales y el control ambiental en todas las fases de los proyectos, programas y actividades. Debiendo encargarse de regular y estandarizar aspectos ambientales a nivel institucional; así como la debida coordinación en los procesos de participación ciudadana en proyectos y/o programas que planee ejecutar la entidad.La Unidad de Gestión Ambiental se ubicará dentro de la estructura orgánica de la entidad en un nivel de dirección, con vínculo directo a las unidades ejecutoras de proyectos, debiendo apoyar a la alta dirección en la toma de decisiones, relativas a gestión ambiental de la entidad, planeación y ejecución de proyectos y obras que necesariamente ocasionan impactos ambientales en la construcción. Asesorará en la formulación de políticas y programas internos y la observancia del marco jurídico ambiental vigente."

SI Verificar si cuenta con el personal necesario y analizar la funcionalidad de la Unidad de Gestión Ambiental.

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22 ¿Vigila la Unidad de Gestión Ambiental los proyectos de saneamiento ambiental, relacionados con desechos, en las fases de planeación, factibilidad, licenciamiento ambiental, aprobación, contratación, ejecución, operación y mantenimiento?

NORMA DE CONTROL INTERNO NCI 409-04 Gestión ambiental en proyectos de saneamiento ambiental: "Los proyectos de saneamiento ambiental que desarrollará la entidad, deberán ser vigilados y tomará partida la Unidad de Gestión en todo el proceso, esto es, en las fases de planeación, factibilidad, licenciamiento ambiental, aprobación, contratación, ejecución, operación y mantenimiento; debiendo exigir las disposiciones y prohibiciones de la Norma Técnica de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de Desechos Sólidos no Peligrosos, también la Norma Técnica para Desechos Peligrosos, y las Normas Técnicas de Calidad Ambiental, aplicables dependiendo del proyecto, comprendidas en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria, TULAS, al amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención de la Contaminación Ambiental. Son proyectos de saneamiento ambiental, aquellos que se ejecutan para sanear las condiciones de vida de los habitantes y evitar la contaminación del medio ambiente, comprendidos, entre otros, sistemas de alcantarillado; agua potable; recolección, transporte, disposición y manejo de desechos sólidos; recolección, transporte y operación de desechos peligrosos."

SI Verificar cumplimiento

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Fecha de revisión: 04/10/2013 Formato 6 - Página 7

Page 22: ANEXO 3 CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO … 3.pdf · Anexo 3 OFICIO No. 0128-DAPyA-2013 Sección: DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE PROYECTOS Y AMBIENTAL Asunto: Notificación inicio de

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÍA DE AUDITORÍA AMBIENTAL ANEXO 3

No. Pregunta/Legislación Respuesta Acción

Licenciamiento ambiental

23 ¿Cuenta la actividad o proyecto con licencia ambiental para las fases de construcción, operación, cierre y abandono?

CODIFICACIÓN DE LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL (CLGA) "Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo." (o autoridad ambiental de aplicación responsable (AAAr).

SI Verificar cumplimiento

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24 En actividades o proyectos en funcionamiento: ¿Disponen de auditoría ambiental (AA) inicial o estudio de impacto ambiental (EIA) Expost ?

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA), LIBRO VI SUMA "DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Las actividades o proyectos que se encuentren en funcionamiento y que no cuenten con un estudio de impacto ambiental aprobado deberán presentar una auditoría ambiental inicial de cumplimiento con las regulaciones ambientales vigentes ante la entidad ambiental de control. La auditoría ambiental inicial debe incluir un plan de manejo ambiental. La AA inicial o EIA Expost cubre la ausencia de un EIA..."

SI Verificar cumplimiento

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25 Los proyectos para la gestión de desechos sólidos: ¿Disponen de la viabilidad técnica aprobada por la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente?

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA), LIBRO VI ANEXO 6 " 4.12.3.1 APROBACIÓN DE VIABILIDAD TÉCNICA.- La Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente otorgará a los gobiernos autónomos descentralizados la viabilidad técnica a los proyectos para la gestión integral de los desechos sólidos en cualquiera de sus fases, previo la entrega de la siguiente documentación: Estudios de factibilidad el mismo que comprende: diagnóstico del sistema existente; análisis y caracterización de los desechos sólidos; análisis socio económico; análisis de alternativas para cada una de las fases del sistema; bases de diseño (oferta y demanda); y pre-diseño de las obras a implementar. Adicionalmente se entregará a esta Subsecretaría los estudios de diseño definitivo que incluye: estudios de campo (topografía, tipo de suelos, geología); modelo de gestión; análisis económico-financiero; diseño de las obras a implementar; manual de operaciones; análisis de precios unitarios y presupuesto de obra."

SI Evaluar que los estudios de viabilidad técnica se encuentren vinculados con las necesidades técnicas que requiere la gestión de desechos sólidos.

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Fecha de revisión: 04/10/2013 Formato 6 - Página S

Page 23: ANEXO 3 CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO … 3.pdf · Anexo 3 OFICIO No. 0128-DAPyA-2013 Sección: DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE PROYECTOS Y AMBIENTAL Asunto: Notificación inicio de

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÍA DE AUDITORÍA AMBIENTAL ANEXO 3

No. Pregunta/Legislación Respuesta Acción

26 ¿Intersecan los sitios de estación de transferencia y disposición final de desechos con áreas del patrimonio forestal del estado o áreas protegidas? SI Verificar el certificado de intersección y la licencia ambiental de la autoridad ambiental nacional.

NO Verificar cumplimiento

27 ¿Cuenta la actividad o proyecto con certificado de intersección, ficha ambiental, términos de referencia y estudios de impacto ambiental?

L.G.A. "Art. 19.- Las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio..."

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA), LIBRO VI SUMA "Art. 22.- Inicio y determinación de la necesidad de un proceso de evaluación de impactos ambientales.- Antes de iniciar su realización o ejecución, todas las actividades o proyectos propuestos de carácter nacional, regional o local, o sus modificaciones, (... ) deberán someterse al proceso de evaluación de impacto ambiental, (... ) Para iniciar la determinación de la necesidad (o no) de una evaluación de impactos ambientales (tamizado), el promotor presentará a la autoridad ambiental de aplicación responsable (AAAr): a) la ficha ambiental de su actividad o proyecto propuesto, en la cual justifica que dicha actividad o proyecto no es sujeto de evaluación de impactos ambientales de conformidad con el artículo 15 de este Título y la Disposición Final Quinta; o, b) el borrador de los términos de referencia propuestos para la realización del correspondiente estudio de impacto ambiental luego de haber determinado la necesidad de una evaluación de impactos ambientales de conformidad con el 15 de este Título (...) En el caso de aprobarla, se registrará la ficha ambiental y el promotor quedará facultado para el inicio de su actividad o proyecto, sin necesidad de evaluación de impactos ambientales pero sujeto al cumplimiento de la normativa ambiental vigente.Si la AAAr observa o rechaza la ficha ambiental por considerar que la actividad o proyecto propuesto necesita una evaluación de impactos ambientales, el promotor deberá preparar un borrador de términos de referencia a fin de continuar con el proceso de evaluación de impactos ambientales (...)"

SI Verificar el certificado de intersección y la licencia ambiental de la autoridad ambiental nacional.

NO Comentar

28 ¿Presentaron términos de referencia de los estudios ambientales de la actividad o proyecto relacionados con el manejo y disposición final de los desechos?¿Acogieron las observaciones de la autoridad ambiental en los términos de referencia?

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA), LIBRO VI SUMA "Art. 16.- Alcance o términos de referencia.- Los términos de referencia para un estudio de impacto ambiental determinarán el alcance, la focalización y los métodos y técnicas a aplicarse en la elaboración de dicho estudio en cuanto a la profundidad y nivel de detalle de los estudios para las variables ambientales relevantes de los diferentes aspectos ambientales: medio físico, medio biótico, medio socio-cultural y salud pública (... ) Los términos de referencia deben incorporar en la priorización de los estudios los criterios y observaciones de la comunidad, para lo cual el promotor en coordinación con la autoridad ambiental de aplicación responsable empleará los mecanismos de participación B78..."

"Art. 23.- Términos de referencia.- Los términos de referencia para la realización de un estudio de impacto ambiental serán preparados inicialmente por el promotor de la actividad o proyecto para la revisión y aprobación de la autoridad ambiental de aplicación responsable, previo a la incorporación de los criterios de la comunidad, de acuerdo al artículo 20 de este Título.

La AAAr podrá modificar el alcance y la focalización de los términos de referencia previo a su aprobación que se emitirá dentro del término de 15 días, modificaciones que obligatoriamente deben ser atendidos por el promotor en la realización de su estudio de impacto ambiental"

SI Verificar cumplimiento

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Fecha de revisión: 04/10/2013 Formato 6 - Página 9

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CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÍA DE AUDITORÍA AMBIENTAL ANEXO 3

No. Pregunta/Legislación Respuesta Acción

29 ¿Realizaron las convocatorias para la participación social del estudio de impacto ambiental en el área de influencia de la actividad o proyecto?¿Realizaron la participación social en el área de influencia de la actividad o proyecto, durante el proceso de evaluación del impacto ambiental?

Decreto Ejecutivo 1040Art. 6.- De la participación social.- La participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental.

A l t 18.- De las convocatorias.- Las convocatorias a los mecanismos de participación social señalados en el artículo 8, se realizarán por uno o varios medios de amplia difusión pública que garanticen el acceso a la información, principalmente, e incluirá el extracto que resuma las características de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental, así como el lugar, fecha, hora y metodología a seguir en el mecanismo de participación social seleccionado previamente. Se realizará en forma simultánea, por lo menos a través de uno de los siguientes medios:a) Una publicación de la convocatoria en uno de los diarios de mayor circulación a nivel local;b) Publicación a través de una página web oficial;c) Publicación del extracto en las carteleras de los gobiernos seccionales autónomos y dependientes del área de influencia; y,d) Envío de comunicaciones escritas a los sujetos de participación social señalados en el artículo 15 de este reglamento, adjuntando el resumen ejecutivo del Estudio de Impacto Ambiental.La autoridad ambiental competente vigilará que el proponente utilice a más de los medios de convocatoria referidos, todos aquellos que permitan una adecuada difusión de la convocatoria acorde a los usos, costumbres e idiosincrasia de los sujetos de participación social.

Art. 19.- Recepción de criterios y sistematización.- Estos requisitos tienen como objeto conocer los diferentes criterios de los sujetos de participación social y comprender el sustento de los mismos, a fin de sistematizarlos adecuadamente en el respectivo informe.Los criterios podrán recopilarse a través de los siguientes medios:a) Actas de asambleas públicas;b) Memorias de reuniones específicas;c) Recepción de criterios por correo tradicional;d) Recepción de criterios por correo electrónico; y,e) Los demás medios que se consideren convenientes, dependiendo de la zona y las características socio culturales de la comunidad.El informe de sistematización de criterios deberá especificar:a) Las actividades más relevantes del proceso de participación social;b) Las alternativas identificadas y la recomendación concreta para acoger una o más de ellas, o para mantener la versión original del Estudio de Impacto Ambiental, con los correspondientes sustentos técnicos, económicos, jurídicos y sociales, debidamente desarrollados; y,c) El análisis de posibles conflictos socio-ambientales evidenciados y las respectivas soluciones a los mismos, en caso de haberlos.El informe de sistematización de criterios se incluirá al Estudio de Impacto Ambiental que se presentará a la autoridad ambiental competente para su aprobación.En el evento de que los sujetos de participación social no ejerzan su derecho a participar en la gestión ambiental habiendo sido debidamente convocados o se opongan a su realización, este hecho no constituirá causal de nulidad del proceso de participación social y no suspenderá la continuación del mismo, debiendo el promotor presentar el informe de sistematización de criterios de manera obligatoria.

Ver Instructivo de Decreto Ejecutivo 1040

Ley Orgánica de SaludArt. 24.- Inejecutabilidad de actos y contratos.- Al tenor de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, la actividad o proyecto que genere impacto ambiental, así como los actos y contratos que se deriven de la misma, serán inejecutables si no cumplen con uno o más de los requisitos del procedimiento de participación social regulado en este instrumento.

Art. 95.- La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias.- El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado a proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto del impacto ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva.

SI Verificar cumplimiento

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Fecha de revisión: 04/10/2013 Formato 6 - Página 10

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CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÍA DE AUDITORÍA AMBIENTAL ANEXO 3

No. Pregunta/Legislación Respuesta Acción

30 ¿Consultó el Estado oportunamente a la comunidad sobre una decisión o autorización, relacionada con la gestión de desechos, que podría afectar al ambiente?

Constitución de la República del Ecuador (CRE)Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado.

Ley Orgánica de Participación Social (LOPS)Art. 82.- Consulta ambiental a la comunidad.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, para lo cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado.- El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes.

Art. 83.- Valoración.- Si de los referidos procesos de consulta deriva una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente argumentada y motivada de la instancia administrativa superior correspondiente; la cual, en el caso de decidir la ejecución, deberá establecer parámetros que minimicen el impacto sobre las comunidades y los ecosistemas; además, deberá prever métodos de mitigación, compensación y reparación de los daños, así como, de ser posible, integrar laboralmente a los miembros de la comunidad en los proyectos respectivos, en condiciones que garanticen la dignidad humana.

Codificación de la Ley de Gestión Ambiental (CLGA)Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas.- El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 (398) de la Constitución Política de la República tornará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos.

SI Verificar cumplimiento

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31 ¿Se consideraron e incorporaron los criterios y observaciones de la población, relacionados con la revisión y evaluación de impacto ambiental ?

Decreto Ejecutivo 1040Art. 9.- Alcance de la participación social.- La participación social es un elemento transversal y trascendental de la gestión ambiental. En consecuencia, se integrará principalmente durante las fases de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente las relacionadas con la revisión y evaluación de impacto ambiental. La participación social en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto.

SI Verificar su implementación.

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32 ¿Cuenta el proyecto o actividad con estudio de impacto ambiental aprobado?

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA), LIBRO VI SUMA "Art. 25.- Revisión de un estudio de impacto ambiental.- a) Revisión(...)b) Aprobación: Si la autoridad ambiental de aplicación responsable considerase que el estudio de impacto ambiental presentado satisface las exigencias y cumple con los requerimientos previstos en su sub-sistema de evaluación ambiental acreditado, lo aprobará. Si el estudio fuese observado, la autoridad ambiental de aplicación deberá fijar las condiciones requisitos que el promotor deberá cumplir, en un término de 30 días, contados a partir de la fecha de presentación del mencionado estudio.. "

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA), LIBRO VI SUMA "Art. 58.- Estudio de Impacto Ambiental.- Toda obra, actividad o proyecto nuevo o ampliaciones o modificaciones de los existentes, emprendidos por cualquier persona natural o jurídica, públicas o privadas, y que pueden potencialmente causar contaminación, deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental, que incluirá un plan de manejo ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA). El EIA deberá demostrar que la actividad estará en cumplimiento con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas, previa a la construcción y a la puesta en funcionamiento del proyecto o inicio de la actividad."

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA), LIBRO VI ANEXO 6 N.C.A.M.D.F.D.S.N.P "4.3.3 Los municipios deben expedir las regulaciones técnicas necesarias para el manejo y disposición sanitaria de los desechos sólidos no peligrosas en el relleno sanitario. Para el efecto los municipios deberán presentar obligatoriamente a la Entidad de Control un Estudio de Impacto Ambiental y un estudio técnico que refleje la factibilidad y viabilidad de los diseños definitivos."

SI Verificar cumplimiento

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Fecha de revisión: 04/10/2013 Formato 6 - Página 11

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CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÍA DE AUDITORÍA AMBIENTAL ANEXO 3

No. Pregunta/Legislación Respuesta Acción

Seguimiento de la licencia ambiental y del plan de manejo ambiental de la actividad o proyecto

33 ¿Cumple el proponente con las disposiciones particulares y obligaciones especificas determinadas en la licencia ambiental ?

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA), LIBRO VI SUMA "Art. 25.- Revisión de un estudio de impacto ambiental...c) Resolución y Licenciamiento: la AAAr notificará la aprobación del estudio de impacto ambiental al promotor, mediante la emisión de una resolución que contendrá: c.1) La identificación de los elementos, documentos, facultades legales y reglamentarias que se tuvieron a la vista para resolver; c.2) Las consideraciones técnicas u otras en que se fundamenta la resolución; c.3) La opinión fundada de la autoridad ambiental de aplicación, y los informes emitidos durante el proceso, de otros organismos con competencia ambiental; c.4) Las consideraciones sobre el proceso de participación ciudadana, conforme a los requisitos mínimos establecidos en este Título y en el respectivo sub-sistema de evaluación de impactos ambientales de la autoridad ambiental de aplicación, c.5.) La calificación del estudio, aprobándolo y disponiendo se emita el correspondiente certificado de licenciamiento.- La licencia ambiental contendrá entre otros: el señalamiento de todos y cada uno de los demás requisitos, condiciones y obligaciones aplicables para la ejecución de la actividad o proyecto propuesto, incluyendo una referencia al cumplimiento obligatorio del plan de manejo ambiental así como el establecimiento de una cobertura de riesgo ambiental, o seguro de responsabilidad civil u otros instrumentos que establezca y/o califique la autoridad ambiental de aplicación como adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del plan de manejo ambiental o contingencias relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado"

SI Verificar cumplimiento

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34 ¿Incluyen los planes de manejo ambiental programas de monitoreo y seguimiento?¿El número y frecuencia esta acorde con el programa de monitoreo y seguimiento?

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA), LIBRO VI SUMA "Art. 59.- Plan de Manejo Ambiental: El plan de manejo ambiental incluirá entre otros un programa de monitoreo y seguimiento que ejecutará el regulado, el programa establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros de la organización, a ser monitoreados, la periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que debe reportarse los resultados a la entidad ambiental de control. El plan de manejo ambiental y sus actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto legal para la actividad que las normas técnicas dictadas bajo el amparo del presente Libro VI De la Calidad Ambiental... "

"Art. 75.- Responsabilidad del Monitoreo (...) El regulado es responsable por el monitoreo de sus emisiones, descargas o vertidos, sin embargo la autoridad ambiental podrá solicitarle el monitoreo de la calidad de un recurso (...) En el caso de los regulados, la información derivada del monitoreo deberá ser remitida a la autoridad que le hubiere otorgado la autorización administrativa ambiental correspondiente (...)"

SI Verificar cumplimiento

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35 ¿Realizaron auditorías ambientales de cumplimiento con la periodicidad requerida de la actividad o proyecto en el plazo determinado en el TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA), para verificar el cumplimiento del plan de manejo ambiental?

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA), LIBRO VI SUMA "Art. 60.- Auditoría Ambiental de Cumplimiento.- Un año después de entrar en operación la actividad a favor de la cual se aprobó el EIA, el regulado deberá realizar una Auditoría Ambiental de Cumplimiento con su plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes, particularmente del presente reglamento y sus normas técnicas. La Auditoría Ambiental de Cumplimiento con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes incluirá la descripción de nuevas actividades de la organización cuando las hubiese y la actualización del plan de manejo ambiental de ser el caso."

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA), LIBRO VI SUMA "Art. 61.- Periodicidad de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento.- En lo posterior, el regulado, deberá presentar los informes de las auditorías ambientales de cumplimiento con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes al menos cada dos años, contados a partir de la aprobación de la primera auditoría ambiental. En el caso de actividades reguladas por cuerpos normativos especiales, el regulado presentará la auditoría ambiental en los plazos establecidos en esas normas, siempre y cuando no excedan los dos años. Estas auditorías son requisito para la obtención y renovación del permiso de descarga, emisiones y vertidos"

SI Verificar acciones de cumplimiento de las actividades objeto de no conformidades.

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36 ¿La actividad o proyecto cuenta con el permiso de descargas, emisiones y vertidos emitido por la Autoridad Ambiental?

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA), LIBRO VI SUMA "Art. 69.- Permiso de Descarga, Emisiones y Vertidos.- De verificar la entidad ambiental de control que el plan de manejo ambiental se ha cumplido con normalidad, extenderá el permiso de descarga, emisiones y vertidos, previo el pago de los derechos fijados para el efecto."

SI Verificar el cumplimiento de requisitos de los permisos

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Fecha de revisión: 04/10/2013 Formato 6 - Página 12

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CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÍA DE AUDITORÍA AMBIENTAL ANEXO 3

No. Pregunta/Legislación Respuesta Acción

37 ¿El proponente reportó anualmente a la autoridad ambiental los resultados de los monitoreos de aguas, emisiones y vertidos?

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA), LIBRO VI SUMA "Art. 81.- Reporte Anual Es deber fundamental del regulado reportar ante la entidad ambiental de control, por lo menos una vez al año, los resultados de los monitoreos correspondientes a sus descargas, emisiones y vertidos de acuerdo a lo establecido en su PMA aprobado. Estos reportes permitirán a la entidad ambiental de control verificar que el regulado se encuentra en cumplimiento o incumplimiento del presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas contenidas en los Anexos, así como del plan de manejo ambiental aprobado por la entidad ambiental de control."

SI Solicitar informes de moniteros enviados a la autoridad ambiental en el que se demuestre el cumpliendo con los límites máximos permisibles.

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Control de la Unidad de Gestión Ambiental

38 ¿Verifica la Unidad de Gestión Ambiental el cumplimiento de las políticas nacionales de residuos sólidos en el ámbito económico - financiero para la gestión de desechos?

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA), LIBRO VI SUMA "Art. 33.- AMBITO ECONOMICO-FINANCIERO.- Se establece como políticas de la gestión de residuos sólidos en el ámbito económico- financiero las siguientes: a. Garantía de sustentatibilidad económica de la prestación de los servicios, volviéndolos eficientes y promoviendo la inversión privada. b. Impulso a la creación de incentivos e instrumentos económico-financieros para la gestión eficiente del sector. c. Desarrollo de una estructura tarifaria nacional justa y equitativa, que garantice la sostenibilidad del manejo de los residuos sólidos. d. Fomento al desarrollo del aprovechamiento y valorización de los residuos sólidos, considerándolos un bien económico... "

SI Verificar las garantías de sustentabilidad económica, el desarrollo de una tarifa justa y equitativa, aprovechamiento y valorización de los residuos sólidos.

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39 ¿Verifica la Unidad de Gestión Ambiental el cumplimiento de las políticas nacionales de residuos sólidos en el ámbito legal para la gestión de desechos ?

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA), LIBRO VI SUMA "Art. 36.- AMBITO LEGAL.- Se establece como políticas de la gestión de residuos sólidos en el ámbito legal las siguientes: a. Garantía de la seguridad jurídica en la gestión integrada de los residuos sólidos, a través de la implementación de un régimen sectorial. b. Ordenamiento jurídico del sector mediante la codificación, racionalización y simplificación de los mecanismos de cumplimiento, control y sanción de la normativa existente. c. Desarrollo y aplicación de mecanismos que permitan tomar acciones conjuntas de estimulo, control y sanción a los responsables de la gestión de los residuos sólidos."

SI Verificar cumplimiento

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40 ¿Cuenta el GAD Municipal con programas para prevenir y reducir la generación de residuos sólidos y de remediación de suelos contaminados?

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA). LIBRO VI ANEXO 2 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS "4.1 Normas de aplicación general .- Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se establecen los siguientes criterios: Prevenir y reducir la generación de residuos sólidos municipales, industriales, comerciales y de servicios, incorporando técnicas apropiadas y procedimientos para su minimización, reuso y reciclaje(...)En aquellos suelos que presenten contaminación deberán llevarse a cabo las acciones necesarias para recuperarlos, restaurarlos o restablecerlos a sus condiciones anteriores. Si alguna sustancia o elemento, se hubiere encontrado presente antes de la afectación del recurso en niveles de concentración elevados por condiciones naturales del suelo mismo, no serán considerados como contaminantes del sitio."

SI Verificar cumplimiento

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Fecha de revisión: 04/10/2013 Formato 6 - Página 13

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CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÍA DE AUDITORÍA AMBIENTAL ANEXO 3

No. Pregunta/Legislación Respuesta Acción

Barrido de vías y espacios públicos

41 ¿Se cumplen las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas?

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA) ANEXO 6 ”4.1.18 Las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas deben ser responsabilidad de las entidades de aseo y deberán realizarse con la frecuencia, horarios y condiciones tales que las vías y áreas públicas estén siempre limpias y aseadas (...) 4.1.19 La entidad de aseo deberá implantar sistemas de recogida selectiva de desechos sólidos urbanos, que posibiliten su reciclado u otras formas de valorización (...)"

SI Evaluar las rutas e itinerarios, instalaciones y recipientes de recepción, frecuencias, horarios de barrido y condiciones de aseo de las vías.

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42 ¿Se ha delimitado el área de influencia del barrido de vías y espacios públicos?

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA) ANEXO 6 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS "6 4.1.10 Los municipios determinarán el área de influencia inmediata de toda actividad que genere desechos, siendo los generadores los responsables de mantener limpias dichas áreas.

SI Verificar la delimitación del área de barrido en zonas urbanas y rurales del cantón.

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Recolección y transporte de desechos sólidos no peligrosos

43 ¿Cuenta la Entidad de Aseo con operarios designados para la recolección de desechos ?

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA) ANEXO 6 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS "4.7.2 La recolección y transporte de desechos sólidos no peligrosos debe ser efectuada por los operarios designados por la entidad de aseo, de acuerdo con las rutas y las frecuencias establecidas para tal fin"

SI Verificar rutas de recolección, frecuencias, horarios, tipo de transporte, personal, recursos.

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44 ¿Dispone el personal que realiza la recolección y transporte de desechos vestimenta y equipos adecuados para proteger su salud?

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA) LIBRO VI ANEXO 6 N.C.A.M.D.F.D.S.N.P "4.7.5 El personal encargado de la recolección y transporte de desechos sólidos debe cumplir con sus jornadas de trabajo, utilizando la vestimenta y equipos adecuados para proteger su salud.- Todo el personal que labore en el seivicio de recolección y transporte debe tener uniforme completo para el ejercicio de su trabajo. El uniforme debe estar conformado por un overol o un pantalón y su respectiva camisa de color fosforescente o llamativo o con franjas de seguridad que permitan su identificación y visibilidad en horas de baja luminosidad.- Para el personal que conforma la cuadrilla además del uniforme debe tener un equipo de protección personal, que ofrezca seguridad, de tal manera que no se produzcan heridas, el mismo que garantizará atenuación de golpes en la cabeza, canillas y puntas de pies, protección contra olores, ruido y lluvia si es necesario. Deberá contemplarse el tipo, número de unidades y períodos de reemplazo."

SI Verificar cumplimiento

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45 ¿Cumplen los vehículos para la recolección de desechos sólidos con las condiciones y las especificaciones técnicas que garanticen la prestación del servicio?

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA) ANEXO 6 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS "4.7.8 Los vehículos destinados para la recolección y transporte de desechos sólidos deben reunir las condiciones propias para esta actividad y las establecidas en esta Norma y su modelo debe cumplir con las especificaciones que garanticen la correcta prestación del servicio de aseo público."

SI Verificar que los vehículos estén acondicionados para realizar la recolección de los desechos.

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Fecha de revisión: 04/10/2013 Formato 6 - Página 14

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CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÍA DE AUDITORÍA AMBIENTAL ANEXO 3

No. Pregunta/Legislación Respuesta Acción

Recolección de desechos peligrosos y especiales

46 ¿ Cuenta con vehículo exclusivo, con características propias y especiales para la recolección diferenciada de los desechos de las instituciones de salud y personal capacitado para el efecto?

REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO PARA EL MANEJO ADECUADO DE LOS DESECHOS INFECCIOSOS GENERADOS EN LAS INSTITUCIONES DE SALUD EN EL ECUADOR " Art. 33.- La recolección diferenciada es el proceso especial de entrega - recepción de los desechos (...) generados en los establecimientos de salud, con un VEHÍCULO EXCLUSIVO de caraterísticas especiales y con personal capacitado para el efecto."

SI Verificar que la recolección de desechos peligrosos y especiales se realice en vehículo exclusivo para ese tipo de desechos.

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47 ¿Realiza la recolección de los desechos peligrosos y especiales asegurando la clasificación adecuada por tipo de desechos y en forma segura para los trabajadores y el ambiente?

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA) LIBRO VI Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales "Art. 197.- Dentro de esta etapa de la gestión, los desechos peligrosos y especiales deben ser recolectados, en forma tal que no afecte la salud de los trabajadores ni al ambiente y se asegure una clasificación por tipo de desechos"

SI Verificar cumplimiento

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Transporte de desechos peligrosos y especiales

48 En caso de de transporte de sustancias químicas peligrosas:¿Presenta declaración anual sobre la gestión de las mismas?¿Presta el servicio de transporte a quienes cuentan con registro de sustancias químicas peligrosas?

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA) LIBRO VI TITULO V. REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES "Art. 168.- Las actividades de prestación de servicio de (...) transporte de sustancías químicas peligrosas deberán presentar una declaración anual sobre la gestión de las mismas, pudiendo prestar servicio únicamente a las personas naturales o jurídicas que cuentan con el registro de sustancias químicas peligrosas. El incumplimiento de esta disposición conllevará a la aplicación de sanciones, conforme la normativa ambiental aplicable (...)"

SI Verificar declaraciones anuales y registros

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49 ¿Cuenta el transporte de los desechos peligrosos con licencia ambiental?

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA) LIBRO VI TITULO V. REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES "Art. 2 0 2 .-La recolección y transporte de desechos peligrosos deberá realizarse en transporte que cuente con la respectiva licencia ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente o por las Autoridades"

SI Verificar cumplimiento.

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48 ¿ Prestan el servicio de recolección y transporte de desechos peligrosos únicamente a los generadores registrados?

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA) LIBRO VI TITULO V. REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES " Art. 2 0 3 .-Las personas naturales o jurídicas que presten el servicio de recolección y transporte de desechos peligrosos y/o desechos especiales, en el marco del alcance de su licencia ambiental o ficha ambiental aprobada, pueden prestar este servicio únicamente a los generadores registrados. Además están sujetos a la presentación de la declaración anual de su gestión de acuerdo a los mecanismos establecidos para e l efecto por parte de la Autoridad Ambiental Nacional."

SI Verificar cumplimiento

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Fecha de revisión: 04/10/2013 Formato 6 - Página 15

Page 30: ANEXO 3 CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO … 3.pdf · Anexo 3 OFICIO No. 0128-DAPyA-2013 Sección: DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE PROYECTOS Y AMBIENTAL Asunto: Notificación inicio de

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÍA DE AUDITORÍA AMBIENTAL ANEXO 3

No. Pregunta/Legislación Respuesta Acción

Procesamiento y transferencia de desechos sólidos no peligrosos

50 En caso de que exista trituradora de basura cuya evacuación utilice el sistema de alcantarillado público ¿Dispone de permiso de instalación y funcionamiento?

REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS DESECHOS SÓLIDOS (RMDS)" Art. 13.- De los trituradores de basuras.- La instalación y funcionamiento de trituradores de basuras para cuya evacuación se utilice el sistema de alcantarillado público, requieren permiso previo por parte de la entidad encargada de la prestación de dicho servicio... "

SI Verificar cumplimiento

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51 ¿Dispone, la estación de transferencia, de la autorización o licencia ambiental de la Autoridad Ambiental?

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA), LIBRO VI ANEXO 6 "4.8.2 El diseño y construcción o instalación de estaciones de transferencia de desechos sólidos, deberá sujetarse a las normas de planeación urbana, para su aprobación el Municipio respectivo exigirá una autorización previa a la Entidad Ambiental de Control."

SI Verificar cumplimiento

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52 ¿Cuenta la estación de transferencia con las condiciones establecidas en el numeral 4.8.3. de la NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS?

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA), LIBRO VI ANEXO 6 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS (N.C.A.M.D.F.D.S.N.P.) "4.8.3 La localización y funcionamiento de las estaciones de transferencia de desechos sólidos deberán reunir como mínimo las siguientes condiciones: a) Facilitar el acceso de vehículos. b) No estar localizadas en áreas de influencia de establecimientos educativos, hospitalarios, militares, de recreación y otros sobre cuyas actividades pueda interferir; c) No obstaculizar el tránsito vehicular o peatonal, ni causar problemas de estética; d) Tener sistema definido de carga y descarga; e) Tener sistema alterno para operación en caso de fallas o emergencias; f) Tener sistema de suministro de agua en cantidad suficiente para realizar actividades de lavado y limpieza; y, g) Disponer de los servicios básicos que permitan su funcionamiento."

SI Verificar cumplimiento

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53 En caso de que existir celda emergente para disposición de desechos: ¿Cumple la celda emergente los requisitos de la NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS numeral 4.10.1.1.5.1. ?

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA), LIBRO VI ANEXO 6 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS "4.10.1.1.5.1 Implementación de celda emergente.- En el caso de existir impactos negativos severos al ambiente y a la salud pública, causados por la mala disposición de los desechos sólidos y/o porque el botadero está por llegar al límite de su capacidad de recepción, las entidades responsables, previo acuerdo con otro Regulado cercano, podrán disponer sus desechos sólidos en el sitio de disposición final de este último, siempre y cuando esté regularizado ambientalmente; si no fuera posible contar con esta alternativa, el Regulado implementará una celda emergente en el botadero actual o en el nuevo sitio, el cual deberá poseer una superficie mínima requerida para posteriomente implementar el relleno sanitario con sus respectivas obras complementarias, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador y la Normativa Ambiental Vigente.- El diseño de la celda emergente deberá ser incluido en el Plan Emergente de Cierre Técnico de Botaderos o en el Estudio de Cierre Técnico y Saneamiento de Botaderos.- La vida útil de la celda emergente y unidades complementarias no podrá ser menor a un año, ni mayor a dos años, su regularización ambiental se realizará a través de la Ficha Ambiental."

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Fecha de revisión: 04/10/2013 Formato 6 - Página 16

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CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÍA DE AUDITORÍA AMBIENTAL ANEXO 3

No. Pregunta/Legislación Respuesta Acción

Disposición final de desechos sólidos, peligrosos y especiales

54 ¿Cuentan los sitios de vertido de desechos peligrosos con licencia ambiental?

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA) LIBRO VI TITULO V. REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES "Art. 232.- Los únicos sitios en los cuales está permitido el vertido de desechos peligrosos, bajo condiciones técnicamente controladas, son aquellas que cuentan con la licencia ambiental emitida por la autoridad ambiental nacional o la Autoridad ambiental de Aplicación Responsable, y para el efecto deberán cumplir con la normativa técnica emitida mediante acuerdo ministerial."

SI Verificar cumplimiento

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Fecha de revisión: 04/10/2013 Formato 6 - Página 17

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CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÍA DE AUDITORÍA AMBIENTAL ANEXO 3

No. Pregunta/Legislación Respuesta Acción

55 ¿Cumple el sitio para la disposición de desechos sólidos con los requisitos estipulados en la NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS numeral 4.3.4?

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA) LIBRO VI ANEXO 6 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS4.3.4 Todo sitio para la disposición sanitaria de desechos sólidos provenientes del servicio de recolección de desechos sólidos deberá cumplir como mínimo, con los siguientes requisitos para rellenos sanitarios mecanizados:a) El relleno sanitario debe ubicarse a una distancia no menor de 13 Km. de los límites de un aeropuerto o pista de aterrizaje.b) No debe ubicarse en zonas donde se ocasione daños a los recursos hídricos (aguas superficiales y subterráneas, fuentes termales o medicinales), a la flora, fauna, zonas agrícolas ni a otros elementos del paisaje natural. Tampoco se deben escoger áreas donde se afecten bienes culturales (monumentos históricos, ruinas arqueológicas, etc).c) El relleno sanitario deberá estar ubicado a una distancia mínima de 200 m de la fuente superficial más próxima.d) Para la ubicación del relleno no deben escogerse zonas que presenten fallas geológicas, lugares inestables, cauces de quebradas, zonas propensas a deslaves, a agrietamientos, desprendimientos, inundaciones, etc, que pongan en riesgo la seguridad del personal o la operación del relleno.e) El relleno sanitario no debe ubicarse en áreas incompatibles con el plan de desarrollo urbano de la ciudad. La distancia del relleno a las viviendas más cercanas no podrá ser menor de 500 m. Tampoco se deben utilizar áreas previstas para proyectos de desarrollo regional o nacional (hidroeléctricas, aeropuertos, represas, etc).f) El relleno sanitario debe estar cerca de vías de fácil acceso para las unidades de recolección y transporte de los desechos sólidos.g) El lugar seleccionado para el relleno sanitario debe contar con suficiente material de cobertura, de fácil extracción.h) La permeabilidad de los suelos deberá ser igual o menor que 1 x 10-7 cm/seg; si es mayor se deberá usar otras alternativas impermeabilizantes.i) Se deberá estimar un tiempo de vida útil del relleno sanitario de por lo menos 10 años.j) El relleno sanitario deberá poseer: cerramiento adecuado, rótulos y avisos que lo identifiquen en cuanto a las actividades que en él se desarrollan, como entrada y salida de vehículos, horarios de operación o funcionamiento, medidas de prevención para casos de accidentes y emergencias, además se deben indicar la prohibición de acceso a personas distintas a las comprometidas en las actividades que allí se realicen.k) El relleno sanitario debe contar con los servicios mínimos de: suministro de agua, energía eléctrica, línea telefónica, sistema de drenaje para evacuación de sus desechos líquidos, de acuerdo con la complejidad de las actividades realizadas.l) El relleno sanitario debe contar con programas y sistemas para prevención y control de accidentes e incendios, como también para atención de primeros auxilios y cumplir con las disposiciones reglamentarias que en materia de salud ocupacional, higiene y seguridad industrial establezca el Ministerio de Salud Pública y demás organismos competentes. m) El relleno sanitario debe contar con servicios higiénicos apropiados para uso del personal.n) Se debe mantener un registro diario, disponible para la Entidad Ambiental de Control, en lo relacionado con cantidad, volúmenes y peso de desechos sólidos. El análisis de la composición física y química de los desechos sólidos se realizará anualmente.o) Debe mantenerse en el relleno sanitario las condiciones necesarias para evitar la proliferación de vectores y otros animales que afecten la salud humana o la estética del entorno.p) Se debe ejercer el control sobre el esparcimiento de los desechos sólidos, partículas, polvo y otros materiales que por acción del viento puedan ser transportados a los alrededores del sitio dedisposición final.q) Se debe controlar mediante la caracterización y tratamiento adecuado los líquidos percolados que se originen por descomposición de los desechos sólidos y que pueden llegar a cuerpos de agua superficiales o subterráneos.r) Los desechos sólidos no peligrosos deben ser colocados y cubiertos adecuadamente.s) Para la captación y evacuación de los gases generados al interior del relleno sanitario se deben diseñar chimeneas de material granular, las mismas que se conformarán verticalmente elevándose a medida que avanza el relleno.t) Todo relleno sanitario debe disponer de una cuneta o canal perimetral que intercepte y desvíe fuera del mismo las aguas lluvias.u) Durante la operación del relleno sanitario, los desechos sólidos deben ser esparcidos y compactados simultáneamente en capas que no excedan de una profundidad de 0,60 m.v) Todas las operaciones y trabajos que demande un relleno sanitario deben ser dirigidos por una persona especialmente adiestrada para este efecto, debiendo estar su planteamiento y vigilancia acargo de un ingeniero sanitario.w) El relleno sanitario en operación debe ser inspeccionado regularmente por la entidad ambiental de control correspondiente, dictándose las medidas que se crea adecuadas para corregir cualquier defecto que se compruebe en las técnicas con las que se opera en el relleno sanitario.

SI Verificar cumplimiento in situ

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Fecha de revisión: 04/10/2013 Formato 6 - Página 18

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CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÍA DE AUDITORÍA AMBIENTAL ANEXO 3

No. Pregunta/Legislación Respuesta Acción

56 ¿Cumple la operación del relleno sanitario con lo establecido en la NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y DISPOSICION FINAL DE DESECHOS SOLIDOS NO PELIGROSOS numeral 4.12.6?

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA) LIBRO VI ANEXO 6 “4.12.6 De las operaciones ejecutadas en el relleno sanitario - Las operaciones desarrolladas en el relleno deben considerar: a) Control y registro de ingreso de desechos sólidos no peligrosos. b) Se deben establecer procedimientos para excluir la presencia de desechos peligrosos en el relleno sanitario. c) Controlar que la disposición de los lodos industriales no peligrosos, esté autorizada previamente por la autoridad de aseo. d) Se deben establecer procedimientos para la descarga de los desechos sólidos en el relleno sanitario. e) Se deben establecer técnicas o procedimientos adecuados para el esparcido, compactación y cobertura de los desechos. f) Se deben controlar los gases y lixiviados generados en el relleno, así como las aguas lluvias. g) Se deberá evitar la contaminación de aguas subterráneas y de aguas superficiales, y se realizarán controles periódicos en el relleno sanitario. h) Se deberá controlar vectores y roedores. i) Se deberá controlar la presencia de gases explosivos en el relleno sanitario. j) Se debe prohibir la quema de desecho sólidos en el área y alrededores del relleno sanitario. k) Se debe restringir el ingreso de desechos líquidos al relleno sanitario. l) Se debe controlar la segregación. m) Se deben implementar medidas de seguridad y plan de contingencias. n) Se deberán establecer acciones correctivas.”

SI Verificar cumplimiento

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57 ¿Cumple el sitio de disposición final de los requisitos del artículo 74?

REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE DESECHOS SOLIDOS "Art. 74.- De los requisitos para los sitios de disposición de basuras.- Todo sitio para disposición sanitaria de basuras provenientes del servicio ordinario deberá cumplir como mínimo, con los siguientes requisitos: a) Estar aislado de centros poblados, para garantizar la no interferencia con actividades diferentes a las allí realizadas y evitar efectos nocivos a la salud de las personas y al medio ambiente.b) Tener el cerramiento adecuado.c) Tener rótulos y avisos que lo identifiquen en cuanto a las actividades que en él se desarrollan; entrada y salida de vehículos; horarios de operación o funcionamiento; medidas de prevención para casos de accidentes y emergencias; y, prohibición expresa de acceso a personas distintas a las comprometidas en las actividades que allí se realicen. d) Contar con los servicios mínimos de suministro de agua, energía eléctrica, línea telefónica, sistema de drenaje para evacuación de sus residuos líquidos, de acuerdo con la complejidad de las actividades realizadas) Contar con programas y sistemas para prevención y control de accidentes e incendios, como también para atención de primeros auxilios y cumplir las disposiciones reglamentarias que en materia de salud ocupacional, higiene y seguridad industrial establezcan el Ministerio de Salud Pública y demás organismos competentes.i) Controlar, mediante caracterización y tratamiento adecuados, los líquidos percolados que se originen por descomposición de las basuras y que puedan llegar a cuerpos de agua superficiales o subterráneos."

SI Verificar cumplimiento

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58 ¿Mezclan los desechos peligrosos y/o especiales con otras sustancias o materiales?

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA) LIBRO VI TITULO V. REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES "Art. 234.- En cualquier etapa del manejo de desechos peligrosos, queda expresamente prohibida la mezcla de estos con desechos que no tengan las mismas características o con otras sustancias o materiales, cuando dicha mezcla tenga como fin diluir o disminuir su concentración. En el caso de que esto llegare a ocurrir, la mezcla completa debe manejarse como desecho peligroso, de acuerdo a lo que establece el presente reglamento.

Art. 235.- Queda prohibida la mezcla de desechos especiales con desechos peligrosos, ya que si esto llega a ocurrir, la mezcla completa debe manejarse como desecho peligroso."

SI Verificar in situ y comentar

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59 ¿Cumplen las instalaciones de disposición final de desechos peligrosos y especiales con requisitos básicos de ubicación establecidos por la autoridad ambiental?

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA) LIBRO VI TITULO V. REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES "Art. 239.- Las instalaciones de eliminación y/o disposición final de desechos peligrosos o especiales deben cumplir los siguientes lineamientos básicos de ubicación: a. No debe ubicarse en zonas que existan fallas geológicas activas o que estén expuestas a deslizamientos o derrumbes de terrenos o estén afectadas por actividad volcánica. b. No debe ser construida en zonas con riesgo de inundación; c. No debe estar ubicado dentro del radio urbano a menos que la zonificación u otro instrumento de ordenamiento territorial lo permita; d. No deben estar ubicados en sitios que puedan afectar aguas superficiales y/o subterráneas destinadas al abastecimiento de agua potable, al riego o a la recreación; e. No deben ubicarse en suelos saturados, tales como riberas húmedas o el borde costero, a menos que el proyecto contemple un adecuado sistema de impermeabilización y una modificación permanente del flujo subterráneo que asegure que su nivel se mantendrá bajo 3 metros del sistema de impermeabilización; y, f. Cumplir con las normativas ambientales y de uso y ocupación del suelo emitidas a nivel seccional."

SI Verificar en el sitio de disposición final de desechos peligrosos y especiales el cumplimiento de los requisitos exigidos.

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Fecha de revisión: 04/10/2013 Formato 6 - Página 19

Page 34: ANEXO 3 CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO … 3.pdf · Anexo 3 OFICIO No. 0128-DAPyA-2013 Sección: DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE PROYECTOS Y AMBIENTAL Asunto: Notificación inicio de

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÍA DE AUDITORÍA AMBIENTAL ANEXO 3

No. Pregunta/Legislación Respuesta Acción

60 ¿Cumple el sistema de eliminación y/o disposición final de desechos peligrosos o especiales con las obligaciones establecidas en el artículo 241 del REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES?

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA) LIBRO VI TITULO V. REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALESArt. 241.- La operación de toda instalación que involucra sistemas de eliminación y/o disposición final de desechos peligrosos o especiales debe cumplir con las siguientes obligaciones:a. La recepción de los desechos solo podrá hacerse cuando se asegure que los mismos pueden ser manejados en la instalación, de acuerdo al alcance definido en la licencia ambiental otorgada;b. Mantener un registro de desechos ingresados, en el que debe constar al menos: la identificación del generador, la identificación del desecho peligroso y/o especial, la cantidad, la fecha de ingreso y eliminación y/o disposición final, las características de peligrosidad del desecho, la ubicación del sitio de almacenamiento, identificación del sistema de eliminación y/o disposición final aplicada, cantidades y disposición de desechos procedentes del tratamiento y su transferencia a otra instalación de eliminación de ser el caso;c. En el caso de que en la instalación receptora se rechace un cargamento de desechos peligrosos y/o especiales, ya sea por que el transportista no porte el manifiesto único o porque la información contenida en dicho documento no corresponda con los desechos transportados o por cualquier otra causa, se debe dar aviso inmediato al Ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable a fin de iniciar las acciones legales a las que haya lugar. La Autoridad Ambiental correspondiente verificará que los desechos peligrosos y/o especiales sean devueltos con custodia y de manera segura al generador titular de los mismos o a quien haya contratado los servicios de transporte; quien a su vez deberá justificar ante la autoridad el destino que se les dará a los mismos. El mecanismo de notificación y verificación para dar cumplimiento a esta disposición será definido por la Autoridad Ambiental Nacional;d. Recibir únicamente desechos peligrosos y/o especiales de los generadores o transportistas que cuenten con el manifiesto único correspondiente así como con la debida autorización y/o licencia ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente o por las autoridades ambientales de aplicación responsable;e. Informar anualmente al Ministerio del Ambiente o a las autoridades ambientales de aplicación responsable, sobre las cantidades de desechos que han sido objeto de los sistemas de eliminación y/o disposición final, conforme el alcance de su licencia ambiental, así como de los desechos producidos por efectos del tratamiento y su gestión. El Ministerio del Ambiente emitirá los procedimientos para realizar este informe anual de gestión;f. Cumplir con la normativa ambiental aplicable; y,g. Las instalaciones de eliminación de desechos peligrosos y/o especiales que operen a partir de la vigencia de este reglamento, deberán contar con una franja de amortiguamiento alrededor de la instalación cuyo límite se establecerá en base a su análisis de riesgo en el respectivo Estudio Ambiental. Aquellas instalaciones que se encuentren en operación antes de la vigencia de este reglamento y no hayan previsto una franja de amortiguamiento, dentro de su plan de manejo ambiental deberán establecer las medidas necesarias para cumplir este requerimiento.

SI Verificar cumplimiento

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61 ¿Descargan aguas residuales (lixiviados) sin cumplir con las correspondientes normas ?

LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL "Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades... "

SI Constatar en el sitio de disposición final el manejo de los lixiviados. Solicitar criterio jurídico.

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62 ¿Descargan contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo?

LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL "Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normastécnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.- Art. 11.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de contaminación, las substancias radioactivas y los desechos sólidos, líquidos o gaseosos de procedencia industrial, agropecuaria, municipal o doméstica (...)"

SI Constatar en el sitio de disposición final. Solicitar criterio jurídico.

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63 ¿Están los depósitos de residuos no peligrosos y peligrosos en áreas de conservación ecológica o naturales protegidas ?

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA) LIBRO VI ANEXO 2 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS "4.1 Normas de aplicación general (...) Durante las diferentes etapas del manejo de residuos industriales, comerciales y de servicios se prohíbe: El depósito o confinamiento de residuos no peligrosos y peligrosos en suelos de conservación ecológica o áreas naturales protegidas (...)"

SI Comentar y solicitar criterio jurídico.

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Fecha de revisión: 04/10/2013 Formato 6 - Página 20

Page 35: ANEXO 3 CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO … 3.pdf · Anexo 3 OFICIO No. 0128-DAPyA-2013 Sección: DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE PROYECTOS Y AMBIENTAL Asunto: Notificación inicio de

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÍA DE AUDITORÍA AMBIENTAL ANEXO 3

No. Pregunta/Legislación Respuesta Acción

Procedimiento contractual

64 El contrato de construcción del relleno sanitario: ¿Cuenta con cláusulas y especificaciones ambientales? ¿Cumplieron las cláusulas y especificaciones ambientales?

CODIFICACIÓN DE LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL (CLGA) "Art. 26.- En las contrataciones que, conforme a esta Ley deban contar con estudios de impacto ambiental, los documentos precontractuales contendrán las especificaciones, parámetros, variables y características de esos estudios y establecerán la obligación de los contratistas de prevenir o mitigar los impactos ambientales" La etapa precontractual y contractual de los diferentes contratos deberán sujetarse a las normas de contratación pública.

SI Verificar el cumplimiento.

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Atención a reclamos

65 ¿ Atendió oportunamente a los reclamos relacionados con la gestión de desechos, presentados por la ciudadanía?

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (CRE) "...Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas (...)"

SI Verificar cuántas denuncias atendió del total reportado

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Seguridad, Salud y Riesgos del Trabajo

66 Revisar la normativa nacional y local relacionada con la seguridad, salud y riesgos del trabajo. Entre otras: Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decisión 584), Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decisión 957), Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo (Decreto No. 2393), Reglamento para el Sistema de Auditoría de Riesgos del Trabajo “SART” (Resolución C.D. 333), Reglamento de Seguridad y Salud para la construcción y obras públicas (Acuerdo No. 00174)

Normatividad específica y local

67Revisar la normativa específica y local del GAD Municipal relacionada con gestión de desechos.

La determinación del cumplimiento del control de la Unidad de Gestión Ambiental depende de la legislación local vigente. A continuación se listan preguntas que pueden ser consideradas para el análisis de la auditoría.

Para la disposición de desechos especiales y peligrosos en celdas de seguridad: ¿Son estabilizados los desechos con hormigón, vidrio u otro agente encapsulante?¿Tiene impermeabilización segura, el sitio de disposición final de desechos, para evitar contaminación de suelos, aguas superficiales y subterráneas?¿Dispone el relleno sanitario de canales de recolección para aguas superficiales?¿Se coloca en el relleno sanitario cobertura inmediata con capas de tierra (material pétreo) con una altura mínima de 50 cm.?¿Es restringido el acceso a personal autorizado? ¿Está capacitado el personal que opera el relleno sanitario?¿Utilizan equipo de protección personal los trabajadores del relleno sanitario? (botas caña alta, mascarilla de filtros, guantes de vinilo)¿Son tratados los desechos hospitalarios infecciosos? ¿Están rotulados como desechos inactivos?¿Cuentan con rotulado "Desechos biopeligrosos o infectados" los desechos hospitalarios infecciosos no tratados?¿Monitorean en el relleno sanitario la presencia de gases, olores, vectores, agua superficial/subterránea, suelo y componente biótico?¿Están debidamente rotulados los vehículos que transportan los desechos?¿Están los conductores capacitados en riesgos, medidas preventivas y procedimientos de emergencias?¿Son los vehículos manejados por conductores y auxiliares?¿Se manejan reportes de novedades en el transporte de desechos hospitalarios?En el caso de transporte de desechos peligrosos o especiales: ¿Cuentan los vehículos con el equipamiento básico cajón completamente cerrado, elementos de carga y descarga, compuertas, sistema de comunicación, dos extintores (10 kg), equipo de primeros auxilios, 2 palas, 2 escobas, fundas plásticas resistentes, aserrín y material absorbente?

Fecha de actualización de la normativa: 10 de julio de 2013 ¡Responsables del levantamiento de la información:

Fecha de revisión: 04/10/2013 Formato 6 - Página 21